COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU ESTATUTO Y REGLAMENTO
D.L. 22315 17 OCTUBRE 1978
SE CREA EL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, propiciar la agrupación de los profesionales de las distintas disciplinas, en entidades representativas con la finalidad que velen por la fiel observancia de las normas éticas de la profesión y promueven y desarrollen su progreso científico técnico y cultural, así como el fomento de la solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros:
Que los profesionales de Enfermería ejercen sus actividades en el campo de la protección y recuperación de la salud de la población del país por lo que resulta necesario disponer la colegiatura de dichos profesionales:
En uso de las facultades de que esta investido; y, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1º.- Crease el Colegio de Enfermeros del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República.
Articulo 2º.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermería. Articulo 3º.- Para la inscripción en el Colegio, es indispensable la presentación del correspondiente titulo profesional de Enfermero otorgado por los Programas Académicos de enfermería del Sistema de la Universidad Peruana o por las escuelas de Enfermería reconocidas por el Comité Permanente de Control de Escuelas de Enfermería.
La inscripción de los profesionales de Enfermería titulados en el extranjero se hará después de la revalidación o del reconocimiento del titulo, según el caso, de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 4º.- El fin principal del Colegio es el de mantener la permanente vigilancia de la ética de deontología profesional y, para su mejor cumplimiento debe:
a) Ejercer la representación oficial de los profesionales de Enfermería;
b) Velar porque el ejercicio de la profesión de enfermería se cumpla de acuerdo a las normas que establezca el Código de Ética aprobado por el Colegio;
c) Participar en la solución de los problemas de salud del país;
d) Absolver las consultas que sobre asuntos científicos técnicos y éticos de la profesión le sean formulados.
e) Promover la superación profesional de sus miembros, mediante el desarrollo de actividades de tipo científico y cultural;
f) Colaborar con el sistema educativo nacional en la mejor formación del profesional de Enfermería;
g) Organizar certámenes nacionales e internacionales de carácter científico que promuevan la investigación y el estudio en el campo de la Enfermería;
h) Establecer y promover sistemas de previsión social para sus colegiados;
i) Mantener vinculación con entidades análogas y científicas del país y del extranjero; j) Presentar sugerencias para el control de ejercicio de las actividades del personal auxiliar
de Enfermería, así como para orientar su capacitación y
k) Colaborar con el Estado en la erradicación de la práctica ilegal de la profesión.
Articulo 5º.- El Colegio de Enfermeros del Perú esta impedido de ejercer actividades distintas a las enumeradas en el Artículo anterior y de adoptar formas de acción propias de la actividad sindical. Articulo 6º.- Son órganos directivos del Colegio de Enfermeros del Perú.
a) El Consejo Nacional, como Órgano Supremo ejerce jurisdicción en todo el país y su sede esta ubicada en la capital de la República.
b) Los Consejos Regionales, con jurisdicción sobre determinada circunscripción territorial del país, cuyo número será establecido en el Reglamento del Colegio.
Artículo 7º.- Son atribuciones del Consejo Nacional:
a) Representar al Colegio de Enfermeros del Perú;
b) Dictar normas de carácter general que regulen las actividades profesionales especificadas en el presente decreto Ley, con exclusión de las de defensa gremial que no son competencia del Colegio;
c) Coordinar las funciones de los Consejos Regionales;
d) Asesorar a los Consejos Regionales y absolver las consultas que le fueran formuladas; e) Aplicar las sanciones que fueran de su competencia;
f) Actuar como ultima instancia en casos de apelación; g) Administrar los bienes y rentas del Colegio
Artículo 9º.- Son atribuciones de los Consejos Regionales:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas generales señaladas por el Consejo Nacional, así como las disposiciones ESTABLECIDAS EN EL Estatuto y Reglamento del Colegio;
b) Administrar los bienes y rentas del Consejo;
c) Absolver las consultas que le formulen sus miembros.
Articulo 10º.- Los Consejos Regionales, estarán constituidos por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos o más Vocales según lo establezca el Estatuto para cada Consejo.
Articulo 11º.- La duración de los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, será de dos años y sus miembros no podrán ser reelegidos para el periodo inmediato.
Articulo 12º.- La elección para los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, se hará por votación secreta, individual, directa y obligatoria.
Articulo 13º.- Los miembros del Consejo Nacional serán elegidos por todos los profesionales colegiados de la República y los de los Consejos Regionales, por los inscritos en la respectiva Región.
Articulo 14º.- El Consejo Nacional y los Consejos Regionales contarán con Comités Asesores Permanentes, cuyo número y conformación se determinará en el Estatuto y Reglamento del Colegio. Artículo 15º.- Son bienes y rentas del Colegio de Enfermeros del Perú:
Del Consejo Nacional:
a) Los aportes de los Consejos Regionales;
b) Las donaciones, legados y/o subvenciones que afecten a su favor cualquier persona natural o jurídica;
c) Los intereses y rentar que produzcan sus bienes;
d) Los que se adquieran por cualquier título, conforme a Ley;
De los Consejos Regionales:
a) Las cuotas de sus miembros;
b) Los derechos de inscripción que abonen los profesionales que ingresan al Colegio; c) El monto de las multas que se imponga a sus miembros;
Articulo 16º.- Las infracciones al Código de Ética Profesional o a las resoluciones emanadas del Consejo Nacional o de los Consejo Regionales cometidas por los Colegiados, darán lugar a una de las siguientes sanciones según la gravedad de la falta:
Amonestación Multa
Suspensión Expulsión
Articulo 17º.- La suspensión y expulsión de un miembro del Colegio distada por los Consejos Regionales, deberán ser confirmadas por el Consejo Nacional para que surtan los efectos legales correspondientes. Articulo 18º.- La suspensión no excederá de 6 meses y en caso de reincidencia no será mayor de un año. Articulo 19º.- Las atribuciones de cada instancia, así como los procedimientos para la aplicación de sanciones y rehabilitación de los miembros suspendidos o expulsados, se establecerán en el Estatuto y Reglamento pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Estatuto del Colegio de enfermeros del Perú será aprobado por Decreto Supremo en el término de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Ley. Segunda.- Constitúyase una Comisión encargada de:
a) Elaborar el Reglamento Interno del Colegio de Enfermeros del Perú, de acuerdo al presente Decreto Ley y a sus Estatutos, aprobado por Resolución Ministerial del sector Salud.
b) Llevar a efecto por esta única vez el primer proceso electoral para elegir el Consejo Nacional y los Consejos Regionales e instalar los Consejos Resultantes del proceso eleccionario.
Tercera.- La Comisión que se constituye deberá cumplir las misiones que se le encarga en la disposición anterior en el término no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir de la promulgación del presente Decreto Ley.
Cuarta.- La Comisión establecida por la segunda Disposición Transitoria estará integrada por los siguientes miembros:
- Un representante de la Dirección de Normas Técnicas del Ministerio de Salud, quien lo presidirá;
- Un representante de los profesionales de Enfermería;
- Un representante del Ministerio de Salud, profesional de Enfermería;
- Un representante de los Programas Académicos de Enfermería del Sistema de la Universidad Peruana;
- Un representante de las sanidades de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior, profesional de Enfermería.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos setentiocho.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTI, Presidente de la República.
General de División EP: OSCAR MOLINA PALLOCCHIA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI, Ministro de Marina.
Teniente General FAP JORGE TAMAYO DE LA FLOR, Ministro de Aeronáutica. Embajador JOSE DE LA PUENTE RADBILL, Ministro de Relaciones Exteriores. Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JUAN SANCHEZ GONZALES, Ministro de Energía y Minas.
