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3.- Aprobar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

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Academic year: 2021

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ÍNDICE

I. Base Legal.

II. Políticas.

Objetivo.

Políticas Generales.

Institucionales.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

De Crédito.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

Originación de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

Administración de Crédito.

Responsabilidades.

De Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Montos para Tarjeta de Crédito.

Políticas Particulares.

1.- Solicitar la Tarjeta de Crédito en Sucursales.

Facultades.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

2.- Analizar y Evaluar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

3.- Aprobar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

(2)

4.- Instrumentar la Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

5.- Recibir y Distribuir la Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

6.- Recepción en Sucursales de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito

en Sucursales Banjercito como adquirente y de otras emisoras.

Condiciones.

Responsabilidades.

7.- Consolidación de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito en

Sucursales y Banca Electrónica Banjercito como adquirente y de otras

emisoras.

Responsabilidades.

8.- Consolidación de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito realizados

en la Red de Cajeros Automáticos, otras Instituciones Financieras y Banca

Electrónica.

Condiciones.

Responsabilidades.

9.- Compensación de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito Banjercito

y otras emisoras.

Condiciones.

Responsabilidades.

10.- Pago Automático a Tarjeta de Crédito (Empleados) de la Institución.

Responsabilidades.

11.- Pago Automático a Tarjeta de Crédito (Clientes).

Responsabilidades.

12.- Conciliación de la Tarjeta de Crédito.

Límites.

Responsabilidades.

13.- Seguimiento a la Operación de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Responsabilidades.

14.- Recuperación Administrativa, Extrajudicial y Judicial de Cartera de

Tarjeta de Crédito.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

(3)

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

16.- Aplicación de Castigos de Créditos contra Reservas Crediticias.

Condiciones.

Responsabilidades.

17.- Licitar Seguros para Bienes Patrimoniales y Pagos de la Prima para

cobertura de los Créditos de Tarjeta de Crédito (Vida y fraude).

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

18.- Tramitar el Cambio del Producto de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

19.- Bloqueo Temporal de la Tarjeta de Crédito por Prevención de Fraude

(USOB).

Condiciones.

Responsabilidades.

20.- Bloqueo por Política Interna de la Institución.

Responsabilidades.

21.- Proponer Tasas para la Tarjeta de Crédito.

Responsabilidades.

22.- Dar de Alta Promociones de Tarjeta de Crédito.

Responsabilidades.

23.- Cambiar las Sobre-Tasas de Promociones de Tarjeta de Crédito.

Responsabilidades.

24.- Generar reportes de Crédito Internos y Externos.

Responsabilidades.

25.- Activar la Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Responsabilidades.

26.- Atender la solicitud por Fraude de la Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

(4)

27.- Atender la solicitud por Reporte de Robo ó Extravío de la Tarjeta de

Crédito en el Centro de Atención Telefónica.

Condiciones.

Responsabilidades.

28.- Bloqueo Definitivo de la Tarjeta de Crédito por Robo ó Extravío por parte

del Centro de Atención Telefónica.

Facultades.

29.- Efectuar el Alta de Tarjeta de Crédito Adicional.

Condiciones.

30.- Tramitar el Cambio de Domicilio y/o Teléfono.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

31.- Tramitar el Cambio del Número de Identificación Personal (NIP).

Condiciones.

Responsabilidades.

32.- Reposición de la Tarjeta de Crédito por Cambio de Nombre / Maltrato /

Vencimiento.

Por vencimiento.

Por cambio de Nombre.

Condiciones.

Por Maltrato en Sucursal.

Responsabilidades.

33.- Atención a Aclaraciones de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

34.- Incrementar la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito (Análisis y

Evaluación).

Facultades.

Límites.

Responsabilidades.

35.- Incrementar la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito

(Instrumentación).

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

(5)

36.- Disminuir el Límite de Crédito de la Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

37.- Retener el Estado de Cuenta.

Condiciones.

Responsabilidades.

38.- Reexpedir Estados de Cuenta en Centro de Atención Telefónica.

Responsabilidades.

39.- Generar Copias de Estados de Cuenta en la Unidad Especializada de

Atención a Usuarios Banjercito (UNE).

Responsabilidades.

40.- Destrucción de los Estados de Cuenta.

Condiciones.

Responsabilidades.

41.- Apertura del Servicio de Pago Automático de Clientes que ya cuentan con

Tarjeta de Crédito.

Límites.

42.- Apertura del Servicio de Domiciliación de Pago de Tarjeta de Crédito con

cargo a Cuenta de otro Banco.

Límites.

Responsabilidades.

43.- Cancelar el Servicio de Pago Automático de Tarjeta de Crédito con cargo

a Cuenta Banjercito.

Condiciones.

44.- Cancelar el Servicio de Domiciliación de Pago de Tarjeta de Crédito con

cargo a Cuenta de otro Banco.

Responsabilidades.

45.- Cancelar la Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

46.- Cancelar la Tarjeta de Crédito para Empleados.

Facultades.

Condiciones.

Responsabilidades.

47.- Activación de Tarjeta de Crédito.

Responsabilidades.

(6)

Condiciones.

Responsabilidades.

49.- Envío a Domicilio, Retención en Sucursal o No Impresión de Estado de

Cuenta de Tarjeta de Crédito.

Responsabilidades.

50.- Corrección de Domicilio de Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

51.- Reporte por Robo o Extravío de Tarjeta de Crédito.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

52.- Reporte de Reposición de Tarjeta de Crédito por Maltrato.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

53.- Solicitud para el Uso del Monto Total de Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

54.- Solicitud de Reposición de NIP de Tarjeta de Crédito.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

55.- Solicitud de Disminución de Límite de Crédito en Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Responsabilidades.

56.- Cancelación de Tarjeta de Crédito vía Telefónica.

Condiciones.

Responsabilidades.

57.- Solicitud de traspaso de saldos de Tarjeta de Crédito (otros bancos) a

Tarjeta de Crédito Banjercito.

Límites.

Condiciones.

Responsabilidades.

PP1.- Aplicación de Promociones a Meses Sin Intereses.

Condiciones.

(7)

Condiciones.

PP3.- Control de expedientes rechazados.

Condiciones.

PP4.- Eliminación masiva de saldos menores (deudores con un importe no

mayor a $200.00) de tarjetas boletinadas (P9).

Condiciones.

Responsabilidades.

PP5.- Depuración de cuentas sin saldo con clasificación F1, V9, P9.

Condiciones.

Responsabilidades.

III. Definición del Producto.

Descripción.

Destino del crédito.

Mercado Objetivo.

Características.

Económicas.

Tecnológicas.

Metodológicas.

Formatos Institucionales.

Fechas, Tiempos y Horarios.

Restricciones.

Reglas de Negocio.

IV. Procedimientos.

A. ORIGINACIÓN DEL CRÉDITO.

Promoción.

1.- Solicitar la Tarjeta de Crédito en Sucursales.

Evaluación.

2.- Analizar y Evaluar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

Aprobación.

3.- Aprobar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

Instrumentación.

4.- Instrumentar la Tarjeta de Crédito.

Alta de la Tarjeta de Crédito.

