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REPUBLICA DE CHILE PROVINCIA DE TALCA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION ESC. E. DONN MULLER / ESCUELA ENRIQUE DONN MÜLLER

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REPUBLICA DE CHILE PROVINCIA DE TALCA MUNICIPALIDAD DE CONSTITUCION

ESC. E. DONN MULLER

[email protected] /

ESCUELA

ENRIQUE DONN MÜLLER

Reglamento

De

Evaluación y Promoción

2017

(2)

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE NIÑOS Y NIÑAS

DE EDUCACION GENERAL BÁSICA ESCUELA ENRIQUE DONN MULLER

Decreto exento 511 08/05/97 Considerando:

1.- Las disposiciones del presente Reglamento de Evaluación y Promoción de la

Escuela Enrique Donn Müller que imparte Educación Parvularia y Educación

Básica de acuerdo a las normas establecidas por el Ministerio de Educación, tiene como objetivo establecer normas y procedimientos de evaluación y promoción escolar basados en los siguientes reglamentos:

Decreto 0289/200, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia. Decreto Exento N° 511 del 8 /5/1997 y modificación, Decreto Exento 107 del 20702/2003.

2.- El Director del Establecimiento decidirá previo conocimiento de la opinión del Consejo General de Profesores la Planificación del Proceso de Evaluación y de la determinación de todos los aspectos administrativos complementarios, los cuales serán comunicados al inicio del año escolar respectivo a los apoderados, alumnos, Director Comunal de Educación y Director Provincial de Educación correspondiente. 3.- Para aplicar este Reglamento se deben considerar las características propias de los alumnos y alumnas. Respetando sus potencialidades y diversidades. Esta será la máxima preocupación del proceso educativo de los alumnos, es decir debe aplicarse la Educación Diferenciada, la cual se considerará como un requisito antes de decidir la repitencia de un alumno.

4.- La repitencia de un alumno como medida pedagógica significa que el alumno mantiene su matrícula en el Establecimiento, sea cual sea su diversidad. Sin excepciones, distingos o discriminaciones.

DECRETO:

ARTICULO Nº 1: Este Decreto aprueba las disposiciones, evaluaciones y promoción

escolar de los alumnos que se irá aplicando gradualmente de acuerdo a las fechas establecidas en el Decreto Nº 40/96.

ARTICULO Nº 2: Al momento de la matrícula , el Decreto de Evaluación será

comunicado a los alumnos, padres y apoderados sobre la base de las disposiciones del presente Decreto, cuyas normas de evaluación serán coherentes y congruentes en todos sus propósitos.

(3)

DE LA EVALUACIÓN:

ARTICULO Nº 3: El reglamento de evaluación contendrá entre otras:

a) Disposiciones respecto a estrategias: Para evaluar los aprendizajes de los

alumnos y alumnas. Tendrán prioridad los criterios pedagógicos formativos sobre los administrativos.

- Al inicio del año escolar, se realizará un periodo de reforzamiento en las asignaturas científico – humanista, el cual se hará extensivo durante las dos primeras semanas del primer semestre, culminando con una evaluación diagnóstica coeficiente uno.

- Se aplicará 1 prueba diagnóstica al inicio del año en todas las asignaturas, para ver las conductas de entradas de cada uno de los estudiantes.

- Durante el semestre se realizarán evaluaciones formativas y diferenciadas y para culminar el semestre una prueba sumativa coeficiente dos.

- Todos los alumnos y alumnas serán evaluados en períodos semestrales, según decisión adoptada por el Establecimiento.

b) Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, padres y apoderados:

- Para la asignación de calificaciones se utilizará la escala numérica del: 1,0 al 7,0 - Se informará al apoderado, al menos una vez en el semestre, las calificaciones parciales que obtienen los alumnos.

- Se mantendrá una reunión mensual, para compartir responsabilidades frente al proceso educativo en marcha.

- Los alumnos serán evaluados en períodos semestrales y se les asignará una calificación final en cada asignatura, que corresponderá al promedio ponderado. - Los apoderados tendrán acceso a las calificaciones de sus pupilos por medio de EDUPLAN.

c) Procedimientos que aplicará el Establecimiento: Para determinar la situación

final de los alumnos.

