• No se han encontrado resultados

LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTABLECIDOS PARA 2016

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO ESTABLECIDOS PARA 2016"

Copied!
9
0
0

Texto completo

(1)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins.1ª

LEY 48/2015 DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

ESTABLECIDOS PARA 2016

El pasado 29 de octubre se publicó en el BOE la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado establecidos para 2016, mediante el que se adoptan diversas medidas en el ámbito tributario en su Título VI.

Como ya es habitual muchas de las medidas de las que se incorporan son previsiones relativas a la actualización de valores catastrales, determinación del interés legal del dinero y del de demora, escalas por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios en el ITP y AJD, regulación de determinadas tasas de ámbito estatal y la prórroga una vez más de la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio durante 2016.

No obstante, también introduce importantes novedades fiscales, que afectan a distintas figuras de nuestro sistema impositivo, tal y como se expone a continuación.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

a. Rentas en especie: primas de seguro de enfermedad

En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se eleva el límite máximo de 500 euros a 1.500 euros de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

(2)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 2 -

b. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva para 2016 y 2017

Además con carácter transitorio en los ejercicios 2016 y 2017, se aumenta el importe límiteque determina la exclusión del régimen de estimación objetiva

relativo a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, así como el límite relativo a las operaciones por las que existe obligación de expedir factura

cuando el destinatario sea un empresario o profesional, fijándose en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente. De igual forma, la magnitud referida al

volumen de compras, queda establecida en 250.000 euros.

2. Impuesto sobre Sociedades

a. Patent Box: Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Se introduce con efectos 1 de julio de 2016)

Se modifica el artículo 23 de la LIS en la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles o "patent box", con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la Unión Europea y de la OCDE. Por otra parte, se modifica la disposición transitoria vigésima, en la que se regula el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.

b. Obligación de presentar declaración por entidades parcialmente exentas

Se eleva la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de 50.000 euros a 75.000 euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, a que se refiere los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS.

(3)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 3 -

c. Integración de las dotaciones por deterioro de determinados créditos u otros activos, así como de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y Derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria

Se establece la conversión de determinados activos por impuesto diferido

(ciertas dotaciones) en crédito exigible frente a la Administración tributaria. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

a. Prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio se procede a prorrogar durante 2016 la exigencia de su gravamen.

4. Impuesto sobre el Valor Añadido

a. Exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero

A los efectos de adaptarse a la normativa comunitaria, cambian las técnicas en las exenciones de las prestaciones por servicios relacionados con las exportaciones e importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero.

i. En cuanto a la primera, se señala que resulta también de aplicación esta exención cuando los servicios se presten a los transitarios y consignatarios

(4)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 4 -

que actúen por cuenta de quienes realicen las exportaciones, de los destinatarios de los bienes o de sus representantes aduaneros.

ii. Por lo que se refiere a la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero, el legislador añade una letra d) al artículo 65 de la LIVA (entra en vigor el 1 de enero de 2016) estableciendo la exención de las importaciones de bienes que se destinen a tiendas libres de impuestos que, bajo control aduanero, existen en los puertos y aeropuertos.

b. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017

En consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva comentado en el apartado 1.b., igualmente, se establece un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

c. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles

En relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades cesando en el citado régimen especial, podrán aplicar lo previsto en el artículo 155 de la LIVA y el artículo 60 del RIVA, consistente en la posibilidad de aplicar las reglas de cese en el mencionado régimen (los sujetos pasivos podrán efectuar la deducción de la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cierre, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos y recargo vigentes en la misma fecha, debiendo, además, confeccionar inventarios de sus existencias a la fecha de cese en el régimen especial).

(5)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 5 -

5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

a. Se actualiza la escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios para 2016

El único cambio en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados tiene que ver con la escala que grava las transmisiones y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios, se establece una nueva escala, actualizándola con respecto al ejercicio 2015, al 1 por ciento.

6. Impuestos Especiales

a. Impuesto Especial sobre la Electricidad

Se incorpora un ajuste técnico en la exención para determinadas instalaciones consistente en que quedará exenta la energía eléctrica consumida en las instalaciones de producción de electricidad para la realización de dicha actividad, así como la energía eléctrica suministrada a las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para la realización en las mismas de estas actividades.

b. Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

i. Prórroga régimen transitorio aplicable a los tipos impositivos

Se prorroga para el ejercicio 2016 la reducción de los tipos impositivos aplicable en el ejercicio 2015.

(6)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 6 -

7. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

a. Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza Urbana para Lorca (Murcia)

Se prorroga durante 2016, la bonificación del 50 por ciento de las cuotas del impuesto para las transmisiones de los bienes inmuebles, establecimientos industriales y mercantiles, locales de trabajo y similares, de naturaleza urbana, situados en el municipio de Lorca establecidos mediante el Real Decreto ley 6/2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca.

8. Impuesto sobre Bienes Inmuebles:

a. Actualización de valores catastrales

Se actualizan los diferentes coeficientes en función del año de entrada en vigor de los valores catastrales resultantes de un procedimiento de valoración colectiva.

b. Prórroga del beneficio fiscal establecido en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca (Murcia)

Al igual que en materia de IIVTNU, se prevé la prórroga para el ejercicio 2016, del beneficio fiscal establecido mediante el artículo 12 Real Decreto-ley 6/2011, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, del 50 por ciento en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

(7)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 7 -

9. Tasas

Respecto a las Tasas de la Hacienda estatal, se mantienen los tipos de cuantía fija de las referidas tasas, así como los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar, en los importes exigibles durante 2015.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

Se establecen las bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. También se mantienen para 2016 las cuantías básicas de las tasas portuarias en los importes exigibles en 2015.

10. Otras disposiciones con incidencia tributaria:

a. Interés legal del dinero e interés de demora para 2016.

El interés legal del dinero se fijará hasta el 31 de diciembre de 2016 en el 3%, en 2015 es el 3,50%.

El interés de demora se fijará hasta el 31 de diciembre de 2016 en el 3,75%, en 2015 es del 4,375%.

b. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)

Mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 y que son las siguientes: a) diario, 17,75 euros,

(8)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 8 -

b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y

d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390, 13 euros.

c. Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales

Se relacionan las actividades que se considerarán como prioritarias de y se establecen los siguientes beneficios fiscales:

• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Il Centenario del Museo Nacional del Prado».

• Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la "Societat d'Accionistes"».

• Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades».

• Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025».

• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad».

• Beneficios fiscales aplicables a los «Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada 2017».

• Beneficios fiscales aplicables al «Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza».

• Beneficios fiscales aplicados al «Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona 2018».

• Beneficios fiscales aplicables al «Centenario del nacimiento de Camilo José Cela».

(9)

Trepat, García i Gallostra Advocats, S.L.P.

CIF B-61900551, Inscrita en el R.M. de Barcelona T.31918,F.50, Hoja B201052, Ins. 1ª - 9 -

• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz 2017. Año Jubilar».

• Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base».

• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «2150 aniversario de Numancia».

• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico».

• Beneficios fiscales aplicables al «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)».

• Beneficios fiscales aplicables a «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida».

• Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés».

• Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017».

Referencias

Documento similar