Conversión de Acciones Al Portador
a Nominativas
REGISTRO
MERCANTIL
PLAN DE TRABAJO EN CUANTO
A LA CONVERSIÓN DE
ACCIONES AL PORTADOR A
ACCIONES NOMINATIVAS
SEGÚN LO REGULA LA LEY DE
Con fecha 29 de diciembre del año 2010 fue
publicada en el Diario Oficial el Decreto
del Congreso de la República de
Guatemala número 55-2010 que contiene
la Ley de Extinción de Dominio, la cual
entró en vigencia el 29 de junio de del
Entre los motivos principales que se señalaron para la emisión de las Ley de Extinción de Dominio se adujo que en los últimos años se
ha incrementado, de manera alarmante el número de delitos que atentan contra el
patrimonio del Estado y de los particulares, así como los que ocasionan grave daño a la vida,
la integridad, la libertad y la salud de los habitantes de Guatemala relacionadas con la
delincuencia organizada, así como otras formas de actividades ilícitas o delictivas.
Que mediante actos de corrupción, tráfico
de influencias y otros ilícitos, cada vez mas
personas individuales y jurídicas han
acumulado bienes con recursos provenientes
de actividades ilícitas o delictivas.
Que los responsables de los delitos económicos, de las infracciones de narcotráfico o de la
delincuencia organizada, han utilizado diversos mecanismos ilegales, mezclados estos con
medios legales, para la transferencia y circulación de bienes, ganancias, frutos y productos de la
criminalidad, así como para el encubrimiento o el ocultamiento de la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o la propiedad real de esos bienes, ganancias o derechos, a sabiendas de que proceden de actividades ilícitas o delictivas.
La Ley de Extinción de Dominio,
contenida en el Decreto número
55-2010 del Congreso de la República,
estableció en los artículos 71, 72 y
73, lo siguiente:
• “Artículo 71. Se reforma el artículo 108
del Código de Comercio de Guatemala,
Decreto número 2-70 del Congreso de la
República, el cual queda así: “
• Las sociedades anónimas constituidas
antes de la vigencia de la Ley de Extinción
de Dominio, cuyo pacto social les faculta a
emitir acciones al portador y tengan
pendiente la emisión de acciones, deberán
realizarla
únicamente con
acciones
nominativas”.
• “Artículo 72. Se reforma el artículo 195,
Sociedad en Comandita por Acciones, es
aquella en la cual uno o varios socios
comanditados responden en forma
subsidiaria, ilimitada y solidaria por las
obligaciones sociales y uno o varios socios
comanditarios tienen la responsabilidad
limitada al monto de las acciones que han
suscrito, en la misma forma que los
accionistas de una sociedad anónima.
• Las
aportaciones
deben
estar
representadas por acciones, las cuales
deberán ser nominativas. Las sociedades
en comandita por acciones constituidas
antes de la vigencia de la Ley de Extinción
de Dominio, cuyo pacto social les faculte a
emitir acciones al portador y tengan
pendiente la emisión de acciones, deberán
realizarla
únicamente
con
acciones
nominativas.”
• “Artículo 73. Se reforma el artículo 204,
en sociedades accionadas se podrá
acordar el aumento de capital autorizado
mediante la emisión de nuevas acciones o
por aumento del valor nominal de las
acciones; en ambos casos, las acciones
deberán ser nominativas
• La emisión, suscripción y pago de acciones
dentro de los límites del capital
autorizado,
se
regirán
por
las
disposiciones de la escritura social. En
todo caso, las acciones deberán ser
nominativas”.
• El artículo 74 Transitorio de la ley citada, preceptúa lo siguiente: “Se establece el plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, reguladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República, que hayan emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar la respectiva conversión por acciones nominativas.
• Dentro del plazo de treinta (30) días después del vencimiento del plazo de dos (2) años a que se refiere el párrafo anterior las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones deberán dar un aviso al Registro Mercantil, de haber dado cumplimiento a esta disposición e informando en su caso, de las acciones al portador que no se hubieren convertido en acciones nominativas.
• Vencido ese plazo de 2 años, sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas. En caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto número 2-70 del Congreso de la República. El Registro Mercantil verificará el cumplimiento de lo establecido en este artículo, conforme los procedimientos que implemente para el efecto.
