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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA SUBSECRETARÍA - OPERA OFICINA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Nº EXPEDIENTE: 001-006425 FECHA: 10 de mayo de 2016

NOMBRE: ORGANIZACION DE APOYO A LA TROPA Y MARINERIA -NIF: G93224095

CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]

Datos de la solicitud:

Asunto

Profesorado MTM en el Ministerio de Defensa

Información que solicita

La OATM desea conocer de la UIT del Ministerio de Defensa acorde a la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre BOE 272 reguladora del Derecho de petición y de la Ley 19/2013 de 9 de noviembre de Transparencia lo siguiente.

1.- ¿Cuántos MTM ejercen función docente en escuelas o centros formativos de los 3 Ejercitos?

2.- ¿Cuántos de ellos tiene reconocido dicha función docente a nivel oficial en SIPERDEF y en su uniformidad? 3.- ¿Qué titulación en artes marciales (civil o militar) se exige para poder impartir clases a los alumnos?

4.- ¿Existe profesorado de la escala de Suboficiales ejerciendo labores docentes careciendo de titulación en artes marciales? 5.- ¿Es homologable la formación en artes marciales castrense a la civil?

Dirección de contacto

El modo de notificación es: Sede electrónica

Notificaciones y recepción de la información

[x] Deseo ser notificado a través del Portal de la Transparencia [ ] Deseo ser notificado por correo postal

Los campos señalados con asteriscos son obligatorios.

El plazo de respuesta es un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. El acceso a la información es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato distinto al original puede dar lugar al pago de una tasa.

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C O R R E O E L E C T R Ó N I C O

[email protected] D I R E C C I Ó NCOMPLEJO DE LA MONCLOA TEL:

FAX:

Código seguro de Verificación : TRN-1ca2-65f2-685a-0d4d-8350-3324-24d6-0ac6 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : http://transparencia.gob.es/es_ES/derechoacceso/validar

ÁMBITO- PREFIJO CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO

TRN TRN-1ca2-65f2-685a-0d4d-8350-3324-24d6-0ac6 10 de mayo de 2016

EXPEDIENTE DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN NIF INTERESADO

001-006425 http://transparencia.gob.es/es_ES/derechoacceso/vali dar

G93224095

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SUBSECRETARIA DE DEFENSA DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN SOBRE FUNCIONES DOCENTES EJERCIDAS POR MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA (MTM)

Nº EXPTE.: 001-006425

FECHA:

<i

de junio de 2016

Con fecha 1

O

de mayo de 2016, tuvo entrada en el Ministerio de la Presidencia, a través del Portal de la Transparencia, solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, relativa a "Profesorado MTM en el Ministerio de Defensa", presentada por la Organización de Apoyo a la Tropa y Marinería (OATM), que queda registrada con el número de expediente 001-006425.

Con fecha 12 de mayo de 2016, esta solicitud se recibió en esta Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, fecha a partir de la cual empieza a contar el plazo de un mes previsto para su resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre.

Una vez analizada la solicitud, esta Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar resuelve conceder el acceso a la información a que se refiere la solicitud deducida por

la OATM.

Como contestación a la misma, se formulan las siguientes consideraciones:

La competencia para el desempeño de los cometidos de profesor en un Centro Docente Militar viene determinada en la OM 98/94 de 10/10/1994 sobre Régimen del Profesorado de los Centros Docentes Militares, en su Art. 6° (De la determinación de la

Competencia):

a) La cualificación y preparación vendrá acreditada por la titulación necesaria para

impartir las materias objeto de su docencia y debidamente contrastada por los

procedimientos que se determinen para la selección del profesorado (Sistema

Educativo General).

b) La experiencia profesional adquirida en los destinos en que sean de aplicación las

enseñanzas a impartir.

c) La aptitud pedagógica que se requiere en cada caso.

