La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 5 de agosto del 2011
¢ 500,00 AÑO CXXXIII Nº 150 - 60 Páginas
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) recibirá
ofertas para el diseño y construcción de un puente
peatonal sobre la Autopista Florencio del Castillo,
frente a la Urbanización El Cedro en Tres Ríos.
Pág. 45
CONAVI CONSTRUIRÁ PUENTE
PEATONAL EN AUTOPISTA
FLORENCIO DEL CASTILLO
DECLARAN COMO PRODUCCIÓN
DE INTERÉS PÚBLICO LA
PELÍCULA “EL REGRESO”
Fotografías con fines ilustrativos.
Pág. 28
Págs. 8 - 9
(FIRMA)
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
N° 328-2011-MSP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 inciso 20, Constitución Política, artículos 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8908 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2011 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos N° R-DC-131-2010.
Considerando:
I.—Que la visita “a las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España” es de interés para esta institución, en el marco de la elaboración de los planos para la construcción de la infraestructura de la Escuela Nacional de Policía de Costa Rica.
II.—Que el Proyecto para la construcción de la Escuela Nacional de Policía de nuestro país, le fue encomendado a la señora Viceministra de Gobernación y Policía. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula de identidad N° 1-660-620, Viceministra de Gobernación y Policía, para que realice la visita a las instalaciones de la Escuela de Policía de Ávila en España, durante los días del 16 al 21 de julio del 2011.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chacón Castro, por concepto de alimentación y hospedaje, serán cubiertos por la Escuela de Policía de Ávila y los tiquetes aéreos por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Costa Rica (PNUD).
Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 21 de julio del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Marcela Chacón Castro en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 al 21 de julio del 2011. San José, a los quince días del mes de julio del dos mil once. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. Nº 11196.—Solicitud Nº 31076.—C-20155.—(IN2011059522).
MINISTERIO DE HACIENDA
Nº 027-2011-H.—San José, 26 de mayo del 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Elvis Guadamuz Chinchilla, mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Aduanas, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y dos-setecientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuelita de San José, de la calle El Mango, seiscientos metros sur, casa mano izquierda color marrón, solicitó la inscripción para actuar como Auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo Agente Aduanero conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley N° 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, la Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 01 al 07).
II.—Que mediante oficio número DIC-DGT-ER-002-2011 de fecha 22 de febrero del 2011, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Guadamuz Chinchilla. (Folios 29 y 30).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para Agente Aduanero, en la Aduanas Santamaría, Central, Limón, Caldera, Peñas Blancas y Paso Canoas. (Folios 01 y 02).
b) Escrito de solicitud de fecha 16 de diciembre del 2010, en el cual se detalla: (Folios 01, 02, 05).
a) Nombre completo, profesión u oficio, estado civil y domicilio.
b) Indicación precisa de la actividad aduanera a la que se dedicará.
c) Lugar para recibir notificaciones.
c) Copia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, con énfasis en Legislación Aduanera otorgado por la Universidad Braulio Carrillo al señor Guadamuz Chinchilla. (Folio 03 frente y vuelto).
d) Copia certificada de la certificación, de fecha 09 de diciembre del 2010, emitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, en la que se indica que el señor Guadamuz Chinchilla, es miembro activo, con el grado académico de Licenciado en el Área de Administración de Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, y se encuentra al día con sus obligaciones. (Folio 04 frente y vuelto).
e) Escritura número ciento ochenta y seis, de las diez horas del 13 de diciembre del 2010, visible al folio ciento ochenta y siete frente del tomo treinta del protocolo, del Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que el señor Elvis Guadamuz
Teléfono: 2296 9570 Licda. Alexandra Meléndez Calderón Lic. Isaías Castro Vargas
Licda. Marcela Chacón Castro
Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente
Representante Editorial Costa Rica
Jorge Luis Vargas Espinoza
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Teléfono: 2296 9570 Fax: 2220 0385 Apartado Postal: 5024-1000 www .imprentanacional.go.cr
CONTENIDO
Pág Nº PODER EJECUTIVO Acuerdos ... 2 Resoluciones ... 3 DOCUMENTOS VARIOS ... 9TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Resoluciones ... 22 Edictos ... 23 Avisos ... 24 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ... 27 REGLAMENTOS ... 34 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ... 39 RÉGIMEN MUNICIPAL ... 46 AVISOS... 47 NOTIFICACIONES ... 57 FE DE ERRATAS ... 59
Chinchilla, declara bajo fe de Juramento que su domicilio actual es San José, Alajuelita, de la calle El Mango, seiscientos metros sur, casa mano izquierda color marrón. (Folio 05). f) Escritura número ciento ochenta y cinco, de las nueve horas
del 13 de diciembre del 2010, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo treinta del protocolo del Notario Público José Mario Rojas Ocampo, en la que el señor Guadamuz Chinchilla, Declara Bajo fe de Juramento que tiene dos años en experiencia en materia de Aduanas. (Folio 06).
g) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Guadamuz Chinchilla. (Folios 07 frente y vuelto).
h) Certificación de las ocho horas con dieciocho minutos del 13 de diciembre del 2010, referente a antecedentes penales emitida por la Licenciada Paola Sánchez Montero, Jefe a.í. del Registro Judicial, en la que se indica que no registra antecedentes penales a nombre del señor Guadamuz Chinchilla. (Folio 08)
i) Que mediante oficio de fecha 13 de diciembre del 2010, suscrito por el señor Alexis Maroto González, en calidad de Representante Legal de la empresa Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-142778, manifiesta su consentimiento para que el señor Guadamuz Chinchilla, sea inscrito como Agente Aduanero de su representada, para Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas (Folios 12 y 16). j) Certificación del Sistema Centralizado de Recaudación
de la Caja Costarricense de Seguro Social de fecha 19 de enero del 2011, mediante la cual se indica que la empresa Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-142778, no aparece registrada con morosidad patronal. (Folios 20 y 31)
k) Fotocopia de la Garantía de Cumplimiento número 0023112 de fecha 30 de julio del 2010, emitida por el Bac San José por cuenta de Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima, por el monto de $50.000,00 (cincuenta mil dólares exactos), como garantía de las acciones que ejerce éste como auxiliar de la función pública según lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento a la Ley General de Aduanas. (Folios 15 y 28).
IV.—Que al entrar en vigencia el 8 de julio del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley N° 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley N° 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lincamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Guadamuz Chinchilla ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance N° 37 a La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, y artículo 18 de inciso b) del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro del ramo. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
ACUERDAN:
Autorizar al señor Elvis Guadamuz Chinchilla, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas, en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Elvis Guadamuz Chinchilla, a la Agencia Aduanal Desalmacenadora Tical del Oeste Sociedad Anónima y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta.—1 vez.—(IN2011056739).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000427.—San José, a las once horas y treinta y cuatro minutos del día primero del mes de junio del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0502 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 230791-000, cuya naturaleza agricultura, Lote 1 A, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 55.818,72 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con calle pública, al sur con quebrada y otro, al este con calle pública y al oeste con calle pública .
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6.953,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: agricultura, Lote 1 A, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1493302-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.595 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1493302-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6.953,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 230791-000.
b) Naturaleza: agricultura, lote 1 A.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1493302-2011.
d) Propiedad: Henry Ramón Bolaños Quesada, cédula N° 2-485-983.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6.953,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 230791-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Henry Ramón Bolaños Quesada, cédula N° 2-485-983, con una área total de 6.953,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados
conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1493302-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34423.—C-44770.—(IN2011058678).
Nº 000428.—San José, a las once horas y treinta y siete minutos del día primero del mes de junio del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0499 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 251482-000, cuya naturaleza terreno de agricultura potrero y montaña, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 676.017,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Faustino Rojas Murillo, al sur con calle pública con un frente 746,16 metros, al este con Río Cuarto y al oeste con calle pública con 982,64 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 1.262,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura potrero y montaña, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1481959-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.593 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° A-1481959-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 1.262,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 251482-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura potrero y montaña.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1481959-2011.
d) Propiedad: Industrias Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-032509, representada por Leslie Sáenz Chaves, cédula N° 1-269-604.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 1.262,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 251482-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Industrias Coco S. A., cédula jurídica N° 3-101-032509, representada por Leslie Sáenz Chaves, cédula N° 1-269-604, con una área total de 1.262,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1481959-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34424.—C-44770.—(IN2011058685).
