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Las normas de ejecución penal en beneficios penitenciarios y su aplicación en el tiempo en el distrito judicial de La Libertad

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Academic year: 2020

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(1)Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSGRADO. RA. DO. -U. NT. UNIDAD DE POSGRADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. PO SG. Las normas de ejecución penal en beneficios penitenciarios y su. DE. aplicación en el tiempo en el distrito judicial de La Libertad TESIS. TE CA. PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE. MAESTRO EN DERECHO MENCION:. BL IO. DERECHO PENAL Y CIENCIAS CRIMINOLÓGICAS. BI. Autor: Br. Delgado Silva, David Asesor: Dr. Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Germán Trujillo – Perú 2019 Registro N°………. Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(2) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. JURADO DICTAMINADOR. Ms. Carlos Antonio Honores Yglesias. PO SG. RA. DO. -U. NT. PRESIDENTE. Ms. Leomara Junior Castro Juarez. Dr. Carlos Germán Gutiérrez Gutiérrez ASESOR. BI. BL IO. TE CA. DE. SECRETARIO. ii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(3) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. DEDICATORIA. A mi amigo y mentor, Oswaldo Bautista Carranza que me endilgó con su ejemplo a seguir estudios de recordándome. siempre que “nuestros. NT. postgrado,. DO. -U. pensamientos forjan nuestro destino”. A mi amigo, que en paz descansa, José Luis Santillán. RA. Ramos, por haberme comprendido y motivado día a. PO SG. día para seguir la carrera de la magistratura; y sé que desde donde está ilumina el sendero de éste su servidor. BI. BL IO. TE CA. DE. .. iii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(4) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RA. DO. -U. NT. AGRADECIMIENTO. PO SG. A mi asesor por su apoyo incondicional. BI. BL IO. TE CA. DE. en la realización de la presente tesis. iv Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(5) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. INDICE. PÁGINA DE JURADOS ....................................................................................................... ii DEDICATORIA ................................................................................................................... iii AGRADECIMIENTO .......................................................................................................... iv INDICE .................................................................................................................................. v. NT. RESUMEN .......................................................................................................................... vii. -U. ABSTRACT ....................................................................................................................... viii I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 9. DO. 1.1. Marco teórico conceptual ............................................................................................. 15. RA. 1.1.1. El Sistema Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario. ................................ 15. PO SG. 1.1.2. Los Beneficios penitenciarios. ................................................................................... 16 1.1.3. La Ley aplicable en Beneficios Penitenciarios. ......................................................... 18 1.1.4. Los principios que rigen la interpretación de las normas.......................................... 19. DE. 1.1.5. La Ley, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema y los criterios. TE CA. de interpretación de la ley penal penitenciaria en la aplicación de los beneficios penitenciarios. ............................................................................................................ 25. BL IO. 1.1.6. La Pena ....................................................................................................................... 27 II. MATERIAL Y MÉTODOS ............................................................................................ 29. BI. 2.1. Objeto de estudio .......................................................................................................... 29 2.2. Material de Estudio....................................................................................................... 29 2.2.1. Población. ................................................................................................................... 29 2.2.2. Muestra....................................................................................................................... 29 2.2.3. Muestreo..................................................................................................................... 29 2.3. Métodos y Técnicas: ..................................................................................................... 30 2.3.1. Métodos: Se utilizaron los siguientes métodos: ......................................................... 30 2.3.2. Técnicas e instrumentos de recolección de datos ....................................................... 30 v Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(6) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 2.4. Procedimiento. .............................................................................................................. 31 III. RESULTADOS ............................................................................................................. 32 3.1. Sistema Penitenciario Peruano. Población Penitenciaria Nacional. 2016-2018........... 32 IV. DISCUSIÓN DE RESULTADOS................................................................................. 66 V. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 72 VI. RECOMENDACIÓN ................................................................................................... 74. NT. VII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 75. BI. BL IO. TE CA. DE. PO SG. RA. DO. -U. ANEXOS ............................................................................................................................. 