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Caso Tomás: sin indicios claros del crimen y causa indeterminada de muerte

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Academic year: 2021

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Caso Tomás: sin indicios claros del crimen y causa

“indeterminada de muerte”

El viernes se cumple una semana desde que la policía encontró el cuerpo de Tomás Bravo, niño de tres años que el 17 de febrero desapareció de su casa, en la comuna de Lebu, Región del Biobío, conmocionando a gran parte de la opinión pública. Ese mismo día, el Ministerio Público, a los dos minutos del hallazgo del niño, pidió la detención del tío abuelo de "Tomasito", Jorge Escobar Escobar, apuntándolo desde un inicio como el principal sospechoso del homicidio.

El entonces persecutor jefe del caso, Jorge Ortiz, -a quien ayer el fiscal nacional Jorge Abbott reemplazó a cargo de la investigación por la fiscal regional del Biobío, Marcela Cartagena- dijo ese día que "no se trata de un accidente. Claramente, hay intervención de terceros (...). La data de muerte la tiene que establecer el peritaje del Servicio Médico Legal, pero se ve que es de hace varios días". Sin embargo, la aseveración del investigador no pudo ser sustentada el martes en la audiencia de formalización del imputado con los antecedentes y pruebas que hay, hasta el momento, en la carpeta investigativa. Así lo consideró la jueza del Juzgado de Garantía de Arauco, Perla Roa, tras rechazar la solicitud de prisión preventiva para Escobar.

Hasta ahora son dos los informes policiales, uno de la Brigada de Homicidios de la PDI y otro del Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), que analizaron las circunstancias de la muerte del niño. El otro

documento que manejan intervinientes y el Ministerio Público, mencionado ayer en la audiencia de formalización, es el preinforme de la autopsia del cuerpo de la víctima, emanado por el Servicio Médico Legal (SML).

El 28 de febrero, a las 19.40, ingresó el cuerpo de Tomás Bravo a las dependencias del SML de Concepción. Allí se analizaron pruebas de ADN y todo tipo de evidencia biológica.

En el preinforme de autopsia del SML, el que está a la espera de ser ampliado con el informe final de este proceso, se señala que en la exploración de la evidencia se destacan cinco puntos, entre ellos "ausencia de signos

macroscópicos de trauma, como tampoco lesiones de lucha ni defensa", "sutiles signos" de edema cerebral y pulmonar y "ausencia de signos macroscópico de violencia sexual".

En las conclusiones se señala que "la causa de muerte es indeterminada en estudio", "no es posible confirmar ni descartar la participación de terceras personas", "no es posible confirmar ni descartar la ocurrencia de hechos de violencia sexual" y que "el intervalo post mortem (...) se estima entre cinco y siete días".

El otro informe es de la Brigada de Homicidios de la PDI. Este se basa, en parte, en el preinforme de la autopsia practicada por el SML. Este documento analizó, además, las fotos tomadas en el sitio donde fue encontrado el niño, como también cualquier tipo de muestra arrojada en su ropa.

En total, este documento contiene 500 páginas, el cual fue evacuado al Ministerio Público el 2 de marzo y fue firmado por la inspectora de la PDI Daniela Sepúlveda y el subcomisario Roberto Henríquez.

En sus conclusiones se destaca que "de acuerdo a la interpretación de los datos contenidos en el tráfico telefónico del número usado por Jorge Eduardo Escobar Escobar, no es posible posicionarlo de forma fehaciente en el lugar del hallazgo del cadáver, ubicado en las coordenadas GPS 37º 17' 01. 7'' S, 73º 30' 06. 5'' 0, o al menos en sus cercanías, aún más cuando de acuerdo a las precisiones realizadas por Seguridad Operacional de Entel las coberturas proyectadas en el plano no son absolutas y ninguna de las que registró conexión el número analizado cubre el punto del hallazgo, sumado a que no existen otros datos técnicos que permitan establecer la ubicación precisa".

Tomás fue encontrado en la localidad conocida como Caripilún, en un sector rural llamado Raqui, cerca del

kilómetro 20 de la Ruta P-40, a 1.670 metros en línea recta del lugar desde donde se extravió y fue visto por última vez.

El informe, además, advierte que "con los antecedentes antes expuestos, principalmente la causa de muerte otorgada por el Servicio Médico Legal de Concepción, la cual se encuentra 'indeterminada', el examen médico

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criminalista y declaraciones de testigos, a la fecha de confección del presente informe, no existen elementos de juicio que nos permitan imputar responsabilidad en el hecho investigado, ni tampoco se han determinado

fehacientemente las circunstancias y dinámica de cómo el menor habría llegado hasta el lugar del hallazgo, lo que aún es materia de investigación, toda vez que se está a la espera de las pericias bioquímicas, toxicológicas,

histopatológicas y entomológicas, las cuales están siendo realizadas por el Servicio Médico Legal, y pericias

bioquímicas que se están efectuando por parte del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile".

El lugar donde fue encontrado el niño, en tanto, fue analizado por el Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar) en un informe de 11 páginas, firmado por el perito, suboficial José Arriagada. Este fue ampliamente utilizado ayer por el fiscal Ortiz en la audiencia de formalización.

"El sitio del suceso observado y analizado con la información recibida vía correo electrónico, con las imágenes, set fotográficos y concurrencias, permite señalar que el lugar del hallazgo no es el lugar de los hechos y en alta probabilidad no es el lugar de la muerte de Tomás Bravo Gutiérrez, mediando un traslado poco prolijo entre la vegetación, que dejó múltiples escoraciones en el cuero cabelludo, rostro, plano superior, torso, miembros

superiores e inferiores, lesiones que no pudieron producirse por desplazamientos voluntarios, sino más bien con el menor fallecido", dice el documento.