Nº 000434.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día dos del mes de junio del dos mil once.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2011-0498 de 17 de mayo del 2011, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio real matrícula número 453737-000, cuya naturaleza terreno de agricultura, Lote 7, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 7.899,46 metros cuadrados, según Registro Público de la Propiedad y con una medida de 8.046,00 metros cuadrados según Plano Catastrado A-1492689-2011 y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con lote 6, lote segregado, al sur con Guillermo Cerdas Cerdas, al este con Quebrada Sahino y al oeste con lote 5, servidumbre agrícola con una superficie de 7.899,46 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 8.046,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, Lote 7, situado en el Distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1492689-2011. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.565 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1492689-2011, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 8.046,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180¬95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito por los artículos 11. 129 y 140 de la Constitución Política, los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 453737-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura, Lote 7.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1492689-2011.
d) Propiedad: Eladio Arce Alvarez, cédula N° 2-450-465. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
8.046,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al sistema de folio real matrícula número 453737-000, situado en el distrito 06 Río Cuarto, Cantón 03 Grecia, de la Provincia de Alajuela y propiedad de Eladio Arce Álvarez, cédula N° 2-450-465, con una área total de 8.046,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1492689-2011, necesaria para la construcción del proyecto denominado “ Bajos de Chilamate-Los Chiles de Aguas Zarcas”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 12471.—Solicitud Nº 34424.—C-44770.—(IN2011058686).
Nº 000481.—San José, a las trece horas y treinta minutos del día quince del mes de junio del dos mil once.
Conoce el Poder Ejecutivo reclamo administrativo planteado por la empresa Corporación González y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153170, para el pago de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), el por concepto de servicios de seguridad y vigilancia que la empresa reclamante prestó del primero de noviembre del dos mil diez al 23 de noviembre del dos mil diez y recibidos a satisfacción por parte de la Administración.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 9 de diciembre del dos mil diez y suscrito por el señor José Manuel González Arias, cédula de identidad número 01-0497-0194, apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-153170, presenta reclamo administrativo a efecto de que se le cancele lo correspondiente a los servicios de seguridad y vigilancia prestados desde el día 01 de noviembre al 23 de noviembre del año 2010, por un monto total de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos).
2º—Una vez recibido y analizados los documentos respectivos, se procedió mediante oficio N° 2011-0579 del 4 de febrero del 2011, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas a solicitar al Ejecutor del programa 331, Licenciado Rafael Chan Jaen, que se pronunciara en cuanto al reclamo planteado.
3º—Mediante oficio N° 2011067 de fecha 9 de febrero de los corrientes, el Licenciado Rafael Chan Jaen, Ejecutor del programa 331-01, indica en lo conducente que:
“Este programa procedió a elaborar la solicitud de pedido N° 2091020674 pero la misma no fue tramitada por la Proveeduría Institucional argumentando que los fondos disponibles se necesitaban para elaborar el pedido de compra correspondiente a la Licitación N° 209LN-000081-33101 y que esa contratación ya había sido refrendada por la Contrataría General de la República según los términos del oficio DCA-0481 del 05-11-2010.
El impedimento para tramitar la contratación directa provocó que quedaran pendientes de pago un total de veintidós días a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A.; esto debido a que para esas fechas no había tiempo para hacer transferencia de fondos adicionales y porque la Administración no podía dar la orden de inicio a partir del 01 de noviembre de 2010 con base en lo establecido en el Artículo 3. Plazo del contrato firmado entre las partes establecía que, el contrato será de un año a partir de la fecha que disponga la orden de inicio, y dicha fecha estaba también condicionada a la elaboración del Pedido de Compra por parte de la Proveeduría Institucional y el posterior retiro del mismo por parte de la Empresa Adjudicataria, el cual fue emitido el 22 de noviembre de 2010 (22-11 -2010) y retirado en esa misma fecha.
Una vez aclarados esos aspectos administrativos y financieros vinculantes con este caso, le informamos que efectivamente se adeuda a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A un total de veintidós (22) días de prestación efectiva del servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendido del 01 al 22 de noviembre de 2011 que totalizan la suma de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con 75/100), monto al cual se le está dando contenido presupuestario en el primer decreto de transferencias que está en trámite de publicación.”
4º—Que de los antecedentes analizados a efecto de la emisión del presente acto resolutorio, se desprende que el servicio fue prestado de manera satisfactoria y fue recibido a satisfacción por parte de la Administración.
5º—Que en razón de lo expuesto es necesario, con la finalidad de evitar un enriquecimiento ilícito por parte de la Administración, resarcir a la firma reclamante por los servicios prestados a saber, servicios de seguridad y vigilancia del 1 de noviembre del 2010 al 22 de noviembre del 2010, inclusive, por un monto de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos).
