Derecho Constitucional
Contextualización
Históricamente y dentro de las tres Constituciones
Políticas de corte federal de la nación mexicana, se
instituye a un Presidente de la República como jefe
supremo de la administración pública con plenas
facultades constitucionales y metaconstitucionales,
que administra, dirige, gobierna, pero, también
ejecuta la ley en la esfera administrativa para su
exacta observancia, a grado tal que se le asemeja
con una dignidad monárquica. Así, en esta sesión
conocerás más a fondo los conceptos fundamentales
y jurídicos que establecen al Poder Ejecutivo en
México.
Introducción al tema
Las facultades o atribuciones del Poder ejecutivo en México han ido evolucionado a través del tiempo. Este poder es de suma importancia, ya que esta figura es en quien recae el poder supremo y quien se le otorga el nombre de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. En esta sesión se abordará la temática sobre el Poder Ejecutivo como parte de los tres poderes que ejercen la organización del Estado. Así se abordarán los antecedentes sobre la regulación constitucional del siglo IX sobre el Presidente de la República, el Ejecutivo como forma unipersonal establecida en la Constitución Mexicana de 1917, así como también las llamadas facultades metaconstitucionales que tiene el poder ejecutivo y el presidencialismo mexicano.
La regulación constitucional del Siglo IX sobre el
Presidente de la República
El poder del régimen mexicano es presidencial, de ahí se deriva como antecedente que el Poder Ejecutivo sea unitario, es decir unipersonal, depositado en un presidente, que es al mismo tiempo Jefe de Estado y Jefe de Gobierno. El presidente es elegido por el pueblo y no por el poder legislativo, lo que le da independencia frente al legislativo. Desde finales del siglo XX hasta principios del XXI, el sistema presidencial mexicano ha sufrido profundas transformaciones. De acuerdo, a Juárez (2013) algunos de los antecedentes que se dieron sobre el Presidente de la República son:
Constitución de Cádiz. División de poderes La función ejecutiva era depositada en el rey. Independenc ia, se adopta sistema repúblicano Tradición francesa, sistema colegiado del ejecutivo. Constitución Apatzingán, carece de
aplicación efectiva.
Sistema unipersonal, una sola persona: Presidente de la República. A partir de las constituciones de
Ejecutivo unipersonal en la Constitución de 1917
La función administrativa del Estado deriva su investidura de la misma fuente que la integración social y humana del congreso, es decir de la voluntad del pueblo, esto en democracia significa que la voluntad del gobernado se respeta, por lo que es el pueblo quien designa a los tenedores del Poder Ejecutivo. Pero, la razón de que recaiga en una sola persona es simple, no puede estar condicionada a un consejo las políticas de gobierno o la administración pública, se requiere una plataforma única, ya de un partido o de una persona, por lo que se le propone al pueblo a un representante de su elección y entonces entra el sistema de pesos y contrapesos, la línea del Estado está regida por una ideología representada en una sola persona, desde luego auxiliado por Ministros o por Secretarios, pero cada vez que la función principal del ejecutivo es la Administración del Estado, es necesario facultar con investidura para el despacho de la misma administración.
Para poder llevar a cabo sus atribuciones, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración Pública Federal, la cual se divide en centralizada y paraestatal, conforma la ley orgánica que expide el Congreso de la Unión, de acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Mexicana. Esta ley tiene como objeto precisar dicho concepto, es decir, distribuir los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos, la cual definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.
El Presidente de la República como titular de la
Administración Pública Federal
Facultades meta-constitucionales del Presidente de la
República y el presidencialismo mexicano
Históricamente, cuando se fue dando el presidencialismo en México, el presidente fue adquiriendo y acumulando más poderes de los que estrictamente le otorgaba la constitución, las cuales son llamadas facultades meta constitucionales, “las cuales en muchas ocasiones están íntimamente relacionados y que son fruto de un proceso de concentración de poderes en el Comité Ejecutivo del PRN, PRM, PRI y en el ejecutivo, que se tradujeron en facultades del Presidente más allá de las establecidas en la Constitución, es decir, se trató de poderes de hecho.” (Patiño, s/f).
De acuerdo a Jorge Carpizo (Patiño, s/f), entre las facultades metaconstitucionales que el Presidente de la República tenía eran las siguientes: • La Jefatura real del PRI.
• La designación del sucesor.
• La designación de los gobernadores. • Remoción de los gobernadores.