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Atestados y Obligaciones Previas y Posteriores protocolo

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(1)

ATESTADOS

(2)

Segundo Registro de la Propiedad de

Quetzaltenango.

De manera respetuosa y en cumplimiento del

mandato legal le remito el siguiente:

Aviso.

Que la escritura publica numero trece que autorice el

día quince de agosto del año dos mil doce, el señor

JUAN ANTONIO SOLARI RUIZ celebro contrato de

Donación entre vivos que a continuación detallo:

DONANTE: JOSE ANTONIO LEON LEON de treinta años

de edad, casado, agricultor, guatemalteco, domicilio

en el departamento de Quetzaltenango, quien se

identifica con la cedula de vecindad numero de orden

I guión nueve registro dieciocho mil trescientos tres,

extendida por el Alcalde Municipal de

Quetzaltenango.

BIEN INMUEBLE: las fincas urbanas inscritas en el

Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango

con los numero cien, folio numero ocho, del libro

cuarenta departamento de Quetzaltenango;

consistente en un lote de terreno ubicado en la

novena calle dos guion veinte de la zona tres de esta

ciudad de Quetzaltenango con la superficie, medidas

y colindancias que le aparecen en las referidas

inscripciones Registrales.

FECHA: Quetzaltenango quince de agosto del año

dos mil dieciséis.

Folios de mi protocolo 2 al reverso.

FIRMAS: Firma el donante con su puño y letra, así

como los donatarios.

En la ciudad de Quetzaltenango, a los veinticinco

días del mes de agosto del año dos mil dieciseis.

(3)

F. __________________________

Lic. Eugenia Marisol Rodríguez Flores

Abogada y Notaria

AVISO NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL.

Quetzaltenango veinte de agosto del año dos mil

dieciséis.

Señor Registrador.

Registro Nacional de las Personas.

De manera respetuosa me dirijo a usted a efecto de

hacer de su conocimiento que ante mis oficios

profesionales se celebro un MATRIMONIO CIVIL, y

para el efecto de la correspondiente inscripción y

posterior anotación en las respectivas partidas de

nacimiento, proporcionó los siguientes datos:

DATOS DE IDENTIFICACION PERSONAL DE LOS

CONTRAYENTES:

JOSE ANTONIO LEON LEON de treinta años de edad,

soltero, agricultor, guatemalteco, domicilio en el

departamento de Quetzaltenango, quien se identifica

con la cedula de vecindad numero de orden I guión

nueve registro dieciocho mil trescientos tres,

extendida por el Alcalde Municipal de

Quetzaltenango, es hijo de Margarito Choxom Ixquiac

y de Jacinta Orozco Pérez, nació el día veinticuatro

de enero de mil novecientos sesenta y seis, de

conformidad con su partida de nacimiento, la cual

lleva el numero doscientos noventa y ocho (298) del

folio ciento cincuenta y uno (151) del libro de

(4)

nacimiento del Registro Civil de las Personas de esta

ciudad de Quetzaltenango numero ochenta (80) y

que el nombre de sus abuelos en ambas líneas no los

recuerda.

CARMEN MARIA VICENTE LOPEZ de treinta años de

edad, soltera, maestra de educación primaria,

guatemalteca, domicilio en el departamento de

Quetzaltenango, quien se identifica con la cedula de

vecindad numero de orden I guión nueve registro

veinte mil trescientos tres, extendida por el Alcalde

Municipal de Quetzaltenango, es hija de Maria

Alejandra Vicente López y de Rodrigo Mejia Lopez,

nació el día treinta de enero de mil novecientos

sesenta y siete, de conformidad con su partida de

nacimiento, la cual lleva el numero doscientos

noventa (290) del folio ciento cincuenta y uno (151)

del libro de nacimiento del Registro Civil de las

Personas de esta ciudad de Quetzaltenango numero

setenta (70) y que el nombre de sus abuelos en

ambas líneas no los recuerda.

FECHA Y HORA DEL MATRIMONIO: Celebrado en

diagonal once callejón diez A casa nueve guión

ciento treinta zona uno de esta ciudad de

Quetzaltenango, el día cuatro de septiembre del año

dos mil dieciséis, siendo las diez de la mañana en

punto.

REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO: No

celebraron capitulaciones matrimoniales, por lo que

los contrayentes a la celebración de su matrimonio

adoptaron como régimen económico de su

matrimonio COMUNIDAD DE GANANCIALES.

(5)

F. __________________________

Licda. Eugenia Marisol Rodríguez Flores

Abogada y Notaria

Quetzaltenango 30 de marzo del año dos mil

dieciséis.