Como contestación a las cuestiones planteadas, y una vez recabada la información procedente de los Ejércitos y la Armada a continuación se informa lo

siguiente:

1 CORREO ELECTRÓNICO: 1

[email protected]

Pº DE LA CASTELLANA, 109

28071 - MADRID TEL.: 91 395 50 00

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1. "¿Cuántos MTM ejercen función docente en escuelas

o

centros formativos de los 3 Ejércitos?".

En el Ejército de Tierra no existe ningún Militar de Tropa que ejerza función docente, ya que no vienen contemplados en los Módulos de Planeamiento (MPL TO) y Plantillas Orgánicas (PO), puestos de profesor para los Militares de Tropa.

Sin embargo sí existen puestos de Instructores (monitores) para desempeñar funciones de auxiliares de los profesores titulares. Estos puestos figuran en las Plantillas Orgánicas de:

Centro de Formación de Tropa nº 1 ( 45 Cabos) Centro de Formación de Tropa nº 2 ( 12 Cabos)

Jefatura de la Escuela Central de Educación Física, dependiente de la Escuela de Guerra del Ejército (2 Cabos 1° y 1 Cabo).

Escuela Militar de Montaña y Operaciones Especiales (6 Cabos 1 º)

En la Armada, entendiendo como función docente la de profesor titular o de número, actualmente no existen MTM profesores titulares o de número en sus centros docentes.

No obstante, si existen MTM actuando como profesores asociados, monitores o instructores, en labores de apoyo a la función docente:

- Escuela Naval Militar (ENM): 2 Cabos y 1 Marinero en el Centro de Adiestramiento de Seguridad Interior (CASI).

- Escuela de Suboficiales (ESUBO): 1 Cabo 1° titulado en la Escuela Central de Educación Física (ECEF) ejerciendo de monitor de Educación Física (EF).

- Escuela de Infantería de Marina (EIMGAF): actualmente no hay ningún puesto asignado a MTM con carácter docente. En la plantilla pendiente de aprobación se contemplan los siguientes destinos para personal MTM relacionados con la enseñanza: 4 Cabos 1° para los ciclos de formación de tropa y 2 Cabos 1° para la Escuela de conductores de la Armada.

- Escuela de Especialidades de la Estación Naval de la Graña (ESENGRA): existen Cabos 1° asociados a varias asignaturas de algunos cursos o aptitudes. Estas colaboraciones no son fijas ni periódicas, sino que dependen de los monográficos de cada año, por lo que no se puede dar un dato exacto. En cualquier caso, no pasan de dos o tres por año, a lo sumo.

- Juntas de Educación Física (JUCEFARMADA): hay 2 MTM en la ENM, 2 en la Escuela de Especialidades "Antonio de Escaño" (ESCAÑO) y 1 en la ESENGRA (no titulado). Adicionalmente, en las Juntas de Educación Física existen los siguientes Monitores de Educación física (MEDF): 2 en Cádiz, 1 en Cartagena 1 en Rota 1, 1 en Canarias y 1 en Madrid).

En el Ejército del Aire hay actualmente 70 MTM, destinados en la Escuela Militar de Paracaidismo, ejerciendo función como instructores.

Pº DE LA CASTELLANA, · 28071 - MADRID TEL: 91 395 50 00

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-2. "¿Cuántos de ellos tiene reconocido dicha función docente

a

nivel oficial en SJPERDEF

y en su uniformidad?".

En SIPERDEF no existe apartado específico para la anotación de la función docente de los MTM.

En el caso de la Armada, en su uniformidad llevan el distintivo del curso realizado (Monitor). Todos ellos como titulados de ECEF usan el distintivo de MEDF reglamentario ECEF.

En el Ejército del Aire se identifica el puesto ocupado en la RPM de la Unidad, en el caso de los 70 profesionales mencionados en el punto anterior, como "Instructor Paracaidista". No existe reconocimiento de la función docente en el uniforme.

3. "¿Qué titulación en artes marciales (civil o militar) se exige para poder impartir clases

a

los alumnos?".

Antes de nada, se ha de señalar que no existe titulación reglada, en el Sistema Educativo General, de artes marciales.

