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Derecho de la Seguridad Social

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Academic year: 2021

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Sesión No. 11

Nombre: Actos impugnables del IMSS.

Contextualización

Se consideran actos impugnables en materia del Instituto Mexicano del Seguro Social, a todos aquellos actos emitidos por el Instituto, y que causen agravio al asegurado y/o patrón y por ende sean susceptibles de recibir algún tipo de recurso o impugnación en su contra.

Tales inconformidades podrán realizarse a través de diferentes maneras, como puede ser a través de una queja administrativa, recurso administrativo, como el de revocación y también el de inconformidad, si una vez interpuestos este tipo de recursos continua siendo desfavorable la resolución, podremos entonces solicitar la defensa de los tribunales federales, esto a través del Juicio de Nulidad, en caso de que el afectado sea un patrón y demás sujetos obligados o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por último, es importante señalar que ambos, tanto trabajador (asegurado) como patrón, pueden recurrir también al Juicio de Amparo.

Algunas de las causas por las cuales los derechohabientes pueden inconformarse son: 1.- Contra aquellos actos que modifiquen el factor de riesgo de trabajo; 2.-Contra aquellos actos que determinen diferencias en cuotas, derivado de la revisión de expedientes; 3.- Contra la liquidación que provenga de una orden de auditoría; 4.- Contra aquel acto que determine la existencia de un supuesto trabajador; 5.- Contra aquel acto que imponga un capital constitutivo; 6.- Aquel acto que imponga alguna sanción o multas; 7.-Aquellas que también causen agravios al patrón. Así también es importante señalar que el escrito por medio del cual interpongamos nuestro recurso deberá cumplir con las disposiciones del reglamento de recurso de inconformidad o de la ley federal del procedimiento administrativo.

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Introducción al Tema

¿Qué es un acto definitivo para fines de impugnación?

Se consideran actos definitivos, a aquellos emitidos por algún Órgano de la Administración Pública, en el caso que nos ocupa la Autoridad Administrativa en particular será el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien a su vez en su Ley del Seguro Social (en el capítulo II ) sección segunda, refiere los medios de defensa que tienen a su alcance los patrones, asegurados o sus beneficiarios cuando consideren que el acto emitido por esta Autoridad representa un menoscabo o agravio en sus bienes o persona y considere que están afectando sus derechos.

Es por ello que el Seguro Social, establece en su ley, mecanismos de defensa por si los patrones, asegurados o beneficiarios de esto, consideran que sus derechos han sido afectados, para ello es importante destacar que existen otros medios de defensa legal además de los señalados en la Ley del Seguro Social y son aquellos considerados por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, también aplicables contra las resoluciones o actos emitidos por el Seguro Social, al ser considerado éste una Autoridad Administrativa.

En razón de lo anterior, definiremos los actos definitivos como aquellos que son rendidos o emitidos de manera individualizada en el pleno ejercicio de sus atribuciones y por ende emitido por una Autoridad Administrativa.

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Explicación

Requisitos que deben satisfacer los actos definitivos del

Instituto

¿Requisitos que deben satisfacer los actos definitivos del instituto?

Llamaremos requisitos que deban satisfacer los actos definitivos del Instituto a cualquier acto que emita el Instituto Mexicano del seguro Social, mismo que deberá sujetarse a lo señalado en el artículo 3º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los elementos y actos administrativos deben satisfacer los siguientes requisitos:

 Ser expedidos por órganos competentes, a través de un servidor público.

 Que el objeto, sea preciso en cuanto a circunstancias de tiempo, modo o lugar.

 Cumplir con la finalidad del interés público.

 Debe constar por escrito, con la firma autógrafa de quien lo expida, salvo que la ley expida otra manera de expedición.

 Estar fundado y motivado.

 Expedirse sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo, previstas en la ley.

 Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o fin del acto.

 Ser expedido sin que medie dolo o violencia.

 Contener el órgano de quien emana.

 Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas.

 Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión.

 Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo.

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 Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan.

 Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.

Una vez que el acto emitido por la Autoridad Administrativa correspondiente, en este caso el Instituto Mexicano del Seguro Social, y satisfaciendo los requisitos previamente señalados, se considerará que el acto administrativo cumplirá con los requisitos exigidos por ley.

Las liquidaciones de cuotas obrero patronales como acto

definitivo

¿Qué son las liquidaciones de las cuotas obrero-patronales?

En primer lugar definiremos qué es una cuota obrero patronal: Se consideran cuotas obrero-patronales a aquellas aportaciones consideras mediante la suma total de dinero aportado por el trabajador, el patrón y por el Gobierno Federal, resultando del Salario Base de Cotización que tenga un trabajador y los porcentajes que establezca la Ley del Seguro Social.