General de DIVISIÓN EP. ELIVIO VANNINI CHUMPITAZ, Ministro de Transportes y Comunicaciones. Vicealmirante AP. FRANCISCO MARIATEGUI ANGULO, Ministro de Pesquería.
Teniente General FAP. JOSE GARCIA CALDERON KOECHLIN, Ministro de Trabajo. General de Brigada EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación. General de Brigada EP. LUIS ARBULU IBAÑEZ, Ministro de Agricultura y Alimentación.
Contralmirante AP. JOSE DUBOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración. General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Mayor General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud. General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI. General de División E.P. OSCAR MOLINA PALOCCHIA.
Vicealmirante AP. JORGE PARODI GALLIANI
ESTATUTO
DECRETO SUPREMO Nº 007-78-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley Nº 22315 se ha creado el Colegio de Enfermeros del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República;
Que de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del indicado Decreto Ley, debe aprobarse, por Decreto Supremo, el Estatuto del Colegio de Enfermeros del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8º del Articulo 154º de la Constitución Política del Estado; DECRETA:
Articulo Único.- Aprobarse el Estatuto del Colegio de Enfermeros del Perú, que consta de siete (7), Títulos y ciento dos (102) Artículos.
ESTATUTO DEL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU
TITULO I
DEL COLEGIO, SUS FINES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I
EL COLEGIO:
Articulo 1º.- El Colegio de Enfermeros del Perú tiene personería jurídica y la representación de que le fija la Ley.
Articulo 2º.- El Colegio de Enfermeros del Perú incorpora obligatoriamente a todas las enfermeras y enfermeros del país, que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión.
Articulo 3º.- La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermería. Articulo 4º.- El Colegio de Enfermeros del Perú tendrá como ámbito de acción todos los aspectos relativos a las actividades profesionales en todos los campos de acción de Enfermería.
CAPITULO II SUS FINES
Artículo 5º.- Son fines del Colegio:
a) Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión;
b) Velar porque el ejercicio de la profesión y la vida de las Instituciones de enfermería se desarrollen de acuerdo con la doctrina y con las normas contenidas en el Código de Ética y Deontología;
c) Proponer a que la profesión de Enfermería cumpla en el país la función social que le atañe, al servicio del individuo, familia y comunidad.
d) Contribuir al adelanto de la profesión, incentivando la producción científica de las Enfermeras; e) Colaborar con los organismos el Estado e Instituciones naciones y extranjeras, en los estudios e
investigaciones de interés nacional relacionados con la salud.
CAPITULO III DE SUS ATRIBUCIONES:
Artículo 6º.- Son atribuciones del Colegio:
a) Dictar y difundir el Código de Ética y Deontología, vigilar su cumplimiento y perseguir de oficio, o a solicitud de parte, los actos violatorios de las disposiciones del citado Código;
b) Representar oficialmente a los Enfermeros ante los organismos que las leyes señalen y ante aquellos otros que por la naturaleza de sus funciones y a su juicio, lo requiera;
c) Establecer las normas generales en lo relativo al ejercicio de las actividades profesionales dentro de las normas legales;
d) Perseguir el ejercicio ilegal de Enfermería, denunciándolo a las autoridades competentes; e) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión, y gestionar ante los poderes
públicos las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento;
f) Mantener relación científica y cultural con entidades análogos del país y del extranjero;
g) Registra, por especializaciones, los diplomas o certificados expedidos por las Instituciones Docentes o Entes Publicaos autorizados por Ley;
h) Distinguir honoríficamente a los profesionales Enfermeros, que hubieran realizado acciones excepcionales en beneficio de la profesión;
i) Fomentar y organizar acciones de previsión y asistencia social que beneficien a sus miembros; j) Presentar sugerencias para el control del ejercicio de las actividades del personal auxiliar de
TITULO II
DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCION Y EMBLEMA CAPITULO I
LOS MIEMBROS:
Articulo 7º.- Son miembros del Colegio de Enfermeros del Perú, todos los enfermeros y enfermeras residentes en el país o en el extranjero, que se encuentren inscritos en los registros del Colegio de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Articulo 8º.- Los miembros son: - Activos
- Honorarios
Articulo 9º.- Son miembros activos del Colegio de Enfermeros del Perú todos los enfermeros residentes en el país y que están legalmente aptos para ejercer la profesión, encontrándose inscritos en el Colegio. Articulo 10º.- Son miembros honorarios, los enfermeros peruanos o extranjeros, de meritos relevantes, que se hayan hecho acreedores a esta distinción.
Artículo 11º.- Son obligaciones de los miembros activos:
a) Respetar y cumplir las normas establecidas en el presente Estatuto y su Reglamento; b) Velar por el prestigio de la profesión observando el Código de Ética y Deontología; c) Aceptar los acuerdos que emanen del Consejo Nacional o del Consejo Regional; d) Cumplir con el pago de la cuota de socio;
e) Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de cualquier miembro directivo del Colegio y dar las facilidades de su alcance para el cumplimiento de su función;
f) De ser elegidos en un cargo, participar ineludiblemente en todas las actividades inherentes a dicho cargo, bajo responsabilidad sujeta a la sanción que establezca el Código de Ética y Deontología.
Artículo 12º.- Son derechos de los miembros activos:
a) Requerir el cumplimiento de las normas y disposiciones del presente Estatuto y del Código de Ética y Deontología;
b) Gozar individual y colectivamente de todas las prerrogativas y garantías que estén contenidas en el presente Estatuto y su Reglamento;
c) Elegir y ser elegido de acuerdo a las disposiciones correspondientes;
d) Recibir las publicaciones y documentos del Consejo Nacional o del Consejo Regional de su jurisdicción.
CAPITULO II LA INSCRIPCION:
Articulo 13º.- La inscripción o matricula de los enfermeros y enfermeras en el Colegio, se efectuara previa presentación del titulo profesional otorgado por una Universidad del país o por una Escuela de Enfermería oficialmente reconocida de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales pertinentes. La inscripción de los profesionales de Enfermería titulados en el extranjero, se hará después de la revalidación o del reconocimiento del Titulo, según el caso de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Articulo 14º.- La inscripción es única y se realizara ante el Consejo Nacional o a través de los Consejos Regionales y será asentada en el Libro de Inscripción de Títulos del Colegio
Artículo 15º.- El Colegiado recibirá en el momento de su inscripción una certificación que le es valida para el ejercicio de la profesión en el que constara su número de colegiación.
Articulo 16º.- El Padrón de los miembros inscritos y aptos será constantemente depurado y se publicará periódicamente en el diario oficial “El Peruano”
CAPITULO III EL EMBLEMA:
Articulo 17º.- EL Colegio de Enfermeros del Perú contará con un emblema cuyas características se sujetarán a las señaladas en el Reglamento.
TITULO III DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS:
Articulo 18º.- EL Colegio de Enfermeros del Perú, tiene como Organismos Directivos: a) El Consejo Nacional, que funcionará en la capital de la República.
b) Los Consejos Regionales, que funcionarán en determinadas circunscripciones del país Articulo 19º.- El número de Consejos Regionales se determinará en el reglamento.
