• No se han encontrado resultados

Aspectos Institucionales y Procesales – Ledesma

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Aspectos Institucionales y Procesales – Ledesma"

Copied!
1084
0
0

Texto completo

(1)
(2)
(3)

EL SISTEMA INTERAMERICANO

DE PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS HUMANOS

Aspectos institucionales y procesales

Tercera edición,

revisada y puesta al día

Héctor Faúndez Ledesma

(4)

Las opiniones y los énfasis destacados en el texto, son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista del IIDH ni la posición de la Autoridad Noruega para el Desarrollo Internacional.

Prohibida la reproducción total o parcial por cualquier medio existente sin la autorización explícita y escrita del Instituto Interamericano de Derechos Humanos.

Este material puede ser citado siempre que se dé el respectivo crédito.

Autor:

Héctor Faúndez Ledesma

Equipo productor de la publicación:

Gilda Pacheco, Directora del Departamento de Entidades de la Sociedad Civil Coordinación académica

Marisol Molestina, Unidad de Información y Servicio Editorial Coordinación editorial

Mabel Morvillo Revisión de estilo Alejandro Pacheco R. Diagramación y artes finales Mundo Gráfico

Impresión

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Apartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica Tel.: (506) 234-0404 Fax: (506) 234-0955

e-mail: uinformacion@iidh.ed.cr

www.iidh.ed.cr 341.481.8

I59s3 Instituto Interamericano de Derechos Humanos El sistema interamericano de protección de los derechos humanos: aspectos institucionales y procesales / Héctor Ledesma Faúndez. -- 3 ed. -- San José, C.R.: Instituto cano de Derechos Humanos, 2004.

600 p.; 15 x 22.5 cm.

ISBN 9968-917-24-9

1. DERECHOS HUMANOS-PROTECCION 2. DERECHOS HUMANOS-SISTEMA INTERMERICANO 3. DERECHOS HUMANOS-INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 4. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 5. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 6. ESTADOS DE EMERGENCIA 7. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS I. Faúndez Ledesma, Héctor II. Título.

(5)

Dedicatoria

A mi madre, con especial devoción, y con el

amor que sólo ella puede inspirar;

A Lotti, que ha compartido conmigo los

mismos sueños e ideales, que con dulzura y

firmeza, con su extraordinario talento y con

su generosa paciencia, me ha estimulado a

escribir (y revisar) esta obra, y que ha

comentado sabiamente cada pasaje de lo aquí

escrito, con el mismo amor de siempre, pero

con más admiración;

(6)

Héctor Faúndez Ledesma es abogado, graduado con distinción máxima en la Universidad de Chile, Diplomado en Derecho Internacional y Comparado de los Derechos Humanos (Estrasburgo), Master en Leyes (LL.M.) de la Universidad de de Harvard, y Ph.D. de la Universidad de Londres. Entre sus publicaciones figuran Introducción al Estudio de las Organizaciones Internacionales, Administración de Justicia y Derechos Humanos, Las Dimensiones de la Libertad de Expresión en Venezuela, y numerosos artículos en revistas especializadas.

(7)

El Sistema Interamericano

de Protección de los Derechos Humanos

SUMARIO

Introducción

1

Primera Parte: Los sistemas normativos

25

Cap. I El subsistema derivado de la Carta de la OEA

31

Cap. II El subsistema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

53

Cap. III El régimen jurídico de los estados de emergencia

95

Cap. IV Los órganos de la Convención

141

Segunda Parte:

Las competencias de los órganos de la Convención

227

Cap. V El establecimiento de la competencia de la Comisión

239

Cap. VI Las condiciones y requisitos de admisibilidad de las peticiones

273

Cap. VII La solicitud de medidas cautelares

371

Cap. VIII La instrucción del procedimiento

395

Cap. IX El procedimiento de conciliación

431

Cap. X La decisión de la Comisión

465

Cap. XI La adopción de medidas provisionales

509

Cap. XII La competencia contenciosa de la Corte

591

Cap. XIII Las excepciones preliminares

629

Cap. XIV Las fases del procedimiento sobre el fondo

673

Cap. XV La sentencia y el pronunciamiento sobre reparaciones

777

Cap. XVI Los recursos disponibles

929

Cap. XVII La competencia consultiva de la Corte

947

Conclusión:

Balance y perspectivas

995

(8)
(9)

TABLA DE MATERIAS

Prólogo a la tercera edición ...xxv

Prólogo a la segunda edición ... xxvii

Prefacio (a la primera Edición)... xixx

Introducción

A.- La noción de ‘derechos humanos’ ...3

1.- Su relación con los derechos fundamentales...4

2.- Los elementos que los definen ...5

B.- Los derechos humanos como derechos frente al Estado ...6

1.- El llamado ‘efecto vertical’ ...8

2.- Los agentes no estatales ...11

C.- Los efectos de esta nueva rama del Derecho ...18

D.- El límite de nuestras pretensiones ...22

Primera Parte

Los sistemas normativos

Capítulo I

El subsistema derivado de

la Carta de la OEA

A.- La creación de la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos...34

(10)

C.- La expansión de los poderes de la Comisión...39

1.- Las reformas propuestas...39

2.- La interpretación de las atribuciones de la Comisión ...40

a) Las comunicaciones individuales...40

b) Las observaciones in loco ...42

3.- La Resolución XXII de la Conferencia de Río de Janeiro ...46

4.- El Reglamento de la Comisión...48

5.- El Protocolo de Buenos Aires ...49

Capítulo II

El subsistema de la Convención

Americana sobre Derechos Humanos

A.- Su aplicación interna ...57

1.- Su carácter auto-ejecutorio...58

2.- Su aplicación a los Estados federales ...60

3.- El margen de apreciación del Estado ...62

B.- Los derechos protegidos ...69

1.- Los derechos civiles y políticos ...70

2.- Los derechos económicos, sociales, y culturales ...71

C.- El compromiso de los Estados...74

1.- El ‘respeto’ de los derechos humanos ...76

2.- La ‘garantía’ de los derechos humanos ...77

3.- La adopción de disposiciones de Derecho interno ...82

4.- La prohibición de la discriminación...85

D.- La relación entre derechos y deberes ...87

E.- La interpretación de la Convención ...88

Capítulo III

El régimen jurídico

de los estados de emergencia

A.- Las circunstancias operativas ...98

1.- La guerra ...100

2.- El peligro público ...102

(11)

