LEGISLACIÓN
VIH Y CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS
Por
GUSTAVO ADOLFO CAMPILLO OROZCO
Presidente
Fundación Red de Apoyo Social de Antioquia; RASA
Miembro del Consejo Nacional de Sida
Presidente de la Mesa Nacional de Cáncer
2011
•Se transforma en
enfermedad cultural
• El SIDA es de aquellas enfermedades que
no son exclusivamente
biológicas.Definida con parámetros de lo
moral
, loinmora
l, lo verdadero, lojusto
, loterrible
, loreligioso
, loobsceno
, etc..• Un estudio hecho en
53 países
entre 1983 y 1988 trató de identificar ladiscriminación
existente en distintas sociedades ante losenfermos de SIDA
•A la pregunta de sí
rechazarían trabajar
con un individuo con el VIH/SIDAJapón
con el 68% de respuestas afirmativas, el 2do. fueColombia
con un54%
y el tercero fueNigeria
con un 52%.REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA
• A la pregunta de sí creían que los enfermos de SIDA
no merecían
ninguna compasión
.
• El país que mostró el mayor número de respuestas afirmativas que significan un rechazo absoluto para esos enfermos fue para preocupación
REFLEXIONES SOBRE EL VIH Y USPA
•Se ha asociado a la vulnerabilidad y el riesgo de adquirir la infección a ciertos comportamientos
no
socialmente admisibles.• Se ha desarrollado a partir de esta mirada un discurso puramente
intervencionista
con sesgos de moralidad.Lo que lleva a un doble diagnostico y en consecuencia a una
doble
CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
LEY 1220 DE 2008
por la cual se
aumentan
penas para los delitos contra la Salud Pública.•.
• Artículo 2°. Propagación de epidemia. El que propague epidemia, incurrirá en prisión de
cuatro (4) a diez (10) años.
.Artículo 3°. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B. El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión
de seis (6) a doce (12) años.
CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
Decreto 1543.
Por el cual se reglamenta el manejo de la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de la Inmunodeficiencia
Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual.
• ARTÍCULO 30o.- Deberes de la Comunidad. Todas las personas de la comunidad tienen el deber de velar por la conservación de la salud personal, familiar y comunitaria a fin de evitar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y las otras Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS), poniendo en práctica las medidas de
autocuidado y prevención
.CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
ARTICULO 55o.- Propagación de la Epidemia. Las personas que incumplan los deberes consagrados en los Artículos 36 y 41 del Capítulo V del presente decreto, podrán ser denunciadas para que se investigue la posible existencia de delitos por propagación de epidemia, violación de medidas sanitarias y las señaladas en el Código Penal.
CRIMINALIZACIÓN DEL VIH
Artículo 73. Ningún extranjero podrá ingresar al territorio nacional si se encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones:
73.1 Padecer
enfermedad infecto-contagiosa
o estar afectado por cualquier tipo de alienación mental de la que pueda derivarse un riesgo para la salud pública y el orden social.CRIMINALIZACIÓN DEL USPA
Acto Legislativo 02 de 2009.
“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”
Artículo 1º. El artículo 49 de la Constitución Política quedará así: El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está
prohibido
, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere elconsentimiento
informado del adicto.CRIMINALIZACIÓN DEL USPA
Acto Legislativo 02 de 2009.
“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”
Así mismo el Estado dedicará especial atención al
enfermo
dependiente o adicto y a su familia para fortalecerla en valores y principios que contribuyan a prevenir comportamientos que afecten el cuidado integral de la salud de las personas y, por consiguiente, de la comunidad, y desarrollará en forma permanente campañas de prevención contra el consumo de drogas o sustancias estupefacientes y en favor de laCRIMINALIZACIÓN DEL USPA
Acto Legislativo 02 de 2009.
“Por el cual se reforma el artículo 49 de la Constitución Política”
• En el SGSSS, las EPSs no podrán aplicar preexistencia a sus afiliados.
Ley 1122 de 2007
VIH
Las pruebas del VIH son prohibidas para:
•Admisión en centros educativos, deportivos, sociales o de rehabilitación.
•Acceso a actividades laborales o permanencia en las mismas.
•Ingresar o residenciarse en el país.
•Acceder a servicios de salud
Decreto 1543 de 1997, artículo 21
VIH
El acceso al tratamiento del VIH/Sida es fundamental para la realización efectiva del derecho a la salud; la prevención, tratamiento, atención y apoyo son un proceso
continuo
.Directrices internacionales sobre derechos humanos y VIH/SIDA, Directriz 6 actualizada
VIH
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C-800/03
En
ningún caso
se podrá interrumpir el servicio de salud específico que se venía prestando, cuando de él depende la vida o la integridad de la persona, hasta tanto la amenaza cese u otra entidad asuma el servicio.VIH
La atención integral a las personas infectadas por VIH y enfermas de Sida, incluirá los medicamentos requeridos para controlar la infección, que en el momento se consideren eficaces, para mejorar la calidad de vida de la persona infectada.
Decreto 1543 de 1997, artículo 9º.
VIH
ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.3.
Acceso a los servicios que se
requieran, incluidos y no incluidos
dentro de los planes obligatorios.
Incluidos en el POS
No Incluidos en el POS
Garantizado constitucional y
legalmente. Medicamentos. Procedimientos CTC TUTELA
Formulación medicamentos No POS
ETICA MÉDICA
El médico usará los métodos y medicamentos a su
disposición o alcance, mientras subsista la esperanza de
aliviar o curar la enfermedad.
ENFERMEDADADES DE ALTO COSTO
•
Cáncer.
•
Trasplantes.
•
VIH y SIDA.
•
Enfermedades Cardiacas.
•
Enfermedades del SNC.
•
Enfermedades Genéticas o Congénitas
.
•
Cirugía para Trauma Mayor.
•
Reemplazos Articulares.
CUOTAS MODERADORAS
Artículo 6o.- Servicios sujetos al cobro de cuotas
moderadoras.
PARAGRAFO 2. Si el usuario está inscrito o se somete a las
prescripciones regulares de un programa especial de
atención integral para patologías específicas, en el cual
dicho usuario debe seguir un plan rutinario de actividades
de control, no habrá lugar a cobro de cuotas moderadoras
COPAGOS
Artículo 7o.- Servicios exentos al cobro de copagos.
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control en atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades
transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias.
6. Los servicios enunciados en el artículo precedente.
ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.6.2.
El transporte y la estadía
como medio para acceder a un
servicio
.
El transporte y hospedaje no son servicios médicos, en ciertos eventos el acceso al servicio depende de que sean financiados el desplazamiento y estadía en el lugar donde se le pueda prestar atención médica.
ALCANCES DE LA SENTENCIA T- 760 DE 2008
4.4.6.3. Garantizar el acceso a los
servicios libre de trámites y
procedimientos administrativos
engorrosos e innecesarios.
Los trámites de verificación y autorización de servicios no podrán ser trasladados al usuario son responsabilidad exclusiva de la IPS y de EPS correspondiente Demora excesiva en el acceso al servicio No impongan una carga que no le corresponde asumir al