CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA ADOPTAR LOS CAMBIOS NECESARIOS EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON MOTIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SETEC” Y, POR LA OTRA, LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA CONAGO", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, Y PRESIDENTE DE LA XLVII REUNIÓN ORDINARIA, ASISTIDO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE “LA CONAGO”; Y POR LA OTRA LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ANUIES”, REPRESENTADA POR EL DR. ENRIQUE FERNÁNDEZ FASSNACHT, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO, ASÍ COMO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO”, REPRESENTADA POR EL CONSEJERO CÉSAR ESQUINCA MUÑOA, DENOMINÁNDOLES DE MANERA CONJUNTA “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123; en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
II. El citado Decreto en su artículo noveno transitorio establece que se creará una instancia de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del sector académico y la sociedad civil, así como de las Conferencias de Seguridad Pública, de Procuración de Justicia y de Presidentes de Tribunales, la cual contará con una Secretaría Técnica que coadyuvará y apoyará a las autoridades locales y federales cuando así lo soliciten. III. El 13 de octubre de 2008, en cumplimiento al artículo noveno transitorio mencionado en el Antecedente II, se publicó en el DOF el Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad de
implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de las entidades federativas, y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación, el Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
IV. El 10 de febrero de 2014 fueron publicados en el DOF los Acuerdos aprobados en la XI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal celebrada el 9 de diciembre de 2013; entre ellos el Acuerdo COCO/XI/001/13, mediante el cual se aprobó la incorporación, de forma temporal, para efectos consultivos, con derecho a voz únicamente del Dr. Rafael Moreno Valle Rosas, en su calidad de Presidente de la CONAGO y Gobernador Constitucional del Estado de Puebla; y del Lic. Emilio Chuayffet Chemor, Secretario de Educación Pública, entre otros, quienes son invitados por ser conveniente para el cumplimiento de los fines del propio Consejo de Coordinación, asimismo se considero impulsar los acuerdos necesarios que faciliten la coordinación y promoción del Sistema Penal Acusatorio Adversarial ante los Gobiernos Estatales del país.
V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracciones IX y X del Decreto, al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal le corresponde elaborar y apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el sistema de justicia penal dirigidos a jueces, agentes del ministerio publico, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general.
VI. “LA CONAGO” es un espacio libre, plural e incluyente, abierto al análisis de las problemáticas de las entidades federativas y a la búsqueda de soluciones convenientes. Tiene como propósito el entendimiento y como propuesta la más amplia convocatoria para que los Gobernadores de las entidades federativas se incorporen al fortalecimiento del federalismo, la democracia y el Estado de Derecho, conformándose para tal logro por cuatro órganos: el Pleno de Gobernadores, las Comisiones de Gobernadores, el Consejo Permanente de "LA CONAGO" y la Secretaría Técnica de "LA CONAGO".
VII. La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior de la Republica Mexicana, A.C., es una asociación civil que conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Estatuto de la ANUIES, tiene como fines agrupar, representar y prestar servicios a universidades e instituciones de educación superior, para coadyuvar con las autoridades competentes en materia de educación, así como proponer, articular, concertar y diseñar programas, proyectos y políticas de Estado para la educación superior.
Asimismo, articula los intereses académicos de las asociadas y las representa ante los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de la Federación y de los Estados, así como ante organismos no gubernamentales e internacionales.
VIII. En la XI Sesión Ordinaria celebrada el 9 diciembre de 2013, el Consejo Coordinador para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, aprobó los contenidos mínimos de un prototipo de programa de estudios de la materia o unidad de enseñanza aprendizaje Derecho Procesal Penal.
Las reformas constitucionales al Sistema de Justicia Penal han generado oportunidades de coordinación y homologación de criterios para que las instituciones de educación superior puedan actualizar los planes y programas de estudios de las Licenciaturas en Derecho.
