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1.- OBJETO 2.- DESARROLLO DEL SERVICIO

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Academic year: 2021

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE “SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE DIVERSAS DEPENDENCIAS DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

1.- OBJETO

El objeto del presente pliego es la descripción de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en las oficinas centrales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sita en la c/ Alcalá, 63 y de los inmuebles de la C/ Espartinas, 10 y de la C/ Guzmán el Bueno, 24.

El servicio de seguridad privada se prestará por una empresa autorizada por el Ministerio del Interior para ejercer dicha actividad, mediante vigilantes de seguridad sin armas, que reúnan los requisitos establecidos en la vigente Ley de Seguridad Privada.

2.- DESARROLLO DEL SERVICIO

El trabajo del personal componente del servicio, será efectivo en su totalidad, debiendo la empresa proveer los medios humanos necesarios si hubiera lugar a descansos o relevos, según los convenios o acuerdos de la empresa adjudicataria del contrato.

Las instrucciones y procedimientos del servicio serán trasladados al vigilante por los mandos del Servicio de Seguridad de la Comunidad de Madrid, quienes se ocuparán de supervisar el servicio diario.

El equipo de trabajo que la empresa adjudicataria destine a este edificio será fijo para el servicio a prestar y cualquier cambio programado por necesidades de los vigilantes será debidamente informado al Servicio de Seguridad de la Comunidad de Madrid con 24 horas de antelación, así como al Área de asuntos generales de la Secretaría General Técnica de esta Consejería. La sustitución será cubierta por otro vigilante conocedor del servicio a prestar.

El Jefe del Área de asuntos generales de la Secretaría General Técnica, o persona que designe al efecto, será el responsable del contrato a los efectos del artículo 41 de la LCSP, al que le corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para la correcta prestación del servicio.

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Servicio de Seguridad de la Comunidad de Madrid y con el Área de asuntos generales, a un director de los trabajos que será un inspector de su plantilla con medios de localización permanente.

Desde el momento en que comience la ejecución del contrato se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por el responsable del contrato de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y el director de los trabajos de la empresa adjudicataria, que se reunirá mensualmente a fin de analizar las diversas incidencias que vayan surgiendo y cuestiones que precisen cualquier aclaración.

3.- TIEMPO Y MEDIOS PERSONALES REQUERIDOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (VIGILANTES DE SEGURIDAD SIN ARMAS Y TURNOS).

El servicio será prestado por vigilantes de seguridad sin armas, por turno de servicio, con los siguientes horarios:

3.a.- SEDE DE ALCALÁ,63

* Un (1) puesto de trabajo veinticuatro horas diarias, incluidos sábados, domingos y festivos.

* Dos (2) puestos de trabajo, de lunes a viernes no festivos, en turno de 7:30 a 15:30 horas.

* Un (1) puesto de trabajo, de lunes a viernes no festivos, en turno de 9:00 a 14:00 horas.

3.b.- INMUEBLE DE GUZMÁN EL BUENO,24.

* Un (1) puesto de trabajo de lunes a viernes no festivos, en turno de 7:30 a 19:00 horas.

3.c.- INMUEBLE DE ESPARTINAS,10.

* Un (1) puesto de trabajo veinticuatro horas diarias, incluidos sábados, domingos y festivos.

* Un (1) puesto de trabajo de lunes a viernes no festivos, en turno de 9:00 a 14:00 horas.

4.- ACTUACIONES GENERALES

El servicio de seguridad y vigilancia se efectuará ejerciendo las acciones necesarias para evitar la comisión de hechos delictivos y, en el caso de que éstos se produzcan, se actuará conforme a la legislación vigente, comunicando el hecho a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la Central de Seguridad de la

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Comunidad de Madrid y al Área de asuntos generales de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

En todo caso, pondrán en conocimiento de su director de trabajos y del Área de asuntos generales cualquier incidencia que se produzca durante el desarrollo de los servicios.

Deberán conocer la ubicación de las instalaciones del edificio: calefacción, aire acondicionado, equipos de detección y extinción de incendios, equipo de detección de CO, dispositivos de alarma, accesos, instalaciones eléctricas, de agua, etc., con el fin de dar respuesta para evitar accidentes, siniestros o mayores desperfectos, ejerciendo las acciones que consideren necesarias, y en todo caso de acuerdo con el protocolo de actuaciones que, al respecto, pueda elaborar la unidad competente de la Comunidad de Madrid.

