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Implicaciones de la Directiva 2012/27/UE para las Grandes Empresas Mª José Rovira

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(1)

Jueves, 12 de Febrero de 2015

¿Cómo afecta la transposición de la Directiva 2012/27/UE a las Grandes Empresas?

Implicaciones de la

Directiva 2012/27/UE para

las Grandes Empresas

(2)

¿Por qué una nueva Directiva de

eficiencia energética?

Retos:

Creciente dependencia de las importaciones de energía y escasez de recursos energéticos.

Disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma rentable.

Cambio a economía más eficiente en consumo conlleva fomento tecnologías innovadoras y mejora la competitividad.

Consejo Europeo 2010: no se está consiguiendo el objetivo UE de llegar a 2020 con un ahorro del 20%.

CON ESTOS OBJETIVOS SE ADOPTA DIRECTIVA 22/27/UE

Nueva Directiva :

• Marco común UE de medidas de fomento de EE y acciones concretas para materializar el considerable potencial de ahorro de energía no realizado.

• Marco armonizado UE que elimina barreras en mercado de la energía y prestación servicios EE.

• Directiva de mínimos.

• Objetivo anual cuantificado de ahorro por Estado en periodo 2014-2020.

• Calendarios de cumplimiento de adopción medidas por EEMM y seguimiento de las medidas reguladas.

• Co-responsabilidad de todos: del papel ejemplarizante Administraciones a la implicación de la industria, transporte, hogares, servicios y la agricultura.

• Fomentar mercado de servicios energéticos y soluciones tecnológicas innovadoras que impulsa la creación de empleos relacionados con la EE.

(3)

Nivel Europeo

Transposición Directiva

como tarde 5/06/2014 salvo

medidas especificas con calendario propio.

Antes 30/04/2013

y anualmente: EEMM notificarán

Objetivo

nacional de EE

a Comisión y progresos (basado en consumo

de energía primaria o final, bien en ahorro, bien en

intensidad) teniendo en cuenta el objetivo UE 2020 y sus

circunstancias nacionales.

España

: objetivo de 15.320 ktep de AE acumulado para el

periodo 2014 a 2020, objetivo que se ha incrementado hasta

los 15.979 ktep según la última revisión de la metodología.

(Informe sobre el objetivo nacional de EE 2020)

(4)

España: transposición

Informes de cumplimiento de la Directiva

• Informe sobre el objetivo nacional de Eficiencia Energética 2020 (en cumplimiento del Art. 3)

• Informe sobre las medidas de actuación de Ahorro y Eficiencia Energética (en cumplimiento del Art. 7)

• Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020.

• Informe de revisión del artículo 7

Normativa de transposición

• Artículos 69 al 85 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia: Sistema Obligaciones Eficiencia y FNEE

Resolución de 8 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se determina el procedimiento de envío de información de los sujetos obligados del sistema de obligaciones de eficiencia energética, en lo relativo a sus ventas de energía, conforme RDLey

• Disposición adicional decimotercera de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (inclusión EE en contratación pblca).

Proyecto de RD [ ] transpone directiva en lo referente a auditorías energéticas, acreditación proveedores de servicios y auditores energéticos, promoción EE y contabilización de consumos energéticos. Actualmente Consejo de Estado.

(5)

España: Políticas de EE

• Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020

• Normativa sobre etiquetado energético y eco-etiquetado de equipos

• Ley de Economía Sostenible

• Plan de Competitividad del sector de la automoción

• Plan Renove del Sector Turístico

• Medidas fiscales (impuesto sobre emisiones CO2 en vehículos)

• Plan para la renovación progresiva de contadores eléctricos

• Reglamento de Instalaciones Térmicas

• Certificación Energética de Edificios

• Normativa sobre Certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Código Técnico de la Edificación

• Estrategia Española de Cambio Climático 2012-2020

(6)

¿Cómo afecta la Directiva a las grandes empresas?

Tres principales novedades que afectan a las

empresas:

1. Obligación de la Administración de adquirir

bienes y servicios energéticamente eficientes.

2. Auditorías

energéticas

obligatorias

y

desarrollo mercado servicios energéticos.

3. Fondo Nacional de Eficiencia Energética y

Sistemas

de

Incentivos

de

Eficiencia

Energéticas a través de certificados de ahorro

energético.