Articulo 20º.- El Consejo Nacional contará con los siguientes Comités Asesores Permanentes: - Comité de Asuntos Científicos y Culturales
- Comité de Especialización Profesional e Informes Técnicos - Comité de Doctrina y Legislación
- Comité de Economía y Presupuesto - Comité de Vigilancia Ética y Deontología
- Comité de Biblioteca, Publicaciones e Información - Comité de Relaciones Publicas
- Comité de Asuntos Internos
- Comité de Asuntos Contencioso y Procedimientos Disciplinarios - Comité de Previsión y Asistencia Social
CAPITULO II EL CONSEJO NACIONAL:
Articulo 21º.- El Consejo Nacional es el Organismo Supremo del Colegio de Enfermeros del Perú y tiene su sede en la Capital de la República.
Articulo 22º.- El Consejo Nacional esta integrado por un Presidente que es el Decano del Colegio, un Vicepresidente, dos Secretarios, un Tesorero, dos vocales y un Delegado por cada uno de los Consejos Regionales.
Articulo 23º.- Para ser elegido miembro del Consejo Nacional se requiere: a) Ser peruano;
b) Poseer titulo profesional de Enfermero, con no menos de diez años de ejercicio en la profesión; c) Comprometerse a residir, durante el tiempo de su mandato, en Lima Metropolitana;
d) No haber tenido sanciones disciplinarias emanadas del Colegio de Enfermeros del Perú, ni haber sido inhabilitado por sentencia judicial.
Articulo 24º.- La elección de los miembros directivos del Consejo Nacional la efectuaran todos los miembros hábiles del Colegio de Enfermeros del Perú;
Los Delegados de los Consejos Regionales que integran el Consejo Nacional, son designados por sus respectivos Consejos, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento respectivo.
Articulo 25º.- El mandato de los miembros del Consejo Nacional así como del Regional y también de los Delegados ante el Consejo Nacional, dura dos años, estando prohibida la reelección inmediata aun para cargos diferentes.
Articulo 26º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Dirigir la vida institucional del Colegio, de acuerdo a lo estipulado en el presente Estatuto y Reglamento;
b) Asumir las funciones y atribuciones que competen al Colegio;
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento del Colegio de Enfermeros y sus propios acuerdos y resoluciones;
d) Representar al Colegio ante los poderes públicos, Universidades, Instituciones Oficiales y Particulares, Nacional o Internacionales y ante todas aquellas que lo soliciten y tengan vinculación con el Colegio;
e) Nombrar comisiones para el estudio de problemas específicos planteados al Colegio;
f) Emitir opinión a nombre de la institución, en asuntos de su competencia y que tengan interés nacional;
g) Dirigir la economía y administración del Colegio y disponer de sus bienes en la forma y según procedimientos que señale el Reglamento;
h) Señalar el monto de sueldo, dietas, cuotas multas y honorarios, así como de las asignaciones a los Consejos Regionales;
i) Vigilar y calificar el comportamiento ético y deontológico, así como la capacidad legal de personas y entidades que se dediquen a actividades de Enfermería en cualquiera de sus campos, siempre que no estén sujetos por Ley a jurisdicción de otro Colegio Profesional;
j) Absolver consultas y pronunciarse sobre todo asunto que provenga de los Consejos Regionales de los Comités Asesores, de personas o entidades que acudan al Colegio;
k) Proponer enmienda o adiciones a los Estatutos del Colegio y aprobar las que correspondan al Reglamento. Aprobar los reglamentos internos de la Institución;
l) Imponer sanciones conforme a las normas y procedimientos disciplinarios que fija la Ley y el presente estatuto;
ll) Recabar información sobre antecedentes éticos y deontológicos de los profesionales procedentes de otros países que soliciten matricula en el Colegio;
m) Recabar de las autoridades judiciales toda la información necesario respecto a condenas judiciales que impongan limitación en el ejercicio profesional de los enfermeros y enfermeras; n) Dar trámite a las denuncias formuladas por el Comité de Vigilancia Ética y Deontología; o) Propender a la protección y bienestar social de los Colegiados y de su familia;
p) Coordinar actividades con los Consejos Regionales y absolver consultas relacionadas con los mismos.
q) Llenar las vacantes que se produzcan en su seno;
r) Designar mediante elecciones a los Presidentes de los Comités Asesores permanentes;
s) Opinar acerca de toda reforma o proyecto de reforma legislativa o reglamentaria que se relacione con el ejercicio de Enfermería y con la salud individual y colectiva de los habitantes del país;
t) Modificar por votación de la mayoría de dos tercios de sus miembros el número, circunscripción y sedes de los Consejos Regionales, atendiendo vías de comunicación y otros factores pertinentes.
Articulo 27º.- El Consejo Nacional, como Órgano Supremo del Colegio, tiene todos los poderes y atribuciones que no hayan sido encomendados a otros Órganos de la Institución.
LAS SESIONES
Articulo 28º.- El Consejo Nacional sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes; extraordinariamente cada vez que sea necesario; por convocatoria y a propia iniciativa del Presidente o a solicitud por escrito de por lo menos cuatro de sus miembros.
CAPITULO III
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL
Articulo 29º.- El Presidente del Consejo Nacional o Decano del Colegio es la más alta autoridad y le corresponde las siguientes funciones y atribuciones:
a) Dirigir las actividades del Consejo Nacional vigilando y coordinando el cumplimiento de las obligaciones de todos lo miembros del Consejo.
b) Representar al Colegio de Enfermeros del Perú.
c) Presidir todos los actos oficiales de carácter nacional del Colegio.
d) Hacer cumplir los acuerdos del Consejo Nacional o informa a este de la marcha de la institución. e) Convocar a sesiones de Consejo Nacional
f) Firmar los oficios, comunicaciones, informes y correspondencia inherentes a su cargo y los contratos en los que interviene el Colegio.
g) Delegar, con acuerdo de la Junta Directiva, alguna de sus funciones representativas. h) Autorizar los gastos en base al presupuesto autorizado por el Consejo Nacional.
i) Presentar al término de su mandato y en sesión pública un informe Memoria de su gestión administrativa.
Artículo 30º.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Reemplazar al Presidente en caso de Licencia, impedimento o muerte. En este último caso lo hará hasta el final de su mandato.
b) Presidir el Comité de Vigilancia Ética y Deontología. Artículo 31º.- Son atribuciones delos Secretarios:
a) Representar al Colegio en reclamaciones administrativas
b) Tramitar la correspondencia con las organizaciones de Enfermería nacionales y extranjeras. c) Visitar periódicamente los Consejos Regionales.
d) Llevar y mantener al día el Registro de Inscripción de los miembros del Colegio.
e) Firmar con el Presidente las comunicaciones oficiales del Colegio y atender la correspondencia de la Institución.
f) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Nacional, cuidando de mantenerlas al día, así como llevar el archivo y registro del Colegio.
g) Organizar y dirigir la Secretaria del Consejo Nacional.
h) Preparar, conjuntamente con el Presidente, la agenda de sesiones y citar a éstas. i) Tramitar oportunamente los acuerdos del Consejo que sean de su competencia. j) Actuar como maestro de Ceremonias.
k) Presidir el Comité de Relaciones Públicas y el Comité de Asuntos Internos. l) Cumplir, además otras funciones que le fije el Consejo Nacional.