La empresa adjudicataria en el plazo máximo de 1 mes desde la formalización del contrato, deberá presentar un plan de seguridad que contenga un análisis de riesgo de las distintas instalaciones y dependencias objeto del contrato, estableciendo unos procedimientos y protocolos de actuación para situaciones de riesgo desarrollando detalladamente la capacidad de respuesta ante la misma. Igualmente, en el plazo de 1 mes desde la formalización del contrato, la adjudicataria aportará las órdenes de puestos para los servicios de vigilancia y seguridad de todas las instalaciones y dependencias objeto del contrato, describiendo de manera pormenorizada los cometidos que deben desempeñar los vigilantes de seguridad.

4.A. VIGILANCIA DE LAS DIVERSAS DEPENDENCIAS. DESARROLLO DE LOS TRABAJOS.

A.- Vigilancia integral de los edificios, protegiendo, tanto a las personas como a la propiedad y a toda clase de bienes e instalaciones, de acuerdo con el plan de seguridad que se apruebe en cada momento.

B.- Apertura y cierre de los accesos según las instrucciones que se indiquen al efecto, procediendo, en la apertura, al encendido de luces y demás elementos automáticos, así como cualquier dispositivo que necesite ser accionado para la puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones y en el cierre, al apagado de luces en las oficinas. Asimismo, desconectará los aparatos que hayan quedado conectados por error, excepto los ordenadores. Comprobación de la ausencia de personas en el interior, al cierre de las instalaciones. C.- Se efectuarán rondas interiores en turno de tarde, por todo el edificio, con

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accesos y demás, así como la permanencia de personas no autorizadas en los edificios, emitiendo diariamente un “parte de servicio”, firmado por el vigilante de seguridad que haya efectuado el servicio y que será entregado a su director de trabajos y al Área de asuntos Generales.

D.- Elaborar partes diarios sobre aquellas incidencias que hayan tenido lugar en la prestación del servicio; estos partes se remitirán diariamente a la sede de Alcalá, 63 al Área de Asuntos Generales, al jefe de equipo y al director de los trabajos.

E.- Control de la entrada del personal al recinto y salida del mismo mediante su oportuna identificación. Cuando se trate de un visitante, lo identificará y anotará en el correspondiente libro de registro y le proporcionará el distintivo correspondiente. Para permitir el acceso de personas al edificio fuera del horario de oficina, se solicitará la confirmación de la visita a la persona que vaya a recibirle.

F.- Manejo de los equipos de vigilancia y contra incendios. Velar porque la señalización y las vías de evacuación estén perfectamente operativas. G.- Custodia, control y seguimiento de las llaves de los despachos y del resto de

dependencias, haciendo entrega de las mismas a las personas autorizadas, durante los horarios que se establezcan.

H.- Recepción, inspección y control de la correspondencia y paquetería dirigida a las oficinas de los edificios y, en su caso, efectuar los correspondientes chequeos con la utilización de los detectores instalados a tal fin.

I.- Se comprobará la salida de equipos pertenecientes a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que deberán ir acompañados de la correspondiente autorización firmada por un responsable de la unidad la que corresponda, previo conocimiento de la persona que oportunamente se designe.

J.- Colaborar con las fuerzas del orden público, así como con los Servicios de Urgencias en caso de posibles evacuaciones. Comunicación automática a la central de operaciones de la empresa de los avisos de alarma o incidencias que se produzcan en cualquiera de los edificios objeto del presente contrato, transmitiéndolas, según proceda a Policía, Cruz Roja, Bomberos, etc.

K.- Intervenir en la evitación y la extinción de incendios, siniestros y accidentes en general, si llegaran a producirse.

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M.- Evitar toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando aquellos se hubieran producido, expulsando de las instalaciones, si fuere necesario, a quines incumplan las normativas municipales y/o las normas sociales de decencia, comportamiento e higiene, comunicándolo de inmediato a las Fuerzas de Orden Público competentes.

