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Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

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Academic year: 2021

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1 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016

Visto el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nº 43 del 4 de marzo de 2016, por la que se publican las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas a personas con Discapacidad de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Mijas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria, en el marco de dichas bases reguladoras, para la concesión de subvenciones dirigidas a personas con diversidad funcional.

Artículo 1. Subvenciones objeto de la convocatoria

Mediante la presente se convocan subvenciones para regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las Ayudas Económicas a personas con Discapacidad desde el Área de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Mijas, en relación a gastos a ejecutar en el ejercicio 2016. Las subvenciones convocadas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

Las ayudas/ subvenciones a familias del Programa apoyo social a personas con diversidad funcional se imputarán a la aplicación presupuestaria 10400 231124 48000, siendo 137120,00 euros la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

La cuantía de las ayudas tendrán un importe máximo de 24,41% del IPREM/mes o por importe inferior hasta cubrir el importe de la terapia.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

La presente convocatoria regula las subvenciones al objeto de otorgar ayudas económicas para personas con discapacidad apoyando especialmente a personas con diversidad funcional que, a causa de sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, necesitan de un apoyo especial a través de terapias individuales de carácter especializado fomentando y facilitando su desarrollo, correspondientes al ejercicio 2016.-

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2 Las ayudas se harán a través de los siguientes servicios:

1. Fisioterapia: Es un elemento clave para promover, mantener y aumentar el nivel de salud de las personas con discapacidad en todas las etapas de la vida, colaborar en la rehabilitación y habilitación de las personas con disfunciones somáticas y orgánicas, adaptándolas para su reinserción social y familiar. 2. Talleres de psico-estimulación para personas con Alzheimer y otras demencias y para personas con discapacidad psíquica.

3. Logopedia.

4.Psicología (para menores de 18 años).

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. 1. Estar empadronado/a y residir en el municipio de Mijas con una antigüedad igual o superior a 3 años a la fecha de inicio del plazo de solicitud de la convocatoria.

2. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad de: a. Al menos un 33% en los menores de 18 años.

b. Al menos un 45% en personas mayores de 18 años.

3. Prescripción médica del facultativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) o de (MUFACE/ISFAS) que acredite la necesidad del tratamiento y la cobertura. 4. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que la valoración de los/as profesionales lo fundamenten.

5. No estar pendiente de justificar documentalmente las prestaciones concedidas con anterioridad.

6. No ser propietario/a de bienes muebles e inmuebles cuya enajenación material pueda atender la necesidad objeto de su demanda.

7. Que la renta per cápita de la unidad familiar a la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante no sea superior al 2,5 veces el IPREM vigente.

Además los beneficiarios estarán obligados a:

1. Facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar, económica y social.

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3 2. Cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido.

3. Tratar de forma adecuada y con respeto al personal que presta el servicio. 4. No cometer falsedad en la documentación presentada o la ocultación de información prioritaria para la prestación del servicio.

La forma de acreditarlo es aportando la documentación pertinente al respecto y de acuerdo con lo estipulado anteriormente y en el apartado 9 de esta convocatoria, excepto aquella documentación que ya se encuentre en poder de la Administración actuante, conforme a lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Prohibiciones para concurrir.

1. Podrán solicitar las subvenciones cualesquiera personas físicas que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales de conformidad con lo estipulado en el artículo 17.3 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 6. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el Departamento de Bienestar Social e Igualdad.

El órgano competente para la resolución de la concesión de subvenciones será la persona titular de la Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad. Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones, dirigidas al órgano convocante y suscritas por la persona beneficiaria o persona que la represente, junto con la documentación anexa, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

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4 La solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizado en el Anexo I de las Bases Reguladoras objeto de esta convocatoria, se presentarán en los Registros Generales o en los Registros Auxiliares del Área de Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, sin perjuicio de la posibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley ·8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

A la solicitud para la obtención de la subvención deberá acompañarse la documentación siguiente:

a. Solicitud conforme al modelo Anexo I de las Bases Reguladoras objeto de esta convocatoria.

b. Fotocopia del DNI de la persona solicitante así como de los miembros de la unidad familiar.

c. Fotocopia del libro de familia.

d. En los casos de divorcio o separación legal, fotocopia completa de la sentencia judicial que determine la misma y convenio regulador debidamente sellado y diligenciado y en situaciones de impago de la manutención, fotocopia de la solicitud de la denuncia o reclamación judicial.

