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FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA COMANDO GENERAL ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA. RESOLUCIÓN No. 80 DEL 1 DE MARZO DE 2013

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ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

RESOLUCIÓN No. 80 DEL 1 DE MARZO DE 2013

Por la cual se acepta la oferta presentada por DIRECTV COLOMBIA LTDA, con NIT 805006014-0 dentro del proceso de selección mínima cuantía No. 25- ESDEGUE-2013 cuyo objeto es “SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL CON

TRES DECODIFICADORES” y se le adjudica”

EL JEFE DE LA JEFATURA ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA

Quién actúa en su carácter de ORDENADOR DEL GASTO (D), debidamente facultado para celebrar contratos conforme a lo previsto en el artículo 40 de ley 80 de 1993, numerales 5 y 6 del artículo 2 de la ley 1150 del 2007 adicionados por los artículos 274 de la ley 1450 de 2011 y 94 de la ley 1474 de 2011 y artículos 3.5.5 del Decreto 734 de 2012 reglamentario del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Resolución Ministerial de delegación No. 01 del 2 de enero de 2012 modificada parcialmente por la Resolución No. 3467 del cuatro (04) de junio de 2012 y Orden Semanal No. 001 del Cuatro (04) de Enero de 2013, expedida por el Director de la Escuela Superior de Guerra y

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Invitación pública No. 025-ESDEGUE-2013 se dio inicio al proceso de mínima cuantía cuyo objeto es: “SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL CON TRES DECODIFICADORES”.

Que de acuerdo con los estudios previos adelantados por la ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA, se definió como presupuesto oficial para atender la presente contratación la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3’500.000.oo) Incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA.) y demás impuestos que se generen, amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2713 del 14 de enero 2013, expedido por el responsable del área presupuestal de la ESDEGUE.

Que de conformidad con lo señalado en la ley 1474 de 2011 y su decreto reglamentario 734 de 2012, la Escuela Superior de Guerra procedió a publicar en el Portal único de Contratación la invitación pública el día 19 de febrero de 2013.

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OFERENTE VALOR OFERTA

DIRECTV COLOMBIA LTDA $1’750.656

Que conforme al Decreto 734 de 2012, la verificación de los requisitos habilitantes se realizó exclusivamente con el proponente DIRECTV COLOMBIA LTDA., por ser el único oferente.

Que conforme al contenido del Capítulo Cuarto de la invitación pública los requisitos habilitantes son la capacidad jurídica, experiencia mínima y requisitos técnicos y luego de verificar exclusivamente los requisitos habilitadores del oferente DIRECTV COLOMBIA LTDA., se concluyó que la oferente cumplió con la totalidad de los requisitos habilitantes, conforme a los informes de verificación publicados en la página www.contratos.gov.co y soportes físicos archivados en el expediente contractual, y además el precio presentado se ajusta al presupuesto estimado por la entidad.

Que atendiendo lo dispuesto en el Articulo 3.5.4 del Decreto 734 de 2012, la entidad adjudicará el contrato al oferente DIRECTV COLOMBIA LTDA, con NIT 805006014-0 quien presentó oferta con todos los requerimientos contenidos en la invitación pública y quien cumplió con todos los requisitos habilitantes exigidos, por ende, la presente comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal. Por tal motivo la presente aceptación indica el valor del contrato, forma de pago, plazos y obligaciones a cargo del contratista y la entidad, garantías, multas, sanciones plazo para la liquidación y demás datos de contacto de la entidad, del contratista y el supervisor designado.

Que en merito de lo anterior, el señor Coronel HILMER JAIR VALERO DÍAZ, en su condición de Ordenador del Gasto delegado del Ministerio de Defensa

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adjudicar el proceso de Selección de Mínima Cuantía No. 25-ESDEGUE-2013 cuyo objeto es: “SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL CON TRES DECODIFICADORES” a:

TIPO DE CONTRATO SERVICIOS

CONTRATISTA DIRECTV COLOMBIA LTDA.

NIT 805006014-0

REPRESENTANTE LEGAL ADRIANA OLARTE SALAZAR

CC 39’792.692

DIRECCIÓN Avenida carrera 45 (Autonorte) No. 103-60

TELÉFONO 6516000

CUENTA BANCARIA Cuenta Corriente No. 060-004191-37 de BANCOLOMBIA

ARTÍCULO SEGUNDO: VALOR DEL CONTRATO: Para efectos legales, fiscales y presupuéstales, el valor total del presente contrato asciende a la suma UN MILLÓN

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SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1’750.656) M/CTE Incluido impuestos.

