Participación Ciudadana
Declaración de Impacto Ambiental “Egaña – Comunidad Sustentable”
Marzo 22 – Abril 19 2018
Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental:
Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental 2
¿Qué es el Servicio de Evaluación
Ambiental (SEA)?
• El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) es un organismo público descentralizado, creado por la Ley N°20.417, publicada en el Diario Oficial el 26 de enero de 2010, que modificó la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Por lo tanto es el encargado de:
Administrar el instrumento de gestión ambiental denominado “Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” (SEIA), cuya gestión se basa en la evaluación ambiental de proyectos ajustada a lo establecido en la norma vigente, fomentando y facilitando la participación ciudadana en la evaluación de los proyectos.
Los proyectos que ingresan al SEIA, lo pueden hacer a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) Instrumento de Gestión
Ambiental, establecido en la Ley 19.300. A él se someten los proyectos o actividades señalados en el art. 10 de la Ley y art. 3 del RSEIA
SEIA
EIA
Documento que describe el proyecto y se presenta cuando se Se establecenlas medias de mitigación, reparación y/o compensación, paraDIA
Documento que describe el proyecto y se presenta cuando NOse generan¿Qué es el Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA)?
¿Cómo funciona el SEIA?
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Ingresar al SEIA: a), b), c), d), …, r) Artículo 10 Ley 19.300 DIA Si no generan efectos significativos Inicio del proceso de evaluación de los impactos ambientales del proyecto. Proceso de admisibilidad (5 días) EIA Si generan algunos de los efectos estipulados en el artículo 11 de la Ley 19.300 Comité de Evaluación ADENDA Respuesta ICSARA Observación Comisión de Evaluación RCA
El plazo para evaluar una DIA es de 60 a 90 días hábiles
Los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECAs):
Comité Técnico
Secretarías Regionales Ministeriales de: • Energía • Bienes Nacionales • Agricultura • Obras Públicas • Vivienda • Medio Ambiente • Minería • Salud • Transporte y Telecomunicaciones • Desarrollo Social
• Consejo de Monumentos Nacionales
• Superintendencia de Electricidad y Combustibles • Superintendencia de Servicio Sanitarios
• Municipios •
Comisión de Evaluación
Intendente/a (Presidente/a)
Director/a Regional SEA (Secretario/a Técnico /a)
10 Secretarios/as Regionales Ministeriales de:
Medio Ambiente
Salud
Economía Fomento y Reconstrucción
Energía Obras Públicas Agricultura Vivienda y Urbanismo Transportes y Telecomunicaciones Minería Desarrollo Social
“La Participación Ciudadana comprende los derechos a
acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la
evaluación, formular observaciones y obtener respuesta
fundada de ellas”.
(Artículo 30 bis inciso final, Ley 19.300)
Participación Ciudadana SEIA• Que los proyectos sometidos a evaluación ambiental cumplan con la normativa ambiental vigente, demuestren la no generación de impactos significativos, y de generarlos se hagan cargo adecuadamente de ellos.
• Si existen efectos significativos, que ellos sean mitigados, reparados y/o
compensados de manera adecuada;
• Comunidades capaces de ejercer sus derechos en conformidad a la ley;
• Personas y grupos humanos informados con conocimiento de como formular
observaciones;
• Observaciones que aporten al proceso de evaluación.
1.- Obligación de SEA de establecer mecanismos que aseguren la participación informada de la comunidad.
2.- El derecho de las personas naturales y jurídicasde
conocer el contenido del DIA.
3.- El derecho a formular observaciones ambientales al proyecto en el plazo de 20 días hábiles: 19 de abril de 2018.
4.- La obligación del SEA de dar respuesta (considerar) a las observaciones
ciudadanas recibidas.
5.- El derecho a Reclamar para quienes consideren que sus observaciones no fueron debidamente consideradas.
En las Declaraciones que poseen carga ambiental y sea solicitada por 2 personas jurídicas o 10 personas naturales directamente afectadas.
¿Cuándo es posible realizar una participación ciudadana en las
Declaraciones de Impacto Ambiental?
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Una vez publicada resolución de apertura del proceso de participación ciudadana en expediente de evaluación, se publicará en el Diario Oficial y un Diario de Circulación Regional Notificación de la apertura, a partir del día hábil siguiente comenzará el proceso de participación ciudadana el cual se extenderá por 20 días hábiles
• Publicación en el Diario Oficial y diario de circulación regional: 21 de
marzo 2018.
La participación de la comunidad o participación ciudadana es fundamental dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad objeto de la evaluación.
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Fotografía: Reunión de Participación Ciudadana EIA Tren Santiago Batuco en Quilicura
• Trabajo coordinado con los Municipios, OAECA y comunidades para la evaluación ambiental y participación ciudadana;
• Análisis y evaluación temprana de proyectos ingresados al SEIA;
• Difusión y comunicación temprana a la comunidad;
• Apoyo actividades de participación ciudadana;
• Apoyo ciudadanía en la elaboración de observaciones ciudadanas.
¿Quiénes pueden presentar
observaciones en el marco de la
participación ciudadana en el SEIA?
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“Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, ante el organismo competente (…)”
(Artículo 29, Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente)
Fotografía: Reunión de Participación Ciudadana EIA Mirador de Lo Campino
Fotografía: Reunión de Participación Ciudadana EIA AVO
Requisitos Formales de las
Observaciones
Persona Jurídica
Presentarse dentro del plazo establecido por la Ley.
Nombre completo de la
organización y el nombre de su representarte.
Personería jurídica y representación.
Nombre del proyecto.
Fundamentos ambientales asociados al proyecto.
Persona Natural
Presentarse dentro del plazo establecido por la Ley.
Nombre completo y domicilio de quien formula la observación.
Nombre del proyecto.
Fundamentos ambientales sobre el proyecto.
Recursos de Reclamación
Los temas reclamados pueden abordar aspectos técnicos, legales y administrativos que
se obviaron
en la consideración . La Ley N°19.300, establece en el
artículo 29, el derecho a presentar un recurso de reclamación en contra de la resolución que califica una Declaración de Impacto Ambiental, en cuyos fundamentos no hubieren sido debidamente consideradas las observaciones, durante el respectivo proceso de Participación Ciudadana, a objeto que éstas sean debidamente consideradas.
Para mayor información se podrán comunicar con:
Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana
Miraflores 178, Santiago Centro
Fono: (56-2) 29569100
Contactos:
Marcia Riffo S., Evaluadora: marcia.riffo@sea.gob.cl Joseline Canio, Participación Ciudadana:
Joseline.canio@sea.gob.cl
También puede revisar el sitio www.sea.gob.cl
http://www.sea.gob.cl/curso-de-pac-en-sistema-e-seia