El informe de Labocar, además, advierte de lo siguiente: "La ubicación del cadáver al borde del camino, la forma en que fue acomodado junto al tronco del lugar y el haber separado las demás vestimentas, y especialmente el polerón, cuyo contraste de color se aprovechó para asegurar que el cadáver fuese hallado, dejándolo como una señal visible". Es decir, como si la persona involucrada en el homicidio hubiese buscado que encontraran el cuerpo de la víctima.

Además, en este punto se agrega que "estas maniobras de traslado del menor han ocurrido en dos etapas e

intervalos de tiempo distintos, una consistente en su traslado a un punto aún indeterminado, donde no fue visible a los rastreos inmediatos el día del extravío, y una segunda etapa posterior, donde fue depositado en su lugar de hallazgo definitivo; ello indica que quien realiza estas maniobras no tuvo los tiempos necesarios para cubrir distancias entre el último punto de avistamiento y el lugar posterior del hallazgo del cadáver, debiendo regresar rápidamente al sector para ser visto por su entorno o cercanos si habita en el sector, evitando levantar sospechas. Regresando con posterioridad para finalizar el traslado al sitio del suceso del hallazgo y que acorde a lo observado es un sitio del suceso de tipo secundario, por la movilización señalada".

En cuanto al eventual traslado del cuerpo del menor al lugar donde fue encontrado, debido a las lesiones que presentaba, Labocar concluye que "el hechor debió cargar a Tomás Bravo en sus brazos durante estos

desplazamientos, demostrando además que quien lo ha efectuado posee un conocimiento previo del entorno y buen dominio del lugar". También sostiene que "se hace necesario indagar si efectuó rastreos o si existe registro de los lugares en los que permaneció realizando estas tareas de búsqueda, con la finalidad de averiguar si existe en ese cuadrante algún tipo de vegetación espinosa compatible en altura que pudiese haber generado estas escoriaciones, además del tiempo de evolución probable o aproximado desde su aparición".

Para el abogado querellante que representa al padre de Tomás Bravo, Cristián Echayz, "la fiscalía se apresuró demasiado. Hay antecedentes que aún no están terminados, peritajes y declaraciones en desarrollo, por lo tanto, lo que debió hacer el Ministerio Público era mantener al imputado en calidad de testigo, a la espera de la evacuación de los informes finales".

Para el abogado de la Universidad de Chile y profesor de Derecho Procesal Davor Harasic, durante la formalización de ayer ocurrieron "múltiples errores de la fiscalía, partiendo por la parte comunicacional cuando se descubrió el cadáver del menor y cuando se dispuso la detención inmediata del tío abuelo. Obviamente se tendía a pensar en ese momento que si el fiscal disponía la detención era porque tenía pruebas irrefutables de su participación, pero en la audiencia quedó demostrado que no las tenía. Vimos a un fiscal sin convicción, sin pruebas, sin elementos para transmitir al tribunal que pudiesen permitir decretar una prisión preventiva o cualquier medida cautelar". Sobre este último punto, el abogado y profesor en Derecho Procesal en la misma casa de estudios, Matías Insunza, explica que para solicitar medidas cautelares personales "se requiere cumplir con un estándar exigido por la ley, que supone que existan antecedentes que justifiquen la existencia de un hecho punible, que existan presunciones fundadas de participación y necesidad de cautela".

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Sin embargo, en el caso de esta formalización, "la magistrada estimó que los antecedentes planteados por el

Ministerio Público no cumplían ni siquiera el estándar suficiente para estimar que existe un delito, es decir, que no existen antecedentes que la muerte del menor fue producto de intervención homicida de terceros", recalca

Insunza.

Asimismo, coincide la abogada de la Universidad Católica y exdefensora nacional Paula Vial, quien opina que "lo de ayer (martes) fue una formalización arbitraria. No había, salvo por la presión popular o de la comunidad, ningún apuro por encontrar a algún responsable a costa de cualquier cosa. Realmente creo que fue un exceso y la fiscalía actuó muy mal en esto, porque actuó en contra de un principio que debe tener siempre presente, que es el de objetividad".

Además, agrega que los antecedentes presentados "eran contradictorios e insuficientes y, en consecuencia,

probablemente podrían haber dilatado la investigación y haber esperado a tener resultados más concordantes y de mejor calidad".

Por otra parte, el abogado de la Universidad Diego Portales Matías Künsemüller establece que "una de las cosas que valdría la pena mencionar es ¿qué le dijo el fiscal al juez que otorgó la orden de detención?". De esta forma, el abogado considera que "hay algunos jueces de garantía que no están cuestionando al Ministerio Público".

Con respecto al rol que tuvo la defensora de la Niñez, "la actuación de Patricia Muñoz y de Alejandro Espinoza -abogados querellantes-, me parece que es de una seriedad que hay que aplaudir, fueron muy responsables. A ellos no les hubiera costado nada pedir prisión preventiva. En cambio, optaron por una tesis muy responsable".

La abogada penalista de la Universidad Andrés Bello Catherine Lathrop opina que durante la audiencia "se

ventilaron más bien antecedentes de contexto en contra del imputado y aquellos dejan la impresión de que pueden apuntar a varias líneas de investigación y no solo a la propuesta por el Ministerio Público".

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