Artículo 32º.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Organizar, vigilar y coordinar la marcha económica del Colegio;
b) Elaborar, conjuntamente con el Presidente del Consejo Nacional el Proyecto de Presupuesto Anual.
c) Supervigilar la contabilidad del Colegio, la que será llevada por un Contador Público Colegiado. d) Firmar con el Presidente todos los documentos de obligación económica una vez aprobados por
el Consejo Nacional.
e) Entregar, recibir y mantener con inventario, todos los bienes, libros y documentos que deben ser llevados por Tesorería.
f) Preparar con el Contador el Balance Anual de cada ejercicio presupuestal y someterlo a la aprobación del Colegio Nacional, previa auditoria externa.
g) Elevar obligatoriamente al Consejo Nacional un informe semestral sobre el estado de cuentas del Colegio.
h) Presidir el Comité de Economía y Presupuesto.
i) Cumplir además con otras funciones que le fije el Consejo Nacional. Artículo 33º.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Coordinar y presidir los Comités de: Doctrina y Legislación y el de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios.
b) Otras funciones y atribuciones que le señale el Reglamento. Artículo 34º.- Son atribuciones de los Delegados Regionales:
a) Representar a sus respectivos Consejos Regionales.
b) Presidir cualquier de los siguientes Comités: De Asuntos Contenciosos y Culturales, de Especialización Profesional e Informes Técnicos, de Biblioteca, Publicaciones e Información, de Previsión y Asistencia Social.
CAPITULO IV
LOS CONSEJOS REGIONALES
Articulo 35º.- Los Consejos Regionales son los órganos directivos del Colegio de Enfermeros del Perú con la jurisdicción que se establece en el Reglamento, con las mismas funciones y atribuciones que otorga la Ley al Consejo Nacional, en cuanto sea pertinentes y circunscritas a su jurisdicción con arreglo del presente Estatuto y su Reglamento.
Articulo 36º.- Los Consejos Regionales tienen, en todo caso, supeditadas sus funciones a las normas y resoluciones del Consejo Nacional
Articulo 37º.- Los Consejos Regionales están integrados por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 38º.- Para ser elegido miembro del Consejo Regional se requiere los mismos requisitos señalados en el Art. 24º del presente Estatuto.
Articulo 39º.- Cada Consejo Regional esta obligado a acreditar un delegado ante el Consejo Nacional, con las obligaciones en residir en Lima Metropolitana.
Articulo 40º.- El proyecto del Presupuesto Anual del Consejo Regional deberá ser elevado al Consejo Nacional, para su estudio y aprobación; en igual forma los Balances de la Institución.
Articulo 41º.- La vía de expresión de los Consejos Regionales para los asuntos públicos de carácter nacional, es el Consejo Nacional, el que considera las sugerencias que aquellos le presenten.
Articulo 42º.- Toda situación no prevista en el presente Estatuto, se llevara en consulta obligatoria al Consejo Nacional.
CAPITULO V
PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
Articulo 43º.- Corresponde al Presidente del Consejo Regional asumir todas las funciones y prerrogativas señaladas en el presente Estatuto para el Presidente del Consejo Nacional, pero limitadas y aplicadas a su circunscripción.
Articulo 44º.- Corresponde al Secretario del Consejo, vigilar y cumplir las funciones administrativas de su Consejo, en relación con las funciones señaladas por los Secretarios del Consejo Nacional.
Articulo 45º.- Corresponde al Tesorero del Consejo Regional, todas las funciones y atribuciones señaladas en el Art. 33º pero referidas a los asuntos propios de su Consejo.
Articulo 46º.- Corresponde a los Vocales las funciones y atribuciones señaladas en el Art. 34 del presente Estatuto y otros que le asigne el Reglamento.
TITULO IV DE LOS COMITES
CAPITULO I COMITES ASESORES DEL CONSEJO NACIONAL
Articulo 47º.- Los Comités Asesores Permanentes están obligados a cumplir las funciones que le corresponden, según lo establecido en el presente Estatuto y Reglamento.
Articulo 48º.- Los Comités Asesores Permanentes emitirán informes, opiniones y recomendaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional, sobre el asunto de su competencia, para que sean dictaminadas por el referido Consejo.
Articulo 49º.- Los Comités Asesores Permanentes están facultados:
a) Para formar Subcomités cuando la complejidad y amplitud de los asuntos y funciones de su competencia así lo requieran, dando cuenta al Consejo Nacional.
b) Para obtener el asesoramiento técnico interno o externo y en ese caso proponer al Consejo Nacional las contrataciones respectivas.
Articulo 50º.- El Comité de Vigilancia Ética y Deontología esta presidio por el Vicepresidente del Consejo y le corresponde:
a) Conocer, informar y actuar de acuerdo al Reglamento en todos lo asuntos de control ético y deontológico de todas las actividades relacionadas con el ejercicio profesional del enfermero. b) Obtener información sobre le comportamiento ético y deontológico de los enfermeros y
enfermeras procedentes de otros países.
Artículo 51º.- El Comité de Relaciones Públicas esta presidido por uno de los Secretarios y le corresponde:
a) Efectuar y mantener la vinculación del Colegio con organismos afines nacionales y extranjeros. b) Divulgar los afines y actividades del Colegio.
c) Contribuir en el desarrollo de todos los actos solemnes relacionados con el Colegio. Artículo 52º.- El Comité de Asuntos Internos esta presidido por Secretario y le corresponde:
a) Conocer, informar y actuar conforme al Reglamento, en todos los asuntos institucionales de orden interno institucional, particularmente relacionados con la inscripción de los colegiados y a la administración de la Institución.
Artículo 53º.- El Comité de Economía y Presupuesto esta presidido por el Tesorero del Consejo Nacional y le corresponde:
Conocer, informar y actuar conforme al Reglamento, en todos los asuntos relacionados con el régimen económico del Colegio.
Artículo 54º.- El Comité de Doctrina y Legislación está presidido por un Vocal y le corresponde:
Conocer, informar y actuar conforme al Reglamento en todos los asuntos legales relacionados con el ejercicio de la profesión por los Colegiados.
Artículo 55º.- El Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios, esta presidido por uno de los vocales del Consejo y le corresponde:
Conocer, informar y actuar de acuerdo al Reglamento en todos los asuntos concernientes a los procesos disciplinarios y a su trámite y registro correspondiente.
Artículo 56º.- Los Comités de Eventos Científicos y Culturales y de Especialización Profesional e Informes Técnicos, están presididos cada uno por Delegado Regional y les corresponde:
Conocer, informar y actuar, conforme al Reglamento en todos los asuntos relacionados con estudios, eventos científicos o reuniones técnicas que sea de competencia del Colegio.
Artículo 57º.- El Comité de Biblioteca, Publicaciones e Información esta presidido por un Delegado Regional y le corresponde:
a) Organizar y mantener el funcionamiento de la Biblioteca del Colegio.
b) Organizar y dirigir la Revista de la Institución y demás publicaciones del Colegio.
c) Coordinar con el Comité de Relaciones Publicas para las suscripciones de publicaciones de otras Instituciones nacionales e Internacionales.
Artículo 58º.- El Comité de Previsión y Asistencia Social para los enfermeros y enfermeras, esta presidido por un Delegado Regional y le corresponde:
Conocer, informar y actuar conforme al Reglamento, en todos lo asuntos relacionados con la protección social de los enfermeros y enfermeras.
CAPITULO II
COMITES ASESORES PERMANENTES DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Articulo 59º.- Cada Consejo Regional designará en su primera sesión ordinaria, por mayoría simple de votos a sus Comités Asesores Permanentes.
Articulo 60º.- Los Comités Asesores Permanente de los Consejos Regionales serán los siguientes: - Comité de Vigilancia, Ética y Deontología
- Comité de Asuntos Internos, Economía y Presupuesto.
