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FISCALIZACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL. Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

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(1)

FISCALIZACION DEL SERVICIO DE

TRANSPORTE INTERNACIONAL

Superintendencia de Transporte Terrestre de

Personas, Carga y Mercancías

(2)

OBJETIVO

Conocer la normativa del transporte

internacional por carretera referente

a:

La fiscalización, en el ámbito de

CAN, y

(3)

DEFINICIÓN

Actividad económica

que

permite el traslado

de personas

y de mercancías

entre dos o

más países por vías terrestres

facilitando el comercio y turismo

en la región.

(4)

AUTORIDADES COMPETENTES EN PERÚ

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

La

Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN)

La Superintendencia Nacional de Aduanas – SUNAT

,

La

Superintendencia Nacional de Migraciones

del Ministerio del Interior

Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA

, organismo especializado adscrito al Ministerio

de Agricultura

PROVIAS NACIONAL

, encargado del otorgamiento de permisos especiales para vehículos y carga

que circulan por la red vial nacional superando los pesos y dimensiones vehiculares máximos

establecidos.

(5)

Se fiscaliza:

Transporte de personas

Transporte de mercancías

Transporte de material peligroso

Pesos y medidas

Tránsito

(6)

DIRECTIVA Nº

001

2011

SUTRAN/02

Protocolo de intervención en la

fiscalización de campo del servicio

de transporte terrestre

internacional.

D-120-2013-SUTRAN/07.1.1-003

Directiva que regula la fiscalización

del servicio de transporte terrestre

internacional

SUTRAN FISCALIZA EL SERVICIO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR

CARRETERA

(7)

CAN

Normativa para la fiscalización

Pasajeros y Mercancías

DECISION 290: Póliza Andina de Seguro de

Responsabilidad Civil

DECISION 398: Sobre transporte de personas,

cuyo reglamento esta en la RESOLUCION 719.

DECISION 837: Sobre transporte de mercancías.

DECISION 467: Establece las infracciones y el

régimen de sanciones.

DECISION 491: Sobre Límites de Pesos y

Dimensiones

RESOLUCION 833: Condiciones de habilitación y

permanencia de ómnibus.

CAN:

Ecuador

Colombia

Bolivia

Perú

(8)

Actas de las Mesas de Trabajo

Binacional (Acuerdos

técnico-operativos)

Perú – Bolivia: 10 Reuniones

Perú – Colombia: 4 Reuniones

Perú – Ecuador: 8 Reuniones

MARCO REGULATORIO CAN

Acuerdos técnico-operativos entre Perú –

Bolivia, Perú – Colombia y Perú –

Ecuador, sobre rutas frecuencias y

horarios para el servicio de transporte de

pasajeros.

(9)

Conductor

Licencia de Conducir clase y categoría vigente.

Libreta de Tripulante Terrestre

Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

Copia del permiso Complementario de Prestación de Servicios para

Transporte de Pasajeros. Cuando corresponda, Permiso Ocasional para el

transporte de pasajeros en circuito cerrado.

Certificado de habilitación vehicular.

Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado).

Póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador

internacional por carretera conforme a la Decisión 290.

Lista de pasajeros

El pasajero debe portar su respectivo boleto de viaje

DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN EL TRANSPORTE DE PASAJEROS -

CAN

(10)

Conductor

Licencia de Conducir clase y categoría vigente.

Libreta de Tripulante Terrestre

Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

Copia del permiso de Prestación de Servicios.

Certificado de habilitación vehicular y de corresponder el Certificado de Registro de Unidad de Carga.

Certificado de inspección técnica (norma de tránsito de país transitado).

Póliza Andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera conforme a la Decisión 290.

Carta porte internacional.

Manifiesto de carga internacional/Declaración de transito aduanero internacional.

DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN TRANSPORTE DE MERCANCÍA EN

CAN

(11)

DECISIÓN 290 – PÓLIZA ANDINA DE SEGUROS

5. Sumas aseguradas y límites máximos de responsabilidad

5.1 Los siguientes son los montos asegurados y los máximos de responsabilidad, por vehículo y por evento:

5.1.1 Para daños a terceros no transportados:

a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona

.

b

) Daños materiales... 7,500 US$ por bien.

5.1.1.1

En el caso de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad de la

entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto queda limitada a 60,000 US$.

