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LEGISLACIÓN VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

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(1)

LEGISLACIÓN

VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

Por

GUSTAVO ADOLFO CAMPILLO OROZCO

Presidente

Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA

Miembro del Consejo Nacional de Sida

Presidente de la Mesa Nacional de Cáncer

2011

(2)

Se transforma en

enfermedad cultural

El SIDA es de aquellas enfermedades que

no son exclusivamente

biológicas.

Definida con parámetros de lo

moral

, lo

inmora

l, lo verdadero, lo

justo

, lo

terrible

, lo

religioso

, lo

obsceno

, etc..

(3)

Un estudio hecho en

53 países

entre 1983 y 1988 trató de identificar la

discriminación

existente en distintas sociedades ante los

enfermos de SIDA

A la pregunta de sí

rechazarían trabajar

con un individuo con el VIH/SIDA

Japón

con el 68% de respuestas afirmativas, el 2do. fue

Colombia

con un

54%

y el tercero fue

Nigeria

con un 52%.

(4)

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

A la pregunta de sí creían que los enfermos de SIDA

no merecían

ninguna compasión

.

El país que mostró el mayor número de respuestas afirmativas que significan un rechazo absoluto para esos enfermos fue para preocupación

(5)

REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA

Se ha asociado a la vulnerabilidad y el riesgo de adquirir la infección a ciertos comportamientos

no

socialmente admisibles.

Se ha desarrollado a partir de esta mirada un discurso puramente

intervencionista

con sesgos de moralidad.

Lo que lleva a un doble diagnostico y en consecuencia a una

doble

(6)
(7)

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

LEY 1220 DE 2008

por la cual se

aumentan

penas para los delitos contra la Salud Pública.

.

Artículo 2°. Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de

cuatro (4) a diez (10) años.

.

Artículo 3°. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión

de seis (6) a doce (12) años.

(8)

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

Decreto 1543.

Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia

Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual.

ARTÍCULO 30o.- Deberes de la Comunidad. Todas las personas de la comunidad tienen el deber de velar por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), poniendo en práctica las medidas de

autocuidado y prevención

.

(9)

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

ARTICULO 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal.

(10)

CRIMINALIZACIÓN DEL VIH

Artículo 73. Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones:

73.1 Padecer

enfermedad infecto-contagiosa

o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo para la salud pública y el orden social.

(11)

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA

Acto Legislativo 02 de 2009.

“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”

Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está

prohibido

, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el

consentimiento

informado del adicto.

(12)

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA

Acto Legislativo 02 de 2009.

“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”

Así mismo el Estado dedicará especial atención al

enfermo

dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de la

(13)

CRIMINALIZACIÓN DEL USPA

Acto Legislativo 02 de 2009.

“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”

(14)

En el SGSSS, las EPSs no podrán aplicar preexistencia a sus afiliados.

Ley 1122 de 2007

VIH

(15)

Las pruebas del VIH son prohibidas para:

Admisión en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación.

Acceso a actividades laborales o permanencia en las mismas.

Ingresar o residenciarse en el país.

Acceder a servicios de salud

Decreto 1543 de 1997, artículo 21

VIH

(16)

El acceso al tratamiento del VIH/Sida es fundamental para la realización efectiva del derecho a la salud; la prevención, tratamiento, atención y apoyo son un proceso

continuo

.

Directrices internacionales sobre derechos humanos y VIH/SIDA, Directriz 6 actualizada

VIH

(17)

CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-800/03

En

ningún caso

se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.

VIH

(18)

La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida, incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada.

Decreto 1543 de 1997, artículo 9º.

VIH

(19)

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.3.

Acceso a los servicios que se

requieran, incluidos y no incluidos

dentro de los planes obligatorios.

Incluidos en el POS

No Incluidos en el POS

Garantizado constitucional y

legalmente. Medicamentos. Procedimientos CTC TUTELA

(20)

Formulación medicamentos No POS

ETICA MÉDICA

El médico usará los métodos y medicamentos a su

disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de

aliviar o curar la enfermedad.

(21)

ENFERMEDADADES DE ALTO COSTO

Cáncer.

Trasplantes.

VIH y SIDA.

Enfermedades Cardiacas.

Enfermedades del SNC.

Enfermedades Genéticas o Congénitas

.

Cirugía para Trauma Mayor.

Reemplazos Articulares.

(22)

CUOTAS MODERADORAS

Artículo 6o.- Servicios sujetos al cobro de cuotas

moderadoras.

PARAGRAFO 2. Si el usuario está inscrito o se somete a las

prescripciones regulares de un programa especial de

atención integral para patologías específicas, en el cual

dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades

de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras

(23)

COPAGOS

Artículo 7o.- Servicios exentos al cobro de copagos.

1. Servicios de promoción y prevención.

2. Programas de control en atención materno infantil.

3. Programas de control en atención de las enfermedades

transmisibles.

4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.

5. La atención inicial de urgencias.

6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.

(24)

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.6.2.

El transporte y la estadía

como medio para acceder a un

servicio

.

El transporte y hospedaje no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio depende de que sean financiados el desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica.

(25)

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

4.4.6.3. Garantizar el acceso a los

servicios libre de trámites y

procedimientos administrativos

engorrosos e innecesarios.

Los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario son responsabilidad exclusiva de la IPS y de EPS correspondiente Demora excesiva en el acceso al servicio No impongan una carga que no le corresponde asumir al

(26)

ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008

“La legislación sobre el tema y la Jurisprudencia

Constitucional, en vista de que constitucionalmente…

No cabe duda de que los derechos fundamentales de

las personas priman sobre cualquier tipo de derecho

y cuando el conflicto anteriormente descrito, se

presenta, esta corporación ha sido clara y enfática, en

la decisión de protegerlos, inaplicando para el caso

concreto la legislación y ordenar la prestación de los

servicios excluidos, pues ni siquiera la ley puede

permitir

el

desconocimiento

de

los

derechos

(27)

Referencias

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