(7)

Efectos positivos

1. AP: da ejemplo promoviendo bienes y servicios

eficientes que conllevará que las empresas

innovadoras apuesten por productos más sostenibles

que las beneficie en los procesos de licitaciones.

2. AE: permite a las grandes empresas tener una imagen

fiel de su realidad energética y una hoja de ruta que

les permita acometer medidas para mejorar

rendimiento energético y su competitividad.

3. FNEE: catalizador de proyectos de rehabilitación y

modernización de activos para consumidores de

energía en varios sectores, incluyendo edificios,

transporte, industria y servicios públicos.

(8)

1. Eficiencia energética en adquisiciones de las

Adm

DA Cuarta Ley 15/2014 (artículo 6 Directiva): Adm. (TRLCR)

solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que

tengan un alto rendimiento energético, en coherencia con la

rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un

sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una

competencia suficiente. Incluye:

Contratos de suministro, de servicios y de obras de

construcción, adquisición o arrendamiento de edificios.

Contratos de las Fuerzas Armadas si no hay conflicto con su

naturaleza y actividad. No aplica suministro de equipo

militar en los ámbitos de la defensa y seguridad.

Todo ello será de aplicación a expedientes de contratación y de

adquisiciones y arrendamiento de inmuebles que se inicien a

partir del 18/09/2014. DT Sexta. Discutible.

(9)

1. Eficiencia energética adquisiciones de las Adm

Requisitos de EE

a) Cuando un producto esté cubierto por la Directiva 2010/30/UE (información y etiquetado en materia de consumo energético) adquirir solo los productos que cumplan los criterios de pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta posible

b) Adquirir solo productos que cumplan los niveles de eficiencia energética especificados al amparo normativo diseño ecológico aplicables a productos relacionados con energía

c) Adquirir productos de equipo ofimático que cumplan requisitos de eficiencia energética.

d) Adquirir solo neumáticos que cumplan el criterio de tener, en términos de consumo de carburante, la clase de eficiencia energética más alta definida.

e) Exigir en sus licitaciones para adjudicar contratos de servicios que los prestadores del servicio utilicen, para los fines de dicho servicio, solo productos que cumplan los requisitos indicados en las letras a) a d), al prestar el servicio en cuestión

f) Adquirir solamente edificios o suscribir nuevos contratos de arrendamiento que cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética, fijados en cada momento por la normativa interna (Clase C para el indicador de demanda energética de calefacción, de refrigeración y para el indicador de consumo de energía primaria no renovable)

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2. Auditoría energética (AE)

Capítulo II de Proyecto RD: transpone Artículo 8 Directiva relativo a AE. . Actualmente pendiente dictamen de Consejo de Estado.

Definiciones (artículo 1)

«Auditor energético»: persona física o jurídica con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.

«Auditoría energética»: todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto.

(11)

2. Auditoría energética (AE)

Sujetos Obligados

Quedan obligados

a realizar AE

: Grandes Empresas.

Concepto GE: las que ocupan a más de 250 personas y cuyo

volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o

cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.

Excluye

de la obligación: las

PYMES

conforme Titulo I Anexo

Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de

2003:

Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está

constituida por las empresas que ocupan a menos de 250

personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50

millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43

millones de euros

.

(12)

2. Auditoría energética (AE)

Exigibilidad

:

Las grandes empresas deben someterse a una AE a más tardar

el 5/12/2015 y con una periodicidad de 4 años a partir de la

fecha de la AE anterior.

Para justificar cumplimiento, 2 alternativas:

Realizar una auditoría energética siguiendo unas directrices

mínimas (Anexo VI Directiva) Las realizadas conforme a UNE

216501:2009 (nacional) y la serie UNE EN 16247 se

consideran que cumplen dichas directrices. No nombra ISO

50001

Aplicar un sistema de gestión energética o ambiental,

certificado por un organismo independiente con arreglo a

las normas UNE o ISO correspondientes, siempre que

incluya directrices mínimas.

(13)

2. Auditoría energética (AE)

Directrices mínimas de AE;

a) Deberán basarse en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.

b) Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, o de las operaciones o instalaciones

industriales, con inclusión del transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.

c) Se fundamentarán, siempre que sea posible, en el análisis del coste del ciclo de vida antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en

cuenta el ahorro a largo plazo, los valores residuales de las inversiones a largo plazo y las tasas de descuento.

d) Deberán ser proporcionadas y suficientemente representativas para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global, y se puedan determinar de manera fiable las oportunidades de mejora más significativa.

