PROTECCIÓN
DELOSDERECHOS HUMANOSBAJOLOSESTADOS DESITIO O DE
EXCEPCIÓN"
LEANDRODESPOUY
I.INTRODUCCIÓN Visión
general
1.No cabedudade queentre los cambios más
trascenden-tesquehantenido
lugar
alolargo
deestesiglo figura
laevo-luciónoperadaenel campo delosderechos humanos, donde seha
producido
unpaulatino
desplazamiento
deltradicionalprotagonismo delEstado haciauna nueva visión,más
centra-daenlosseres humanos queenlasestructuras queejercenel
poder.
Enla actualidad, lalegitimidad
deéstas, resultamenos
desuautoridad formal quedelamanera enquepermiten a
laspersonas ylos
pueblos
el goceefectivo desusderechos y libertades fundamentales.2. Enesta
perspectiva,
el reconocimiento de ladimensión
internacional delosderechos humanos, yla
emergencia
delindividuo como
sujeto
dederecho internacionalconstituyen
lasprimerasdos
grandes
conquistasdeesta épocaeintrodu-'
TranscripcióndelInformerealime porLeandro
Despouy
paralas NacionesUnidasensucalidaddeRelatorEspecialde la Suboou’usrónde De-rechosHumanos,ypublicadocomoE/CN.4/Sub.21997/19 del23-VI-1997.106 LECCIONESYENSAYOS
cenuna dimensión éticaalasrelaciones jurídicas
internacio-nales.
Paradójicamente,
enelmomento mismo enqueestoslogros
normativos entraban envigor, el mundo seveíaconta-minado poruna suerte de
epidemia
institucional deestadosdeexcepciónque,corno unaenfermedad contagiosa, estaban
gangrenando
loscimientos democráticos demuchas socieda-des,seperennizaban
eneltiempoy seibanpropaganda
enmuchos paísesdecasitodos loscontinentes, sobre todoa
partir
de la décadadelsetenta.3.Deestamanera, entodauna seriedecasos,los estados de
excepción
sehabían transformado enel instrumentojurí-dicomediante el cualse
pretendían “legalizar”
lospeoresabu-sosylasmás
perniciosas
arbitrariedades. Casininguno
de losregímenesdictatoriales delaépoca resistió alatentacióndeintentar
justificar
tanto suirrupción
osumantenimientoenel
poder,
como suaccionar represivoconcreto. Desde lasbambalinas del
poder,
destacados tecnócratas delacienciadelderecho supieroncomportarse como fielesservidores del
“príncipe” pretendiendo
darvisosdelegalidad
aloquenoera sinoel reinode lo arbitrario.4.Además,estaverdadera
proliferación
deestados de ex-cepción teníalugar
enelmarco de la duraconfrontaciónideo-lógica
dela guerra fríaydelaquemuchísimosgobiernos
sesirvieron para combatir su
propia
disidencia interna.Aconte-cíacon notoria frecuencia que
quienes
disentían deungo-bierno noeran tratados como
legítimos opositores
sinocomoenemigos
internos, agentes delenemigo
internacional, yporlo tanto, factores de
riesgo
einseguridad
para lanación. Laversión másperversa deesta
concepción
delEstado ydelejerciciodel
poder
fue“precisamente”
la llamada “doctrinadela
seguridad
nacional”, queenalgunas
regiones
sirviódefun-damento
político
eideológico
alasmáscrueles yaberrantesdictaduras de lasdécadas
pasadas.
5.Lo quesurge deestas
experiencias
esque,entodos'loscasos, la
proclamación
delestadodeexcepción,
olaaplicación.
lisayllanade medidas deesta
naturaleza,
fueelinstrumen-to
jurídico
delquesesirvieron muchos dictadores paraDOSSIER:PROTECClONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 107
aniquilar
todaformadeoposiciónpolítica.
Asuvez,lallama-da “doctrinade la
seguridad
nacional” y susvariantes(conde-nada mástarde porlaComisión deDerechos Humanos en
tanto doctrina contraria alos derechos humanos) fueen
reali-dadel arsenal
ideológico
quepretendió
darlegitimidad
aestetipo
de comportamiento.6.Enestecontexto se
puede comprender
laenorme sig-nificación que tuvo elestudio realizado porlaSra. NicoleQuestiaux
en19821, alfijar
conprecisión
lascondiciones ylosrequisitos
quedefinenlalegalidad
delestado deexcepción
yhacenquesucorrecta
aplicación
seacompatible
conlavigencia
delosderechos humanos ycon lasformas democráticas de
gobierno.
Setrataba entonces deunverdadero combate delderecho,
impuesto
porquienes
lonegaban
yenel queloqueestabaen
juego
eralasupervivencia
delimperio
delderecho,quees,
precisamente,
uno delosprincipios
máscaros delaciencia
jurídica
contemporánea.7.Noobstante estatorna deconciencia,huboquevencer
aúntodauna serie deobstáculos enel camino dela
protec-ción de los derechos humanos enlassituaciones de
excepción.
Enforma untanto
esquemática,
noslimitaremos aseñalardos de ellos, ambosde carácter
interpretativo:
—Elprimer
obstáculo,fundado enunainterpretación
restrictiva dela
supervisión
internacional,pretendía
limitarla
operatividad
delosderechos humanos alassituacmnes depazodenormalidad. Muchos
gobiernos
entendían queenlosmomentos decrisis,cuandolo queestabaen
juego.
eralase-guridad
nacional olaestabilidad delrégimen,
porejemplo,
lasautoridades debíansentirse liberadas detodotipo de
control,
seainterno ointernacional,
pudiendo
recurrir
acualqu1er
mediooinstrumento paraconjurarlacnsxs.
—El
segundo
obstáculoconsistíaenelargumento
falazy perverso dedecir,enlointerno, queelpaísviv1a
enunestadode guerra “sucia”,noconvencional, que
obligaba
alas-autoridades a
suspender
elejercicio
de losderechos humanos108 LECClONES Y ENSAYOS
ysostener, enelorden internacional, quelosconvenios del
derecho internacional humanitario noeran
aplicables
pornotratarse deunconflicto armado internacional, y menos aún deuna guerra declarada. Seconfigurabaasíuna suerte de “no man's land"jurídicoenelquetodoestaba permitido,
in-clusoloscomportamientos máscrueles yaberrantes ylas
vio-laciones másgraves delos derechos humanos.
8.Afortunadamente, como lodemuestra esteestudio,en
losúltimosañossehaconsolidado la ideadequeel estado de excepciónesuna institución delEstado de Derecho y, como tal,
debereunir determinadas condiciones y
requisitos
queobran alamanera degarantías
jurídicas
parapreservar losderechoshumanos enlassituaciones decrisis. Asimismo,ycomo lo
ponedemanifiesto lalaborrealizada porelComité de
Dere-chosHumanos delasNaciones Unidas,losdistintos órganos
regionalesde control yla
práctica
delpropio
RelatorEspecial,
la
supervisión
internacional sehavistoreforzada portratarsejustamente desituaciones enlascuales,como estáya
com-probado,
los derechos humanos estánmásexpuestos aservio-ladosyporlotanto
requieren
mayorprotección.
Latarea desupervisión
internacional sehatransformado enunaactivi-dadincuestionable ydeestamanera, sehareforzado.
9. Másaún, la
jurisprudencia
de losórganos desupervi-siónha
ampliado
lanóminadelosderechos cuyoejercicio
no essusceptible
desuspensión,
confiriendo estecarácter aotrosderechos no enunciados en forma
explícita
en lospropios
instrumentos
jurídicos
internacionales.10.Otragran
conquista
quedebeseñalarse consiste en laarmonización y lacomplementariedad
tuitiva quese reco-nocehoy
alasnormas delderechointernacional humanitario con lasnormas delderecho internacional delosderechoshumanos. Másaún,otrosórganos,con
competencia
específica
como losde la OIT,ocon
competencia
general
como laCorteInternacional de Justicia deLa
Haya,
hangenerado
unaju-risprudencia
convergente,configurándose
asíuna suerte de estándar internacional denormas yprincipios
querigen
las'situaciones de
excepción
yquehanservido demarcojurídico
mssmn: PROTECCIONINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 109
11.Peroeste
rápido
panorama seríaincompleto
sinose señalara,aunque seabrevemente,
la preocupante dimensión quehanadquirido
los conflictosarmados enlosúltimostiem-pos,lasmodalidades desudesarrollo y el
impacto
terrible quelos mismos tienensobrelos derechos humanos delconjuntode
la
población. Viejos
demonios quecreíamos enterrados parasiempre
hanvuelto aemerger yhanestado presentes en con-textos tandramáticos como el delaantigua
Yugoslavia.
