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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 1 de 20

CUADRO RESUMEN DE PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

QUE HABRÁN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA “DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE

LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Y DE SUS REDES DE

ALCANTARILLADO”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.

1. PODER ADJUDICADOR:

Número de Expediente 000002/2010-CNT-CCPSV Tipo de Procedimiento NEGOCIADO

Publicidad: SI

Tipo de Contrato: SERVICIOS

Tramitación: ORDINARIA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: AYUNTAMIENTO DE ARONA Órgano de Contratación: Alcalde - Presidente Criterios Adjudicación: - Económicos: 45 puntos

- Calidad técnica de la oferta: 40 puntos.

- Mejoras: 15 puntos.

2. OBJETO DEL CONTRATO: Desinsectación y desratización de las vías y espacios públicos del municipio y de sus redes de alcantarillado.

CPV:90670000-4 DESCRIPCIÓN DE CPV: Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales 3. PRECIO DEL CONTRATO

PRECIO: 105.000,00 EUROS PRECIO (IGIC EXLUIDO): 100.000,00 EUROS IGIC: 5.000,00 EUROS REVISIÓN DE PRECIOS:SI

4. FINANCIACIÓN

FINANCIACIÓN AYUNTAMIENTO: 105.000,00 EUROS

5. PLAZO DE EJECUCIÓN

DOS AÑOS PRÓRROGA: NO

6. GARANTÍAS PROVISIONAL: NO

DEFINITIVA: SI ASCIENDE A 5 % DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN 7. MESA DE CONTRATACIÓN: SI

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA “DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Y DE SUS REDES DE ALCANTARILLADO”, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD.

I

DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DEL CONTRATO (arts. 22, 74 y 100 LCSP, 67 RG )

El objeto del contrato consiste en la desinsectación y desratización de las vías y espacios públicos del municipio y de sus redes de alcantarillado por cuanto que, los ayuntamientos tienen la obligación de vigilar, proteger y velar porque la salubridad del ambiente y de todo lo que se relaciona con las personas permanezca en unas condiciones ideales para la vida de todos los ciudadanos y nuestros visitantes. Puesto que, este ayuntamiento carece de las autorizaciones necesarias y del personal adecuado para realizar esta actividad, se hace necesaria contratación de este servicio.

La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los presentes pliegos y a los pliegos de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato que tienen carácter contractual.

Dicho objeto corresponde al código 906700000-4 “Servicios de desinfección y exterminio en áreas urbanas o rurales”, de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.

2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (arts. 40.1 y 291 LCSP, 4 RG)

2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Arona es el Alcalde – Presidente de la Corporación, según se desprende del informe emitido por Intervención de Fondos de 22 de agosto de 2010, y la Disposición Adicional Segunda de la LCSP.

2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN

3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.

Asimismo, serán de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.

3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso - administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR (art 43, 45, 46,47, 53 y 61.3 LCSP y arts. 9 y 10 RG)

4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 3 de 20 Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Si varios empresarios acuden a la licitación como una unión temporal de empresas, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, acompañando todos los documentos a que se refiere la cláusula 14 del presente pliego, indicando el porcentaje de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantías significativas.

Para la presentación de ofertas por parte de la unión de empresarios no se exige la formalización de la unión en escritura pública. No obstante en el caso de resultar adjudicataria, deberá formalizarse la unión de empresarios en escritura pública dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento efectuado a tal fin.

