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REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

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Este Reglamento de Investigación fue aprobado para su difusión y aplicación en la Sesión No. 83 de Junta Directiva, con fecha 31 de mayo de 2002, mediante acuerdo:

83.13.02

Ultima revisión 17 Noviembre de 2004

REGLAMENTO DE INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

17 NOVIEMBRE 2004

Centro de Enseñanza Técnica Industrial

(2)

ÍNDICE

Pág.

CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y DEFINICIONES 1

CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS 3

CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS 6

CAPÍTULO IV DEL SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS 9

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CAPÍTULO I

Disposiciones Generales, Objetivos y Definiciones

Artículo 1. El Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI) es una institución que por decreto de creación tiene como uno de sus objetivos fundamentales el realizar investigación científica y tecnológica, así como vincular estas actividades con las de enseñanza y aquellas desarrolladas por el sector productivo y de servicios, a fin de formar recursos humanos con las capacidades y habilidades que requiere la industria regional y nacional, y coadyuvar a la solución de los problemas tecnológicos de la industria por medio de servicios de asesoría, asistencia técnica y capacitación.

Artículo 2. El presente reglamento de investigación tiene como finalidad establecer las normas para la presentación, evaluación, aprobación y seguimiento de los proyectos de Investigación Científica y Tecnológica en el CETI, todo ello en plena concordancia con los lineamientos generales y particulares de la Ley de Ciencia y Tecnología, la cual sienta las bases de una política de Estado relativa a la generación de conocimiento científico y tecnológico.

Artículo 3. Teniendo como marco normativo los lineamientos marcados por la Ley de Ciencia y Tecnología, el presente reglamento de investigación tiene los siguientes objetivos de carácter institucional:

I. Fomentar el interés y el desarrollo de la Investigación Científica y Tecnológica en la

planta docente.

II. Incrementar la calidad y productividad de las investigaciones y sus resultados,

apoyando preferentemente los proyectos vinculados con los sectores social y productivo.

III. Impulsar la Investigación Científica y Tecnológica mediante la integración y formación

de grupos multidisciplinarios e interinstitucionales para el desarrollo de proyectos conjuntos.

IV. Motivar a los Investigadores a publicar los resultados de su trabajo en revistas de carácter científico y tecnológico.

V. Impulsar una cultura de aplicación del conocimiento científico y tecnológico en la

solución de problemas nacionales y regionales, tanto en el sector productivo como en la sociedad.

VI. Fomentar la capacitación y la formación de recursos humanos en las áreas estratégicas del CETI.

VII. Mejorar la calidad de las actividades docentes mediante su vinculación con la tareas de investigación científica y tecnológica.

Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento de investigación, se entiende por:

I. Ciencia:

Conjunto ordenado de conocimientos debidamente sistematizado que permite conocer con certeza el porqué de las cosas por sus principios y causas.

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El conjunto de conocimientos aplicados para diseñar, generar o manufacturar y comercializar un bien o un servicio. En la tecnología se integran tanto conocimientos científicos, como información obtenida en la práctica productiva por medio de la observación libre y experimental, así como la experiencia.

III. Actividad científica:

La investigación en cualquier área de la ciencia que de como resultado la generación, mejoramiento, difusión y aplicación del conocimiento en todos los campos de la ciencia.

IV. Actividad tecnológica:

La investigación en cualquier área de la tecnología que de como resultado la generación, mejoramiento, difusión o transferencia y aplicación de conocimiento en todos los campos de la tecnología.

V. Investigación Científica:

Conjunto de búsquedas, estudios y experimentación, enfocados a la generación de conocimiento con base en la aplicación rigurosa del método científico.

VI. Investigación Tecnológica.

Conjunto de estudios, observaciones y experimentación, enfocados a la generación de una nueva tecnología (innovación tecnológica), con base en conocimientos científicos y/o la experiencia acumulada en la práctica productiva, las buenas prácticas de manufactura y el conocimiento acumulado en el servicio técnico a clientes. También incluye la investigación realizada sobre tecnologías ya existentes para su mejora u optimización y la investigación en áreas de la administración de la tecnología.

VII. Investigador:

Persona que realiza mayoritariamente actividades de investigación científica y/o desarrollo tecnológico, para lo cual ha recibido un entrenamiento específico, ya sea en instituciones académicas o centros de investigación públicos o privados, o por iniciativa propia, de manera demostrable.