77. vi Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(7) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. RESUMEN En la presente investigación se investigó el 100% de las resoluciones emitidas por los juzgados unipersonales de Trujillo respecto a las solicitudes de beneficios penitenciarios de los internos durante el año 2018, con el propósito de determinar cuál debe ser la interpretación de las normas de ejecución penal respecto a su aplicación en el tiempo. La investigación fue aplicada y conforme al diseño de contrastación, el nivel de investigación fue explicativo, se llevó a cabo primero recabando la totalidad de las resoluciones emitidas por los juzgados unipersonales sobre la materia, para lo cual se. NT. recurrió a la oficina de estadística de la Corte Superior de Justicia de la Libertad quien. -U. informó con un listado de 315 expedientes del año 2018 y la información estadística del INPE año 2018; asimismo se encuestó a los jueces de los 7 juzgados penales unipersonales,. DO. 18 fiscales penales y 30 abogados especialistas en la materia; con el listado de expedientes se obtuvo las resoluciones respectivas y posteriormente se elaboró una ficha y base de datos. RA. con los componentes e indicadores de cada caso, para su correspondiente análisis se. PO SG. utilizaron las técnicas de análisis documental y la encuesta, con sus respectivos instrumentos, la que fue presentada en tablas de frecuencia, y posteriormente ser discutidos con los métodos generales análisis, síntesis, inductivo y deductivo, y con los métodos particulares. DE. hermenéutico y exegético, para finalmente obtener los resultados. Los principales resultados y conclusiones fue que de las 315 resoluciones, 179 fueron. TE CA. declaradas procedentes y 189 improcedentes; ahora de ese total en 93 resoluciones se expresó que la ley vigente para resolver la solicitud es siguiendo el criterio de tempus comissi delicti y en 23 pronunciamientos se debía seguir el criterio de tempus regit actum, pero en. BL IO. su gran mayoría, 199 resoluciones no se expresó criterio alguno a seguir sobre la ley aplicable prefiriendo optar por determinar si con la actividad probatoria desarrollada en. BI. audiencia se acreditaba o no sus condiciones para obtener su beneficio penitenciario. Así se concluyó, fundamentalmente que la interpretación que deben hacer los Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo en cuanto a la norma aplicable en el tiempo para resolver la solicitud de beneficio penitenciario, es aplicar como regla general la ley que estuvo vigente al momento en que se cometió el delito (tempus comissi delicti), salvo aplicar retroactividad benigna, pues lo contrario implica contravenir la seguridad jurídica que regirá tanto para emitir la sentencia condenatoria como para su ejecución en todos sus términos hasta su cabal cumplimiento. Palabras Claves: Beneficios penitenciarios, pena, tempus comissi delicti, tempus regit actum. vii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(8) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. ABSTRACT. In the present investigation, 100% of the resolutions issued by the one-person courts of Trujillo regarding the requests for prison benefits of the inmates during the year 2018 were investigated, with the purpose of determining what the interpretation of the criminal enforcement rules should be Regarding its application over time. The investigation was applied and according to the design of contrast, the level of investigation was explanatory, it was first carried out gathering all the resolutions issued by. NT. the sole proprietorships on the matter, for which the statistical office of the Superior Court. -U. of Justice of the Freedom who informed with a list of 315 files of the year 2018 and the statistical information of the INPE year 2018; The judges of the 7 sole criminal courts, 18. DO. criminal prosecutors and 30 lawyers specialized in the matter were also surveyed; with the. RA. list of files, the respective resolutions were obtained and subsequently a file and database with the components and indicators of each case were prepared, for their corresponding. PO SG. analysis the techniques of documentary analysis and the survey were used, with their respective instruments, the which was presented in frequency tables, and then be discussed with the general analysis, synthesis, inductive and deductive methods, and with the. DE. hermeneutic and exegetic particular methods, to finally obtain the results.. TE CA. The main results and conclusions were that of the 315 resolutions, 179 were declared appropriate and 189 inadmissible; now of that total in 93 resolutions it was expressed that the law in force to resolve the request is following the criteria of tempus comissi delicti and. BL IO. in 23 pronouncements the criterion of tempus regit actum should be followed, but for the most part, 199 resolutions were not expressed any criteria to be followed on the applicable law preferring to choose whether or not the probationary activity carried out at the hearing. BI. accredited their conditions to obtain their prison benefit. Thus, it was concluded, fundamentally, that the interpretation that the Trujillo Unipersonal Criminal Court should make regarding the norm applicable at the time to resolve the request for penitentiary benefit, is to apply as a general rule the law that was in force at the time it was committed the crime (tempus comissi delicti), except to apply benign retroactivity, because otherwise it implies contravening the legal certainty that will govern both to issue the conviction and for its execution in all its terms until its full compliance. keywords: prison benefits, penalty, tempus comissi delicti, tempus regit actum. viii Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(9) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. I. INTRODUCCIÓN A propósito de la experiencia laboral y profesional vivida en el Ministerio Público, se ha advertido que ante una solicitud de beneficio penitenciario, existe el problema de aplicación de la ley de ejecución penal en cuanto a su vigencia en el tiempo, que a la fecha ni doctrinaria ni jurisprudencialmente ha sido resuelta. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, es de la postura que se aplica la ley que está vigente al momento de la solicitud del beneficio, es decir sigue el criterio del tempus. NT. regit actum, salvo que la ley que se dé con posterioridad a la solicitud sea más beneficiosa. -U. para el condenado. Sin embargo, contrariamente a ello, surge la postura asumida por la Corte Suprema que considera que se debe aplicar la ley que estuvo vigente al momento en que se. DO. cometió el delito, tempus comissi delicti, salvo los casos de retroactividad benigna; ello bajo. RA. los alcances del principio de que la garantía normativa que proscribe el sometimiento a un procedimiento distinto de los previamente establecidos en la ley, conforme al inciso 3) del. PO SG. artículo 139 de la Constitución, que garantiza que un determinado procedimiento debe regirse en su integridad por la norma con la que se inició y ésta no sea alterada o modificada. DE. con posterioridad por otra.. En el presente trabajo se sostiene que el proceso penal seguido contra una persona. TE CA. sobre la que recae una sentencia condenatoria a pena privativa de la libertad efectiva, no está divorciado del derecho penitenciario; por cuanto ambos, desde una visión integral, están intrínsecamente vinculados, en una relación de interdependencia y constituyen una unidad jurídico.. BL IO. inseparable y coexisten con la única finalidad de asegurar la vigencia del ordenamiento. BI. En ese orden de ideas, el Estado a través de uno de sus poderes – Poder Judicial – restringe uno de los bienes jurídicos más preciados para el ser humano, su libertad, a través de la imposición de una pena privativa de la libertad, en un establecimiento penitenciario. Pena que tiene por finalidad reeducar, resocializar y reinsertar a ese ciudadano a la sociedad. Compartimos la indignación de la ciudadanía frente a las execrables consecuencias que genera la delincuencia; sin embargo, se debe considerar primero, que la interpretación de las normas, cualquiera sea su naturaleza, debe hacerse acorde a la Constitución Política, los Principios Generales del Derecho y los Tratados Internacionales; segundo, porque tal como viene sucediendo actualmente, el problema de la delincuencia en el Perú pretende ser 9 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(10) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. solucionado a través del endurecimiento de las penas (mayores años de prisión para delitos de bagatela, cadena perpetua y hasta pena de muerte para algunos delitos graves), lo cual estuviera bien, si existiera una relación paralelamente proporcional entre años de prisión versus mejor calidad de ciudadano, es decir, que cuantos más años esté un sujeto en prisión mejor persona será, lo cual obviamente como es de conocimiento general, en la realidad no ocurre así. Por lo contrario, todos los ciudadanos, peruanos y extranjeros, conocen de los graves problemas que existen en el sistema penitenciario, específicamente en las cárceles peruanas, las cuales, lejos de cumplir la finalidad para la cual han sido construidas, se han. NT. convertido en escuelas de perfeccionamiento para el crimen.. -U. En esta línea de pensamiento, cualquier modificación realizada con posterioridad al momento de la comisión de un hecho delictivo, como ocurre en la solicitud de beneficios. DO. penitenciarios, donde obviamente existen diferencias de tiempos, no debe aplicarse, salvo,. PO SG. párrafo 2 de la Constitución Política del Perú.. RA. claro está, cuando ésta sea más favorable al reo, conforme a lo prescrito en el Artículo 103°. Ahora bien, en los últimos años, se ha dado una serie de leyes penitenciarias relativas al otorgamiento de beneficios penitenciarios, así tenemos que el 28 de junio del 2002 se. DE. promulgó la Ley Nº 27770, la misma que no fijó criterio de aplicación específico. Posteriormente se han expedido varias normas, así, el 30 de junio del 2013 se expidió. TE CA. la Ley Nº 30054, el 18 de julio de 2013, la Ley Nº 30068, el 19 de agosto de 2013, la Ley Nº 30076 y el 20 de agosto de 2013 la Ley Nº 30077. Las referidas normas tampoco logran. BL IO. fijar criterios para la aplicación de las leyes penitenciarias relativas a otorgamiento de beneficios penitenciarios. El 22 de noviembre de 2013, se promulgó la Ley Nº 30101, la misma que al integrar las cuatro leyes antes citadas, estableció que en esos casos los. BI. beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan a partir de su entrada en vigencia. Asimismo, el 06 de noviembre del 2014 se emite la Ley Nº 30262 que incorporó nuevas normas referentes a los beneficios penitenciarios, pero tampoco fijó un criterio de aplicación específico; es decir, volvió al punto de partida inicial. El 6 de junio del 2015 se emite la Ley Nº 30332, que precisa que las modificaciones efectuadas por la ley anterior, son de aplicación exclusiva a los condenados por los delitos que hayan cometido a partir de su vigencia. Esto es, repitió en lo esencial la regla fijada por la Ley Nº 30101.. 10 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(11) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Hasta antes de la expedición de las leyes Nº 30101 del 2 de noviembre del 2013, y Nº 30332 del 6 de junio del 2015, el Tribunal Constitucional tenía la siguiente posición: En el caso de las normas de ejecución penal, sus disposiciones deben considerarse como normas de carácter procedimental y no como una ley penal material; y para establecer el momento de la aplicación en el tiempo de un acto procedimental penitenciario como en el caso de beneficios penitenciarios, debía tenerse en cuenta la fecha en que se inició el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario solicitado, esto es, el momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste (Miranda Aburto, 2017).. NT. Como consecuencia de la dación de las leyes mencionadas, las Salas Penales. -U. Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Republica emiten el. DO. Acuerdo Plenario Nº 2-2015/ Cl] -116, a través del cual han señalado:. “Desde esta perspectiva, las relaciones jurídicas penitenciarias se inician desde que el. RA. interno es condenado por sentencia firme y se rige por la ley vigente en ese momento; luego,. PO SG. las consecuencias que de ellas se derivan, como regla básica del ordenamiento, sólo podrían ser alteradas o modificadas por la promulgación de una nueva norma jurídica. Salvo, claro está, en los supuestos de retroactividad benigna; lo que quiere decir, en este último supuesto,. DE. que si una norma de ejecución penal, penitenciaria concretamente, es promulgada con posterioridad, en un momento cualquiera, y resulta más beneficiosa para los internos-. TE CA. penados, esa norma se les aplica en lo que les beneficia regulará situaciones del pasado, siempre que sea más conveniente”.. BL IO. Entonces, el problema no es cuando una norma penitenciaria se promulga después de la comisión del delito (tempus comissi dilicti) y es la más benigna, sino cuando ésta es más gravosa, como viene sucediendo hasta la fecha por la política criminal impuesta por el Estado. BI. para combatir la inseguridad ciudadana, como ha quedado establecido en la sentencia del caso Llajaruna Sare, emitida por el Tribunal Constitucional y que se mantiene vigente hasta el día de hoy. Por lo tanto, la cuestión ahora en debate es cuál ha de ser el momento que establezca la legislación aplicable para resolver un determinado acto procedimental, específicamente en cuanto a los beneficios penitenciarios. El Tribunal Constitucional considera que ese dies a quo es la fecha en la cual se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio de semilibertad o liberación condicional, esto es, conforme se desprende de los artículos 50° y 55° del Código de Ejecución Penal, respectivamente, la fecha en la que se presenta la solicitud para acogerse a los beneficiarios.. 