La
ley
adminictrativa do los Ferrooarriles
del
Estado.-.
Un
artionlo
que
debe modifioarse
POR
SANTIAGO IVIARiN VICUNA
Cuando en Noviembre de 1912 se discuti6 en elInstituto de
Ingenieros
La necesidad dereorganizar
el servicio de lOB Ferrocarrlles del Estado me cupo elhonor,
en union de otroscolegas,
de cooperar al debate que entonces se abrierai
todavia,
de proponer que la futuraley
consultara unadiaposlcion
tendiente aconvertir aL
personal
de LaEmpresa
enusufructuario
efectivo de lasgananciaLes
posibles
a La sombra de un buenregimen administrativo,
imitandocon ello el pro vechosoejemplo
puesto enpractica
con todoexito,
en administraciones etmttares.Esaidea tue
acogida
por nuestro Instituto y trascrita alCongreso qued6
consig
naba en LaLey
que entonces sediscutia,
sancionadadespues,
con fecha 2.6 deEnero de
1914;
La quedispone,
en su articuLo38,
que sededique
a taLobjeto
el16"/" deL
producto
liquido
de suexplotacion,
de los cualese19,60/0
debe distribuir·Be entreeL
personal
acontrata y a[ornal
queindique
unReglamento
ad. hoc y el6,4°/"
entre eL DirectorGeneral,
Loscincojefes
deDepartamentos
y los cuatroadministradores de zona 0 sea entre un total de diez personas,
Como todos 10 recordaran La citada
ley
de 1914 se discutio con relativoapremio,
puesse trataba de cambial'euanto antes eLregimen
queimperaba
desde1907,
Y al cual se Ie atribuiantodas Las ealamidadesfinaneieras de laEmpresa,
que llevaba ya nueveanos de reiterados y crecientesdeficits,
que sumaba cereade 120 millones de pesos. De ahi que el
publico
y elCongreso,
habltuadosquizas
a que los balances anuales de La
Empresa
eerraran conperdidas
dediez,
veintey
mas millonesde pesos, no eontemplaranLa eventualidadde que aquello nosuee
dieray no le dieran
importancia
a Lareparticlon
a 0 b degananciales del todoproblematicas;
pero apenas se hapublica
do La mareha financiera delprimer
semestre de 1915 y Las
probabilidades
quehaya
superr::-bit
querepartir,
se hamostradoLa enormidad que encierra el articulo que
dispone
su reparto y la necesidadde modi firarlo,
.
Efectivamente,
por informaciones ofleiales se sabe ya que en elprimer
semestre deese ano, apesar de haberse
trasportado
428 150 toneladas de ca.rga y 2 &15300pasajeros
menos que enigual periodo
detiempo
del anopasado
bahabi-34 LA LEY ADMINISTRATIVADE LOS FERROOARRILESDEL ESTADO
do entradas
$
� 844 200superiores
a losgastos,
siendo que en 1914 hubo unaper
dida"
de$
7 35t\ 800.Lo que nosdice que los
primeros
semestres de 1914 y 1915 han cerrado susbalances con
15,2
millones de pesosde diferencia.EI hecho de haber tenido en el
pasado
semeatreunsuperabit
de7,8
millonesde pesos hace pensal' a muchos que el balance delano
puede
concluircon una gaonaneial
desahogada
de diez millones de pesos y sobreesa suma se hacen las con[eturas
derepartieion
delpersonal.
Yo no creoque
aquello
pasara,
porque esabsolutamente ilogico
que repariautilidades una
Empresa
que, por mandato de Ialey (art.
35)
debe hacer suservielocon"sus
propias
entradas .v que ha ofieiado alGobierno que para asegurar el traflco, y
responder
a una buenaexplotaclon
necesita invertir 150 niillones de pesosen maestranzas, carbon eras,
equipo,
reluerzo de la via y puentes, ensanches deestaciones,
etc. etc.; pero para elobjeto
de este articulo admito queaquello
pase.Tendriamos entonees que
aplicando
a eseproducto liquido
de$
10000000 losterminos extrictos del articulo 38 de la
ley
de 26 de Enero de1914,
habria querepartir entre el
personal
de laEmpresa,
a titulo departicipactou,
un160/0
0 sea$
1"600000,
de los cnalesoorresponderian
$
960000 alpersonal
a contrata ya[ornal
y$
640000 al DirectorGeneral,
Jetes deDepartamentoe
y Administradoreede
Zona,
que, como 10 hemosdicho,
constituyen
solo diez personas.Aparte
de lagravedad
delmonto de la cantidad porrepartir,
hay aqui algo
profundamente Irregular,
inconsulto einaceptablc
y esque elprimer
item de$
960000 deberepartirse
entre veinte mil persona. y elsegundo
de$
640 000so-10
entre diazo De mansra que si esareparticion
se hiciesepot partes
iguales
tendrlamos
quea cada uno de losempleados
a contrata y [ornal Iecorrespondertan
del.
primer
item un reparto de$
48 Y a cada .unode los diezjefes
Ieeorresponde
rian del
segundo
la cantidad de$
64000 Y si ella sehicieraproporcionalmente
ala cuantia de los sueldos
fijados
en elescaldton
de laEmpresa
tendriamos el easomas anormal
todavia,
que lagratiflcacion
del ultimoempleado
ajornal
seria unPeJJo y la del Director General cien mil pesos.