6º—Que mediante oficio N° 0303 de fecha 14 de abril del 2011, la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera, indica que: “Consultados los sistemas financieros de esta Dirección Financiera, no se logró determinar que se haya efectuado pago alguno a favor de este proveedor por el monto, concepto y lapso indicados.
A tenor de lo anterior se concluye que no se han pagado los ¢34.236.098,75 a favor de la empresa Corporación González y Asociados Internacional Sociedad Anónima, consultados en su oficio.
Señalamos que el 10% correspondiente a esta suma es por ¢3.423.609,88, por lo que deduciéndolos, la suma líquida quedaría en ¢30.812.488.87.”
7º—Que en razón de lo anterior, conforme a los términos y prescripciones de ley, procede este despacho a conocer el reclamo planteado.
Considerando:
I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Hechos no probados: No se consigna ninguno de interés en el presente asunto.
III.—Sobre el fondo: Para los efectos pertinentes debe quedar claro que, a pesar de que mediante oficio de la Contraloría General de la república N° 10518 de fecha 29 de octubre del 2010 y mediante el cual se autoriza contratar en forma directa los servicios de seguridad y vigilancia con la empresa Corporación González y Asociados S. A., por un monto de ¢80.831.396.08 y un plazo máximo de dos meses, dicha contratación no se materializó, según se desprende del oficio N° 2011067 del 9 de febrero del 2011 del Lic. Rafael Chan Jaen y textualmente manifiesta:
“Este programa procedió a elaborar la solicitud de pedido N° 2091020674 pero la misma no fue tramitada por la Proveeduría Institucional argumentando que los fondos disponibles se necesitaban para elaborar el pedido de compra correspondiente a la Licitación N° 209LN-000081-33101 y que esa contratación ya había sido refrendada por la Contraloría General de la República según los términos del oficio DCA-0481 del 05-11-2010.
El impedimento para tramitar la contratación directa provocó que quedarán pendientes de pago un total de veintidós días a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A.; esto debido a que para esas fechas no había tiempo para hacer transferencia de fondos adicionales y porque la Administración no podía dar la orden de inicio a partir del 01 de noviembre de 2010 con base en lo establecido en el artículo 3. Plazo del contrato firmado entre las partes establecía que, el contrato será de un año a partir de la fecha que disponga la orden de inicio, y dicha fecha estaba también condicionada a la elaboración del Pedido de Compra por parte de la Proveeduría Institucional y el posterior retiro del mismo por parte de la Empresa Adjudicataria, el cual fue emitido el 22 de noviembre de 2010 (22-11 -2010) y retirado en esa misma fecha.
Una vez aclarados esos aspectos administrativos y financieros vinculantes con este caso, le informamos que efectivamente se adeuda a la Empresa Corporación González y Asociados Internacional S. A un total de veintidós (22) días de prestación efectiva del servicio de seguridad y vigilancia por el período comprendido del 01 al 22 de noviembre de 2011 que totalizan la suma de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones con 75/100), monto al cual se le está dando contenido presupuestario en el primer decreto de transferencias que está en trámite de publicación.”
De todo lo expuesto, vemos que no obstante a lo irregular de la contratación, tal y como consta en la documentación aportada, la empresa reclamante prestó sus servicios en forma debida y satisfactoria a favor de este Ministerio.
Sobre casos como el referido, pese a las anomalías de trámite en la contratación, la Contraloría General de la República ha definido las reglas para un pago como el que nos ocupa. Indicando en su oficio 4864 del 9 de mayo de 2003 (DAGJ-609-2003), lo siguiente:
“Contratación irregular. La Administración debe pagar lo cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%.
Derivado de tales disposiciones, claras y vinculantes, y del principio de buena fe la obligación de los particulares es no contratar con la Administración cuando no se observan los formalismos esenciales contenidos en la ley y si decide hacerlo debe aceptar que lo hace en una relación abiertamente irregular y por lo tanto recibirá a cambio únicamente la indemnización de los costos para evitar un enriquecimiento encausado a favor de la entidad beneficiada con los bienes o servicios, pero no podrá lucrar indebidamente. Consecuentes con ese razonamiento este Despacho ha señalado con toda claridad que en aquellos casos
en los cuales se da una contratación irregular la indemnización que se debe pagar ha de corresponder a lo cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%”
Así, en ese sentido, debe aplicarse de manera extensiva el principio indemnizatorio que se contempla en el artículo 191 de la Ley General de la Administración Pública, bajo el entendido de que se cumplen con los siguientes supuestos:
1. Que se trate de trabajo ejecutado o suministros recibidos efectivamente.
2. Que exista un evidente provecho para la Administración. Como nadie puede enriquecerse a costa del patrimonio de otro sin que medie justa causa, procede la repetición de lo recibido y cuando ello no sea posible, la conversión a una suma de dinero.