Elcomponente étnico, asociado aotrosde
origen político,
econó-mico,
histórico
ycultural,estásocavando losfrágiles
cimientospolíticos
de Africaconunas secuelasdesgarrantes
deenfrenta-miento,enlasquelas
principales
víctimas sonlaspoblacio-nesciviles,yun
resurgimiento
delcrimen degenocidio.
Asuvez,la
pobreza,
sobretodoensuformamásextrema y,enal-gunos casos, hastael
empobrecimiento
de lossectores medios,configura
enlaactualidad una delasprincipales
causas detensiones socialesy
políticas,
como senotaenAlbania y otrospaíses.
Enefecto,enlos últimostiempos,lapobreza
haadqui-ridoniveles deconflictividad mayor quelaquehabíatenido
enlasdécadas
pasadas
eincideasuvezsobreotrosfactoresdelamisma índolecomo sonlas
presiones
migratorias,
elcomercio
ilegal
deestupefacientes,
el terrorismo, quedefinenlascausas estructurales denuevos fenómenos deviolencia.
Muy
amenudo,estosfenómenos danlugar,
enuna uotra
for-ma,ala declaración delestadode
excepción
oasuaplicac1ón
de facto,obienestánenla basede
grandes
estallidos deV10-lencia
generalizada.
Evidentemente, loslogros
alcanzados enmateria de
protección
delosderechos humanos yderegula-cióndelosestados de
excepción,
asícomo enlasuperVISión
internacional desu
aplicación,
resultan insufic1entes parahacerfrente aestas nuevas modalidades. Por
ello,.en
formacomplementaria
aloscontroles queseejercen,seimpone
lanecesidad deatacar lascausas estructurales delosconflictos,
deestablecer mecanismos para
prevenir
sudesencadena-miento yarticular instrumentos de“alertatemprana para
actuar conmayoreficiencia. Antecedentes delestudio
1.Inclusión deltema enla
agenda_de
lasNaciones Unidas ydesignación
deunRelatorEspeaal
1 10 LECCIONES v ENSAYOS Protección alasMinorías,profundamente preocupada porla
frecuencia conquealgunospaíses
aplicaban
lasdisposicionesqueregulanlassituaciones llamadas deestado desitioode
excepcióny porla forma enquerecurrían alasmismas,
con-vencida dequeexistíauna cierta relación entredicha
aplica-ciónyeldeterioro delosderechos humanos enesos países,
mediante suResolución 100000 del31deagostode1977,
solicitó alConsejoEconómico ySocial(por intermedio dela Comisión deDerechos Humanos), autorización parallevara cabounanálisis detallado deestacuestión.
12.1Fueasícomo, por
primera
vez,lasNaciones Unidasdecidieron procederaunestudio en
profundidad
sobreestetemaz,confiando alaexpertadelaSubcomisión,Sra.Nicole
Questiaux, la realización delmismo.
Luego
de variosañosdelabor,laSra.Questiaux presentóuninforme
completo
alaSubcomisión ensu35°
período
desesiones (E/CN.4/Sub.2/ 1982/15).12.2El estudio marcó unpasodecisivo enla
comprensión
deesta temática,enlaidentificación desus consecuencias
sobreel conjuntodelosderechos humanos yformuló,entre
otrasrecomendaciones, lade realizar un
seguimiento
perma-nente de la cuestión.12.3Porello,ensuResolución 1983/30,laSubcomisión
decidióincluir ensuprograma de
trabajo
untema titulado: “El ejercicio del derecho desuspensión previsto
enel artículo 4° delPactoInternacional deDerechos Civiles y Políticos yla violación delosderechos humanos”. Profundizando esteenfo-que,mástardedecidióexaminarlo como asunto de gran
priori-dad,enelmarco deltematitulado “La administración de
justi-ciaylos derechos humanos delos detenidos: b) cuestión de los
derechos humanos y losestados de
excepción”.
En1985,porsuResolución 1985/37,el
Consejo
Económico ySocialhizosu-yala recomendación de la Comisióny la Subcomisión de
desig-nar aunrelator
especial
entre los expertosde laSubcomisión,Sr.Leandro
Despouy,
con el mandato queacontinuación sedetalla.
2 Vid.Resolución 10(XXX) de laSubcomisión,Resolución 17(XXXV) de laComisión,y Resolución 1979/34delConsejoEconómicoy Social.
DOSSIER:PRUI‘ECClON“TERNACIONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS 11 1
2.Mandato del Relator
Especial
13.A
partir
de1985,el mandatooriginario
delRelatorEspecial
—que diolugar
adiezinformes anuales- abarca lassiguientes
tareas:-establecer yactualizar cadaañola listadepaíses que,
desdeel 1° deenero de1985, han
proclamado,
prorro-gado
osuspendido
el estado deexcepción;-analizar endichosinformes anuales,el respeto de las
normas internas einternacionales quegarantizan la
legalidad
del estadodeexcepción;-estudiar lasrepercusiones quelasmedidas de
excep-ción
adoptadas
porlosgobiernos
tienen sobrelosdere-choshumanos;
—recomendar medidas concretas conmiras a
garantizar
el respetodelosderechos humanos ensituaciones de
estado de sitioode
excepción.
14.A raízde lasdeliberaciones llevadas acaboenelseno
de laSubcomisión, yenrespuesta asolicitudes expresas de la
Comisión,
el RelatorEspecial:
-elaboródirectrices“ amododenormas tipo para la re-dacciónde
disposiciones
legislativas
nacionalesrelati-vasal estado de
excepción;
—analizó en
profundidad
la cuestión delaampliación
delosderechos humanos cuyo
ejercicio
noessusceptible
de
suspensión
deconformidad conlajurisprudenc1a
actualS; ..
-prestó asistencia técnicaavarios
Estadosque
lo solici-taron (elParaguay,
la Federación deRusm,Colombia,
entre otros)enelmarco delosservicios deaSistenCIa técnica delCentro deDerechos Humanos ydeotras instituciones.
15.El Relator
Especial
dio respuestatambién
adistintas
solicitudes deasesoramiento porpartedediversas
organi-.zaciones internacionales.
‘E/CN.4/Sub.2/1991/28/Rev.l. AnexoI.Enelpresenteinforme, algu-nasde lasnormas tipohanestadoactualizadas.
1 12 LECCIONESY ENSAYOS
16.Alcumplirsedoceañosdecontinua labor,la
Subco-misión pidió al Relator
Especial
que,ademásde la confeccióndela listaanual,presentara susconclusiones finalessobrela
protección de los derechos humanos durante losestados de excepción. El presente estudio trata derecoger laevolución
operada
enel ámbitointernacional enestecampo apartirdela labor
desplegada
porlosórganos internacionales de control,dela
experiencia
acumulada porelpropioRelatorEspecial,
de la
práctica
de losEstados ydeltratamiento dequehasidoobjetoeltema porpartedelaComisión ylaSubcomisión.
Esta última,
pidió
también al RelatorEspecial
quepresenta-rarecomendaciones
precisas
sobrelamanera de enfocar estacuestión enel futuros.
3.
Objetivo
del presente estudio17.En
cumplimiento
deeste mandato, elpresente es-tudiotieneporobjeto:
—
pasar revista alaevolución queseha
operado
enel campo delasupervisión
internacional ensituaciones de crisis;—
ponerderelievela formaenquelosdistintos
preceden-tesdelosórganos de controlinternacional ylapropia
practica
delRelatorEspecial
hanservido para conso-lidarciertoscriterios yprincipios jurídicos
querigen
elestado de
excepción;
—
poner de
manifiesto
lasconsecuenciaspositivas
deunaadecuada
aplicación
delasreglas
queregulan
elesta-do de
excepción
y,porel contrario, losefectos nefastosquetienepara losderechos humanos ypara la pazsu
incorrecta
aplicación;
—
ofrecer
alaSubcomisión y laComisión unpanorama, lomáscompleto
posible,
delasituación mundial enmateria deestado de
excepción,
mediante elanálisisdelalistadeEstados que
hayan
proclamado,
prorro-gado
osuspendido
el estado deexcepción
apartir
del 1° deenero de 1985;5Vid.Res.1996/30dela Subcomisión y Decisión1997/10dela Comi-siónde Derechos Humanos.
