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Régimen legal de la retribución de administradores, personal de alta dirección y gerentes de sociedades mercantiles

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(1)

Régimen legal de la retribución de

administradores, personal de alta

dirección y gerentes de sociedades

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(3)

Sociedades Mercantiles

Sociedades Personalistas

Sociedades Capitalistas ■ Sociedad Colectiva.

■ Sociedad Comanditaria Simple.

■ Sociedad Comanditaria por acciones.

■ Sociedad de Responsabilidad limitada. ■ Sociedad Anónima.

(4)

4

Sociedades Mercantiles Capitalistas

E L E M E N T O S P E R S O N A L E S

SOCIOS ADMINISTRADOR TRABAJADORES

Propietarios R. Mercantil

Rendimientos del capital

Representantes R. Mercantil

Rendimientos del trabajo

---R. Laboral

-Especial - General

(5)

Derechos, obligaciones y responsabilidades

Socio

Derechos como socio:

Derechos políticos:

- Asistencia a las juntas generales.

- Voto.

- Impugnación de acuerdos sociales.

- Información.

Derechos económicos:

- Participación en el reparto de las ganancias sociales.

- Participación en el patrimonio resultante de la liquidación. ■ Derechos mixtos:

- Asunción o suscripción preferente.

Otros derechos reconocidos a lo largo de la LSC para los que es suficiente con tener una acción o un a participación (p.ej: solicitud de convocatoria judicial de junta general), o debe tenerse un porcentaje mínimo del capital social (p. ej.: 5% para oponerse a la renuncia por la junta general del ejercicio de la acción social de responsabilidad).

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6

Derechos, obligaciones y responsabilidades

Administrador

Configuración general

: Es el representante legal de la sociedad vinculando a esta ,dentro del objeto social, en el trafico jurídico

Obligación general como Administrador: Representar a la sociedad

Los administradores no tienen la obligación de asegurar el éxito económico de la empresa, sólo deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenador empresario y de un representante legal, y guardar secreto sobre las información de carácter confidencial.

Derechos:

(7)

Derechos, obligaciones y responsabilidades

Administrador

Obligaciones específicas:

■ Cumplir la Ley.

■ Cumplir los estatutos sociales.

■ Guardar secreto, aun después de cesar en el cargo.

■ Ser fiel al interés social.

■ Informarse diligentemente sobre la marcha de la Sociedad.

■ Actuar con diligencia y ser un representante leal:

-

No utilizar en beneficio propio negocios propuestos a la Compañía.

-

No realizar en beneficio propio inversiones ligadas a los bienes de la Sociedad.

-

Comunicar cualquier situación de conflicto de interés.

(8)

8

Responsabilidad de administradores:

Ámbitos de responsabilidad (I)

Los administradores pueden incurrir en responsabilidad derivada de normas,

tanto de Derecho público como de Derecho privado.

Normas de Derecho público

-

Normas penales: Principio de intervención mínima + Derecho penal como “ultima ratio”.

-

Normas administrativas (sectores regulados).

-

Normas laborales o de Seguridad Social.

-

Normas tributarias.

Normas de Derecho privado

-

RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) (ámbito societario).

-

Ley concursal (“LC”).

Importancia de conocer las diferentes fuentes de responsabilidad y su alcance, especialmente en el actual contexto económico.

(9)

Responsabilidad derivada de normas de Derecho privado:

Responsabilidad por daños causados en el ejercicio de sus funciones como consecuencia del incumplimiento de la ley, los estatutos sociales o de los deberes de los administradores (Art. 236 y ss de la LSC).

Responsabilidad por deudas de la Sociedad: por las obligaciones posteriores al acaecimiento de determinadas causas de disolución, si no realizan las actuaciones a que obliga la ley ( Art. 367 LSC).

Responsabilidad concursal: por provocar o agravar la insolvencia de la Sociedad en determinados supuestos de concurso culpable ( Art. 172 LC).