El salario Base de cotización se conformará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

Los capitales constitutivos y su definitividad

¿Qué son los capitales constitutivos?

Se consideran capitales constitutivos a la cantidad de dinero que deberán cubrir los patrones al Instituto Mexicano de Seguro Social por la prestación de servicios del Instituto al trabajador tales como (servicio médico, hospitalario, prestaciones, etc. ), en los casos en que los trabajadores no estén inscritos en el régimen obligatorio, o si lo estuviesen, si tienen dados de alta con salarios más inferiores a los que actualmente perciben, los cuales perjudican a los derechos de los

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asegurados a disfrutar plenamente de los servicios, lo anterior por causas imputables al patrón.

Con base en lo anterior el numeral 77 de la Ley del Seguro Social establece lo siguiente:

“… el patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que le ocurra un siniestro, los capitales constituidos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar…”

Cabe señalar que los capitales constitutivos se integrarán con el importe de las prestaciones siguientes:

 Asistencia médica.

 Hospitalización.

 Medicamentos y material de curación.

 Intervenciones quirúrgicas.

 Aparatos de prótesis y ortopedia.

 Gastos de traslado de trabajador y pago de viáticos en su caso.

 Subsidios.

 Gastos funerales.

Otros actos definitivos del IMSS

¿Qué otros actos definitivos existen?

Como lo hemos señalado, entenderemos que los actos definitivos son aquellos que ponen fin a un procedimiento y que dicho acto causa un agravio o menoscabo en los derechos del patrón, del asegurado o beneficiario en su caso. Es así como en materia de seguridad social se presentan otros tipos de actos definitivos como lo son:

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 Liquidaciones de cuotas obrero patronales.

 Determinación y cobro de capitales constitutivos.

 Clasificación y/o reclasificación de la empresa en el seguro de riesgos de trabajo.

 Rectificación de la prima de riesgos de trabajo.

 Negativa de devolución de cuotas obrero patronales.

Cabe señalar que en cada uno de los actos definitivos que se citaron es procedente el recurso de inconformidad, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento del recurso de inconformidad.

La queja administrativa como índole médico Su procedencia y

tramitación

¿A qué se le denomina queja administrativa?

Como es del conocimiento de todos, muchas veces al acudir a recibir un servicio médico o a recibir una prestación del Instituto Mexicano del Seguro Social, nos queda un mal sabor de boca, tal vez porque el servicio que recibimos no cumplió con nuestras expectativas, o tal vez porque no fuimos tratados con el respeto y cordialidad que esperábamos; ante este tipo de circunstancias es que la Ley del IMSS prevé, un apartado correspondiente a la queja, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones por actos u omisiones del personal que labora en la Institución, siempre que estos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

Cabe señalar que estas quejas podrán presentarse ante el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente Normativa o Delegacional o la Unidad Médica de Alta Especialidad según corresponda, así mismo será necesario que se agote el recurso de queja, antes de que otra autoridad u órgano jurisdiccional conozca algún tipo de procedimiento administrativo.

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Es importante citar que el escrito que realicemos para la presentación de la queja, puede realizarse a través de un escrito simple, anexando a éste los documentos que sirvan como elementos probatorios y que ratifiquen su dicho, como es el caso de documentos que componen el expediente clínico, relacionados con los hechos o materia de su inconformidad, así mismo deberá contener el nombre de los servidores públicos o trabajadores del área correspondiente del Instituto, vinculados con la prestación del servicio o atención médica que correspondan.

Una vez presentada la queja esta deberá resolverse en un plazo de 50 días hábiles contados a partir del momento de su recepción, tiempo que tendrá el área de Atención y Orientación al Derechohabiente para hacer las investigaciones y emitir el dictamen correspondiente.

De los procedimientos de caducidad y prescripción

¿Qué se denomina caducidad y que prescripción en materia de Seguridad Social?

Al igual que muchos actos legales, estos prescriben y caducan por el transcurso del tiempo, es por ello que los actos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social no se encuentran exentos de prescripción, con base en la ley de la materia, podemos observar el capítulo III referente a la caducidad y prescripción, y es ahí donde nos presenta diferentes causas que dan origen a esta, tal como lo demuestran los siguientes supuestos:

1. La facultad que tiene el Instituto Mexicano del Seguro Social de fijar en cantidad liquida créditos a su favor, se extingue en el término de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación para el patrón o por cualquier otro sujeto obligado, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento de hecho generador de la obligación. Así mismo la caducidad sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

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2. La obligación de enterar cuotas y los capitales constitutivos, prescribirán a los 5 años de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción por las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

3. El Derecho de los asegurados o beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y/o maternidad, invalidez y vida , guarderías y/o prestaciones sociales, prescriben en 1 año de conformidad a las reglas siguientes:

 Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar, ayuda asistencial o aguinaldo.

 Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.

 Ayuda para gastos de funeral.

 Finiquitos.

4 Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescribe en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.

Así mismo nos refiere la ley que se consideran inextinguibles los derechos al otorgamiento de pensiones, ayuda asistencial o asignación familiar siempre que el asegurado de cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos por ley a gozar en las prestaciones correspondientes

Los derechos del trabajador, pensionado o beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prescribe en favor del Instituto a 10 años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá a favor del Instituto en 1 año calendario.

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Conclusión

Como habrás notado, esta sesión ha sido muy ilustrativa respecto a situaciones que nos enfrentamos con frecuencia pero que a veces no sabemos cómo manejar apegándonos a derecho. Por ejemplo para interponer una queja por la atención recibida en el IMSS o las sanciones a las que se hace acreedor el Instituto por incumplimiento u omisión de sus obligaciones. Tener conocimiento de estos procesos nos acerca a una mejor ciudadanía pues al tener alguna inconformidad sabremos cómo actuar para darle continuidad y procurar que los procesos mejoren dentro de la Institución.

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Para aprender más

Liquidaciones de las cuotas

Respecto de las liquidaciones de las cuotas obrero-patronales, éstas se definen como aquellas que son elaboradas de conformidad a la Ley del Seguro Social y a través de las cuales, el patrón satisface sus obligaciones ante el Seguro Social y demuestra que proporciona Seguridad Social a sus trabajadores.

Es importante recalcar que para elaborar una cédula de liquidación debemos conocer determinados datos, como son los avisos realizados ante el IMSS, Altas, Bajas, Modificaciones de Salario, Nóminas y Registros de Asistencia; ya que de los documentos mencionados anteriormente podremos obtener información necesaria tanto del patrón como del trabajador y así poder determinar el pago correspondiente de cuotas del IMSS.

Los elementos que debe contener la cédula para elaborar liquidación del IMSS son los siguientes:

Nombre de la empresa, razón de ser, cédula para elaborar notificación del IMSS, Periodo correspondiente (Mes y Año), Nombre del Trabajador, número de afiliación, días cotizados, salario base de cotización, ausentismos y/o incapacidades, fecha de modificación de salario, modificación de salario base de cotización, fecha de baja.

Una vez entendidos los conceptos de cuotas obrero patronales, y de la cédula de liquidación, entenderemos estos como actos definitivos, si recordamos que un acto definitivo es aquel que pone fin, creando una situación específica de afectación al particular, en este caso la Cédula de liquidación de cuotas obrero patronales, mismos que pueden impugnarse a través de algún recurso o medio de defensa.

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Es así como la ley de la materia de conformidad a su numeral 39 D, refiere que, respecto de las cédulas de liquidación emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón podrá dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, formular aclaraciones ante la oficina que corresponda a su registro patronal, las que deberán estar debidamente sustentadas y sólo podrán versar sobre errores aritméticos, mecanógrafos o avisos afiliatorios previamente por el patrón al Instituto.

Tratándose de cédulas de liquidación emitidas por el Instituto por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos o multas, serán notificadas a los patrones personalmente, en los términos establecidos en el Código. El Instituto podrá optar, a solicitud del patrón, por realizar las notificaciones a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza en los términos del Código, en cuyo caso, en sustitución de la firma autógrafa se emplearán medios de identificación electrónica, y producirán los mismos efectos que la notificación firmada autógrafamente y que, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones legales aplicables otorgan a ésta.

Para el efecto de las notificaciones de las cédulas de liquidación por transmisión electrónica, los patrones y sujetos obligados deberán proporcionar por escrito a través de un representante legal, ante la oficina que corresponda a su registro patronal, su correo electrónico, así como cualquier modificación del mismo. Además, deberán remitir un acuse de recibo electrónico que acredite la fecha y hora de la notificación, a falta de éste, se entenderá que la notificación se realizó el día en que la envió el Instituto.

Dichas notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que sean realizadas.

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Avisos

Los Avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y las modificaciones de su salario entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar capitales constitutivos, aun si los hubiesen presentado dentro de los plazos que refiere el art. 15 de la LSS (no mayor a 5 días hábiles) para comunicar altas, bajas y modificaciones de salario. Cabe señalar que el mismo Instituto (IMSS) será el encargado de determinar el monto de los capitales constitutivos y hacerlos efectivos en los términos que marque la ley y sus reglamento correspondiente.