- Durante el período semestral se aplicarán evaluaciones formativas y al final de cada semestre, una prueba sumativa coeficiente dos a todos los alumnos y alumnas en las asignaturas de aprendizajes científico – humanista.

- En las asignaturas se obtendrá el promedio ponderado de las notas parciales.

d) La Evaluación Diferenciada: Atenderá a todos (as) que presenten en un

determinado momento Necesidades Educativas y/o Necesidades Educativas Especiales sean Transitorias o Permanentes.

(4)

ARTICULO Nº 4:

- Los alumnos serán evaluados en todos las asignaturas de aprendizajes del Plan de Estudio de la siguiente manera, de acuerdo al número de horas de clases, mediante la aplicación de evaluaciones formativas y sumativas.

- Se expresarán en una escala de 1,0 a 7,0

- La calificación final del semestre, será con 1 decimal, aproximando la centésima cinco (5) o superior a cinco (5).

El número de notas mínimas, incluida la evaluación de la prueba sumativa, por asignatura es la siguiente.

-Semanalmente se realizaran controles de avances de los aprendizajes, a los cursos que rendirán prueba Simce en las asignaturas corresponde a lo estipulado por el Ministerio de Educación. Los controles serán evaluados y se obtendrá una nota final para el semestre.

-La ausencia de los alumnos a evaluaciones fijadas con anterioridad, debe ser justificada (certificado Médico y/o apoderado) a contar de su incorporación al curso, solo así tendrá las opciones de 1,0 a 7,0. En caso contrario la evaluación tendrá como nota máxima 4,0.

-Una vez incorporado a clase, se aplicará la evaluación dentro de la semana.

-El Alumno o Alumna que estando en el establecimiento, no asiste a la aplicación de un procedimiento de evaluación, o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, será calificado con la nota mínima, 1.0 (uno, cero). Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también podrá registrarse el hecho como una falta grave.

-Los casos de manifestaciones colectivas en contra de la aplicación de un procedimiento de evaluación, por ejemplo, la negativa de un curso completo o de un grupo de Alumnos y Alumnas a la aplicación ellos, serán entendidos como conductas personales por parte de los involucrados asumiendo las responsabilidades de manera individual.

Asignaturas

1°a 4°

5° a 8°

Lenguaje y Comunicación/ Lengua y

Literatura

10

10

Matemática

10

10

Ciencia Naturales

6

8

Historia Geografía y Ciencias Sociales

6

8

Inglés

6

Tecnológica

4

4

Artes

6

5

Música

6

5

Educación Física y Salud

8

6

(5)

-Si el Alumno o Alumna es sorprendido plagiando o copiando una prueba, trabajo, tarea o cualquiera otra asignación para desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, o el hecho es demostrado mediante argumentos, materiales probatorios o por declaración de testigos, será calificado con la nota mínima 1,0 (uno, cero); además, se registrará dicha conducta en su hoja de vida como una falta gravísima.

-Para aquellos alumnos(as) que en una o más asignaturas tengan promedio anual 3,9 se hará una Prueba Especial. Si obtiene nota superior a 4,0, obtendrá como nota, la mínima de aprobación 4,0 (Cuatro).

ARTICULO Nº 5:

a) Con respecto a la Educación Pre- Básica:

a.1) Se aplicará una evaluación diagnóstica en 1º y 2º Nivel de Transición, utilizando una escala conceptual: Logrado (L) por Lograr (PL).

a.2) Se aplicará una evaluación diagnóstica, semestral y final.

a.3) Se aplicará una evaluación formativa, en cada semestre, en 1° y 2° nivel de transición, utilizando una escala conceptual: Logrado (L) por Lograr (PL).

- Dicha evaluación se aplicará en los ámbitos de la Comunicación, Relación del Medio Natural, Cultural y Formación Personal y Social y Razonamiento Lógico Matemático.

b) Con respecto a la Educación Diferencial:

b.1) Se aplicará una Evaluación diagnóstica a todos los alumnos que sean derivados por el docente de aula o profesor jefe, para detectar Necesidades Educativas Especiales ya sean Transitorias o Permanentes.

b.2) 2.-Los alumnos con necesidades educativas Especiales que presentan impedimentos o dificultad para cursar en forma regular una asignatura o actividades de aprendizaje, serán evaluados en forma diferenciada tanto en la complejidad y procedimientos de los contenidos , aumentando la cantidad de evaluaciones con atención a diferencias individuales y utilizando diversas estrategias, tales como:

- Interrogación Oral: Especialmente aplicable a los niños que sufren Dislexia,

Disgrafía, Déficit Atencional con o sin Hiperactividad.