DOSSIER;PROTECCIONINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 113
-formular
recomendaciones para sumejor
tratamientofuturo porpartede los Estados y delosdistintos
órga-nosde lasNaciones Unidas.
4.Fuentes de la
información
recibida18.Tantoparalaconfeccióndesusinformes anuales como
paraeste
estudio,
el RelatorEspecial
harecibido comodirec-trizde la Subcomisión recurrir atodafuentede información
fidedigna.
Undetalle de lasfuentesdeinformación y lameto-dología empleadas
paralaconfeccióndela listaanualdeEs-tadosquehan
proclamado,
prorrogado
osuspendido
el estadode
excepción,
aparece reseñada enlaintroducción decadaunode los informes anuales
presentados,
como enestedécimoinforme,que
figura
eneldocumento anexo (E/CN.4/Sub.2/1997/19/Add.1). Paraelpresente estudio, lasfuentes de
in-formación
prioritarias
hansido:—lasrespuestas delos
propios
Estados alassolicitudesformuladas porel Relator
Especial;
—lasconstataciones yobservaciones formuladas porel
Relator
Especial
ensusprecedentes
informes;-los
precedentes
establecidos porlosórganosde super-visióndecompetencia
universal oregional,
en particu-larelComitédeDerechos Humanos delasNacionesUnidas,laComisión y laCorte
Europea
deDerechosHumanos,
laComisión ylaCorteInteramericana deDerechos Humanos, la Comisión Africana deDerechos
delHombre yde los Pueblos;
—lasinstituciones
especializadas
de lasNaciones Unidas,en
particular
laOITysuComité delaLibertadSindi-cal, asícomo suComisión de
Expertos
enAplicación
deConvenciones yRecomendaciones, la UNESCO,laFAO,y
la OMS;
-la
jurisprudencia
dela CorteInternacional de Justicia;—
los
precedentes
establecidos porotrosórganos,nocon-vencionales, como elComitédeDerechos Humanos de
los Parlamentarios dela Unión
Interparlamentaria;
—lasorganizaciones no
gubernamentales
competentes,lascuales hancontribuido desdeel comienzo alalabor
114 LECCIONES Y ENSAYOS
19.ElRelator Especialaprovechaesta
oportunidad
paraexpresar su
gratitud
atodasestas fuentes deinformación y másespecialmente
alosEstados que,conmásdedoscientascomunicaciones, hancontribuido enformacontinua y
decisi-vaasulabor,
probando
asíelinterés ylaimportancia quereviste estamateria.
5.
Terminología
20.Eneste estudio,seutiliza la
expresión
“estadodeex-cepción”
porsuprecisión
jurídicay suempleo
corriente enlaciencia
juridica
contemporánea. Además,dicha expresiónabarca elconjuntodesituaciones cubiertas porlostérminos:
“estadodeemergencia”, “estadodesitio", “estadode
urgencia",
“estadodealarma”, “estadodeprevención”,
“estadodeguerra interna",“suspensión
degarantías”, “ley
marcial”,“poderes
de crisis”,“poderes especiales", “toque
dequeda",
etcétera.Incluye
también, todasaquellasmedidasadoptadas
porlosgobiernos
queimpliquen
mayores restricciones alejercicio
de los derechoshumanos de lasque
regularmente
seautorizan ensituacionesordinarias. i
6.
Marcojurídico
dereferencia
21.Portratarse deunmandato dealcance universal, el
Relator
Especial,
alolargo
desusdoceañosdeininterrum-pida
labor,pudo
consolidar unmarcojurídico
dereferenciaapoyado
esencialmente enlasdisposiciones
contenidas enlosinstrumentos internacionales que
regulan
el estadodeexcep-ción,en
particular
enel artículo4° del PactoInternacional deDerechos Civilesy Políticosyenlos
precedentes
establecidosporsuórgano de control, el Comitéde Derechos Humanos. 22.La circunstancia de queel artículo4° del Pacto conten-ga
disposiciones
relativamente similares alasconsagradas
enlosartículos 27delaConvención Americana y15dela ConvenciónEuropea
de DerechosHumanos7,
haceque,enla7Noobstante muchostratados importantesdederechos humanos no
contienen unadisposiciónsobrelasuspensión,entreellosel Pacto Interna-cionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales,losConvenios dela
DOSSIER-PRorECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS 115
práctica,
lajurisprudencia
y losprecedentes
desus respecti-vosórganos de controlenriquezcan,
yseenriquezcan,
con losestablecidos porel Comité.
23.
Completan
estemarcojurídico
de referencia los distin-tosprecedentes
establecidos porotrosórganos desupervisión
internacionales quesehan
pronunciado
sobreestamateria yque,
generalmente,
confirman alos anteriores,y enotroscasos loscompletan.
Nosreferimos enparticular
alosprecedentes
establecidos porel Comitécontra la Tortura delasNaciones
Unidas,el Comité de la Libertad Sindical delaOITyla
pro-pia
CorteInternacional de J usticia. 24.Apartir
deellos,el RelatorEspecial
haconsolidado una suerte deestándar internacional dereglas
yprincipios
aplicables
alassituaciones deexcepciónfl,
yque haconsti-tuidosumarco
jurídico
dereferencia, tanto ensuactividadde
supervisión
internacional como ensusactividades dease-soramiento alos Estados quehansolicitado suconcurso para
la reforma desu
legislación
interna (elParaguay,
laFedera-ciónde Rusia,Colombia,etc.).
25.
También,
apartirdeél,ycontando conla colaboración deunequipo
deespecialistas,
procedió
alestablecimiento
de una guía parala elaboración denormas anivelnac1onal.26.Lo quemás
jerarquiza
yconfiereunalcanceuniver-salaeste estándar denormas y
principios
aplicables
enCir-cunstancias
excepcionales,
eselhechocomprobable
dequelosmismos resultan deuna
práctica
desupervisión
demásdeuna décadayenlaquehan
participado
losEstados, lasforzoso,lalibertad sindical ye]derechodesindicalimción, laConvención sobreel Estatuto delosRefugiadosde1951,la Convenciónsobrelos Dere-chosdelNiñode1989,laCartaAfricana deDerechos Humanos ydelos Pueblos,yobviamente, porestarllamado aregiren
situaciones
excep-cionales,los distintosconveniosdel derechointernacional humanitario.3Inspiradoenlos queyafueronestablecidosporla Sra.Questiauxen suinfame de1982yquefueaprobadoporlaComisión deDerechos Humanos.
1 16 LECCIONESY ENSAYOS
organizaciones
intergubernamentales,
lasorganizaciones nogubernamentales,
ydondeseharecogido
elaportedelosexpertos de la Subcomisión yde losmiembros de la Comisión
que,añotras año, han
podido
hacer suaportedurante la consideración de losdistintos informes anuales.II.EVOLUCIÓNDELAPROTECCIÓNINTERNACIONAL DELOSDERECHOS HUMANOS BAJOELESTADO DEEXCEPCIÓN
A. Delasoberanía absoluta delosEstados alreconocimiento
delindividuo como sujeto de derecho internacional
27.Alaluzdelosimportantes cambios
operados
enlosúltimoscincuenta añosenel ámbitode losderechos humanos,
no
deja
de resultar untantosorprendente
recordar que,hastaépocasmuyrecientes y alo
largo
de casitodala historia de lahumanidad, hansidolossoberanos (monarcas,
emperadores,
etc.),ymástardelos Estados,losquedetentaron la
potestad
absoluta de
fijar
losderechos quereconocían asussúbditos yde establecer los mecanismos internos parasu
protección.
Fuedurante este
siglo,
y enparticular
luego
de laSegunda
GuerraMundial,
quelosderechos humanosadquirieron
dimensióninternacional mediante la
incorporación
desusnormas aunagrandiversidad de tratados yconvenios de alcance
regional
yuniversal, transformándose asíenuna delasramas más
di-námicas yrevolucionarias delderecho internacional
público
contemporáneo.Elreconocimiento delindividuo comosujeto
de derecho internacional pusode relieve las
profundas
trans-formaciones
operadas
enel campo delasrelacionesjurídicas
internacionales y enel ámbitode lasrelaciones internaciona-lesen
general.