- Comité de Doctrina y Legislación y de Asuntos Contenciosos y procedimientos disciplinarios. - Comité de Asuntos Científicos y Culturales y de Relaciones Públicas.
- Comité de Biblioteca, Publicaciones e Información. - Comité de Previsión y Asistencia Social.
Articulo 61º.- El Comité de Vigilancia, Ética y Deontología estará presidido por el Secretario.
Articulo 62º.- El Comité de Asuntos Internos, Economía y Presupuesto y el de Previsión y Asistencia Social, estará presidido por el Tesorero.
Articulo 63º.- El Comité de Asuntos Científicos y Culturales y de Relaciones Publicas, estará presidido por uno de los Vocales.
Articulo 64º.- El Comité de Doctrina y Legislación y de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios, estará presidido por uno de los Vocales.
DE LOS COMITES TRANSITORIOS
Articulo 65º.- Los Comités Transitorios son creados por el Consejo Nacional o por los Consejos Regionales. Son de carácter temporal y se nombraran para casos específicos.
TITULO V DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 66º.- La elección de los miembros del Consejo Nacional y Consejos Regionales, será cada dos años en un solo acto y de acuerdo a lo prescrito en el Estatuto y su Reglamento.
Articulo 67º.- En la elección de los cargos del Consejo Nacional con excepción de los Delegados Regionales, participarán todos los miembros hábiles del Colegio de Enfermeros, mediante el voto directo secreto y obligatorio. En la elección de los cargos de los Consejos Regionales solo participaran los profesionales inscritos y empadronados en la respectiva circunscripción regional.
Articulo 68º.- Los miembros que hubieren omitido sufragar en el proceso electoral para elegir a sus órganos de gobierno del Colegio serán sancionados conforme a lo dispuesto en el D.L. 19837.
Articulo 69º.- El Registro Electoral será confeccionado cuarenticinco días antes del acto eleccionario, en base al Registro Nacional de matriculo debidamente depurado y autorizado.
Articulo 70º.- El Consejo Nacional designará un Jurado Electoral del Colegio a nivel Nacional, autoridad suprema cuyos acuerdos serán inapelables y que fiscalizará el proceso electoral.
Articulo 71º.- El Jurado Electoral a nivel Regional, será designado en cada Colegio Regional, por sus respectivos Consejos.
Articulo 72º.- Para ser candidato a los cargos de los Colegios Regionales, se deberá acreditar la pertenencia al respectivo Colegio Regional.
Articulo 73º.- Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro ordinario y en goce de todos sus derechos estatutarios.
Articulo 74º.- Los postulantes a los cargos del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales, solicitarán su inscripción presentando su lista diez días antes de las elecciones.
Articulo 75º.- El proceso electoral se realizara de acuerdo a las disposiciones pertinentes del Reglamento Interno.
Articulo 76º.- Concluido el escrutinio, el Decano del Colegio proclamará a los candidatos elegidos y en ausencia de este corresponde al Presidente de la Comisión Electoral hacer la proclamación.
TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO CAPITULO I
LA ECONOMIA
Articulo 77º.- Son rentas del Colegio de Enfermeros del Perú: 1. Del Consejo Nacional:
a) Las cotizaciones de los Consejos Regionales, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento, en proporción al Nº de sus miembros;
b) Las cuotas extraordinarias de los Consejos Regionales;
c) Toda donación, legación, subvención o renta que pueda otorgarse a su favor y cualquier otro patrimonio que pueda resultar de la liquidación de asociaciones de carácter científico o gremial de la profesión que fenezca por cualquier causa;
2. Del Consejo Regional:
a) Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros; b) La asignación del Consejo Nacional;
c) El producto de bienes adquiridos por cualquier titulo; d) Las donaciones y subvenciones
e) Las rentas que se otorguen a su favor f) El monto de las multas impuestas
Articulo 78º.- Los bienes y rentas del Colegio serán administrados por el Consejo Nacional e inventariados inmediatamente después de su adquisición.
Articulo 79º.- La renta, gravamen arrendamiento o cualquier forma de disposición de algún bien inmueble del Colegio de Enfermeros, será aprobada por no menos de dos tercios de los miembros del Consejo Nacional.
Articulo 80º.- La disposición de bienes del Colegio a nivel Regional, cuyo monto sobrepase lo estipulado en el Reglamento, requiere de la aprobación de no menos de los dos tercios de los miembros del respectivo Consejo y la ratificación del Consejo Nacional.
Articulo 81º.- La economía del Colegio de Enfermeros del Perú, se regula por presupuestos anuales y regirá del 1º de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
Articulo 82º.- En la elaboración del presupuesto del año eleccionario, participarán los presidentes y tesoreros electos tanto del Consejo Nacional como de los Consejos Regionales.
Articulo 83º.- El Presupuesto del Colegio de Enfermeros del Perú será aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Nacional; el de los Consejos Regionales en sesión extraordinaria del Consejo respectivo; Articulo 84º.- La recaudación de los ingreso es de responsabilidad del Tesorero con la cooperación del Comité de Economía.
Articulo 85º.- La gestión económica del Consejo Nacional como de los Consejos Regionales, será contabilizada por un Contador Público Colegiado, debiendo el Tesorero informar mensualmente el estado de cuenta, haciendo además las publicaciones pertinentes.
TITULO VII DE LAS SANCIONES
CAPITULO I
Articulo 86º.- El Colegio de Enfermeros sancionará a cualquiera de sus miembros que en el ejercicio de la profesión faltará a las normas del Código de Ética y Deontología, a las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, o a las Resoluciones emanadas del Consejo Nacional.
Articulo 87º.- Las sanciones podrán ser impuestas por el Consejo Nacional o por los Consejos Regionales.
Articulo 88º.- Las sanciones impuestas por los Consejos Regionales podrán ser apeladas al Consejo Nacional
Articulo 89º.- El Consejo Nacional actuara como instancia suprema y sus fallos serán inapelables.
Articulo 90º.- El Consejo Nacional es la autoridad competente para juzgar los actos de los Consejos Regionales o de sus miembros.
Articulo 91º.- El Colegio de Enfermeros de acuerdo a la gravedad de la falta, puede aplicar las siguientes medidas disciplinarias:
- Amonestación - Multa
- Suspensión - Expulsión
Articulo 92º.- La amonestación privada, lo mismo que la multa, se aplicará en casos de faltas leves, exhortando al Colegio al cumplimento de sus obligaciones.
Articulo 93º.- La suspensión será impuesta en caso de faltas graves y no será necesario que el Colegiado haya recibido previamente otra sanción disciplinaria menor.
Articulo 94º.- La expulsión es la pena máxima y es aplicado solo por faltas de extrema gravedad.
Articulo 95º.- La pena de suspensión inhabilita al Colegiado para el ejercicio de la profesión y para participar en cualquier actividad que requiera la condición profesional por el tiempo que dure la sanción.
Articulo 96º.- La pena de expulsión inhabilita totalmente al Colegiado para el ejercicio de la profesión y para participar en cualquier actividad profesional.
Articulo 97º.- Las sanciones disciplinarias del Consejo Regional impuesta a sus miembros que impliquen suspensión de actividad profesional o expulsión del Colegio, deberán ser elevadas al Consejo Nacional para su consideración y pronunciamiento.
Articulo 98º.- La pena de expulsión será comunicada a todos los Consejos Regionales y autoridades competentes para los fines del caso; y será anotada en el registro individual del colegiado, en los registros del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales.