Responsabilidad de administradores:

(10)

10

Responsabilidad por daños

(I)

Sujetos responsables:

■ Administradores de derecho. ■ Administradores de hecho.

Presupuestos de la responsabilidad:

■ Acto o acuerdo lesivo del administrador, que provoca un daño.

■ Existencia de culpa.

■ Relación de causalidad entre el acto o acuerdo lesivo y el daño.

Cuestiones a tener en cuenta:

■ No exime de responsabilidad al administrador la autorización previa por parte de la Junta General de Socios.

■ Pluralidad de administradores: responsabilidad solidaria, aunque cabe

exoneración (Art. 237 LSC).

■ Prescripción: 4 años desde el cese en el cargo.

(11)

Responsabilidad por daños (II)

Diferentes acciones de responsabilidad

:

Acción social de responsabilidad Fin: resarcir el patrimonio social.

-

Acción Directa Legitimación: Junta General / socios (subsidiariamente)

-

Acción Indirecta:

-

Legitimación: acreedores.

-

Requisitos:

-

No haya sido ejercitada por la Sociedad o los socios.

-

El patrimonio social resulte insuficiente para satisfacer sus deudas.

Acción individual de responsabilidad. Fin: resarcir el patrimonio individual

(12)

12

Responsabilidad por deudas

Sujetos responsables: administradores de la sociedad

Presupuestos de la responsabilidad:

Causa de disolución: v.gr. patrimonio neto inferior a la mitad del capital social.

Deber de diligencia del administrador: convocar Junta General en el plazo de dos meses desde que se conociera la situación de desbalance.

Incumplimiento: Consecuencia: responsabilidad solidaria de los administradores por las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

Prescripción: 4 años desde el cese.

Existencia de mecanismos para anticipar o rectificar situaciones de desbalance: operación acordeón, aportaciones de los socios para compensar pérdidas, préstamos participativos, etc.

RDL 10/2008: no cómputo en dos ejercicios de pérdidas por deterioro reconocidas en cuentas anuales derivadas de inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y existencias (prórroga para otros dos ejercicios por RDL 5/2010).

12 EL ADMINISTRADOR DEBE VIGILAR LA SITUACIÓN DEL PATRIMONIO CONTABLE DE LA

(13)

La figura del administrador de hecho

La figura del administrador de hecho:

■ Requisitos (jurisprudencia) :

-

Participación en la administración de forma activa

-

Administrador no de derecho

-

Relevante.

-

Autónoma.

-

Permanente.

■ Administrador no de derecho: “Shadow director”.

■ Análisis caso por caso. Supuestos debatidos:

-

Sociedad dominante en grupos.

-

Socio único o de control.

(14)

2-Regimen legal de la retribución

de administradores y gerentes

(15)

Índice General

Introducción. Normativa de aplicación

ASPECTOS MERCANTILES

ASPECTOS LABORALES

(16)

2. a) Aspectos Mercantiles

Régimen Legal de Remuneración

de Administradores

(17)

Introducción: El régimen legal actual

CUATRO TIPO DE SITUACIONES

Régimen general aplicable a todas las sociedades

Régimen aplicable a las sociedades limitadasRégimen aplicable a las sociedades anónimasRégimen aplicable a las sociedades cotizadas

(18)

18

Introducción: El régimen legal actual

Reglas aplicables a todas las sociedades (Normativa de la LSC)

El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario determinando el sistema de retribución

Debe constar en Memoria (incluso abreviada):

el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan

(19)

Introducción: El régimen legal actual

el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección

y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representan

(20)

20

Introducción: El régimen legal actual

Reglas aplicables a las sociedades limitadas :retribución de

administradores

Remuneración que consiste en una participación en los beneficios. Requiere:

Que los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma

Que ese porcentaje no sea superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios

Cualquier otra remuneración (“cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios”). Requiere:

Que la remuneración “sea fijada” para cada ejercicio por acuerdo de la junta general

(21)