e. En caso de separación de parejas no casadas con hijos en común se deberá presentar fotocopia completa del convenio regulador. En caso de no disponer de él, declaración expresa responsable sobre la manutención de los menores.

f. Fotocopia del Certificado de Discapacidad (EVO).

g. Prescripción médica, por parte del facultativo del Servicio Andaluz (SAS) o de (MUFACE/MUGEJU/ISFAS) correspondiente que acredite la conveniencia, necesidad o indicación de la terapia individual de carácter especializado.

h. Presupuesto de la terapia que se solicita.

i. Justificantes de ingresos. En el caso de percibir algún tipo de prestación (desempleo, viudedad, incapacidad, hijo/a a cargo, renta mínima de inserción u otra de análoga naturaleza....documento que indique la cantidad mensual que percibe).

j. Declaración expresa responsable conforme al anexo I, de las Bases Reguladoras objeto de esta convocatoria, en la que se haga constar que la suma de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superan los límites establecidos en el artículo 4.8 de las Bases Reguladoras

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5 objeto de esta convocatoria. Declaración jurada de bienes. Aceptación firmada de la obligación de justificar el gasto que ocasiona la ayuda. k. Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y

con la Seguridad Social, conforme al anexo II de las Bases Reguladoras objeto de esta convocatoria.

l. Documentación de la cuenta bancaria donde efectuar el pago de la ayuda.

m. Cualquier otra documentación que, atendiendo al objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por el personal técnica de los Servicios Sociales Comunitarios.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrán acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Subsanación de defectos.

La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria y de que se aporta la documentación anteriormente referida, competerá al órgano instructor, que podrá requerir la subsanación de errores u omisiones, a través de una lista provisional que ese expondrá al público en el tablón de anuncios y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Mijas. La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para

que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las mismas puedan subsanar los defectos observados mediante la documentación oportuna, entregada en los registros municipales, mediante instancia dirigida al Área de Bienestar Social. Transcurrido este plazo sin que lo hubieran hecho, se le tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Se establecerán los siguientes criterios de concesión:

La renta a efectos de concesión de esta ayuda, se valorará teniendo en cuenta que los ingresos familiares, al mes, en cómputo global y per cápita, no supere 2.5 veces el IPREM en vigor.

A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se tomarán los ingresos totales procedentes de rendimiento de trabajo, actividades económicas, rentas, retribuciones, subsidios por desempleo, pensiones de cualquier clase con cargo a la Seguridad Social, o cualquier otro. La cantidad resultante se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. La cifra resultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico.

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6 Aquellas solicitudes que sobrepasen una renta anual para cada persona de la

unidad familiar superior a 2.5 veces el IPREM quedarán excluidas. 1. Criterios económicos:

• Ingresos familiares igual o inferior a 1 X IPREM per cápita: 60 puntos.

• Ingresos familiares igual o inferior a 1.5 X IPREM per cápita: 50 puntos.

• Ingresos familiares igual o inferior a 2 X IPREM per cápita: 40 puntos.

• Ingresos familiares igual o inferior a 2.5 X IPREM per cápita: 30 puntos 2. Situación socio-familiar:

• Por cada hijo/a menor de edad en la unidad familiar (exceptuando solicitante): 5 puntos.

• Por familia monoparental: 10 puntos.

• Por situación de riesgo de exclusión social: 10 puntos.

La puntuación total obtenida será el resultado de la suma de los criterios económicos y socio-familiares, que serán los que determinen el orden de anticipación de las personas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 11. Tramitación, Plazo de resolución y notificación.

Una vez recibidas las solicitudes, los/las trabajadore/as sociales de UTSs, responsables de la tramitación del procedimiento, elevarán la documentación completa que incluirá informe de Valoración sobre la conveniencia del recurso a aplicar con propuesta favorable o denegatoria del mismo, así como el expediente con la documentación completa, a una Comisión técnica de revisión que, recibidas las solicitudes y la valoración, examinará las mismas y recogerá acta, según art. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión estará compuesta por: . Concejal/a Delegado/a

. Jefatura de Área de Bienestar Social e Igualdad . Coordinador/a del Programa

. El/la Trabajador/a Social de cada UTS.

La Comisión Técnica se regirá por lo previsto en el capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/la Concejal/a Delegado/a,, recibido el Acta de la Comisión de Técnica e Informe de la Jefatura del Área de Bienestar Social e Igualdad, trasladará el

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7 expediente a la Intervención General para su fiscalización previa.

