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III. Otras Resoluciones

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3867 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 5 de agosto de 2015, de la Directora, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones de este organismo para el año 2015 y se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

Visto el procedimiento instruido por el Servicio de Planificación y Programas y la Pro-puesta de Resolución Definitiva elevada por dicho Servicio en su condición de órgano ins-tructor de la convocatoria y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015,

publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 78, de 24 de abril, se aprobaron las bases regu-ladoras de la convocatoria de las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igual-dad en el año 2015, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias.

2º) Por Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 7 de mayo de

2015, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 94, de 19 de mayo, se autorizó el gasto, por importe de ochenta mil (80.000) euros, y se convocaron las subvenciones a conceder por este organismo en el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a las citadas bases reguladoras, y con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 “Fomento del asociacionismo de mujeres”.

3º) Por Resolución nº 151/2015 del Vicenconsejero de Hacienda y Planificación, de 1

de junio de 2015, se autoriza al Instituto Canario de Igualdad a abonar anticipadamente las subvenciones a conceder, por el total del importe consignado en la línea presupuestaria, condicionado a que el centro gestor vele por que, a 31 de diciembre de 2015, se haya jus-tificado todo el importe librado con carácter anticipado a las entidades beneficiarias, o en caso de no haberse justificado, se haya iniciado el procedimiento de reintegro del importe no justificado.

4º) La suma de las solicitudes de subvención presentadas a esta convocatoria de

sub-venciones se eleva a ciento sesenta y siete mil doscientos sesenta y seis euros con noventa céntimos (167.266,90 euros).

5º) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el

dispositivo tercero de la Resolución de convocatoria, se requirió a las entidades cuyas so-licitudes no reunían los requisitos documentales establecidos en el dispositivo cuarto de la Resolución de 7 de mayo de 2015, en relación con lo dispuesto en la base reguladora 6ª, punto 3, al objeto de que procedieran a subsanar y/o completar la documentación preceptiva, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieran, se tendría por desistida a la entidad de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

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y del Procedimiento Administrativo Común; requerimiento que se hizo efectivo mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad, de 18 de junio de 2015, publi-cada, a efectos de su notificación, en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 26 de junio.

6º) Con fecha 20 de julio de 2015, la Comisión, constituida conforme a lo dispuesto en la

base reguladora 8ª, tras el examen y valoración de las solicitudes de subvención presentadas, con aplicación de los criterios establecidos en la base reguladora 14ª, emitió informe con el resultado de la evaluación efectuada y propuesta de concesión para aquellos proyectos que obtuvieron puntuación suficiente con arreglo a las bases reguladoras y a la disponibilidad presupuestaria.

7º) Vistos el expediente y el informe de la Comisión de Evaluación, con fecha 5 de agosto

de 2015, el Servicio de Planificación y Programas ha elevado Propuesta de Resolución De-finitiva de la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias correspondiente al año 2015, al coincidir la propuesta realizada por el órgano colegiado con el contenido de las solicitudes de las entidades que resultan benefi-ciarias de las mismas.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I) Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar la

pre-sente Resolución en aplicación de lo dispuesto en la base reguladora 11ª.1 de las aprobadas por la Orden departamental de 15 de abril de 2015, en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2.m) del Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Orga-nización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad.

II) La tramitación del procedimiento de concesión se ha realizado de acuerdo con lo

esta-blecido en las bases reguladoras aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015.

III) Según se dispone en la base reguladora 9ª.4, si la Resolución de concesión propuesta

por el órgano instructor coincide en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las entidades que cumplen los requisitos fijados en estas bases reguladoras para ser benefi-ciarias y la actividad resulta subvencionable con arreglo a lo dispuesto en la base reguladora 2ª, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. Esta previsión tiene su fundamento normativo en lo dispuesto en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se modifica el anterior.

IV) Conforme dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede tener por desistidas de su solicitud de subvención a aquellas entidades que, habien-do sihabien-do requeridas para subsanar su solicitud o completar la habien-documentación preceptiva, bajo

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el apercibimiento legal oportuno, no han cumplimentado en su integridad dicho requeri-miento en el plazo establecido al efecto.

V) El artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que todo interesado

podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos. El artículo 91 del mismo cuerpo legal dispone en sus apartados 1 y 2, respectivamente, que, tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia y que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia.

Por lo expuesto y en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente una subvención a las entidades que se relacionan

en el Anexo I a la presente Resolución para los proyectos y con las características que se indican en el mismo, que se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 2015 48 4801 232B 480.00 Proyecto 48400004 “Fomento del asociacionismo de mujeres”.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones asumen las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las bases que regulan la convocatoria con cargo a la que se conce-den, entre ellas, la de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención de las entidades que se relacionan

en el Anexo II por las causas expuestas en el mismo para cada uno de ellos.