Uno pOl' cien mil! .
-No
seria
esto una irritantedisparidad,
renida con el buen sentido y el maselemental
espiritu
dejustieia?
-Indudablemente y para haeer mas
graflco
10 absurdo de esa soluciondebe.
reeordarse que el Director General tiene uu sueldo anual de
$
55000Y quehay.
[omaleros
que uoganan mas de$
I ooo. * '" *En
lapenultima
sesion del InstitutodeIngenleros
Uno de"SUS masprestigio
SOBmiembros,
elsenorFrancisco
Mardones,
dicto una interesante conferencia so8ANTIAGO MARIN VICUNA 30
can criteria.cientlfieo dtversas
solucio'nes
que
sepodrlan adoptar,
terminando parproponer,sin'
fijar porcentajes,
que esa-repartieicn
no se hiciera eneonformidadala
jerarquia
degrado.
consultada en 61 articulo 22 de laley
administrativa de1914,
sino clasiticando alpersonal
"en grupos, segun la influencia que las funeionesde su cargo
ejercen
en los resultados financieros de laEmpresa».
-.Comova a ser
comparable,
dice el senorMardones,
lainfluencia en el servicio de un
eajero
con la deunjere
casa demaquina,
ambos de0.0grado;
la de uninspector
deteJegrafos
con la de uninspector
detrenes yestaciones,
ambos delgrado
5.°;
la de un ofleialprimero
de oficina con la de unmayordomo general
de'I'alleres,
ambos del 7.°grade;
la de un oficial2,0 de ofieina con unbodeguero 2.°,
ambos del
grado 8.0;
etc>.Encontramos
peligroso
10propuesto por elsenorMardones,
porsersusceptible
.
a trastormarse fuente de muchas
injusticias
y atentatorio a ladisciplina
del personal,
baseangular
de toda buena administracton..Reflriendonoa,
porejemplo, al.parrato trascrito, quien puede
irrefutablementeaquilatar
hi
inftuencia econ6mica de unempleado, eualquiera
que seasujerarquia
og.rado?
Todo es
relative, segun
elprism
a con que sejuzgue
laadministraciou,
ya que habrianpersonas que estiman quela accion de uncajero
en el mecanismo general de una
Empresa
puede
ser mas eficaz eimportante
que la de unjefe
de maoquina,
atendidas sus funciones economicas deguardador
de lariqueza
y flscallza dol' delbuenmanejo
de las flnanzaa y 10propio pod
riadecirse delpapel
quedesem
pefla
uninspector
detelegrafo
sobre el de uninspector
de trenes yestacionea,
ya que delprimero depende
la exactitud de los itinerarios y la correeta movilizaclon de 108 trenes, cuando no la vida misma de lospasajeros.
Ala
inversa,
laaceptacion
de 10propuesto.por
el eenorMardonespodria
conducirnos a colocar a un cambiadorell
igual
0superior
grupo con el Director Ge neral y a losengrasadores
enigual
0superior
condioion con losjefes
deDeparta
mentes,
yaque lainfluencia
°responsabilidad efectiva
de losunosesigual
0 supe·riora la moral de los otros,
Poria cual creemos que debe
respetarse
la division porgrados
consultadaen la actual
ley
y solo limitarnos a modificar elpo,rcentaje
y forma en que debedistribuirse el
producto Jiquido
que resulte de la administraelon de laEmpresa
.• * *
En el articulo 38 de la
ley
administrativa de 26 de Enero de 1914 que co mentamos se da pocaimportancia
al inieres del enormecapital
Invertido en losFerrocarriles del Estado y estimamos elemental reaccionar sobre ello.
Cuando el actual
Gonsejo
d.Administracion serecibio de laEmpresa,
sehizoen conformidad a la
ley,
unaliquidacion
ycastigo
delaseuentas,
etc.desuhabsr,
36 LA LEY ADMINISTRATIVA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
4.'/.
de interes, daria una renta de19,6 millones,
cantidad considerable y.que.parece nohaber sido
contemplada
parelIegtslador
de 1914en auverdadera'ID!P0r
tancia.Ese item
importante
eindispensable,
como 10deciamos,
·debe conailleranlo 1aley,
aunquese tratedeunaEmpress fiscal;
sale queen este easopodria
destlnar-10 a
mejoras
deservicio,
ala ereacten de tarttasprotectoras
de senaladas tndustrias,
comoasimismo alaejecuci(1O
delIneas seeundarias destinada,s amcreeaentarla zona de atraccionde la Red.
De
aqui
elnombre defondo de(omento
can que 10designa
laley.