VIII. Desarrollo tecnológico:

Se entiende por desarrollo tecnológico, el proceso de generación de una tecnología con el fin de establecer un nuevo sistema productivo para la manufactura de un bien o servicio, así como el cambio de productos o procedimientos en sistemas productivos ya establecidos.

IX. Innovación Tecnológica:

Es un desarrollo tecnológico que da como resultado la generación de un proceso, un bien o un servicio mejorado.

X. Asimilación de Tecnología:

Es el proceso de profundización y aprovechamiento racional y sistemático del conocimiento tecnológico, por medio del cual el poseedor de una tecnología incrementa notablemente su competitividad y la capacidad de mejorar u optimizar la calidad y la productividad.

XI. Proyecto:

Es el conjunto de recursos humanos, materiales, de infraestructura y económicos dedicados sistemáticamente al desarrollo de una investigación científica o tecnológica. Permite tanto el seguimiento como la evaluación de dicha investigación de acuerdo con un programa previamente establecido.

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Es el Comité Interno de Evaluación y Seguimiento de los Proyectos de Investigación que se llevan a cabo en el CETI y estará integrado por: El Director Académico, el Subdirector de Investigación y Extensión, el Jefe de Normatividad y Fomento de la Investigación y dos investigadores reconocidos a nivel nacional e internacional.

Artículo 5. Los proyectos de Investigación Científica Tecnológica serán formulados por los investigadores involucrados en la enseñanza de alguna de las especialidades técnicas ofrecidas por el CETI, quienes fungirán a su vez como responsables de los respectivos proyectos.

Capítulo II

De la presentación de los proyectos

Artículo 6. Los Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica que la comunidad docente del CETI someta a evaluación, deberán ser presentados en el Formato de Presentación de Proyectos, en forma impresa y en archivo electrónico. Este Formato será difundido a través de la pagina Web del CETI (Ver Anexo I). Así mismo, deberán contener sin excepción, todos y cada uno de los capítulos que a continuación se desglosan, en no más de 10 cuartillas, en procesador de palabras Word, con un tipo de letra Times New Roman de 12 puntos, con espacio entre líneas de 1.5, con margen por lado de 3 cm.

I. Título del Proyecto:

El título del proyecto deberá ser claro, conciso y deberá transmitir una idea completa del trabajo de investigación que se piensa realizar.

II. Resumen del Proyecto:

Como su nombre lo indica, en este capítulo se describirán brevemente las características generales del proyecto, sin incluir objetivos, metas, alcances o referencias bibliográficas.

III. Antecedentes:

Es este capítulo se plasmarán la evolución del conocimiento científico y/o tecnológico y el estado del arte relacionado con el área correspondiente, así como los principales avances de la investigación a nivel nacional e internacional. Es mandatorio que la elaboración de este capítulo incluya bibliografía debidamente citada, tanto de libros especializados en el tema, como de revistas especializadas de circulación internacional. Se deberá evitar la información anecdótica.

IV. Justificación:

Se describirá el problema a resolver, identificado como resultado de un análisis sistemático de causa y efecto y su relación con problemas generales y particulares de la sociedad, la academia, el conocimiento tecnológico y el sector productivo. En este caso se deberá enunciar claramente el problema que se piensa resolver mediante este trabajo de investigación.

V. Objetivos y Metas:

Se deberá plantear un objetivo general y objetivos específicos, los cuales deberán ser claros y concisos. Las metas deberán ser indicadas en términos cuantitativos a corto, mediano y largo plazo. En este caso se deberá indicar la contribución al conocimiento que se obtendrá y/o enlistar los prototipos o tecnologías que se desarrollarán.

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En este capítulo se indicará la metodología, técnicas, instrumentos e infraestructura de investigación requeridos en donde se presente clara y concisamente cómo se pretende resolver el problema objeto del Proyecto de Investigación, incluyendo la descripción de las etapas teórico/experimentales propuestas para la solución. Lo anterior deberá ser expuesto por medio de un diagrama de flujo que incluya los pasos a seguir y las técnicas e instrumentos que se emplearán para resolver cada etapa experimental.