Articulo 99º.- Los Consejos Regionales, informados por las autoridades judiciales de la condena que recaiga sobre un colegiado y que le imponga inhabilitación, deberán proceder a su suspensión automática por el tiempo que dure dicha condena, lo que comunicara inmediatamente al Consejo Nacional.
Articulo 100º.- Procede y es obligatoria la denuncia de oficio, cuando en forma pública llegue a conocimiento de cualquier miembro directivo del Colegio, la comisión de una falta contra las normas del Colegio.
Articulo 101º.- El Colegio debe denunciar ante la autoridad judicial competente las faltas que tuvieran extrema gravedad o características de delito común, simultáneamente con el inicio del proceso ético. Cuando tales denuncias sean hechas por los Consejos Regionales, ellas deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional.
COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU REGLAMENTO
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0120-9-SA/DS Lima, 14 de agosto de 1979
Visto el Oficio que presenta el Presidente de la Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión nombrada por Resolución Ministerial Nº 0003-79-SA/DS, de 18 de enero de 1979, ha cumplido con elaborar el Proyecto de Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú;
Que el Proyecto presentado por dicha Comisión constituye un documento legal normativo de la vida institucional del Colegio de Enfermeros del Perú, por lo que es conveniente proceder a su aprobación; Estando a lo informado por la Dirección General de Normas Técnicas de Salud y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ramo;
De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria, inciso a) del Decreto Ley Nº 22315; y
Con la opinión favorable del Director Superior; SE RESUELVE
Aprobar el Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú, que consta de VII Títulos y 127 artículos Regístrese y comuníquese.
REGLAMENTO TITULO I
DEL COLEGIO, FINES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I
Articulo 1º.- El Colegio de Enfermeros del Perú, es una entidad autónoma de derecho público interno, representativo de la Profesión de Enfermería en todo el territorio de la república, creado por Decreto Ley Nº 22315.
Articulo 2º.- El Colegio de Enfermeros incorporará a toda persona que posee el Titulo de Enfermero a nombre de la Nación, otorgado por la Universidad o Escuela de Enfermería reconocidas por el Comité Permanente de Control de Escuelas de Enfermería, del Ministerio de Salud y visado por este Comité. Articulo 3º.- La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la Profesión de Enfermero ya sea en Instituciones Públicas, no Públicas o en forma independiente.
Articulo 4º.- Con la Colegiación el Profesional recibirá un número de matrícula, el diploma y el carnet de Colegiado.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS, INSCRIPCION Y EMBLEMA CAPITULO I
DE LOS MIEMBROS Y LA INSCRIPCION
Articulo 5º.- El miembro que deje de ejercer la profesión deberá comunicarlo de inmediato por escrito al Consejo Regional correspondiente, igual comunicación deberá cursar el que se ausente del país por un lapso mayor de un año.
Articulo 6º.- Los miembros están obligados a comunicar cada cambio de residencia que implique ejercicios profesionales en una nueva región del Colegio de Enfermeros o si su ejercicio se desenvuelve en mas de una región simultánea.
Articulo 7º.- Para ser inscrito en el Colegio, se requiere:
a) Presentar una solicitud en el formulario respectivo al Consejo Regional correspondiente, adjuntando:
- El Titulo de Enfermero en original y registrado en el Ministerio de Salud. - Recibo de pago de los derechos de inscripción.
- Compromiso escrito de tener pleno conocimiento del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú, del Código de Ética y Deontología, así como observarlos y cumplirlos a cabalidad.
b) Contar con al aceptación del Consejo Regional respectivo.
Articulo 8º.- El Consejo Regional indicado, previa a la inscripción del profesional recurrente, procederá del siguiente modo:
- Estudiará, calificará y se pronunciará sobre la solicitud del postulante.
- En caso aprobatorio el Consejo Regional enviará toda la documentación recibida al Consejo Nacional, para que otorgue el número de matricula o inscripción, selle el Titulo y proceda a la confección del diploma y carnet de colegiado.
- El Consejo Nacional devolverá al Consejo Regional la documentación que se especifica, previa inscripción del Colegiado en el padrón respectivo.
- Con la conformación pertinente del Consejo Nacional, el Consejo Regional incorporará al Colegiado y procederá a tomar el juramento de Ley.
- En caso desfavorable, el postulante tiene derecho a apelar ante el Consejo Nacional, quien dará solución a lo solicitado.
Articulo 9º.- Los Consejos Regionales así como el Consejo Nacional llevará un registro depurado en un libro especial, el cual deberá ser legalizado por el juez civil del lugar.
Articulo 10º.- El padrón de inscritos en el Consejo Nacional constituye el registro de Colegiados y se mantendrá depurado permanentemente y cada dos años se publicara la nomina de Colegiados aptos.
CAPITULO II DEL JURAMENTO
Articulo 11º.- La Juramentación observara el siguiente procedimiento:
- El Juramento tomado por el Presidente del Consejo Regional respectivo, en sesión Ordinaria y Pública, el último día hábil de cada mes.
- El Presidente preguntará:
Juráis por Dios, por la Patria y por la Legislación del Colegio de Enfermeros del Perú, cumplir con honor y decoro todas las disposiciones y obligaciones que se establezcan para el desempeño de la Profesión.
- El Juramentado deberá responder: “Si, Juro” - A continuación el Presidente expresará:
Si así fuere: Que Dios y la Patria os lo premie. En caso contrario, os lo demande.
- Al término del Juramento, el Presidente impondrá el Emblema del Colegio de Enfermeros del Perú al Colegiado y le hará entrega del Diploma y Carnet correspondiente felicitándolo por su incorporación.
CAPITULO III EL EMBLEMA
Artículo 12º.- El Emblema del Colegio de Enfermeros del Perú será el que resulte ganador del Concurso artístico que lo convocara el Primer Consejo Nacional en base a directivas y siguientes características:
a) Un motivo Nacional
b) Símbolo Internacional de Enfermería c) Lemas referido a la Institución
Articulo 13º.- Será registrado por el Colegios teniendo derechos reservados para su reproducción. Servirá de base para la confección de los membretes de la Institución y de las insignias y distintivos de los miembros colegiados siendo su uso obligatorio en todas las reuniones oficiales del Colegio.
TITULO III
DEL CONSEJO NACIONAL CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Artículo 14º.- Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:
a) Vigilar el ejercicio de la Profesión de acuerdo a lo que dispone la Ley y Estatutos del Colegio, asi como sus Reglamentos y Normas contenidas en el Código de Ética y Deontología que el Colegio dictamine;
b) Nombrar mediante elección por mayoría simple a las comisiones, Comités Asesores Permanentes, Transitorios u otras representaciones que la Institución considere necesario. c) Fijar el monto de los sueldos de los empleados administrativos, el de las asignaciones fijas y el
de las dietas de los miembros que integran los Comités Asesores Permanentes o Transitorios, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Institución y a los sueldos mínimos vitales.
d) Absolver consultas o prestar otros servicios a Instituciones particulares o miembros, cobrando honorarios de acuerdo a las posibilidades económicas del recurrente.
e) Fijar o modificar el monto de las cotizaciones de los Enfermeros matriculados en el Colegio, los sistemas de pago de los mismos, así como los derechos de inscripción y la escala de multa aplicables por sanciones disciplinarias.
f) Formular y/o ratificar el presupuesto anual, señalando las asignaciones que le corresponden a cada Consejo regional
g) Comprar o vender bienes muebles e inmuebles, gravarlos como prenda o hipoteca, recibir préstamos o suscribir toda clase de contratos de acuerdo con los fines del Colegio, necesitando para su aprobación la votación de los dos tercios de sus miembros.
h) Establecer las normas y procedimientos destinados a que el Colegio pueda cumplir con lo dispuesto en el artículo 4, inciso “f” y “j” del Decreto Ley que crea el Colegio de Enfermeros del Perú.
i) Actuar como instancia suprema en caso de dictaminar apelaciones y sanciones y resolver las consultas que los Consejos Regionales, Comités Asesores, entidades u otros miembros lo soliciten.
j) Realizar las gestiones a que se refiere el artículo 26, inciso 11 del Estatuto a través de los Colegios de los Enfermeros o entidades análogas de los respectivos países comprobando al mismo tiempo si los Títulos en cuestión son operantes en el país que los otorgó.
k) Llenar las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo, las que serán cubiertas de acuerdo a los siguientes procedimientos:
- El Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente.