(14)

2. Auditoría energética (AE)

Eximir parte de Auditoría energética :

Edificios

: cuando la empresa disponga de un

certificado de eficiencia energética en vigor, obtenido

de acuerdo con el Real Decreto 235/2013, queda

eximida de AE únicamente en la parte edificatoria

cubierta por el certificado de eficiencia energética.

Transporte

: cuando la empresa tenga implantado un

sistema de gestión energética del transporte que

incluya planes de transporte al centro de trabajo,

cursos de gestión eficiente de flotas o de conducción

eficiente, sistema de gestión de flotas de transporte,

etc., queda eximidas de la obligación de realizar la

auditoría en lo que refiere al transporte que quede

cubierto por estas medidas.

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2. Auditoría energética (AE)

Otras Obligaciones:

• Deberán poderse almacenar los datos empleados en las auditorías energéticas para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético.

• Las empresas obligadas deben conservar la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición autoridad inspección.

• Las empresas obligadas serán responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías conforme condiciones establecidas por el MIET, para actualizar de la información contenida en el Registro.

• Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a los proveedores de servicios energéticos cualificados o acreditados, a condición de que el cliente no se oponga, y en todo caso, respetando la confidencialidad de la información.

(16)

2. Auditoría energética (AE)

Auditores energéticos

Las auditorías energéticas debe ser realizadas por auditores energéticos debidamente habilitados. Es decir, poseer una certificación relativa a la obtención de los conocimientos teóricos, considerados necesarios para la realización de las auditorías energéticas expedida por ENAC. Se aceptan acreditaciones dadas por autoridades de otro EEMM.

Auditores energéticos establecidos en otro EM, pueden auditar si no lo tiene prohibido en Estado de origen, lo que quedará reflejado en la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético.

En el proceso de una auditoría energética, los auditores energéticos podrán contar con la colaboración de auditores energéticos ayudantes, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los correspondientes trámites administrativos.

La auditoría energética de una empresa o entidad podrá ser realizada por técnicos habilitados que pertenezcan a dicha empresa, siempre que no estén directamente implicados en las actividades auditadas. Idoneidad de regular mecanismo que permitiera garantizar la independencia y fiabilidad de la auditoría efectuada.

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2. Auditoría energética (AE)

Se crea, en el MIET un Registro Administrativo

de Auditorías Energéticas: se inscribirán las

auditorías de grandes empresas y las de empresas

realizadas de manera voluntaria.

El Registro no contendrá los resultados de las

auditorías, tan solo información sobre empresa,

resultados de inspecciones y otros datos a efectos

estadísticos.

Tres meses desde realización AE, empresa

solicitará inscripción en el Registro según modelo

Anexo II.

(18)

2. Auditoría energética (AE)

Sistema de Inspección

Sistema de inspección por Adm competente

para vigilar que se cuenta con AE , garantizar

y comprobar su calidad y que cumple los

requisitos mínimos.

Se realizará por el personal facultativo de los

servicios de la Administración competente o,

cuando ésta así lo determine, por organismos

o entidades de control habilitados para este

campo reglamentario.

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2. Auditoría energética (AE)

Régimen Disciplinario: Artículo 80 RD Ley 8/2014

Infracción muy Grave:

La no realización de la AE en el plazo legal o reglamentariamente establecido.

Infracción Grave:

La realización de la AE sin que su contenido alcance la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente.

Infracción Leve:

No comunicar la realización de la auditoría para su inclusión en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.

Cualquier otro incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos que no sean muy graves o graves.

(20)

2. Auditoría energética (AE)

Sanciones económicas

: artículo 81 RD Ley

Infracciones muy graves: multa entre

6.000.001-60.000.000€.

Infracciones graves: 600.001- 6.000.000 €.

Infracciones leves: hasta 600.000€

Sanciones no económicas

: pérdida o la

imposibilidad de la adquisición de la

condición de auditor por un tiempo de hasta

5 años (muy grave)

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3. FNEE y Sistemas Incentivos

Artículo 7 Directiva: Sistema de obligaciones de eficiencia energética

Para cumplir el objetivo de ahorro energético acumulativo en periodo 2014-2020 a alcanzar 31/12/2020, los EEM establecerán un sistema de obligaciones de eficiencia energética a distribuir a comercializadoras de elec/gas (partes obligadas)

El sistema asigna a comercializadoras una cuota anual de ahorro energético(obligaciones de ahorro).