- Evaluación Mixta: El niño (a) responde la prueba con el resto del grupo, al

entregarle, se revisa para interrogar en forma oral aquellas preguntas cuyas respuestas están erradas. Se suma puntaje anterior con el obtenido en la interrogación oral.

- Dar mayor tiempo: A aquellos niños o niñas que lo requieran dar un tiempo

adicional para que termine su prueba, ya sea dentro de la jornada o en jornada alterna.

- Interrogación Escrita: A quienes tienen dificultades en el habla (Dislalia).

- Variar nivel de exigencia: Estableciendo menores niveles de exigencias para la

(6)

-Objetivos Relevantes: Que se apunte a los objetivos más relevantes, que permita determinar que domina las conductas de entradas necesarias para aprendizajes posteriores.

- Trabajo de Investigación: para aquellos alumnos que no están en condiciones de

realizar la asignatura de Educación Física. Deberá ser desarrollado durante la clase, en su sala u otro lugar del Establecimiento.

b.3) Se podrá eximir, de la asignatura de Inglés, a los alumnos de la Educación Diferencial e Integración con N.E.E Transitorias o Permanentes, previa convocatoria de análisis de la situación personal del alumno, por un equipo conformado por el Director, Un Docente Especialista en Educación Diferencial y el Profesor(a) de la Asignatura, según lo determina el Decreto n° 158/ 21-03-1999.

ARTICULO Nº 6: Al término de cada semestre se realizará una retroalimentación, de

una semana, antes de aplicar la prueba sumativa, coeficiente dos, en las asignaturas Científico – Humanistas.

- Para aquellos alumnos(as) que en una o más asignaturas tengan promedio anual 3,9 se hará una Prueba Especial. Si obtiene nota superior a 4,0, obtendrá como nota, la mínima de aprobación 4,0 (Cuatro).

- La Evaluación Final se obtendrá del promedio aritmético de los 2 semestres, aproximando la centésima 5 ó superior a 5 a la décima siguiente.

ARTICULO Nº 7: El Promedio General de las asignaturas, al término del año

escolar, se registrará en una escala numérica del 1,0 al 7,0 con decimal, sin ponderar.

ARTICULO Nº 8: El Logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se

registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, junto con el Informe de Calificaciones y Certificados.

ARTICULO Nº 9: La calificación obtenida por los alumnos semestralmente en la

asignatura de Religión, incidirá en su promoción. Puesto que el promedio semestral de Religión corresponderá a una nota parcial en la asignatura de Historia y geografia DE LA PROMOCION;

ARTÍCULO n°10: Serán promovidos todos los Alumnos y alumnas de NT1 y NT2 al

curso siguiente. No obstante, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el Alumno o Alumna no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados, con al menos el 60%, la decisión será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de capacidades o competencias necesarias para adquirir aprendizajes nuevos y superiores.

Esta decisión deberá estar respaldada por los informes de evaluación correspondientes y las constancias de haber informado al Apoderado, al menos una vez al finalizar el primer semestre y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, constancias de recomendaciones para la implementación de estrategias por parte de especialistas, según la dificultad observada.

ARTICULO Nº 11: Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 8 año básico que

hayan asistido a lo menos el 85% de las clases, no obstante el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia por razones de salud o causa debidamente justificada.

(7)

ARTICULO Nº 12:

12.1) Serán promovidos:

a) Los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todas las asignaturas de aprendizajes del Plan de Estudio.

b) Los alumnos que no hubieren aprobado una asignatura de Aprendizaje y cuyo promedio sea 4,5 incluida la asignatura no aprobada.

c) Son promovidos los alumnos y alumnas que hayan reprobado dos asignaturas, siempre y su promedio General de Notas sea igual o superior a 5,0

d) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/o Permanentes de segundo ciclo básico que logren los Objetivos de Aprendizajes estipuladas en las Adecuaciones Curriculares según competencias y diagnóstico e) Los casos especiales de alumnos con reiteradas repitencias serán analizados por el equipo multidisciplinario de PIE, Unidad Técnica Pedagógica, Profesora de asignatura y Profesora jefe.