11 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(12) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Por lo antes expuesto, tratándose de cualquier norma que regule el tema de las condiciones para acogerse a los beneficios penitenciarios de liberación condicional y semilibertad, como sucede también con el regulado por la Ley Nº 27770, su aplicación se efectúa de manera inmediata a todas aquellas solicitudes presentadas desde que ella entró en vigencia, con independencia de la ley que sobre la misma materia se encontraba vigente cuando se cometió el delito o la que estuvo vigente cuando se dictó la sentencia condenatoria. Si, una vez presentada la solicitud, se realiza una modificación de leyes, cuyo sentido fuera prever un tratamiento diferente, esas solicitudes deberán ser resueltas conforme a la. NT. Ley Nº 27770, que se encontraba vigente al momento de presentarse la petición ante el juez,. -U. pues la eventual aplicación de la nueva ley para resolver esa misma solicitud, sólo sería a condición de que esta última fuese más favorable al interno (Art. VIII del Título Preliminar. DO. del Código de Ejecución Penal).. RA. En consecuencia, de la problemática expuesta, surge la necesidad de determinar, y ese. PO SG. es el propósito de la presente investigación ¿Cuál debe ser el criterio de aplicación de las normas de ejecución penal en el tiempo, ante una solicitud de beneficio penitenciario, en las decisiones de los Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo - año 2018?.. DE. Para ese efecto, tentativamente hemos sostenido que si existen criterios de aplicación de las normas de ejecución penal en el tiempo para resolver las solicitudes de beneficios. TE CA. penitenciarios; estos no habrían sido aplicados homogéneamente en las decisiones de los Juzgados Penales Unipersonales de Trujillo durante el 2018. Teniendo como variable. BL IO. independiente a la solicitud de beneficios penitenciarios del interno y los criterios de aplicación y como variable dependiente a las decisiones de los Juzgados Penales. BI. Unipersonales de Trujillo. Finalmente, corresponde indicar que para sustentar el presente trabajo, se ha abordado como antecedentes los trabajos de investigación realizados por otros autores, como; los efectuados por Miranda Aburto, E. J. (2017) al analizar los alcances del Acuerdo Plenario Nº 02-2015/CIJ-116), – Análisis del Acuerdo Plenario Nº 02-2015/CIJ-116), quien en su artículo, “La Aplicación de las Leyes de Ejecución Penal en el Tiempo”, llega entre otras, a las siguientes conclusiones:  Que las leyes de ejecución penal se debe de aplicar por regla general, la ley que está vigente al momento de la comisión del delito tempus comissi delicti para la concesión de. 12 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(13) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. beneficios penitenciarios, salvo los casos de retroactividad benigna.  Asumir y/o avalar la posición asumida por el Tribunal Constitucional cuando señala que la ley aplicable es al momento de la solicitud del beneficio, es decir el tempus regit actum, sería ir contra los derechos fundamentales no solo del condenado, sino también del imputado respecto a su expectativa fundada en cuanto a como se va cumplir una determinada pena privativa de libertad, en caso sea condenado por la comisión del hecho delictivo, claro está con las garantías procesales que inspira un de un Estado de Derecho.. NT. La multiplicidad de sucesión de normas penitenciarias en el tiempo y su continua. -U. agravación generan problemas de interpretación a los operadores de justicia, no existiendo un criterio uniforme de aplicación, sino más bien se evidencia una conspiración contra el. DO. adecuado, estable y racional tratamiento penitenciario progresivo por parte del condenado.. RA. Por su parte Miranda Sarmiento, L. C. (2014) analiza la posición del Tribunal. PO SG. Constitucional en cuanto a la aplicación del principio tempus regit actum en materia de beneficios penitenciarios; y citando a la STC recaída en el Expediente Nº 03300-2013PHC/TC, aborda la aplicación del citado principio. Para tal fin, acudirá a la jurisprudencia vinculante sentada por la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario Nº8-2011/CJ -. DE. 116, así como a las sentencias más importantes emitidas por el TC, referidas al tema (STC. TE CA. Exp. Nºs 02861-2008-PHC/TC Callao, 21962002-HC/TC Lima, 2198-2009-PHC/TC Ucayali), en el cual concluye que “Las normas procedimentales que regulan los beneficios penitenciarios no son aplicables retroactivamente, en tanto que estas no comportan. BL IO. “derechos” (tal y como lo señala el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias); sino que vendrían a ser gracias o “favores” que el Estado le otorga a una persona (interno); que. BI. la aplicación retroactiva de las normas procesales penales no es compatible con las normas que regulan los beneficios penitenciarios, en tanto esta excepción opera, según la doctrina, cuando las normas en conflicto versen sobre derechos fundamentales. Finalmente Romero, R. (2013), Tesis. Universidad de Sevilla. España, sostiene que el principio de legalidad penal despliega un conjunto de garantías que exige la existencia de una Ley escrita (lex scripta) que proporciona seguridad y certidumbre, una Ley estricta (lex stricta) que aplica la Ley penal sólo a los supuestos para los que ha sido prevista, con interdicción de la analogía, una Ley taxativa y cierta (lex certa) que permite conocer lo más concreto posible la conducta prohibida u ordenada y una Ley previa (lex praevia) que da a. 13 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(14) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. conocer previamente las conductas que conllevan responsabilidad penal, excluyendo la retroactividad salvo en los supuesto que favorezca al destinatario. Asimismo concluye que el principio de legalidad sufre un debilitamiento cuando los principios generales constitucionales se desarrollan en normas especiales o cuando los mismos son interpretados por parte de los tribunales. Y ante esta situación nos hemos preguntado si existe una justificación jurídica suficiente que argumente dicha situación. Asimismo, en la sección marco teórico se abordó diferentes temas como el