Congreso Anual de
Precios de Transferencia
Gloriana Alvarado
Gerente
Impuestos & Legal
Deloitte
Roberto Revel
Gerente Senior
Impuestos & Legal
Deloitte
DGT–R–016-2017 Resolución sobre la documentación de los precios de transferencia (Local File y Master File)
Decreto Ejecutivo 37898-H, 13 setiembre 2013
Directriz 20-03
(Tratamiento Fiscal de los Precios de Transferencia, según Valor Normal de Mercado) Sala Constitucional. Sentencia No. 8739-2012 y No. 4940-2012 DGT-R-44-2016. Declaración informativa de Precios de Transferencia DGT-R-28-2017. Suspende Declaración informativa de Precios de Transferencia DGT-R-001-2018. Reporte país por país (CbC), ingresos
globales superiores a 750 millones de euros
Fiscalizaciones
AT hacía estudio de PT, con fundamento en Directiva.
Generó acción de inconstitucionalidad. AT continúa.
Compañías hacen estudios. AT descarta los estudios y hace
su propio estudio.
AT ha considerado que estudio de PT está bien, rechaza
comparables.
Agenda
¿Por qué surge el debate con respecto a Precios de Transferencia?
Normativa de Precios de Transferencia – OCDE
Deber Formal
Partes vinculadas
Transacciones
Qué es el Estudio de Precios de Transferencia
Requerimiento de información
•Master File
•Información necesaria
•Estudio de Precios de Transferencia vs Local File
•Country by Country Report
•Información necesaria
•Plantilla modelo
•Ajustes
El comercio internacional abre
oportunidades globales de evasión
y elusión de los tributos (prácticas
tales como tax planning) y plantea
un gran reto a los gobiernos y
administraciones tributarias.
Las normas sobre precios de
transferencia fueron establecidas
con el fin de aumentar la
transparencia hacia la
administración tributaria.
¿Por qué surge el debate con respecto a Precios de
Transferencia?
Normativa de Precios de Transferencia - OCDE
Directriz N°20-03
Resolución N°
DGT-R-16-2017, sobre
documentación de los
precios de transferencia
Aplicación del principio de plena competencia
de acuerdo con el modelo de la OCDE
Resoluciones del Tribunal Constitucional No.
2012004940 y No. 2012008739
-Discrecionalidad para la aplicación de
las Directrices de la OCDE
Se establecen los lineamientos sobre
requerimientos de información de acuerdo
con el capítulo V de las Directrices de Precios
de Transferencia de la OCDE.
Actualmente, en Costa Rica, la obligación de documentación de
Precios de Transferencia recae en la necesidad de:
Deber formal
Estudio de Precios de Transferencia
En caso de fiscalización. Master File
En caso de fiscalización.
Reporte país por país
Debe presentarse de forma anual. Aplicable para Grupos Costarricenses y entidades designadas.
Declaración Informativa
Los contribuyentes obligados a suministrar información son todos aquellos clasificados como grandes contribuyentes, grandes empresas
territoriales o aquellas empresas bajo el régimen de zona franca que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con partes relacionadas.
Se consideran partes vinculadas las personas
físicas o jurídicas y demás entidades residentes en
Costa Rica y aquellas también residentes en el
exterior, que participen directa o indirectamente en
la
dirección, control o capital
del contribuyente…
O que por alguna otra causa objetiva
pueda
ejercer una influencia sistemática en sus
decisiones de precio.
Se presume que existe vinculación, ante la
existencia de operaciones con entes del exterior
domiciliados en países que
no intercambien
información de relevancia fiscal con la
Administración Tributaria costarricense.
Transacciones
De acuerdo con el Artículo 1 del Decreto N° 37898-H, las
transacciones corresponden a aquellas operaciones con partes
vinculadas que afecten los ingresos, costos y deducciones,
para efectos del impuesto sobre la renta...
La declaración informativa obliga a reportar operaciones de
cualquier índole no solo aquellas que afecten los resultados de
la compañía, ejm. Venta/compra de activos fijos, Documentos
y cuentas por pagar/cobrar con empresas relacionadas.
¿Qué es el Estudio de Precios de Transferencia?
Única herramienta de defensa para los Contribuyentes que
ampara que las políticas de precios intercompañía se
corresponden con condiciones normales de mercado.
El Estudio de Precios de Transferencia expone quien es el
cliente, que hace y como lo hace, además de la forma en la que
determina sus precios.
Expone de forma inmediata con quien se realizan las
operaciones generando en consecuencia suficiente información
para fiscalizar ambas partes de la transacción.
Requerimiento de información
Transacciones
Monto, tipo de
transacción, cómo se
pactaron los precios
entre las partes, por
qué se materializó la
transacción.
Contribuyente
•
Estructura
administrativa y
organigrama;
•
Estrategia de
negocio;
•
Identificación de las
entidades
relacionadas;
•
Funciones, activos y
riesgos;
•
Acuerdos intragrupo;
y
•
Estados Financieros.
Análisis y resultados
Selección del método;
y
Master File
El Master File o Archivo
Maestro, proporciona una
visión general del giro de
negocio del Grupo Económico,
incluyendo la naturaleza de
sus operaciones a nivel
global, las políticas de precios
de transferencia y la
asignación global de ingresos
y actividades económicas.
Brindar una descripción general
de alto nivel para ubicar las
prácticas de precios de
transferencia del Grupo
Económico a nivel económico,
legal, financiero y fiscal.