• Articulo 129 del Código de Comercio de Guatemala. Destrucción o pérdida de acciones. (en su parte conducente)
• En caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el Juez de Primer5a Instancia del domicilio de la sociedad, proponiendo información para demostrar la propiedad y preexistencia del título cuya reposición se pide
• El juez, con notificación de la sociedad emisora, mandará publicar la solicitud en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, la publicación se hará por tres veces con intervalos de cinco días por lo menos y no habiendo oposición, se ordenará que sea repuesto el título, previo
otorgamiento de garantía adecuada
• Principales derechos que incorporan las acciones y que no podrán ejercitar los tenedores de acciones al portador que no hayan sido convertidas en acciones nominativas establecidos por el Código de Comercio de Guatemala:
• Artículo 101
• Derecho al voto . Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor
• El de participar en el reparto de utilidades sociales y del patrimonio resultante de la liquidación
• El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones (también artículo 127)
• Artículo 138
• Derecho de promover judicialmente ante el juez de primera instancia la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasada la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido mas de una año desde la última junta o asamblea general de los administradores no la hubieren hecho.
• Artículo 45 nombramiento de administradores • Artículo 145
• Tener a su disposición el balance general del ejercicio social y su correspondiente estado de pérdidas y ganancias
• El proyecto de Utilidades
• Informe de labores de los administradores sobre el estado de los negocios y actividades de la sociedad durante el período precedente • Acceso a libros que se refieran a la emisión y
registro de acciones o de obligaciones.
• Informe del órgano de fiscalización si lo hubiere
• SOLO LAS ACCIONES NOMINATIVAS
TENDRAN DERECHO A VOTO, IGUALMENTE PARA FORMAR QUORUM Y MAYORIA EN
ASAMBLEAS ORDINARIAS,
EXTRAORDINARIAS Y TOTALITARIAS. • Artículo 146
• Derecho a la inscripción para asistir a asambleas.
• DERECHO A IMPUGNACIONES SOLO PODRA EJERCERSE POR LOS ACCIONISTAS QUE POSEAN ACCIONES NOMINATIVAS.
• Artículo 141
Derecho para convocar a una asamblea general por los accionistas.
El 25 por ciento de las acciones con derecho a voto podrán pedir a los administradores en
cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea anual que no haya sido convocada. Articulo 142
Derecho de petición judicial. Cualquier accionista podrá promover judicialmente la convocatoria de la asamblea general cuando la asamblea anaual no haya sido convocada.
Artículo 157
Derechos de Impugnación
Los acuerdos de asamblea podrán impugnarse o anularse por los accionistas en juicio ordinario.
Artículo 202
Los socios comanditarios tienen derecho a voto por las acciones (siempre que sus acciones sean nominativas Arto. 195) que les corresponden en cuanto a la deliberación de la asamblea para el nombramiento y remoción de los órganos de ficscalización y al ejercicio de la acción de responsabilidad y la aprobación de los actos de los administradores.
II. ACCIONES TOMADAS POR
EL REGISTRO MERCANTIL
DESDE QUE ENTRÓ EN
VIGENCIA LA LEY DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO
A partir de la vigencia de la Ley de Extinción
de Dominio, 29 de junio de 2011, el
Registro Mercantil giró las siguientes
instrucciones:
• A las dependencias encargadas de la calificación e inscripción de expedientes en los que se gestiona la inscripción de sociedades accionadas:
• rechazar para su trámite y no inscribir las escrituras públicas de constitución de sociedades en las que se estableciera que las acciones podrían emitirse al portador, en consecuencia, desde esa fecha se han inscrito únicamente las sociedades cuya escritura constitutiva establece que las acciones se emitirán en forma nominativa.
• A la dependencia encargada de inscribir
los avisos de emisión de acciones que
presentan las sociedades, la de no inscribir
aquellos en los que se diera aviso de
emisión de acciones al portador.
• Como la Ley de Extinción de Dominio fijó en el artículo 74 trascrito en el apartado anterior, un plazo de 30 días contados a partir del vencimiento de los 2 años dentro de los que las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, que hubieren emitido acciones al portador antes del inicio de la vigencia de dicha Ley, deberán dar al Registro Mercantil un aviso de haber efectuado la conversión de las acciones al portador a nominativas,
• En tal virtud, desde que entró en vigencia la citada Ley, el Registro Mercantil ha estado recibiendo e inscribiendo los avisos de conversión de acciones que han dado las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, efectuando en la inscripción de emisión de acciones al portador, una anotación en la que se hace constar que la sociedad convirtió las acciones emitidas al portador en nominativas. Para ello, se implementó el procedimiento que a continuación detallo proporcionándolo a los
usuarios mediante el instructivo
CONVERSIÓN DE ACCIONES AL
PORTADOR A ACCIONES
1- Cancelar en las ventanillas de cualquiera
de las agencias del Banco de Desarrollo
Rural, Sociedad Anónima, en todo país, el
monto establecido en el arancel.
2- Presentar en las ventanillas de atención
al público el Aviso de Conversión de
Acciones, en el que se identifique la fecha
y el número de registro del (o de los)
aviso (s) de emisión de acciones al
portador que la sociedad haya inscrito en
este Registro, junto con la boleta de pago
a que se refiere el numeral anterior.