IX. El Consejo de la Judicatura Federal se organiza para su funcionamiento con comisiones permanentes o transitorias de composición variable y es obligatoria la existencia de una Comisión de Carrera Judicial, la cual tiene por objeto velar que el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SETEC”, por conducto de su representante:
I.1. Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto de creación del Consejo de Coordinación, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creado para coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal;
I.2. Que entre sus atribuciones están las de proponer y operar con las instancias correspondientes los proyectos de reformas constitucionales de conformidad con los criterios diseñados por el Consejo de Coordinación; coadyuvar ante las instancias correspondientes para la ejecución de los cambios organizacionales, construcción y operación de la infraestructura; elaborar programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal dirigidos a jueces, agentes del Ministerio Público, policías, defensores, peritos, abogados, así como a la sociedad en general; apoyar las acciones para la ejecución de los programas de capacitación sobre el Sistema de Justicia Penal; y realizar los programas de difusión aprobados por el Consejo de Coordinación.
I.3. Que la Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, fue designada como su Titular por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Secretario de
Gobernación, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento, en términos de los artículos 11 y 13, fracciones XII y XIII del Decreto; I.4. Que señala como su domicilio el ubicado en el número 99, piso 10, de Avenida
Paseo de la Reforma, Colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030, en México, Distrito Federal.
II. Declara “LA CONAGO”, por conducto de su representante:
II.1 Que “LA CONAGO” es un foro permanente de diálogo, concertación y encuentro entre los titulares de los ejecutivos estatales con otros actores, con el compromiso de impulsar una visión democrática y federalista desde el seno de las entidades federativas, a fin de fortalecer los espacios institucionales y privilegiar los acuerdos que incidan en el desarrollo y bienestar de todos los mexicanos.
II.2 “LA CONAGO” propone el diseño de programas incluyentes que satisfagan las demandas de seguridad, justicia, bienestar social, democracia y transparencia e impulsa el fortalecimiento de las entidades federativas para que contribuyan en mayor medida al desarrollo nacional, mediante la realización de proyectos y estudios políticos, económicos, sociales y jurídicos, para así deliberar y proponer soluciones sobre asuntos relativos a política presupuestaria, transferencia de potestades y recursos, desarrollo social, seguridad pública, servicios públicos, procesos de desarrollo y descentralización administrativa, políticas de inversión pública, fortalecimiento a los gobiernos locales y relaciones intergubernamentales; II.3 “LA CONAGO” tiene dentro de sus objetivos realizar proyectos y estudios políticos, económicos, sociales y jurídicos, para así deliberar y proponer soluciones sobre asuntos relativos a política presupuestaria, transferencia de potestades y recursos, desarrollo social, seguridad pública, servicios públicos, procesos de desarrollo y descentralización administrativa, políticas de inversión pública, fortalecimiento a los gobiernos locales y relaciones intergubernamentales; II.4 “LA CONAGO” confirma su compromiso con la sociedad de México y busca en
todo momento el desarrollo nacional, apegado a las demandas y a la responsabilidad social.
II.5. Que la Declaratoria de la XLVI Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, celebrada el 26 de febrero de 2014, en su acuerdo Séptimo, inciso b), determinó promover un acuerdo en el que participen la Conago, la Setec, y la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) para adecuar los planes de estudio a las necesidades del nuevo sistema de justicia penal;
II.6. Que su domicilio se localiza en
__________________________________________________________________ _________________________________________.
III. Declara “LA ANUIES”, por conducto de su representante:
III.1 Que es una Asociación Civil organizada conforme a las leyes mexicanas, creada por Acta Constitutiva protocolizada en la escritura pública número 22,763, de fecha 12 de junio de 1952, otorgada ante la fe del Notario Público 15 del Distrito Federal, Lic. Jorge Sánchez Cordero; reformada mediante escritura pública 12,742, de fecha 17 de mayo de 1993, pasada ante la fe del Notario Público Número 159 del Distrito Federal, Lic. Juan Guillermo Domínguez Meneses, e inscrita en el Registro Público del Comercio del Distrito Federal con el folio mercantil número 22,619; modificada por escritura pública 25,015, de fecha 12 de abril de 2013, pasada ante la fe del Notario Público número 171 del Distrito Federal, Lic. Juan José Barragán Abascal, con inscripción en trámite.
III.2. Que su domicilio se localiza en el inmueble ubicado en la Calle de Tenayuca, Número 200, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
III.3. Que su Registro Federal de Contribuyentes es: ANU930617MQ5.