5.1.2

Para daños a pasajeros:

a) Muerte y/o daños personales...10,000 US$ por persona

b) Daños materiales... 250 US$ por persona

5.1.2.1

En las hipótesis de varias reclamaciones relacionadas con un mismo evento, la responsabilidad

de la entidad aseguradora por la cobertura prevista en el punto 5.1.2 queda limitada a:

a) Muerte y/o daños personales .100,000 US$

b) Daños materiales... 5,000 US$

(12)

CONO SUR - ATIT

Acuerdo sobre transporte internacional terrestre

– ATIT

Incorporado a la legislación nacional con el Decreto

Supremo Nº 028-91-TCC

Segundo Protocolo de Infracciones al ATIT

Incorporado a la Legislación Nacional con el

Decreto Supremo Nº 039-2005-MINCETUR

(13)

REGULACIÓN CONO SUR - ALADI

-

Actas de Reuniones Bilaterales de Organismos Nacionales de

Aplicación del ATIT

:

Perú – Argentina: 4 Reuniones

Perú - Bolivia: 10 Reuniones

Perú – Brasil: 8 Reuniones

Perú – Chile: 8 Reuniones

Perú – Paraguay: 1 Reunión

Perú – Uruguay: 1 Reunión

(14)

DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO DE PASAJEROS EN CONO SUR-ATIT

CONDUCTOR

Licencia de conducir

Libreta de tripulante Terrestre

Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso

complementario y su anexo “Descripción de Vehículos Habilitados. Cuando

corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o

permiso ocasional

Certificado de inspección técnica

Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de

transporte, ya sea de carga, de personas y de su equipaje - acompañado o

despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros

no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III:

Aspectos de Seguros del ATIT

(15)

DOCUMENTOS DE PORTE OBLIGATORIO EN MERCANCIA CONO SUR - ATIT

CONDUCTOR

Licencia de conducir

Libreta de tripulante

Documentos vinculados a la autorización del transportista y al vehículo

Copia del documento de idoneidad con la certificación del permiso complementario y su anexo “Descripción de

Vehículos Habilitados. Cuando corresponda, permiso provisorio hasta que obtenga el permiso complementario o

permiso ocasional

Certificado de inspección técnica

Póliza de seguros, por las responsabilidades emergentes del contrato de transporte, ya sea de carga, de personas y

de su equipaje - acompañado o despachado- y la responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros

no transportados, de acuerdo a las normas que se establecen en el anexo III: Aspectos de Seguros del ATIT

Carta porte internacional

(16)

ASPECTOS DE SEGUROS

ANEXO III

Artículo 5:

Los países convienen que las cantidades mínimas a que deben ascender las coberturas

otorgadas de acuerdo al presente Acuerdo, son las siguientes:

a)

Responsabilidad civil por daños a terceros no transportados: US$ 20.000 por persona,

US$ 15.000 por bienes y US$ 120.000 por acontecimiento (catástrofe).

b)

Responsabilidad civil por daños a pasajeros: US$ 20.000 por persona y US$ 200.000 por

acontecimiento (catástrofe); equipaje US$ 500 por persona y US$ 10.000 por

acontecimiento (catástrofe).

c)

Responsabilidad civil por daños a la carga transportada: no inferior a la responsabilidad

(17)

FISCALIZACIÓN AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

REFERENTE AL MATERIAL PELIGROSO

DIRECTIVA N

o

002-2011-SUTRAN/02

Protocolo de intervención en la fiscalización

de campo del servicio de transporte Terrestre

de materiales y residuos peligrosos

DECRETO SUPREMO N

o

021-2008-MTC

Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de

Materiales y Residuos Peligrosos

(18)

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE DE MATERIAL Y RESIDUOS PELIGROSOS

(CAN Y CONO SUR)

El inspector debe solicitar y/o verificar

Permiso (CAN o ATIT)

Manifiesto internacional de carga

Carta Porte Internacional

Hoja resumen de seguridad.

Certificado de inspección técnica vehicular

Licencia de conducir de la categoría vigente

Libreta de tripulante terrestre

Copia de Póliza de Seguros vigente (CAN o ATIT).