sistema. NT. penitenciario, los beneficios penitenciarios y su clasificación, la ley aplicable, los principios de interpretación de normas, criterios de aplicación de la ley penitenciaria por el TC y la. -U. Corte Suprema, la pena y sus teorías; para finalmente encontrar precisiones en cuanto al planteamiento del problema, hipótesis, objetivos, entre otros, así como también el arribo a. DO. ciertos resultados con su correspondiente discusión, llevándonos a concluir que como la. RA. interpretación que deben hacer los Juzgado Penal Unipersonales de Trujillo, en cuanto a la norma aplicable en el tiempo para resolver la solicitud de beneficios penitenciarios, es. PO SG. aplicar como regla general la ley que estuvo vigente al momento en que se cometió el delito (tempus comissi delicti), salvo en los supuestos de aplicación de retroactividad benigna; afirmar lo contrario implica contravenir la seguridad jurídica que regirá tanto para emitir la. DE. sentencia condenatorio como para su ejecución en todos sus términos hasta su cabal. TE CA. cumplimiento.. Se justifica la presente investigación, desde el punto de vista teórico, por cuanto el nuevo conocimiento obtenido explica con mayor amplitud los criterios teórico - jurídicos. BL IO. que debe observar el juzgador para determinar la correcta aplicación de las reglas en las solicitudes de beneficios penitenciarios. Desde el punto de vista práctico, el nuevo. BI. conocimiento obtenido busca resolver el problema derivado de la interpretación de las normas constitucionales, sustantivas, procesales y penitenciarias, así como de la jurisprudencia, en la resolución de las solicitudes de beneficios penitenciarios; y desde el punto de vista metodológico, sirve de base para la realización de otros trabajos de investigación relacionados con el tema de estudio, con la finalidad de profundizar el estudio de las variables y desde otras aristas.. 14 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(15) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 1.1. Marco teórico conceptual 1.1.1. El Sistema Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario. a. Definiciones. Solís (1976), afirma que "según los criterios de J.C. García y E. Neuman, el sistema penitenciario es la organización creada por el Estado para la ejecución de las sanciones penales (penas y medias de seguridad) que importen privación o restricción de la libertad individual como condición sine qua non para su efectividad. Por tanto el sistema supone una organización y estructura coherentes, con fines y metas claros, bajo cuya. NT. orientación subyacen o pueden primar teorías o principios penitenciarios.. -U. Un sistema penitenciario está formado por todas aquellas condiciones que rigen sobre un conjunto de personas a los que se le denominan condenados. El sistema se basa en un. DO. conjunto de reglas y normas que deben ser respetados. Desde ese punto de vista, el. RA. tratamiento penitenciario pretende modificar la conducta delictiva a través de un conjunto. PO SG. acciones.. b. El INPE. El artículo 133º del Código de Ejecución Penal establece que el Instituto Nacional Penitenciario es el organismo público descentralizado, rector del Sistema. DE. Penitenciario Nacional. Integra el Sector Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. Forma pliego presupuestal propio. En tanto el artículo 134º del. TE CA. acotado establece que el Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política. BL IO. penitenciaria.. En ese orden de ideas, Abanto, Q. (2016), ha sostenido que es importante la posición del Instituto Nacional Penitenciario, organismo técnico que tiene a su cargo la parte objetiva. BI. y subjetiva en sede administrativa, respecto a los requisitos para evaluar la procedencia de un beneficio penitenciario; así añade que el INPE ha identificado la necesidad de estudiar la realidad problemática que ha motivado la presente tesis y adoptar una posición institucional, en su afán de pretender proporcionar seguridad jurídica; en ese contexto se estableció una “Comisión de trabajo para el análisis y aplicación de las normas en materia de Beneficios Penitenciarios”, nombrada por la Resolución Presidencial del INPE N° 092-2015-INP/P del 24.02.2015, con eficacia anticipada al 01.12.2014; estableció, entre otros puntos, de manera unánime, que la aplicación de la ley penitenciaria en el tiempo, reseñando las posiciones del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Congreso de la República, se rige por el principio. 15 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(16) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. “Tempus Regis Actum”. Es importante conocer la posición del INPE, toda vez que es en sede administrativa donde se organizan los cuadernillos de solicitud de los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional formulados por los internos, para lo cual cuenta con un equipo multidisciplinario denominado Consejo Técnico Penitenciario, integrado por un área psicológica, asistencia social y jurídica; cuyos representantes emiten sus correspondientes informes debidamente sustentados.. NT. 1.1.2. Los Beneficios penitenciarios.. -U. Definición. Según el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2012), los. DO. beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios. RA. psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través. PO SG. de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. Los beneficios penitenciarios son también mecanismos jurídicos que permiten reducir la permanencia en prisión de un condenado a pena privativa de libertad efectiva, así como a mejorar sus. DE. condiciones de detención.. Contribuyen de manera importante, a mantener la gobernabilidad de los. TE CA. establecimientos penitenciarios, pues al promover la participación del interno en actividades terapéuticas, laborales y educativas, generan espacios de producción, capacitación y de distensión, que en la vida cotidiana de una prisión se traduce en la reducción de la violencia. BL IO. interna, así como en mayores niveles de convivencia ordenada y pacífica.. BI. Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el Artículo 139° inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que: “Los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto, a diferencia de los 16 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(17) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos y razonables” (Fj. 3 de la STC N° 0842-2003-HC/TC). Clasificación de los Beneficios Penitenciarios.. NT. • Beneficios que mejoran las condiciones de vida del interno. Es el caso del. -U. permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas. DO. especiales, entre otros beneficios. Se denominan también beneficios «intramuros», pues con excepción del permiso de salida- se conceden en el interior del penal. La concesión de. PO SG. RA. estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.. • Beneficios que permiten una libertad anticipada. Son beneficios que posibilitan el cumplimiento de una parte de la condena en libertad, y constituyen una expresión avanzada en la progresión del tratamiento penitenciario. Es el caso de la Semilibertad y la. DE. Liberación Condicional, que también se denominan beneficios «extramuros», por cuanto. TE CA. permiten la libertad del beneficiado. Su concesión es potestad de la autoridad judicial. En este grupo de beneficios penitenciarios se incluye la redención de pena por trabajo o educación, pues también permite una libertad anticipada, aunque propiamente no. BL IO. constituyen beneficios «extramuros». El reconocimiento del tiempo de redención de pena por trabajo o educación corresponde a la autoridad penitenciaria.. BI. c. Los Beneficios penitenciarios en el Código de Ejecución Penal. El artículo II del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal establece que la ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente. De acuerdo con el artículo 42 del Código acotado, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios: • Permiso de salida; • Redención de la pena por el trabajo y la educación; • Semilibertad; 17 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(18) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. • Liberación condicional; • Visita íntima; • otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar. 1.1.3. La Ley aplicable en Beneficios Penitenciarios. Según el. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2012: 134-136), “una. característica de la legislación penitenciaria nacional es su constante cambio, pues con. NT. frecuencia se reformulan requisitos, plazos o se restringen los beneficios penitenciarios. Por. -U. ello es posible que, desde el momento de la comisión de un delito hasta cuando el interno solicite un beneficio penitenciario luego de ser condenado, haya estado vigente más de una. DO. ley, planteándose por ello la interrogante de cuál de ellas debería de aplicar el Juez al momento de tomar una decisión. Sobre el particular, debe señalarse que tradicionalmente,. RA. en el país, se venía aplicando la Ley penitenciaria vigente al momento de la comisión del. PO SG. hecho delictivo, tal como ocurría con la Ley penal sustantiva. Sin embargo, ese criterio fue variando progresivamente por decisión del Tribunal Constitucional. Así, el citado Tribunal, inicialmente adoptó la tesis de la Aplicación Ultractiva de la Ley, y el principio. DE. constitucional de aplicar la norma más favorable en materia penal (artículo 139° inciso 11° de la Constitución).. TE CA. Tal criterio se puede observar en el caso Granda Ortega (Sentencia del Expediente N.° 804-2002-HC/TC), en el que se señaló que una norma penitenciaria debía aplicarse. BL IO. ultractivamente, lo que suponía que la norma derogada en caso ser la más favorable mantenía sus efectos. Por ello, si la Ley reciente prohibía el beneficio, el Tribunal Constitucional estableció que el Juez debería elegir la más beneficiosa para el interno. Posteriormente, el. BI. Tribunal Constitucional introdujo un nuevo elemento, afirmando que para aplicar el principio de la Ley más favorable, debía de precisarse si era una norma penal sustantiva o procesal. En tal sentido, aseveró que el principio de la ultractividad sólo era aplicable a las normas sustantivas y no a las de carácter procesal (sentencia del Expediente N.° 1300-2002HC/TC). Finalmente, el Tribunal Constitucional resolvió que, presentada una solicitud de beneficio penitenciario, se debía aplicar la norma vigente al momento en que el privado de libertad solicitaba el beneficio o cuando haya presentado su solicitud con tal finalidad. Tal. 18 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(19) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. criterio se expresó en la sentencia el supremo intérprete de la Constitución (Expediente N.° 1593-2003-HC/TC), en la cual se indica que el principio de la aplicación de la Ley más favorable no es aplicable a las normas penitenciarias, por tener éstas carácter procesal y no sustantiva. Sin embargo, pese a la aparente claridad, lo cierto es que el criterio de aplicar la norma vigente ha generado algunas dudas. Así, se discute el contenido temporal de «norma vigente», y para ello se han planteado varias hipótesis: Por norma vigente se debe entender. NT. la que estuvo en vigor al momento en que el privado de libertad, presentó su solicitud de beneficio ante la administración penitenciaria; La Ley aplicable es la que estuvo vigente. -U. cuando la solicitud de un beneficio penitenciario fue ingresado al juzgado penal correspondiente; y, la norma vigente es la del día en que el Juez debe emitir la resolución. DO. concediendo o denegando el beneficio. Creemos que la primera hipótesis es la más. RA. razonable, por cuanto la aplicación de la Ley en la concesión de un beneficio penitenciario no puede estar supeditada a la celeridad o lenidad de la administración penitenciaria o del. PO SG. Juez, pues ello supondría una absoluta inseguridad jurídica para el interno. Por tal razón, se estima que no resulta razonable denegar un beneficio que se haya. DE. solicitado a la administración penitenciaria, cuando la Ley autorizaba su concesión, pero que al término del trámite administrativo o judicial, la norma fue modificada, limitando o. TE CA. prohibiendo el beneficio solicitado. La interpretación anotada en el párrafo anterior se sustenta en los mismos criterios del Tribunal Constitucional, que ha señalado que para resolver una solicitud de beneficio penitenciario, se debe aplicar la norma vigente al. BL IO. momento en que el privado de libertad solicite el beneficio o cuando haya presentado su solicitud con tal finalidad.. BI. 1.1.4. Los principios que rigen la interpretación de las normas Los principios que rigen la interpretación de las normas son los siguientes: Principio de irretroactividad. Según Ruiz Antón (1989), “La irretroactividad de las leyes penales y el principio de vigencia temporal deben operar como dos reglas necesitadas de coordinación. Su plena correspondencia es privativa de. las. disposiciones. sancionadoras. desfavorables. o. restrictivas. de. derechos. individuales…En ambos casos la ley no puede regular ni tampoco aplicarse sino a aquellos hechos cometidos bajo su periodo de vigencia temporal (tempus regit actum)” 19 