3. Existencia de buena fe por parte del contratista. En ese sentido, la buena fe se presume, salvo que se logre demostrar que el contratista estaba advertido de la ilegalidad de la forma de contratación y a sabiendas se aprovechó de ello. Ese aspecto deberá verificarlo la Administración.
4. La compensación económica que se otorgue deberá ser a título de indemnización y no de pago. El pago es una consecuencia directa de una obligación válidamente originada y en esta clase de casos, no podemos establecer esa condición.
5. Consecuencia necesaria y paralela de una erogación de esta naturaleza es determinar de inmediato a las personas responsables de que el hecho se haya dado, para sentar las sanciones internas del caso, si fueran procedentes.”
En igual sentido, mediante N° 13023 (DAGJ-297-99) de 12 de noviembre de 1999, la misma Contrataría dispone:
“Contratación irregular. Procede pago de indemnización. [...] la relación existente entre la empresa (...) y esa entidad estaba basada en una contratación Irregular. Esta determinación nos sirve para señalar lo que este despacho ha establecido en situaciones semejantes a la expuesta por usted, que constan en el oficio N° 8814 del 16 de julio de 1997 (DGCA-921-97). En el se expuso lo siguiente: “... De este modo, si ante una contratación irregular, por ejemplo la que se realiza sin cumplir con el procedimiento debido (por regla la licitación), asumiéramos que la Administración está obligada a reconocer el pago, y no una indemnización por el provecho que pueda haber obtenido, el régimen de contratación administrativa general podría ser inobservado sin consecuencia ni sanción alguna para nadie. Por ello, el reconocimiento que haga la Administración en tales casos es sólo indemnizatorio, motivado en principios de equidad y de no enriquecerse incausadamente; no se trata así, del paso de un contrato válidamente atribuido al particular. Esa noción de indemnización, excluye, por principio, el reconocimiento del lucro, según la doctrina que informa el numeral 194.2. de la Ley General de la Administración Pública, de modo que, la Administración, bajo su entera y absoluta responsabilidad, debe determinar el costo puro y simple del bien o servicio, de acuerdo con los parámetros de mercado aplicables a la actividad, en forma razonada y documentada, rebajando, cuando así se haya indicado en la oferta, lo correspondiente a utilidad (siempre que corresponda a un margen razonable en relación con la actividad de que se trate), o bien, rebajando un porcentaje fijo a título de lucro de la operación, que razonablemente estableció la legislación anterior (artículo 272 del Reglamento de la Contratación Administrativa), en un 10% del monto total que comprenda esa contratación irregular. En conclusión, el fundamento para indemnizar a particulares por la ejecución de contrataciones irregulares está fundado en principios jurídicos de equidad y el de no enriquecimiento sin causa, aplicables en la especie, por integración del ordenamiento jurídico administrativo, según lo previsto en el numeral 7” en relación con el 16.1. de la Ley General de la Administración Pública. Así, como indicamos en nuestro oficio 4414 (DCGA-457-97) de 15 de abril de 1997, “la compensación económica que se otorgue, deberá ser a título de Indemnización y no de ‘pago’ (puesto que) el pago es un consecuencia directa de una obligación válidamente originada y en esta clase de casos, no podemos establecer esa condición.”
En nuestro criterio, la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General no niegan la posibilidad que en el caso de contrataciones irregulares, viciadas de nulidad absoluta (en el tanto no observaron el procedimiento previsto) el interesado someta una gestión resarcitoria ante la Administración. En tal caso consideramos, que la Administración, de previo a acordar el reconocimiento de cualquier indemnización, con fundamento de un principio básico de no enriquecerse sin causa, debe constatar que el bien o servicio cuyo reclamo de pago se le somete, haya sido recibido a su entera satisfacción y determinar la razonabilidad y proporcionalidad del reclamo planteado. Ahora bien, encontramos que el reconocimiento o compensación que por el bien o servicio recibido en tales condiciones se plantee, se hace a título de indemnización, visto que el contratista - en principio - incumplió una obligación legal de verificar la legalidad de la atribución de su contrato, de manera que ese reconocimiento no debe comportar el lucro de la operación, aspecto que correspondería verificar a la Administración, bajo su absoluta responsabilidad, sea determinando el costo puro y simple del bien, de acuerdo con los parámetros de mercado, o bien, rebajando cuando así haya sido indicado en la oferta, la correspondiente a utilidad (siempre que corresponda a un margen razonable a la actividad que se trate).