ARTÍCULO TERCERO: FORMA Y CONDICIONES DE PAGO: El valor total por la “SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL CON TRES DECODIFICADORES” se cancelará en UN (1) pago a cargo del PAC del mes de SEPTIEMBRE de 2013, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la respectiva factura, CUPO PAC, orden pago SIIF y llevados a cabo los demás trámites administrativo de ley. PARÁGRAFO PRIMERO: Los pagos se efectuarán mediante consignación a la Cuenta Corriente No. 060-004191-37 de BANCOLOMBIA o en otro banco o cuenta que el Contratista designe con anterioridad al vencimiento del pago, con sujeción a lo previsto en las disposiciones cambiarias, por medio de aviso escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación, previa entrega de la certificación bancaria, No obstante, en caso de agotarse el presupuesto antes del mes mencionado, se pagará la obligación dentro del mes siguiente al cual se agote el presupuesto.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para éste sólo empezará a contarse desde la fecha en que se presenten en debida forma o se haya aportado el último de los documentos. Las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista y no tendrá por ello derecho al pago de intereses o compensaciones de ninguna naturaleza.

PARAGRAFO TERCERO: El pago del presente compromiso está sujeto a la disponibilidad y situación de los Recursos por parte del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO CUARTO: SUJECIÓN DE LOS PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El pago del presente contrato se cancelará según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2713 del catorce (14) de enero de 2013: Unidad Ejecutora 150102-001 Tipo Gasto A, CTA 2, SUBC 0, OBJEG 4, ORD 6, SUBORD 5, REC 16 por un valor de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS ($1’750.656) M/CTE Incluido el Impuesto al IVA, por el rubro SERVICIOS DE TRANSMISION DE INFORMACION, de la Vigencia Fiscal de 2013. ARTÍCULO QUINTO: PLAZO DE EJECUCION: El plazo de ejecución del contrato será a partir del día 23 de agosto de 2013 hasta el 22 de agosto de 2014, contados a partir del perfeccionamiento del contrato, previa expedición de registro presupuestal, aprobación de garantías y suscripción del acta de inicio.

ARTÍCULO SEXTO: PLAZO DE DURACIÓN Y LIQUIDACION: El plazo de liquidación del contrato que se derive del presente proceso de mínima cuantía, es de hasta cuatro (4) meses, contados desde la fecha de terminación de la ejecución contrato.

ARTÍCULO SÉPTIMO: LUGAR DE PRESTACION DEL SERVICIO: El servicio se prestará en las instalaciones de la Escuela Superior de Guerra, Carrera 11 No 102-50 Edificio Administrativo.

ARTÍCULO OCTAVO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del contratista: OBLIGACIONES GENERALES En general, son obligaciones del

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CONTRATISTA: 1 Obrar con lealtad y buena fe en la ejecución contractual evitando dilaciones y entrabamientos que afecten el debido desarrollo. 2. Atender los requerimientos hechos por el supervisor y en caso de no ser posible, emitir por escrito una explicación que fundamente este acto. 3. Mantener informado al supervisor de cualquier circunstancia que afecte la debida ejecución del contrato. 4. Presentar oportunamente la factura correspondiente adjuntando el certificado de pago de Aportes Parafiscales y Seguridad Social en salud y pensiones, en los términos y porcentajes establecidos en la ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 5. Constituir la garantía de cumplimiento. 6. Guardar confidencialidad y reserva sobre la información y documentos que por razón de este contrato llegue a conocer. 7. Atender los requerimientos efectuados directamente por el contratante o por conducto del supervisor. 8. Cumplir con el cronograma de actividades acordado con el supervisor del contrato. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: Son obligaciones específicas del CONTRATISTA: 1. así: 1.- Prestar el servicio de conformidad con las condiciones técnicas señaladas en el anexo 1. 2.- Desplazarse hasta las instalaciones de la Escuela Superior de la Escuela Superior de Guerra, en dado caso de presentarse problemas técnicos en el servicio de televisión

ITEM ELEMENTO UNIDAD

CANT. SERVICIO

ANUAL

VALOR

UNITARIO VALOR IVA

VALOR UNITARIO

+ IVA VALOR TOTAL

1 SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL CON TRES DECODIFICADORE S PARA LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA UNIDAD 1 $ 1.509.186,21 $ 241.469,79 $ 1.750.656 $ 1.750.656 $ 1.750.656 TOTAL