III.4. Que tiene como fines y objetivos, entre otros, agrupar, representar, prestar servicios y contribuir al logro de los fines de las instituciones de educación superior asociadas; elevar la calidad de las funciones que éstas realizan; diseñar, articular, proponer y concretar proyectos, programas y políticas de Estado para la educación superior; promover la formación de investigadores, profesores y profesionales; realizar investigaciones y extender y difundir los beneficios de la cultura a la sociedad; celebrar toda clase de convenios y contratos; impulsar la creación de organismos de evaluación y acreditación académica y de certificación profesional; y otorgar premios y reconocimientos.
III.5. Que el Dr. Enrique Fernández Fassnacht, en su carácter de Secretario General Ejecutivo y representante legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio, lo que acredita en términos de la escritura pública número 25416, de fecha 07 de junio de 2013, pasada ante la fe del número 171 del Distrito Federal, Lic. Juan José Barragán Abascal.
IV.- Declara “EL CONSEJO”, por conducto de su representante:
IV.1. Que tiene su origen en el decreto publicado en Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, que reformó, entre otros, los artículos 94 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que conforme a dicha reforma fue expedida la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, cuyo Título Sexto prevé la integración y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal.
IV.2. Que se organiza para su funcionamiento con comisiones permanentes o transitorias de composición variable y es obligatoria la existencia de una Comisión
de Carrera Judicial, la cual tiene por objeto velar que el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
IV.3. Que la Comisión de Carrera Judicial velará para que el ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se efectúen mediante el sistema de la carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.
IV.4.Que de conformidad con el artículo 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, publicado en el Diario oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2013, el Consejero Presidente otorga facultades de representación al Consejero César Esquinca Muñoa para celebrar este acto, lo que se acredita con __________________ y quien fue designado Consejero de la Judicatura Federal por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1o. de diciembre de 2009, lo cual se acredita con ______________.
IV.6. Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Avenida Insurgentes Sur número 2417, colonia Tizapán San Angel, delegación Álvaro Obregón, código postal 01000, México, Distrito Federal.
V.- Declaran“LAS PARTES”:
V.1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y las facultades legales con que intervienen en la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración. V.2. Que se comprometen a conjuntar esfuerzos, capacidades y recursos materiales y
técnicos en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de realizar actividades contenidas o descritas en el cuerpo del presente Convenio Marco de Colaboración, conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio Marco de Colaboración tiene por objeto la coordinación de acciones para adoptar los cambios necesarios en la educación superior con motivo de la Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA.- “LAS PARTES” se obligan a establecer acciones para:
a) Actualizar los planes y programas de estudio de las licenciaturas en derecho de las universidades e instituciones de educación superior de México;
b) Llevar a cabo acciones que faciliten, coadyuven y promuevan la reforma de los planes y programas de estudio unificado y vinculado al Nuevo Sistema de Justicia Penal;
c) Promover la formación de profesionales, profesores e investigadores en el Nuevo Sistema de Justicia Penal;
d) Proponer, articular, concertar y diseñar programas y proyectos de educación continua orientada a los profesionales para su actualización en el Nuevo Sistema de Justicia Penal;
e) Realizar investigaciones para proponer soluciones a problemas de figuras procesales del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
f) Promover entre sus asociadas el prototipo de programa de estudios de la materia o unidad de enseñanza aprendizaje Derecho Procesal Penal;
g) Fortalecer la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las acciones de capacitación y difusión;
h) Generar espacios de discusión y análisis en las universidades del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
i) Proponer el Nuevo Sistema de Justicia Penal en los planes de capacitación de carrera judicial, y
j) Las demás que resulten del presente Convenio.
TERCERA.- ANEXOS DE EJECUCIÓN. Para desarrollar las actividades de concertación materia de este instrumento, “LAS PARTES” se comprometen a celebrar Anexos de Ejecución, en los que se detallarán compromisos, acciones, y tiempos para la capacitación, divulgación, difusión e intercambio de información, para la debida implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, los cuales formaran parte del presente instrumento y serán signados por “LAS PARTES”, a través de los responsables designados para tal efecto, en la Cláusula Sexta de este instrumento jurídico.