Liberación de la Tarjeta de Crédito.

(8)

Distribuir Tarjeta de Crédito.

Distribuir NIP s de Tarjeta de Crédito.

Distribuir reposiciones de NIP s de Tarjeta de Crédito fuera de módulo.

Distribuir altas de Priority Pass de Tarjeta de Crédito.

Distribuir reposiciones de Priority Pass de Tarjeta de Crédito.

B. ADMINISTRACIÓN DEL CRÉDITO.

Cobranza.

6.- Recepción en Sucursales de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito en

Sucursales Banjercito como adquirente y de otras emisoras.

7.- Consolidación de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito en Sucursales y

Banca Electrónica Banjercito como adquirente y de otras emisoras.

8.- Consolidación de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito realizados en la

Red de Cajeros Automáticos, otras Instituciones Financieras y Banca Electrónica.

9.- Compensación de Pagos y Disposiciones de Tarjeta de Crédito Banjercito y otras

emisoras.

10.- Pago Automático a Tarjeta de Crédito (Empleados) de la Institución.

11.- Pago Automático a Tarjeta de Crédito (Clientes).

Proceso Masivo.

Aplicación de Pago Automático a Tarjeta de Crédito (Clientes).

Conciliación.

12.- Conciliación de la Tarjeta de Crédito.

Seguimiento del Crédito.

13.- Seguimiento a la Operación de Tarjeta de Crédito.

Recuperación del Crédito.

14.- Recuperación Administrativa, Extrajudicial y Judicial de Cartera de Tarjeta de

Crédito.

15.- Recepción de Bienes por Dación en Pago.

Convenio de Dación de Pago Directo por la vía Judicial.

Convenio de Dación de Pago Directo con el Cliente.

Cancelación de Crédito.

16.- Aplicación de Castigos de Créditos contra Reservas Crediticias.

Seguros.

17.- Licitar Seguros para Bienes Patrimoniales y Pagos de la Prima para cobertura de

los Créditos de Tarjeta de Crédito (Vida y fraude).

C. ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL.

Mantenimiento Interno.

18.- Tramitar el Cambio del Producto de Tarjeta de Crédito.

(9)

20.- Bloqueo por Política Interna de la Institución.

Tasas y Promociones.

21.- Proponer Tasas para la Tarjeta de Crédito.

22.- Dar de Alta Promociones de Tarjeta de Crédito.

23.- Cambiar las Sobre-Tasas de Promociones de Tarjeta de Crédito.

Reportes.

24.- Generar reportes de Crédito Internos y Externos.

D. ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS SOLICITADOS POR EL CLIENTE.

Activación.

25.- Activar la Tarjeta de Crédito.

Atención a Reportes del Cliente.

26.- Atender la solicitud por Fraude de la Tarjeta de Crédito.

Detección y notificación de fraudes con Tarjeta de Crédito por el Departamento de Seguridad

Electrónica y Alertamiento.

Atención a notificaciones de fraude con Tarjeta de Crédito en Sucursales.

Atención a notificaciones de fraude con Tarjeta de Crédito en la Unidad Especializada de

Atención a Usuarios Banjercito (UNE).

Validación de comprobantes de operación asociados con fraudes a Tarjeta de Crédito.

27.- Atender la solicitud por Reporte de Robo ó Extravío de la Tarjeta de Crédito en el

Centro de Atención Telefónica.

28.- Bloqueo Definitivo de la Tarjeta de Crédito por Robo ó Extravío por parte del

Centro de Atención Telefónica.

Actualización de Datos.

29.- Efectuar el Alta de Tarjeta de Crédito Adicional.

30.- Tramitar el Cambio de Domicilio y/o Teléfono.

Recepción de solicitudes cambio de domicilio o teléfono en Sucursal.

Recepción de solicitudes cambio de domicilio en la Unidad Especializada de Atención a

Usuarios Banjercito (UNE).

Buro de Crédito.

Actualización en sistema de cambio de domicilio o teléfono.

31.- Tramitar el Cambio del Número de Identificación Personal (NIP).

Reposición.

32.- Reposición de la Tarjeta de Crédito por Cambio de Nombre / Maltrato.

Por cambio de nombre.

Por Maltrato en Sucursal.

Por Maltrato en Centro de Atención Telefónica.

Aclaraciones.

(10)

Atender y Registrar Aclaraciones en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Banjercito

(UNE).

Atender y Registrar Aclaraciones desde Sucursales.

Mesa de Entrada de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios Banjercito (UNE).

Analizar Solicitudes de Aclaración.

Responder y Distribuir Aclaraciones.

Administración de la Línea de Crédito.

34.- Incrementar la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito (Análisis y Evaluación).

35.- Incrementar la Línea de Crédito de la Tarjeta de Crédito (Instrumentación).

A Solicitud del Cliente en Sucursal.

A Solicitud del Cliente en Centro de Atención Telefónica.

Incremento Masivo.

36.- Disminuir el Límite de Crédito de la Tarjeta de Crédito.

Solicitud en Sucursal.

Solicitud en Centro de Atención Telefónica.

Estados de Cuenta de Tarjeta de Crédito.

37.- Retener el Estado de Cuenta.

En Sucursal.

En Centro de Atención Telefónica.

38.- Reexpedir Estados de Cuenta en Centro de Atención Telefónica.

39.- Generar Copias de Estados de Cuenta en la Unidad Especializada de Atención a

Usuarios Banjercito (UNE).

40.- Destrucción de los Estados de Cuenta.

En Sucursal.

Servicio de Pagos Automatizados a Tarjeta de Crédito.

41.- Apertura del Servicio de Pago Automático de Clientes que ya cuentan con

Tarjeta de Crédito.

42.- Apertura del Servicio de Domiciliación de Pago de Tarjeta de Crédito con cargo a

Cuenta de otro Banco.

43.- Cancelar el Servicio de Pago Automático de Tarjeta de Crédito con cargo a

Cuenta Banjercito.

44.- Cancelar el Servicio de Domiciliación de Pago de Tarjeta de Crédito con cargo a

Cuenta de otro Banco.

Cancelación de la Tarjeta de Crédito.

45.- Cancelar la Tarjeta de Crédito.

46.- Cancelar la Tarjeta de Crédito para Empleados.

Atención Telefónica a Clientes "Affluent" (Platinum e Infinite).

47.- Activación de Tarjeta de Crédito.

(11)

49.- Envío a Domicilio, Retención en Sucursal o No Impresión de Estado de Cuenta

de Tarjeta de Crédito.

50.- Corrección de Domicilio de Tarjeta de Crédito.

51.- Reporte por Robo o Extravío de Tarjeta de Crédito.

52.- Reporte de Reposición de Tarjeta de Crédito por Maltrato.

53.- Solicitud para el Uso del Monto Total de Tarjeta de Crédito.

54.- Solicitud de Reposición de NIP de Tarjeta de Crédito.

55.- Solicitud de Disminución de Límite de Crédito en Tarjeta de Crédito.

56.- Cancelación de Tarjeta de Crédito vía Telefónica.

Traspaso de saldos.