ARTÍCULO NOVENO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE.- 1) Pagar al Contratista los compromisos adquiridos en la forma pactada con sujeción a las disponibilidades presupuestales previstas para el efecto.2) Recibir a satisfacción el objeto contratado, cuando éste cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato. ARTÍCULO DÉCIMO: GARANTÍA ÚNICA A CARGO DEL CONTRATISTA: Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la comunicación de la expedición del correspondiente registro presupuestal, EL CONTRATISTA constituirá una garantía única a favor de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES - ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA, en una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos: a.Cumplimiento del contrato: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más para su liquidación. b. Calidad del servicio: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y cauro (4) meses más para su liquidación. . c. Pago salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Equivalente al veinte por cinco (5%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha del perfeccionamiento. PARÁGRAFO PRIMERO: En la póliza deberá constar expresamente que se ampara el cumplimiento del contrato, el pago de las multas y de la penal pecuniaria convenidas y que la entidad aseguradora renuncia

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al beneficio de excusión. En todo caso EL CONTRATISTA deberá reponer la garantía, cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de los siniestros presentados, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la notificación del acto que deje en firme la sanción correspondiente. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía única, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en esta cláusula, el CONTRATISTA podrá declarar la caducidad del presente contrato. PARÁGRAFO TERCERO: Las pólizas no expirarán por falta de pago de la prima o revocatoria unilateral. PARÁGRAFO CUARTO: El contratista se obliga para con el CONTRATANTE a mantener vigente la garantía única hasta la liquidación del contrato, de conformidad con lo preceptuado en el decreto 734 de 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato estará a cargo del SS. DIEGO JOAQUIN ROSERO Jefe Servicios Generales de la Escuela Superior de Guerra o quien haga sus veces, quien tendrá el derecho de supervisar el desarrollo y ejecución del contrato, lo que le permitirá acceder sí así lo desea, en cualquier momento a las instalaciones físicas en las que se lleven a cabo las diferentes fases del contrato, y a los documentos e información que soportan la labor del CONTRATISTA, ante lo cual se impondrá a cargo del CONTRATANTE un compromiso de confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, la que se entiende asumida por el mismo con la firma del presente contrato, dentro de las limitaciones que para el efecto le establezca la ley. El CONTRATISTA no podrá oponer derechos de autor o acuerdos de confidencialidad internos o con terceros que limiten o impidan que el CONTRATANTE o su designado accedan a la información del CONTRATISTA para el ejercicio de sus facultades de supervisión y control. EL SUPERVISOR ejercerá las actividades de supervisión y control de la ejecución del contrato que le corresponden directamente y tendrá las siguientes facultades básicas: 1.) Exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria para verificar la correcta ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA está obligado a suministrar la información solicitada inmediatamente, a no ser que se convenga un plazo cuando la naturaleza de la información exigida así lo requiera. 2.) Verificar directamente que el CONTRATISTA cumpla las condiciones de ejecución del presente contrato según los términos en los que se ha convenido, y requerir al CONTRATISTA para que corrija los incumplimientos. 3.) Aprobar o improbar, en los términos y con los efectos previstos en este contrato, las labores desarrolladas, verificar mediante visitas o mediante el examen de los documentos que el CONTRATANTE considere pertinentes, las condiciones de ejecución del contrato, y verificar que su resultado se adecue a los términos del presente contrato. 4.) En caso de terminación anticipada del contrato por mutuo acuerdo de las partes, adelantar las labores pertinentes para determinar el valor de las compensaciones mutuas. 5.) El CONTRATANTE no ejercerá funciones de control de las actividades de los subcontratistas, ni de aprobación del resultado de las mismas; sin embargo, como el CONTRATISTA deberá adelantar actividades que le son propias a través de subcontratistas, deberá disponer, bajo su costo, de su propio equipo de interventoría o control de calidad, que estará obligado a suministrar a satisfacción del CONTRATANTE la información que le requiera. 6) Rendir informes mensuales sobre la ejecución del contrato. 7) Recibir a satisfacción el objeto del contrato. 8) En general, vigilar y controlar que el CONTRATISTA cumpla con sus obligaciones para el normal desarrollo y ejecución del presente contrato. 8) Y tendrá las siguientes facultades en particular: a.) Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista el cronograma de actividades del contrato; b) Elaborar y suscribir las actas de recibo parcial y/o total de los servicios c.) Rechazar el servicio cuando no cumpla las especificaciones técnicas descritas en el presente contrato.