Señor:

Director del Archivo General de Protocolos.

Corte Suprema de Justicia.

Guatemala.

En cumplimiento a lo preceptuado en el

articulo 37 literal “c” doy a usted:

(6)

Que durante el primer trimestre comprendido

del 2 de enero al 28 de marzo del presente

año, no autorice ningún instrumento publico.

F. __________________________

Licda. Eugenia Marisol Rodríguez Flores

Abogada y Notaria

Quetzaltenango 30 de junio del año dos mil

dieciséis.

Señor:

Director del Archivo General de Protocolos.

Corte Suprema de Justicia.

Guatemala.

En cumplimiento a lo preceptuado en el

articulo 37 literal “c” doy a usted:

(7)

Que durante el segundo trimestre

comprendido del 1 de abril al 29 de junio del

presente año, no autorice ningún instrumento

publico.

F. __________________________

Licda. Eugenia Marisol Rodríguez Flores

Abogada y Notaria

Quetzaltenango 3 de enero del año dos mil

dieciséis.

Señor:

Director del Archivo General de Protocolos.

Corte Suprema de Justicia.

Guatemala.

En cumplimiento a lo preceptuado en el

articulo 37 literal “c” doy a usted:

(8)

Que durante el cuarto trimestre comprendido

del 1 de octubre al 30 de diciembre del

presente año, el ultimo instrumento que

autorice es el numero 45 de fecha treinta de

diciembre del año dos mil doce.

F. __________________________

Licda. Eugenia Marisol Rodríguez Flores

Abogada y Notaria

Quetzaltenango 29 de septiembre del año dos

mil dieciséis.

Señor:

Director del Archivo General de Protocolos.

Corte Suprema de Justicia.

Guatemala.

En cumplimiento a lo preceptuado en el

articulo 37 literal “c” doy a usted:

(9)

Que durante el tercer trimestre comprendido

del 1 de julio al 30 de septiembre del presente

año, el ultimo instrumento que autorice es el

numero 44 de fecha dieciocho de agosto del

año dos mil dieciséis.

F. __________________________

Licda. Eugenia Marisol Rodríguez Flores

Abogada y Notaria

OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DE

LOS CONTRATOS.

1. CONTATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA PROMETIENTE VENDEDOR ES EMPRESA MERCANTIL Y PROMITENTE COMPRADOR PERSONA INDIVIDUAL.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado) en el caso del promitente vendedor que actúa en representación de una empresa mercantil lo acredita con su nombramiento la cual esta inscrita en el Registro Mercantil.

2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a darse en promesa.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

(10)

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2) COMPRAVENTA DE FINCA URBANA COMPLETA, EL VENDEDOR ACTUA COMO MANDATARIO ESPECIAL Y EL COMPRADOR IGNORA FIRMAR.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado).

2. El mandato especial con el cual el vendedor acredita que tiene plena capacidad para poder vender.

3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o esperanza inciertas.

4. El plano de la finca.

5. El ultimo recibo del pago de impuesto único sobre inmueble (IUSI) y la autorización municipal de la desmembración.

6. Auxiliarse de testigo de asistencia en virtud de que el comprador ignora firmar. (art. 29 numeral 12 del Código de Notariado).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3). COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA URBANA, EL VENDEDOR IGNORA FIRMAR Y EL COMPRADOR IGNORA EL IDIOMA ESPAÑOL.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado).

2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o esperanza inciertas.

(11)

4. El ultimo recibo del pago de impuesto único sobre inmueble (IUSI) y la autorización municipal de la desmembración.

5. Auxiliarse de testigo de asistencia en virtud de que el vendedor ignora firmar. (art. 29 numeral 12 del Código de Notariado).

6. Auxiliarse de un traductor en virtud que el comprador ignora el idioma español.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

4). CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE FINCA RUSTICA, EL COMPRADOR NO TIENE CEDULA DE VECINDAD Y NO LO CONOCE EL NOTARIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado). En este caso el vendedor no posee cedula de vecindad se hará acompañar de dos testigos de conocimiento los cuales se deberán identificar con sus respectivas cedulas de vecindad, manifestando que conocen el otorgante, (art. 29 numero 4º del código de Notariado).

2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o esperanza inciertas.

3. El plano de desmembración, de la finca que va a formarse.

4. El ultimo recibo del pago de impuesto único sobre inmueble (IUSI) y la autorización municipal de la desmembración.

5. Auxiliarse de los dos testigos de conocimiento en virtud de que el comprador no posee cedula de vecindad y no lo conoce el notario.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

(12)

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

5) COMPRAVENTA CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado).