28.Ello
explica
que,enla horaactual,
lanociónde“noinjerencia
enlascuestiones internas delosEstados", sehadesdibujado
ycarece delegitimidad
cuando loque estáenjuego
esladignidad
delhombre. Laprueba
máscontundente deestaafirmación eslanaturaleza ergaomnes delasobli-gaciones
queengendran
lostratados y convenios dederechoshumanos. Valedecir,susnormas se
aplican
atodosporigual.
DOSSIER:PROTECCIÓNINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 117 de
cumplirlas
y ladereclamar siotros nolo hacen. Enestohay,
claroestá,unverdaderocompromiso
delucha porlavi-gencia
universal de los derechos humanos, queenfatiza la di-mensión éticaqueestosinstrumentos hanincorporado
alas relaciones internacionales muyrecientemente.29.Es
importante
destacar quelos convenios de derechoshumanos no
regulan
relaciones recíprocasentre Estados sinoque,enelcentro dela
protección
estáelserhumano, crean-doseasíuna suerte de“ordenpúblico
internacional" donde, porprimera
vez,lapersona humana, ynolosEstados,cons-tituyen
eleje
principal
depreocupación.
30.Pocoapoco,sehaidoafianzando enlos
pueblos
y enlos
gobiernos
laconvicción dequeelprestigio
deunpaísnosefundasóloensu
poderío
económico omilitar,sinotambiénenlaformaenquesushabitantes acceden al
pleno
gocedesusderechos humanos ylibertades fundamentales.
B. Avances
significativos
enlasupervisión
internacional31.Estastransformaciones decisivas noseoperaron
fácil-mente. Debieron abrirse camino enuncontexto internacional sumamente adverso como fueel dela guerra fríay enun mo-mento enel quela llamada “doctrinade la
seguridad
nacional”seconsolidaba enmuchos paísesendesarrollo y encasitodoel
continente americano. Comoserecordará,afinesdela década
delsetenta,
oportunidad
enlaqueel ComitédeDerechos
Hu-manos iniciaba sulabory losotrosórganos de control
regional
intensificaban susactividades, elmundo vivíaunaverdadera
epidemia
institucional deestados deexcepción.
EnAméncaLatina,por
ejemplo,
másde los dosterciosde lospaíses que laintegran
seencontraban enesasituación. 32.Elloexplica
que,enuncomienzo, losprogresos
al-canzados enel campo dela
supervisión
internacmnal
nolo-graronsuscitar,paralassituaciones decr1515,los
mismos
n1-velesde
aceptabilidad
quesí obtuvieron paralass1tuac1onesdenormalidad. Enese sentido, el
principal
obstáculoquehuboquevencer fuedeordencuasi
interpretativo.
toda
vezinter-118 LECCIONESY ENSAYOS
nacional seiban imponiendocon mayor fuerza,algunos
go-biernos alegabansuimprocedencia, almenos cuando elpaís
seconfrontaba conuna emergencia9.Segúnesta tesitura,
pro-ducida una situación decrisis,sólolosgobiernosestaban en
condiciones deevaluar su
gravedad,
laoportunidad
ylaam-plitud
de lasmedidas necesarias paraconjurarla.
Sealegaba,
con insistencia, que
cualquier
control exterior, además deindebido,
podría
resultar pernicioso, aldebilitar losmeca-nismos defensivos delEstado.
33.Afortunadamente, elcriterio quese
impuso
fueelopuesto.Hubiese resultado
superfluo
yhasta contradictoriopromover anivelinternacional actividades de
supervisión
de lavigencia
de losderechos humanos ensituaciones ordinariasyalmismo
tiempo
negar suoperatividad
enlosperíodos
decrisis o
inestabilidad,
cuando sesabequeesprecisamente
bajo
estetipo
desituaciones donde,conmayor frecuencia, seproducen
losmásgraves atentados alosmismos yalasli-bertades fundamentales.
Lejos
de ello,ytalcomo veremos alolargo
deeste estudio, lasupervisión
internacional enlassituaciones decrisisseha
impuesto
ypaulatinamente
sehaidoreforzando.
C.Situaciones queautorizan la declaración delestado
de
excepción
34.Sin
privilegiar
niexcluirninguna
situación enpar-ticular,el presente estudio abarca todas
aquellas
situacionesde
emergencia
queresultan deuna crisisgrave queafectealconjunto
delapoblación
y queponga enpeligro
laexistenciamisma de la comunidad
organizada
sobrelabasedelEstado.Comoveremos másadelante, éstaesla
interpretación
que9Enestesentido,seríaoportuno recordar losarduos debatesque tuvieron lugarenelsenodelaComisión deDerechos Humanos ydela Subcomisión alolargodela décadadelsetenta, enlosquelamayoriade losgobiernosautoritarios delaépocaseoponi'anatodotipodesupervisión' internacional. Mástarde.cuando aquéllaterminó porimponerse,dichos gobiernossostenían quedebialimitarse alassituaciones depazy
DOSSIER;PROTECCIONINTERNACIONAL DE LOS DERECHOSHUMANOS 119 másnos
aproxima
ala nociónde“peligro público”
ode “situa-cionesexcepcionales"
contenida enlosartículos4°, 15 y 27 delPactoInternacional de Derechos CivilesyPolíticosde la
Con-vención
Europea
y dela Convención Americana deDerechosHumanos,
respectivamente,
yquedichosinstrumentospresu-ponen o
exigen
comoprerrequisito
paralaproclamación
deunestado de
excepción.
Deesta manera, tanto laguerrainternacional, como losconflictos armados internos, al
igual
quelasfuertes tensiones o
perturbaciones
interiores quere-sultan de factores
políticos,
económicos,sociales oculturales,cuando van
acompañados
deenfrentamientos, actos devio-lencia,vandalismo, confrontaciones interétnicas, atentados
terroristas, etcétera,
constituyen
un“peligro público”
o “situa-ciónexcepcional”
(enel sentido quele confieren aambostér-minosdichosinstrumentos internacionales) enlamedida en
quesetrate dehechos detal
gravedad
queconfiguren
una “amenaza actualoalmenos inminente parael conjuntodela comunidad”.35.Esta
interpretación
seajusta
alosdebates que tuvie-ronlugar
durante lostrabajos
preparatorias
delartículo4° delPacto Internacional deDerechos Civiles yPolíticos,queno
excluían entre lascausales deuna situación
excepcional
alas catástrofes naturales (comoterremotos, ciclones,etc.)oam-bientales,
siempre
ycuandoéstasasumanproporciones
de talmagnitud
quepongan enpeligro
alacomunidad. Porúltimo, cabeprecisar
quesi bienel artículo4° delmencionado Pacto,adiferencia de los artículos 15 de laConvención Europeay27
delaConvención Americana, no
prevé explícitamente
a
laguerra entre las
posibles
causales deunestadodeexcepción,
ellono
significa
quelaexcluya.
Avalanestainterpretacnón
lostrabajos
preparatorias
del ya mencionado artículo4° del Pacto, queensuversiónoriginal,
hasta 1952, mencionaba ala gue-rra.Luego
estaformulación seabandonóenfavordeotramás genéricacomo sonlas“situacionesexcepcionales”,
paranodar laimpresión
dequelasNaciones Unidas autorizaban la gue-rra,oalmenos, laaceptaban.
D. Causales inuocadas paradeclarar el estadode
excepción
36.Portratarse deunacto
jurídico,
la declaración del es-tadodeexcepción debesermotivada, esdecir,contener, entre120 LECCIONES Y ENSAYOS
otroselementos, unaexplicitación clarade losmotivos porlos
queseimplanta.Comofueradicho,el derecho internacional
noenuncia enforma taxativa lascausales queautorizan tal
declaración y selimita asubrayarlanecesidad dequela cri-sis
provocada
porellasconstituya una situación excepcional.Deallíquelosargumentos
esgrimidos
porlosgobiernos
ensus comunicaciones alRelator
Especial
sonmuydisímiles yen
oportunidades
untanto genéricos,aunque invariablemen-teevocan una amenaza gravealEstado,alasinstituciones y/oalapoblación.