VII. Recursos Humanos y Materiales.

En este apartado se deberán indicar los recursos necesarios para la consecución de los objetivos planteados en el proyecto comprendiendo las siguientes categorías:

a) Humanos: Desglose del personal involucrado, así como las horas por semana

que destinarán a las actividades del proyecto, con fines de descarga académica.

b) Infraestructura: Instalaciones y equipos, informática, etc.

c) Financieros: Se deberán indicar claramente los recursos institucionales, y

concurrentes, si es el caso. Así mismo, en ambos casos se deberán desglosar lo más aproximado posible, los costos de los diferentes materiales, equipos, herramientas, etc. que se emplearán en el proyecto. No se deberán dar precios globales de una serie de materiales, refacciones o equipos que por su naturaleza puedan se englobados por ejemplo en un término vago como: Elementos eléctricos varios. En su lugar deberán ser enumerados, descritos y presupuestados en la tabla que se presenta en el formato, los distintos elementos que integran ese término.

VIII. Usuarios:

Se deberán indicar el o los usuarios finales del producto de la investigación. En el caso de proyectos vinculados con el sector productivo este requisito es indispensable, y deberá ser comprobado mediante la presentación de constancias avaladas por el usuario potencial.

IX. Aportaciones Esperadas:

Se indicarán las aportaciones que se esperan obtener en los ámbitos de:

a) La academia

b) La sociedad

c) El sector productivo.

Así mismo se deberán indicar los productos tangibles de la investigación: Patentes, Prototipos, Hardware, Software, etc.

X. Formación de Recursos Humanos.

Como una aportación fundamental del trabajo de investigación a la formación de recursos humanos institucionales, se deberá incluir la participación de estudiantes de nivel Tecnólogo y/o de Licenciatura. Por lo tanto deberán ser indicadas las actividades que dichos colaboradores desarrollarán.

XI. Cronograma:

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CAPÍTULO III

De la evaluación de los Proyectos

Artículo 7. Las propuestas de Proyectos de Investigación deberán ser avaladas en una primera instancia por el Coordinador de la División respectiva.

Artículo 8. Las propuestas de Proyectos de Investigación deberán presentarse ante la Dirección Académica, y serán evaluadas y aprobadas en una última instancia por el Comité de Evaluación.

Artículo 9. Serán atribuciones del Comité de Evaluación:

I. Convocar a los investigadores del CETI una vez al año entre los meses de Octubre y

Diciembre, para que sometan a evaluación sus propuestas de proyectos.

II. Evaluar los proyectos que presente la comunidad académica del CETI y emitir una

resolución que puede ser: Aprobado, No Aprobado o Condicionado.

III. Emitir las recomendaciones necesarias a los responsables de proyecto relacionadas

con las propuestas de proyectos.

IV. Reunirse periódicamente para evaluar los avances de los diferentes proyectos del CETI y emitir las recomendaciones necesarias a los investigadores.

V. Invitar a especialistas externos para evaluar las nuevas propuestas de proyectos.

VI. Mejorar continuamente los procesos de evaluación y seguimiento de los proyectos de

Investigación.

Artículo 10. Los Proyectos de Investigación serán evaluados de acuerdo con los siguientes criterios básicos:

I. Pertinencia:

Deberán estar relacionados directamente con alguna de las líneas de investigación estratégicas que se encuentran vigentes en el CETI, y con propuestas de soluciones altamente probables hacia alguno de los siguientes sectores: productivo, académico y social.

II. Factibilidad formal y temporal :

Deberá estar teórica y metodológicamente sustentado de tal manera que exista una alta probabilidad de llevarse a cabo y deberá ser planteado para desarrollarse en el lapso de un año, lo cual incluirá el planear, acopiar recursos, desarrollar y concluir debidamente el mencionado proyecto. Así mismo, se tomará en cuenta la existencia de infraestructura y recursos materiales, así como su adquisición, adecuados y suficientes para la ejecución del proyecto. En caso de que el proyecto así lo amerite y se demuestren fehacientemente los avances logrados en el período de un año, se podrá contemplar más de una etapa, rebasando este período.

III. Originalidad:

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IV. Vinculación:

Se apoyarán preferentemente aquellas propuestas que sean resultado de un proceso de vinculación con los sectores social y/o productivo, y cuenten a su vez con fondos concurrentes.