2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o esperanza inciertas.

3. Numero de identificación Tributaria (NIT). OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Razonar los títulos o documentos que se tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación, en virtud de la escritura autorizada. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los

veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

6) COMPRAVENTA DE DERECHOS DE POSESION SOBRE BIEN INMUEBLE RUSTICO, EL VENDEDOR ACTUA CON MANDATARIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado).

2. El mandato especial con el cual el vendedor acredita que tiene plena capacidad para poder vender.

3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, salvo que sea cosas futuras o esperanza inciertas.

4. Numero de identificación Tributaria (NIT). OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

(13)

7) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS HEREDITARIO, LA PARTE VENDEDORA LA FORMAN 3 HIJOS DEL CAUSANTE.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado).

2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de venta, o derecho que va a dar en venta. Numero de identificación Tributaria (NIT).

3. El auto declaratorio de herederos. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

8) COMPRAVENTA CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO, LA PARTE VENDEDOR ES UNA EMPRESA MERCANTIL.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fuese conocido por el Notario, (arti. 29 numeral 4º del código de Notariado).

2. El titulo con que se acredita la propiedad, el vehículo. 3. Numero de identificación Tributaria (NIT).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

9) ARREDAMIENTO DE INMUBLE URBANO POR MAS DE TRES AÑOS,

LA ARRENDANTE ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL Y EL ARRENDATARIO ES UNA PERSONA QUE IGNORA FIRMAR.

(14)

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, y del testigo que afirma a ruego del arrendatario.

2. El mandato especial con el cual el arrendante acredita su representación legal.

3. El titulo con que se acredita la propiedad, o derecho que va dar en arrendamiento

4. Numero de identificación Tributaria (NIT). OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Razonar el titulo de propiedad.

10) ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA. OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, y del testigo que afirma a ruego del arrendatario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad, o derecho que va dar en arrendamiento.

3. Si se trata de casa, habitación o local, tarjeta de habitabilidad. 4. Numero de identificación Tributaria (NIT).

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

(15)

11) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA URBANA, ENTRE MAYORES DE EDAD.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.

2. Solvencia municipal por ser finca urbana.

3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de la donación. 4. El ultimo recibo del pago del IUSI.

5. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Aviso al DICABI.

4. Razonar el titulo de propiedad.

12) DONACION ENTRE VIVOS DE TOTALIDAD DE FINCA RUSTICA A FAVOR DE MENOR DE EDAD.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.

2. La partida de nacimiento del menor de edad.

3. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de la donación. 4. El ultimo recibo del pago del IUSI.

5. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Aviso al DICABI.

4. La compraventa cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.

(16)

5. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

6. Razonar el titulo de propiedad.

13) DONACION ONEROSA EN LA CUAL EL DONATARIO SE OBLIGA A CUMPLIR UNA PRESTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad objeto de la donación. 3. El ultimo recibo del pago del IUSI.

4. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

2. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

3. Aviso al DICABI.

4. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el titulo de propiedad.

6. Notificar al donatario, si el la donación fue unilateral.

14) SERVIDUMBRE DE PASO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios. 3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

(17)

3. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

4. Razonar el titulo de propiedad.

15) SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios. 3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

4. Razonar el titulo de propiedad.

16) SERVIDUMBRE DE UTILIDAD PUBLICA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fuere del conocimiento del notario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad de los predios. 3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de la propiedad con duplicado para su registro e inscripción. (art. 69 ultimo párrafo del código de Notariado y el artículo 1132 del código civil).

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto el dos por millar con timbre notarial y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

3. El pago de impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

(18)

4. Razonar el titulo de propiedad.

17) MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.

4. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que afirma a ruego del comprador, si no fuere conocidos por el Notario.

5. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a dar en venta.

6. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

5. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 6. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los

veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se pagara el impuesto de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

7. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales. 8. Razonar el titulo de propiedad.

18) MANDATO ESPECIAL CON REPRESENTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no fuere del conocimiento por el notario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a dar en venta.

3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

19) MANDATARIO JUDICIAL CON REPRESENTACION.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no fuere del conocimiento por el notario.

2. El titulo con que se acredita la propiedad o derecho que va a dar en venta.

(19)

3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

20) REVOCACION DE MANDATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no fuere del conocimiento por el notario.

2. El testimonio del mandato que se revoca.

3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

21) SUSTITUCION DE MANDATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes y del testigo que firma a ruego del comprador, si no fuere del conocimiento por el notario.