A títuloilustrativo seseñalan lossiguien-tesmotivos: amenaza ala
seguridad
delEstado,al ordenpú-blico,ala
vigencia
delaConstitución ydelasinstituciones democráticas,existencia deactos deviolencia, subversión oterrorismo,
vandalismo,
ataqueoamenaza de ataqueexterior,motines orebeliones internas, intento de
golpe
deEstado,asesinato de miembros del
gobierno,
etcétera. También sein-voca confrecuencia lanecesidad dehacer frente a
calami-dades
públicas,
catástrofes naturales(particularmente
terre-motos, ciclones,etc.)o
provocadas
porelhombre. Enformacreciente semencionan cuestiones
étnicas_y/o perturbaciones
internas resultantes de tensiones sociales
provocadas
porfac-toreseconómicos vinculados ala
pobreza,
elempobrecimiento
olapérdida
de ventajassociales porpartedesegmentosim-portantes de la
población.
E. Normas
aplicables
alos estados deexcepción
37.Enlo
esencial,
dosramas delderecho internacionalpúblico
tienen porvocación ofrecer unmarcojurídico
de con-tenciónyderegulación
alassituaciones decrisis:nosreferi-mos alderecho internacional delosderechos humanos yal
derecho internacional humanitario. El
primero,
además desuaplicación
corriente enlassituaciones denormalidad,
contiene unconjunto
denormasespecíficas
destinadas aentrar en apli-cacióncuandola crisisasuma unagravedad
talqueconstituya
unaamenaza realparaelconjunto
de lacomunidad.38.Desdeel
ángulo
delderecho internacionalhumanita-rio
(cuya
vocaciónesprecisamente
laderegir
ensituaciones deexcepción),
almenos treshipótesis
diferentespueden
dis-tinguirse:
libe-DOSSIER:PROTECCIONINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 121 raciónnacional),encuyocaso son
aplicables
la mayo-ríadesusnormas y,enparticular,aquéllas
contenidasenlosdosConvenios deLa
Haya
de1899y1907y enloscuatro Convenios deGinebra de1949,como así tambiénsuProtocolo Adicional I;
—conflicto armado interno de“altaintensidad” (cuya
aplicación
supone unciertogrado
de organicidad de losgrupos
insurgentes
yel control deuna partedelterri-torio).Enestecaso entrarían en
aplicación
lasnormascontenidas enelProtocolo Adicional IIaloscuatro
Convenios de Ginebra de 1949;y,porúltimo,
—conflicto armado interno de“relativa intensidad" (en la
hipótesis
de quela intensidad delashostilidades ylaorganicidad
de los contendientes noalcance los nivelesexigidos
enel anteriorProtocolo),
encuyocaso entran enaplicación
lasdisposiciones
previstas
enel artículo 3°, común aloscuatro Convenios de Ginebra. 39. Desdeel ámbitodeaplicación
del derecho internacionalde los derechos
humanos,
la nociónde “situacionesexcepciona-les”ode
“peligro público”
contenida enel Pacto Internacionalde Derechos CivilesyPoliticos yenambas convenciones,
cu-bretanto losconflictos armados (internos einternacionales)
como
aquellas
situaciones de tensiones operturbaciones
inter-nasenlasquepueden
estar presentes actosdeviolencia ode confrontación quejustifiquen
laimplantación
deunestado deexcepción,aun cuando la intensidad de lashostilidades
nopermitaencuadrar la crisis dentro delconceptode“conflicto
armado”,
talcualseencuentra previstoenel ProtocoloAdi-cionalIIaloscuatro Convenios deGinebra y enelarticulo 3°
comúnadichosConvenios de1949.
F.
Complementariedad
de lasnormas queregulan
lassituaciones de crisis40.Como
podemos
ver, loquediferenciaa
losderechoshumanos delderecho internacional
humanitario
noessu
co-_múnvocacióntutelar oprotectora, sinomásbienloscaminos
inversos quehanmarcado sus respectivas trayectorias.
_Los
derechos humanos comenzaron siendo
protegidos
exclusnva-mente enel ámbito interno yfueronescalando, pocoapoco,
122 LECCIONES YENSAYOS dimensión internacional. Alainversa,el derecho
internacio-nalhumanitario naciópararegirlosconflictos armados enel
orden internacional yfuedescendiendo
paulatinamente
hastaingresar enlasesferas nacionales ycubrir losconflictos
ar-mados internoslo.
41.Deestasuerte, enunasituación depazynormalidad,
el criterio quese
impone
esel delgoceirrestricto de losdere-choshumanos. Si,porel contrario, de loquesetrata esde
ha-cerfrente auna situaciónde crisisquenorevisteel carácter de unconflictoarmado peroquesí constituyeun
“peligro público”
queentrañe una amenaza gravepara el conjuntodelacomu-nidad,entonces
podrá
declararse elestado deexcepción. Ahorabien, si la crisis
adquiere
elcarácter deunconflicto interno ointernacional, enesecasoyenformasimultánea ala
aplica-ciónde lasnormas internas einternacionales queprotegenlos
derechos humanos
bajo
elestado deexcepción,
entrarán enaplicación,
enperfecta
armonía ycomplementariedad,
las nor-mas tuitivas delderecho internacional humanitario.G. Fundamento de los estados de
excepción
42.Enrealidad,todoslossistemas
jurídicos
delmundoprevén la
posibilidad
dequelosgobiernos
puedan
adoptar
medidas
excepcionales
para hacerfrente asituaciones decri-sis.Ello
explica
que,tanto el derecho interno delosEstados(cualquiera
sea sufundamento teórico ofilosófico),como elderecho internacional admitan que,entalescircunstancias,
lasautoridades competentes
puedan
suspender
elejercicio
deciertosderechos conla solay únicafinalidad derestablecer la
normalidad y
garantizar
el gocede losderechos humanos másfundamentales. Estoúltimo
puede
parecer unaparadoja,
ydealguna
manera loes,puestoquesetrata de laposibilidad
le-gal
desuspender
elejercicio
de ciertosderechos como el único1°Másaún,envirtuddesuestatuto, el ComitéInternacional dela CruzRoja puedeofrecersusservicios,denaturaleza estrictamente hu-manitaria, como eslavisitadedetenidos,porejemplo,aunenaquellas situaciones quenorevisten el carácterdeunconflictoarmadoperoque, portratarse deperturbaciones gravesal ordenpúblico interno,danlugara
DOSSIER:PROTECCIÓNINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 123
mediopara
garantizar
el goceefectivode losmáselementales.Así, por
ejemplo,
escomprensible
yhastaresulta razonable queallídonde selibrauna batalla otiene
lugar
una calamidadpública,
como unterremoto porejemplo,
pueda
suspenderse
transitoriamente la libertad de circulación para
salvaguardar
el derecho ala
vida,
ostensiblemente expuestoyamenazado enambas situaciones.
43.Esterazonamiento
constituye,
como veremos másadelante,
la médulaespinal
delestado deexcepción talcomoaparece
regulado
porelderecho internacionalcontemporá-neo,y defineel carácter tuitivo yno
represivo
quelofunda-menta. Yaen elorden interno, este fundamento aparece
vinculado
generalmente
aladefensa delaconstitución odelasinstituciones fundamentales delEstado,que tienen en
susmanos la
responsabilidad
degarantizar
lalibertad ylaseguridad
de todoslos ciudadanos”. Enesesentido,la noción delegítima
defensa “de lasinstituciones esenciales del Es-tado”o“de la constitución,transitoriamente amenazada por una conmoción interior oataqueexterior”, que“ponga
enpe-ligro
elejercicio
delamisma olosderechos humanos delapoblación”,
etcétera,esuna formulación bastante corriente enlamayoría de las constituciones elaboradas alolargo
de los dosúltimossiglos.
