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Derecho Constitucional

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Sesión No. 2

Elementos geográficos del Estado Mexicano

Objetivo:

Al finalizar la sesión, el participante será capaz de reconocer los principales elementos geográficos que componen al Estado Mexicano y sus características.

Contextualización

Como se mencionó en la sesión anterior, el territorio como uno de los elementos del Estado, por lo que es importante

situarnos en los elementos geográficos que abarca el Estado Mexicano; es decir, es importante conocer la definición de territorio, ya que ésta, en su sentido general, no sólo abarca el cúmulo de tierra delimitada por las fronteras de ese espacio determinado, sino que también comprende aguas, espacio

aéreo, entre otras cosas. En este sentido, es importante conocer los elementos geográficos que abarca el sistema legal como lo es en el caso del Estado Mexicano.

Tomado de:

http://www.aliatuniversidades.com.mx/conexxion/images/stories/de recho.jpg

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Introducción al Tema

El territorio es un elemento esencial del territorio, ya que es la forma de delimitar dónde abarca el poder público del Estado y la aplicación de sus leyes. Es así que es importante conocer que no solo se denomina al espacio terrestre en específico, sino que esto puede significar abarcar un poco más allá, ya sea a través de las vías marítimas y áreas. En esta sesión se abordará la temática sobre los elementos geográficos que componen el Estado mexicano, tomando en cuenta la definición de territorio en su sentido estricto, los elementos acuáticos internos, los elementos marítimos y la zona exclusiva que se contemplan dentro del Estado Mexicano. Así como también se mencionará brevemente la formación histórica de los Estados y del Distrito Federal.

Tomado de: http://2.bp.blogspot.com/_7lva1Q5rsAA/Sarh8myz2-I/AAAAAAAAAAM/UH8u6kdMdeU/s320/568.bmp

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Explicación

3. Elementos geográficos del Estado Mexicano

3.1. El territorio en sentido estricto

Para entender la definición de territorio en el sentido estricto, se puede decir que es un elemento que conforma el Estado. A lo que Pichardo (s/f) nos menciona que el territorio como elemento geográfico del Estado, se le denomina al “espacio terrestre, aéreo y marítimo sobre el cual el ente estatal ejerce su poder.” Es entonces que territorio se puede entender como el espacio que está debidamente delimitado en el cual un Estado puede legalmente ejercer su poder. En un primer plano, se puede decir que el territorio que existe en un país, no se puede mover, pero éste puede ser modificado o alterado, por ejemplo, mediante una Guerra, anexión o conquista (Pichardo, s/f).

El artículo 42 de la Constitución Mexicana nos menciona qué es lo que comprende la definición de territorio nacional, que a la letra dice:

1. El de las partes integrantes de la Federación;

2. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes; 3. El de las islas de Guadalupe y las de

Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;

4. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

5. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;

Tomado de:

http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/cien cia3/141/img/141_88.gif

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6. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.

Además, el artículo 43 nos menciona que las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Además, el siguiente artículo (art. 44) establece que “la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.”

3.2. Elementos acuáticos internos del Estado Mexicano

El artículo 27 de la Constitución Mexicana establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, “corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.” Asimismo, este artículo nos menciona cuáles son los límites que se pueden considerar aguas pertenecientes al territorio nacional. Entre ellas están:

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o

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intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; las de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos; el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten los Estados. (Art 27 Constitucional).

Además, el Artículo 48 nos menciona que las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que sean parte del territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espacio situado sobre el territorio nacional, estos dependerán directamente del Gobierno Federal, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados, que sería ejercido por los Estados.

3.3. Elementos marítimos del Estado Mexicano

Según lo que hemos mencionado del artículo 27 Constitucional, los mares territoriales “son propiedad de la nación en la extensión y términos que fija el derecho internacional.” (Pichardo, s/f). Si bien, varios autores coinciden en que

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la delimitación de los mares ha ido cambiando y está siendo sujeta de acuerdo a los diversos tratados internacionales.

De acuerdo a Bustamante y Maldonado (s/f) nos mencionan que para poder establecer los límites marítimos se deben tomar en cuenta “los hechos históricos, políticos, geográficos y otros concernientes a la zona por delimitar.” Asimismo, estos autores nos dicen que una forma simple de enumerar los espacios marítimos es la siguiente (Bustamante y Maldonado s/f):

a. Aguas interiores, dichas aguas se encuentran situadas “en el interior de la línea de base del mar territorial“.

b. Mar territorial, se le llama a la “faja de agua situada entre las costas del territorio nacional, sean continentales o insulares, y alta mar, su anchura es de 12 millas náuticas.”

c. Zona contigua, es aquella “área adyacente al mar territorial del Estado ribereño y su límite no podrá exceder las 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial.”

d. Zona Económica Exclusiva, que se estudiará a continuación.

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3.4. Regulación constitucional de la zona económica exclusiva

La Zona Económica Exclusiva es una zona situada más allá del territorio y mar territorial y adyacente este: su anchura no se extenderá más allá de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en las que el Estado ribereño tiene: derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación de todos los recursos existentes y jurisdicción con respecto a la instalación y utilización de estructuras hechas por el hombre y expediciones de investigación.” (Bustamante y Maldonado, s/f).

En este sentido, el artículo 27 Constitucional menciona que: “La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. La

cual es precisamente lo que hemos mencionado anteriormente.

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3.5. Formación histórica de los Estados de la Unión y del Distrito Federal Brevemente haremos una reseña de algunos puntos importantes sobre la creación de los Estados en México (Wikepedia, s/f).

