FISCALIZACION DEL SERVICIO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL
Superintendencia de Transporte Terrestre de
Personas, Carga y Mercancías
OBJETIVO
Conocer la normativa del transporte
internacional por carretera referente
a:
La fiscalización, en el ámbito de
CAN, y
DEFINICIÓN
Actividad económica
que
permite el traslado
de personas
y de mercancías
entre dos o
más países por vías terrestres
facilitando el comercio y turismo
en la región.
AUTORIDADES COMPETENTES EN PERÚ
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
La
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN)
La Superintendencia Nacional de Aduanas – SUNAT
,
La
Superintendencia Nacional de Migraciones
del Ministerio del Interior
Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA
, organismo especializado adscrito al Ministerio
de Agricultura
PROVIAS NACIONAL
, encargado del otorgamiento de permisos especiales para vehículos y carga
que circulan por la red vial nacional superando los pesos y dimensiones vehiculares máximos
establecidos.
Se fiscaliza:
Transporte de personas
Transporte de mercancías
Transporte de material peligroso
Pesos y medidas
Tránsito
DIRECTIVA Nº
001
‐
2011
‐
SUTRAN/02
Protocolo de intervención en la
fiscalización de campo del servicio
de transporte terrestre
internacional.
D-120-2013-SUTRAN/07.1.1-003
Directiva que regula la fiscalización
del servicio de transporte terrestre
internacional
SUTRAN FISCALIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR
CARRETERA
CAN
Normativa para la fiscalización
Pasajeros y Mercancías
DECISION 290: Póliza Andina de Seguro de
Responsabilidad Civil
DECISION 398: Sobre transporte de personas,
cuyo reglamento esta en la RESOLUCION 719.
DECISION 837: Sobre transporte de mercancías.
DECISION 467: Establece las infracciones y el
régimen de sanciones.
DECISION 491: Sobre Límites de Pesos y
Dimensiones
RESOLUCION 833: Condiciones de habilitación y
permanencia de ómnibus.
CAN:
Ecuador
Colombia
Bolivia
Perú
Actas de las Mesas de Trabajo
Binacional (Acuerdos
técnico-operativos)
•
Perú – Bolivia: 10 Reuniones
•
Perú – Colombia: 4 Reuniones
•
Perú – Ecuador: 8 Reuniones
MARCO REGULATORIO CAN
Acuerdos técnico-operativos entre Perú –
Bolivia, Perú – Colombia y Perú –
Ecuador, sobre rutas frecuencias y
horarios para el servicio de transporte de
pasajeros.
Conductor
Licencia de Conducir clase y categoría vigente.
Libreta de Tripulante Terrestre
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del permiso Complementario de Prestación de Servicios para
Transporte de Pasajeros. Cuando corresponda, Permiso Ocasional para el
transporte de pasajeros en circuito cerrado.
Certificado de habilitación vehicular.
Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado).
Póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador
internacional por carretera conforme a la Decisión 290.
Lista de pasajeros
El pasajero debe portar su respectivo boleto de viaje
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS -
CAN
Conductor
Licencia de Conducir clase y categoría vigente.
Libreta de Tripulante Terrestre
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del permiso de Prestación de Servicios.
Certificado de habilitación vehicular y de corresponder el Certificado de Registro de Unidad de Carga.
Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado).
Póliza Andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera conforme a la Decisión 290.
Carta porte internacional.
Manifiesto de carga internacional/Declaración de transito aduanero internacional.
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN TRANSPORTE DE MERCANCÍA EN
CAN
DECISIÓN 290 – PÓLIZA ANDINA DE SEGUROS
5. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad
5.1 Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:
5.1.1 Para daños a terceros no transportados:
a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona
.
b
) Daños materiales... 7,500 US$ por bien.
5.1.1.1
En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la
entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto queda limitada a 60,000 US$.