2. El testimonio del mandato que se sustituye y constancia del abogado sustituto.

3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el mandatario, el cual se presentara al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos para su registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura (art. 37 literal a del código de Notariado), en donde se cubre el impuesto notarial de diez quetzales por ser de valor indeterminado.

3. El testimonio para el mandatario, en este testimonio se cubre con el impuesto de timbre fiscal para mandatos generales de diez quetzales.

(20)

22) TESTAMENTO ABIERTO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad del testador y de los herederos si no fuere del conocimiento por el notario.

2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren conocidos por el Notario deberán también identificarse si no fueran conocidos por el notario.

3. De ser posible, los titulo de propiedad objeto del testamento para verificar numero de registros y demás datos.

4. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Copia o primer testimonio para el testador únicamente.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se debe enviar en plica, para que se mantenga la secretividad del mismo.

4. Aviso al Registro de la Propiedad dentro de los 15 dias siguientes al otorgamiento, comunicando que el testador otorgo testamento.

23) CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos por el notario.

2. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a declarar. 3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro de Nacional de las Personas.

2. Testimonio o primer testimonio para los contrayentes, el cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos.

3. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. 4. El testimonio especial se cubre el impuesto notarial, por tratarse de

valor indeterminado es de diez quetzales, y timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja.

5. El testimonio para los cónyuges, en este caso no cubre ningún impuesto no constituye hecho generador de ningún impuesto.

6. Razonar el titulo de propiedad.

24) PERMUTA DE BIENES INMUEBLES.

(21)

1. Las cedulas de vecindad de los permutantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Los títulos con que se acreditan la Propiedad o derecho que va a dar en permuta.

3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los

veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura. 3. La compraventa se cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales

para su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar los títulos de propiedad.

25) ADJUDICACION DE INMUEBLE EN PAGO, EN VIRTUD DE REMATE JUDICIAL. (ACTUANDO EL JUEZ EN REBELDIA DEL EJECUTADO).

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. La representación del juez en calidad de Adjudicatario, actuando en rebeldía del Ejecutado.

3. El titulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a dar en venta.

4. El expediente del juicio ejecutivo, insertando las resoluciones que sean indispensables para el otorgamiento del inmueble en rebeldía del ejecutado.

5. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los

veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. La compraventa se cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el título de propiedad.

26) CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

(22)

2. El titulo con que se acredita la Propiedad o derecho que va a constituir en patrimonio familiar

3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes el cual se presenta al Registro de la Propiedad con duplicado para su inscripción y registro. 2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los

veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. La compraventa se cubre con un timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.

4. El pago del impuesto en efectivo o pago mediante recibo SAT 2083 sobre el valor del inmueble que se enajena (12%).

5. Razonar el título de propiedad.

27) COMODATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. El titulo del bien que se da en comodato.

3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para presentarlo al DECAM.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.

6. Razonar el titulo de propiedad.

7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se encuentran afecto de timbre fiscales.

28) MUTUO CON GARANTIA DE PRENDARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. El titulo del bien que se da en mutuo.

3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para presentarlo al Segundo Registro De la Propiedad.

(23)

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.

6. Razonar el titulo de propiedad.

7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se encuentran afecto de timbre fiscales.

29) MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. El titulo del bien que se da en mutuo.

3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la Propiedad para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales.

4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.

6. Razonar el titulo de propiedad.

7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se encuentran afecto de timbre fiscales.

30) MUTUO CON GARANTIA FIDUCIARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. El titulo del bien que se da en mutuo.

3. El titulo de la propiedad que se da en Garantía.

4. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

(24)

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. El testimonio para el cliente, por ser de valor indeterminado si esta afecto al impuesto de timbres fiscales del tres por ciento.

5. El mutuo cubre con un timbre fiscal de cincuenta centavos de quetzales para su registro.

6. Razonar el titulo de propiedad.

7. Los mutuos otorgantes por banco nacionales e instituciones de crédito extranjero no se encuentran afecto de timbre fiscales.

31) CARTA DE PAGO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Documentos con que se acredita la representación que se ejercita, si así fuere el caso.

3. El titulo en que consta la obligación que se paga. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. El testimonio para el cliente, no cubre impuesto por tratarse de un acto exento.

5. Razonar el titulo de propiedad.

32) RESCISION DE CONTRATO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Documentos con que se acredita la representación que se ejercita, si así fuere el caso.