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(20) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Es decir, como señala Hurtado Pozo (1987), este principio consiste en que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando beneficie al delincuente. En muchas constituciones el principio de la irretroactividad se entiende como un planteamiento básico de la organización jurídica del Estado, pues la seguridad de los ciudadanos y la propia equidad exigen que las situaciones creadas al amparo de la anterior ley se conserven o, al menos, que los derechos adquiridos se mantengan y respeten, a pesar de que la nueva ley no prevea derechos semejantes para el futuro. Esto significa que las leyes no tienen efecto en situaciones ocurridas antes de su promulgación,. NT. salvo que en ellas se disponga lo contrario. El principio es lógico, pues cada vez que. -U. sobreviene un cambio en las leyes, la derogación de una norma anterior y su relevo por una nueva ley, plantea el problema de cuál ha de ser el alcance temporal de ambas.. DO. Surge así la imposibilidad de juzgar con normas aprobadas en una fecha conductas. RA. realizadas con anterioridad a la norma; empero ello, tiene una excepción que es considerar. PO SG. la retroactividad penal favorable.. Existe también la problemática de las leyes intermedias, ello se da cuando existe una ley en el momento de la comisión del delito, una ley posterior y una tercera ley en el. DE. momento del juicio. Las teorías sobre el particular varían en opinión respecto si se ha de aplicar la ley más favorable de las tres, aunque sea la intermedia, o si, por el contrario, se ha. TE CA. de aplicar la más favorable entre la primera (la vigente en el momento de comisión del crimen) y la actual en el momento del juicio.. BL IO. Hay quienes defienden que la ley intermedia más favorable crea en el reo ciertas expectativas que se ven frustradas por la entrada en vigor de una nueva ley más desfavorable.. BI. Por otra parte, si se le hubiera juzgado en el momento de la ley intermedia se habría beneficiado de ella. Por tanto ¿ha de ser perjudicado por haber sido juzgado más tarde? Se cree que no. se aplicaría, por tanto, la ley más favorable de todas. Principio de retroactividad benigna. El “principio de retroactividad benigna” propugna la aplicación de una norma jurídica penal posterior a la comisión del hecho delictivo, con la condición de que dicha norma contenga disposiciones más favorables al reo. Ello, sin duda alguna, constituye una excepción al principio de irretroactividad de la aplicación de la ley y se sustenta en razones político-criminales, en la medida que el Estado no tiene interés (o no en la misma intensidad) en sancionar un comportamiento que ya no. 20 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(21) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. constituye delito (o cuya pena ha sido disminuida) y, primordialmente, en virtud del principio de humanidad de las penas, que se fundamenta en la dignidad de la persona humana (Artículo 1º de la Constitución Política de 1993). El principio de retroactividad benigna, afirma Hurtado Pozo (1987), tiene su origen en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1791 (art. 8) y, luego en la Constitución Francesa de 1793 (art. 14). Pero en esas disposiciones la prohibición se refería sólo a las leyes penales. Por el contrario, en la Constitución del año III (texto que estableció el. NT. Directorio durante la Revolución francesa y fue aprobada por referéndum el 22 de agosto de 1795, y tiene como preámbulo la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del. -U. Ciudadano de 1795), se mencionaba también las leyes civiles. Su artículo 14 era muy claro al ordenar que "ninguna ley criminal o civil puede tener efecto retroactivo", El principio de. DO. la retroactividad benigna de la ley penal es una garantía fundamental de todo Estado de. RA. Derecho. Es un derecho constitucional que impide que a hechos pasados se apliquen disposiciones futuras más desfavorables para el imputado, ello, a fin de evitar que la. PO SG. coyuntura actual motive al legislador a dictar leyes ad hoc, para el juzgamiento más severo de conductas pasadas que a su juicio revisten mayor gravedad.. DE. Para Roxin (1997) la prohibición de retroactividad goza de una permanente actualidad político jurídico, por el hecho de que todo legislador puede caer en la tentación. TE CA. de introducir o agravar a posteriori las previsiones de pena bajo la impresión de hechos especialmente escandalosos, para aplacar estados de alarma y excitación políticamente indeseables. Pues bien, impedir que se produzcan tales leyes ad hoc, hechas a la medida del. BL IO. caso concreto, y que en su mayoría son también inadecuadas en su contenido como consecuencia de las emociones del momento, es una exigencia irrenunciable del Estado de. BI. derecho.. El artículo 103 de la Constitución prescribe que "[…] pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo [...]". De todo lo señalado anteriormente se puede describir cual es el sentido de la expresión constitucional referida a "materia penal". Al respecto, hay dos claras opciones. 21 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(22) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. hermenéuticas: una, entender por materia penal como si aludiera a ley penal sustantiva o, en otro aspecto, si fuera omnicomprensiva de toda clase de leyes penales, independientemente de si se trata de una ley penal, procesal o penitenciaria. El primer punto de vista sostiene que la interpretación que debe asignarse a la frase "materia penal" es sólo en el sentido de ley penal sustantiva, excluyendo cualquier otro contenido o eventual referencia. Por tanto, sólo las leyes penales de carácter sustantivo tendrán aplicación favorable. Las leyes procesales o de naturaleza penitenciaria, a pesar que tengan un contenido penal, quedarán automáticamente excluidas; de tal manera que no operará la aplicación retroactiva de las. NT. leyes penales. Este planteamiento es un ejemplo de interpretación restrictiva que limita al. -U. máximo la capacidad de rendimiento y el sentido de la ley penal (Miranda Aburto, 2017). Una segunda posible interpretación del artículo 103 de la Constitución entiende por. DO. "materia penal" no solo la referencia a ley penal sustantiva, sino que amplía su comprensión. RA. abarcando la ley penal procesal y la ley penitenciaria. Por materia penal se comprende a todo el complejo normativo del sistema penal que tiene rango de ley, independientemente de si se. PO SG. trata de una ley procesal o penitenciaria. La llamada "materia penal", tendría un alcance amplio y muy sugestivo en la