- El Vice-Presidente será reemplazo por el Vocal más antiguo en el ejercicio profesional. - Las otras vacantes que se produzcan en el seno del Consejo serán cubiertas por elección. l) Propiciar certámenes nacionales o internacionales de carácter científico que promuevan la
investigación y el estudio en el campo de enfermería, propuesto por el Comité de Asuntos Científicos y Culturales.
Todo certamen relacionado con aspectos deontológicos de la Profesión merecerá la aprobación del Consejo Nacional a través de los Consejos Regionales.
m) Integrar mediante representación oficial las comisiones o designaciones que se establezcan y se relacionan con reformas legislativas o reglamentarias que tengan que ver con el ejercicio de enfermería y con la salud individual y colectiva de los habitantes, si le fuera solicitada su participación.
n) Aprobar el Condigo de Ética y Deontología en Asamblea de Delegados a nivel nacional convocada para tal efecto.
o) Proponer a los organismos competentes: con el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios de sus miembros, las modificaciones que sean necesarias al Estatuto y su Reglamento del Colegio o a las normas del Código de Ética y Deontología.
Articulo 15º.- El Consejo Nacional como órgano supremo del Colegio, tiene todos los poderes y atribuciones que no hayan sido encomendados a otros órganos del Colegio.
CAPITULO II DE LAS SESIONES
Artículo 16º.- El Consejo Nacional sesionara obligatoriamente un vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente ya por iniciativa propia o por haberlo solicitado por escrito, por lo menos dos de sus miembros.
Articulo 17º.- La convocatoria para sesión del Consejo Nacional será hecho por esquela, la misma que será entregada personalmente con cargo, deberá constar en dicha esquela la agenda del día, la hora de citación y lugar de la reunión.
Articulo 18º.- El quórum para las sesiones del Consejo Nacional será de la mitad mas uno de sus miembros, como mínimo y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo cuando se trate de ampliar o modificar el presente Reglamento en que será necesario la concurrencia y el voto aprobatorio de no menos de dos tercios de los miembros hábiles del Consejo.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente, las deliberaciones y acuerdos se harán constar en el libro de actas debidamente legalizado, firmado por el Presidente y el Secretario.
TITULO IV
DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Articulo 19º.- Los Consejos Regionales solos órganos directivos y ejecutivos del Colegio de Enfermeros del Perú, con las mismas funciones y atribuciones que otorga la Ley al Consejo Nacional.
Sus funciones están supeditadas a las Normas y Resoluciones del Consejo Nacional.
Artículo 20º.- Los Consejos Regionales son en número de siete (7) cuyas circunscripciones y Sede son las siguientes:
Consejo Regional Departamento Sede
I Tumbes Piura Piura Cajamarca Lambayeque Amazonas II Ancash La Libertad Trujillo
III Lima-Callao Lima
Ica
IV Huancavelica
Ayacucho
Huánuco Pasco V Arequipa Arequipa Moquegua Tacna VI San Martin Loreto VII Cusco Apurímac Puno Madre de Dios
Articulo 21º.- Los Consejos Regionales están obligados a ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Nacional estableciéndose sanciones, que serán contempladas en caso incumplimiento en las directivas internas.
Articulo 22º.- Los Consejos Regionales, designarán en Juntas preparatorias a sus delegados ante el Consejo Nacional, con el tiempo suficiente a fin de que este Consejo se encuentre debidamente integrado en la fecha de su instalación.
Articulo 23º.- Los Consejos Regionales remitirán sus proyectos de presupuestos para su estudio y aprobación al Consejo Nacional en las fechas señaladas por el Art. 107. En la misma forma procederán con los balances de los ejercicios presupuestales.
Articulo 24º.- Las vacantes del Consejo Regional serán cubiertas de acuerdo al siguiente procedimiento: - El Presidente será reemplazado por el Vice-Presidente.
- El Vice-Presidente será reemplazado por el Vocal más antiguo en el ejercicio de la profesión debiendo en ambos casos ser ratificados por el Consejo Nacional.
- Las otras vacancias serán cubiertas mediante elección del propio Consejo Regional por mayoría de los dos tercios de sus miembros.
Articulo 25º.- Las sesiones de los Consejos Regionales se ceñirán a lo dispuesto para el Consejo Nacional en los artículos 16, 17 y 18 del presente reglamento.
DE LOS COMITÉ ASESORES DEL CONSEJO NACIONAL
Articulo 26º.- Los Presidentes de los Comités Asesores Permanentes del Consejo Nacional y Regionales serán elegidos por los miembros del Consejo Nacional y Regional respectivamente por la mayoría de dos tercios de los votos.
Articulo 27º.- El número de los integrantes de los Comités Asesores Permanentes será de cuatro miembros
Articulo 28º.- Los Colegiados que integran los Comités serán elegidos por mayoría simple de votos de los miembros del Consejo y su mandato será solo por un año pudiendo ser reelegidos.
Articulo 29º.- La primera sesión ordinaria del Consejo Nacional deberá aprobar la incorporación de los Comités Asesores Permanentes y su instalación se llevara a efecto en Sesión Publica, en un pazo no mayor de 30 días después de instalado el Consejo.
Articulo 30º.- Los Comités Asesores funcionarán en el local Colegio formularán sus propias Directivas, llevaran un Libro de Actas de sus sesiones y tomarán acuerdos por mayoría simple de sus miembros y se ceñirán a las funciones que para cada Comité se estipula.
Articulo 31º.- Los Comités Asesores Permanentes formarán sub-comités cuando la complejidad y amplitud de los asuntos y funciones de su competencia así lo requieran, dando cuenta al Consejo Nacional de lo actuado.
Articulo 32º.- Los Comités Asesores Permanentes emitirán informes, opiniones y recomendaciones a iniciativa propia o a solicitud del Consejo Nacional sobre asuntos de su competencia para que sean dictaminados por el respectivo Consejo.
Articulo 33º.- Los informes de so Comités no tendrán carácter resolutivo, sus dictámenes será elevados al Consejo Directivo como sugerencias o recomendaciones.