Otro tanto
puede
decirse del interes de amortizacion 0castigo
que debeapli·
carse a toda la utileria de laEmpresa,
ltamase ella maestranza,equipo
avia,
laquedebe incluirse en el fondode reser.,a consultado por
ley.
Estos dos fondos
forman,
a nuestro[uieio,
la escencia de laley
de19l4,
yaque Bolocan ellos se
puede
haeer efectiva Ia autonomia que leotorga a la Em· presa yno sera letra muerta ladisposiei6n
consultada en suarticulo35que dice:«La
Empresa
atenderaeon suspropias
entradas a losgastos ordinarios de laadministracion y admlnistrara como
peculio propio,
en conformidadaestaley
flos..obrantes que
puedan producir
susbalances anuales•.Previas estas
eonaideraciones,
easi innecesario deampliar,
nos permltlmos proponer lasiguiente
redacci6n 0 modtncaeton al articulo38 de laley
numero 2486 de 26 de Enero de1914;
en la cual se consultan las tres ideas enuneiadas 0 sea el establecimiento de los fondos de[omento
y derese,-va y unapartic;pacion
equitativa
delpersonal
en lasgananciales
queseobtengan:
--Art.38.-EI
producto liquido
de laEmpresa,
entendiendosepar tal Ia dite rencia quehaya
entre las entrada. ygastos
de cada alia,queda
afecto euprimer
termino al pago de losintereses y amortizaciones de los
emprestitoa
que el Estado
haya
contratado en servicio deella,
que secargara
ala cuenta de gauanciasyperdidas
yel saldo 0 exedente que resultare se distribuira enlasporcentajes
siguientes:
it.-El
80'10
servlra para formal' Ull fondo de(omento
y se destinara aperfeccionar las condiciones de transporte, areduelr
parcial
0 totalmente las tarifasde
pasajero
y mercancias y para estender la red conlineasseeundartas queinere-,mentelazona de atraceion. Estas inveraiones seharan por acuerdo del
Oonsej�
de
Administraci6n
yaprobaeion
delGobierno;
b.-El
150/0
servira para formar un fonda dereserva quesemantendra sepa.do del activo delos ferrocarriles einvertido en valores que determine el
Consejo
deAdministraci6n con aprobaci6n delPresidente de la
Republica,
hasta que este fondohaya
alcanzado can suinteresescapitalizados,
la suma de cincuenta millones de pesos,Cuando estefondo suba deesa
cantidad,
su exedente.anualpaeara
aincremental' los fondos de.tomento consultados en el inciso anterior.
c.-EI
[>0/0
restante sedestiuara agratificar, proporcionalmente
a lossuel
SANTIAGO MARiN VICUNA 37
depoaitara
enlas cuentas'reapectivas
de la«Caja
de Ahorro y Jubilacion de 108Empleado
.• de J08 Ferrocarriles delEstado»,
creada porley
numero 2498 de 1.0 deFebrero de 1911.
Cuando los
ingresos
ordinarios sean insuficientes para el pago de los gastosde
explotaci6n
y de los intereses y amortizaciones de la deudaadquirida
por laEmpresa,
se tomara del fondo dereserva consultado en el inciso b la cantidad necesaria,
con cargo dereintegro.
Derogase
el numero 8.0 del articulo 20 de la citadaley
numero 2490 de 1,0 de Febrero de1911,
queasigna
como Iondo de IaCaja
de Ahorro yjubilaci6n
delos
empleados
de los Ferrocarriles del Estado el uno y medio por mil de lasentra, das de la
Empresa.
A los que estimen
bajo
elporcentaje
asignado
a lagrattflcacion
delpersonal
debemos decir que la inversion del fondo de fomento, consultado en elltem aten
dera a incrementar ano aano el
producto Jiquido
de laEmpresa
y porende,
laeantidadpor
repartir
por talcapitulo.
Escusado nos parece hacer resaltar la conveniencia que esa
gratificacion
en vez de serleentregada
en efectivo alpersonal
seIedeposite
en las cuentas respee tivas de laCaja
de Ahorrosy Jubilaci6n de laEmpresa,
yaque es evidente que una sumarepartida
en la formaprimera
y sobre todo si se refiere ala que obtenga
elpersonal modesto,
noproporciona
al que la recibe un auxiliodigno
deserconsiderado,
ni modifica so situaeion en formaapreciable.
En cambio la idea queproponemos0 seala de
consign
ariaenlaCaja
de Ahorros y Jubilaeion, permitirla
al
personal adquirir
bienesraices,
disfrutar en lavejez
deuna[ubilacion
adecua da yen ease de muerte, una cantidad de dinerorelativamente
subida y utilisimaala familia en
desgracia.
Estamos ciertos que con las modalidades propuestas mas atras para el re
parto
de las utilidades de laEmpresa,
complementadas
con una buena y perseverante
adminlstracion,
los Ferrocarriles del Estado no sololograran
independizar
seecouomicamente