Introducción: El régimen legal actual

Reglas aplicables a las sociedades limitadas : Contratación

de servicios u obras con administradores

Acuerdos o contratos de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requiere acuerdo de la junta general

(22)

22

Introducción: El régimen legal actual

Reglas aplicables a las sociedades anonimas :retribución de

administradores

Remuneración que consiste en una participación en los beneficios que denomina “participación en las ganancias”. Requiere:

Que se detraigan de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las reservas legales y/o estatutarias

Que se haya reconocido a los accionistas un dividendo mínimo del 4% o tipo superior que prevean los estatutos

(23)

Introducción: El régimen legal actual

Remuneración consistente en entrega de acciones u opciones sobre acciones o referenciada al valor de la acción. Requiere:

Que el sistema esté previsto expresamente en estatutos (¿)

Que su aplicación se acuerde por la junta general, acuerdo que deberá expresar:

- El número de acciones a entregar

- El precio del ejercicio de los derechos de opción

- El valor de las acciones que se tome como referencia

(24)

24

Sugerencias

■ El carácter retribuido del cargo de consejero debe constar en los estatutos. La forma, alcance y grado de detalle es un punto debatible

■ En el caso de sociedades no cotizadas es recomendable actuar de la siguiente forma:

■ Indicar en estatutos que el cargo es remunerado e identificar si se trata de

-

una remuneración del órgano y, en este caso, los criterios de distribución entre sus miembros; o

-

una remuneración solo de determinados cargos (presidente, consejeros ejecutivos) y definir

(25)

■ Incluir en los estatutos alguno o todos de los sistemas posibles:

-

Retribución fija remitiendo a la junta para su fijación

-

Retribución variable remitiendo a la junta la determinación de los parámetros

-

Retribuciones en especie (coches, seguros, vivienda etc)

-

Participación en plan de acciones, opciones o referenciados al valor de la acción

-

Participación en beneficios, indicando el % (no superior al 10% en SL)

-

Compromisos asistenciales como pensiones de jubilación y similares

-

Indemnizaciones o pagos por terminación del cargo

■ Concretar posteriormente por junta (con validez anual hasta nuevo acuerdo) los límites o parámetros de referencia

(26)

2. b) Aspectos Laborales

Régimen Legal de Remuneración

de Administradores , personal de

(27)

La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de

cargo societario. Doctrina del orden social

■ Introducción. Normativa de aplicación

■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección ■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección ■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección ■ Recapitulación desde el punto de vista laboral

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28

Introducción

Normativa de aplicación

■ Arts. 1.3.c) y 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

■ Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de

carácter especial del personal de alta dirección

■ Art. 97 LGSS y Disposición Adicional 27 GSS

28

(29)

La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de

cargo societario. Doctrina del orden social

■ Introducción. Normativa de aplicación

■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección ■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección ■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección ■ Recapitulación desde el punto de vista laboral

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30 ■ ALTA DIRECCIÓN (RLAD)

■ Trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa y relativos a objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, tan sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad.

■ Figura excepcional frente al directivo ordinario interpretación restrictiva.

■ Necesario análisis de:

-

Posición del directivo en el organigrama de la Compañía o Grupo de Sociedades.

-

Ámbitos de competencia y funciones.

-

Poderes otorgados y efectivamente ejercitados. Autonomía en el ejercicio.

-

Niveles de reporte ascendente y descendente.

-

Posición frente a otros directivos.

-

Otros criterios no jurídicos pero indiciarios en la práctica: status en la Empresa, paquete retributivo y de beneficios, otras condiciones laborales, etc..

Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección

(31)

Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección

RELACIÓN LABORAL ORDINARIA (RLO)

■ Comprende a todos los directivos que no encajan en la definición del artículo 1.1. Real Decreto 1382/85.

■ Elementos característicos:

-

Posición subordinada a otros Directivos de mayor nivel; normalmente no reportan al Órgano de Administración.

-

Ámbitos de competencia limitados a un área de especialidad dentro de la Empresa.