4.- La amenaza a la ‘seguridad’ del Estado ...105

B.- Las características generales de la emergencia...109

1.- Su actualidad o inminencia ...110

2.- Su carácter excepcional ...110

3.- La ausencia de medidas alternativas ...111

4.- Su efecto sobre el Estado ...112

5.- Su efecto sobre la población ...112

C.- Las condiciones de la suspensión ...113

1.- Las condiciones generales ...114

a) Los derechos que no se pueden suspender ...114

b) Su compatibilidad con el Derecho Internacional ...120

c) Su aplicación sin discriminaciones ...121

2.- Las condiciones específicas ...122

a) El principio de necesidad...123

b) El principio de proporcionalidad ...126

c) El principio de temporalidad ...127

D.- Los requisitos formales ...128

1.- La proclamación de la emergencia ...129

2.- El deber de informar y el propósito de la información ...130

3.- El destinatario de la información ...132

a) Los demás Estados partes ...132

b) La Comisión ...133

c) La Corte Interamericana de Derechos Humanos ...133

d) La población del Estado involucrado ...134

e) Las autoridades judiciales del Estado ...135

4.- Las características de la información ...136

a) Su oportunidad...136

b) Su contenido ...137

5.- Las consecuencias de su incumplimiento ...138

Capítulo IV

Los órganos

de la Convención

A.- La Comisión ...141

1.- Su composición ...142

(12)

b) El régimen de incompatibilidades...145

c) Los impedimentos e inhibiciones ...147

d) La prolongación de sus mandatos ...149

2.- Sus competencias ...149

3.- Su funcionamiento ...156

a) Su organización interna ...156

b) Su sede...157

c) Sus períodos de sesiones...158

d) El quórum ...158

e) La Secretaría Ejecutiva ...159

f) Los recursos financieros...164

4.- Sus idiomas de trabajo ...165

B.- La Corte ...166

1.- Su composición ...167

a) Los jueces titulares ...167

i.- Las condiciones requeridas ...167

ii.- El mecanismo de selección ...169

iii.- La prolongación del mandato...171

iv.- La provisión de vacantes ...177

b) Los jueces ad hoc ...180

i.- Su justificación ...182

ii.- Su procedencia ...186

iii.- Su idoneidad para el cargo ...193

c) Los jueces interinos ...193

2.- El régimen de incompatibilidades ...194

3.- Impedimentos e inhabilidades ...202

a) Impedimentos ...202

b) Inhabilidades...204

4.- Sus competencias ...207

5.- Su organización y funcionamiento ...208

a) La sede ...208

b) Los recursos humanos y financieros...209

c) La organización interna ...211

d) El quórum ...212

(13)

f) Los períodos de sesiones ...214

g) La práctica interna ...215

6.- El régimen disciplinario ...216

7.- Los idiomas de trabajo ...218

C.- Las relaciones entre la Comisión y la Corte ...221

1.- Complementariedad y no rivalidad ...221

2.- Cooperación y coordinación ...223

3.- Control judicial de los actos de la Comisión...224

4.- La Corte como instancia decisiva ...226

Segunda Parte

Las competencias

de los órganos de la Convención

A.- La competencia contenciosa...230

1.- El derecho de petición individual...232

2.- Las comunicaciones de los Estados ...234

3.- La identidad del procedimiento...235

B.- La función consultiva ...238

Capítulo V

El establecimiento

de la competencia de la Comisión

A.- La competencia ratione personae ...240

1.- La competencia respecto del denunciado...240

2.- La competencia respecto del denunciante ...243

3.- La competencia respecto de la presunta víctima ...252

B.- La competencia ratione materiae ...257

C.- La competencia ratione loci ...267

(14)

Capítulo VI

Las condiciones

y requisitos de admisibilidad de las peticiones

A.- Los requisitos de la petición ...276

1.- Los requisitos de forma ...277

2.- La identificación del peticionario...278

3.- La identificación de la presunta víctima ...280

a) La violación de jure de la Convención ...281

b) La protección de los intereses colectivos o difusos...287

B.- Las condiciones de admisibilidad de la petición ...292

1.- El agotamiento de los recursos internos ...293

a) El momento crítico ...297

b) La naturaleza de esta institución ...298

c) Las características de los recursos que hay que agotar...301

i .- Recursos ‘adecuados’ ...303

ii.- Recursos ‘efectivos’ ...308

d) Las excepciones a la regla ...316

i .- La inexistencia del debido proceso legal ...317

ii .- La falta de acceso a los recursos disponibles ...323

iii.- La imposibilidad de agotar los recursos disponibles ..326

iv.- El retardo injustificado en la decisión...327

v .- El producto del desarrollo jurisprudencial...332

e) La carga de la prueba...334

f) Las instancias competentes ...337

g) La relación con los méritos de la petición...345

h) El efecto sobre el derecho de petición...345

2.- La presentación oportuna de la petición...345

3.- La ausencia de litis pendencia...352

4.- La ausencia de cosa juzgada...358

5.- La procedencia y fundamento de la petición...361

(15)

Capítulo VII

La solicitud de medidas cautelares

A.- La oportunidad procesal para solicitarlas ...372

B.- Su fundamento ...373

C.- Su procedencia...373

1.- La necesidad de evitar daños irreparables a las personas ...376

2.- La gravedad y urgencia del caso ...380

3.- La necesidad de evitar que se consume un daño irreparable....380

D.- Su naturaleza jurídica ...381

E.- Las medidas procedentes ...383

F.- Su tramitación ...385

G.- Su eficacia ...388

Capítulo VIII

La instrucción del procedimiento

A.- El estudio y tramitación inicial de la petición ...396

B.- El procedimiento ante la Comisión ...397

1.- El desglose de expedientes ...398

2.- La acumulación de expedientes ...400

C.- La solicitud de información y la fase contradictoria ...403

D.- La fase oral: las audiencias de la Comisión ...408

E.- El establecimiento de los hechos ...412

1.- La carga de la prueba ...413

2.- Los medios para recaudar evidencia ...415

a) La información procedente de las partes ...415

b) La información obtenida por la Comisión ...416

c) Las investigaciones in loco...416

3.- Los medios de prueba...420

a) La prueba documental ...420

b) La prueba testimonial...421

c) Las presunciones ...421

d) La presunción de veracidad de los hechos ...423

(16)