Asistir a las administraciones
tributarias en la evaluación de la
presencia de riesgos
significativos referentes a
precios de transferencia.
Información necesaria
Grupo Económico
•
Estructura organizativa.
•
Estrategia para el desarrollo,
propiedad y explotación de
intangibles.
Cadena de valor
•
Impulsores de beneficios más
importantes.
•
Cadena de aprovisionamiento
para los 5 productos o
servicios más importantes y
de aquellos que alcance un
mínimo de 5% del ingreso
bruto total.
•
Análisis funcional, riesgos y
activos de las principales
contribuciones a la creación
de valor por las entidades del
grupo.
Información necesaria (continuación)
Documentos extraordinarios
•
Contratos de servicios realizados
entre el grupo económico.
•
Acuerdos relativos a licencias,
servicios de investigación y reparto de
costos.
Estudio de Precios de Transferencia vs Local File
El Decreto 37898-H establece las pautas de documentación para el Estudio de
Precios de Transferencia, el cual fue tomado, junto con las Directrices de la
OCDE, como base para establecer los lineamientos de recopilación de
información para el Local File, tal como lo estipula la Resolución N°
DGT-R-16-2017.
Estudio de Precios de Transferencia vs Local File
Estudio de Precios de
Transferencia
Local File
Indicar a cuáles personas les reporta los gerentes
locales e indicar los países donde se encuentran las
personas a quienes se les reporta
Estrategias empresariales
Competidores
Análisis de Comparabilidad
Soportes y criterios de comparables seleccionadas
Soportes de ajustes realizados
Country by Country Report (CbC Report)
Requiere información agregada de las jurisdicciones fiscales, relacionada con la asignación global de ingresos, impuestos pagados e indicadores de la ubicación de la actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que opera el Grupo Económico.
El CbC debe ser presentado por grupos multinacionales cuyos ingresos anuales consolidados sean iguales a o superiores a los 750 millones de euros o su
equivalente en moneda nacional.
Cualquier Entidad Integrante de un Grupo o Grupo Multinacional que sea residente fiscal en Costa Rica, debe notificar a la Administración Tributaria Costarricense su condición de Entidad informante, en calidad de Entidad Dominante de Nivel Superior o Entidad Dominante Sustituta, de determinado Grupo o Grupo Multinacional, a mas tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año…
Entre la información a presentar se encuentra:
Información necesaria - CbC
Visión general del reparto de ingresos,
impuestos y actividades económicas por
jurisdicción fiscal
Capital declarado, ganancias
acumuladas, cantidad de empleados y
activos tangibles diferentes
Lista de todas las entidades integrantes
del grupo por jurisdicción fiscal
Plantilla modelo para el Reporte CbC
Nombre del Grupo Multinacional/ Ejercicio Fiscal correspondiente/ Moneda utilizada
Jurisdicción fiscal Ingresos Beneficios/ (perdidas) antes de impuesto sobre sociedades Impuesto sobre sociedades pagado (criterio de caja) Impuesto sobre sociedades devengado- Año en curso Capital
declaradoResultados no distribuidos trabajadoresNumero de
Activos tangibles de tesorería e instrumentos equivalentes a tesorería Entidad no
vinculada vinculada TotalEntidad
Nombre del Grupo Multinacional/ Ejercicio Fiscal correspondiente
Jurisdicción fiscal Entidades Integrantes residentes en la jurisdicción fiscal Jurisdicción fiscal de constitución u organización, si es distinta de la jurisdicción fiscal de residencia
Principal(es) actividad(es) económica(s)
Inv es tig ac ió n y de sa rr ol lo Ti tul ar id ad o g es tió n de pr op ie da d inte le ctua l C om pr as o sum ini str os Fa br ic ac ió n o pr od uc ci ón V enta s, co m er ci al iz ac ió n o di str ib uc ió n S er vi ci os d e ad m ini str ac ió n, ge st ión o ap oyo Pr est aci ón d e ser vi ci os a enti da de s no v inc ul ad as Fi na nz as inte rna s de l G rup o S er vi ci os fina nc ie ro s re gul ad os S eg ur os Ti tul ar id ad d e ac ci one s u otr os ins tr um ento s re pr es enta tiv os d e ca pi ta l S in ac tiv id ad O tr a 1.- 2.- 3.- 1.- 2.-
3.-Casos
Ajustes en materia de Precios de Transferencia
• US$3,4 billones
GlaxoSmithKline
• AUD 45 millones
Chevron Australia
• US$5,58 billones
Merck & Co
• US$1 billón
Boston Scientific
Corp.
Sanciones
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios
Sanción
Artículo 79: Omisión de la presentación de las
declaraciones tributarias dentro de los plazos
establecidos
Medio salario base
Artículo 83:
a)Incumplimiento total o parcial en el
suministro de la información
b) Presentación de información con errores o
que no corresponda a lo solicitado
2% de los ingresos brutos en el
período del impuesto a las utilidades,
anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de 3 salarios
base y un máximo de 100.
1% del salario base por cada registro
incorrecto (mínimo de 3 salarios base y
máximo de 100)
Artículo 84: Incumplimiento al deber de
suministrar información sobre transparencia y
beneficiarios finales de las personas jurídicas y
otras estructuras jurídicas
2% de los ingresos brutos en el
período del impuesto a las utilidades,
anterior a aquel en que se produjo la
infracción, con un mínimo de 3 salarios
base y un máximo de 100.
Artículo 79: Omisión de la presentación de las
declaraciones tributarias dentro de los plazos
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