Tercero.- La efectividad de la concesión de las subvenciones está condicionada a su

aceptación por parte de las entidades beneficiarias, que deberán presentarla en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de notificación de esta Resolución. En caso de que no se otorgue la aceptación en el referido plazo, se entiende que la interesada no acepta la subvención.

Cuarto.- Las actuaciones subvencionadas se ejecutarán en el plazo previsto en la

progra-mación de las mismas que, necesariamente, ha de estar comprendido entre el día 1 de enero de 2015 y el día 15 de noviembre de 2015.

Quinto.- El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el día 30 de

noviembre de 2015.

Sexto.- Estimando las solicitudes realizadas por las entidades beneficiarias, se acuerda el

abono anticipado total de las subvenciones concedidas a la firma de la presente Resolución, estando exenta las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.d) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

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En ningún caso, podrá realizarse el abono anticipado de la subvención a las entidades beneficiarias cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo; asimismo, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

El Instituto Canario de Igualdad velará por el cumplimiento de las condiciones estableci-das en la Resolución del Viceconsejero de Hacienda y Planificación de 1 de junio de 2015, a la que se hace referencia en el tercero de los antecedentes.

Séptimo.- Para lo no establecido en la presente Resolución resulta de aplicación lo

dis-puesto en la Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 15 de abril de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a conce-der por el Instituto Canario de Igualdad en el año 2015, destinadas a fomentar el movimiento asociativo de mujeres de Canarias, y en la Resolución de la Directora del Instituto Canario de Igualdad de 7 de mayo de 2015, por la que se autorizó el gasto y se convocaron las refe-ridas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo.- Notifíquese la presente Resolución a las entidades interesadas haciéndoseles

saber que, contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2015.- La Directora, María Ana Franquet Navarro.

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ANEXO I

FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS, 2015

SOLICITUDES ESTIMADAS Nº DE EXP ENTIDAD PROYECTO Modalidad IMPORTE SOLICITADO € Puntos IMPORTE CONCEDIDO € % participación Abono anticipado 2015/03/B/FMA

ASOCIACION SOLIDARIDAD CON MADRES SOLTERAS Promoción y orientación para la inserción

B 4.682,06 € 25 4.682,06 € 100,00% Sí 2015/15/A/FMA

ASOCIACIÓN MUJERES, SOLIDARIDAD Y COOPERACION Fortalecimiento de la Asociación Mujeres, Solidaridad y Cooperación

A 1.508,74 € 25 1.508,74 € 100,00% Sí 2015/15/B/FMA

ASOCIACIÓN MUJERES, SOLIDARIDAD Y COOPERACION Centro de asesoramiento para las mujeres

B 4.406,07 € 25 4.406,07 € 23,67% Sí 2015/07/FMA

FEDERACION DE ASOCIACIONES DE MUJERES ARENA Y LAURISILVA

Apoyo a la actividad de la Federación

A 14.462,00 € 24 14.462,00 € 100,00% Sí 2015/10/A/FMA

ASOCIACION SOCIAL Y CULTURAL PARA LAS MUJERES

MARARIA

Mantenimiento y funcionamiento de la Asociación Mararía

A 9.322,83 € 24 9.322,83 € 100,00% Sí 2015/10/B/FMA

ASOCIACION SOCIAL Y CULTURAL PARA LAS MUJERES

MARARIA

Motivación personal y laboral

B 17.350,61 € 24 17.350,61 € 100,00% Sí 2015/02/FMA

ASOCIACION DE MUJERES GARA

Mantenimieno de la sede de la Asociación

A 4.269,30 € 23 4.269,30 € 100,00% Sí 2015/03/A/FMA

ASOCIACION SOLIDARIDAD CON MADRES SOLTERAS

Afianzamiento A.S.M.S. A 5.000,00 € 23 5.000,00 € 100,00% Sí 2015/08/FMA

ASOCIACION PARA DE DESARROLLO INTEGRAL DE LAS MUJERES "MERCEDES MACHADO"

Clara Zetkin IV A 10.000,00 € 22 10.000,00 € 99,95% Sí 2015/05/FMA

COLECTIVO DE MUJERES LIBRES YAZIRAT MLY 2015: Mantenimiento y sostenibilidad del Colectivo

A 1.400,00 € 19 1.400,00 € 100,00% Sí 2015/09/FMA

ASOCIACION RURAL DE MUJERES TIEMAR Centro de Atención Integral a la Mujer de TIEMAR

