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Administraciones Públicas: régimen jurídico, procedimientos y control. Esquemas

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E S Q U E M A S

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTOS Y CONTROL

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, actualizada a abril de 2015.

Incluye la regulación sobre el derecho de acceso a la información pública establecido en la

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Incluye análisis de la Actividad administrativa sancionadora y sus principios, y de la Responsabilidad

patrimonial de la Administración, sus presupuestos y aspectos generales del procedimiento.

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, actualizada

con las últimas reformas operadas por Ley 37/2011, de 10 de octubre de 2011, de medidas de agilización

procesal y Ley 20/2013, de 9 de diciembre de 2013, de garantía de unidad de mercado.

Incluye legislación sobre tasas judiciales actualizada a abril de 2015.

MARÍA BURZACO SAMPER

María

Burzaco Samper

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Proceso Contencioso

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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTOS Y CONTROL

Esquemas

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ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RÉGIMEN JURÍDICO, PROCEDIMIENTOS Y CONTROL

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualizada a abril de 2015.

Incluye la regulación sobre el derecho de acceso a la información pública establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Incluye análisis de la Actividad administrativa sancionadoray sus principios, y de la Responsabilidad patrimonial de la Administración, sus presupuestos y aspectos generales del procedimiento.

PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, actualizada con las últimas reformas operadas por Ley 37/2011, de 10 de octubre de 2011, de medidas de agilización procesal y Ley 20/2013, de 9 de diciembre de 2013, de garantía de unidad de mercado. Incluye legislación sobre tasas judiciales actualizada a abril de 2015.

ESQUEMAS

María BURZACO SAMPER

Profesora Propia Adjunta de Derecho Administrativo. Universidad Pontificia Comillas-ICADE

(6)

© Copyright by

María Burzaco Samper

Madrid

Editorial DYKINSON, S.L. Meléndez Valdés, 61 - 28015 Madrid Teléfono (+34) 91 544 28 46 - (+34) 91 544 28 69

e-mail: info@dykinson.com http://www.dykinson.es http://www.dykinson.com

ISBN: xxxxxxxxxx Depósito Legal:

Preimpresión realizada por los autores

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro, incluido el diseño de la cubierta, puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico. Cualquier forma de re-producción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47)

Este libro ha sido sometido a evaluación por parte de nuestro Consejo Editorial. Para mayor información, véase www.dykinson.com/quienes_somos

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(22)
(23)

ABREVIATURAS

AAPP Administraciones Públicas

AEAT Agencia Española de Administración Tributaria

AGE Administración General del Estado

ATS Auto Tribunal Supremo

BOCA Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma

BOE Boletín Oficial del Estado

BOP Boletín Oficial de la Provincia

CC Código Civil

CCAA Comunidades Autónomas

CE Constitución Española (1978)

CNMC Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

CTBG Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

DA Disposición Adicional

EELL Entes Locales

LBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del

Régimen Local

LEC Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

LGob. Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

LGP Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

LGT Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

LGUM Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de

mercado

LJCA Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa

LOFAGE Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado

LOFCA Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación

de las Comunidades Autónomas

LOGP Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General

Penitenciaria

LOPD Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de

Datos de Carácter Personal

LOPJ Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

LOREG Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral

General

LRJAP-PAC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común

LSSICE Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de

la información y de Comercio Electrónico

LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

la información pública y buen gobierno

LTJ Ley 20/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan

determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

RD Real Decreto

(24)

RD 772/1999 Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro

ROF Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

RPEPS Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

RPRP Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se

aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de

responsabilidad patrimonial.

SAN Sentencia de la Audiencia Nacional

STC Sentencia del Tribunal Constitucional

STS Sentencia del Tribunal Supremo

STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia

TC Tribunal Constitucional

TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

UE Unión Europea

(25)
(26)
(27)

PRINCIPIOS GENERALES

(arts. 103 CE y 3 LRJAP-PAC)

Principios Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de:

x Eficacia. x Jerarquía. x Descentralización. x Desconcentración. x Coordinación.

x Con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. x Buena fe.

x Confianza legítima.

Relaciones entre Administraciones. Principios Cooperación y colaboración.