44.Tantoel carácter tuitivode los derechos humanos más
fundamentales como la defensa de lasinstituciones quelos
ga-rantizan ydanfundamento ala
suspensión
transitoria deal-gunos derechos ylibertades,
explican
que,cadadíacon_mayor
precisión
y claridad,losdistintos órganos desuper-Visión
1n-ternacional vinculen el
ejercicio
deesta facultadexcepc10nal
aladefensa delademocracia, entendida estaúltima no
sola-mente como una determinada
organización política
contra la cualesilegítimo
atentar, sinocomo unsistema que“establecenYalosromanos, queporciertohicieron unaaplicación
abusivade
lainstitución quedioorigenalafiguraactual delestadodeexcepcnon, señalaban que,"elfundamento deladictadura (atribucióndepoderes extraordinarios) nopodíaserotroquela defensadelarepúblicaynosu aplastarniento".124 LECCIONESY ENSAYOS límites infranqueables encuanto alavigenciaconstante de ciertosderechos esenciales de lapersona humana”12.
H.Naturaleza jurídica
45.Porlo expuesto, resulta decisivo ubicar aesta
insti-tucióndentro delcampo delderecho ydesterrar asíerróneas
concepciones quela emparentan al estado deexcepciónconla
potestad
discrecional deejercer elpoder
ensituaciones de crisis. Lejos de ello,portratarse deuna instituciónjurídica,
suaplicación
nosóloestácondicionada alaexistencia deunaemergencia grave queafecte alconjuntodela
población
sinoque,además, debe
cumplir
condeterminadosrequisitos
espe-cificos,como son,porejemplo,
la declaración oficialdelestado deexcepción,
laproporcionalidad
de lasmedidasadoptadas,
aligual
quemuchos otroselementos quedefinensulegalidad.
En definitiva,estosrequisitos,
además deimponer
limitaciones concretas alejercicio
de lasfacultades extraordinarias ode los llamados“poderes
decrisis”, obran,enlapráctica,
alamanera degarantíasjurídicas, explícitas
oimplícitas,
parapreservar lavigencia
de losderechos humanos endichas circunstancias.46.Históricamente,la
primera
garantía,yquizás
la másimportante,
consistió enpreestablecer
lasreglas
deljuego;
vale decir “prever lo
imprevisible”. Ésta
hasidoyes,sinduda,una delamásarduas tareas del
legislador,
quedebefijar
deantemano lasreglas
queservirán debasey delímite alpoder
paraconjurar
lascrisis.47.La
preexistencia
denormas queelpropio
Estado deDerecho prevé
(y
dealguna
manera mantiene enreserva enlos
períodos
ordinarios) nos estádefiniendo lanaturalezajurídica
delosestados deexcepción.
Deallíque,cualquiera
sealasignificación política
odeotraíndolequeseatribuya
o reconozca aestainstitución, entanto recurso extremo delderecho,
nopuede
estarajena
asusreglas
yprincipios.
12
OpiniónConsultiva 9/87dela CorteInteramericana de Derechos
DOSSIER:PROTECCIÓNINTERNACIONAL DELOSDERECHOSHUMANOS 125
48.Enesesentido,la CorteInteramericana de Derechos
Humanos ha
dejado
claramente establecido, ensuOpinión
Consultiva 9/87, quesibienla
suspensión
degarantías
consti-tuyeuna situación
excepcional,
estonosignifica
quela misma“comporte
lasupresión temporal
delEstado deDerechooqueautorice alos
gobernantes
aapartarsuconducta de lalegali-dad,
ala queentodomomento debencernirse". Recordóade-másque“el
principio
delegalidad,
lasinstitucionesdemocrá-ticasy el Estado de Derecho son
inseparables“.
III.NORMASY PRJNClPIOS QUEREGULAN LOSESTADOS
DEEXCEPCIÓN
49.Este
capítulo
detalla,enformadeenunciados oprin-cipios,
todosaquellos requisitos
quelosestados deexcepción
debenreunirpara quesu
regulación
seajuste
alasexigencias
de lasnormas internacionales queconforman elmarco
jurídico
de referencia delRelator
Especial
ensutarea desupervisión.
Contiene también lasrecomendaciones queseformulan alos
gobiernos,
através denormas tipo,conlafinalidad delograr
una estricta concordancia delas
legislaciones
nacionales conlascrecientes
imposiciones
delderecho internacionalpúblico
contemporáneo. A.
Principio
delegalidad
50.Consustancial ala naturaleza de institución del
Esta-do de Derecho quereviste el estadode
excepción,
esterequi-sitoindica:
—la necesaria
preexistencia
denormas queloregulan;
—la endstencia de mecanismos decontrol,tantointernos
13EnTheInternational LawofHuman RightsandStates of Exceptionwithspecial referencetothepreparatory worksandthecase-law oftheinternational monitoringorgans, 1996,Ms.A.-I.Svensson-McCarthy afirma:“La nocióndeunasociedad democráticaesinherente
al
derecho internacional delosderechos humanos yporlotantoconstituye
unparámetroobjetivoparadeterminar la finalidadlegítimay lanecesrdad de dichasrestricciones".
126 LECCIONESY ENSAYOS
como internacionales, queverifican suconformidad a
lasmismas.
51.Enuncomienzo,este principiosólotuvovigenciaen
el ordeninterno, perohoy reviste unalcance universal debido
algran número deEstados quehanratificado el Pacto
Inter-nacional deDerechos Civiles yPolíticos ylasConvenciones
Americana yEuropeadeDerechos Humanos,como ala
cir-cunstancia deque elmandato delRelator
Especial
abarcatodos lospaísesmiembros delasNaciones Unidas,incluso
aquellos
quenosonparteendichosinstrumentos.52.Para garantizar una adecuada
regulación
deesteprincipio, elRelator
Especial
propone, como normatipo,
lasiguiente:
El estado de
excepción
sólopodrá
declararse oprorrogar-sede conformidad conla constitución ola
ley
fundamental ylas
obligaciones
queimpone
el derecho internacional enestamateria. Paraello, losEstados deberán adecuar su
legisla-cióninterna alasnormas y
principios
internacionales queregulan
lalegalidad
delestado deexcepción.
Paraevitarre-formas
legislativas
circunstanciales, laregulación
delestadode
excepción
deberátener rangoconstitucional yregular
todasaquellas
situacionesexcepcionales
(cualquiera
seala deno-minación)susceptibles
deentrañaralgún tipo
delimitación al ejercicio de los derechos humanos.B.
Principio
deproclamación
53.Setrata deun
requisito
deforma,consistente enlanecesidad dequela entrada en
vigor
delestado deexcepción
vaya
precedida
deuna medida depublicidad,
bajo
laforma dedeclaración oficial.Esinherente alaformarepublicana
(respublica)
degobierno
ytiende aevitar losestados de excepción defacto.
54.El
significado
de laproclamación
esasegurar quelapoblación
afectada tengaexacto conocimiento delaamplitud
material,
territorial ytemporal
delaaplicación
delas medi-dasdeemergencia
ysuimpacto
enel gocede los derechos hu-manos. Enefecto,resultaimpensable
quesepueda
ocultar aDOSSIER:PROTECClÓNINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 127
la
población
queseviveuna situación de crisisy menos aúnla eJustenCIa derestnccnones alejercicio
desuspropios
derechos.55.Porotraparte.la
proclamación
delestado deexcep-ción,entanto
requisito
jurídico
parasupuestaenaplicación,
nosóloesuna condiciónindispensable
para suvalidez,sinoqueapuntatambién ala
apreciación
de la autoridad nacionalcompetente paratomar la decisión.
56.Si bienel artículo 4° del Pactoesla única
disposición
que
exige
en forma expresa laproclamación
porun actooficial,
losórganos regionales
decontrol lo haninterpretado
tambiéncomo unrequisito.
Así, porejemplo,
la ComisiónEu-ropeaestimó,enelcaso
“Chipre
vs.Turquía”14,
queparapoder
invocar elderecho de
derogación reglamentado
porel artículo15delaConvención
Europea,
elEstadoderogante
debiajustificar
la existencia deunactodeproclamación
oficial.Porsuparte,el Comitéde Derechos Humanos, desdeelcomienzo
mismo desus
trabajos,
enreiteradasoportunidades
halla-madola atención de los
gobiernos
anteelincumplimiento
deeste
requisito.