4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:

a) La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes: Declaraciones apropiadas de entidades financieras, referidas al menos a los seis meses precedentes al plazo para la presentación de la documentación necesaria para participar en la licitación, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, por los medios siguientes:

- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

- Además de lo señalado anteriormente, la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Poseer la inscripción definitiva en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas (R.O.E.S.B.) de la Comunidad Autónoma de Canarias; b) Disponer de personal cualificado siempre en posesión del carnet de aplicador correspondiente a su nivel de responsabilidad y los recursos materiales necesarios para dar cumplimiento al objeto del contrato. Para acreditar este requisito, se ha de aportar el organigrama de la empresa donde se especifique los medios técnicos (vehículos, medios de aplicación, etc.) y humanos que se posee, así como aquellos que se estimen necesarios para realizar y se

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comprometa a adscribir al contrato ; c) Estar en posesión del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros que puedan ser causados durante la puesta en práctica de estas actuaciones; d) Utilizar únicamente productos registrados en el Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad según el uso para el que estén destinados; e) Disponer de una Dirección Técnica desempeñada por, al menos, una persona con carnet de aplicador de plaguicidas nivel cualificado, que ejercerá de interlocutor con el Servicio Municipal correspondiente; f) Someterse al control del cumplimiento de estas condiciones durante el periodo de vigencia del contrato; g) Aportar un programa establecido de prevención de riesgos laborales.

La no justificación de los requisitos antes mencionados, se considerará suficiente para desestimar la oferta presentada.

4.3.- El órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste, podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.

4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. (art. 45.1LCSP)

4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. (art. 21 RG)

Los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario/a del Ayuntamiento de Arona o Notario, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.

5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES (art 54, disp. transit. 5ª LCSP)

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (arts. 76 y 278 LCSP)

El presupuesto máximo de licitación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de 100.000,00 euros (sin incluir el IGIC), distribuido en las siguientes anualidades (sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan acordar):

Año 2010 (meses de noviembre y diciembre): 8.000 euros Año 2011: 50.000 euros.

Año 2012: 42.000 euros (desde enero hasta octubre, ambos inclusive)

En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas a presentar por los licitadores, y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, incluida la previsión de la cláusula 25 del pliego.

7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO (art. 26.1.k LCSP y 67.2.d RG)

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 313.22115, siendo la aplicación presupuestaria: “Desinfectantes, raticidas”, así como retención de crédito de ejercicios futuros 201000054455, con cargo a la misma partida presupuestaria.

8. REVISIÓN DE PRECIOS (arts 77 y ss. LCSP).

De conformidad con lo establecido en el artículo 77.1 de la LCSP, la revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas tendrá lugar, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 5 de 20 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.

Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado. (artículo 78.3 LCSP)

9. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN (arts. 23, 197 y 279 LCSP)

9.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de DOS AÑOS, desde la formalización del contrato.

9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 del LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

9.3.- La mora del adjudicatario no requerirá la previa intimación por la Administración. II

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (arts. 153 y 162 LCSP)

10.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las posibles prórrogas (art. 23.2 LCSP) y sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego y asciende a la cantidad de 100.000,00 euros. (arts. 76 LCSP)

10.2.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones con uno o varios de ellos, con base a lo establecido en los artículos 153, 158 e), el 161.2 (en relación éste último con el artículo 126.4) de la LCSP.

10.3.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, si ello es posible.

10.4.- El anuncio de licitación se publicará en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Arona. Esta publicidad podrá sustituir a la que deba efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales, de conformidad con el artículo 126.4 de la LCSP, dado que se trata de un procedimiento negociado previsto en el artículo 161.2.

10.5.- Criterios de valoración de ofertas:

A. OFERTA ECONÓMICA_______________________________45 puntos

En este concepto la puntuación máxima a alcanzar será de 45 puntos. A las ofertas se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta de acuerdo con la siguiente fórmula:

P=PM*

O

mo

Donde:

P= puntuación de cada oferta PM= puntuación máxima mo= oferta más baja O= oferta a puntuar

Se considerarán ofertas desproporcionadas o temerarias cuando la proposición económica difiera en más de un 15% del presupuesto de licitación.