Así mismo la Ley de Seguridad establece, que los capitales constitutivos se consideran con el carácter de definitivos, cuando se notifiquen y como ya se mencionó se pagarán al Instituto en la forma que lo marque su normatividad vigente.

De la sustitución Patronal

¿Qué es la sustitución patronal?

La sustitución patronal nace cuando existe la necesidad de transferir derechos y obligaciones a un tercero, es decir con la finalidad de darle continuidad a cierta actividad inscrita en el Instituto, cuando un patrón nuevo adquiera los derechos y obligaciones de otro anterior. Cabe señalarse que este tipo de actividad debe ser comunicada al Instituto dentro de los 5 días hábiles.

Dicho trámite deberá presentarlo el patrón o su representante legal en la Delegación correspondiente acompañado de la siguiente documentación.

 Tarjeta de identificación patronal.

 Acta constitutiva y poder notarial (si es persona moral).

 Inscripción de la empresa y modificación en el seguro de riesgos de trabajo.

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 Aviso de la SHCP en caso de que la sustitución de origen a un cambio de nombre o denominación o razón social.

De las responsabilidades y Sanciones en materia del Seguro

Social

¿Cuáles son las responsabilidades y sanciones que tiene el IMSS?

Así como todos los trabajadores de la Administración Pública Federal, los trabajadores del IMSS, se encuentran obligados a dar cumplimiento a las diversas normas que los rigen, para garantizar la eficiencia, calidez y calidad en la prestación de sus servicios en beneficio de los derechohabientes y público en general que recibe algún tipo de prestación o servicio por parte del Instituto, es por ello que dichos trabajadores del Estado, se encuentran sujetos a responsabilidades penales, civiles y administrativas, en que pudieran incurrir por la mala prestación de sus servicios, actividades propias de los servidores públicos.

Es así como el Instituto Mexicano del Seguro Social al ser un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, es que regula a sus trabajadores a través de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los cuales en caso de presentar algún tipo de conducta sancionada por esta ley, recibirán las sanciones estipuladas en ésta, según correspondan.

Infracciones y Sanciones

Este capítulo de la Ley del IMSS en particular trata de cuando los patrones o sujetos obligados, realicen actos u omisiones que impliquen incumplimiento del pago de conceptos fiscales, por concepto de capitales constitutivos, actualización, recargos o multas.

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Del mismo modo la Ley establece las causas generadoras por las cuales el patrón y obligado puede hacerse acreedor a algún tipo de sanción o infracción, siendo algunas las siguientes: (art. 304 LSS)

1. No registrarse ante el IMSS o realizarlo fuera del plazo estipulado en la ley del IMSS.

2. No inscribir a sus trabajadores ante el IMSS o hacerlo de manera extemporánea.

3. No determinar en forma extemporánea las cuotas obrero patronales.

4. No comunicar al IMSS o hacerlo de manera extemporánea las modificaciones de salario base de cotización de sus trabajadores.

5. No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

6. Presentar al IMSS los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos.

7. No llevar las listas de raya o de nómina en los términos que establece la ley del Seguro Social.

8. No entregar a sus trabajadores la constancia mensual o quincenal de los días laborados en caso de contar con ello.

9. No proporcionar, cuando el instituto así lo requiera los elementos necesarios para determinar la existencia, naturaleza, cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa.

10. Obstaculizar o impedir, por si o por interpósita persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución.

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11. No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.

12. No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados.

13. No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los mismos como consecuencia de su aseguramiento.

14. Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una visita domiciliaria.

15. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de determinación de la prima del seguro antes mencionado, cuando ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.

16. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo.

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17. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto.

18. No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión.

19. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha opción en términos del artículo 16 de esta Ley.

20. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto.

21. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo, el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de la construcción. 22. No presentar al Instituto la Información señalada en el art. 15-A de la Ley del IMSS (contrataciones).

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico extraigas los temas de más importantes de esta sesión.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

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Bibliografía

 Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la

Federación, obtenido de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/92.pdf

 Comisión Nacional de Arbitraje Médico

http://www.conamed.gob.mx/servicios/quejasmail.php

 IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social . Recuperado el 30 de

marzo de 2013, de

http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Pages/imss_04_001_2.aspx

 Reglamento del recurso de inconformidad. México http://www.invi.df.gob.mx/portal/transparencia/pdf/LEYES/Reglamento_del _Recurso_de_Inconformidad_Ley%20del%20Imss.pdf

Referencias

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