(19)

FISCALIZACIÓN DE PESOS Y MEDIDAS

Anexo IV: pesos y medidas máximas permitidas

Tabla de infracciones y sanciones (P.29)

Reglamento Nacional de Vehículos , Decreto Supremo N°

058-2003-MTC y sus modificatorias

(20)

FISCALIZACIÓN DEL TRÁNSITO REALIZADO POR LA PNP AL TRANSPORTE

INTERNACIONAL POR CARRETERA

CAN

Las normas comunitarias andinas señalan que la circulación

de los vehículos habilitados estará regulada por las

disposiciones sobre transito de vehículos automotores,

vigentes en los Países Miembros por cuyo territorio circulen

(Art. 30 de la Decisión 398 y 28 de la decisión 399)

CONO SUR – ATIT

El numeral 1 del artículo 4 del ATIT establece que se

aplicarán a las empresas que efectúen transporte

internacional terrestre, así como a su personal, vehículos y

servicios que presten en el territorio de cada país signatario,

las leyes y reglamentos vigentes en la misma, salvo las

disposiciones contrarias a lo establecido en este acuerdo

(21)

ARTÍCULO Y

NUMERAL EN LA

DECISIÓN 467 -

CAN

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

SANCIÓN

1

A6 - N1

Efectuar operaciones de transporte internacional por cuenta propia mediante retribución, o que los bienes a transportar no sean de su propiedad o para su consumo o

transformación.

GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

2

A6 - N2

Efectuar transporte local en uno de los Países Miembros diferente asu país de origen. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

3

A6 - N3

Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera con vehículos no habilitados, salvo lo previsto por el artículo 74 de la Decisión 399.

GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

4

A6 - N4

El uso ilegal de los documentos de transporte internacional demercancías. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

5

A6 - N5

Presentar documentos de transporte internacional falsos o quecontengan información falsa. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

6

A6 - N6

Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con elCertificado de Habilitación de otro vehículo. GRAVISIMAS CANCELACION DE LAS AUTORIZACIONES

7

A7 - N1

Efectuar transporte internacional de mercancías por carreterautilizando las vías o cruces de frontera no autorizados. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

8

A7 - N2

Realizar operaciones de transporte internacional de mercancías por carretera sin tener Póliza Andina de Seguro de Responsabilidad Civil y Anexo de Accidentes Corporales para Tripulantes, o con ella vencida.

GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

9

A7 - N3

No acreditar ante los organismos nacionales competentes de transporte, el representante legal de la empresa con su nombre, domicilio y teléfono.

GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

10

A7 - N4

Efectuar transbordo de mercancías sin que conste en la Carta de Porte Internacional de Mercancías por Carretera (CPIC), salvo fuerza mayor o caso fortuito.

GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

TABLA DE INFRACCIONES APLICADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS. SEGÚN

DECISIÓN 467 COMUNIDAD ANDINA (CONO NORTE)

(22)

11

A7 - N5

Prestar el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera sobrepasando el límite de pesos y dimensiones de los vehículos acordado por los Países Miembros.

GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

12

A7 - N6

Efectuar transporte internacional de mercancías por carretera sin portar los permisos especiales para las mercancías peligrosas, así como para las cargas que por sus dimensiones y pesos lo requieran.

GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

13

A7 - N7

Efectuar transporte internacional de mercancías sin estar amparado en la Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC), Manifiesto de Carga Internacional (MCI) o Declaración de Tránsito Aduanero (DTAI); en este último caso, cuando se trate de una operación realizada bajo el régimen de tránsito aduanero internacional.

GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

14

A7 - N8

Presentar Carta de Porte Internacional por Carretera (CPIC) yManifiesto de Carga Internacional (MCI) con datos contradictorios. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

15

A7 - N9

Realizar transporte internacional de mercancías por carretera con elCertificado de Habilitación vencido o con información contradictoria. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

16

A7 - N10

Prestar el servicio de transporte complementario de encomiendas ypaquetes postales. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

17

A7 - N11

Efectuar transporte local en su propio país con vehículos de matrículaextranjera. GRAVES SUSPENSION DE LAS AUTORIZACIONES

18

A8-N1

No notificar al organismo nacional competente de transporte las reformas que se introduzcan en los estatutos de la empresa y que afecten el Certificado de Idoneidad.