57.- Solicitud de traspaso de saldos de Tarjeta de Crédito (otros bancos) a Tarjeta de

Crédito Banjercito.

A Solicitud del Cliente en Centro de Atención Telefónica.

A Solicitud del Cliente en Sucursal.

V. Procedimientos Particulares.

PP. Promociones.

PP1.- Aplicación de Promociones a Meses Sin Intereses.

PP2.- Aplicación de Bonificación en Primera Compra.

PP. Expedientes.

PP3.- Control de expedientes rechazados.

PP. Depuración de saldos.

PP4.- Eliminación masiva de saldos menores (deudores con un importe no mayor a

$200.00) de tarjetas boletinadas (P9).

(12)

I. Base Legal.

Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP).

Ley para la Transparencia y Ordenamiento para los Servicios Financieros (LTOSF).

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. (LOBNEFAA).

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC).

Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito (CUB).

DISPOSICIÓN ÚNICA de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras.

"El presente manual atiende las recomendaciones por parte del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en las medidas necesarias para erradicar los usos excluyentes del lenguaje promoviendo valores de respeto y no discriminación entre las y los Servidor(es) Público(s).

(13)

II. Políticas.

Objetivo.

El objetivo de la actividad crediticia del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., consiste en elevar el bienestar de los integrantes de las fuerzas armadas que se encuentren en servicio activo o en situación de retiro, mediante el otorgamiento de créditos y que estén percibiendo haberes con cargo al Erario Federal.

LOBNEFAA - Tit 1° - Art 2.

LOBNEFAA - Tit 1° - Art 3.

LOBNEFAA - Tit 2° - Cap I - Art 6.

Políticas Generales.

Institucionales.

Facultades.

Adicionalmente se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa: H. Consejo Directivo.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40

LOBNEFAA Cap. IV Comité de Auditoría.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40

Dirección General.

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 40 LOBNEFAA - Tit 4° - Art 45 LOBNEFAA - Tit 4° - Art 46

Se entenderá que ante la ausencia o inexistencia del personal o puesto de trabajo nombrado en la normatividad interna, el responsable de dar cumplimiento normativo, será aquel que el Director(a) General tenga a bien designar.

Condiciones.

Todo el personal del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. involucrados en los procesos normados que elaborarán la Cédula de Eventualidades Operativas, siempre que en la ejecución de sus funciones o actividades se presente alguna situación riesgosa para el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., o un evento extraordinario que implique el reproceso y la desviación de tiempos y recursos no establecidos en la normatividad institucional; y una vez requisitada la Cédula de Eventualidades Operativas deberá ser capturada en el Sistema para la Información del Riesgo Operacional (SPIRO) para su validación por la Dirección de Contabilidad y la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera.

Las funciones del personal involucrado en los procesos normados se encuentran especificadas en el Manual de Descripción de Puestos.

Adicionalmente se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa:

LIC - Tit 2° - Cap II - Art 30 LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 1 LIC - Tit 3° - Cap I - Art 52 - Par 1° LIC - Tit 4° - Cap I - Art 95 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 12 CUB - Tit 2° - Cap 1 - Art 44

(14)

Dirección General.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 11

Los lineamientos generales, sobre las condiciones de promoción, oferta, contratación y cancelación de operaciones y servicios financieros se detallan en la Circular CPN/DGAN/DBC/740 “Circular Única de Banca Comercial” , apartado 19. “CPN/DGAN/DBC/661 Actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros”.

Responsabilidades.

Toda modificación a la Normatividad Institucional descrita en el presente Manual deberá ser sancionada en su oportunidad por el Comité de Política y Normatividad con previo acuerdo de la Dirección responsable de los procesos de Crédito y en su caso con el acuerdo del Comité competente; notificando además la modificación al Gerente de Normatividad y Reingeniería, adscrito a la Dirección de Planeación Estratégica y Financiera para la actualización del acervo normativo correspondiente, su formalización y difusión en la Institución.

Adicionalmente se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa:

LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 4 LIC - Tit 3° - Cap I - Art 48 Bis 5 LIC - Tit 3° - Cap I - Art 49 LIC - Tit 4° - Cap I - Art 91

LIC - Tit 5° - Cap II - Art 108 - Frac IV LIC - Tit 5° - Cap IV - Art 115

LIC - Tit 7° - Cap I - Art 142 - Par 1° LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 7 LFRASP - Tit 2° - Cap I - Art 8

H. Consejo Directivo.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 7 - Par 2° CUB - Tit 2° - Cap I - Art 16

De Crédito.

Facultades.

La Dirección de Operaciones Bancarias será la única área facultada para realizar la aplicación contable de los créditos, que en su caso se requiera.

Condiciones.

Para cada producto de Tarjeta(s) de Crédito (Normal, Básica, Platinum e Infinite), los Intereses y Comisiones serán conforme a los que se autoricen en el Comité de Tesorería así como su formalización en el Tarifario.

El presente Manual deberá ser congruente, compatible y complementario al establecido para la Administración Integral de Riesgos. No será sujeto de Crédito aquel (aquella) Solicitante que derivado de la consulta en el Sistema Integral Bancario Automatizado (SIBA) o en el Reporte de Buró de Crédito consultado en una Sociedad de Información Crediticia se encuentre dentro de los siguientes supuestos:

Cuente con Cartera Vencida o adeudos vencidos en algún crédito contratado con el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C..

Cuente con adeudos vencidos en otras Instituciones Financieras y Comerciales. Adicionalmente se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa:

LIC - Tit 3° - Cap III - Art 65 - Par 1° LIC - Tit 3° - Cap III - Art 72 Bis

(15)

LIC - Tit 3° - Cap IV - Art 77 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 4 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 5 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 8 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 9 - Par 3° CUB - Tit 2° - Cap I - Art 19 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 15 - Frac I

Dirección General.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 34

Dirección de Crédito.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 20 CUB - Tit 2° - Cap I - Art 21

Dirección de Banca Comercial.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 14

Responsabilidades.

Todos los supuestos no previstos en el presente Manual y todas las excepciones a las Normas, Políticas y Procedimientos de Crédito, serán resueltos en primera instancia por el responsable de los procesos de Crédito, previa autorización del Comité de Crédito Interno.

Originación de Crédito.

Condiciones.

Dirección Jurídica Fiduciaria

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 35

Responsabilidades.

El Gerente de Sucursal / Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta deberá de cotejar las copias de la documentación requerida contra los originales.

Los formatos de la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Titular (FCRE-5512T), Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Titular (FCRE-4010T), Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Adicional (FCRE-5512A), Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Adicional (FCRE-4010A) y la Autorización firmada para consulta de Buró de Crédito "Integrada a la solicitud de TDC" deberán ser impresas por el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta directamente de la Plataforma SOFT-M, en ningún caso se deberá tomar copias del formato para ser requisitado.

El Gerente de Sucursal / Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta será responsable de promover los productos de crédito a los / las Cliente(s) para la contratación de su crédito y en ningún momento podrá intervenir en los procesos de Evaluación y Aprobación. El Gerente de Sucursal / Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta mantendrá los plásticos bajo resguardo un tiempo máximo de tres meses.

