CLASES DE DONACIÓN
La donación puede ser clasificada teniendo en cuenta diversos criterios. Así, la doctrina agrupa los distintos tipos de donación en atención al momento en que producen sus efectos, a causa o motivo, a su extensión, a los efectos que producen y por el sujeto (donatario).
1. Por el momento en que se produce los efectos:
La donación puede ser un negocio “inter vivos” o “mortis causa”, dependiendo de si tales efectos se presentan antes o después de la muerte del donante.
1.1.- Mortis Causa (art. 1622 del C.C)
Esta clasificación se remota al Derecho Romano donde, sin embargo, obedecía a un criterio distinto. Lo importante para los romanos no era cuando producía efectos la donación, sino el motivo por el cual se hacía. Así, si la donación se efectuaba en consideración a un peligro de muerte para el donante, aun cuando surtiera efectos en vida de este, era considerado como “mortis causa”.1
Actualmente la doctrina denomina “mortis causa” a aquellas donaciones que habrán de surtir efecto a la muerte del donante, independientemente del motivo que las inspire. No se requiere, pues, que el donante se encuentre en peligro de muerte o que realice el acto de disposición en atención de ella. El criterio ya no es subjetivo sino objetivo. 2 La donación “mortis causa”, no es más que el contrato que
está sujeto a un término incierto, en este caso la muerte del donante, definida también como la voluntad mediata de transmisión del donante para cuando muera, disponiendo así de los bienes para después de su deceso.3
1.2.- Inter Vivos
La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta.4 Es inter vivos una donación, cuando se realiza, para
que el donatario adquiera la cosa donada y produzca efectos plenos en vida del donante. Aquella que surte efectos en el transcurso de la vida del donante y que pueden depender o no de condición o término.5
1 M.A.Schreiber Pezet, “EXEGESIS del Código Civil Peruano de 1984”, Tomo I, Perú 2006, página 484.
2 Ibidem, página 484.
3 Grisel Galiano Maritan y Yamina Trujillo Ribot, “DONACION Pautas teóricas que norman su contenido en el Código Civil cubano”, Cuba
1/10/2012( http://www.derechoycambiosocial.com/revista030/donacion.pdf)
4Jesús Ángel Linares Vesga , “Aspectos relevantes del Contrato de donación entre vivos, Colombia 12/05/2008
(file:///C:/Users/INTEL/Downloads/DialnetAspectosRelevantesDelContratoDeDonacionEntreVivos-3293473%20(1).pdf)
Desde luego, tanto la donación “inter vivos” como la “mortis causa” son figuras contractuales que se perfeccionan mediante la oferta del donante y la aceptación del donatario. En ambos casos hay un contrato, aunque las llamadas “mortis causa”, estén sujetas a la muerte del donante (y la consiguiente necesidad de que el donatario lo sobreviva) como condición suspensiva.6 La donación entre vivos es contractual y la donación por causa
de muerte se deriva de un negocio jurídico unilateral, que no tiene la calidad de contrato y se asimila a los legados. El contrato de donación es consensual no solemne y la donación por causa de muerte es un acto solemne, regido por las formalidades y requisitos instrumentales aplicables al testamento.7
2. Por su causa o motivo:
Las donaciones pueden ser Simples o Remuneratorias.
2.2.- Simple
Son simples aquellas que tienen como motivo la mera liberalidad del donante.8 Son las que constituyen la mera liberalidad de parte del
donante, no están sujetas a condición de ningún tipo y no forman parte de una clase especial de donación.9
2.3.- Remuneratorias
Son remuneratorias las que se inspiran en la intención de recompensar al donatario por sus méritos o servicios. Para Ángel Gustavo Cornejo, las remuneraciones se presentan en forma de liberalidades que se hacen en reconocimiento de hechos acaecidos anteriormente y que dieron resultados ventajosos para el donante; y agregaba que entran en esa categoría las donaciones efectuadas en mérito de consideraciones referidas a las cualidades del donatario o como remuneraciones especiales, cuál sería la realizada a favor de una persona que ha salvado la vida o el honor del donante10.
Respecto de este tipo de donaciones, que en ningún caso pueden tener el carácter de pago de deudas exigibles, pues ello determinaría su 5Marco Ramos Quispe, “Blog de Derecho, Curso de Derecho - Derecho de contratos: Contrato de Donación, 11/07/2012(http://marcoramosq.blogspot.pe/2012/07/derecho-de-contrato-contrato-de.html)
6 Op Cit, página 484.
7Antonio Rodríguez Adrados,”La Donación de la propiedad inmueble con reserva de facultad de disponer”,
España6/5/1966(http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/DONACIONART639CC.doc.)
8 M.A.Schreiber Pezet, “EXEGESIS del Código Civil Peruano de 1984”, Tomo I, Perú 2006, página 484.
9 Grisel Galiano Maritan y Yamina Trujillo Ribot, “DONACION Pautas teóricas que norman su contenido en el Código Civil cubano”, Cuba 1/10/2012
(http://www.derechoycambiosocial.com/revista030/donacion.pdf)
desnaturalización. El espíritu de liberalidad no está, pues ausente de las donaciones remuneratorias, ya que si bien obedecen a consideraciones de gratitud o el ánimo de recompensar al donatario, el donante no está obligado a hacerlas y siempre existe de su parte una intención de enriquecer al donatario.11
El desplazamiento patrimonial de donante a donatario se produce como consecuencia de unos servicios ya prestados por este último. Es esencial que el donatario no tenga derecho a exigir contraprestación o que, aun teniéndolo, perdone la deuda.12
3. Por su extensión:
Las donaciones se dividen en Universales y Singulares.