LEVES AMONESTACION ESCRITA

19

A8-N2

Realizar operaciones de transporte internacional sin portar el original del Certificado de Habilitación. LEVES AMONESTACION ESCRITA

20

A8-N3

No acreditar la realización de los programas de capacitaciónpermanente a los tripulantes de los vehículos habilitados. LEVES AMONESTACION ESCRITA

21

A8-N4

Suspender el servicio de transporte internacional de mercancías por carretera, sin comunicarlo al organismo

nacional competente de transporte del país de origen, con quince (15) días calendario de antelación.

LEVES AMONESTACION ESCRITA

22

A8-N5

No presentar a las autoridades nacionales competentes de

transporte la información necesaria para la elaboración de la estadística semestral respecto de las mercancías transportadas y viajes efectuados.

(23)

ARTICULO Y NUMERAL EN EL

SEGUNDO PROTOCOLO

ADICIONAL SOBRE

INFRACCIONES Y SANCIONES

APROBADO POR D.S. N°

039-2005-MINCETUR

INFRACCION

CALIFICACION

SANCION

1

A2-LA-N1 Ejecutar transporte internacional

terrestre sin estar autorizado. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

2

A2-LA-N2 Hacer transporte local en el país de

destino o de tránsito. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

3

A2-LA-N3 Presentar documentos de transporte con

datos falsos o adulterados. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

4

A2-LA-N4 No poseer seguros vigentes. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

5

A2-LA-N5

No prestar asistencia a los pasajeros y a la tripulación, en caso de accidente o interrupción de viaje.

GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

6

A3-LA-N1 Efectuar transporte por pasos de frontera

no autorizados. GRAVES Multa de U$S 2.000

7

A3-LA-N2

Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos

GRAVES Multa de U$S 2.000

8

A3-LA-N3 Efectuar transbordo sin autorización

previa, salvo en casos de fuerza mayor. GRAVES Multa de U$S 2.000

9

A3-LA-N4

Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.

GRAVES Multa de U$S 2.000

10

A3-LA-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PERSONAS ‐ATIT (CONO SUR)

(24)

11

A3-LA-N6

Efectuar transporte con vehículos no

Habilitados.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

12

A3-LA-N7

Negarse

a

transportar

pasajeros

y

equipaje sin justificativo.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

13

A3-LA-N8

Ejecutar

transporte

sin

poseer

los

documentos de transporte.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

14

A3-LA-N9

Presentar los documentos de transporte

con datos contradictorios.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

15

A3-LA-N10

Negarse

a embarcar o desembarcar

pasajeros, en los puntos aprobados, sin

motivos justificados.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

16

A3-LA-N11

Suspender el servicio autorizado, salvo

caso de fuerza mayor.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

17

A3-LA-N12

Transportar pasajeros en número superior

a la capacidad autorizada para el vehículo,

salvo en caso de auxilio.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

18

A4-LA-N1

Modificar

las

características

de

los

vehículos sin autorización de la Autoridad

Competente.

MEDIA

Multa de U$S 1.000

19

A4-LA-N2

No iniciar el servicio autorizado dentro del

plazo de 90 días contados desde la fecha

de obtención de los correspondientes

permisos.

MEDIA

Multa de U$S 1.000

20

A4-LA-N3

No dar cumplimiento a horarios de inicio

del servicio y/o alterarlos sin causa

justificada.

(25)

21

A4-LA-N4

No proceder a la devolución total o parcial

de importes abonados para servicios que

se suspendieren antes de su iniciación o

se interrumpieren durante su prestación,

por causas ajenas a la voluntad de los

usuarios.

MEDIA

Multa de U$S 1.000

22

A4-LA-N5

No proceder a la devolución del valor de

los pasajes adquiridos con anticipación,

de acuerdo con las disposiciones vigentes

de cada país.

MEDIA

Multa de U$S 1.000

23

A4-LA-N6

No indemnizar deterioro o pérdida total o

parcial

de

equipaje,

bultos

o

encomiendas,

de

acuerdo

con

las

disposiciones vigentes de cada país.

MEDIA

Multa de U$S 1.000

24

A5-LA-N1

No

informar

el

transporte

efectuado

dentro de los plazos fijados de acuerdo con

las disposiciones de cada país.

LEVE

Multa de U$S 200

25

A5-LA-N2

No entregar comprobante por transporte

de equipaje.

LEVE

Multa de U$S 200

26

A5-LA-N3

No exhibir los documentos de transporte

de porte obligatorio.