12.2) Serán Reprobados:

a) Los alumnos(as) que no hubieren aprobado 1 asignatura y su promedio sea inferior a 4,5.

b) Los alumnos(as) que no hubieren aprobados 2 asignaturas y su promedio sea inferior a 5,0.

c) Los alumnos(as) con menos del 85%, sin certificado Médico.

ARTÍCULO N°13: Se debe incluir en el certificado de Promoción los siguientes

Decretos:

- Necesidades Educativas Especiales, Decreto 511 Art. 5 - Integración con N.E.E Transitorias, Decreto 170/ 2009. - Eximición de Inglés, Decreto 158/99

- Decreto 511/97 Art. 10

-Integración con N.E.E Permanentes, Decreto 1/98

RESPECTO A LA ASISTENCIA:

Los alumnos deberán asistir a lo menos el 85% de las clases. Por razones

justificadas de salud u otras causas debidas y oportunamente justificadas, el Director del Establecimiento y el Profesor Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos de 1º a 4º año Básico, con porcentajes menores de asistencia.

En los casos de los alumnos de 5º a 8º año, esta decisión deberá ser ratificada por el Consejo de Profesores.

(8)

Los alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción en los puntos anteriores, deberán repetir curso.

ARTICULO Nº 14: El Director del Establecimiento y el Profesor Jefe resolverán

situaciones de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año básico, la decisión deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores.

- En el caso de los alumnos de 5° a 8° Año Básico, resolverán situaciones de evaluación y promoción el Director en conjunto con el Consejo de Profesores.

- Todas las situaciones de los alumnos de 1º a 8º año básico deberán quedar resueltas dentro del período escolar.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DE PROMOCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS

DE EDUCACION GENERAL BASICA/PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR ESCUELA ENRIQUE DONN MULLER

DE LA PROMOCIÓN: Serán promovidos

a) Los alumnos con Necesidades Educativas Transitorias y/o Permanentes de 1º año básico que logren una lectura palabra a palabra utilizando las primera cinco consonante (L, M, S, T, P,).Escritura espontánea dirigida a nivel de palabra. Desarrollo de ámbito numérico de manera ascendente y descendente hasta la segunda decena. Adición y sustracción sin compensaciones hasta primera decena. b) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/o Permanentes de 2º año básico que logren una lectura silábica y comprensión lectora a nivel de información explicita.

c) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/o Permanentes de 3º, 4º y segundo ciclo básico que logren una lectura en unidades cortas y comprensión lectora a nivel de información explicita.

d) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/o Permanentes de segundo ciclo básico que logren resolver operatoria básica de adición, sustracción, multiplicación y división de acuerdo a sus competencias.

e) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/o Permanentes de segundo ciclo básico que logren los Objetivos de Aprendizajes estipuladas en las Adecuaciones Curriculares según competencias y diagnóstico. f) Los alumnos con Necesidades Educativas Especiales Transitorias y/o Permanentes del Establecimiento que durante el año escolar hayan demostrado interés, asistencia y responsabilidad frente a las diferentes asignaturas.

g) Los casos especiales de alumnos con reiteradas repitencias serán analizados por el equipo multidisciplinario de PIE, Unidad Técnica Pedagógica, Profesora de asignatura y Profesora jefe.

(9)

ARTICULO Nº 15: Una vez finalizado el proceso escolar, el Establecimiento entregará a todos los alumnos, 1 Certificado anual de estudios.

ARTICULO Nº 16: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar,

deberán llevar las calificaciones finales en cada asignatura, la situación final de los alumnos y Cédula Nacional de Identidad de cada uno de ellos.

ARTICULO Nº 17: Las situaciones de Evaluación y Promoción no previstas en el

presente Decreto, serán resueltas por el Consejo de Profesores e informando a Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Referencias

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