BAJA EFECTIVA DE CONTADORES DE AGUA
I. PRESENTACIÓN DEL CASO
Son ya varios los usuarios que acuden a esta Sindicatura a denunciar supuestos similares al que tratamos en esta ocasión; El propietario de una lonja sita en C/ Valladolid nº 30, que se dio DE BAJA en su día, denuncia que AMVISA le comunica una deuda pendiente de consumo que ,
presumiblemente, ha sido realizado por posteriores arrendatarios del local. Para permitirle darse de alta de nuevo el servicio tiene que abonar dichos consumos, a pesar de que él ya dio de baja su contrato con AMVISA en el año 1997.
II. ANALISIS DEL CASO
1.- Efectos de una BAJA realizada fehacientemente por el consumidor y consecuencias que derivan lógicamente de la misma para la empresa suministradora.
En este caso, AMVISA tiene constancia por escrito de que en el año 1997 el PROPIETARIO del local se dio de baja en el servicio pero, sin embargo, el suministro de agua no fue suspendido. La declaración de baja no se hizo efectiva por parte de AMVISA que en su momento no selló el contador. La empresa suministradora arguye que se personó, sin previo
aviso, UNA VEZ en el local para cortar el suministro de agua pero no pudo acceder al local por estar este cerrado.
El caso planteado pone de manifiesto, a nuestro juicio, un problema de seguridad jurídica y de protección de los derechos generales de los consumidores en relación con los efectos que se deben dar a las BAJAS en un contrato de suministro. El derecho a darse de BAJA en un suministro de una manera razonable y segura forma parte de los derechos básicos de los consumidores pero suele ser caballo de batalla de conflictos diversos entre empresas suministradoras y consumidores. Los Tribunales han tenido oportunidad de pronunciarse respecto de diversas malas prácticas mediante las cuales empresas suministradoras de telefonía, de tarjetas de crédito, suscripciones…ponen trabas y dificultan los medios para darse de baja de servicios contratados.
En el caso planteado se pueden analizar los siguientes aspectos:
PRIMERO.- Una vez que el usuario se dio de baja AMVISA no se puso en contacto con el
mismo a los efectos de sellar la llave de suministro y hacer efectiva la misma por lo que no le es imputable la dejación de la obligación del Artículo 12.5 de la Ordenanza del Servicio de
Abastecimiento y Depuración del Agua de Vitoria-Gasteiz,
ARTICULO 12
Con independencia de las obligaciones específicas que se establecen en esta Ordenanza, el abonado estará obligado a cumplir las siguientes normas de carácter general:
5. Facilitar y permitir el libre acceso a la finca, vivienda, local o recinto, objeto de la póliza o contrato y asimismo a las zonas donde existan instalaciones de conducción, para el desarrollo de los trabajos de los empleados de AMVISA y de aquellos que aún no siéndolo, estén acreditados por ella, mediante la correspondiente tarjeta de identificación, trabajos que pueden implicar tareas de obras o de simple inspección, como la de los equipos de medida.
Parece evidente, que una vez que el propietario titular del local se dio de baja AMVISA debería haber suspendido de manera efectiva el suministro. En este caso es de aplicación del artículo 61.1 de la citada Ordenanza:
ARTICULO 61
Los contratos de suministro de agua se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:
1. Cuando el abonado solicite formalmente su cancelación previo pago de las cantidades adeudadas hasta ese momento lo que se realizará personándose en las oficinas de AMVISA con escrito en tal sentido firmado por el titular de la póliza o persona legalmente autorizada.
SEGUNDO.-Por otro lado la conducta del titular del local no puede considerarse como infracción grave por incumplimiento del artículo 13.8º de la Ordenanza (“…realizar
consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida con su correspondiente contrato…”) , puesto que el usuario voluntariamente ya procedió a CANCELAR el citado contrato
y suponía, lógicamente, suspendido el suministro de agua, por lo que no le es atribuible la conducta tipificada. El consumo que haya podido realizarse con posterioridad a la BAJA VOLUNTARIA entendemos que no puede imputarse al usuario, ni siquiera como sustituto del obligado, cuando AMVISA no ha actuado diligentemente para suspender de manera efectiva el suministro.
TERCERO.-Por otro lado, en la Ley de Tasas se señala que serán responsables
subsidiarios los propietarios de dichos inmuebles (Art. 17.2º) y las Ordenanzas Fiscales en sus
Normas de Aplicación nº1 de la Prestación del Servicio Municipal de Aguas para 2008 dicen que
“Serán sustitutos del inquilino en el pago de los recibos por consumo y depuración de agua los propietarios ya sean personas físicas o jurídicas (…).