-

Poderes limitados/amplios pero no ejercidos en la práctica/ejercidos con limitaciones.

-

Otros criterios no jurídicos pero indiciarios en la práctica: status en la Empresa, paquete retributivo y de beneficios, otras condiciones laborales, etc..

(32)

32 32 Director Comercial Reporte directo Director Financ. Director RRHH Otros MERCANTIL RO AD

Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta

dirección

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL/ GERENCIA

(33)

La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de

cargo societario. Doctrina del orden social

■ Introducción. Normativa de aplicación

■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección ■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección ■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección ■ Recapitulación desde el punto de vista laboral

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34

Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ LA COMPATIBILIDAD ENTRE RELACIÓN LABORAL ORDINARIA Y LA TITULARIDAD DE PARTE DEL CAPITAL SOCIAL HA SIDO CONFIRMADA EN REITERADAS OCASIONES

Ambas han de tener sustantividad propia.

El trabajador no puede ser socio mayoritario de la sociedad o contar con una participación significativa en su capital (control efectivo – posible aplicación criterios DA 27 LGSS), pudiendo prevalecer en tal caso su condición de socio (falta ajeneidad).

(35)

■ LA COMPATIBILIDAD ENTRE RELACIÓN LABORAL ORDINARIA Y EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE CONSEJERO O ADMINISTRADOR EJECUTIVO HA SIDO CONFIRMADA TAMBIEN REITERADAMENTE

No existe inconveniente en la concurrencia de regulaciones diferenciadas.

No existe una identidad funcional entre la actividad de administración social y las funciones que son propias de una relación laboral común.

El trabajo prestado en virtud de contrato laboral es independiente de la actividad como consejero delegado.

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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de

cargo societario. Doctrina del orden social

■ Introducción. Normativa de aplicación

■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección ■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección ■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección ■ Recapitulación desde el punto de vista laboral

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Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección

REGLA GENERAL. DOCTRINA JUDICIAL QUE ESTABLECE LA

INCOMPATIBILIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO DE CONSEJERO DELEGADO CON LA RELACIÓN DE ALTA DIRECCIÓN. JURISPRUDENCIA CONSOLIDADA: SSTS 9-12-2009 Y 24-5-2011.

ACTIVIDADES TÍPICAS Y ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES → DIRECCIÓN, GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD

CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA QUE LOS ÓRGANOS REVISTAN:

-

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓNRELACIÓN MERCANTIL

(38)

38

Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección

ARGUMENTOS DE LA JURISPRUDENCIA

-

Es imposible diferenciar entre la figura del consejero como órgano de dirección social y la de trabajador de alta dirección a través de la indagación en las funciones desempeñadas por los mismos, porque no existe en la legislación española, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos, distinciones entre los cometidos inherentes a los miembros de los órganos de administraciones de las sociedades (artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores) y los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, que es lo que caracteriza al trabajo de alta dirección (artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985).

-

pueden existir dos títulos jurídicos (uno societario y otro laboral) para gobernar una misma función; y si existen, una debe eliminarse o quedar absorbida en la otra.

-

Lo que determina la relación mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo, por lo que si existe una relación de integración orgánica, en el campo de la administración social, la relación no es laboral.

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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de

cargo societario. Doctrina del orden social

■ Introducción. Normativa de aplicación

■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección ■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección ■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección ■ Recapitulación desde el punto de vista laboral

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Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección

■ EXISTE DOCTRINA JUDICIAL (MINORITARIA) QUE ADMITE LA

COMPATIBILIDAD ENTRE RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN Y EL CARGO DE CONSEJERO O ADMINISTRADOR PASIVO

Exclusión ET si la actividad del consejero o administrador es:

-

Pura y simple

-

Se trata del mero desempeño de dichos cargos

-

Sean cometidos inherentes al cargo

El mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de empresas societarias, siempre que su actividad sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo, no impide que la persona que ostenta dicha cualidad pueda a su vez desarrollar otras actividades dentro de la propia organización empresarial, que por sus características configuren una verdadera relación laboral especial.