5.1.2
Para daños a pasajeros:
a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona
b) Daños materiales... 250 US$ por persona
5.1.2.1
En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad
de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto 5.1.2 queda limitada a:
a) Muerte y/o daños personales .100,000 US$
b) Daños materiales... 5,000 US$
CONO SUR - ATIT
Acuerdo sobre transporte internacional terrestre
– ATIT
Incorporado a la legislación nacional con el Decreto
Supremo Nº 028-91-TCC
Segundo Protocolo de Infracciones al ATIT
Incorporado a la Legislación Nacional con el
Decreto Supremo Nº 039-2005-MINCETUR
REGULACIÓN CONO SUR - ALADI
-
Actas de Reuniones Bilaterales de Organismos Nacionales de
Aplicación del ATIT
:
•
Perú – Argentina: 4 Reuniones
•
Perú - Bolivia: 10 Reuniones
•
Perú – Brasil: 8 Reuniones
•
Perú – Chile: 8 Reuniones
•
Perú – Paraguay: 1 Reunión
•
Perú – Uruguay: 1 Reunión
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO DE PASAJEROS EN CONO SUR-ATIT
CONDUCTOR
Licencia de conducir
Libreta de tripulante Terrestre
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso
complementario y su anexo “Descripción de Vehículos Habilitados. Cuando
corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o
permiso ocasional
Certificado de inspección técnica
Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de
transporte, ya sea de carga, de personas y de su equipaje - acompañado o
despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros
no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III:
Aspectos de Seguros del ATIT
DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN MERCANCIA CONO SUR - ATIT
CONDUCTOR
Licencia de conducir
Libreta de tripulante
Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo
Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso complementario y su anexo “Descripción de
Vehículos Habilitados. Cuando corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o
permiso ocasional
Certificado de inspección técnica
Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas y
de su equipaje - acompañado o despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros
no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III: Aspectos de Seguros del ATIT
Carta porte internacional
ASPECTOS DE SEGUROS
ANEXO III
Artículo 5:
Los países convienen que las cantidades mínimas a que deben ascender las coberturas
otorgadas de acuerdo al presente Acuerdo, son las siguientes:
a)
Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 20.000 por persona,
US$ 15.000 por bienes y US$ 120.000 por acontecimiento (catástrofe).
b)
Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 20.000 por persona y US$ 200.000 por
acontecimiento (catástrofe); equipaje US$ 500 por persona y US$ 10.000 por
acontecimiento (catástrofe).
c)
Responsabilidad civil por daños a la carga transportada: no inferior a la responsabilidad
FISCALIZACIÓN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
REFERENTE AL MATERIAL PELIGROSO
•
DIRECTIVA N
o
002-2011-SUTRAN/02
Protocolo de intervención en la fiscalización
de campo del servicio de transporte Terrestre
de materiales y residuos peligrosos
DECRETO SUPREMO N
o
021-2008-MTC
Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de
Materiales y Residuos Peligrosos
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE MATERIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS
(CAN Y CONO SUR)
El inspector debe solicitar y/o verificar
Permiso (CAN o ATIT)
Manifiesto internacional de carga
Carta Porte Internacional
Hoja resumen de seguridad.
Certificado de inspección técnica vehicular
Licencia de conducir de la categoría vigente
Libreta de tripulante terrestre
Copia de Póliza de Seguros vigente (CAN o ATIT).
FISCALIZACIÓN DE PESOS Y MEDIDAS
Anexo IV: pesos y medidas máximas permitidas
Tabla de infracciones y sanciones (P.29)
Reglamento Nacional de Vehículos , Decreto Supremo N°
058-2003-MTC y sus modificatorias
FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO REALIZADO POR LA PNP AL TRANSPORTE
INTERNACIONAL POR CARRETERA
CAN
Las normas comunitarias andinas señalan que la circulación
de los vehículos habilitados estará regulada por las
disposiciones sobre transito de vehículos automotores,
vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen
(Art. 30 de la Decisión 398 y 28 de la decisión 399)
CONO SUR – ATIT
El numeral 1 del artículo 4 del ATIT establece que se
aplicarán a las empresas que efectúen transporte
internacional terrestre, así como a su personal, vehículos y
servicios que presten en el territorio de cada país signatario,
las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las
disposiciones contrarias a lo establecido en este acuerdo
N°
ARTÍCULO Y
NUMERAL EN LA
DECISIÓN 467 -
CAN
INFRACCIÓN
CALIFICACIÓN
SANCIÓN
1
A6 - N1
Efectuar operaciones de transporte internacional por cuenta propia mediante retribución, o que los bienes a transportar no sean de su propiedad o para su consumo o
transformación.
GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
2
A6 - N2
Efectuar transporte local en uno de los Países Miembros diferente asu país de origen. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES3
A6 - N3
Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera con vehículos no habilitados, salvo lo previsto por el artículo 74 de la Decisión 399.
GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES
4
A6 - N4
El uso ilegal de los documentos de transporte internacional demercancías. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES5
A6 - N5
Presentar documentos de transporte internacional falsos o quecontengan información falsa. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES6
A6 - N6
Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con elCertificado de Habilitación de otro vehículo. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES7
A7 - N1
Efectuar transporte internacional de mercancías por carreterautilizando las vías o cruces de frontera no autorizados. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES8
A7 - N2
Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera sin tener Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes, o con ella vencida.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
9
A7 - N3
No acreditar ante los organismos nacionales competentes de transporte, el representante legal de la empresa con su nombre, domicilio y teléfono.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
10
A7 - N4
Efectuar transbordo de mercancías sin que conste en la Carta de Porte Internacional de Mercancías por Carretera (CPIC), salvo fuerza mayor o caso fortuito.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
TABLA DE INFRACCIONES APLICADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS. SEGÚN
DECISIÓN 467 COMUNIDAD ANDINA (CONO NORTE)
11
A7 - N5
Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los vehículos acordado por los Países Miembros.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
12
A7 - N6
Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera sin portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así como para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
13
A7 - N7
Efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Manifiesto de Carga Internacional (MCI) o Declaración de Tránsito Aduanero (DTAI); en este último caso, cuando se trate de una operación realizada bajo el régimen de tránsito aduanero internacional.
GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES
14
A7 - N8
Presentar Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) yManifiesto de Carga Internacional (MCI) con datos contradictorios. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES15
A7 - N9
Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con elCertificado de Habilitación vencido o con información contradictoria. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES16
A7 - N10
Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas ypaquetes postales. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES17
A7 - N11
Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrículaextranjera. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES18
A8-N1
No notificar al organismo nacional competente de transporte las reformas que se introduzcan en los estatutos de la empresa y que afecten el Certificado de Idoneidad.
LEVES AMONESTACION ESCRITA
19
A8-N2
Realizar operaciones de transporte internacional sin portar el original del Certificado de Habilitación. LEVES AMONESTACION ESCRITA20
A8-N3
No acreditar la realización de los programas de capacitaciónpermanente a los tripulantes de los vehículos habilitados. LEVES AMONESTACION ESCRITA21
A8-N4
Suspender el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, sin comunicarlo al organismo
nacional competente de transporte del país de origen, con quince (15) días calendario de antelación.
LEVES AMONESTACION ESCRITA
22
A8-N5
No presentar a las autoridades nacionales competentes de
transporte la información necesaria para la elaboración de la estadística semestral respecto de las mercancías transportadas y viajes efectuados.
N°
ARTICULO Y NUMERAL EN EL
SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES
APROBADO POR D.S. N°
039-2005-MINCETUR
INFRACCION
CALIFICACION
SANCION
1
A2-LA-N1 Ejecutar transporte internacionalterrestre sin estar autorizado. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
2
A2-LA-N2 Hacer transporte local en el país dedestino o de tránsito. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
3
A2-LA-N3 Presentar documentos de transporte condatos falsos o adulterados. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
4
A2-LA-N4 No poseer seguros vigentes. GRAVISIMA Multa de U$S 4.0005
A2-LA-N5No prestar asistencia a los pasajeros y a la tripulación, en caso de accidente o interrupción de viaje.
GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
6
A3-LA-N1 Efectuar transporte por pasos de fronterano autorizados. GRAVES Multa de U$S 2.000
7
A3-LA-N2Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos
GRAVES Multa de U$S 2.000
8
A3-LA-N3 Efectuar transbordo sin autorizaciónprevia, salvo en casos de fuerza mayor. GRAVES Multa de U$S 2.000
9
A3-LA-N4Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.