3-
Adjuntar al aviso, copia de la resolución
adoptada por el órgano de la sociedad que
haya dispuesto la conversión de acciones
(asamblea
general,
consejo
de
administración,
administrador
único),
fotocopia
del
nombramiento
del
representante legal que da el aviso y de la
patente de comercio de sociedad.
Para llevar acabo con mayor eficiencia y comodidad la presentación del aviso de conversión el Registro Mercantil habilitó un área especifica para dicha actividad registral a partir del 22 de abril del año en curso en la siguiente dirección:
Ruta 7 6-42, zona 4
III. SOCIEDADES QUE A LA
FECHA HAN DADO AL
REGISTRO MERCANTIL AVISO
DE CONVERSIÓN DE ACCIONES
AL PORTADOR A NOMINATIVAS
• Según el informe presentado por el Departamento de Informática del Registro Mercantil, de la fecha en que cobró vigencia la Ley de Extinción de Dominio al veintitrés de abril del año en curso, 2,528 han dado Avisos de Conversión de Acciones Al Portador a Nominativas. Por lo que en la inscripción de los avisos de emisión de acciones al portador que dieron inicialmente, se ha hecho la anotación de conversión de acciones respectiva.
IV. SITUACIÓN ACTUAL DE LAS
EMISIONES DE ACCIONES
INSCRITAS CONFORME AVISO
DADO POR LAS SOCIEDADES AL
Situación actual
14778
5206
34103 45336
Acciones Nominativas Al Portador
Nominativas y/o Al Portador Otro Tipo de Acciones
Sociedades Inscritas Vigentes al 28/5/2013 100,139
Otro Tipo de Acciones: Comunes y Al Portador Comunes y Nominativas Comunes y Preferentes Nominativas o Al Portador Nominativas y Al Portador
V. ACCIONES QUE EL REGISTRO MERCANTIL HA PLANIFICADO Y EJECUTADO DURANTE EL PERÍODO ENTRE EL MES DE AGOSTO DEL 2012 Y EL VENCIMIENTO DEL PLAZO DE 2 AÑOS FIJADO EN LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO A LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES PARA EFECTUAR LA CONVERSIÓN DE ACCIONES EMITIDAS AL PORTADOR EN ACCIONES NOMINATIVAS -28 DE JUNIO DE 2013
Como la Ley de Extinción de Dominio en el segundo párrafo del Articulo 74 Transitorio, dio a las sociedades anónimas y en comandita por acciones un plazo de 30 días después del vencimiento de los 2 años que tienen para convertir las acciones emitidas al portador a nominativas, de dar al Registro Mercantil un aviso de la conversión efectuada, y en el tercer párrafo dicho artículo estableció que el Registro Mercantil debe verificar el cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, se ha planificado:
DEL MES DE AGOSTO DE
2012 AL 28 DE JUNIO
• Solicitó a la Secretaría General de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, la divulgación en todos los medios de comunicación posibles, de un recordatorio a las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones que antes de la fecha de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio -29 de junio de 2011- hubieren dado avisos de emisión de acciones al portador, que el plazo para que efectúen la conversión de éstas por acciones nominativas, vence el 28 de junio de 2013 y que dentro de los 30 días siguientes a esa fecha, deben dar aviso al Registro Mercantil de la conversión efectuada.
• Solicitó al Colegio de Abogados de Guatemala, que por su medio requiera a sus agremiados colaboración en cuanto a insistir en las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones a quienes presten asesoría que antes de la fecha de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio -29 de junio de 2011- hubieren dado avisos de emisión de acciones al portador, que antes del 28 de junio de 2013 deben efectuar la conversión de éstas por acciones nominativas y que dentro de los 30 días siguientes a esa fecha, deben dar aviso al Registro Mercantil de la conversión efectuada.
• Se coloco en la página web del Registro Mercantil
www.registromercantil.gob.gt y en forma impresa en la sede del Registro Mercantil y en la de sus delegaciones departamentales, avisos/recordatorios a las sociedades anónimas y de comandita por acciones que antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio -29 de junio de 2011- hubieren dado avisos de emisión de acciones al portador, que el plazo para que efectúen la conversión de éstas por acciones nominativas, vence el 28 de junio de 2013 y que dentro de los 30 días siguientes a esa fecha, deben dar aviso al Registro Mercantil de la conversión efectuada.
• Se Designó personal y adicional para reforzar al que normalmente se encuentra asignado en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, para recibir los avisos de conversión de acciones que se presenten dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que la Ley fijó a las sociedades para que efectuaran la conversión de acciones al portador en nominativas, pues se prevé que en dicho plazo, la cantidad de avisos que se presentarán será considerable.
Vencido ese plazo de 2 años, sólo
podrán ejercerse los derechos que
incorporan las acciones nominativas,
tales como el derecho de participar en
las Asambleas Generales de Accionistas,
el derecho de votar en las mismas,
entre otros.