F.- El procedimiento especial ...429

G.- El desistimiento de la petición...430

Capítulo IX

El procedimiento de conciliación

A.- El propósito de este procedimiento ...432

B.- Sus características...434

1.- Un procedimiento político-diplomático ...434

2.- Un procedimiento no compulsivo ...435

C.- Su procedencia ...439

D.- La oportunidad en que procede su aplicación ...445

E.- La legitimación activa para impulsarlo ...450

F.- Su procedimiento...452

G.- Los términos del acuerdo ...454

H.- Su necesidad de aprobación posterior ...457

I.- La conclusión del procedimiento de conciliación ...459

1.- La obligatoriedad del acuerdo alcanzado ...460

2.- La supervisión de su cumplimiento...461

Capítulo X

La decisión de la Comisión

A.- La decisión respecto de Estados no partes ...465

B.- La decisión respecto de Estados partes...466

1.- El contenido de los artículos 50 y 51 ...467

2.- Los antecedentes de los artículos 50 y 51 ...469

3.- La interpretación de la Corte ...469

4.- Las características del informe del artículo 50...472

a) Su contenido ...474

b) Su obligatoriedad ...476

c) Su denominación ...477

d) Su confidencialidad ...478

(17)

f) La naturaleza jurídica de sus recomendaciones ...482

5.- El propósito y naturaleza del lapso de tres meses ...484

6.- La naturaleza del informe del artículo 51 ...489

a) El contenido del informe del artículo 51 ...490

b) La publicación del informe ...492

c) La revisión del informe ...494

d) La notificación del informe ...497

e) La reconsideración del informe ...499

7.- El efecto jurídico de la decisión ...500

8.- El seguimiento de las recomendaciones de la Comisión ...505

9.- La duración del procedimiento ante la Comisión ...507

Capítulo XI

La adopción de

medidas provisionales

A.- Los límites de la competencia de la Corte para adoptarlas ...510

1.- Su competencia respecto de casos que ya esté conociendo ..511

2.- Su competencia respecto de asuntos pendientes ante

la Comisión...513

B.- Su diferencia con las medidas cautelares ...516

C.- El fundamento de la jurisdicción para aplicarlas...519

D.- Su propósito...529

E.- Las condiciones para su procedencia...531

1.- Los requisitos formales ...532

2.- Las condiciones objetivas ...537

a) La ‘extrema gravedad’ de la amenaza ...537

b) La ‘urgencia’ de la medida requerida ...541

c) La necesidad de evitar ‘daños irreparables

a las personas’ ...543

i .- El tipo de daño que se desea evitar ...544

ii .- Las personas que se busca proteger ...548

F.- El procedimiento aplicable ...548

1.- La legitimación activa para pedirlas ...550

2.- La presentación y trámite de la solicitud...552

(18)

b) Los alcances del proceso contradictorio ...555

c) La celebración de una audiencia pública...556

d) La modificación o revocación de las medidas acordadas...559

e) Los recursos disponibles ...561

3.- La prueba de su procedencia ...562

4.- La supervisión de su cumplimiento...568

G.- El tipo de medidas procedentes ...571

H.- Su carácter temporal ...578

1.- El tiempo previsto y la prórroga de su duración ...578

2.- La justificación de su prolongación ...581

3.- La adopción de un pronunciamiento definitivo...583

4.- El desistimiento de las medidas provisionales ...585

I.- La naturaleza jurídica de las medidas provisionales...586

j.- Su eficacia ...590

Capítulo XII

La competencia contenciosa de la Corte

A.- La determinación de los casos apropiados para su examen ...595

B.- El establecimiento de la competencia de la Corte ...601

1.- La competencia ratione personae ...605

a) El Estado demandado ...605

b) El actor ...613

c) La posición del individuo ante la Corte...616

2.- La competencia ratione materiae...618

3.- La competencia ratione temporis ...627

Capítulo XIII

Las excepciones preliminares

A.- La naturaleza y características de las excepciones preliminares....630

(19)

2.- Su propósito ...633

3.- Su clasificación ...635

a) Según su efecto temporal ...637

b) Según su alcance respecto de la demanda...637

c) Según su objeto ...638

i .- La incompetencia del tribunal ...638

ii .- La inadmisibilidad de la demanda ...644

1) Los defectos de forma de la demanda...644

2) La omisión de requisitos procesales previos...645

3) La extemporaneidad de la demanda...647

4) La incompetencia de la Comisión...648

5) La falta de garantías para la defensa del Estado .649

B.- La admisibilidad de las excepciones opuestas...651

1.- La instancia competente ...653

2.- La oportunidad para oponerlas ...654

3.- Su fundamentación y la evidencia necesaria...659

C.- La tramitación de las excepciones preliminares ...662

1.- Su notificación ...664

2.- Las observaciones escritas ...664

3.- La audiencia pública ...665

4.- Su unión con la cuestión de fondo ...666

D.- El desistimiento de las excepciones preliminares ...671

E.- La decisión del tribunal ...672

Capítulo XIV

Las fases del

procedimiento sobre el fondo

A.- Las condiciones de admisibilidad de la demanda ...678

B.- La introducción de la demanda...686

1.- El examen preliminar de la demanda ...688

2.- La notificación de la demanda ...690

3.- La representación de las partes ...692

(20)

5.- El contenido de la demanda ...693

C.- La contestación de la demanda y las etapas del proceso ...698

1.- La acumulación de casos y de autos...698

2.- La fase escrita...700

a) El plazo para contestar la demanda ...700

b) Los requisitos formales ...701

c) El contenido de la contestación ...701

i .- El rechazo de la demanda ...702

ii .- El allanamiento a la demanda ...702

d) El traslado de la contestación...705

e) Los otros documentos de la fase escrita ...706

3.- La fase oral ...708

a) La fecha y hora de las audiencias...709

b) El sitio en que tienen lugar las audiencias ...710

c) El procedimiento ...712

4.- Los alegatos finales ...714

5.- La intervención del amicus curiae ...715

D.- El establecimiento de los hechos...717

1.- El acuerdo de las partes ...719

2.- Las atribuciones de la Corte en materia probatoria...721

a) La competencia de la Corte para recibir evidencia ...721

b) La determinación de lo que se considera necesario ...723

c) Las diligencias probatorias de oficio...723

d) La obligación de los Estados de cooperar con la Corte ....727

e) La protección de testigos y peritos ...728

3.- El peso de la prueba ...730

a) El ofrecimiento de la prueba ...732

b) La oportunidad para presentar evidencia ...734

4.- Los elementos probatorios ...738

a) La prueba de testigos...739

b) La prueba pericial ...744

c) La prueba documental ...746

d) La inspección judicial ...750

e) Los indicios o presunciones ...751

(21)

5.- La admisibilidad de la evidencia ...755

6.- El control e inmediatez de la prueba ...756

7.- Las objeciones a la prueba ...757

a) La recusación de testigos y peritos ...759

b) La objeción de otros medios probatorios ...761

8.- La apreciación de la prueba...762

E.- El efecto de la no comparecencia del Estado...768

F.- El sobreseimiento del caso ...771

Capítulo XV

La sentencia

y el pronunciamiento sobre reparaciones

A.- La deliberación previa y la práctica interna de la Corte...778

B.- La identificación del caso ...782

C.- El contenido de la sentencia ...784

1.- El establecimiento de los hechos...785

2.- La calificación jurídica de los hechos ...786

3.- La determinación de la responsabilidad estatal...792

4.- Las obligaciones que derivan de la responsabilidad del

Estado ...793

a) La garantía del derecho conculcado ...793

b) El deber de reparar e indemnizar ...795

c) Las garantías de no repetición...796

d) La obligación de investigar los hechos y sancionar

a los responsables ...796

D.- Las reparaciones e indemnizaciones ...799

1.- La obligación de reparar en el Derecho Internacional ...799

2.- La distinción entre ‘reparaciones’ e ‘indemnizaciones’ ...802

3.- La reparación en sentido amplio ...811

4.- La indemnización como forma de reparación ...822

a) El alcance de la indemnización ...823

b) Los elementos de una indemnización adecuada ...826

i .- El daño material ...829

(22)

