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Daniel Sarmiento Pavas Miembro CTCP DECRETOS 2706 Y 2784 DE 2012

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DECRETOS 2706 Y 2784 DE 2012

Daniel Sarmiento Pavas

Miembro CTCP

(2)

INTRODUCCIÓN

En octubre de 2012, el CTCP presentó a los

reguladores dos documentos:

• La propuesta de Norma de Información Financiera

para Microempresas

• La propuesta de aplicación de las NIIF para el Grupo

1

Estos documentos se prepararon después

de cumplir el debido proceso que establece

la Ley 1314

(3)

DECRETO 2706 DE 2012

No hay mayores diferencias con la propuesta del

CTCP.

La norma es más sencilla que el Decreto 2649

/93.

Es aplicable tanto a microempresas en proceso

de formalización, como a las ya formalizadas y a

entidades sin ánimo de lucro no pertenecientes a

los Grupos 2 y 3

(4)

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN PARA EL

GRUPO 3

1/1/2013

1/1/2014

31/12/2014

1/1/2015

31/12/2015

Período

obligatorio de

preparación

Evaluación semestral Fecha de reporte EF según Norma Micros

Periodo de

transición

Periodo de

Aplicación

Fecha de transición Balance de apertura Fecha de aplicación Primeros EF NIIF no comparativos

12/2012

Fecha de Emisión de decreto 2706

4

D A N I E L S A R M I E N T O P . D E C R E T O S 2 7 0 6 Y 2 7 8 4 D E 2 0 1 2

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GRUPO 3- MICROEMPRESAS

Concepto

Condiciones

Microempresa

10 empleados o menos o hasta 500 SMLMV de activos

Régimen simplificado

1. Haber obtenido en el año anterior ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT ($104.196.000 en 2012).

2. Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio para ejercer su actividad.

3. No desarrollar en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

4. No ser usuarios aduaneros.

5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso

contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($85.961.700 en 2012).

6. No haber efectuado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año por más de 4.500 UVT

(117.220.500).

(6)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE

LA NIF PARA MICROEMPRESAS

El estándar se basa en la Guía para el Nivel 3 emitida por ISAR y

en la NIIF para las PYMES.

Algunos temas han sido

altamente simplificados, en

consideración de los

usuarios principales (los

dueños, generalmente) y en

la relación costo-beneficio.

Entre otros, los siguientes:

Base de medición, costo histórico

Sólo 34 páginas

No se exige contabilidad de costos

No se exigen valores razonables

No se exigen sino dos estados financieros

No hay contabilidad de valor presente

A pesar de lo anterior, es posible aplicar bases de medición más

complejas de manera voluntaria

D A N I E L S A R M I E N T O P . D E C R E T O S 2 7 0 6 Y 2 7 8 4 D E 2 0 1 2

6

(7)

PRINCIPALES RECOMENDACIONES

SOBRE GRUPO 1

Ajustar la regulación y la estructura de los órganos

profesionales relacionados con la normatividad contable y

de auditoría.

Permitir la aplicación

voluntaria anticipada. Deben modernizarse los planes de estudio.

Las comisiones de regulación deben evaluar

el efecto en tarifas.

Utilizar el periodo de preparación para reducir

diferencias.

No permitir la distribución de dividendos sobre efectos de conversión.

Modificar causales de

(8)

PRINCIPALES RECOMENDACIONES

SOBRE GRUPO 1-CONTINUACIÓN

Permitir legalmente

ajustes retroactivos

Considerar el efecto de cambios en políticas

para fines fiscales.

Modificar el concepto de

moneda funcional. Aplicar NIIF 4 al sector asegurador.

Llevar la diferencia entre provisiones

prudenciales y el deterioro bajo NIIF a una

reserva no distribuible. No incrementar las contribuciones a superintendencias por la aplicación de NIIF. Revisar la regulación sobre leasing.

Dar instrucciones a los vigilados por Superfinanciera para el

tratamiento de los costos de transacción.

Aclarar la posición de la DIAN frente a las NIIF para efectos tributarios.

Desarrollar un régimen de transición regulatorio

para el sector solidario.

(9)

DECRETO 2784 DE 2012

Aplica para el Grupo 1

Emisores de valores

Entidades con títulos

inscritos en el RNVE

Entidades de

interés público

Grandes con

requisitos especiales

Entidades que captan, manejan o administran

recursos del público

Más de 200 empleados Más de 30.000 SMLMV de activos

i. ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF; ii. ser subordinada o matriz de una

compañía nacional que deba aplicar NIIF; iii. realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas,

respectivamente, del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o

iv. ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF.