Una vez fiscalizado el expediente, la persona titular de la Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad, dictará resolución, que será notificada a las personas solicitantes.

El plazo máximo para resolver el expediente será de tres meses, computándose a partir del inicio del expediente correspondiente.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en el plazo de diez días a partir del que acto haya sido dictado.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes.

El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente, dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará al solicitante con el fin de que en un plazo de diez días hábiles puedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes.

Durante dicho plazo por el/la beneficiario/a se podrá reformular la solicitud presentada para que se ajusten a los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

La presentación de la reformulación de la solicitud implica la aceptación por parte del / de la beneficiario/a de la subvención por la cantidad asignada en la propuesta de resolución provisional notificada.

De no presentarse reformulación o alegación alguna se entenderá que la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Se entiende que el/la beneficiario/a acepta la subvención concedida en aquellos casos en los que la cuantía es idéntica a la solicitada.

Trascurrido dicho plazo se examinarán las alegaciones llevadas a cabo, así como las reformulaciones de las solicitudes, y una vez que merezcan la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado para que se dicte la propuesta de resolución definitiva

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8 Artículo 13. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y órgano para la interposición de recursos.

Contra la resolución que se adopta por la persona titular de la Concejalía, resolviendo el procedimiento de concesión de cada una de las subvenciones solicitadas, que agotan la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo de resolución del procedimiento, o plantear recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses, de conformidad con lo prevenido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 14. Medio de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades solicitantes y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y propuesta de resolución provisional, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Mijas, y en el tablón de anuncios de la Corporación, en los términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, en el plazo de diez días a partir del que acto haya sido dictado.

En cuanto a la Convocatoria y subvenciones concedidas serán publicadas según artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15.- Pago.

El pago de la subvención será anticipado conforme a lo prevenido en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la especial naturaleza de las subvenciones en un porcentaje del 100%.- Los/las beneficiarios/as quedan exceptuadas de constituir garantías.

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9 El procedimiento de pago de las ayudas se realizará a través de transferencia bancaria por el importe de la ayuda a la cuenta corriente aportada junto a la solicitud.

Artículo 16.- Justificación y plazo.

16.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará bajo el formato de cuenta justificativa simplificada del gasto realizado. Las facturas y justificantes presentados a efecto de la justificación tienen que ser originales.

Las facturas serán emitidas por los especialistas o establecimientos correspondientes con los datos identificativos de los mismos así como los de la persona beneficiaria. Igualmente se deberá detallar la terapia objeto de facturación, tanto en número de sesiones como características y precio con desglose correspondiente en concepto de IVA que pudiera corresponder.

La justificación será informada por el personal técnico que la instruyó.

El órgano competente ante el que debe presentarse la justificación es la persona titular de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad.

16.2. La justificación del gasto efectuado revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada, la cual contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviaciones acaecidas.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. Declaración responsable en la que se haga constar que se ha efectuado y cumplido la actividad para la que se solicitó la subvención. 5. Declaración responsable en la que se haga constar que el importe de la subvención por si, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el importe de la actividad o hecho subvencionado.

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10 6. Cualquier otra documentación o publicación, que a juicio del beneficiario complemente la justificación presentada.

16.3. Los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución del programa y actividades subvencionadas y relacionadas en la justificación, deberán cumplir los requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias en materia fiscal, y, en particular todos los requisitos fijados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

16.4.- Las personas beneficiarias tendrán la obligación de realizar la justificación del gasto en el plazo de dos meses desde la realización de la actividad cuyo periodo será de un año natural.

16.5.- El Área de Bienestar Social e Igualdad será el órgano competente para gestionar los expedientes de justificación y comprobarán la adecuada justificación de la subvención.

16.6.- Transcurrido el plazo dado para la justificación sin que se presenten los documentos justificativos, será de aplicación lo previsto a estos efectos en el art. 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e iniciándose en otro caso el procedimiento de reintegro.

Artículo 17.- Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de la subvención y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en los casos contenidos en los artículo 37 del citado texto legal.

El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Artículo 18.- Régimen Jurídico.

Son de aplicación, en lo no previsto en la presente convocatoria, las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas a personas con Discapacidad de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Mijas, publicadas en el BOP de Málaga de 4 de marzo de 2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Referencias

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