V. Aportación:

Los proyectos deberán tener un fuerte potencial para aportar soluciones y beneficios a la sociedad, al sistema productivo, y a la institución. Una característica esencial de los proyectos, es que deberán involucrar la participación de estudiantes de lo distintos niveles del CETI.

VI. Viabilidad Económica:

Es importante señalar que los recursos institucionales para el área de investigación son limitados, por lo cual se pondrá especial énfasis en el desglose del presupuesto solicitado, en razón de que esto definirá la viabilidad económica de los proyectos propuestos. Por otro lado, es importante precisar que los proyectos deben mostrar congruencia entre los objetivos planteados y el monto de recursos solicitados.

Artículo 11. En la etapa de evaluación de los proyectos se pondrá especial atención en los siguientes aspectos complementarios:

I. Desarrollo científico y tecnológico.

Se tomarán en cuenta las aportaciones e innovaciones al área de interés, así como la aportación al conocimiento científico, lo cual se deberá reflejar en publicaciones o patentes originales.

II. Desarrollo del área de interés en la institución.

Se pretende que los proyectos contribuyan a consolidar las distintas áreas tecnológicas en las cuales se tienen fortalezas académicas y tecnológicas, tales como electrónica, informática y optoelectrónica. Por esta razón, se tomarán en cuenta la contribución de los proyectos al crecimiento en términos de formación de grupos de alto nivel, equipamiento y laboratorios.

III. Formación de recursos humanos.

Este es uno de los aspectos más importantes para la evaluación del proyecto, ya que los proyectos de investigación deberán promover la formación de recursos humanos a nivel tecnólogo, licenciatura, maestría y doctorado.

IV. Consolidación institucional de áreas de docencia e investigación.

En este caso se pretende que los proyectos sean el hilo conductor hacia una consolidación institucional de sus áreas de interés estratégico y alcanzar la excelencia académica y científica en el mediano plazo.

V. Perfil del investigador.

Se tomarán en cuenta las evaluaciones y el cumplimiento en los proyectos que haya dirigido el investigador anteriormente, es decir, se tendrá en cuenta la experiencia y productividad docente y de investigación del líder del proyecto y sus colaboradores.

Artículo 12. Una vez que los proyectos sean evaluados por el Comité de Evaluación, se emitirán resoluciones por escrito a los investigadores responsables, mismas que pueden ser: Aprobado, No Aprobado o Condicionado.

Artículo 13. Las resoluciones emitidas por el Comité de Evaluación serán inapelables.

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Artículo 15. Cuando los proyectos tengan una resolución de Condicionado, los investigadores deberán presentar en el término de 10 días hábiles, una nueva propuesta que incluya las observaciones mencionadas por el Comité de Evaluación.

CAPÍTULO IV

Del seguimiento de los Proyectos

Artículo 16. Los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico que sean objeto de apoyo por parte de la institución, serán invariablemente evaluados y se tomarán en cuenta para el otorgamiento de apoyos posteriores.

Artículo 17. Se deberán presentar tres Informes Parciales ante la Dirección Académica del CETI, con carácter de obligatorio, mismos que serán evaluados por el Comité de Evaluación. El primero deberá presentarse al cumplirse el tercer mes del proyecto, y los dos restantes al cumplirse el sexto y noveno mes respectivamente.

Artículo 18. Los Informes Parciales de proyecto de investigación, deberán ser presentados en forma impresa y en archivo electrónico, en el Formato de Informe de Avance de Proyecto (Ver Anexo

II). Así mismo, deberán contener sin excepción, todos y cada uno de los capítulos que a

continuación se desglosan, en no más de 5 cuartillas, en procesador de palabras Word, con un tipo de letra Times New Roman de 12 puntos, con espacio entre líneas de 1.5, con margen por lado de 3 cm.

I. Título del Proyecto.

El título deberá ser el mismo del proyecto original sometido a evaluación.

II. Antecedentes

En este capítulo se expondrá una revisión bibliográfica relacionada con los aspectos teóricos (aspectos básicos y generales del conocimiento), y metodológicos (planteamiento de soluciones experimentales) que se tocarán como resultado de los problemas generales y particulares esbozados en el proyecto original. Así mismo, se deberán incluir en esta revisión, datos actualizados del estado del arte obtenidos de:

a) Revistas especializadas de circulación nacional e internacional debidamente

citados.

b) Libros especializados que reflejen los aspecto básicos y metodológicos relacionados con los avances que se reportarán.

c) Otras referencias que a juicio del investigador documenten debidamente el

trabajo desarrollado en los diferentes aspectos que se tocarán en el informe de avance.