Bancos, CF, CFC, CF, OCGS, aseguradoras SC, SCB, SAFPC, SF, BV, SADCV y otros

NIIF EFS y EFC

Otros Títulos RNVE EFC NIIF EFS Normas en convergencia con NIIF

NIIF EFS y EFC

EF Normas en convergencia con

(10)

CRONOGRAMA DE APLICACIÓN DE

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA

D A N I E L S A R M I E N T O P . D E C R E T O S 2 7 0 6 Y 2 7 8 4 D E 2 0 1 2 Grupo Periodo de preparación obligatoria Fecha de transición Estado de situación financiera de apertura Periodo de transición Fecha de aplicación Últimos estados financieros según normatividad actual Primer Periodo de aplicación Fecha de reporte 1 1° enero 2013 a 31 diciembre 2013 1° enero 2014 1° enero 2014 1° enero 2014 a 31 diciembre 2014 1° enero 2015 31 diciembre 2014 1° enero 2015 a 31 diciembre 2015 31 diciembre 2015 2 1° enero 2014 a 31 diciembre 2014 1° enero 2015 1° enero 2015 1° enero 2015 a 31 diciembre 2015 1° enero 2016 31 diciembre 2015 1° enero 2016 a 31 diciembre 2016 31 diciembre 2016 3 1° enero 2013 a 31 diciembre 2013 1° enero 2014 1° enero 2014 1° enero 2014 a 31 diciembre 2014 1° enero 2015 31 diciembre 2014 1° enero 2015 a 31 diciembre 2015 31 diciembre 2015

10

(11)

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL

DECRETO 2784 DE 2012

No se indicó la medición de ingresos y costos para ser parte del Grupo

1 en entidades de servicios.

La expresión

“segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre

el que se

informa” para medir los parámetros de empleados, activos,

compras y ventas es inaplicable.

Se usa el término “ente económico separado” que no está definido, a

cambio de estados financieros separados, que es el correcto (Art.1°).

Se confunde el término “estados financieros individuales” con “estados

financieros separados” (Art. 2°).

Si la entidad financiera es emisora, debe usar NIIF en consolidados

pero no en separados. Esto puede generar asimetría.

Los inconvenientes legales que pueden implicar la aplicación de las

NIIF llevaron al MCIT a crear la Mesa Regulatoria.

(12)

MESA DE REGULACIÓN DEL MCIT

Mesa General Sub-mesa Grupos Económicos Sub-mesa Revisoría Fiscal Sub-Mesa Concesiones Sub-mesa Estados Financieros Sub-mesa Sector Solidario Sub-mesa Fiducias D A N I E L S A R M I E N T O P . D E C R E T O S 2 7 0 6 Y 2 7 8 4 D E 2 0 1 2

12

12

La función general de las sub-mesas es definir las modificaciones normativas

necesarias para permitir la aplicación de las NIIF

(13)

¿Y EL ASEGURAMIENTO?

No se puede hablar de la aplicación de estándares internacionales de

información financiera, sin considerar los estándares internacionales de

evaluación de esa información.

El CTCP, luego del respectivo análisis, concluyó que los estándares que

cumplen los requisitos exigidos por la Ley 1314 /09, son los emitidos por

el IAASB, organismo perteneciente a IFAC.

La aplicación de estos estándares puede tener impactos significativos; por

ello, el CTCP creó un comité de expertos en el tema, que se transformó en

Comité Técnico.

El Comité produjo un informe preliminar para la aplicación de los

estándares de aseguramiento en el país.

La aplicación de estos estándares debe ser coincidente con la de los de

(14)

Estructura de pronunciamientos emitidos por el Consejo de Normas

Internacionales de Auditoría y Aseguramiento

Código de ética de IFAC para contadores profesionales

Servicios cubiertos por pronunciamientos del IAASB

Normas Internacionales de Control de Calidad ISQC 1-99

Marco de referencia internacional para trabajos de aseguramiento

Auditorías y revisiones de

Información financiera histórica

NIAs 100-999 Normas Internacionales de Auditoría

Contratos de aseguramiento

distintos de auditorías e información histórica

ISAEs 3000-3699 Normas Internacionales de Contratos de Aseguramiento

IAPNs 1000-1999 Notas sobre

Práctica Internacional de Auditoría Servicios relacionados

ISRSs 4000-4699 Normas Internacionales de Servicios Relacionados

D A N I E L S A R M I E N T O P . D E C R E T O S 2 7 0 6 Y 2 7 8 4 D E 2 0 1 2

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ISREs 2000-2699 Normas Internacionales de Trabajos de Revisión

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ACTIVIDADES DE 2013

Puesta en discusión semestral de las normas y enmiendas

producidas por el IASB.

Puesta en discusión de la NIIF para las PYMES.

Puesta en discusión del documento de propuesta sobre el sistema

documental contable.

Puesta en discusión de la propuesta de aplicación de los

estándares de aseguramiento en Colombia.

Referencias

Documento similar