La Dirección Jurídica Fiduciaria será la responsable de registrar los modelos de Contrato ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros (CONDUSEF) una vez que fueron autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

La Dirección de Banca Comercial, Dirección de Banca Electrónica, Dirección de Operaciones Bancarias y la Dirección Jurídica Fiduciaria serán las responsables de verificar que los cuadros informativos se agreguen como carátula en los contratos de adhesión, además de coordinar la entrega y disposición de dichos contratos.

La Subdirección de Acceso y Autenticación deberá de tramitar la generación de la Tarjeta(s) de Crédito de la / el Cliente(s) que así lo requieran por motivo del otorgamiento de la línea de crédito, renovaciones, reposiciones por maltrato, robo, extravío, o por fraude.

(16)

Adicionalmente se deberá dar cumplimiento a la siguiente norma externa:

LIC - Tit 3° - Cap I - Art 46 - Frac VII.

CUB - Anexo 2 "Documentación e Información que deberá integrarse a los Expedientes de los Créditos al Consumo". H. Consejo Directivo:

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 19. Comité de Crédito Interno:

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 17 - Par 1°.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 18 - Par 2°. Dirección General:

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 6.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 9 - Par 3°.

Administración de Crédito.

Responsabilidades.

Dirección de Banca Electrónica:

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 22.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 23.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 24.

CUB - Tit 2° - Cap V.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 27. Órgano Interno de Control:

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 30.

CUB - Tit 2° - Cap I - Art 31.

De Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Invariablemente, se identificará plenamente al prospecto de la / el Cliente(s) mediante la requisición de cualquiera de los formatos de

Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Titular (FCRE-5512T), Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Titular (FCRE-4010T), Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Adicional (FCRE-5512A) o la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Adicional (FCRE-4010A) y la presentación de una Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma.

Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma aceptadas por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., atenderán en todo momento a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro de las Políticas para la Identificación de clientes y usuarios, así como a lo establecido por las autoridades externas en la materia.

Los tipos de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma válidos están las siguientes:

Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE).

Cartilla del Servicio Militar Nacional* Pasaporte vigente expedido por S.R.E.

Tarjeta Única de Identificación Militar "TUIM Defensa".

(17)

Credencial de Identificación (Oficiales y Tropa) de la SEMAR. Cédula Profesional.

Tarjeta de Afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). Credencial y Carnet de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Certificado de Matrícula Consular.

Cédula de Identificación para Derechohabientes del ISSFAM.

Tarjeta de Filiación al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM). Tarjeta de Identidad para Cadetes y Tropa (SEDENA).

*Diez años como máximo de antigüedad de haberse expedido el documento y caso de resello un año de antigüedad.

Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales aceptados por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., atenderán en todo momento a lo establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro de las Políticas para la Identificación de clientes y usuarios, así como a lo establecido por las autoridades externas en la materia.

Los tipos de Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales válidos están las siguientes:

Recibo Telefónico Residencial (excepto la de telefonía celular) Comprobante de suministro de agua potable*

Comprobante de suministro de energía eléctrica. Comprobante de impuesto predial*

Estados de cuenta expedido por una institución financiera.

Oficio de la unidad militar certificando el domicilio particular del acreditado. Recibo de renta emitido por unidades habitacionales militares.

Recibo de TV por Cable.

Comprobante de suministro de Gas Natural.

Contrato de Arrendamiento registrado ante autoridad fiscal* Certificado de domicilio expedido por las Unidades Militares.

Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) siempre y cuando viva en la dirección que indica la credencial.

* En caso de tener una antigüedad mayor a lo establecido, se recabará otro comprobante que cumpla con la vigencia establecida.

La Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá ser aceptada como identificación oficial y como comprobante de domicilio siempre y cuando se encuentre vigente y que tanto la dirección que contenga como la firma de la misma coincidan con los plasmados en el Contrato y la Solicitud de Crédito.

En caso de que el domicilio de la Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) no coincida con el registrado en el Contrato y la Solicitud de Crédito se deberá recabar un Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.

En caso de que la firma de la Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) no coincida con la plasmada en el Contrato y la Solicitud de Crédito no deberá ser aceptada como identificación oficial ni como comprobante de domicilio y se deberá recabar otra Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma y un Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.

Los tipos de comprobante de ingresos aceptados por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., deberán mostrar claramente el nombre de la / el Solicitante, que corresponda al de la solicitud y monto total de ingresos, en el caso de militares mostrar el sello de la pagaduría.

Los tipos de Comprobante de ingresos no mayor a 30 días naturales válidos son los siguientes: Para Personal militar en activo.

(18)

Pantalla de depósito vía nómina BANJERCITO (último). Para Personal Militar en Situación de Retiro.

Talón de pago ISSFAM (último).

Talón de pago vía nómina BANJERCITO (último). Recibos de nómina de empresas particulares. Para el personal de la Institución.

Recibo(s) de pago de nómina (dos últimos).

En el caso de Comprobante de ingresos no mayor a 90 días naturales válido es el siguiente: Para Personal militar en activo.

Comprobante de Ingresos (último) para personal perteneciente a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

Adicionalmente se aceptaran los comprobantes: Declaración anual.

El comprobante de ingresos señalado como obligatorio para la aprobación de tarjetas titulares, será opcional cuando se trate de una aprobación al amparo del Estudio de Crédito de la / el Aval(es).

Los contratos que se tiene para Tarjeta(s) de Crédito son los siguientes:

Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Titular (FCRE-5512T) para Tarjeta(s) de Crédito Tradicional, Oro (Titular).

Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Adicional (FCRE-5512A) para Tarjeta(s) de Crédito Tradicional y Oro (Adicional).

Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Titular (FCRE-4010T) para Tarjeta(s) de Crédito Básica (Titular). Ver:

LTOSF - Tit 2° - Cap VI - Art 48 Bis - Frac I - III - Par 3°.

Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Adicional (FCRE-4010A) para Tarjeta(s) de Crédito Básica (Adicional). Para la / el Cliente(s) con antecedentes de una Tarjeta(s) de Crédito Banjercito, que fue boletinada por incumplimiento de pago, tendrán derecho de una Tarjeta(s) de Crédito nueva, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

Haya cubierto el saldo deudor en su totalidad de la Tarjeta(s) de Crédito boletinada. La evaluación de crédito determine que tiene capacidad de pago.

A solicitud de la / el Cliente(s) que tiene un buen historial de crédito en la Institución, se le podrá autorizar una segunda Tarjeta(s) de Crédito sin necesidad de cancelar la Tarjeta(s) de Crédito actual, previo análisis de crédito y capacidad de pago.

Los parámetros de otorgamiento de las Tarjeta(s) de Crédito AFFLUENT (Infinite y Platinum), son los siguientes: Tener capacidad de pago.

Presentar buen historial crediticio del Solicitante.

Ser personal militar o naval en activo o en situación de retiro. Ser empleados de Banjercito (Civiles o Militares).

Que cuente con capacidad de pago, aún cuando presente pensión alimenticia.