A 1.442,34 € 19 1.442,34 € 100,00% Sí TOTAL 73.843,95

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ANEXO II

FOMENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO DE MUJERES DE CANARIAS, 2015

SOLICITUDES DESESTIMADAS Nº DE EXP ENTIDAD PROYECTO Modalidad IMPORTE SOLICITADO € Puntos CAUSA DE DESESTIMACIÓN 2015/17/B/FMA

ASOCIACIÓN DE MUJERES TAYDA Iguales: Actividades de promoción de la igualdad

B

6.300,00

18

Insuficiente crédito presupuestario

(Base 15ª.2)

2015/01/FMA

Asociación GULL - LASÈGUE

Promoción de la Igualdad: Educando e interviniendo en los niveles de Salud de Mujeres afectadas por TCA

B

5.000,00

17

Insuficiente crédito presupuestario

(Base 15ª.2)

2015/17/A/FMA

ASOCIACIÓN DE MUJERES TAYDA

Mantenimiento de asociación

A

6.000,00

17

Insuficiente crédito presupuestario

(Base 15ª.2)

2015/04/FMA

ACCION EN RED CANARIAS

Alquiler y suministros (luz) para el mantenimiento de la Asociación

A

5.000,00

14

Insuficiente crédito presupuestario

(Base 15ª.2)

2015/06/B/FMA

ASOCIACIÓN BEATRIZ: “LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS, SUS FAMILIARES Y AMIG@S CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Mis manos, nuestras manos

B

4.806,95

11

No alcanza la puntuación mínima

(Base 14ª)

2015/14/A/FMA

ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD, DEL EMPRENDIMIENTO Y DE LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA Gestión en el proceso de mujeres en búsqueda de empleo, emprendimiento y su formación

A

2.460,00

9

No alcanza la puntuación mínima

(Base 14ª)

2015/11/FMA

PROYECTA CANARIAS

Programa derechos sexuales de las Mujeres

B

12.800,00

8

No alcanza la puntuación mínima

(Base 14ª)

2015/20/FMA

ASOCIACIÓN DE MUJERES AMARCA

Proyecto Tamabé

B

6.316,00

8

No alcanza la puntuación mínima

(Base 14ª)

2015/13/B/FMA

ASOCIACIÓN PARA EL APOYO INTEGRAL A LA MUJER “A TI, MUJER” Acompañamiento a la Mujer Víctima de Violencia de Género

B

4.891,00

7

No alcanza la puntuación mínima

(Base 14ª)

2015/12/FMA

FEDERACIÓN INTERINSULAR DE AUTOMOVILISMO DE LAS PALMAS Ayuda a Fomentar la participación de la Mujer en el Deporte del Automovilismo

B

10.000,00

-Incumple requisitos para ser entidad

(7)

Nº DE EXP ENTIDAD PROYECTO Modalidad IMPORTE SOLICITADO € Puntos CAUSA DE DESESTIMACIÓN 2015/14/B/FMA

ASOCIACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD, DEL EMPRENDIMIENTO Y DE LA FORMACIÓN TECNOLÓGICA Asesoramiento, formación y acompañamiento profesional para mujeres trabajadoras y emprendedoras en general

B

2.538,00

-Excede el plazo de ejecución establecido

(Base 16ª)

2015/21/FMA

ASOCIACIÓN CULTURAL Y DEPORTIVA DE ALTO RENDIMIENTO EN ADIESTRAMIENTO CANINO Creación de una plataforma “Éxito de las mujeres en deportes caninos”

B

2.345,00

-Excede el plazo de ejecución establecido

(Base 16ª)

2015/13/A/FMA

ASOCIACIÓN PARA EL APOYO INTEGRAL A LA MUJER “A TI, MUJER” Funcionamiento y mantenimiento de la Asociación

A 4.466,00 € -Desistida (Base 7ª.2) 2015/06/A/FMA

ASOCIACIÓN BEATRIZ: “LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS, SUS FAMILIARES Y AMIG@S CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Mis manos, nuestras manos

A

5.000,00

-Desistida

(Artículo 91.2 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

2015/16/FMA

ASOCIACIÓN DE MUJERES VALLE DE LAS MERCEDES

-Desistida (Base 7ª.2) 2015/18/FMA ASOCIACIÓN CREATIVA Proyecto Tara B 10.500,00 €

-Incumple requisito para ser entidad

beneficiaria (Base 3ª.1.c)

2015/19/FMA

ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL NOROESTE DE GRAN CANARIA (ADISNOR)

Valorarte B 5.000,00 € -Desistida (Base 7ª.2) TOTAL 93.422,95

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