VENCIDO EL PLAZO DE 2
AÑOS QUE FIJA LA LEY
PARA EFECTUAR LA
CONVERSIÓN DE
ACCIONES -28 DE
2013-• Recibir los Avisos presentados por las Sociedades en los que manifiesten haber dado cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 74 Transitorio de la Ley de Extinción de Dominio, que contendrán como mínimo los datos de identificación e inscripción del Representante Legal que presenta el o los avisos y la fecha y datos de inscripción del Aviso de Emisión de Acciones al Portador que fueron convertidas a Nominativas.
• Designó personal y equipo extra para reforzar al que normalmente se encuentra asignado en las ventanillas de atención al usuario del Registro Mercantil, para recibir los aviso de conversión de acciones que se presenten dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo que la Ley fijó a las sociedades para que efectuaran la conversión de acciones al portador en nominativas -28 de junio de 2013-, pues se prevé que en dicho plazo, la cantidad de avisos que se presentan aumentará considerablemente.
• Requerir del Departamento de Informática, a efecto de que el Registro Mercantil dé cumplimiento a la obligación que se le impuso en el tercer párrafo del articulo 74 de la ley citada, - verificar el cumplimiento de la obligación impuesta a las sociedades anónimas y de comandita por acciones de dar el aviso de conversión de acciones en un plazo de 30 días, contados a partir del al vencimiento de los 2 años que tienen para efectuarla-, la presentación diaria de un reporte de las sociedades que presentan avisos de conversión de acciones al portador en nominativas.
• Al vencimiento del plazo de 30 días que tienen las sociedades anónimas y las de comandita por acciones después del 30 de junio de 2013 para dar el aviso de la conversión de acciones que hubieren efectuado, verificar el listado final de las sociedades que presentaron dicho aviso.
• Es imprescindible hacer notar que una vez vencido el plazo que señaló la ley sólo podrán ejercerse los derechos que incorporan las acciones nominativas y en el caso de las acciones al portador que no hubieren sido convertidas a acciones nominativas, deberá seguirse el procedimiento estipulado en el artículo 129 del Código de Comercio de Guatemala, Decreto Número 2-70 del Congreso de la República y que se refiere al procedimiento a seguir en caso de pérdida o destrucción de acciones.
INSTRUCTIVO CONVERSION DE ACCIONES AL PORTADOR A ACCIONES NOMINATIVAS.
1- Cancelar en las ventanillas del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, ubicadas en el Registro Mercantil, la cantidad de Q 75.00.
2- Presentar en las ventanillas de atención al público el Aviso de Conversión de Acciones, en el que se identifique la fecha y el número de registro del (o de los) aviso (s) de emisión de acciones al portador que la sociedad haya inscrito en este Registro, junto con la boleta de pago a que se refiere el numeral anterior.
3- Adjuntar al aviso, copia de la resolución adoptada por el órgano de la
sociedad que haya dispuesto la conversión de acciones (asamblea general, consejo de administración, administrador único), fotocopia del
EXPEDIENTE NO.
SEÑOR REGISTRADOR MERCANTÍL GENERAL DE LA REPUBLICA:
Yo ________________________________, de ___ años de edad, de nacionalidad __________, estado civil __________, profesión____________, con domicilio en ____________, me identifico con ________________ extendido por _________________señalando para recibir notificaciones en _________________, actuando en mi calidad de _____________ y Representante Legal de la entidad mercantil denominada _________________ que acredito con la fotocopia de mi nombramiento que adjunto al presente memorial, atentamente.
AVISO:
Con fecha ________________ mi representada dio a ese Registro el (o los) aviso (s) de emisión de acciones que quedó (quedaron) inscrito (s) en el Registro Mercantil con el (los) número (s) _________ folio (s)_______ del libro (s) ________de Acciones, en el (los) que se consignó que éstas habían sido emitidas al portador (o nominativas y al portador a elección del accionista).
De conformidad con lo establecido por el artículo 74 de La Ley de Extinción De Dominio, contenida en el Decreto número 55-2010 del Congreso de la República, mi representada procedió a convertir las acciones que se habían emitido al portador en nominativas, por lo que los títulos que habían sido emitidos al portador y entregados a los socios, fueron anulados, entregándoseles títulos de acciones nominativas.
En tal virtud y para que se efectúe en el (los) libro (s) de acciones a que se ha hecho referencia, la anotación de que las acciones al portador de las que se dio aviso a ese Registro el ______, se convirtieron con fecha ____________en acciones nominativas, doy el presente aviso, para cuyo efecto adjunto fotocopia de la disposición de (Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, Sesión del Consejo de Administración, Resolución del Administrador Único),
en la que se dispuso efectuar la conversión de acciones al portador en nominativas a la que me he referido. Guatemala, de de 201__
(f)