Reconsiderar como elementos para el otorgamiento de las Tarjetas Affluent los ingresos requeridos y la línea de crédito autorizada, y no exclusivamente la posición jerárquica.

Montos para Tarjeta de Crédito.

Los montos para Tarjeta(s) de Crédito de acuerdo al tipo de productos serán conforme a lo descrito en el Tarifario.

Políticas Particulares.

(19)

Facultades.

Dirección de Banca Comercial. Sera Facultad del Gerente de Sucursal:

Firma como representante del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito.

Límites.

La Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Titular (FCRE-5512T) o la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Titular (FCRE-4010T) deberá ser impresa por el Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta directamente del menú principal de SOFT-M en la opción 5 de Crédito para cada trámite de este tipo que vaya a realizarse, en ningún caso se deberá tomar copias del formato para su requisitado.

Condiciones.

Para el presente proceso, la documentación que deberá integrar el Expediente(s) de acuerdo a la Lista de Elementos de Juicio: copia de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma.

copia del Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.

copia del Comprobante(s) de ingresos de acuerdo a políticas particulares en el caso de Personal militar en activo, para el Personal Militar en Situación de Retiro y para el personal de la Institución se solicitará copia. Esté será opcional cuando se trate de una aprobación al amparo del Estudio de Crédito de la / el Aval(es).

Para personal de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) la Gerencia de Análisis y Evaluación de Crédito obtendrá del Sistema Integral de Administración de Nómina (SIAN) las percepciones y deducciones de los militares para realizar su estudio de crédito.

Solo en caso de que las percepciones y deducciones del militar no se encuentren en el Sistema Integral de Administración de Nómina (SIAN), el militar deberá presentar el original del Certificado de Percepciones y Deducciones con una vigencia no mayor a 60 días naturales.

Para personal de la Secretaría de Marina (SEMAR) el Solicitante deberá entregar el Certificado de Percepciones y Deducciones original con una vigencia no mayor a 60 días naturales.

Para personal en situación de retiro la Gerencia de Análisis y Evaluación de Crédito obtendrá del módulo denominado "Nómina Global de Pensionados" las percepciones y deducciones para realizar el estudio de crédito.

Solo en caso de que las percepciones y deducciones del militar/marino retirado no se encuentren en el módulo "Nómina Global de Pensionados", éste deberá presentar copia del último comprobante de pago (recibo de pago o talón del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM)).

original de la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Titular (FCRE-5512T) o la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Titular (FCRE-4010T) debidamente requisitada.

original de la Autorización firmada para consulta de Buró de Crédito "Integrada a la solicitud de TDC".

original de la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Adicional (FCRE-5512A) o la Solicitud / Contrato de Tarjeta de Crédito Básica Adicional (FCRE-4010A) cuando la / el Solicitante ya cuenta con Tarjeta de Crédito (siempre y cuando lo solicite) Nombre completo del adicional en caso de solicitar Tarjeta(s) de crédito adicional(es).

original del Formato de Solicitud de Servicio de Pago Automático a TDC con cargo a Cuenta de Cheques para Empleados en su caso o el Formato Solicitud de servicio de pago automático a TDC c/cargo a cta. Cheques FI-RD-0012 en el caso de la / el Cliente(s) que lo requieran el servicio.

Toda solicitud de Tarjeta(s) de Crédito se deberá realizar en Sucursal(es).

La operación deberá ser formalizada mediante la Firma de la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito en el formato autorizado por la Dirección Jurídica Fiduciaria, dicho contrato se entenderá como procedente cuando se encuentre plenamente requisitado y al calce muestre el Nombre y Firma del Gerente de Sucursal ó Encargado(a) de Sucursal, además del Nombre y Firma de la / el Cliente(s) y, en su caso, el Nombre y Firma del Obligado(s) Solidario(s) .

Ninguna solicitud de crédito será recibida por la Dirección de Crédito si presenta tachaduras, enmendaduras o está impresa en hojas recicladas.

(20)

La Solicitud de Crédito deberá estar debidamente requisitada e incluir una referencia personal y una familiar.

La Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá ser aceptada como identificación oficial y como comprobante de domicilio siempre y cuando se encuentre vigente y que tanto la dirección que contenga como la firma de la misma coincidan con los plasmados en el Contrato y la Solicitud de Crédito.

En caso de que el domicilio de la Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) no coincida con el registrado en el Contrato y la Solicitud de Crédito se deberá recabar un Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.

En caso de que la firma de la Credencial para Votar del Instituto Federal Electoral (IFE) o Credencial para Votar del Instituto Nacional Electoral (INE) no coincida con la plasmada en el Contrato y la Solicitud de Crédito no deberá ser aceptada como identificación oficial ni como comprobante de domicilio y se deberá recabar otra Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma y un Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales.

Para el caso del personal de militar de tropa, además de los requisitos anteriores, deberán cubrir lo siguiente: Contar con cuenta Invernómina.

Contar con dispersión de nómina en Banjercito.

Requisitado obligatorio del Formato Solicitud de servicio de pago automático a TDC c/cargo a cta. Cheques FI-RD-0012 y del

Formato de autorización de cargo en caso de baja en el servicio (FCRE-1013). Para el caso del personal, además de los requisitos anteriores, deberán cubrir lo siguiente:

Contar con una antigüedad mínima en la Institución de 12 meses.

Requisitar el Formato de Solicitud de Servicio de Pago Automático a TDC con cargo a Cuenta de Cheques para Empleados, original.

La / El Solicitante no deberá ser menor de 18 años y mayor de 70.

Las condiciones aplicables para el otorgamiento y uso de la Tarjeta(s) de Crédito serán conforme a lo descrito en el Tarifario.

La integración del Expediente(s) de Tarjeta(s) de Crédito Infinite y Platinum será únicamente obteniendo copia de los documentos del sistema para evaluación de créditos, como son: Autorización del solicitante para consulta al Buró de Crédito, Comprobante de Ingresos, Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma y Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales (todos los documentos deberán contar con la vigencia correspondiente, descrita en el presente manual).

Responsabilidades.

Dirección de Banca Comercial.

Será responsabilidad del Gerente de Sucursal.

Dar seguimiento a cada uno de los trámites solicitados por la(s) / lo(s) Cliente(s) aún cuando la Línea(s) de Crédito no haya sido aperturada en la Sucursal(es) a su cargo.

Llevar un control sobre el grado de avance de los mismos.

Verificar que la documentación presentada del prospecto (a) de Cliente(s) contenga el sello con leyenda de cotejado contra original, plasmando su Nombre y Firma como evidencia de la revisión.

Validar que toda Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito se encuentre debidamente requisitada por la / el Cliente(s).

Realizar un análisis preliminar de la documentación presentada por la / el Cliente(s) en el mismo momento en que es entregada por éste, a fin de identificar con oportunidad la posible existencia de limitaciones e incumplimiento de los requisitos (la falta de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma, incumplimiento del Grado Militar solicitado, etc.), que impidan continuar con el proceso crediticio.

Verificar que las referencias del Cliente(s) estén correctamente detalladas en la solicitud y sean localizables. Verificar la antigüedad del personal en la Institución en su caso.