En caso de que el proyecto no presente avance por causas ajenas al investigador, la calidad en la elaboración de este capítulo será uno de los criterios principales al evaluar los avances del proyecto de investigación.

IV. Metodología.

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a) Planteamiento del problema metodológico o del experimento, prueba, análisis o ensayo.

b) Descripción de las técnicas, materiales y equipo empleado para resolver el

problema.

c) Diagrama de flujo describiendo los pasos de ejecución del experimento, prueba,

análisis, o ensayo, etc.

V. Resultados y Discusión.

En este capítulo de describirán detalladamente los resultados alcanzados, mismos que deberán ser elaborados y descritos en forma de:

a) Gráficas b) Tablas

c) Diagramas de flujo

d) Esquemas e) Algoritmos

f) Modelos matemáticos, etc.

Así mismo los resultados deberán ser discutidos detalladamente de tal manera que puedan ser comparados con el estado del arte en términos de:

a) Los obtenidos por otros grupos de investigación interesados en la misma línea,

debidamente citados

b) O en su caso, descritos y detallados por haberse obtenido alguna ventaja

competitiva en relación a dispositivos mecánicos, eléctricos, electrónicos, etc., o software, que se encuentran actualmente en el mercado.

VI. Perspectivas para los siguientes meses de trabajo.

Se realizará un análisis de los avances alcanzados hasta el momento, y se compararán estos avances con los programados. Así mismo, se comentarán los avances que se esperan para el próximo reporte de trabajo.

En caso de que el proyecto no presente avances por causas ajenas al investigador, en este capítulo se deberán pormenorizar dichas causas.

VII. Referencias.

Se deberá incluir la lista de las referencias consultadas. Se deberán indicar referencias completas. Para conocer la forma típica de redactar las referencias de libros, capítulos de libros y artículos, se puede consultar un artículo de circulación internacional.

Artículo 19. Al término del proyecto se deberá presentar ante la Dirección Académica del CETI, con carácter de obligatorio, un informe final de trabajo, así como una muestra o prototipo, cuando proceda, producto de la investigación.

Artículo 20. El Informe Final de proyecto de investigación, deberá ser presentado en forma impresa y en

archivo electrónico, en el Formato de Informe Final (Ver Anexo III). Así mismo, deberán

contener sin excepción, todos y cada uno de los capítulos que a continuación se desglosan, sin límite en el número de cuartillas, en procesador de palabras Word, con un tipo de letra Times New Roman de 12 puntos, con espacio entre líneas de 1.5, con margen por lado de 3 cm.

I. Título:

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II. Resumen del Proyecto:

En este capítulo se describirán brevemente (máximo una cuartilla) las características generales del proyecto, en términos de porque se realizó el trabajo, como se realizó y los principales hallazgos obtenidos durante su desarrollo. Deberá transmitir de manera eficaz una idea clara y concisa del trabajo desarrollado.

III. Antecedentes:

Al igual que en la presentación del proyecto original, en este capítulo se plasmarán la evolución del conocimiento científico y/o tecnológico, así como el estado del arte relacionado con el área correspondiente al momento de culminar el trabajo de investigación. Se deberán incluir los aspectos sobresalientes de las revisiones bibliográficas elaboradas e incluidas en los informes de avance de proyecto. También, aquellas referencias, que a juicio del investigador documenten debidamente el trabajo desarrollado.

IV. Justificación:

Tal como en el proyecto original, se enunciará y describirá el problema a resolver, identificado como resultado de un análisis sistemático de causa y efecto y su relación con problemas generales y particulares de la sociedad, la academia, el conocimiento tecnológico y el sector productivo.

V. Objetivos y Metas:

Se deberán incluir los objetivos general y específicos así como las metas planteadas en el proyecto original. También se deberán indicar la contribución al conocimiento que se habría de obtener y/o enlistar los prototipos o tecnologías que se habrían de desarrollar.