LEVE

Multa de U$S 200

27

A5-LA-N4

No contar con sistema de Atención de

Reclamos en oficina de venta de pasajes o

en terminales.

LEVE

Multa de U$S 200

28

A5-LA-N5

Negar el acceso al sistema de reclamos o

no observar las normas sobre publicidad y

uso del mismo.

LEVE

Multa de U$S 200

29

A5-LA-N6

No remitir datos referidos a exigencias

previstas en el Acuerdo, solicitados por la

Autoridad del País de origen, de destino

y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.

(26)

ARTICULO Y NUMERAL EN EL

SEGUNDO PROTOCOLO

ADICIONAL SOBRE

INFRACCIONES Y SANCIONES

APROBADO POR D.S. N°

039-2005-MINCETUR

INFRACCION

CALIFICACION

SANCION

1

A2-LB-N1 Ejecutar transporte internacional

terrestre sin estar autorizado. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

2

A2-LB-N2 Hacer transporte local en el país de

destino o de tránsito. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

3

A2-LB-N3 Presentar documentos de transporte con

datos falsos o adulterados. GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

4

A2-LB-N4

No poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados.

GRAVISIMA Multa de U$S 4.000

5

A3-LB-N1 Efectuar transporte por pasos de fronteras

no autorizados. GRAVES Multa de U$S 2.000

6

A3-LB-N2

Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos.

GRAVES Multa de U$S 2.000

7

A3-LB-N3

Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo

en casos de fuerza mayor.

GRAVES Multa de U$S 2.000

8

A3-LB-N4

Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.

GRAVES Multa de U$S 2.000

9

A3-LB-N5 Realizar un servicio distinto al autorizado. GRAVES Multa de U$S 2.000

10

A3-LB-N6 Efectuar transporte con vehículos no

habilitados. GRAVES Multa de U$S 2.000

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL

(27)

11

A3-LB-N7

Transportar sin permiso especial cargas

que

por

sus

dimensiones,

peso o

peligrosidad lo requieran.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

12

A3-LB-N8

Ejecutar

transporte

sin

poseer

los

documentos de transporte.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

13

A3-LB-N9

Presentar los documentos de transporte

con datos contradictorios.

GRAVES

Multa de U$S 2.000

14

A4-LB-N1

Modificar

las

características

de

los

vehículos sin autorización de la Autoridad

Competente.

MEDIA

Multa de U$S 1.000

15

A4-LB-N2

No

poseer

seguro

vigente

de

responsabilidad civil por daños a la carga

transportada

MEDIA

Multa de U$S 1.000

16

A5-LB-N1

No informar el transporte efectuado

dentro de los plazos fijados de acuerdo con

las disposiciones de cada país.

LEVE

Multa de U$S 200

17

A5-LB-N2

No remitir datos referidos a exigencias

previstas en el Acuerdo, solicitados por la

Autoridad del País de origen, de destino

y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.

LEVE

Multa de U$S 200

18

A5-LB-N3

No exhibir los documentos de transporte

(28)

TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE

Se presta en la zona de integración fronteriza de dos

países limitrofes y está regulado por convenios

bilaterales específicos.

TRANSPORTE TRANSFRONTERIZO

Pe - Ecua

Pe - Chi

Perú – Chile

Convenio de

Transporte de

Pasajeros por

Carretera entre Tacna

y Arica

Perú – Ecuador

Convenio entre Perú y

Ecuador sobre Tránsito

de Personas, Vehículos,

Embarcaciones

Fluviales y Marítimas y

Aeronaves y su

Reglamento

(29)

LINK SUNAT EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informao/tgempint.htm

LINK REPRESENTANTES

http://www.aduanet.gob.pe/servlet/FIConsRLPort?xcampo=1&mflag=1&opera=

E&entidad=735&var1=

(30)

ACTA DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE INTERNACIONAL

Razón Social

Modalidad del

Servicio que

presta

Nombre del

conductor que

interviene

Placa del

vehículo

N° de licencia,

clase y categoría

(31)

Descripción de la

infracción

Firma y nombre

del Inspector

Firma y nombre del Conductor

Firma y nombre del PNP

(32)

Nombre del Expositor:

Víctor Romero Quispe

Gerencia de Articulación Territorial

Teléfonos:

Fijo: 200 4555 anexo: 4626

Correo electrónico: vromero@sutran.gob.pe

(33)

Referencias

Documento similar