En lo que respecta al Ejército de Tierra, actualmente la Escuela Central de Educación Física imparte clases a los alumnos del Curso de Profesor de Educación Física (CPEF), Curso de Instructor de Educación Física (CIEF) y Jornadas de Combate Cuerpo a Cuerpo e Intervención No Letal. La titulación exigida es la de estar en posesión de la titulación de Profesor o Instructor de Educación Física, además del nivel AVANZADO APTO. ("Nivel Avanzado Apto 2 estrellas", según consta en el Anexo A punto A.5 Evaluación, del "Manual de Combate Cuerpo a Cuerpo e Intervención no letal").

En el resto de puestos de profesorado, de los Centros Docentes Militares del Ejército de Tierra, la titulación exigida es la de estar en posesión de la titulación de Profesor o Instructor de Educación Física.

Por el contrario, en la Armada se contrata a personal civil para algunas clases de Defensa Personal. La titulación exigida es la de Profesores, Monitores o Maestros de Defensa Personal con titulación de Cinturón Negro de cualquier Arte Marcial reconocido por el Consejo Superior de Deportes, y estar acreditados por la Dirección General de la Policía Nacional como Profesor en la materia correspondiente para Centros de Formación, Actualización y Perfeccionamiento de Seguridad Privada.

Por otra parte, en los planes de Instrucción y Adiestramiento (l+A) de algunas unidades de la Armada, así como en determinados cursos de la enseñanza de formación y perfeccionamiento, existen clases de defensa personal, instrucción de combate, lucha cuerpo a cuerpo, etc. que es impartida por instructores militares.

No existe materia de Artes Marciales en ninguno de los planes de estudio de los Centros Docentes Militares de Formación del Ejército del Aire, si bien para la impartición de las prácticas de Defensa Personal de la asignatura Educación Físico Militar de la Escuela de Técnicas de Seguridad, Defensa y Apoyo (ETESDA), se exige haber realizado el curso de Profesor/Instructor de Educación Física del Ejército de Tierra o en su defecto, estar en posesión de la titulación de Entrenador Nivel 1 o superior del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Pº DE LA CASTELLANA, · 28071 -MADRID TEL.: 91 395 50 00

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4. "¿Existe profesorado de la escala de Suboficiales ejerciendo labores docentes careciendo de titulación en artes marciales?".

En el Ejército de Tierra dicha titulación no es exigible, debido a que en las Plantillas de los Centros no figura esa condición para ocupar un puesto de profesor.

En la Armada actualmente no existe profesorado de la escala de Suboficiales

ejerciendo labores docentes de artes marciales.

En el Ejército del Aire, no existe profesorado de la Escala de Suboficiales,

impartiendo prácticas de Defensa Personal en escuelas o centros de enseñanza, que no

disponga de la capacitación referida en el punto anterior.

5. "¿Es homologable la formación en artes marciales castrense

a la

civil?".

En el Ejército de Tierra esa formación militar no es homologable.

Ni en la Armada ni en el Ejército del Aire existe titulación militar en Defensa Personal homologable en el ámbito civil.

De acuerdo a lo expuesto, y como contestación a la pregunta de transparencia en cuestión, con las peculiaridades propias de cada Ejército, se concluye que:

1. Ningún MTM ejerce función docente en escuelas o centros formativos de los 3

Ejércitos. No obstante si existen puestos de instructores o monitores en apoyo

a

la función docente.

2. En SIPERDEF no existe apartado específico para la anotación de la función docente de los MTM. En el caso de la Armada, en su uniformidad llevan el distintivo del curso realizado (Monitor).

3.

En general, los instructores en defensa personal, tiene la titulación de Profesor o Instructor de Educación Física.

4. No existe profesorado de la escala de Suboficiales ejerciendo labores docentes de artes marciales.

5. No existe titulación en artes marciales, por lo que no se puede homologar.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses o, previa y potestativamente,

reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en el plazo de un mes; en

ambos casos, el plazo se contará desde el día siguiente al de notificación de la misma.

Pº DE LA CASTELLANA, · 28071 -MADRID TEL.: 91 395 50 00

Referencias

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