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B. CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA____________________40 puntos

Supone un criterio importantísimo a la hora de evaluar el servicio que debe prestarse, pues un buen servicio y una eficaz labor de vigilancia y control sobre los posibles riesgos, se reflejará en una mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Se valorará hasta un máximo de 40 puntos que se distribuirán de la siguiente manera: 1. Calidad y medio ambiente (Máximo 10 puntos): Se otorgará 5 puntos por tener

implantado, certificado y en vigor, un sistema de calidad ISO y 5 puntos por el sistema de gestión medioambiental ISO o EMAS certificado y en vigor.

2. Plan de organización del trabajo (Máximo 25 puntos): La empresa deberá acreditar el conocimiento real de los problemas de plagas dentro del territorio municipal mediante la presentación de una memoria explicativa donde se valoren las características de todos los núcleos poblados del municipio y de sus plagas asociadas, se describan los principales focos de infección así como las medidas necesarias a adoptar para erradicarlos.

3. Ejecución de una campaña informativa asociada al servicio (Máximo 5 puntos): Se deberá desarrollar una campaña de información y sensibilización ciudadana al respecto que deberá permanecer durante toda la duración del servicio. El contenido y el modo de comunicación será libre y deberá ser aprobada por el Departamento Municipal correspondiente.

C. MEJORAS_________________________________________15 puntos

Las mejoras supondrán un valor añadido al objeto del servicio. Serán consideradas como tales por esta administración cualquier incremento en los servicios obligatorios, en la frecuencia establecida o cualquier otra cuestión que pueda suponer un perfeccionamiento en la ejecución o en la gestión y el control del servicio.

11. GARANTÍA PROVISIONAL.

11.1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

12. IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de 1000 euros.

13.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES (art. 129.1 LCSP y art.80 RG)

13.1.- Las solicitudes de participación se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación. Deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las solicitudes serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.

El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, junto con otra documentación complementaria del contrato, pueden obtenerse en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Arona, en la siguiente dirección: www.arona.org.

La presentación deberá realizarse mediante entrega, dentro del plazo señalado, en cualquiera de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Arona. La presentación puede realizarse mediante entrega personal, debiendo presentarse adjuntando instancia genérica 005 (en el SAC) o mediante entrega por mensajería, debiendo acompañarse en este caso por instancia de entrega por

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 7 de 20 mensajería (Anexo II). También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.

Tanto las proposiciones presentadas por correo, como las presentadas mediante envío por mensajería deberán presentarse adjuntando en la PARTE EXTERIOR la instancia que figura en el ANEXO II al presente pliego para poder proceder a su registro de entrada.

Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.

No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.

13.2.- Las solicitudes de participación para tomar parte en la licitación se presentarán en TRES sobres cerrados, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 del presente pliego de cláusulas administrativas. El contenido de los sobres es el siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Proposición Técnica.

— Sobre «C»: Proposición Económica.

13.3.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.

13.4.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. (art. 129.3 LCSP)

13.5.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. (art. 129.3 LCSP)

14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES (arts. 61, 129 y 130 LCSP y art. 80 RG)

14.1.- Las solicitudes de participación constarán de TRES sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurran y el nombre o apellidos o razón social de la empresa licitadora, domicilio, números de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que se presente.

14.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de valoración de la contratación del SERVICIO PARA LA DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Y DE SUS REDES DE ALCANTARILLADO”. Su contenido será el siguiente:

14.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:

14.2.1.1- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar Documento Nacional de Identidad del representante legal de aquélla, así como la escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

Asimismo, se presentará el documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.

Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.

Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

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Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.

14.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario/a de la Corporación o Notario Público.

14.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.

Quienes hubieran presentado la documentación requerida en el punto 14.2.1 (documentos acreditativos de la personalidad jurídica del/de la empresario/a y, en su caso, de su representación) para otro expediente de contratación tramitado por la Sección de Contratación de este Ayuntamiento, quedarán exentas de la obligación de presentarla nuevamente, especificando el concreto expediente en el que se encuentre, siempre que no hubiera modificaciones en el mismo, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable.

14.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.3 del presente Pliego.

Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.

14.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, referida, al menos, a los seis últimos meses precedentes a la presentación de la documentación, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (arts. 62 y 130.1.c) LCSP).