Así, de lo anterior se determina que el pago en situaciones como la que nos ocupa procede en condición de indemnización y no determinándose en la especie que concurra ninguna situación contraria a lo dispuesto por el órgano contralor en su jurisprudencia respecto del tema de contratación irregular, este despacho considera procedente el pago que se reclama, rebajándose el mismo-por responsabilidad compartida-lo relacionado con la utilidad (10% en general) del monto reclamado.
Así el monto total, según el reclamo gestionado y lo expuesto en el oficio N° 2011-067 del 9 de febrero del 2011, suscrito por el Ejecutor, Rafael Chan Jaén, es: ¢34.236.098,75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), y que conforme a lo expuesto correspondería el principal menos el 10%, según se expuso supra.
Como un elemento más de resolución, debemos acreditar el oficio N° 0303 de fecha 14 de abril del 2011, mediante el cual la Mba. María Esther Céspedes Morales, Directora, Dirección Financiera, indica que según los sistemas financieros de esa Dirección Financiera, no se logró determinar que se haya efectuado pago alguno a favor de la empresa gestionante por los conceptos reclamados, por lo que se concluye que a esta fecha no se han pagado los ¢34.236.098.75, señalando además que el 10% correspondiente a esta suma es ¢3.423.609.88, por lo que deduciéndolos, la suma líquida quedaría en ¢30.812.488,87, el monto final que correspondería cancelar, según la exposición anterior en condición de indemnización.
Además, debemos analizar lo concerniente a la responsabilidad por la promoción de una contratación, sin seguir los procedimientos previstos al efecto. En primer lugar, se trata de una falta en la relación de servicio del funcionario que la haya autorizado, misma que acarrea responsabilidad disciplinaria.
Por otra parte, implica un incumplimiento de los deberes que la ley atribuye al contratista, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de Contratación Administrativa, el cual establece de forma clara lo siguiente:
“Artículo 21 Verificación de procedimientos: Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa.” (El subrayado no es del original).
Finalmente, conforme a las determinaciones del Órgano contralor resulta procedente ordenar las investigaciones del caso a efecto de establecer las eventuales responsabilidades que se deriven del pago de contrataciones irregulares, cuyo pago indemnizatorio ha debido plasmarse por este acto, designándose a tales efectos al servidor Pedro Orellana Porras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Al respecto la Contraloría General de la República ha dispuesto lo siguiente:
“ (...) como consecuencia necesaria y paralela de una erogación de esta naturaleza, (como ya Indicamos en nuestros oficios 14803/96 y 4414/97) es necesario determinar de inmediato a las funcionarios responsables de que el hecho se haya dado, para sentar las sanciones disciplinarias y pecuniarias del caso ...” (el subrayado es del original). Oficio 13023 DAGJ-297-99)
de 12 de noviembre de 1999. Por tanto,
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Acoger parcialmente el reclamo administrativo incoado por el señor José Manuel González Arias, cédula de identidad número 01-0497-0194, Apoderado generalísimo sin límite de suma de la firma Corporación González y Asociados Internacional, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-153170, el cual se dispone a efecto de indemnización por los servicios de seguridad y vigilancia prestados desde el día 01 de noviembre del 2010 al 22 de noviembre del 2010.
2º—Habiendo quedado acreditado de manera clara que el pago otorgado es una indemnización correspondiente a una contratación irregular y que por consiguiente, la empresa reclamante no podrá lucrar indebidamente, es por ello que, la indemnización que se debe pagar ha de corresponder a lo cotizado por el particular menos la utilidad establecida en su oferta, o de no ser posible identificar ese lucro deberá rebajarse un 10%, por lo cual se ordena el pago conforme al monto indicado de ¢34.236.098.75 (treinta y cuatro millones doscientos treinta y seis mil noventa y ocho colones setenta y cinco céntimos), menos el 10% que corresponde a ¢3.423.609.88 (Tres millones cuatrocientos veintitrés mil seiscientos nueve colones ochenta y ocho céntimos) para un total de ¢30.812.488.87 (treinta millones ochocientos doce mil cuatrocientos ochenta y ocho colones ochenta y siete céntimos) correspondientes a la obligación surgida con la empresa reclamante por los servicios prestados.