3. El titulo en que consta la obligación que se rescinde. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

(25)

4. El testimonio para el cliente, no cubre impuesto por tratarse de un acto exento.

5. Razonar el titulo de propiedad.

33) PARTICION VOLUNTARIA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Los títulos de los bienes que van a partirse o dividirse. 3. Numero de Identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente para presentarlo al Segundo Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. Razonar el titulo de propiedad.

34) TRANSACCION.

OBLIGACIONES PREVIAS.

4. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

5. Si se actúa en nombre de otro, acreditar la representación. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

35) IDENTIFICACION DE PERSONA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Las cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2 La certificación de la partida de nacimiento. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente y par presentarlo al Registro nacional de las Personas (RENAP).

(26)

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

4. El testimonio para el cliente no cubre impuesto fiscal por no ser un hecho generador de tributo alguno.

36) PROTOCOLIZACION DE DOCUMENTO PROVENIENTE

DEL EXTRANJERO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Cedula de vecindad de los comparecientes.

2. Los documentos justificativos que acreditan que el documento proviene del extranjero.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Extender testimonio o primer testimonio para los comparecientes, la cual presentara con su duplicado al Segundo Registro de la Propiedad para su inscripción y registro.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

37) PROTOCOLIZACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. Acta de Matrimonio de los contrayentes a la vista. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

38) TOMA DE RAZON.

OBLIGACIONES PREVIAS.

2. La cedulas de vecindad del solicitante. 3. Documento privado con firmas legalizadas.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

39) LIQUIDACION DE MATRIMONIO CONYUGAL.

(27)

1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Los títulos de propiedad de los bienes que se van a liquidar. 3. Numero de identificación tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, en la cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro Nacional de las Personas.

2. Testimonio o primer testimonio para los clientes, en la cual se inscribe una vez efectuado el matrimonio, en el Registro de la Propiedad si afecta bienes inscritos.

3. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

4. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

5. Razonar el titulo de propiedad.

40) DECLARACION DE UNION DE HECHO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Los títulos con que acreditan la propiedad, si lo hubiere en su caso. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro Nacional de las Personas.

2. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro de la Propiedad si fuere el caso.

3. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

4. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales, por ser de valor indeterminado.

5. Razonar el titulo de propiedad.

41) ENAJENACION DE UN BIEN EN COPROPIEDAD.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos por el notario.

2. Los títulos con que acreditan la propiedad o derecho que se va enajenar. 3. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registro.

(28)

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial del dos por millar.

4. Razonar el titulo de propiedad.

42) SOCIEDAD ANONIMA.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. La cedulas de vecindad de los socios fundadores, si no fueran conocidos por el notario.

2. La boleta del depósito bancario.

3. Si se fueran aportar bienes no dinerarios, el titulo de propiedad. 4. Numero de identificación Tributaria (NIT) de los otorgantes.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro Mercantil y posterior al Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registró.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial del dos por millar.

4. El testimonio o primer testimonio para los clientes se cubre el impuesto de timbres fiscales por doscientos cincuenta quetzales, no importando el capital autorizado, es una tarifa específica.

43) FINIQUITO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueran conocidos por el notario.

2. El documento que se acredita la representación que se ejercita, si asi fuere el caso.

3. Titulo en que consta la obligación que se paga. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes, para su presentación en el Registro de la Propiedad con su duplicado para su inscripción y registró.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales por se de valor indeterminado.

4. La cancelación se cubre con timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.

(29)

6. Razonar el titulo de propiedad.

44) SERVICIO PROFESIONALES.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. La cedulas de vecindad de los otorgantes, si no fueran conocidos por el notario.

2. El documento que se acredita la representación que se ejercita, si así fuere el caso.

OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para los clientes.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales por se de valor indeterminado.

4. La cancelación se cubre con timbre fiscal de cincuenta quetzales para su registro.

5. El testimonio para el cliente es un acto exento.

45) RECONOCIMIENTO DE HIJO.

OBLIGACIONES PREVIAS.

1. La cedulas de vecindad del compareciente, si no fuere conocido por el Notario.

2. La certificación de la partida de nacimiento. OBLIGACIONES POSTERIORES.

1. Testimonio o primer testimonio para el cliente y presentarlo al Registro Nacional de las Personas.

2. Testimonio especial al Archivo General de protocolos dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

3. El testimonio especial se cubre con el impuesto notarial de diez quetzales por se de valor indeterminado.

4. El testimonio para el cliente no cubre impuesto fiscales por no ser un hecho generador de tributo alguno.

(30)

OBLIGACIONES

PREVIAS

Y

Referencias

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