(b) La pérdida de ingresos ...830

(c) El daño patrimonial familiar...831

ii .- El daño inmaterial ...833

iii.- El daño al proyecto de vida ...839

iv.- La pretensión de ‘daños punitivos’ ...845

c) El monto de la indemnización...846

d) La forma de la indemnización...849

5.- La prueba de daños...853

6.- La parte lesionada y los beneficiarios de la indemnización ..863

7.- La oportunidad procesal para decretar las reparaciones...870

8.- El procedimiento para determinarlas...875

a) Su decisión junto con el fondo ...875

b) Su decisión en la fase de reparaciones ...877

c) Su determinación mediante un acuerdo entre las partes ..878

d) Su determinación por los tribunales nacionales ...881

9.- El modo de cumplimiento ...885

E.- El pronunciamiento sobre costas ...889

1.- Las costas de la Comisión ...892

2.- Las costas del peticionario ...895

a) Las costas ...896

b) Los honorarios de abogados...898

c) Los gastos futuros ...904

d) El régimen tributario ...904

3.- Las costas del Estado demandado ...906

F.- La publicación de la sentencia ...907

G.- La notificación, el cumplimiento y la ejecución de la sentencia....908

Capítulo XVI

Los recursos disponibles

(23)

3.- La oportunidad para interponerlo ...939

4.- El procedimiento aplicable...939

5.- La ampliación de la solicitud inicial ...941

B.- El recurso de revisión ...942

C.- El recurso de nulidad ...944

Capítulo XVII

La competencia

consultiva de la Corte

A.- El ámbito de la competencia consultiva ...949

1.- La competencia material ...950

a) La interpretación de la Convención u otros tratados ...950

i .- La interpretación de la Convención ...950

ii .- La interpretación de otros tratados ...954

b) La compatibilidad de la legislación interna con la

Convención ...957

2.- La competencia personal ...961

a) Los Estados miembros de la OEA...962

b) Los órganos de la OEA ...963

c) El retiro de la consulta ...964

3.- La relación entre las competencias material y personal ...966

B.- Los requisitos formales de la consulta...967

C.- La admisibilidad de la consulta ...969

1.- La naturaleza de la consulta ...971

2.- Las consultas sobre casos contenciosos pendientes ...972

3.- La admisibilidad de consultas sobre ‘otros tratados’ ...979

4.- Las consultas sobre ‘proyectos de ley’ ...980

D.- El procedimiento ...981

1.- La notificación de la consulta ...982

2.- Las observaciones escritas ...982

a) Las objeciones a la admisibilidad de la consulta...983

b) La intervención de los amici curiae ...984

3.- La audiencia pública ...986

4.- El dictamen de la Corte ...986

E.- Los efectos jurídicos de las mal llamadas ‘opiniones’

(24)

Conclusión:

Balance y perspectivas

A.- Su repercusión dentro del Estado...995

B.- La promoción política y la protección judicial ...996

C.- La comparación con el sistema europeo ...998

D.- Las garantías de independencia de los órganos de

protección del sistema ...1000

E.- Las limitaciones procesales...1001

F.- La paciencia de los usuarios del sistema...1002

G.- La insuficiente voluntad política de los Estados ...1004

H.- La evolución de la jurisprudencia ...1006

I .- Un balance alentador...1007

Colofón ...1009

Bibliografía

Anexos

1.- Estado de ratificación de Convención Americana sobre

Derechos Humanos ...1035

2.- Casos contenciosos sometidos a la Corte Interamericana de

Derechos Humanos ...1037

3.- Consultas formuladas a la Corte Interamericana de

(25)

Prólogo a la tercera edición

La primera edición de esta obra sobre el sistema interamericano de protección de derechos humanos apareció en 1996. Desde ese momento, nos percatamos de que se trataba, efectivamente, de una obra en términos técnico-jurídicos. Pero no solo eso. El profesor Héctor Faúndez Ledesma tuvo la virtud de tratar todos los temas, no solo con la profundidad que cada institución jurídica o procesal requería, sino con absoluta valentía, escribiendo sobre temas que podrían resultar “espinosos” con información franca y novedosa, con una redacción clara e, incluso, cuando se requería, con conocimiento casi anecdótico, lo cual constituía, en sí mismo, una metodología oportuna para romper la línea tradicional de redacción que se suele utilizar en este tipo de libros.

(26)

Humanos, un desafío que ya habían encarado los países centroamericanos hace casi un siglo con la Corte de Justicia Centroamericana.

Se requería, entonces, una versión actualizada del “Libro de Faúndez”, como ya se le conoce a esta magistral obra dentro del ámbito del sistema interamericano. Y aquí está, para el estudio de todas las personas, pero, especialmente, para aquellas que diariamente comprendemos y tratamos con el quehacer del Sistema, desde los espacios civiles y gubernamentales. Para todas ellas, es una bibliografía de uso diario.

El IIDH ha sumado un esfuerzo más para contribuir así a fortalecer el sistema interamericano, mediante el amplio debate y la proliferación de enfoques respecto de los nuevos temas que la Comisión y la Corte están resolviendo en sus informes y sentencias, más allá de las temáticas tradicionales de violaciones de derechos humanos en la región. El reto central es transformar estos nuevos estudios, muy propios de la evolución del pensamiento de Héctor Faúndez, en nuevas energías que contribuyan a darle el impulso y peso político a las transformaciones procesales del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

El impacto de este libro ya estaba, de por sí, ampliamente demostrado y, gracias a los esfuerzos realizados por el Departamento de Entidades de la Sociedad Civil del IIDH, podemos presentar esta tercera edición en el marco de la XXXIV Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Quito, Ecuador, el 7 de junio del 2004. Pero como agradecer es propio de la nobleza misma, sirva este espacio para, en nombre de los usuarios, estudiosos, pero especialmente de las víctimas de violaciones de derechos humanos, mostrarle un público homenaje de agradecimiento al profesor Faúndez Ledesma por este gran esfuerzo intelectual que trasciende ambiciones personales y profesionales.