3.6. Resolución de conflictos de límites entre los Estados

Luna, M. (s/f) nos menciona que la forma de Estado federal que ha sido adoptado en México, de acuerdo a Cossío Díaz, se trata de que el Estado “se integra por un orden cuyas normas poseen validez en todo el territorio nacional, y por diversas órdenes cuyas normas tienen ámbito especial en ciertas porciones de ese mismo territorio.” Es decir, el estado se integra tanto por el territorio como la forma en que se lleva a cabo el gobierno mediante la aplicación de las normas jurídicas en ese espacio determinado.

A lo largo del tiempo, han surgido controversias legales entre dos o más ayuntamientos para determinar los límites territoriales entre los Estados dentro

En la Constitución de 1857 se crea por vez primera como parte de la federación el estado

del Valle de México, el cual se formaría el territorio del Distrito

Federal cuando los poderes de la unión cambien de residencia. El 6 de mayo de 1861, que el Presidente Benito Juárez por un

decreto modifica y amplia el territorio del Distrito Federal, el distrito quedó integrado con 17 municipios, que se repartían en

cinco partidos mas una municipalidad que formaba su

propio partido, abarcando la ciudad de México como tal y el

bosque de Chapultepec.

El gobierno porfirista se dispuso y logró llevar a cabo una serie

de tratados y acuerdos para definir y aclarar problemas territoriales que había entre las

diferentes entidades de la federación y con los países vecinos, en el caso del Distrito

Federal se lograron acuerdos con el estado de México y Morelos, e internamente se organizó el Distrito Federal en una municipalidad central, seis distritos "Antes Prefecturas" a su vez divididos en municipios

En el periodo que abarca de 1910 a 1924, en forma general

se puede decir que el Distrito Federal no sufrió ningún tipo de

cambio respecto a su situación, territorio u organización; Incluso

a pesar de que en 1917 se emitió una nueva constitución federal, en esencia solo ratificó

lo establecido bajo las modificaciones de 1903 a la

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de la Federación. Luna, M. (s/f) nos menciona algunas de las causas por las que pueden surgir dichos conflictos, entre las cuales están:

1. El resultado de las diversas organizaciones territoriales que se adoptaron durante el siglo XX.

2. La creación de municipios sin estudios históricos, demográficos y económicos previos.

3. La fusión y supresión de las municipalidades. 4. El cambio de nombres de cabeceras municipales. 5. El intercambio de congregaciones.

6. La ausencia de estudios técnico- geográficos para definir territorios en la creación de nuevas municipalidades.

La solución de los conflictos de estas controversias antes mencionadas, de acuerdo a Luna, M. (s/f) se pueden encontrar dentro de diversas legislaciones locales, los siguientes tres modelos:

1. El de mediación o político, a cargo del Poder Legislativo local, que implica diálogo, concertación y negociación.

2. El jurisdiccional, a cargo del Poder Judicial Local.

3. El mixto, participación sucesiva de los poderes Legislativos y Judicial.

Tomado de: http://1.bp.blogspot.com/-TVwxV8sPu_Y/T8xO26VPFpI/AAAAAAAAAFs/HYKZh3R9BNo/s1600/g3.jpg

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Conclusión

Es importante conocer los elementos que conforman el Estado, los cuales son territorio, población y poder público. En el caso de población, que hemos abordado en la sesión anterior, tenemos en cuenta que se pueden tener diferentes situaciones jurídicas dependiendo del individuo que se trate, puede ser considerado mexicano si cumple con las características que establece la Constitución Mexicana, imponiendo obligaciones y derechos al mismo, así como la situación jurídica de un extranjero en territorio mexicano, el cual también tiene ciertas obligaciones y deberes, pero alguna que otra prohibición, como la es la de no inmiscuirse en intereses políticos. Así mismo, es de manera esencial determinar hasta dónde abarca o cuál es la situación geográfica de cada país, ya que el marco jurídico aplicable se extiende hasta donde es considerado territorio, ya sea por vía terrestre, marítima o área.

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Para aprender más

• Pichardo, I. (s/f). Introducción a la nueva administración Pública. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 26 de noviembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/4.pdf

• Bustamante, M. y H. Maldonado. (s/f). Delimitación de espacios marítimos. México: INEGI. Cultura, Estadística y Geografía. Consultado el

26 de noviembre de 2014:

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/articu los/geografica/maritimos.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad:

• Desarrolla un ensayo en el cual debes identificar y explicar lo relativo a los elementos geográficos del Estado Mexicano.

• Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta sesión y debes ejemplificar cada uno de ellos.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: • Datos generales

• Introducción • Desarrollo • Conclusión

• Referencias bibliográficas. Utilizando Metodología APA • Ortografía y redacción

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Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Comentada, TI. (2011). México: Porrúa.

Cibergrafía

• Bustamante, M. y H. Maldonado. (s/f). Delimitación de espacios marítimos. México: INEGI. Cultura, Estadística y Geografía. Consultado el

26 de noviembre de 2014:

http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/contenidos/articu los/geografica/maritimos.pdf

• Luna, M. (s/f). Conflictos por límites territoriales intermunicipales en México. Estado de la Cuestión. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 26 de noviembre de 2014:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2921/14.pdf

• Pichardo, I. (s/f). Introducción a la nueva administración Pública. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Consultado el 26 de noviembre de 2014: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1425/4.pdf

• Wikipedia. (s/f). Distrito Federal (México) historia. Consultado el 26 de

noviembre de 2014:

http://es.wikipedia.org/wiki/Distrito_Federal_(México)_historia#2a_Rep.C3. BAblica_Federal_y_Constituci.C3.B3n_de_1857

Referencias

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