Validar que toda la documentación presentada del prospecto de Cliente(s) no contenga tachaduras ni enmendaduras. Validar que toda la documentación presentada del prospecto de Cliente(s) este en los términos adecuados en cuanto a antigüedad y/o vigencia.

Validar que toda la documentación presentada del prospecto de Cliente(s) sea transmitida a través del sistema Shuffle para su evaluación.

(21)

2.- Analizar y Evaluar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Dirección de Crédito.

Sera Facultad del Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito ó Jefe(a) de Departamento de Captura y Análisis.

Designar a la persona que tendrá acceso a la Base de Datos de Sociedad de Información Crediticia (Buró de Crédito) para consultar el historial crediticio de la / el Solicitante.

Presentar las solicitudes de crédito evaluadas conforme a las facultades autorizadas. Comité de Crédito Interno.

Se reservará el derecho de solicitar Obligado(s) Solidario(s) a la / el Solicitante del crédito, cuando así lo determine. Debiendo cubrir los requisitos que en su caso determine y ser sujeto del estudio de crédito respectivo.

Límites.

El límite de crédito máximo para el personal de la Institución será de 2.0 número de veces su sueldo con compensación (Ver Tabulador de Sueldos), cualquier límite mayor deberá contar con autorización emitida por el Comité de Crédito Interno. En la evaluación para el otorgamiento de Tarjeta(s) de Crédito, todos los productos y esquemas de colocación, se considerará hasta el 2.0 número de veces de las percepciones brutas del personal militar que corresponda (para los limites de personal de tropa ver

Tarifario. Nota: En ampliaciones hasta 2.0 veces las percepciones brutas).

Condiciones.

Toda Solicitud(es) de Crédito deberá someterse a un Estudio de Crédito, realizado por el personal del Departamento de Captura y Análisis, dicho estudio deberá apegarse a la metodología institucional vigente a la fecha de su elaboración y ser supervisado por el Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito.

La etapa de Evaluación solamente podrá ser iniciada cuando el Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito reciba la documentación presentada por la / el Solicitante por parte de las Sucursal(es) perfectamente integrada tal y como lo marca la CUB -Tit 2° - Cap I - Art 15 - Frac I, ya que de lo contrario no deberá continuar con el procedimiento.

El comportamiento crediticio y el conocimiento de los pasivos reales y contingentes de la / el Solicitante con la Institución deberán ser consultados en el Sistema Integral Bancario Automatizado (SIBA); mientras en lo que respecta a referencias de otras Instituciones financieras, estas serán determinadas mediante consulta crediticia a una Sociedad de Información Crediticia a través del denominado Reporte de Buró de Crédito.

Conforme a las facultades autorizadas será sometida la solicitud de la / el Solicitante que, de acuerdo a su edad (entre los 18 y 70 años) y Grado Militar (Subteniente o superior y 1er Maestre o superior en la Armada), tenga una antigüedad en el activo mayor a un año.

La Línea(s) de Crédito deberá ser determinada con base en el Estudio de Crédito realizado por el Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito y debidamente autorizado por el Comité de Crédito Interno.

En la evaluación para el otorgamiento de Tarjeta(s) de Crédito a los Agregados Militares y Navales se adicionará a sus ingresos la compensación por agregaduría por 18,000 dólares americanos.

Documentación que se agregará al Expediente(s) derivado del presente proceso: copia de la Resolución del Comité de Crédito Interno (Reporte Ejecutivo).

El concepto "Cuenta P.Q." será opcional en el Reporte Ejecutivo generado por la Gerencia de Análisis y Evaluación de Crédito. Comité de Crédito Interno.

La aprobación de la Línea(s) de Crédito se realizará conforme a las facultades de autorización.

Para efectos de la evaluación de solicitudes de Crédito y su otorgamiento, no se considerará la información relacionada con las operaciones crediticias que la(s) / lo(s) Cliente(s) de la Institución hayan realizado más allá de diez años, a partir de la última gestión de cobro judicial o extrajudicial, independientemente de la información que sea indispensable para cubrir con lo previsto en las disposiciones aplicables.

Al momento de realizar la evaluación del crédito; en caso de que un(a) Cliente(s) solicite la reevaluación del mismo, la Subdirección de Acceso y Autenticación deberá anexar el estudio de crédito inicial y la reevaluación debido a que la vigencia de los documentos se contará considerando la evaluación inicial. La Gerencia de Análisis y Evaluación de Crédito en las reevaluaciones colocará en la carátula la leyenda "Esta Autorización sustituye a la anterior".

(22)

En caso de que un(a) Cliente(s) ingrese una solicitud de crédito y al momento de la evaluación sea rechazado, el Solicitante tendrá un plazo de 2 meses para solventar las observaciones, en caso contrario deberá actualizar la documentación inicial que ya se encuentre vencida.

En caso de que durante el proceso de originación del crédito éste haya sido rechazado por el Comité de Crédito Interno, será necesario que dicha acta forma parte del Expediente(s), así como de la evaluación autorizada, para que pueda ser liberado el crédito.

Responsabilidades.

Dirección de Crédito.

Será responsabilidad del Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito:

Evaluar al posible Obligado(s) Solidario(s) utilizando la metodología institucional establecida para tal efecto.

Realizar el Estudio de Crédito de todo(a) Solicitante con base en la metodología Institucional vigente a la fecha de su elaboración.

Presentar a sanción del Comité de Crédito Interno y de los funcionarios facultados el estudio de crédito de aquel (aquella) Solicitante que así lo amerite.

Asentar en el Acuerdo la resolución respectiva, así como las posibles observaciones y/o condiciones establecidas por dicho Comité de Crédito Interno.

Turnar el Expediente(s) a el Gerente Operativo Emisor junto con la copia de la Resolución del Comité de Crédito Interno debidamente autorizada y firmado por el Comité de Crédito Interno.

De encuadernar las actas y minutas de la resolución de los créditos, foliarlas y con oficio enviarlas a la Gerencia de Archivos y Correspondencia para su resguardo, para efectos de cualquier consulta posterior por parte de las áreas de contraloría interna, auditoría interna, auditoría externa o autoridades competentes.

Evaluar y emitir las recomendaciones favorables o desfavorables de los créditos analizados por dicha Gerencia antes de ser presentados a la Subdirección de Crédito, Dirección de Crédito, Comité de Crédito Interno o el H. Consejo Directivo. Presentar un informe semanal al Comité de Crédito Interno de los créditos autorizados por la Subdirección de Crédito y la Dirección de Crédito, así como de los créditos que aún cuando hayan sido recomendados favorablemente se encuentren en proceso de autorización, indicando los motivos.

3.- Aprobar la Solicitud de Tarjeta de Crédito.

Facultades.

Dirección de Crédito.

Será facultad del Subdirector(a) de Crédito:

Autorizar el otorgamiento de créditos de consumo por un monto de hasta $250,000.00 m.n., de acuerdo a lo siguiente: Créditos con nivel de endeudamiento menor al 60%.