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.

La declaración responsable podrá venir redactada en los términos siguientes:

DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Con fecha ________ de ___ 2010, personado ante mí, Secretario/a de la Corporación, D./Dª _______________, actuando en nombre propio o en representación de la entidad _________________, declara que no concurre en la misma ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar con la Administración, previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como que se halla al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma, con este Ayuntamiento, financieras y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose a entregarlos, en caso de que su oferta sea clasificada como oferta económicamente más ventajosa para el contrato “………..” POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, en el plazo máximo de DIEZ días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.

EL/LA INTERESADO/A, EL SECRETARIO/A,

14.2.4.- Los licitadores presentarán un compromiso por escrito a la plena dedicación en el seguimiento y coordinación de los trabajos por la persona designada como Jefe del Equipo Técnico a lo largo de la duración del contrato.

14.2.5.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 9 de 20 14.2.6.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas del Ayuntamiento de Arona o de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 14.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.

El certificado del Registro de Contratistas del Ayuntamiento de Arona o de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.(art. 130.3 LCSP)

La documentación requerida en el sobre número 1, podrá presentarse original, copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, o bien, fotocopia de las mismas.

14.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: Proposición Técnica para la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de valoración de la contratación del SERVICIO PARA LA DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Y DE SUS REDES DE ALCANTARILLADO.

Su contenido será el siguiente:

Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación de la cláusula 10.5.B.2 (Plan de organización del trabajo) y 10.5.B.3 (Ejecución de una

campaña informativa asociada al servicio) y 10.5.C (Mejoras) del presente pliego, conteniendo todos

los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma. Se evitará aportar documentación relativa a generalidades sobre la empresa o a criterios no valorables.

La no inclusión de los mismos, que imposibilite realizar dicha valoración, o bien, si la inclusión de la documentación no contiene todos los requisitos exigidos, será motivo suficiente para que no reciban puntuación alguna en esta fase con respecto del criterio de que se trate.

Si algún licitador incluye en este sobre datos relativos a su proposición económica (criterio de adjudicación de la cláusula 10.5.A) o resto de criterios que deben incluirse en el sobre número 3 (cláusula 10.5.B.1 (Calidad y medio ambiente) implicará la exclusión automática de la presente licitación.

Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.

14.4.- Sobre número 3: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 3: Proposición Económica para la licitación, mediante procedimiento negociado con publicidad, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de valoración de la contratación del SERVICIO PARA LA DESINSECTACIÓN Y DESRATIZACIÓN DE LAS VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO Y DE SUS REDES DE ALCANTARILLADO”

14.4.1.- Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica (cláusula 10.5.A), que deberá estar redactada según el modelo ANEXO I al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. La presentación de la oferta presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.

En la proposición económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.

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El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego.

Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.

El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

14.4.2.- Los licitadores incluirán también en este sobre la documentación relativa al criterio de adjudicación establecido en la cláusula 10.5.B.1 (Calidad y Medio Ambiente), debiéndose presentar la documentación acreditativa de tener implantado, certificado y en vigor, un sistema de calidad ISO y el sistema de gestión medioambiental ISO o EMAS certificado y en vigor.

Toda la documentación a presentar por los interesados en todos los sobres habrá de presentarse en castellano.

15.- MESA DE CONTRATACIÓN (art. 295 LCSP y art. 79 RG)

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.

Conformarán la Mesa de contratación:

— Dña. María Candelaria Padrón González, Teniente de Alcalde del Area de Economía y Hacienda, que actuará como Presidente de la Mesa. En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro Teniente de Alcalde de la Corporación.

— Dña. Tania Rodríguez Regueiro (Secretaria General de la Corporación, o el funcionario que ejerza de Secretario/a Acctal en su caso).

— Dña. Arama Fuentes Melián Vocal (Jefa de Sección de Actas y Acuerdos, o en su caso, podrá nombrarse como suplente un Técnico de Administración General).