GRAVES Multa de U$S 2.000
10
A3-LA-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL
SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS ‐ATIT (CONO SUR)
11
A3-LA-N6
Efectuar transporte con vehículos no
Habilitados.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
12
A3-LA-N7
Negarse
a
transportar
pasajeros
y
equipaje sin justificativo.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
13
A3-LA-N8
Ejecutar
transporte
sin
poseer
los
documentos de transporte.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
14
A3-LA-N9
Presentar los documentos de transporte
con datos contradictorios.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
15
A3-LA-N10
Negarse
a embarcar o desembarcar
pasajeros, en los puntos aprobados, sin
motivos justificados.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
16
A3-LA-N11
Suspender el servicio autorizado, salvo
caso de fuerza mayor.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
17
A3-LA-N12
Transportar pasajeros en número superior
a la capacidad autorizada para el vehículo,
salvo en caso de auxilio.
GRAVES
Multa de U$S 2.000
18
A4-LA-N1
Modificar
las
características
de
los
vehículos sin autorización de la Autoridad
Competente.
MEDIA
Multa de U$S 1.000
19
A4-LA-N2
No iniciar el servicio autorizado dentro del
plazo de 90 días contados desde la fecha
de obtención de los correspondientes
permisos.
MEDIA
Multa de U$S 1.000
20
A4-LA-N3
No dar cumplimiento a horarios de inicio
del servicio y/o alterarlos sin causa
justificada.
21
A4-LA-N4
No proceder a la devolución total o parcial
de importes abonados para servicios que
se suspendieren antes de su iniciación o
se interrumpieren durante su prestación,
por causas ajenas a la voluntad de los
usuarios.
MEDIA
Multa de U$S 1.000
22
A4-LA-N5
No proceder a la devolución del valor de
los pasajes adquiridos con anticipación,
de acuerdo con las disposiciones vigentes
de cada país.
MEDIA
Multa de U$S 1.000
23
A4-LA-N6
No indemnizar deterioro o pérdida total o
parcial
de
equipaje,
bultos
o
encomiendas,
de
acuerdo
con
las
disposiciones vigentes de cada país.
MEDIA
Multa de U$S 1.000
24
A5-LA-N1
No
informar
el
transporte
efectuado
dentro de los plazos fijados de acuerdo con
las disposiciones de cada país.
LEVE
Multa de U$S 200
25
A5-LA-N2
No entregar comprobante por transporte
de equipaje.
LEVE
Multa de U$S 200
26
A5-LA-N3
No exhibir los documentos de transporte
de porte obligatorio.
LEVE
Multa de U$S 200
27
A5-LA-N4
No contar con sistema de Atención de
Reclamos en oficina de venta de pasajes o
en terminales.
LEVE
Multa de U$S 200
28
A5-LA-N5
Negar el acceso al sistema de reclamos o
no observar las normas sobre publicidad y
uso del mismo.
LEVE
Multa de U$S 200
29
A5-LA-N6
No remitir datos referidos a exigencias
previstas en el Acuerdo, solicitados por la
Autoridad del País de origen, de destino
y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.
N°
ARTICULO Y NUMERAL EN EL
SEGUNDO PROTOCOLO
ADICIONAL SOBRE
INFRACCIONES Y SANCIONES
APROBADO POR D.S. N°
039-2005-MINCETUR
INFRACCION
CALIFICACION
SANCION
1
A2-LB-N1 Ejecutar transporte internacionalterrestre sin estar autorizado. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
2
A2-LB-N2 Hacer transporte local en el país dedestino o de tránsito. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
3
A2-LB-N3 Presentar documentos de transporte condatos falsos o adulterados. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
4
A2-LB-N4No poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados.
GRAVISIMA Multa de U$S 4.000
5
A3-LB-N1 Efectuar transporte por pasos de fronterasno autorizados. GRAVES Multa de U$S 2.000
6
A3-LB-N2Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos.
GRAVES Multa de U$S 2.000
7
A3-LB-N3Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo
en casos de fuerza mayor.
GRAVES Multa de U$S 2.000
8
A3-LB-N4Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.
GRAVES Multa de U$S 2.000
9
A3-LB-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.00010
A3-LB-N6 Efectuar transporte con vehículos nohabilitados. GRAVES Multa de U$S 2.000