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La relación de alta dirección y el desempeño simultáneo de

cargo societario. Doctrina del orden social

■ Introducción. Normativa de aplicación

■ Relación laboral ordinaria vs relación laboral especial de alta dirección ■ Simultaneidad socio/administrador ejecutivo y trabajador ordinario

■ Simultaneidad administrador ejecutivo y alta dirección ■ Simultaneidad administrador pasivo y alta dirección ■ Recapitulación desde el punto de vista laboral

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Recapitulación desde el punto de vista laboral

Necesidad de

aclarar con carácter previo la naturaleza

(ordinaria/especial) de la relación laboral mantenida).

Riesgo

incluso en caso de administradores “pasivos”.

Dificultad

de valoración ante supuestos de

estructuras

empresariales complejas.

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2. c) Aspectos Fiscales

(44)

44

Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus

socios y administradores.

■ Introducción. Marco impositivo.

■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario. ■ Últimos criterios interpretativos.

■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo. ■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.

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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus

socios y administradores.

■ Introducción. Marco impositivo. ■ Origen y evolución de la polémica. ■ Últimos criterios interpretativos.

■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo. ■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.

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Introducción: marco tributario

DOS SUJETOS IMPLICADOS/ VARIOS IMPUESTOS AFECTADOS

PERSONA FÍSICA

PERSONA JURÍDICA

IRPF IVA IS RETENCIONES

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Introducción: marco tributario

TRIBUTACIÓN DEL SOCIO Y/O ADMINISTRADOR

1.

IRPF:

Calificación de la renta:

- Prestación de servicios (RAE)

- Otros vínculos (Rdto. del trabajo, rdto. capital mobiliario)

Cuantificación de la renta:

- Valoración de los ingresos

- Gastos deducibles, reducciones

Otras implicaciones: integración, imputación temporal

(48)

48

Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus

socios y administradores.

■ Introducción. Marco impositivo.

■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario. ■ Últimos criterios interpretativos.

■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo. ■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.

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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario

Las SSTS de 13 de noviembre de 2008

■ Doble tesis de la jurisprudencia del TS

a) La retribución de los administradores debe recogerse en los estatutos “con certeza”, siendo necesario que aquéllos establezcan su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable, o bien el porcentaje de la participación en los beneficios en la que esa retribución consista.

b) Con referencia a la jurisprudencia civil y social, el TS acoge la tesis de la naturaleza exclusivamente mercantil de la relación de los administradores. ■ Consecuencia del incumplimiento de estos requisitos: la retribución pagada no

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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario

El informe de la DGT de 12 de marzo de 2009

■ La DGT entiende que la jurisprudencia resultante de las SSTS de 13 de noviembre de 2008, sólo es aplicable hasta la vigencia de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre ■ En consecuencia, bajo el actual TRLIS, las retribuciones de los administradores

tienen la consideración de gasto deducible, cuando los estatutos prevean el carácter remunerado del cargo, aunque luego no se cumplan de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos previstos por la normativa mercantil.

■ Efecto: Los estatutos deben prever, al menos, el carácter retribuido del cargo de administrador.

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Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario

Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo

A) SSTS 22 y 28-diciembre-2011

Confirman la jurisprudencia anterior incluso bajo la Ley 43/1995 B) STS 9-febrero-2012

Añade una consideración: liberalidad en cuanto al exceso pagado por acuerdo en el momento de la terminación de la relación

C) STS 9-mayo-2012

Incompatibilidad de la retribución de administradores y la propia de una relación laboral de alta dirección

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52

Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario

Posición de la AN y de los TSJ

■ SAN 16-Febrero-2012

Referencia al informe de la DGT de 12 de marzo de 2009

Rechazo de la deducción del gasto como retribución de personal diferenciada ■ SAN 1-Marzo-2012

Seguimiento de la jurisprudencia del TS bajo la Ley 43/1995 ■ STSJ Madrid 13-7-2011

Acepta el criterio del informe de la DGT ■ STSJ Galicia 403/2011, de 13 de mayo

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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus

socios y administradores.