N.- Asistencia a visitantes respecto a información genérica u otras necesidades, encaminándoles y orientándoles de manera primaria.

O.- Comunicación inmediata a los responsables de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de toda incidencia relacionada con las misiones que tengan encomendadas y/o que suponga un riesgo para la seguridad de personas y bienes, tomando las medidas oportunas y de petición de auxilio que las circunstancias aconsejen.

4.B.- VIGILANCIA EN LA SEDE DE ALCALÁ, 63

A.- Vigilancia de los accesos a las diversas dependencias de personas y registro de visitas en el correspondiente control informatizado.

4.C.- VIGILANCIA EN LA SEDE DE GUZMÁN EL BUENO, 24

A.- Vigilancia de los accesos a las diversas dependencias del centro de personas.

4.D.- VIGILANCIA EN LA SEDE DE ESPARTINAS,10.

A.- Vigilancia de los accesos a las diversas dependencias de personas y registro de visitas en el correspondiente control informatizado.

B.- Control de acceso de entrada y salida de vehículos en el garaje, utilizando espejos de inspección de vehículos.

5.- OTRAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

A.- Será responsabilidad de la empresa adjudicataria el cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de otras que regulen este tipo de prestaciones.

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una plantilla estable suficiente para cubrir la totalidad del servicio objeto del contrato, con la previsión de cobertura de suplencias por causa de vacaciones, enfermedad, licencias, etc.

C.- Todo el personal de la empresa adjudicataria irá perfectamente uniformado y limpio, luciendo el distintivo de la empresa y su identificación. Los uniformes y distintivos serán a cargo de la empresa adjudicataria. La inobservancia de este requisito se considerará como ausencia del trabajador de su puesto de trabajo en tanto no se subsane la falta o sea sustituido.

D.- Al frente del personal de vigilancia, la empresa adjudicataria pondrá un encargado con suficiente preparación y conocimientos (Jefe de Equipo) que de forma permanente controlará los trabajos a realizar y el cumplimiento de los horarios. También habrá de designar un responsable de turno.

E.- La Consejería de Familia y Asuntos Sociales podrá exigir de la empresa adjudicataria la sustitución del personal adscrito al servicio de vigilancia si observa falta de corrección, capacitación técnica o deficiencias en la prestación del servicio, entendiendo que no se presta el servicio hasta que no se haya procedido a la sustitución.

F.- Como norma general se establece que el personal adscrito a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales no podrá ser sustituido de forma unilateral por la empresa, ni temporal ni definitivamente, sino que lo deberá notificar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales en un plazo no inferior a 10 días antes de la fecha prevista de sustitución.

G.- El adjudicatario dotará al personal que preste servicio, de un equipo de transmisión portátil por puesto, al igual que linternas profesionales y cargadores.

H.- Los servicios serán inspeccionados por parte de la empresa adjudicataria, con una frecuencia mínima de una vez al mes. El resultado de dicha inspección se reflejará en un informe escrito del que se entregará una copia al responsable del contrato de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, para su análisis, si es preciso, en la comisión de seguimiento.

I.- En caso de huelga, el adjudicatario será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociados de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. J.- El adjudicatario queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual

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pudiera surgir, quedando obligado a notificar a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales el nombre de las personas que van a ser sustituidas, período de sustitución y nombre del/la sustituto/a. Por lo mismo, el adjudicatario se obliga a comunicar a la Consejería la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan. Los vigilantes que realicen las sustituciones serán preferentemente personas que ya conozcan los edificios.

K.- El personal de vigilancia no abandonará el puesto que le corresponda. Cuando sea necesario su relevo, seguirá las instrucciones del jefe de equipo.

L.- Queda prohibida la utilización del teléfono para llamadas externas, salvo que sean muy urgentes y con permiso del jefe de equipo. El importe de las llamadas telefónicas que no se ajusten a los requisitos anteriores será deducido de las facturas que periódicamente presente la empresa adjudicataria.

M.- La Consejería de Familia y Asuntos Sociales ha de tener la ficha (que constará de fotografía, nombre, número de identificación, DNI, domicilio, historial, formación recibida, datos profesionales y curriculum vitae) de todo el personal que preste sus servicios en la misma, no admitiendo, salvo sustitución urgente, a ningún vigilante del que se carezca de la mencionada ficha.