Artículo 20: FNEE

Los EEMM podrán crear un Fondo nacional de eficiencia energética. El objetivo de este Fondo será́ respaldar las iniciativas nacionales de eficiencia energética.

Los EEMM podrán estipular que las partes obligadas (comercializadoras) puedan cumplir las obligaciones de ahorro contribuyendo anualmente al FNEE

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FNEE y Sistemas Incentivos

Real Decreto-ley 8/2014: artículos 69 al 85.

Crea sistema nacional de obligaciones de EE, en virtud del cual se asigna a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores petrolíferos al por mayor (sujetos obligados) una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro.

Reparto objetivo de ahorro anual: el objetivo y los porcentajes de reparto entre sujetos obligados, (cuotas y obligaciones de ahorro) se fijan anualmente por orden del MIET.

El objetivo deben ser proporcionales y equivalente a conseguir un nuevo ahorro cada año del periodo, del 1,5% del volumen de sus ventas de energía final a nivel nacional a consumidores finales, y para operadores productos petrolíferos al volumen de sus ventas de energía final para su distribución.

A tal fin sujetos obligados remitirán, anualmente, antes del 30 de septiembre, datos de venta.

(23)

FNEE y Sistemas Incentivos

Real Decreto-ley 8/2014: Cumplimiento de Obligaciones

y CAE:

Para cumplir con sus obligaciones anuales de ahorro

energético, los sujetos obligados deberán realizar una

contribución financiera anual al FNEE.

Método alternativo

: se habilita al Gobierno para el

establecimiento y desarrollo de un sistema de

acreditación de ahorros de energía final, mediante la

emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que

una vez en marcha permitirá progresivamente a sujetos

obligados cumplir con sus obligaciones de ahorro.

Dichos CAE resultaran de la realización de las

actuaciones de eficiencia energética que se definan en

un catálogo, cuya gestión corresponderá al IDAE.

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FNEE y Sistemas Incentivos

Desarrollo CAE: cobra gran importancia el proveedor de servicios energéticos.

Artículo 18 Directiva: EEMM fomentarán mercado de servicios energéticos , informando sobre contratos y que garanticen el ahorro; e instrumentos financieros. Proyecto de RD transpone literalmente definición de la Directiva 2012/27 de:

24) «proveedor de servicios energéticos»: toda persona que presta servicios energéticos o aplica otras medidas de mejora de la eficiencia energética en la instalación o los locales de un cliente final;

27) «contrato de rendimiento energético»: todo acuerdo contractual entre el beneficiario y el proveedor de una medida de mejora de EE, verificada y supervisada durante toda la vigencia del contrato, en el que las inversiones (obras, suministros o servicios) en dicha medida se abonan respecto de un nivel de mejora de la eficiencia energética acordado contractualmente o de otro criterio de rendimiento energético acordado, como, por ejemplo, el ahorro financiero;

(25)

FNEE y Sistemas Incentivos

En definitiva, los CAE: instrumentos de mercado que certifican el ahorro energético conseguido por la promoción e implantación de medidas de eficiencia energética que se definen en un catálogo.

Funcionan de una manera similar al mercado de créditos de carbono: una empresa puede cumplir sus obligaciones mediante la generación de CAE o adquiriéndolos en el mercado de obligaciones.

Para obtener y transmitir CAE se deberá estar acreditado ante el sistema de obligaciones de eficiencia energética (pendiente de reglamento).

Sujetos que se acrediten deben contar con un seguro de responsabilidad civil o garantía similar en cuantía que determine mediante RD.

Para ello se crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética cuya finalidad será financiar las iniciativas nacionales de eficiencia energética mediante mecanismos de apoyo económico, financiero, asistencia técnica, formación, información y podrán atenderse con cargo al fondo los gastos de administración que ocasiones su gestión, así como la elaboración de estudios e informes y las asistencias técnicas necesarias.

(26)

FNEE y Sistemas Incentivos

El Fondo estará dotado con unos 370 millones

de euros anuales y contará, además, con la

cofinanciación de fondos comunitarios y

aportaciones de los presupuestos generales del

Estado ( art. 74).

(27)

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Mª José Rovira

Senior del Área de Medio Ambiente

Referencias

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