• No se han encontrado resultados

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL"

Copied!
10
0
0

Texto completo

(1)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

INTRODUCCION

Entre las disposiciones legales relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, destaca la legislación sobre impacto ambiental, ésta incide directamente sobre algunas de las actuaciones que pueden efectuarse en el ámbito del Plan. Además del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo) y del Reglamento que lo desarrolla (R.D. 1131/1988, de 30 de septiembre), la Comunidad Valenciana cuenta con la Ley 2/1989 de Impacto Ambiental y el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la citada Ley.

La legislación autonómica establece los contenidos y procedimiento de tramitación de los estudios de impacto ambiental, incluyendo dos anexos en los que se recogen las actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental y estimación de impacto ambiental, respectivamente. Entre estas actividades, el Anexo II del citado Decreto 162/1990 incluye los "c)

Planes Especiales de conservación de bellezas naturales, de protección del paisaje, de conservación y mejora del medio rural y de protección de huertas, cultivos y espacios forestales"

como actividad sometida a Estimación de Impacto Ambiental, quedando definido el contenido del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en el artículo 30 y el procedimiento para su tramitación en el artículo 31.

No cabe duda que este Plan Especial queda incluido dentro de las especificaciones señaladas en el apartado c) del citado Anexo II. Este Plan tiene por objeto determinar, de forma global y coherente, los criterios esenciales para la protección y conservación del Paraje Natural Municipal de la Dehesa de Soneja, estableciendo motivadamente prioridades de actuación y señalando las líneas fundamentales a seguir en la materia. Igualmente, el Plan Especial determina la ejecución de obras e instalaciones y servicios concretos para el fin citado, además de para favorecer un uso público compatible con éste.

En relación con la planificación urbanística y territorial, las determinaciones de este Plan Especial son plenamente compatibles con los planteamientos y objetivos previstos en el Plan

(2)

General de Ordenación Urbana de Soneja, así como con el contenido de la Ley 4/1992 sobre el suelo no urbanizable.

PLANTEAMIENTO.

Al abordar la realización de un estudio de impacto ambiental de un Plan Especial para la protección y conservación de un espacio natural, no cabe duda que resulta necesario resaltar las especiales características que dicho estudio debe revestir, dado que se refiere a un documento cuyo contenido supone en sí mismo un estudio de impacto y se basa en un proceso de recogida y análisis de información en todo similar, o acaso más profundo, que el exigido para la realización de tal tipo de documentos ambientales.

Es por ello que este documento debe limitarse a sintetizar algunos de los aspectos fundamentales del Plan Especial, remitiendo al contenido del mismo para la exposición detallada de los elementos que componen un estudio de esta clase. Lo contrario supondría volver a repetir el grueso del Plan en un documento paralelo que supuestamente le acompañaría en su tramitación, pero que no aportaría nada nuevo.

Por consiguiente, la redacción del presente Estudio de Impacto Ambiental se aborda desde la óptica del cumplimiento estricto de la legislación, pero ateniéndose fundamentalmente al espíritu de la misma, y tiene por objeto dejar patente que los objetivos de estudio y evaluación previa perseguidos por la legislación han quedado plenamente salvaguardados en la elaboración y tramitación del Plan Especial.

En la presentación de este Estudio se sigue el esquema de contenido exigido en el capítulo segundo del Reglamento de impacto ambiental, que determina las características básicas que debe contener un Estudio de Impacto Ambiental y que se relacionan a continuación:

• Descripción de la actuación y sus acciones derivadas.

• Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

(3)

• Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

• Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

• Programa de vigilancia ambiental.

• Documento de síntesis.

CARACTERISTICAS DEL PROYECTO

En relación con la "descripción y características generales del proyecto y de las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales durante las fases de construcción y funcionamiento", tal y como se prevé en la legislación de impacto ambiental, únicamente se puede hacer referencia a la descripción y características, ya que no se trata de un "proyecto" que contemple fases de "construcción y funcionamiento" y por lo tanto no utiliza suelo ni recursos naturales.