N.- Dada la necesidad de que el personal de vigilancia y seguridad conozca las instalaciones para cumplir eficazmente su cometido, las nuevas incorporaciones deberán personarse obligatoriamente, al menos las dos (2) jornadas previas a su ingreso, en el puesto de la persona a sustituir, salvo en caso de urgencia.

6.- FORMACIÓN DEL PERSONAL DE VIGILANCIA

Los vigilantes, prestadores del servicio deben estar perfectamente formados en el uso y manejo de los medios técnicos que integran los sistemas de seguridad y en los cometidos y funciones específicos de sus puestos de trabajo, especialmente en:

· Refuerzo de vigilancia por cámaras de TV.

· Control de correspondencia y paquetería con equipos de imagen RX. · Inspección y revisión preventiva de los espacios a proteger.

· Participación en los planes de autoprotección y emergencias de los edificios.

· Conexión y desconexión de determinadas instalaciones: iluminación, climatización, alarmas de seguridad y otras de similar complejidad. · Comprobar el funcionamiento de las instalaciones de seguridad, detección

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y extinción de incendios existentes en el edificio. · Custodia de llaves del edificio.

7.- CLÁUSULA DE SUBROGACIÓN

Los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contratación, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones en los términos previstos en el Convenio Colectivo del sector. La relación del personal de referencia aparece en el Anexo I del presente Pliego.

8.-OBLIGACIONES CONTRACTUALESY SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El régimen de penalidades será el establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas generales que rigen el contrato.

La empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del contrato un seguro de responsabilidad civil para cubrir los daños materiales y personales causados a terceros en el ejercicio de su actividad. Esta obligación se acreditará mediante la presentación de la póliza y su correspondiente justificante de pago después de proceder a la firma del contrato.

9.- RESPONSABILIDAD

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. En todo caso se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa aplicable.

El contratista será responsable de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la realización del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Madrid, 13 de marzo de 2009 EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO

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ANEXO I

RELACIÓN DE PERSONAL EN LOS CENTROS DE LA C.M. FAMILIA

ALCALA 63 DNI NSS ANTIGÜEDAD CAT. PROF PLUSES

MARÍA LUISA FUENTES SALOMÓN 51938452J 280409847525 22/03/2007 VIGILANTE SEGUR, PELIGROSIDAD ---

JOSÉ ESPINOSA DEL CERRO 12324037Q 050017014600 22/03/2007 VIGILANTE SEGUR, PELIGROSIDAD PLUS RESPONSABLE EQUIPO 86,77 COMPLEMENTO PERSONAL 33,62 ---

DIONISIO GISMERO MORILLAS 51871031-M 280213098583 22/03/2007 VIG. SEGURIDAD, PELIGROSIDAD COMPLEMENTO PERSONAL 33,62 ---

DAVID GONZALEZ OCHOA 47287121H 280287458177 01/05/2007 VIGILANTE SEGUR, PELIGROSIDAD ---

CARLOS PEREZ FERNANDEZ 02530593H 280419283605 06/05/1996 VIGILANTE SEGUR, PELIGROSIDAD ANTIGÜEDAD 70,06

---

TOMAS CUESTA CARMONA 50416749J 280269642311 24/01/1999 VIGILANTE SEGUR, PELIGROSIDAD ANTIGÜEDAD 41,46

---

ESPARTINAS, Nº 10

---

SUSANA ESPADA RODRIGUEZ 51913644E 280372061375 22/03/2007 VIGILANTE SEGUR, PELIGROSIDAD PLUS CUST.LLAVES 30,00

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---

JAVIER CALVENTE CHECA 50417545G 280391765311 01/08/1998 VIGILANTE SEGUR+, PELIGROSIDAD ---

GUZMAN EL BUENO, 24

---

OSCAR ESTEBAN GARCÍA 01174583L 281066695596 22/03/2007 VIGILANTE SEGUR PELIGROSIDAD COMPLEMENTO PERSONAL 33,62 PLUS CUST.LLAVES 30,00

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