Para considerar “sustituto o responsable subsidiario” del consumo al propietario del local, debería de haber un responsable principal al que suplir, pero en este caso no lo hay puesto que no hay contrato de suministro alguno del que hacer depender la obligación y consta una declaración de baja del año 1997 que durante todo este tiempo AMVISA no se ha preocupado de hacer efectiva.
2.- Seguridad jurídica para los consumidores en las BAJAS del servicio.
Entendemos, de acuerdo con los principios que garantizan la seguridad de los consumidores y usuarios, AMVISA debe establecer un modo claro y seguro para que cualquier usuario pueda darse de baja si lo desea cuestión que es muy relevante cuando se producen posteriormente contratos de alquiler.
La seguridad jurídica de los consumidores exige que una vez que un usuario se da de BAJA de un servicio (agua, luz, bancario, teléfonico…) de manera fehaciente, corresponde a la empresa suministradora acreditar que ha desarrollado diligentemente la actividad necesaria para hacer efectiva esa baja, cesando en el suministro. Las empresas suministradoras están obligadas a establecer modos claros y seguros de BAJA en la prestación del servicio. No puede ser que habiéndose dado de baja el consumidor en 1997 se le reclamen en 2008 consumos que se han producido, en fecha indeterminada y por terceros también indeterminados en una situación sin contrato que no es imputable al consumidor.
La LEY de Cortes 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios considera ilegales las: “Las limitaciones o exigencias injustificadas al
derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado, la obstaculización al ejercicio de tal derecho del consumidor a través del procedimiento pactado, la falta de previsión de éste o la falta de comunicación al usuario del procedimiento para darse de baja en el servicio.»
De hecho la ley de 2006 exige Iguales facilidades para altas y bajas en los servicios. La nueva ley establece el derecho a darse de baja de los contratos suscritos con prestadores de servicios con las mismas facilidades con las que se dan de alta. La empresa suministradora incurrirá en infracción si trata de impedir la baja del usuario imponiendo cargas que penalicen el derecho a poner fin al contrato, lo que es especialmente importante en la prestación de servicios de
naturaleza periódica. Además, deberá informar de este derecho y de la forma de hacerlo de manera previa y gratuita.
Por todo lo expuesto,
III. RESOLUCIÓN
Entendemos que en este supuesto no puede atribuírseles al abonado, que se ha dado de buena fe y fehacientemente de BAJA, infracción a la Ordenanza (Art. 12.5º y 13-8º), ni imputarle consumos cuando AMVISA no ha actuado con la diligencia mínima exigible en el desempeño de sus funciones para suspender de manera efectiva el suministro.
AMVISA no puede eludir la responsabilidad por su propia negligencia endosando las consecuencias al usuario que ha actuado de buena fe.
RECOMENDAMOS que, en el caso concreto no se le gire tasa alguna al usuario de referencia por entender que al haberse DADO DE BAJA DE MANERA FEHACIENTE, NO SE LE PUEDEN IMPUTAR CONSUMOS POSTERIORES A LA BAJA REALIZADOS POR TERCEROS SIN CONTRATO.
Y, además, a los efectos de garantizar la SEGURIDAD JURIDICA de los usuarios y para evitar casos análogos en el futuro RECOMENDAMOS reformar la ordenanza y los protocolos de actuación en materia de BAJAS VOLUNTARIAS de acuerdo con los siguientes criterios:
- Que se advierta al abonado mediante notificación con acuse de recibo que su solicitud de baja del servicio formalmente emitida1 NO supone nada más que una baja provisional, de manera que para que se produzca la baja definitiva, -en un plazo de -
- unos 3 meses-, el personal de la empresa debe proceder al sellado del contador produciéndose entonces la baja definitiva del suministro.
- El usuario deberá colaborar con el personal de AMVISA para realizar esa operación y en todo caso comunicar los contratos de alquiler o las cesiones de uso que sobre el local se realicen en el futuro a los efectos de que AMVISA pueda controlar la existencia de los correspondientes contratos de suministro. Advertir al usuario que el incumplimiento de estas obligaciones podría suponer responsabilidad por los consumos de terceros.
Estas son nuestras RECOMENDACIONES que emitimos en los términos y con el alcance previsto en el Reglamento del Síndico - Herritarren Defendatzailea.
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Según el artículo 61.1 de la Ordenanza (Los contratos de suministro de agua se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes: -. Cuando el abonado solicite formalmente su cancelación previo pago de las cantidades adeudadas hasta ese momento lo que se realizará personándose en las oficinas de AMVISA con escrito en tal sentido firmado por el titular de la póliza o persona legalmente autorizada)