Roberto Cuéllar M. Director Ejecutivo

(27)

Prólogo a la Segunda Edición

Es para el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) motivo de satisfacción presentar la segunda edición revisada y actualizada de El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales del Profesor Héctor Faúndez Ledesma. Esta obra, cuya primera edición fue publicada por el IIDH en 1996, tuvo una gran acogida entre el público americano y europeo, la comunidad universitaria latinoamericana y los usuarios del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, sean personas u organismos no gubernamentales encargadas de presentar casos ante los órganos, sean estos delegados de gobierno encargados de la representación legal de sus Estados en Washington o en San José. Adicionalmente, el éxito de la primera edición nos permitió verificar, una vez más, que el IIDH constituye un útil instrumento de diálogo entre la sociedad civil y las entidades de Gobierno. Estas razones, hacían que la decisión de volver a publicar el libro del Profesor Faúndez Ledesma fuera impostergable.

Al mismo tiempo, en estos últimos tres años, la Corte y Comisión Interamericanas han realizado una labor sin precedentes, reflejada en el aumento considerable de sus decisiones, lo que hacía necesario una actualización de la versión anterior que incluyera los nuevos desarrollos normativos.

(28)

General, en sucesivas resoluciones. Hoy, cuando se acaban de cumplir los XXX años de la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los XX añosdel establecimiento de la Corte Interamericana y los XL años de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la propuesta de evaluar el funcionamiento del sistema ha vuelto con gran impulso en la agenda hemisférica y creemos que esta nueva edición del libro del Profesor Faúndez Ledesma permitirá un debate más amplio sobre las distintas opciones que se abren al sistema interamericano en un futuro cercano a partir de su propia práctica.

Como sostuve en la Conferencia Interamericana sobre «El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el umbral del Siglo XXI», organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para celebrar estos aniversarios creemos que «tanto la Corte como la Comisión y por supuesto el IIDH –que fue creado visionariamente para educar en derechos humanos– debemos trabajar juntamente en profundizar los espacios de reflexión, participación, diálogo y entendimiento, honrando que formamos parte de un sistema que, en definitiva, es de todos y, esencialmente, es un sistema democrático». El esfuerzo de publicar este libro se enmarca en esa intención.

Auguramos el mismo éxito para esta reedición que la anterior, asegurando al IIDH y a su autor, un espacio en las obras bibliográficas de referencia sobre el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

No podría concluir sin agradecer el apoyo de la Fundación Ford y de la Comisión de la Unión Europea, entidades que hacen posible la edición de la presente obra.

Roberto Cuéllar M. Director Ejecutivo

(29)

PREFACIO

(a la Primera Edición)

Es para mí motivo de gran satisfacción presentar, en nombre del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, este libro sobre El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos (Aspectos Institucionales y Procesales), obra de calidad que en buena hora nos brinda el Dr. Héctor Faúndez Ledesma. Con esta publicación damos seguimiento al amplio proyecto editorial que iniciamos hace dos años, en agosto de 1994, en un momento en que el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección pasa a ocupar lugar de destaque en la agenda continental de los derechos humanos.

Las perspectivas de los sistemas regionales de protección deben ser consideradas necesariamente dentro del marco de la universalidad de los derechos humanos. En el proceso de construcción de una cultura universal de observancia de los derechos humanos, un rol importante está reservando a los sistemas regionales de protección. Cada uno de éstos pasa por un momento histórico distinto.

(30)

Y en el ámbito de nuestro sistema interamericano, hoy se completan las posibilidades de lograr una más estrecha coordinación entre la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de perfeccionar gradualmente los mecanismos y procedimientos del sistema. Cada sistema regional tiene su propia trayectoria, funciona a su propio ritmo y vive su propio momento histórico. El presente libro del Dr. Héctor Faúndez Ledesma viene llenar una laguna en nuestra bibliografía especializada, que ya hace algunos años esperaba por la publicación de un estudio sobre la materia tan actualizado y cuidadosamente preparado como el presente. El autor dedica atención tanto a los aspectos normaticos como porcesales, y de modo particular a las competencias de los órganos de supervisión y sus procedimientos.

Estoy seguro de que esta nueva publicación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en momento tan oportuno, en mucho contribuirá para la difusión del tema en general, y para los debates corrientes en los círculos jurídicos especializados sobre el futuro del sistema interamericano de protección. El presente libro del Dr. Héctor Faúndez Ledesma tiene ya el lugar asegurado, que merece, en la bibliografía continental sobre la materia.

Antônio Augusto Cançado Trindade Director Ejecutivo en ejercicio y miembro del Consejo Directivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos

(31)

1 Cfr., en este sentido, Pedro Nikken, La protección internacional de los derechos humanos: su

desarrollo progresivo, Instituto Interamericano de Derechos Humanos / Editorial Civitas, S.A.,

Madrid, 1987, 321 pp.

INTRODUCCIÓN

Una de las áreas en que -en las últimas décadas- el Derecho Internacional ha experimentado mayores trasformaciones, y en la que aún se encuentra en una etapa de formación y consolidación, es en el campo del Derecho de los derechos humanos. En esta esfera, caracterizada como el desarrollo progresivo de los derechos humanos -y siempre con el propósito más amplio de preservar y fortalecer los derechos del individuo-, se observa una marcada tendencia hacia la protección de lo que se considera grupos vulnerables, hacia el diseño de mecanismos internacionales de protección más eficaces, e incluso hacia la formulación de nuevos derechos.1

(32)

y complementario de estos. Naturalmente, los derechos garantizados en la constitución y demás disposiciones de Derecho interno desempeñan un papel muy importante, ya sea en el reconocimiento o en la incorporación de los derechos humanos en la esfera interna, o en el diseño de mecanismos que permitan asegurar adecuadamente el ejercicio de esos derechos. Pero, en cuanto expresión de valores universalmente compartidos, los derechos humanos constituyen una categoría jurídica propia del Derecho Internacional Público; es este último el que señala cuál es el catálogo de derechos que forma parte de esta categoría, el que define los límites de su contenido, y el que les proporciona una garantía de carácter colectivo, adicional a la que ya pueda estar prevista en el Derecho interno de los Estados respecto de esos mismos derechos.

Los países americanos no han sido ajenos a este proceso de formación del Derecho de los derechos humanos y, en el marco del sistema instaurado por ellos, han adoptado numerosos instrumentos relativos a la protección de los derechos humanos, a fin de que cada Estado responda por la forma como trata a los individuos sujetos a su jurisdicción; lo que queda por examinar es la eficacia de ese sistema, y la medida en que éste es utilizado por sus eventuales usuarios. Pero pretender que los derechos humanos son simplemente una exótica innovación en el campo del Derecho Internacional, equivale a no comprender sus verdaderas dimensiones ni el impacto de los mismos tanto en las sociedades nacionales como en la sociedad internacional. Más allá de sus aspectos normativos, los derechos humanos son el producto de las luchas políticas y dependen de factores históricos y sociales, que reflejan los valores y aspiraciones de cada sociedad. Pero los derechos humanos también requieren de un ambiente propicio en el que esos derechos puedan ser respetados; en este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Estado de Derecho, la democracia representativa y el régimen de libertad personal, son consustanciales con el régimen de protección de los derechos humanos contenido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.2

De manera que no hay que perder de vista que, en cuanto fenómeno político y cultural, los derechos humanos son demasiado importantes como para dejarlos sólo al quehacer de los abogados, y que sólo se les puede comprender cabalmente cuando son examinados desde una perspectiva interdisciplinaria que considere todos sus aspectos, y que no pierda de vista el contexto histórico y social en que están llamados a regir. Como parte de ese esfuerzo más amplio,

(33)

nuestro propósito es contribuir al estudio de los derechos humanos en el marco de un sistema regional: el sistema interamericano; es en este contexto que nos proponemos analizar, principalmente, las dimensiones jurídicas de los derechos humanos, en cuanto elemento que contribuya a asegurar la plena vigencia de los mismos.