— Dña. Lorena López Figueroa, Vocal (Interventora de la Corporación o el funcionario que ejerza de Interventor Accidental en su caso).

— Dña. Clara Mª Pérez Pérez, Vocal (Concejala Delegada de Sanidad y Consumo). En caso de ausencia podrá ser nombrado como suplente otro Concejal Delegado o Teniente de Alcalde de la Corporación. — D. Francisco Feo Ramos, Vocal (Biólogo Municipal). En caso de ausencia podrá ser nombrado como

suplente otro técnico de la Corporación.

— Dña María José Martín Santos, Jefa Acctal de la Sección de Contratación y Servicios Públicos, y en su ausencia, otro/a Técnico de la Sección de Contratación.

— Dña. Alicia Rodríguez Hernández, Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Arona, que actuará como Secretaria de la Mesa, o en caso de ausencia, Dña. María José Martín Santos, Jefa de la Sección de Contratación y Servicios Públicos, y en su ausencia, otro/a técnico de la Sección de Contratación.

16.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL (arts. 71 LCSP y 22, 81 y 82 RG)

Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 11 de 20 Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN

17.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:

17.1.1.- En primer lugar, la Presidenta dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en el sobre nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.

17.1.2.- A continuación, la Secretaria de la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2, y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores. Seguidamente se solicitará informe técnico de valoración de la documentación presentada relativa a los criterios de adjudicación de la cláusula 10.5.B que deberán incluirse en el “Sobre nº 2”.

17.1.3.- Una vez valorada la documentación relativa al “Sobre nº 2”, se procederá en acto público a la apertura del sobre nº 3 comprensiva de la documentación relacionada con el criterio de adjudicación a que se refiere la cláusula 10.5.A, 10.5.B y 10.5.C, del presente pliego. Seguidamente la Secretaria de la Mesa procederá a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores.

Concluida la apertura de las proposiciones, la Presidenta de la Mesa, en caso de que no haya que solicitar informe técnico de valoración, formulará propuesta de adjudicación del contrato e invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado. Si fuera necesario informe técnico para la valoración de los criterios se comunicará este hecho a los licitadores presentes y se convocará la mesa para una nueva sesión. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.

17.2.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que presente la oferta económica más ventajosa sujeta a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.

En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.

17.3.- CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.

Se considerará que la oferta económica contiene valores anormales o desproporcionados cuando las ofertas difieran en más de un 15% del presupuesto de licitación.

Cuando una o más ofertas sean inicialmente consideradas desproporcionadas, la Mesa de contratación puntuará igualmente dicha oferta, remitiéndola al órgano de contratación para que, previa a la adjudicación, realice las actuaciones pertinentes.

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Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 135 LCSP.

18.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN (arts. 135, 139, 145

LCSP)

18.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. (art. 145.4 LCSP)

18.2.- La adjudicación que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 16.4, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.

18.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.

18.4.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores, y simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Arona.

La notificación expresará en particular, los siguientes extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 LCSP.

En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 13 de 20 19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA (arts. 83, 84, 87 LCSP)

19.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.

No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante el Ayuntamiento de Arona, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.

19.2.- Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 83 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona.

Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:

a) En efectivo, con sujeción a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo se depositará en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá depositarse en la Tesorería General del Ayuntamiento de Arona.

19.3.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

19.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.

20.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA (arts. 53 y 135.4 LCSP y arts. 13 a 16 RG))

20.1.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

20.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito

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territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

-

Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de Arona, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. (Este certificado se requerirá de oficio por la Sección de Contratación del Ayuntamiento de Arona y se añadirá al expediente).

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

20.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.

20.2.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

21.- ADJUDICACIÓN (art.135.3 LCSP)

21.1.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación, a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.

En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

21.2.- Cuando no proceda la adjudicación del contrato al interesado que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 párrafo tercero de la LCSP, entenderá que el licitado ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.