La descripción y características generales del Plan quedan definidas en la Memoria Informativa del mísmo, donde se presentan los objetivos y ámbito del Plan. Tambien se recoge este extremo en el Título I, Disposiciones Generales, de la Normativa, en el que se regula la naturaleza, ámbito, efectos, vigencia, contenido e interpretación del Plan Especial.

En un principio, el Plan no plantea exigencias de utilización de suelo o recursos, al no tratarse de un proyecto que deba ejecutarse, de todas maneras, dado que el Plan afecta a la utilización del suelo y de los recursos naturales, cabe remitirse a la Memoria Justificativa, en cuyo apartado de Criterios y Objetivos de Ordenación se pasa revista a los objetivos en relación con la conservación de la naturaleza, la gestión y los aprovechamientos de los recursos, explicandose con detalle la forma en que se afectará al suelo en las distintas áreas del ámbito espacial del Plan. La regulación general de actividades, normas de protección de recursos y normas particulares por zonas, contenidas en la Normativa hablan por si mismas en cuanto a la afección del suelo y recursos naturales,sin que quepa hacer aquí más que remitir a las mismas, ya que no presenta interés duplicar íntegramente su contenido.

(4)

Las actuaciones que se proponen para el desarrollo de los objetivos propuestos se incluyen en el Programa de Actuación del Plan. Estas actuaciones se concretan en:

Conservacion de los valores naturales y el paisaje:

Programa de estudio e investigación sobre la fauna silvestre Programa de estudio e investigación sobre la vegetación silvestre Recuperación de zonas degradadas

Ampliación de patrimonio público del suelo

Mejora de las formaciones forestales de la montes públicos Clasificación deslinde y conservación de vías pecuarias Seguimiento, vigilancia y dotación de material de apoyo Plan Municipal de lucha contra incendios forestales Ordenacion de actividades y aprovechamiento de recursos:

Plan Técnico de Aprovechamiento Cinegético Plan de Aprovechamiento Forestal

Adecuación de puntos de agua Ordenación de la actividad ganadera Uso publico:

Establecimiento de itinerarios con fines naturalísticos Campaña informativa y divulgativa

Programa de Educación Ambiental Equipamiento del Centro de Información

Acondicionamiento de Áreas de Uso Didáctico-Naturalístico Infraestructuras y servicios:

Adecuación de la red de caminos

(5)

En su mayor parte, estas actuaciones no generan ningún riesgo de agresión sobre el medio; no obstante, las relacionadas con infraestructuras (red viaria, puntos de agua) o con la repoblación forestal, sí pueden suponer, en caso de no realizarse adecuadamente, efectos negativos sobre algunos elementos del medio. En previsión de ello, y aunque la mayor definición de estas actuaciones corresponde a la fase de proyecto y, además, precisan en su mayoría de estudio de impacto ambiental, el Plan Especial establece tanto en la normativa como en las características recogidas para cada actuación, las condiciones en que deben desarrollarse y los cuidados que deben tenerse para evitar impactos negativos sobre el medio.

DESCRIPCION DEL PROCESO

En cuanto a la "descripción del proceso industrial o del de explotación, según proceda, con estimación de los tipos y cantidades de residuos y emisiones...", recogido en el epígrafe 2 del artículo 2 de la Ley 2/1989, resulta obvio que el Plan Especial de Protección no encaja en este supuesto, ya que no constituye obra ni instalación alguna. Todo lo más, podría hablarse de las limitaciones a tales emisiones o vertidos impuestas por el Plan Especial, para lo cual basta con remitirse a la Normativa y Memoria Justificativa.

SOLUCIONES ALTERNATIVAS

El Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental indica la necesidad de realizar un examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada. Si bien el Plan no puede llegar a precisar las actuaciones concretas para cada zona, ya que las mismas serán precedidas de los estudios y anteproyectos correspondientes.