A.- LA NOCIÓN

DE ‘DERECHOS HUMANOS’

No nos vamos a referir aquí al contenido político y valorativo inherente a la noción de derechos humanos, ni tampoco a las distintas acepciones en que se puede emplear esta expresión, ya sea como producto de una obligación moral, o de una aspiración o ideal por alcanzar, o como producto de ciertas necesidades básicas que se requiere atender, o como manifestación de reivindicaciones políticas insatisfechas.3

Con plena conciencia de sus dimensiones políticas y culturales, en las páginas que siguen nos referiremos a los derechos humanos en cuanto categoría normativa, como reflejo de una facultad derivada del ordenamiento jurídico. Sin embargo, tampoco podemos olvidar que el ordenamiento jurídico es fuente de diversas categorías de derechos -tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas-, y que con la expresión ‘derechos humanos’ no nos referimos a todos los derechos de que pueda ser titular un ser humano,4 ya sea

que éstos deriven de sus vínculos familiares, de sus relaciones contractuales o extra-contractuales, o de su pertenencia a un grupo social o político. Esta expresión se ha reservado para ciertos derechos básicos, o mínimos, que son inherentes a toda persona, y que derivan únicamente de su condición de ser humano. Aunque sin identificar exactamente cuáles son esos derechos básicos o elementales, lo dicho precedentemente proporciona un criterio que permite responder a esta interrogante y precisar el contenido material de los derechos humanos, teniendo como punto de referencia la dignidad inherente del ser humano, independientemente de la vieja controversia entre positivistas y ius-naturalistas.

3 En esta materia nos remitimos a un trabajo anterior nuestro, titulado El estudio de los derechos

humanos: su concepto, carácter interdisciplinario, y autonomía jurídica, en Revista de la Facultad de Derecho, Universidad Católica Andrés Bello, Nº 39 - 40, Caracas, 1988, pp. 67 y ss.

(34)

1.- SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En esta caracterización de los derechos humanos como derechos básicos, o como derechos mínimos, deliberadamente hemos eludido el calificativo de ‘derechos fundamentales’, que es muy utilizado por parte de la doctrina como sinónimo de derechos humanos, pero que en nuestra opinión tiene una connotación diferente. En opinión de quien escribe estas líneas, con la expresión ‘derechos fundamentales’ se hace referencia a una categoría de los derechos humanos, a los cuales simplemente se considera más importantes que otros de naturaleza meramente accesoria,5 o a derechos que tienen un carácter intangible,

en cuanto no se pueden suspender bajo ninguna circunstancia. Tal expresión permitiría distinguir, por ejemplo, entre el derecho a la vida y el derecho a la intimidad -el primero de los cuales sería ‘fundamental’ en cuanto se le percibe como de mayor entidad que el segundo-, o entre la prohibición de la tortura y la libertad de expresión, en cuanto la primera encierra una garantía absoluta del derecho a la integridad física (por lo que, en ese sentido también puede calificarse de ‘fundamental’), a diferencia -por ejemplo- de la libertad de expresión cuyo ejercicio puede, en ciertas condiciones, restringirse o incluso suspenderse. Lo anterior no ha impedido el uso muy extendido, por parte de la doctrina, de la expresión ‘derechos fundamentales’, como sinónimo de derechos humanos.6

Sin duda, este concepto puede ser útil en la esfera del Derecho interno, y particularmente en aquellos Estados cuyos textos constitucionales recurren a la expresión ‘derechos fundamentales’ para referirse a los derechos y garantías

5 En este sentido, la Resolución XXII, titulada Expansión de las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptada en la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos, celebrada en Río de Janeiro, del 17 al 30 de noviembre de 1965, le solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos brindar especial atención a la observancia de los derechos humanos referidos en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV, y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, relegando a un segundo plano todos los demás.

6 Cfr., por ejemplo, Gregorio Peces-Barba, Escritos sobre Derechos Fundamentales, EUDEMA, Madrid, 1988, Antonio López Pina, La Garantía Constitucional de los Derechos Fundamentales, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1991, Gregorio Robles, Los Derechos Fundamentales y la ética en

la sociedad actual, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1992, Jesús García Torres y Antonio

Jiménez-Blanco, Derechos Fundamentales y Relaciones entre Particulares, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1986, Lorenzo Martín Retortillo e Ignacio de Otto y Pardo, Derechos Fundamentales y Constitución, Editorial Civitas S.A., Madrid, 1988, Ángel Gil Hernández, Intervenciones corporales y derechos

fundamentales, Editorial COLEX, Madrid, 1995, Rafael de Asís Roig, Las paradojas de los derechos fundamentales como límites al poder, Editorial Debate, Madrid, 1992, Mauricio Fioravanti, Los derechos fundamentales, Editorial Trotta, Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, 1996, y Antoni

(35)

consagradas por la Constitución;7 pero esa circunstancia tampoco los identifica

con los derechos humanos y, más bien, sirve para subrayar y poner de relieve su diferencia con estos últimos. En tal sentido, la referencia que se hace en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos a los “derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención”, tampoco autoriza a utilizar esta expresión como sinónimo de derechos humanos, ignorando las distintas categorías de tales derechos que la misma Convención establece, y desconociendo que algunas de ellas se refieren a derechos que, efectivamente, en el marco de la Convención, pueden caracterizarse como derechos fundamentales.

2.- LOS ELEMENTOS QUE LOS DEFINEN

Pero esta noción substantiva también supone un elemento formal -no menos importante que el anterior-, que indica las circunstancias en que los derechos humanos adquieren relevancia; en efecto, los derechos humanos son, ante todo, las prerrogativas que el individuo tiene frente al poder estatal, y que limitan el ejercicio de este último. En tal sentido, usando las palabras del juez García Ramírez, los derechos humanos son el “lindero preciso entre la actuación legítima del Estado y la conducta ilícita de sus agentes”.8 Según la Corte, la

salvaguarda de la persona frente al ejercicio arbitrario del poder público es el objetivo primordial de la protección internacional de los derechos humanos,9

por lo que en la protección de los derechos humanos está necesariamente comprendida la noción de la restricción al ejercicio del poder estatal.10

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, los derechos humanos pueden definirse como las prerrogativas que, conforme al Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya función es excluir la interferencia del Estado en áreas

7 Cfr., en este sentido, la sección I de la Ley Fundamental Alemana, que puede señalarse como precursora de esta tendencia, seguida por la sección 1a. del Capítulo I de la Constitución Española, y también, por el capítulo 1 del Título II de la Constitución colombiana (aunque, en este caso, con exclusión de los derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos ambientales). 8 Cfr. su voto razonado concurrente en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bulacio

vs. Argentina, sentencia del 18 de septiembre de 2003, párrafo 25 del voto razonado.