III

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (art.. 140 LCSP)

22.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma establecida en el artículo 135.4 LCSP.

Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. (art.. 48 LCSP)

22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, debiendo ajustarse con exactitud a las condiciones de la licitación, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.

No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.

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Pliego de Cláusulas Administrativas Página 15 de 20 A dicho documento se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.

22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.

No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

23.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO (art. 41 LCSP) El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento de Arona o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

24.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.

24.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. (art. 199 LCSP) Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP)

El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 281 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

24.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Serán obligaciones del contratista, además de las derivadas de la LCSP, de los presentes pliegos y el de prescripciones técnicas, así como las derivadas del contrato, las siguientes:

1. Tener a disposición del Ayuntamiento, en cualquier momento y durante toda la duración del contrato, al menos una persona con carné oficial acorde a sus funciones para dar cumplimiento del servicio descrito en el presente Pliego. Del mismo modo, habrán de destinar cuantas personas sean necesarias para la atención de los servicios demandados por los ciudadanos así como para la ejecución de aquellos programas previstos en la planificación que requieran de un mayor número de trabajadores.

2. Garantizar que en ningún momento quede interrumpido el servicio.

3. Cumplir en todo momento con la normativa legal vigente en materia de manipulación y uso de productos biocidas, así como en la gestión de sus residuos.

4. Presentar por escrito y trimestralmente cronograma con la planificación de las actuaciones programadas haciendo indicación expresa a las fechas previstas para la ejecución de los tratamientos.

5. Semanalmente, deberá presentar al Área de Sanidad de este Ayuntamiento, los partes de trabajo debidamente cumplimentados correspondientes a los servicios prestados en dicho periodo.

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6. La empresa adjudicataria, una vez recibida una petición de servicio por parte de esta Ayuntamiento vía incidencia, deberá responder y realizar el servicio en un plazo máximo de 48 horas.

7. Cada tres meses, y coincidiendo con la presentación del cronograma de planificación, el adjudicatario deberá informar por escrito de las actuaciones realizadas (programadas o no) en ese trimestre desglosándose por barrios donde se especifique el total de producto utilizado y cualquier otro aspecto a destacar. No obstante, deberá poner a disposición de este Ayuntamiento dicha información siempre que así le sea solicitada.

8. El personal aplicador de la empresa, mientras se encuentre realizando algún tipo de servicio encomendado por este ayuntamiento, deberán vestir con chaleco reflectante en cuyo reverso ha de estar serigrafiado el escudo municipal y la leyenda “Control de Plagas”. Asimismo en caso de vestir prenda de cabeza, ésta ha de poseer la misma inscripción. Dicho vestuario, antes de ser utilizado, deberá llevar el visto bueno del departamento municipal encargado.

25.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA

25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación que el órgano de contratación decida realizar en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.

25.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente. (art. 129.5 LCSP)

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos. 26.- ABONOS AL CONTRATISTA (art. 200 LCSP)

26.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 9 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:

Para mejor funcionamiento del servicio y mejor control administrativo, se sugiere que los abonos sean trimestrales, previa presentación por la empresa adjudicataria de los partes de trabajo y los servicios efectuados en esos tres meses.

26.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el Departamento Municipal de Salud Pública, o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los siguientes plazos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que ha modificado la LCSP (artículo 200.4 y se añade un nueva disposición transitoria octava):

-

Desde el 7 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, el plazo en el que la Administración tiene la obligación de abonar el precio de las obligaciones, será dentro de los 55 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

-

Entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2011, el plazo en el que la Administración tiene la

obligación de abonar el precio de las obligaciones, será de 50 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

-

Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, el plazo en el que la Administración tiene la obligación de abonar el precio de las obligaciones, será de 40 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

-

A partir del 1 de enero de 2013, el plazo en el que la Administración tiene la obligación de abonar el precio de las obligaciones, será de 30 días siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichos plazos, según periodo en que nos encontremos, los intereses de demora y

Referencias

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