Así, porejemplo,
enocasión de]examen delprimer
informeperiódico
deSurinam, elrepresentante de este país reconoció antelosexpertos delComitélaexistenciadeunestado de
emergencia
de hechoconocasióndelgolpe
deEstado de1980,puestoqueniel estado desitionielestado
de
urgencia
habíansidodeclarados oficialmente”. Asuvez,
y como sedesprende
delalista anual,elRelatorEspec1al
harealizado numerosas observaciones deesta
naturaleza,‘inclu-yendo
enlacategoría
depaisesbajo
estado deexcepc16nfacto
aaquellos
quehabíanimplantado
medidas deurgencmsinhaberdado
cumplimiento
alrequisito
formaldeunapro-clamación oficial.Por
ejemplo,
formuló observacionescomci-dentes conlasdelComité de
Derechos
Humanos enelcaso
del
Togo,
elLíbano,Namibia yAfrica delSur,conanterio-ridadalos cambios institucionales
operados
enellos.1‘Quejas(requéte)nros. 6780/74y6950,informedel10-VII-1976, párr.527.
15Daculnentos OficialesdelaAsamblea General,trigésimo quinto periodode sesiones,Suplementonro.40(ABS/40),párr.297.
128 LECCIONESY ENSAYOS
57.Para garantizar una adecuada
regulación
deesteprincipio,elRelator
Especial
propone, entre lasnormas tipo,lassiguientes:
La
legislación
deberádisponer
quela declaración del es-tadodeexcepciónselleveacaboporunactooficialyquelamisma seránulasinoesratificada,seaporel Poder
Legis-lativo nacional,seaporotroórgano constitucional
competen-te,enun breve
plazo
establecido porlaley.
Además,éstadeberá ofrecer garantias de
operatividad
alosórganosde control durante lassituaciones de crisis.Asimismo,elactode
proclamación
deberáexponer :i) lascircunstancias quelo
justifican
(valedecir,la“situación
excepcional”,
quelo motiva); ii)el ámbitoterritorial aqueseaplica;
iii)elperiodo
porel cualseimplanta;
iv)lasmedidas queautoriza;
v)las
disposiciones
delaconstitución,delalegislación
nacional,asícomo de las
legislaciones
resultantes delderecho internacional quehansidoafectadas por
di-chasmedidas.
58.Reviste
particular
importancia
comprender
lacomple-mentariedad queexiste entre este
principio
yel delegalidad,
puestoquelareferencia auna situación
excepcional
“procla-madaoficialmente" quecontiene el artículo4° del Pacto
Inter-nacional deDerechos Civiles y Políticos —yquefueuna
ini-ciativa francesa- tiene por
objeto,
entre otros,asegurar queelreconocimiento delderecho a
suspender
lasobligaciones
resultantes delPacto no
pueda
invocarse parajustificar
unaviolación de las
disposiciones
jurídicas
constitucionalesinter-nasrelativas alos estados de
excepción“.
16Vid.elresumen delostrabajospreparatorios delPacto
Inter-nacional deDerechos Civilesy Politicospreparadoporel secretario gene-ral,documento A/2929(1955),párr. 41,citadoenO'Donnell,Commentary tothe Siracusa Principles,párrs.25 y 26.
DOSSIER:PROTECCIONINTERNACIONAL DE LOSDERECHOSHUMANOS 129 C.
Principio
denotificación
59.Adiferencia de la
proclamación,
queentanto medidade
publicidad
estádirigida
fundamentalmente ainformar alacomunidad delpaís,lanotificación tiene como ámbito
específico
la comunidad internacional. Losdestinatarios son: —losotrosEstados Parte,tratándose deunconvenio;—el
conjunto
delosEstados Miembro delasNacionesUnidas,tratándose de la labordelRelator
Especial.
60.El
objetivo
sustancial deesta formalidad, eseldehacerefectivala
obligación
quetienetodoEstado Partedeunaconvención de comunicar alosotrosEstados Partela
imposibi-lidadde
cumplir
transitoriamente ciertasobligaciones
estipu-ladasenla misma. Porlo tanto,la
regla general
eselcumpli-miento de las
obligaciones
asumidas —en estecaso el respetoirrestricto de todoslos derechos reconocidos enel
instrumen-to- pero,enel supuestode queexista
imposibilidad
transito-ria,sedebeinformar alosotrosEstados atravésdel
deposita-riodeltratado: el secretario
general
delasNaciones Unidasenlo querespecta al Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticosy,encuanto alasdosConvenciones
regionales,
elsecretario
general
delaOrganización
delosEstadosAmeri-canos yel secretario
general
delConsejo
deEuropa,
respecti-vamente.61.Lacomunicación,quedebeser inmediata, debe
seña-larexpresamente las
disposiciones
cuyaaplicación
sesuspen-deylasrazones quemotivan dicha
suspensión. Igualmente,
los Estados están
obligados
anotificar,porel mismoconduc-to, el levantamiento delestado de
excepción.
62.No obstante tratarse deun
requisito
formal,lanotifi-cación
juega
unpapel
sumamente importante entantopre-rrequisito cuyo
cumplimiento
habilita alosEstados apreva-lersede lascláusulas de
derogación
que,enformaexcepc1onal
'
ytransitoria, el derecho internacional admite.
De_
estamane-ra,unpaís quehadeclarado el estadodeexcepmón,
aunque
lo
haya
hechodeconformidad alasnormas nacionales,51no
lo hacomunicado, no
podrá
invocar frenteal ordenintemac1o-nalel derecho queéstelereconoce de
suspender
ciertas130 LECCIONES YENSAYOS
63.Estecriterio hasidoclaramente establecido porel
Co-mitédeDerechos Humanos enreiteradas oportunidades. Así,
porejemplo,al examinar el informe
complementario
presen-tadoen1980porColombia,paísquenohabíacomunicado el
estado de sitiodeclarado en1976, los expertos,ensu
pedido
deexplicaciones,
recordaron al Gobierno queel derecho de dero-gaciónnopuede
serinvocado frente al ordeninternacional, siel Estado Parte quelo ejercenoha
cumplido
conlaobligación
decomunicar alosotrosEstados Parte las
disposiciones
quehansido
derogadas,
aligual
quelaamplitud
yla necesidad de éstas.Igualmente,
conrespecto aEgipto,
elComitélamentóqueel Gobierno deesepaísno
haya
informado alosdemásEstados Parte porconducto delsecretario
general
delasNa-ciones Unidas,las
disposiciones
cuyaaplicación
hasuspen-didoylosmotivos quesuscitaron dicha
suspensión,
como loexige
expresamente elpárrafo
3 delarticulo 4° delPacto“.Enformauntantosimilar,el Comitéformulóobservaciones de
la misma índolerespectode la inobservancia deeste
requisito
porpartede lasautoridades delCamerún (referidas al estado
de
excepción proclamado
enocasióndelosacontecimientosocurridos en1992enla
reg-ión
noroccidental delpaís)
ydelTogo
(referidas alostoquesdequeda
establecidos durante elperíodo
de transición enabrilynoviembre de1991)“.64.Fueradelmarco convencional,peroal interior del
sis-temade lasNaciones Unidas,distintas resoluciones
estipulan
la
obligación
de los Estados de comunicar al RelatorEspecial
ladeclaración,
laprórroga
oel levantamiento delestado deexcepción.
Elmandato delRelatorincluye
lafacultad dein-terpelar
alosEstados,
siéstosnolo hacen,estableciéndose asíun,procedimiento
contradictorio quepuede
desembocar enundebate
público,
enelmarco de la Subcomisión odelaCo-misiónde Derechos Humanos.
17Documentos OficialesdelaAsamblea General,cuadrage'simo octavoperíodode sesiones(N48/40),párr.690.
13Documentos Oficialesde la Asamblea General,cuadrage’simo nove-noperíodode sesiones(AMS/40), párrs.189 y253,respectivamente.
DOSSIER;PROTECCIÓNINTERNACIONALDE LOSDERECHOSHUMANOS 131
65.ElRelator
Especial
baadoptado
comopráctica
la deenviar una notaverbal atodoslos
Estados,
solicitandoinfor-maciónlo más
completa
posible,
acerca de:la existencia onodeunestado de
excepción
encualquiera
desusformas ova-riantes y,encaso
afirmativo,
a) lalegislación aplicable,
conindicación delas
disposiciones
constitucionales enque sefundala
declaración,
asícomo todaotra informaciónjurídica
odehechoqueresulte
pertinente,
para evaluar lalegalidad
delmismo,y b) el alcance delasmedidas y su
impacto
sobreel
ejercicio
de los derechos humanos.66.En
general,
losgobiernos
hanaccedido aestepedido.