Créditos con recomendaciones y nivel de endeudamiento menor al 60%. Será facultad del Director(a) de Crédito:

Autorizar el otorgamiento de créditos de consumo por un monto de hasta $350,000.00 m.n., de acuerdo a lo siguiente: Créditos con nivel de endeudamiento menor al 60%.

Créditos con recomendaciones y nivel de endeudamiento menor al 60%. Comité de Crédito Interno.

Será facultad del Comité de Crédito Interno:

Autorizar el otorgamiento de créditos de consumo por un monto de hasta $2,000,000.00 m.n., de acuerdo a lo siguiente: Créditos con nivel de endeudamiento menor al 60%.

Créditos con recomendaciones y nivel de endeudamiento menor al 60%. Créditos con alguna excepción.

(23)

H. Consejo Directivo.

Será facultad del H. Consejo Directivo:

Autorizar el otorgamiento de créditos de consumo por un monto superior a $2,000,000.00 m.n., de acuerdo a lo siguiente: Créditos con nivel de endeudamiento menor al 60%.

Créditos con recomendaciones y nivel de endeudamiento menor al 60%.

Condiciones.

Los créditos puestos a consideración del Comité de Crédito Interno deberán contar con la recomendación favorable por parte de la Dirección de Crédito/ Gerencia de Análisis y Evaluación de Crédito.

Los créditos puestos a consideración del H. Consejo Directivo deberán contar con la recomendación favorable por parte del Comité de Crédito Interno/ Dirección de Crédito.

Responsabilidades.

Dirección de Crédito.

Será responsabilidad del Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito: Documentar toda resolución de Crédito.

4.- Instrumentar la Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Se deberá contar con la autorización del Comité de Crédito Interno para realizar el alta de la Tarjeta(s) de Crédito en el sistema. Todo Expediente(s) final de Tarjeta(s) de Crédito deberá estar integrado de acuerdo al Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.

Check List (Tarjeta de Crédito) FCRE-1516 .

El proceso de liberación de Tarjeta(s) de Crédito, aumentos de límite de Tarjeta(s) de Crédito deberá ser suspendido cuando: La documentación del crédito sujeto a liberación presente borrones, tachaduras o enmendaduras.

El Expediente(s) carezca de alguno de los documentos señalados en la Lista de Elementos de Juicio o resulten extemporáneos.

Responsabilidades.

Dirección de Banca Electrónica.

Será responsabilidad del Gerente Operativo Emisor:

Instruir a su personal para dar de alta la Tarjeta(s) de Crédito en el Sistema Total System Service (TSYS). Supervisar el proceso integral del trámite solicitado por la / el Cliente(s).

Instruir a su personal para dar cumplimiento a las observaciones detalladas en la Resolución del Comité de Crédito Interno así como las condiciones adicionales que establezca el Comité de Crédito Interno o el H. Consejo Directivo previo a la entrega del Expediente(s) al Departamento de Mesa de Control de Crédito.

En el caso del personal de la Institución validar que cumpla con la antigüedad de 12 meses de permanencia en la Institución.

Remitir el Expediente(s) al Jefe(a) de Departamento de la Mesa de Control de Crédito para su validación y liberación de la Línea(s) de Crédito.

Instruir a su personal para dar seguimiento a los elementos de incumplimiento que la Mesa de Control de Crédito haya determinado y que no hagan posible la liberación respectiva durante la vigencia del Reporte Ejecutivo (90 días).

(24)

Supervisar que la apertura de la cuenta, sea en base al contrato.

Validar que por cada apertura de Tarjeta(s) de Crédito se integre un Expediente(s).

Supervisar que el Expediente(s) sea turnado al Jefe(a) de Departamento de la Mesa de Control de Crédito para su envío al Archivo General.

Supervisar que el tipo de Tarjeta(s) de Crédito corresponda a la Línea(s) de Crédito asignado a la / el Cliente(s). Será responsabilidad del Jefe(a) de Departamento de Tarjeta de Crédito:

Validar y revisar la operación del Sistema Total System Service (TSYS) para que el alta se realice de forma correcta.

En el caso de que el personal de la Institución ingresar el código de Agente especial 9006 en el Sistema Total System Service (TSYS) para su identificación para el proceso de pago Automático.

Será responsabilidad del Jefe(a) de Departamento de la Mesa de Control de Crédito: Liberar la Línea(s) de Crédito de acuerdo a la Resolución del Comité de Crédito Interno. Para la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito verificar que:

Su vigencia (máximo 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del crédito). Muestre la Firma de la / el Cliente(s).

Los datos capturados en el Sistema Total System Service (TSYS) coincidan con los descritos en la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito.

Para la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma verificar que:

Se trate de una identificación establecida en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios dentro del apartado de Políticas para la Identificación de clientes y usuarios.

El Nombre y Firma plasmados en la identificación (Matrícula y cuenta Banjercito en caso de ser militar) coincidan totalmente con los descritos en la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito y los registrados en el

Sistema Total System Service (TSYS).

Para el Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a 90 días naturales verificar que:

Se trate de un comprobante establecido en el Manual para el Control de Políticas, Criterios, Medidas y Procedimientos Mínimos en la Identificación y Conocimiento del Cliente y Usuarios.

El Domicilio descrito en el comprobante corresponda al indicado en la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito.

Para el Comprobante(s) de ingresos de acuerdo a políticas particulares verificar que:

Muestre claramente el Nombre de la / el Solicitante y corresponda al de la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito.

Muestre el monto total de percepciones y deducciones.

Su vigencia (máximo 60 días naturales anteriores a la fecha de evaluación del crédito para el caso del Comprobante de Ingresos expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) o por la Secretaría de Marina (SEMAR) y 30 días naturales para todos los demás comprobante de ingresos validos para la Institución).

De la autorización de la / el Cliente(s) para ser investigado en una Sociedad de Información Crediticia verificar que: Exista la autorización firmada por la / el Cliente(s).

Que la Firma de autorización coincida con la Solicitud-Contrato de Tarjeta de Crédito. De la evaluación de Crédito verificar que:

Los datos generales que presenta el sistema de Credi System correspondan con los del Estudio de Crédito y la ducumentación presentada por la / el Cliente(s).

La / El Solicitante no cuente con Tarjeta(s) de Crédito, ingresando al Sistema Total System Service (TSYS) y efectuando la consulta visual.

(25)

Del Reporte de Buró de Crédito verificar que:

Se encuentre anexo al Expediente(s). Que corresponda a la de la / el Cliente(s).

Nota: Para los casos de Aumento de Línea(s) de Crédito de la Tarjeta(s) de Crédito, el Gerente de Análisis y Evaluación de Crédito podrá llevar a cabo la consulta al Buró de Crédito (monitoreo) al amparo de la autorización del otorgamiento de la Tarjeta(s) de Crédito de origen de la / el Cliente(s).

De la Resolución del Comité de Crédito Interno verificar que:

Los datos de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma correspondan a los descritos con los del

Estudio de Crédito.

Los datos y características del crédito correspondan al autorizado.

Dar seguimiento a las observaciones realizadas a la aplicación de la metodología para el análisis documental del Expediente(s) del crédito a liberar.