■ Introducción. Marco impositivo.

■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario. ■ Últimos criterios interpretativos.

■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo. ■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.

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Últimos criterios interpretativos

Pronunciamientos de la AEAT

■ Consulta V0879-12:

La retribución de una persona que forma parte del órgano de administración y desarrolla tareas de dirección se considera íntegramente asociada a su condición de administrador: será deducible si se reconoce en los estatutos y coincide cuantitativamente con ésta.

■ Consulta V2394-12:

En la medida en que el sistema de retribución se adecue al art. 217 LSC, la retribución de las funciones de administración será deducible. Si, además, percibe remuneración por labores de alta dirección, deben sumarse ambas, a efectos del cómputo del límite establecido en los estatutos.

■ Nota nº 1/2012 Dpto. Gestión Tributaria:

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Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus

socios y administradores.

■ Introducción. Marco impositivo.

■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario. ■ Últimos criterios interpretativos.

■ Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo. ■ Régimen particular de las sociedades de profesionales.

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56

Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo

En el IRPF

■ Retribuciones en especie:

■ Relaciones laborales: reglas específicas

■ Relación mercantil: valor de mercado

■ Exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p): no aplica a relación mercantil ■ Régimen de impatriados: incompatible con relación mercantil

■ Retenciones:

■ Relación mercantil: tipo fijo (42-35%) y sin reducciones ni exenciones ■ Tributación indemnizaciones por despido o cese

(57)

Otras implicaciones fiscales de la teoría del vínculo

En el IS

■ Operaciones vinculadas (art. 16 LIS)

■ Valoración a mercado de la retribución de los consejeros ■ Otras posibles implicaciones:

■ Beneficios fiscales que requieren mantenimiento de plantilla

■ Exigencia de empleado con contrato laboral para la realización de actividades (alquiler de inmuebles)

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58

Las implicaciones fiscales de la relación entre la sociedad y sus

socios y administradores.

■ Introducción. Marco impositivo.

■ Origen y evolución de la polémica en el ámbito tributario. ■ Últimos criterios interpretativos.

■ Implicaciones fiscales de la teoría del vínculo.

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El caso específico de las sociedades de profesionales

Art. 16.6 RIS

■ El socio profesional persona física puede considerar que el valor convenido por sus servicios coincide con el valor normal de mercado si se cumplen los siguientes requisitos:

1. Ser una entidad de las previstas en el art. 108 LIS (ERD)

2. > 75% ingresos procedentes del ejercicio de actividades profesionales

3. Cuente con medios materiales y humanos adecuados

4. Que el resultado del ejercicio, previo a la deducción de las retribuciones de

(60)

60

El caso específico de las sociedades de profesionales

Art. 16.6 RIS (cont.)

6. Que la cuantía de las retribuciones de cada uno de los socios profesionales

cumpla los siguientes requisitos:

-

Se adecuen a la contribución del socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables

-

No sea inferior a 2 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que realicen funciones análogas o, en ausencia de éstos,

-

No sea inferior a 2 veces el salario medio anual del conjunto de los contribuyentes (si incumple alguno no perjudica al resto)

(61)

El caso específico de las sociedades de profesionales

Pronunciamientos de la AEAT

■ Consultas DGT V1532-12, V2625-11, V2232-11

Los servicios prestados por el administrador distintos de los inherentes a su cargo que no se encuentren amparados por una relación laboral se tratarán como rendimientos de actividad económica (aplicación art. 16.6 RIS).

■ Consulta V0583-13

Las retribuciones del socio-administrador por servicios profesionales son gasto deducible, siempre que cumplan los requisitos generales (inscripción contable, devengo, correlación con ingresos, justificación documental y valoración a mercado)

Referencias

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