En su actuación: criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Fines de la actuación de las Administraciones Públicas

Consecución de los objetivos establecidos por las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CCAA y de los correspondientes de las EELL.

Cada una de las Administraciones públicas actúa para el cumplimiento de sus fines conpersonalidad jurídica única.

Relaciones Administraciones Públicas con ciudadanos Transparencia

Participación

(28)

RELACIONES ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Principios

(art. 4 LRJAP-PAC)

Lealtad constitucional. Deberes:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.

Las Administraciones públicas podrán solicitar:

x Cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud.

x Asistencia para la ejecución de sus competencias. Sólo podrá negarse:

 Cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o

 Cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones.

La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

Deber de colaboración y auxilio para aquellas ejecuciones de sus actos que hayan de realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales de competencias.

Relaciones entre AGE y CCAA: el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.

Instrumentos y procedimientos de cooperación regulados en los ss. artículos: cuando, en virtud del principio de cooperación, se dirijan a la toma de decisiones conjuntas (asuntos que afecten a competencias compartidas o exijan articular una actividad común entre ambas Administraciones)

(29)

Conferencias sectoriales y otros órganos de

cooperación

(art. 5 LRJAP-PAC)

Regla general: posibilidad de que la AGE y la Administración de las CCAA creen órganos de cooperación (composición bilateral o multilateral; ámbito general o sectorial), en aquellas materias en las que exista interrelación competencial, y con funciones de coordinación o cooperación según los casos.

No tienen la naturaleza de órganos de cooperación aquellos órganos colegiados creados por la AGE para el ejercicio de sus competencias en cuya composición se prevea que participen representantes de la

Administración de las CCAA con la finalidad de consulta.

Comisiones Bilaterales de Cooperación = órganos de cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnan a miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros del Consejo de Gobierno, en representación de la respectiva CA.

Creación: mediante acuerdo (contenido: elementos esenciales de su régimen)

Conferencias Sectoriales = órganos de cooperación de composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros de los Consejos de Gobierno, representando a las Administraciones de las CCAA

x Régimen: el establecido en el correspondiente acuerdo de institucionalización y en su reglamento interno.

x Convocatoria: por el Ministro o Ministros que tengan competencias sobre la materia objeto de la Conferencia Sectorial; con antelación suficiente, acompañada del orden del día y, en su caso, de la documentación precisa para la preparación previa de la Conferencia.

x Acuerdos: se firmarán por el Ministro o Ministros competentes y por los titulares de los órganos de gobierno correspondientes de las CCAA.

Pueden formalizarse bajo la denominación de Convenio de Conferencia Sectorial.

x Pueden acordar la creación de comisiones y grupos de trabajo para la preparación, estudio y desarrollo de cuestiones concretas propias del ámbito material de cada una de ellas.

Otros órganos de cooperación: pueden crearse por la AGE y las CCAA con la misma finalidad, y en ámbitos materiales específicos.

Participación de las EELL: cuando la materia del ámbito sectorial de un órgano de cooperación de composición multilateral afecte o se refiera a competencias de las EELL, el pleno del mismo puede acordar que la asociación de EELL de ámbito estatal con mayor implantación sea invitada a asistir a sus reuniones, con carácter

permanente o según el orden del día.

N

C

(30)

Convenios de colaboración

(art. 6 LRJAP-PAC)

Regla general: la AGE y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las CCAA en el ámbito de sus respectivas competencias.

Contenido:

a) Órganos que celebran el convenio y capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) Competencia que ejerce cada Administración.

c) Su financiación.

d) Actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento. e) Necesidad o no de establecer una organización para su gestión.

f) Plazo de vigencia, lo que no impedirá su prórroga si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio.

g) Extinción por causa distinta al vencimiento del plazo de vigencia, y la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.

Posibilidad de crear un órgano mixto de vigilancia y control que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios de colaboración.

Protocolos Generales: convenios que se limitan a establecer pautas de orientación política sobre la actuación de cada Administración en una cuestión de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la colaboración en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés.