Verificar, previo al proceso de liberación de créditos, que el Expediente(s) se encuentre integrado correctamente con la documentación establecida y con las autorizaciones respectivas para su liberación.

Dar seguimiento al proceso de liberación en el Sistema Total System Service (TSYS) de la Tarjeta(s) de Crédito. Dar seguimiento al trámite del crédito a través de:

Supervisar que el proceso de alta de la Tarjeta(s) de Crédito concluya con la liberación de la Línea(s) de Crédito, una vez que el Expediente(s) cumpla con todos los requerimientos.

Verificar, posteriormente al proceso de liberación de créditos, que el Expediente(s) se encuentre completamente integrado y clasificado para envío al Archivo General para su custodia.

Llevar una Bitácora en la que se asienten todo lo relacionado con la liberación del crédito. Remitir al Archivo General los Expediente(s).

Dirección de Banca Comercial.

Será responsabilidad del Gerente de Sucursal ó Encargado(a) de Sucursal / Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta: Dar seguimiento a cada solicitud de Tarjeta(s) de Crédito.

5.- Recibir y Distribuir la Tarjeta de Crédito.

Condiciones.

Para su envío a Sucursal(es) las Tarjeta(s) de Crédito deberán ser enviadas en sobres y en días ditintos a aquellos en que se envíen los Número(s) de Identificación Personal "NIP".

Para toda Tarjeta(s) de Crédito nueva (alta) se deberá generar la Carátula de Crédito personalizada con la información relativa a la línea de crédito otorgada.

Las Tarjeta(s) de Crédito que no sean entregadas a la(s) / lo(s) Cliente(s) deberán ser resguardadas en Corporativo por un lapso de 30 días posterior a la devolución de Sucursal(es) o mensajería. Los NIPS de Tarjeta(s) de Crédito tendrán un periodo en Sucursal(es) de 90 días y en mensajería 30 días, después de ese lapso de tiempo deberán ser devueltos a Corporativo para su destrucción inmediata.

La destrucción de las Tarjeta(s) de Crédito se llevará a cabo en Corporativo, por el personal de la Subdirección de Acceso y Autenticación.

Responsabilidades.

Dirección de Banca Electrónica.

El Jefe(a) de Departamento de Tarjeta de Crédito será responsable de:

Supervisar el envío de la Tarjeta(s) de Crédito y el Número(s) de Identificación Personal "NIP" a la Sucursal(es) en que se haya realizado la solicitud o en la Sucursal(es) indicada por la/el Cliente(s).

(26)

Dar seguimiento a las Tarjeta(s) de Crédito que no hayan sido entregadas a la(s) / lo(s) Cliente(s), que en el caso de Sucursal(es) excedan los 90 días y 30 días para el caso de la Empresa(s) de Mensajería responsable de entrega a domicilio de la / el Cliente(s). Dichas tarjetas de crédito deberán ser resguardadas en Corporativo por un lapso de 30 días posterior a la devolución de Sucursal(es) o mensajería. Los NIPS de Tarjeta(s) de Crédito tendrán un periodo en Sucursal(es) de 90 días y en mensajería 30 días, después de ese lapso de tiempo deberán ser devueltos a Corporativo para su destrucción inmediata.

Dar seguimiento a la generación de las Tarjeta(s) de Crédito vía electrónica mediante el Sistema Total System Service (TSYS).

Supervisar por el Sistema Total System Service (TSYS) que los plásticos señalen el vencimiento.

Una vez devueltas las tarjetas y Nips de Sucursal(es) a Corporativo se deberá supervisar, controlar y custodiar durante 30 días los plásticos desactivados no entregados a su Titular y proceder a su destrucción por tiempo excedido en el caso de no realizar la entrega. En el caso de NIPS de Tarjeta(s) de Crédito su destrucción será inmediata al llegar a Corporativo. Llevar un registro que evidencie las entradas y salidas de las Tarjeta(s) de Crédito desactivadas.

Supervisar que la empresa del Sistema Total System Service (TSYS) emita en oportunidad las Tarjeta(s) de Crédito desactivadas, solicitadas por la Gerencia Operativa Emisor así como los vencimientos.

Supervisar la entrega de las Tarjeta(s) de Crédito a la Empresa(s) de Mensajería se realice conforme al contrato celebrado con la / el proveedor(a).

Controlar los acuses de recibos por las Tarjeta(s) de Crédito entregadas a la / el Cliente(s) remitidos por Sucursal(es) y por Empresa(s) de Mensajería externa, así como digitalizar los códigos de barra para enviarlos a la Gerencia de Archivos y Correspondencia.

Supervisar el envío de los acuses de recibo a la Gerencia de Archivos y Correspondencia para integración al Expediente(s) respectivamente.

Generar de manera quincenal el listado de las Tarjeta(s) de Crédito que no han sido entregadas a la/el Cliente(s)y en su caso, realizar el redireccionamiento de Sucursal(es) de dichos plásticos.

Destruir aquellas Tarjeta(s) de Crédito que no fueron recogidas por la(s) / lo(s) Cliente(s) y levantar el Acta Administrativa en la que se hace contar la Destrucción de plásticos.

Dirección de Banca Comercial.

Es responsabilidad del Gerente de Sucursal o Encargado(a) de Sucursal:

Recibir y mantener las Tarjeta(s) de Crédito desactivadas hasta su entrega de su Cliente(s). Supervisar el registro de entradas y salidas de las Tarjeta(s) de Crédito.

Entregar a la(s) /lo(s) Cliente(s) oportunamente la Tarjeta(s) de Crédito desactivada, previa identificación de la / el Cliente(s). Asegurar que se recabe la Firma en el acuse(s) de recibo de la Tarjeta(s) de Crédito y copia de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma.

Supervisar que sean enviados los acuses de recibo firmados por la / el Cliente(s), la copia de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma a la Subdirección de Acceso y Autenticación.

Regresar aquellas Tarjeta(s) de Crédito a la Subdirección de Acceso y Autenticación que no hayan sido entregadas a la(s) / lo(s) Cliente(s) después de 90 días, anexando bitácora de acciones y/o gestiones realizadas para localización de la / el Cliente(s) y de la Tarjeta y/o NIPS., en su caso solicitar un mayor plazo para la entrega, justificando el mismo.

Contactar a la / el Cliente(s) el mismo día o máximo un (1) día hábil posterior a la recepción de la Tarjeta y/o Nip para coordinar su entrega.

Es responsabilidad del Promotor(a) / Ejecutivo(a) de Cuenta:

Mantener actualizado el registro de entradas y salidas de las Tarjeta(s) de Crédito en el Módulo de Control de Tarjetas del

SOFT-M.

Al momento de entregar las Tarjetas a la(s) / lo(s) Cliente(s) se deberá recabar los siguientes datos en el acuse: Nombre de la / el Titular, tipo y número de Identificación, Firma y fecha, asimismo copia de Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma asentando el sello de cotejado contra original.

Enviar a la Subdirección de Acceso y Autenticación los acuse(s) de recibo firmados por la / el Cliente(s) y copia de la Identificación Oficial vigente con Fotografía y Firma al día siguiente de obtenerlos.

Referencias

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