En dichos Anexos de Ejecución, podrán desarrollarse con precisión y detalle las actividades que se pretendan llevar a cabo para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, así como la participación concreta de cada una de “LAS PARTES”.
CUARTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.- “LAS PARTES” realizaran actividades de capacitación y difusión con recursos propios y cada uno dentro de sus posibilidades y en la medida de su disponibilidad presupuestal.
QUINTA. ENLACES.- “LAS PARTES” designan a los siguientes servidores públicos como encargados de la coordinación del cumplimiento del presente Convenio:
a) Por “LA SETEC”, ________________________. b) Por “LA CONAGO”, ______________________. c) Por “LA ANUIES”, _______________________. d) Por “EL CONSEJO”, ______________________.
En caso de ausencia temporal, los representantes podrán nombrar a un suplente el cual tendrá el nivel jerárquico inmediato inferior al de éste.
Las facultades del grupo de enlace, serán todas aquellas que resulten útiles o necesarias para el cumplimiento de este Convenio, en forma enunciativa, mas no limitativa e instrumentarán las acciones de ejecución necesarias para el cumplimiento objeto del presente Convenio.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.- “LAS PARTES” guardarán estricta confidencialidad respecto a la información que se proporcionen con motivo de la ejecución del objeto del presente convenio, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, salvo que se cuente con la previa autorización escrita de quien sea responsable de dicha información, debiendo asegurarse que la que se proporcione por “LAS PARTES”, sea manejada bajo estricta confidencialidad.
SÉPTIMA. - VIGENCIA. La vigencia del presente instrumento será a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 18 de junio de 2016.
OCTAVA.- RELACIONES LABORALES. Toda vez que “LAS PARTES” cuentan con los elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en atención a que cada una de ellas cuenta con el personal necesario y los elementos propios para realizar las actividades objeto de este instrumento legal, aceptan que en relación con el personal que llegase a trabajar con motivo de la ejecución del mismo, no existirá relación alguna de carácter laboral, civil, ni de seguridad social con la contraparte, por lo que, no podrá considerárseles como patrones sustitutos o solidarios y cada una de ellas asumirá las responsabilidades que en tal relación correspondan.
NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia suscitada respecto a la interpretación o cumplimiento de este Convenio, será resuelta de común acuerdo entre "LAS PARTES", y esasresoluciones acordadas tendrán el carácter de definitivas.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES.- El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado, total o parcialmente por acuerdo de “LAS PARTES”, a través de un convenio modificatorio.
DÉCIMA PRIMERA.- NOTIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que las notificaciones deberán hacerse por escrito en los domicilios señalados en las declaraciones de este instrumento. En caso de que alguna cambie de domicilio, se obliga a dar el aviso correspondiente a la otra con diez días naturales de anticipación a que dicho cambio se realice.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en este Convenio, mediante notificación escrita que realice a las contrapartes.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y consecuencias legales, se firma el mismo al calce y al margen en todas sus fojas útiles en cuatro ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal el día ______ del mes de ___________del año dos mil catorce.
POR “SETEC”
DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
POR “LA CONAGO” EL PRESIDENTE
ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES
POR “LA ANUIES”
DR. ENRIQUE FERNÁNDEZ FASSNACHT, SECRETARIO GENERAL EJECUTIVO
COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE “LA CONAGO”
LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
POR “EL CONSEJO”
CONSEJERO CÉSAR ESQUINCA MUÑOA DEL CONSEJO DE LA
JUDICATURA FEDERAL
LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN PARA LA COORDINACIÓN DE ACCIONES PARA ADOPTAR LOS CAMBIOS NECESARIOS EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR CON MOTIVO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL Y POR LA OTRA, LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES, REPRESENTADA POR EL PRESIDENTE DE LA XLVII REUNIÓN ORDINARIA ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASISTIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIHUAUA, LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, COORDINADOR DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y POR LA OTRA LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA REPÚBLICA MEXICANA, A.C., ASÍ COMO EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL A TRAVÉS DE LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL, DE FECHA _______________________, CONSTANDO DE _____ FOJAS ÚTILES, EL CUAL FUE DICTAMINADO POR LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CONTRATOS Y CONVENIOS MEDIANTE OFICIO NÚMERO DGACC/______/2014.