CAPUTILO II
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ETICA Y DEONOTOLOGIA
Artículo 34º.- El Comité de Vigilancia Ética y Deontología esta obligado a dar cuenta o denunciar ante el Consejo Nacional de los siguientes hechos:
a) Ejercicio ilegal de la profesión, denuncias que debe realizar en coordinación con los Consejos Regionales.
b) Incumplimiento o violación del Código de Ética y Deontología.
c) Incumplimiento de las disposiciones del Estatuto, Reglamento y Código de Ética y Deontología. Articulo 35º.- Son funciones del Comité de Vigilancia, Ética y Deontología las siguientes:
a) Formular los procedimientos destinados a obtener información del comportamiento ético y deontológico de los profesionales del país que soliciten su incorporación al Colegio, asi como de profesionales extranjeros.
b) Promover la participación en la defensa del prestigio de la profesión de enfermería, informar al Consejo sobre consultas realizadas por instituciones o personas relacionadas con asuntos éticos y deontológicos.
c) Elaborar el proyecto de Condigo de Ética y Deontología de la profesión en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de su instalación.
d) Difundir y promover entre los profesionales de enfermería el pensamiento y la doctrina del Condigo de Ética y Deontología e informar al Consejo Nacional sobre consultas planteadas al respecto.
CAPITULO III
DEL COMITE DE RELACIONES PUBLICAS Artículo 36º.- Corresponde al Comité de Relaciones Públicas:
a) Informar la incorporación del Colegio a Organizaciones Profesionales Nacional e Internacional similares.
b) Dar a conocer al Consejo Nacional de los Organismos o Comisiones especiales que por razón de su naturaleza sea necesario al presencia de un representante del Colegio de Enfermeros del Perú.
c) Proponer al Consejo Nacional Normas y Procedimientos de coordinación y otros asuntos que se refieren a relaciones entre los Consejo Regionales y el Consejo Nacional.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DE ASUNTOS INTERNOS Artículo 37º.- Corresponde al Comité de Asuntos Internos:
a) Informas al Consejo Nacional del funcionamiento de los consejos Regionales, así como también Asuntos Administrativos que requieren de su decisión.
b) Participar en la elaboración, mantenimiento y depuración del Registro Nacional de Inscripciones del Colegio de Enfermeros del Perú.
c) Proponer al Consejo Nacional, proyectos de Directivas Administrativas de la Institución para su aprobación.
CAPITULO V
DEL COMITÉ DE ECONOMIA Y PRESUPUESTO Artículo 38º.- Corresponde al Comité de Economía y Presupuesto:
a) Informar sobre la economía y administración del Colegio y sus bienes. b) Publicar el Balance Anual hasta la última semana del primer mes del año.
c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual a Nivel Nacional en base de los presupuestos enviados por los Consejos Regionales.
d) Proponer modificaciones al Consejo Nacional en relación a: Monto y ejercicio de presupuesto y otras asignaciones que correspondan a los Consejos Regionales, conforme al Art. 26 letra “h” del Estatuto.
e) Asesorar al Consejo Nacional en la proposición y modificación de: - Montos de derechos de inscripción y reinscripción.
- Montos de cotizaciones y multas.
- Honorarios del colegio, por servicios prestados.
f) Presentar Anteproyectos de planes de promoción económica a favor del Colegio de Enfermeros.
CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE DOCTRINA Y LEGISLACION Artículo 39º.- Corresponde al Comité de Doctrina y Legislación:
a) Perfeccionar difundir y promover las bases doctrinarias y legales de la profesión.
b) Proponer al Consejo Nacional de Proyectos de Legislación de Enfermería para su aprobación.
c) Proponer al Consejo Nacional ampliaciones o modificaciones del Código de Ética y Deontología así también del Estatuto del Colegio si lo encontrara necesario.
d) Recopilar los dictámenes del Consejo Nacional que por su naturaleza permitan sentir jurisprudencia o normas doctrinarias.
e) Asesorar a Instituciones o Enfermeros que soliciten consultas sobre aspectos legales relacionados con el ejercicio profesional.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Artículo 40º.- Corresponde al Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos disciplinarios:
a) Velar por el cumplimiento de todos los procedimientos correspondientes a “sanciones” conforme lo mande el Estatuto y el presente Reglamento.
b) Organizar y mantener un archivo a Nivel Nacional sobre sanciones o sentencias de suspensión o expulsión.
c) Informar al Consejo Nacional sobre expedientes enviados por los Consejos Regionales sobre Asuntos Contenciosos o disciplinarios en apelación o para ratificación.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE EVENTOS CIENTIFICOS Y CULTURALES Y DE ESPECIALIZACION PROFESIONAL E INFORMES TECNICOS
Artículo 41º.- Corresponde al Comité de Eventos Científicos y culturales y de especialización profesional e Informes Técnicos:
a) Propiciar e intensificar la realización de estudios e investigaciones en el campo de enfermería.
b) Organizar y participar en Congresos u otros eventos científicos y culturales, en coordinación con el Comité de Relaciones Públicas.
c) Opinar sobre Consultas de Asuntos técnicos o eventos científicos y culturales que sean formulados al Colegio por Entidades o personas.
d) Establecer coordinación permanente con las instituciones formadoras de personal de enfermería con el fin de:
- Lograr que el personal de enfermería se prepare de acuerdo a las necesidades de salud del país y progreso de la profesión y ciencias afines.
- Vigilar que el cuerpo docente de las instituciones formadoras mantengan el más alto nivel técnico ético y deontológico en todos los aspectos de su actividad. e) Proponer al Consejo Nacional los dispositivos que considere necesarios para la calificación
de las especialidades de enfermería, organizar un registro de los profesionales por especialidades.
f) Proponer o mejorar las Normas que regulan el proceso de revalidad del Titulo Profesional. g) Proponer planes que propician la superación científica y profesionales estableciendo
premios, estímulos y becas de perfeccionamiento.
CAPITULO IX
DEL COMITÉ DE BIBLIOTECA PUBLICACIONES E INFORMACION Artículo 42º.- Corresponde al Comité de Biblioteca, Publicaciones e Información:
a) Organizar y mantener el funcionamiento de la Biblioteca estableciendo facilidades en cuanto horarios y accesibilidad para los Colegiados.
b) Difundir la Revista, Boletines y otras Publicaciones del Colegio. c) Organizar, incrementar y distribuir la información bibliográfica.
CAPITULO X
DEL COMITÉ DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL Articulo 43º.- Corresponde al Comité de Previsión y Asistencia Social:
a) Organizar y proponer ante el Consejo Nacional la creación de Mutuales, Cooperativas de Crédito o Servicios y fondos de ayuda mutua.
b) Proponer al Consejo Nacional los montos correspondientes a los fondos de ayuda mutua. c) Asesorar al Consejo respectivo sobre consultas de situaciones presentadas en relación a la
previsión y asistencia social de los enfermos y de sus familias.
d) Gestionar la ayuda legal para los Colegiados por intermedio de los Organismos Competentes.
e) Calificar y elevar al Consejo Nacional las propuestas sobre distinciones honorificas.
CAPITULO XI
COMITES ASESORES PERMANENTES DE LOS CONSEJOS REGIONALES
Articulo 44º.- Los Comités Asesores Permanentes de los Consejos Regionales estarán sometidos a cumplir para su organización, incorporación y obligaciones todo aquello que establece el Estatuto y el Reglamento del Colegio de Enfermeros, en cuanto se refiere a los Comités Asesores del Consejo Nacional.
TITULO VI DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I
Articulo 45º.- Las Elecciones para la renovación total del Consejo Nacional y Consejos Regionales se efectuará cada dos años el 4to domingo de setiembre y los miembros elegidos, asumirán el ejercicio de sus funciones, la última semana del mes de diciembre.
Articulo 46º.- la elección de los integrantes del Consejo Nacional, excepto las de los Delegados Regionales, será ejecutada por todos los Colegiados aptos para esta actividad.
Articulo 47º.- la elección de los miembros de los Consejos Regionales, será realizada sólo por los profesionales aptos de la respectiva circunscripción Regional