Enel supuesto de queel Relator
Especial
haya
tomadocono-cimiento porla prensa oatravés deuna
organización
nogu-bernamental delaexistencia deunestado de
excepción,
seha
dirigido
alasautoridades delpaís concernido,señalando lafuente y
pidiendo
aclaraciones einformaciones detalladas.Normalmente,
elprocedimiento
hasidobastanteágil
aunque, enalgunos
casos,haya
implicado
unintenso intercambio decorrespondencia.
Lapublicación
delalistaanual y sutrata-miento enla Subcomisión ylaComisión deDerechos
Huma-nos
permite
alosgobiernos
aportarelementos adicionales de clarificación sobrelaexactitud delainformación contenida enla misma.67.Así, por
ejemplo,
cuandoel RelatorEspecial
—actuan-doapartirde informaciones de fuentes no
gubernamentales-incluyó
ensulistaanual aunpaís
quemástardeacreditólainexactitud de lasmismas, dichopaís
—República
deCorea-fueretirado delalistal9. Cabeseñalar,sin
embargo,
queentodoslos demáscasos enquela información no
procedía
delos
propios gobiernos,
éstosconfirmaronexplícita,
oalmenostam-tamente, la veracidad de la información contenida enla lista,
yaquela misma es
objeto
deuntratamientopúblico
porpartede laSubcomisióny de la Comisiónde Derechos Humanos.
¡9 Lareinscripciónde laRepúblicade Coreaenelinformede1997se
funda enlainformación brindada porelRelator Especialsobrela pro-mociónyproteccióndelderechoala libertaddeopiniónyexpresión, luego desuvisitaal-país(uid.E/CN.4J1996/39/Add. 1.párr.21).
132 LECCIONESY ENSAYOS
—68.Para garantizar elriguroso cumplimiento deeste
requisito,el Relator Especialpropone, que:
—
la propia
legislación
nacional deberáprever quelade-claración, conteniendo loselementos arriba menciona-dos,sea notificada deinmediato atodoslosórganos internacionales pertinentes.
D. Principiode
temporalidad
69.Laenunciación deeste
principio,
implícito
enlanatu-raleza misma delestado de
excepción,
apuntafundamental-mente aseñalar sunecesaria limitación enel
tiempo
yevitarasílaindebida
prolongación
delmismo. Elartículo 27delaConvención Americana lo consagra expresamente alseñalar
quelasmedidas quese
adopten
deben serlo“por
eltiempoestrictamente limitado alasexigenciasde la situación".
70.
Presupuesto
enlos antecedentesjurisprudenciales
eu-ropeos (caso“Lawless”, porejemplo),
elprincipio
detempora-lidadaparece claramente
explícito
enlosprecedentes
deotrosórganos de
supervisión
internacional. Así, porejemplo,
el Gru-podeTrabajo
especial
sobreChile (creadoenelseno dela Comisión deDerechos Humanos para examinar lasituacióndelosderechos humanos enestepaís durante el
régimen
dePinochet) señalóenvarias
oportunidades20
quesibienelesta-do desitiohabíasidolevantado eneste pais, el Gobierno
conti-nuaba
aplicando
—sinjustificación objetiva—
medidasreserva-dasasituaciones
excepcionales
enrazóndelmantenimientodelestado de
urgencia.
Haciéndose ecodeestos argumentos,el ComitédeDerechos
Humanos,
enocasióndelanálisis delprimer
informepresentado
porChileenvirtud delartículo40 delPacto,
consideró insuficientes lasinformaciones vertidasporel Gobierno enrazóndequeéstasno
precisaban
losefec-tosdelestado de
urgencia
sobre elconjunto
delosderechosreconocidos enel mismo. Seargumentótambién,como
funda-mento para solicitar la
presentación
deuninformecomple-mentario, que“lasrestricciones admitidas porel Pactoson,
porsunaturaleza, limitadas enel
tiempo
yenelespacio,
enu‘yl'
institucionales en todoelpaís y porun
tiempo
índetminado"21.
71.
Subrayando
el carácter temporario delestado deex-cepción,
el Comitéde Derechos Humanos haentendido, ensu Observación General número 5sobreel artículo4° del Pacto, quelaobligación
de informar inmediatamente alosotrosEs-tadosPartelosderechos que
hayan
sidosuspendidos,
incluye
lasrazones quelo motivan yla
fecha
enqueterminará lasuspensión.
72.Resulta interesante señalar quelaComisión
Intera-mericana deDerechos Humanos, aun antes delaentrada en
vigor
delaConvención Americana deDerechos Humanos, basándose enlasnormas contenidas enla DeclaraciónAmeri-cana delos Derechos yDeberes delHombre de1948,yahabía
reafirmado el
principio
detemporalidad
endistintasoportu-nidades,
denunciando elcarácter “rutinario”delaaplicación
delestado de
excepción
enpaises
tales como Haití(informeespecial
de1979)yelParaguay
(visita insitu de1965 einforme
especial
de1978),yhabíarecomendado ellevanta-miento delestado de
excepción
con respecto alUruguay
(in-forme anual de1980)yen
Argentina
(informeespecial
de1980).Enesteúltimocaso, laComisión solicitóque“el
Go-biernoconsidere la
posibilidad
dederogar
elestadode sitioenvistadeque,
según
lasreiteradas declaraciones delGobiernode
Argentina,
nopersistirían
lascausas quelo motivaron”.73.Porsuparte,el Comité deDerechos Humanos delos
Parlamentarios delaUnión
Interparlamentaria
habíaseña-lado,
en1978:“Resultadelartículo4°delPactoInternacmnaldeDerechos Civilesy Políticos,ratificado por
Kenya
el 1° demayode1972,quelasmedidas
derogatorias
autorizadas porel mismo sólo
pueden
tener uncarácterexcepcional
ytran-sitoriom.
21Vid.el documento CCPR/JJAdd. 25. 22Vid.Funcionamiento yJurisprudencia delComitédeDerechos Humanos delosParlamentarios delaUniónInterparlamentaria -1° de
134 LECCIONES Y ENSAYOS
74.Paragarantizar unaadecuada
regulación
deesteprin-cipio, el Relator
Especial
propone, entre susnormas tipo, lassiguientes:
—La
legislación
nacional deberáindicar que:—
Ningún estado deexcepción
podrá
estar vigentemás alládelperíodo
estrictamente necesario.—Lasautoridades competentes
pondrán
términoinme-diatamente alestado de
excepción
silascircunstan-ciasquefundamentaron ladeclaración delmismo
de-jan de existirosilaamenaza enquesefundaba asume
proporcionestalesquelasrestricciones
permitidas
porla constitución y las
leyes
encircunstancias ordinarias sonsuficientes pararetornar alanormalidad.75.Paraevitarla
aplicación
abusiva delestado deexcep-ciónysu
perennización,
otra delasnormastipo
quese pro-ponees:Larevisión
periódica
(enunplazo
quenodeberíaexcederdetresmeses),porpartedelórganoolosórganos de control,
de lasrazones que
justifican
sumantenimiento osuprórroga.
E.
Principio
deamenazaexcepcional
76.Este
principio
definelanaturaleza delpeligro
yse refiere alospresupuestos dehecho(conmocióninterior,ata-queexterior,
pelig'ro público,
catástrofes naturales ogenera-dasporel
hombre,
etc.)queconforman elconceptode “cir-cunstanciasexcepcionales".
enero de1977
-4defebrerode1993,Despouy,Leandro, pág. 37,caso
KEN/03-CL/78/123. Algunosañosmástarde,enuncasodeMalasia donde
unestadodeexcepciónestabavigentedesdeel13-V-1969,elConsejo Inter-parlamentario reiteróque“si bienlaimposicióndemedidas restrictivas de losderechosy libertades consagradosporlosinstrumentos jurídicos inter-nacionales de derechoshumanos esconcebible 'ensituaciones excepcionales quepongan enpeligrola nacióny cuyaexistencia hayasidoproclamada oficialmente',essinembargoimperativoquedichaimposiciónsea‘enla medidaestrictamente limitada alasexigenciasdelasituación’,yquesea excepcionalyconcarácter transitorio" (casoMal/07-14-CU88/142).