3.1.- Universal
Son las que comprenden todo el patrimonio del donante. Las donaciones universales no están en principio, admitidas; en efecto, si se tiene en cuenta la disposición del artículo 1629 del Código Civil, el donante no puede exceder la porción de libre disposición conforme a las normas que regulan la sucesión testamentaria. Podría ocurrir, sin embargo que el donante carezca de herederos forzosos, en cuyo caso tiene libre disposición de la totalidad de sus bienes y nada impide que done la universalidad de su patrimonio.
A pesar de ello, León Barandiarán señala que en tales casos no existe realmente una donación a titulo universal, que solo cabe “mortis causa”. El donatario no “sucede” al donante en el conjunto de derechos y obligaciones que constituyen su patrimonio.13
3.2.- Singular
Las singulares o normales son las que abarcan un bien o bienes ciertos o determinados, son en las que el donante ha de reservarse en plena propiedad o en usufructo lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.14
4. Por sus efectos que producen:
Atendiendo a los efectos que produce, la donación puede ser pura, condicional y con cargo.
4.1.- Pura
11 Op Cit, página 484.
12Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Manual de Derecho Civil (contratos). Páginas 159-160. (http://www.infoderechocivil.es/2013/03/donacion-remuneratoria.html)
13 Op Cit, página 484.
14 Antonio Rodríguez Adrados,”La Donación de la propiedad inmueble con reserva de facultad de disponer”, España6/5/1966 (http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/ARTICULOS/DONACION-ART639CC.doc.)
Las donaciones puras son las que se hacen sin atender a ninguna condición ni cargo impuesto al donatario. Así, es pura la donación de 2,000 soles que “A” hace a su favor de la Fundación Peruana del Cáncer, por ejemplo.15
Las donaciones puras es la que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. Por el ánimo o la causa, la que procede de espontánea liberalidad, cuyas raíces se encuentran en el afecto, y sin el propósito compensador de las remuneratorias ni el de parciales contraprestaciones de las onerosas.16
4.2.- Condicional
La donación condicional normalmente es la que se sujeta a una condición suspensiva, es decir, cuyos efectos están subordinados a la realización de un acontecimiento futuro e incierto. Tal sería el caso de la donación de un inmueble que “A” hace a favor de “B”, siempre y cuando este obtenga el primer puesto en un concurso deportivo. Si bien las donaciones condicionales normalmente son aquellas cuya existencia depende de una condición suspensiva, nada impide calificar como tales a las sujetas a una condición resolutoria, esto es, a las que quedan resueltas si se produce determinado acontecimiento, por ejemplo: “A” dona un terreno a “B”, estipulándose sin embargo que la donación quedara resuelta si “B” no obtiene la licencia de construcción respectiva.17
La donación condicional son las que dependen de un acontecimiento futuro, de una realización incierta que va a suspender la misma existencia del contrato o lo resolverá de manera retroactiva, es decir, están atadas a condición y pueden ser suspensivas o resolutorias.18
4.3.- Con cargo
Las donaciones con cargo, llamadas también “onerosas” o “modales”. En ellas el donatario está obligado a asumir determinado gravamen o cargo; los autores coinciden en señalar que en este tipo de donaciones, el cargo impuesto al donatario no debe exceder el valor del bien donado, ni igualar, sino debe ser menor. La esencia del cargo radica en construir un elemento accesorio y secundario, y en modo alguno puede tener el perfil de una contraprestación, pues el acto perdería el carácter de gratuidad que es consustancial a la donación.
15 M.A.Schreiber Pezet, “EXEGESIS del Código Civil Peruano de 1984”, Tomo I, Perú 2006, página 485.
16 Foros Universojus, “Diccionario de Derecho”, 30/04/2015 (http://universojus.com/definicion/donacion-pura)
17 Op Cit, página 485.
18 Grisel Galiano Maritan y Yamina Trujillo Ribot, “DONACION Pautas teóricas que norman su contenido en el Código Civil cubano”, Cuba
Si “A” proporciona al Ministerio de Justicia una cantidad de dinero determinada y sin contraprestación, pero sujeto a que parte de la misma se invierta en la remodelación de la cocina de uno de sus centros penitenciarios, habrá donación con cargo. Pero si “B” le entrega a “C” 10,000 soles, con la obligación de este ultimo de financiarle un viaje al extranjero, no existirá donación modal, pues ese viaje representa una contraprestación y el contrato será oneroso y no gratuito.
El espíritu de liberalidad no está ausente en este tipo de donaciones, en ellas subsiste la intención de enriquecer al donatario, si bien esta intención se ve matizada por la presencia de un gravamen impuesto a este. Desde luego, pueden existir muchos casos confusos, en los cuales bajo la apariencia de cargos se oculten verdaderas contraprestaciones.19
5. Por el sujeto (donatario): 5.1.- Conjunto
Legislada en el artículo 1630 del Código Civil. Es aquella en la que el donante en vez de beneficiar a una persona, beneficia a varias, convirtiéndolas en condóminos, si el objeto donado es indivisible; pero no, si son donaciones parciales. Pero si no se dice nada en el contrato, se considera que la donación conjunta es por partes iguales, o sea que hay mancomunidad. Si uno de los donatarios no recibe, la parte correspondiente, no se reparte entre los otros, salvo que haya acrecentamiento, que funciona expresamente. Cuando la donación ha sido hecha recíprocamente a cónyuges, la ley dice, que si uno renuncia, el otro se acrecienta (artículo 1630 del C.C).20
5.2.- Singular
Es aquella en la que el donante beneficia a una sola persona.21
19 M.A.Schreiber Pezet, “EXEGESIS del Código Civil Peruano de 1984”, Tomo I, Perú 2006, página 485.
20 M.C.Manuel, “Los Contratos Nominados en el Código Civil”, página 257.