Se trata, por tanto, de una exigencia que resulta muy adecuada cuando se trata de proyectos o de otra clase de instrumentos de ordenación, pero en un Plan de estas características el análisis de las soluciones alternativas se produce durante el proceso de elaboración y participación, de tal modo que es necesario remitirse a la documentación generada durante la elaboración del Plan. Las alternativas deben plantearse como grandes opciones, pero en ningún caso puede considerarse factible la elaboración de varios planes alternativos en toda su

(6)

extensión. No obstante, el Documento comenta los criterios de selección seguidos a la hora de aplicar las distintas soluciones adoptadas para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

IDENTIFICACION Y VALORACION DE IMPACTOS.

Los objetivos y propuestas de un Plan Especial de Protección se enmarcan en definir actuaciones y criterios que deben ser posteriormente desarrolladas a través de los preceptivos proyectos o estudios de detalle. De ahí que la identificación y valoración de los impactos deba realizarse desde una óptica general para el conjunto de las acciones que se plantean. En cualquier caso, y como ya se ha apuntado anteriormente el Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental de la C.V. recoge la necesidad de realizar Estudios de Impacto Ambiental específicos para la mayor parte de las actividades recogidas en el Programa de Actuación que pueden suponer una afección al medio, como son las repoblaciones forestales en los términos previstos en el apartado 1.c) del Anexo I del Reglamento de impacto ambiental o la contrucción de caminos rurales de nuevo trazado. Será, por tanto, en esta fase de ejecución cuando se desarrollen los pertinentes estudios y estimaciones de manera más concreta y precisa para cada una de las obras a ejecutar.

Descripción de factores.

De acuerdo con lo especificado en la legislación de impacto ambiental, se exige que el estudio contenga la "descripción de los elementos medioambientales susceptibles de ser impactados por el proyecto propuesto, especialmente la población, fauna, flora, suelo, aire, factores climáticos, bienes materiales, comprendido el patrimonio arquitectónico y arqueológico, el paisaje, así como la interacción entre los factores anteriormente citados". Esta descripción se haya contenida, in extenso, en la Memoria Informativa del Plan, donde se presenta la descripción de la situación en relación con los siguientes elementos:

- Ambito del Plan Especial.

- Encuadre legal

(7)

* Geología * Relieve y paisaje * Clima * Suelos * Hidrología * Vegetación * Fauna

- Análisis socioeconómico y territorial

* Demografía

* Caracterización histórico-cultural

* Estructura socioeconómica

* Infraestructuras

* Propiedad del suelo

* Usos y aprovechamientos

- Afecciones

- Conflictos y procesos

De la enumeración del índice de la Memoria Informativa se deduce claramente que el Plan cumple sobradamente las exigencias de dscripción planteadas por la Legislación de impacto ambiental, desarrollando estos aspectos con mayor profundidad de la normalmente requerida para este tipo de estudios, y que pone de relieve la coincidencia de fines y medios existentes entre el Plan Especial y los Estudios de Impacto Ambiental. Tanto el uno como los otros tienen una idéntica finalidad ambiental y usan la misma metodología, por lo que se puede hablar de una acumulación de procedimientos y aceptar como documentación correspondiente al Estudio de Impacto Ambiental el contenido propio del Plan Especial, sin que ello suponga vulneración alguna de la legislación.

(8)

Descripción de efectos.

Los Estudios de Impacto Ambiental deben incorporar, de acuerdo con la legislación, una descripción de los "efectos que se prevean en los elementos impactados en relación con el medio ambiente resultante y los métodos de valoración de estos efectos".

Esta exigencia, claramente aplicable a proyectos concretos de obras públicas, minería, instalaciones industriales, etc. tiene cierta dificultad de aplicación cuando se refiere a instrumentos de ordenación del territorio que prevé actuaciones pero carece del detalle suficiente para proceder a la evaluación detallada de las mísmas, y en particular si se refiere exclusivamente a un plan dirigido a la conservación de un espacio ya clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, como es en este caso.