9 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros (270 trabajadores vs. Panamá). Competencia, sentencia del 28 de noviembre de 2003, párrafo 78.

(36)

específicas de la vida individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado, para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte.

La definición propuesta, como hipótesis de trabajo, hace referencia tanto al elemento material como al elemento formal inherentes al concepto de derechos humanos; ella alude al carácter universal de estos derechos -como categoría jurídica propia del Derecho positivo y no como noción filosófica-, y comprende las obligaciones del Estado tanto en lo que se refiere a derechos civiles y políticos como a derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, esta definición también resalta el carácter histórico y valorativo de los derechos humanos, sugiriendo que éstos son el producto inacabado de las luchas sociales, y que reflejan el tipo de sociedad que queremos. En consecuencia, tampoco puede escapar a nuestra atención el hecho que los derechos humanos tienen un carácter fluido y dinámico, que corresponde a las relaciones de poder y a las ideas prevalecientes en el seno de la sociedad en que ellos adquieren vigencia; en ese contexto, una vez consagrados como tales, su condición de derechos humanos se vuelve irreversible, y se incorporan a un proceso de desarrollo progresivo en el que paulatinamente se ha ido expandiendo el catálogo de derechos humanos, los contornos de cada uno de esos derechos, y los mecanismos internacionales de protección de los mismos.

B.- LOS DERECHOS HUMANOS

COMO DERECHOS FRENTE AL ESTADO

(37)

En el Derecho de los derechos humanos, se reconoce al individuo un conjunto de derechos y es el Estado quien asume las obligaciones correlativas. En tal sentido, en el sistema interamericano, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 1 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es el Estado el que está obligado a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y es el Estado el que debe organizar el poder público de manera que pueda garantizar a las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Por consiguiente, es la conducta del Estado, a través de cualquier persona que actúe en el ejercicio de la autoridad pública, la que puede caracterizarse como una violación de los derechos humanos. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el respeto a los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal, lo cual vale para todo órgano o funcionario que se encuentre en una situación de poder, en razón de su carácter oficial, respecto de las demás personas”.11 La función del Derecho

de los derechos humanos es regular el ejercicio del poder público en sus relaciones con el individuo; no le concierne pronunciarse sobre la conducta de estos últimos en relación con los órganos del Estado, ni aun en el evento de que dicha conducta pueda calificarse como subversiva. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado que, en caso de incriminaciones recíprocas, ella no puede abrir una investigación en la cual el denunciante sea el gobierno, porque su función no es tramitar casos contra grupos acusados de subversivos sino contra Estados contratantes.12 En este último caso,

es función del Estado adoptar las medidas indispensables para preservar la estabilidad de sus instituciones y para sancionar a quienes infrinjan su ordenamiento jurídico; a las instancias internacionales previstas por el Derecho de los derechos humanos le corresponde velar porque, en el ejercicio de esa competencia, el Estado no traspase los límites que le impone su deber de respetar los derechos humanos.

Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención pone a cargo de los Estados los deberes fundamentales de respeto y de garantía de los derechos humanos, de modo que todo menoscabo a los mismos pueda ser atribuido, según las reglas del Derecho internacional, a la acción u omisión de cualquier autoridad pública, constituye un hecho imputable al Estado que

11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú), sentencia del 3 de enero de 2001, párrafo 68. 12 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N° 6/91, Caso 10.400, Guatemala,

(38)

compromete su responsabilidad en los términos previstos por la misma Convención; lo que se prohíbe es toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención; en consecuencia, en toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos, se está ante un supuesto de inobservancia del deber de respeto consagrado en la Convención. Esa conclusión es independiente de que el órgano o funcionario del Estado haya actuado en contravención de disposiciones del Derecho interno o que haya desbordado los límites de su propia competencia, puesto que es un principio de Derecho internacional que el Estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aun si estos actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del Derecho interno.13

1.- EL LLAMADO ‘EFECTO VERTICAL’

Además de sus rasgos distintivos, en cuanto derechos inherentes a todo ser humano y de vigencia universal -lo cual los distingue de otros derechos-, los derechos humanos se caracterizan porque sus obligaciones correlativas recaen en los Estados y no en otros individuos -o grupos de individuos-, aspecto al que la doctrina se ha referido como el ‘efecto vertical’ de los derechos humanos.14

Éste no es un Derecho para decidir controversias entre particulares o disputas entre empresas, ni tampoco es una rama del Derecho para resolver conflictos entre poderes públicos. Como corolario de lo anterior, en el art. 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se contempla el derecho de las personas, grupos de personas, u organizaciones no-gubernamentales, de recurrir ante la instancia pertinente para denunciar a los Estados por violación de los derechos consagrados en la Convención; pero no se contempla la posibilidad de que un individuo denuncie a otro individuo, o que un órgano del Estado denuncie a otro órgano del Estado con el propósito de resolver una controversia entre poderes públicos. En tal sentido, debe observarse que, en el

13 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, párrafos. 164, 169, y 170; y Caso Godínez Cruz, sentencia del 20 de enero de 1989, párrafos. 173, 178, y 179.

(39)

sistema interamericano de protección de los derechos humanos, lo que en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se conoce como el caso del Tribunal Constitucional15 no corresponde a una denuncia

interpuesta por un órgano del Estado en contra del Estado mismo, o de otros poderes públicos del Estado involucrado, sino a la queja interpuesta ante los órganos del sistema, inicialmente por un grupo de parlamentarios, quienes comparecieron ante la Comisión a título individual, por considerar que los derechos humanos de tres de los integrantes de esa instancia jurisdiccional -no los derechos del Tribunal Constitucional u otro poder público- habían sido atropellados por el Estado.