VI. Metodología:

En este capítulo se indicará la metodología, técnicas, instrumentos e infraestructura de investigación que se emplearon para resolver el problema objeto del Proyecto de Investigación, incluyendo la descripción de las etapas teórico/experimentales que se propusieron para la solución. Lo anterior deberá ser expuesto por medio de un diagrama de flujo que incluya los pasos a seguir y las técnicas e instrumentos que se emplearon para resolver cada etapa experimental.

VII. Resultados y Discusión:

En este capítulo se describirán en forma detallada los resultados obtenidos a lo largo del proyecto, en forma de:

a) Gráficas b) Tablas

c) Diagramas de flujo

d) Esquemas e) Algoritmos

f) Modelos matemáticos, etc.

Así mismo los resultados deberán ser discutidos detalladamente de tal manera que puedan ser comparados con el estado del arte en términos de:

a) Los obtenidos por otros grupos de investigación interesados en la misma línea y

debidamente citados

b) O en su caso, descritos y detallados por haberse obtenido alguna ventaja

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VIII. Conclusiones.

A manera de conclusión, se deberán presentar en este capítulo los resultados mas relevantes del trabajo experimental. Para esto se deberán enumerar en términos de la justificación, objetivos y metas propuestas en el proyecto original.

IX. Recomendaciones para Futuros Trabajos:

Con base en las conclusiones, se deberán enumerar una serie de sugerencias y recomendaciones que permitan definir líneas para el planteamiento de trabajos futuros.

X. Referencias.

En este capítulo se deberán enumerar las referencias que fueron consultadas durante el trabajo de investigación y que fueron incluidas en este informe. Se deberán indicar referencias completas. Para conocer la forma típica de redactar las referencias de libros, capítulos de libros y artículos, se puede consultar un artículo de circulación internacional.

Artículo 21. Se evaluarán a detalle los informes mencionados en los Artículos precedentes, de tal manera que cumplan en forma y fondo con los requisitos de calidad de un informe de investigación. Los informes de avance que no cumplieren con los requisitos establecidos en dichos Artículos, serán devueltos a los responsables para ser reelaborados en un término de 10 días hábiles.

Artículo 22. En el caso de los proyectos de investigación vinculados con los sectores productivos o social, los informes parciales y finales deberán estar avalados por el usuario final.

Artículo 23. En caso de haberse presentado retrasos en el proyecto, se deberá justificar y documentar debidamente la falta de avances y terminación del proyecto. Se podrá solicitar una prórroga siempre y cuando, dichos retrasos no sean imputables a los investigadores.

Artículo 24. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de Investigación tendrá a su cargo la recepción y evaluación de solicitudes de prórroga. Dichas solicitudes deberán estar avaladas por el Coordinador de la División respectiva, así como, si es el caso, por los usuarios finales.

CAPÍTULO V

De los criterios de cumplimiento

Artículo 25. Una vez evaluados y aprobados por el Comité de Evaluación, los informes cuatrimestrales, así como el informe final, se emitirá una constancia de aprobación, o en su defecto, se emitirán por escrito las observaciones del Comité y serán enviadas al investigador para que modifique el informe. Cuando el investigador entregue in informe satisfactorio a juicio del Comité, se emitirá la constancia de aprobación.

Artículo 26. Se considerará terminado el proyecto cuando el investigador cumpla con la presentación de:

I. Informe Final o Memoria.

II. Muestras o prototipos funcionales.

III. Evaluación aprobatoria por escrito del usuario final, en caso de ser un proyecto

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Artículo 27. Una vez que el proyecto de investigación sea concluido a satisfacción de las partes involucradas: Investigador, Comité de Evaluación y Usuario Final; la Dirección Académica emitirá una constancia de liberación.

Artículo 28. Los productos de la investigación que resulten en prototipos, programas, muestras, etc., deberán ser ensayados en una presentación en la Dirección Académica, para dejar constancia de su buen funcionamiento y utilidad.

Artículo 29. El CETI será co-propietario junto con el investigador o investigadores, de cualquier patente que resultare como producto de los distintos Proyectos de Investigación.

TRANSITORIOS

1° El presente Reglamento abroga los anteriores.

2° Se deroga cualquier disposición que contravenga el presente.

3° Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será resuelto por el Director Académico.

Referencias

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