Si la gestión del convenio hace necesario crear una organización común: puede adoptar la forma de consorcio (con personalidad jurídica propia) osociedad mercantil.

x Estatutos del consorcio: determinan sus fines y las particularidades del régimen orgánico, funcional y financiero.

x Órganos de decisión: integrados por representantes de todas las entidades consorciadas (proporción fijada en los Estatutos).

x Gestión de los servicios que se le encomienden: podrán utilizarse cualquiera de las formas previstas en la legislación aplicable a las Administraciones consorciadas.

(31)

Planes y programas conjuntos

(art. 7 LRJAP-PAC)

Regla general: la AGE y las CCAA pueden acordar la realización de planes y programas conjuntos de actuación para el logro de objetivos comunes en materia en las que ostenten competencias concurrentes.

Competencia para su iniciativa, aprobación de su contenido, seguimiento y evaluación multilateral de su aplicación: corresponde a las Conferencias Sectoriales en su respectivo ámbito sectorial.

Acuerdo aprobatorio de planes o programas conjuntos: 1) Contenido:

x Objetivos de interés común a cumplir.

x Actuaciones a desarrollar por cada Administración.

x Aportaciones de medios personales y materiales de cada Administración.

x Compromisos de aportación de recursos financieros.

x Duración, así como los mecanismos de seguimiento, evaluación y modificación.

2) Eficacia del acuerdo aprobatorio: vinculante para la AGE y las CCAA participantes que lo suscriban. Puede completarse mediante convenios de colaboración con cada una de ellas que concreten aquellos extremos que deban ser especificados de forma bilateral.

3) Publicación oficial.

Efectos de los convenios

(art. 8 LRJAP-PAC)

Convenios de Conferencia sectorial y convenios de colaboración:

x En ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes.

x Obligan a las Administraciones intervinientes desde su firma (salvo que en ellos se establezca otra cosa)

x Comunicación al Senado.

x Publicación en el BOE y en el diario oficial autonómico correspondiente.

Cuestiones litigiosas en su interpretación y cumplimiento: competencia de la Jurisdicción

contencioso-administrativa (sin perjuicio del órgano mixto de vigilancia y control: art. 6.3 LRJAP-PAC), y, en su caso, del TC.

(32)

Relaciones con la Administración Local

(art. 9 LRJAP-PAC)

Se rigen por la LBRL.

Aplicación supletoria de este Título Primero LRJAP-PAC.

Comunicaciones a las Comunidades Europeas

(art. 10 LRJAP-PAC)

Cuando en virtud de una obligación derivada del Tratado de la Unión Europea o de los Tratados de las Comunidades Europeas o de los actos de sus instituciones deban comunicarse a éstas disposiciones de carácter general o resoluciones, las Administraciones Públicas procederán a su remisión al órgano de la AGE competente para realizar la comunicación a dichas instituciones. Plazo:

x En ausencia de plazo específico para cumplir esa obligación, la remisión se efectuará en el de 15 días.

x Proyectos de disposiciones o cualquiera otra información, en ausencia de plazo específico, la remisión deberá hacerse en tiempo útil a los efectos del cumplimiento de esa obligación.

(33)

ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Título II LRJAP-PAC)

CREACIÓN,MODIFICACIÓNYEXTINCIÓNDEÓRGANOS(ASPECTOSGENERALES)

ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Gobierno Regulación por ley.

Número, denominación y ámbito de competencias de los Ministerios y Secretarías de Estado

Por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 8.2 LOFAGE)

Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales,

Subdirecciones Generales y órganos similares a éstos

Por Real Decreto del Consejo de Ministros a iniciativa del Ministro interesado y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas (art. 10.1 LOFAGE)

Órganos de nivel inferior a Subdirección General

Orden Ministerial del Ministro correspondiente previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas (art. 10.2 LOFAGE)

COMUNIDADES

AUTÓNOMAS Creación, modificación y extinción de órganos

Según establezca las Leyes de Gobierno y Administración de cada una de ellas (por ley; por Presidente de la CA; por Consejo de Gobierno)

ENTIDADES

LOCALES

Creación, modificación y extinción de órganos Según establezca la normativa autonómica y el Reglamento orgánico de la Entidad Local.

Referencias

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