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d.) Verificar la correcta ejecución y cumplimiento del contrato; e.) Exigir el cumplimiento del contrato en todas y cada una de sus partes. g.) Atender y resolver en coordinación con el con CONTRATANTE todas las consultas sobre omisiones, errores, discrepancias o aclaraciones y complemento en los aspectos técnicas, descritos en las normas especificaciones técnicas. h.) Verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones parafiscales de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993; i.) Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato cuando a ello hubiere lugar. j). Verificar que las garantías que amparan el cumplimiento total del contrato, se encuentren vigentes e informar en su oportunidad al CONTRATANTE sobre los inconvenientes presentados. k) Todas las demás atribuciones que se contemplen en los documentos del contrato. L) Las contenidas dentro de la Resolución No. 6342 de 2012 emitida por el Ministerio de Defensa Nacional y la Resolución No. 003 del 09 de enero de 2013 emitida por la Jefatura Administrativa Escuela Superior de Guerra.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la ley.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: INDEMNIDAD- De conformidad con el Decreto 734 de 2012 artículo 5.1.6, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, no es responsable por actos de incumplimiento de contratos, omisiones o hechos ocasionados por el CONTRATISTA que llegare a celebrar y ejecutar el contrato, como tampoco de los actos o incumplimientos de contratos, omisiones o hechos ocasionados por las personas que sean subcontratadas o dependan del CONTRATISTA. La relación contractual será exclusiva del contratista y las fuentes de sus obligaciones serán las que se originen en la ley. El CONTRATISTA, garantiza mantener indemne al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES – ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, frente a las reclamaciones judiciales y extrajudiciales por los daños y perjuicios que se deriven de los actos, omisiones o hechos suyos y/o de aquellos.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. OTRAS FACULTADES EXCEPCIONALES: En caso de presentarse cualquiera de las circunstancias establecidas en los Artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, debidamente establecidas y documentadas, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES – ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO podrá hacer uso de las facultades excepcionales allí previstas.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. IMPUESTOS: El CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la ley colombiana.

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ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilio contractual las siguientes direcciones: CONTRATANTE: Carrera 11 Nº 102-50, teléfono. 620-4066 de la ciudad de Bogotá, CONTRATISTA: Avenida carrera 45 (Autonorte) No. 103-60 Bogotá Teléfono: 6516000. ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y la notificación al adjudicatario se hará conforme a las normas vigentes. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: CONTRA LA PRESENTE resolución NO PROCEDE RECURSO ALGUNO EN LA VÍA GUBERNATIVA.

Dada en Bogotá, al primer (1) día del mes de marzo de 2013.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

ORIGINAL FIRMADA

Coronel HILMER JAIR VALERO DIAZ

Jefe Departamento Administrativo ESDEGUE - Ordenador del Gasto (D) CC No. 91’253.609 de Bucaramanga

Proyectó: PD05. Luz Mery Cañón

Revisó: Andrea Pineda Rodríguez

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8 ANEXO 1 CONDICIONES DEL SERVICIO

El servicio de prestará en las siguientes instalaciones así:

SEDE DIRECCIÓN

ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA EDIFICIO

ADMINISTRATIVO Carrera 11 No. 102-50

CARACTERISTICAS DEL SERVICIO

ITE M SERVICIO CANTIDAD DECODIFICADOR ES SERVICIO ANUAL 1 SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN SATELITAL PARA LA ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA 3 1 ITEM No. CARACTERÍSTICAS

1 Servicio de transmisión de televisión satelital para la Escuela Superior de Guerra

2 El servicio se suministrará a través de tres (3) decodificadores 3 Recibir señal de alta calidad, nitidez de imagen y pureza de audio. 4 El paquete de canales de video que el oferente presente debe

contener como mínimo canales de noticias regionales, nacionales e internacionales y el canal institucional.

5 El paquete de canales de audio que el oferente presente debe tener emisoras radiales de noticias nacionales e internacionales.

6 El oferente debe tener el servicio al cliente a través de Call Center dispuesto los 365 días del año con un horario de atención mínimo de 14 horas en el día.

ORIGINAL FIRMADA

Coronel HILMER JAIR VALERO DIAZ

Jefe Departamento Administrativo ESDEGUE - Ordenador del Gasto (D) CC No. 91’253.609 de Bucaramanga

Proyectó: PD05. Luz Mery Cañón

Revisó: Andrea Pineda Rodríguez

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