La Corte Interamericana ha observado que la protección internacional de los derechos humanos no debe confundirse con la justicia penal, pues la Corte no impone penas a las personas culpables de violar los derechos humanos, sino que tiene la función de proteger a las víctimas y determinar la reparación de los daños ocasionados por los Estados responsables de tales acciones.16 Para

tal efecto, no se requiere determinar (como ocurre en el Derecho penal) la culpabilidad de sus autores ni es preciso identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuye los hechos violatorios, sino que basta con demostrar que ha habido apoyo o tolerancia del poder público en la infracción de los derechos reconocidos en la Convención Americana, o que el Estado no ha realizado las actividades necesarias, de acuerdo con su derecho interno, para identificar y, en su caso, sancionar a los autores de las propias violaciones.17 En el mismo sentido,

en su Informe sobre terrorismo y derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sin especular acerca de la evolución del terrorismo, se limitó a considerar “las obligaciones legales internacionales que actualmente tienen los Estados miembros” de la OEA, subrayando que, conforme se estipula en el art. 15 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, esas obligaciones comprenden los requisitos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que ellas “preven expresamente la necesidad de adoptar medidas excepcionales, en ciertas circunstancias, para proteger los derechos

15 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, sentencia del 24 de septiembre de 1999.

16 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Bámaca Velásquez, sentencia del 25 de noviembre de 2000, párrafo 98.

(40)

humanos y la democracia”.18 Según la Comisión Interamericana de derechos

Humanos, “el objeto y el propósito mismo de las iniciativas contra el terrorismo, en una sociedad democrática, es la protección de las instituciones democráticas, los derechos humanos y el imperio de la ley, no su menoscabo”.19 En los casos

en que los Estados comparecen ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no lo hacen como sujetos en un proceso penal, pues la Corte no impone penas a las personas culpables de violar los derechos humanos.20

Esta característica de los derechos humanos, que es una de sus notas inconfundibles, de ninguna manera implica desconocer las repercusiones que las relaciones con otros individuos tienen para el goce y ejercicio de esos derechos -lo que constituye su llamado ‘efecto horizontal’-, y que también trae consigo obligaciones específicas para los Estados, en cuanto garante de esos mismos derechos. Como corolario de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que sobre los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos recae la obligación de prevenir, investigar, identificar y sancionar a los autores intelectuales y encubridores de violaciones de los derechos humanos, y que, con base en esta obligación, el Estado tiene el deber de evitar y combatir la impunidad, que ha sido definida como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”.21

El llamado efecto vertical también se puede explicar desde la perspectiva del Derecho Internacional, pudiendo observarse una diferencia radical entre el Derecho Internacional clásico y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En el primero, las relaciones entre los Estados, como únicos sujetos de ese ordenamiento jurídico, se plantean fundamentalmente en términos horizontales, es decir, como relaciones entre iguales; en cambio, el Derecho de los Derechos Humanos supone una relación desigual entre el Estado y los individuos bajo su jurisdicción, que bien puede caracterizarse como una relación

18 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre terrorismo y derechos humanos, Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, Washington D. C., 2002, p. 21, párrafo 14.

19 Ibíd, p. 1, párrafo 2.

20 Cfr., por ejemplo, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago, sentencia del 21 de junio de 2002, párrafo 66. 21 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein (Baruch Ivcher Bronstein

(41)

vertical.22 Así entendido, el Derecho de los derechos humanos es el último

recurso racional del cual dispone el Estado antes de caer en la barbarie. En esa relación vertical, entre el individuo y el Estado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos le proporciona al primero la garantía colectiva de sus derechos individuales. En este sentido, la Corte Interamericana ha expresado que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás tratados de derechos humanos, se inspiran en valores comunes superiores (centrados en la protección del ser humano), están dotados de mecanismos específicos de supervisión, se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva, consagran obligaciones de carácter especialmente objetivo, y tienen una naturaleza especial, que los diferencia de los demás tratados, los cuales reglamentan intereses recíprocos entre los Estados Partes y son aplicados por éstos, con todas las consecuencias jurídicas que de ahí derivan en los ordenamientos jurídicos internacional e interno.23

2.- LOS AGENTES NO ESTATALES

Como parte del debate político, en un mundo marcado por la violencia, se ha discutido mucho en torno a uno de los elementos del concepto de derechos humanos, específicamente en lo que se refiere a quiénes pueden violarlos; en tal sentido, se ha sugerido que, además de los Estados, las Organizaciones Internacionales, las empresas multinacionales, y los grupos guerrilleros o terroristas -para no mencionar a los delincuentes comunes- también pueden incurrir en violaciones de derechos humanos.24 Sin embargo, la doctrina más

22 Cfr., en este sentido, lo señalado por el juez Antonio Cançado Trindade, en su voto concurrente en Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros. Excepciones preliminares, sentencia del 4 de septiembre de 1998, párrafo 8, nota 6, del voto concurrente. 23 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein. Competencia, sentencia del

24 de septiembre de 1999, párrafo 42, y Caso del Tribunal Constitucional. Competencia, sentencia del 24 de septiembre de 1999, párrafo 41,

24 En este sentido, se ha sugerido que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar

la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), suscrita en Belém do Pará, Brasil, el 9 de

(42)

ortodoxa ha reservado el concepto de derechos humanos para referirse exclusivamente a las relaciones entre el individuo y los órganos del Estado. Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “el Derecho internacional de los derechos humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones”.25 Además, en opinión de este alto tribunal, la competencia de los

órganos establecidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos para la protección de estos derechos “se refiere exclusivamente a la responsabilidad internacional del Estado y no a la de los individuos”.26

Recientemente, la Corte ha observado que no está facultada para pronunciarse sobre la naturaleza y gravedad de los delitos atribuidos a las presuntas víctimas, y que su función primordial es salvaguardar los derechos humanos en todas las circunstancias,27 y probablemente se puede agregar, respecto de cualquier

persona.

Desde luego, con lo anterior no se pretende sugerir que la conducta de los individuos no pueda lesionar los mismos bienes jurídicos que se procura resguardar con el Derecho de los derechos humanos, ni mucho menos que éste sea incompatible con la represión del delito. Según el mismo tribunal antes citado,

Esta más allá de toda duda que el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad. Tampoco puede discutirse que toda sociedad padece por las infracciones a su orden jurídico. Pero, por graves que puedan ser ciertas acciones y por culpables que puedan ser los reos de determinados delitos, no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para

25 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 134. También, Caso Godínez Cruz , sentencia del 20 de enero de 1989, párrafo 140, y Caso Fairén Garbi y Solís Corrales, sentencia del 15 de marzo de 1989, párrafo 136. 26 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Responsabilidad internacional por expedición y

aplicación de leyes violatorias de la Convención (Arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-14/94, del 9 de diciembre de 1994, párrafo 56. 27 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros, sentencia del 30

Referencias

Documento similar

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

De acuerdo con Harold Bloom en The Anxiety of Influence (1973), el Libro de buen amor reescribe (y modifica) el Pamphihis, pero el Pamphilus era también una reescritura y

Habiendo organizado un movimiento revolucionario en Valencia a principios de 1929 y persistido en las reuniones conspirativo-constitucionalistas desde entonces —cierto que a aquellas

Products Management Services (PMS) - Implementation of International Organization for Standardization (ISO) standards for the identification of medicinal products (IDMP) in

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)