Lo que hace el Plan Especial es evaluar una situación y fijar unos objetivos, que son los que constituyen el efecto que se espera conseguir y representan, por tanto, el resultado del Plan. En cuanto a las actuaciones concretas previstas en el Programa de Actuación, y recogidas en el apartado 3.3 de este documento, se han fijado en el propio Programa los criterios y directrices de ejecución necesarios para evitar que tengan un efecto negativo sobre el ambiente y asegurar su máxima eficacia desde la óptica protectora del Plan. El nivel de definición que tienen estos proyectos en el Programa de Actuación impide hacer una evaluación separada de los mismos, la cual, por otra parte, resulta innecesaria en la mayor parte de los casos dada la reducida entidad de la mayor parte de las actuaciones propuestas.

MEDIDAS CORRECTORAS.

La legislación de impacto ambiental hace referencia a la "descripción de las medidas correctoras adoptadas para reducir, eliminar o compensar los efectos negativos que se pueden producir sobre el medio ambiente". Se trata de un contenido propio de estudios referentes a actuaciones que puedan tener un impacto negativo, pero cabe preguntarse hasta qué punto resulta aplicable a un Plan cuyo contenido propositivo constituye en lo esencial una combinación de medidas protectoras.

(9)

El Plan Especial, en su conjunto, constituye una medida correctora de impactos negativos producidos por actividades y proyectos anteriores a su elaboración o por factores tales como los incendios forestales o la erosión, no tan directamente relacionados con la actividad humana. De esta manera, el Plan viene a cumplir las exigencias de la legislación ambiental. El texto del propio documento, y sobre todo la normativa, contiene medidas protectoras previstas para actuaciones de todo tipo en el ámbito del Plan, y cuando desde el Programa de Actuación se plantean actuaciones concretas, se incluye con las mismas los criterios de actuación que han de asegurar la compatibilidad ambiental.

Por todo ello, no parece necesario elaborar un documento separado en el que se desglosen y repitan estas medidas correctoras, sino que debe bastar con la remisión al documento principal.

CONCLUSIONES FINALES E INFORME.

La exigencia de conclusiones finales e informe como documento separado específico resulta innecesaria cuando se evalúa un documento que integra en sí mismo una memoria informativa y otra justificativa en las que se resumen los criterios que han orientado la redacción del Plan y las líneas generales de la normativa contenida en el mísmo.

Del examen del propio Plan Especial, tal y como viene especificado en los objetivos del mísmo, se desprende que se trata de un instrumento cuyo impacto en el medio ambiente ha de ser altamente positivo, siendo precisamente esta futura incidencia favorable la que justifica e impulsa la existencia misma del Plan.

PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

La exigencia de un programa de vigilancia ambiental, prevista en la legislación de impacto ambiental, ha sido plenamente recogida en el Plan Especial, viniendo a poner nuevamente de relieve la coincidencia entre el Estudio de Impacto Ambiental y este instrumento de ordenación.

(10)

La propia normativa del Plan, en sus artículos referidos a la adaptación del Plan a la realidad existente y a la vigencia y revisión de éste, se basa en el principio de vigilancia ambiental y evaluación que da origen a este mismo documento.

RESUMEN.

Para terminar este Estudio, es necesario resaltar la coincidencia existente entre dar cumplimiento al requerimiento de evaluación ambiental y el documento objeto de ésta, que en sí mismo constituye un ejercicio de evaluación y previsión ambiental, plasmado en documentos de descripción y análisis tan completos o más que los de un estudio de impacto ordinario, pero que a su vez integra un contenido normativo que va más allá de la virtualidad prevista por la legislación para las evaluaciones de impacto ambiental.

Ante la igualdad de contenidos, únicamente cabe la consideración de que el Estudio de Impacto Ambiental viene integrado en el propio Plan Especial, y que con él se somete a los trámites de información previstos por la ley. La preparación de un documento separado que, inevitablemente, reproduciría el contenido del Plan para presentarlo con otra organización y menor profundidad como un "Estudio de Impacto" no se justificaría más que desde una perspectiva estrictamente formalista, más atenta a la letra que al espíritu de la ley. Resulta, en consecuencia, más operativo y, administrativamente más eficiente, considerar como Estudio de Impacto Ambiental el propio contenido del Plan Especial en su conjunto.

Referencias

Documento similar