3º—Conforme a las determinaciones de la Contraloría General de la República resulta procedente ordenar las investigaciones del caso a efecto de establecer las eventuales responsabilidades que se deriven del pago de contrataciones irregulares, cuyo pago indemnizatorio ha debido plasmarse por este acto, designándose a tales efectos al servidor Pedro Orellana Porras del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Comuníquese lo resuelto a la Oficialía Presupuestal y Financiero Contable del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y al señor José Manuel González Arias.
Notifíquese y Publíquese. Al gestionante al fax 2226-7713. Rige a partir de su notificación.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. 11595.—Solicitud Nº 34429.—C-183495.—(IN2011056346).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución Nº D.M. 105-2011.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho del Ministro.—San José, las trece horas quince minutos del día siete de julio del dos mil once. Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público de la película “El Regreso”, realizada por el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la Empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511.
Resultando:
Único.—Que mediante nota de fecha 26 de mayo del 2011, el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511, presentó solicitud para que la película “El Regreso”, sea declarada Producción de Interés Público, conforme y para los efectos establecidos en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para 1as Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 del 6 de mayo del mismo año.
Considerando:
1º—Que es interés manifiesto del Gobierno de la República, mediante la acción directa del Ministerio Cultura y Juventud, Procomer y otras instituciones públicas y privadas del país, de impulsar el desarrollo y crecimiento de la industria cinematográfica en Costa Rica, como una fuente de desarrollo cultural y económica sostenible.
2º—Que la película “El Regreso” producida por la Empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, dirigida por Hernán Jiménez y financiada por el Centro Cultural de España, es una producción cinematográfica que pretende retratar una faceta de nuestro país que pocas veces vemos reflejada en nuestras pantallas: una Costa Rica deteriorada, con problemas sociales y económicos que nos aquejan cada vez con más fuerza, pero en el marco de un conflicto y drama familiar, de esos que aquejan de una u otra manera a todas las familias por igual.
3º—Que esta película, desde el punto de vista social pretende ofrecer un espejo a la sociedad costarricense, tanto desde el punto de vista cultural como personal. Es una historia muy humana, donde la juventud costarricense se ve reflejada con el fin de entender sus propias inquietudes a través de la gran pantalla como lo hacen en otras latitudes. La película será comercializada como un largometraje para todo público.
4º—Que la realización y distribución de esta película, tanto en el ámbito nacional como internación constituiría una expresión contundente de las posibilidades que tiene Costa Rica de convertirse en Un “nicho” industrial cinematográfico para el mercado internacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE:
Declarar de Producción de Interés Público la película “El Regreso”, solicitud presentada por el señor Hernán Jiménez García, cédula de identidad Nº 1-1066-0720, en su carácter de apoderado generalísimo de la empresa denominada Miel y Palo Films Hernán Jiménez Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-583511.
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2011056678).
DOCUMENTOS VARIOS
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título N° 18, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Vargas Guerrero Julio César. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiuno de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248207.—(IN2011055696).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 57, título N° 834, emitido por el Liceo Nocturno Juan Santamaría, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Siles Siles Ana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Peña Siles Ana María. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiocho de febrero del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248276.—(IN2011055697).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo i, folio 79, título Nº 432, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año dos mil, a nombre de Granja Espinoza José Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los cuatro días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011055812).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica. Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 31, asiento Nº 491, emitido por el Liceo Nocturno de Liberia, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Mairena Bermúdez Carmen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los doce días del mes de julio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055847).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 111, emitido por el Liceo Nocturno Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Segura Matamoros Kathia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil once.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2011055879).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 135, título Nº 1837, emitido por el Liceo Elías Leiva Quirós, en el año dos mil cinco, a nombre de Navarro Ortega María Fernanda. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinte día del mes de junio del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2011248472.—(IN2011056060).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Bachillerato en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 135, título Nº 608 y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 1, folio 049, título Nº 589, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Nandayure, en el año dos mil ocho, a nombre de Esquivel Cortés Virginia María. Se solicita la reposición de los títulos indicado por pérdida de los título originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil once.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2011056235).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Rama Académica, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 67, título Nº 1192, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y seis,