medida que comprendería sin mayor inconveniente al sistema. DE. penal en su dinámica normativa (Miranda Aburto, 2017). La segunda posición se vincula a una interpretación teleológica de la ley penal que. TE CA. plantea la necesidad de articular la interpretación de las normas, de tal forma que se muestre más afín y respetuosa de los derechos humanos y fundamentales de las persona humana. Asimismo, desde la perspectiva del método de interpretación gramatical y del sentido literal. BL IO. posible de la norma contenida en el artículo 103 de la Constitución, la referencia a la "materia penal" tiene una enorme capacidad de rendimiento, y acepta, sin ninguna clase de. BI. inconvenientes, dentro de su contenido, a las leyes penales sustantivas, a las leyes penales procesales y a las leyes penitenciarias. No existe justificación ni razón atendible alguna para limitar la referencia a "materia penal" a las leyes penales sustantivas, renunciando a una comprensión más amplia y extensa del tema. En efecto, si incluso la simple alusión a ley penal permite abarcar a todo tipo de leyes penales: sustantivas, procesales y penitenciarias; no se llega a entender de modo satisfactorio porqué "materia penal" se debe comprender en un sentido más limitado y restringido, incluso, que ley penal. La legislación peruana asume una posición muy respetuosa de los derechos fundamentales del interno como se puede apreciar del artículo 6 del Código Penal que señala:. 22 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(23) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. "la Ley Penal aplicable es la vigente al momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el Juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley". El Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal del 2004 señala con respecto a la vigencia e interpretación de la ley procesal penal: “1. La ley procesal penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y. NT. es la que rige al tiempo de la actuación procesal. Sin embargo, continuarán rigiéndose. -U. por la ley anterior, los medios impugnatorios ya interpuestos, los actos procesales con principio de ejecución y los plazos que hubieran empezado”.. DO. “2.La ley procesal referida a derechos individuales que sea más favorable al imputado, expedida con posterioridad a la actuación procesal, se aplicará retroactivamente,. PO SG. RA. incluso para los actos ya concluidos, si fuera posible.”. El Art. VIII del Título Preliminar del Código de Ejecución Penal: "la retroactividad. DE. y la interpretación de este Código se resuelven en lo más favorable al interno".. TE CA. En esa línea se orienta la doctrina mayoritaria, así para Zaffaroni (2005), “Si la ejecución penal se traduce en una limitación de derechos, no puede quedar fuera de la legalidad, porque es la punición misma o su manifestación más importante. El. BL IO. nulla poena sine lege abarca la ley penal ejecutiva porque nadie puede dudar que una ley de esa naturaleza, que admite egresos anticipados, es más benigna que otra que no los admite. BI. y, por ende, da lugar a un ejercicio del poder punitivo, de menor entidad, que forma parte de la conminación que debe ser anterior al hecho del delito y que era la única que podía conocer el agente en ese momento, que es la esencia de la razón de ser de la legalidad". En el mismo sentido, Velásquez (2002) al tratar los alcances del principio de legalidad, señala que: “Cuando se hace referencia a la "ley", se alude tanto a las normas penales completas, como a las incompletas y a las en blanco; asimismo, se incluyen a las procesales y de ejecución penal, las de carácter civil, laboral, administrativo, etc., cuando introducen modificaciones a las penales e, incluso, a la ley o al reglamento complementario. En otras 23 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(24) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. palabras, la ley que ha de aplicarse no es solo la norma de la parte especial, sino también la contenida en la parte general y en el derecho penal complementario". En cualquier caso no se está ante una reciente elaboración del Derecho Penal, pues ya Jiménez De Azua (1964) sostenía que: “El Estado no puede imponer al ciudadano mayores obligaciones que las establecidas por la ley del tiempo en que fue cometido el delito, ni puede hacer su condición más grave que la establecida por la ley en base a la cual fue pronunciada la sentencia condenatoria, los. NT. nuevos preceptos que modifican el modo de ejecutarse las penas solo tendrán efecto. -U. retroactivo en cuanto favorezcan al condenado -al menos en cuanto no agraven su condiciónpenales más restrictivas de la libertad individual.”. DO. , de conformidad con lo establecido como principio sobre la no extractividad de las leyes. RA. De igual parecer Manzini (1951), cuando señalaba que "se aplica comúnmente, que. PO SG. las leyes judiciales son retroactivas, se enuncia un error, puesto que su pretendida retroactividad se refiere a delitos, o sea, a algo sobre lo que ellas no disponen, mientras que son irretroactivas respecto de los procedimientos, y los actos procesales.. DE. Los tratadistas peruanos tienen una posición definida como es la aplicación de la retroactividad en sus diferentes ámbitos del Derecho Penal, así Villa Stein (2000) señala que. TE CA. es dominante en la doctrina que las leyes procesales, por ser de orden público, lo mismo que por regular procedimientos actuales, rigen desde su vigencia"; por su parte Villavicencio Terreros (1990) asevera que se excluye la posibilidad de aplicación retroactiva de la ley penal. BL IO. (penas, características de lo injusto, condiciones procesales, ejecución penal, etc.) cuando. BI. son desfavorables al inculpado" Al respecto, conforme los señala Valle Riestra (2004), no se puede dejar de mencionar la posición que asumió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el affaire del ex presidente Alan García Pérez (Véase Informe N.O 83/00 Caso 11.688 Perú), cuando se expidió un dictamen, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en contra de los efectos retroactivos de leyes procesales ex post facto (tanto sustantivas, adjetivas o de procedimiento), y en los ítems 46 y 47 se dijo: “46. A su vez, el principio de retroactividad de ley penal permisiva o favorable en materia criminal, y a contrario sensu, la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva. 24 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(25) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. o desfavorable, abarca por igual tanto los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derecho sustantivo. Esa extensión de la denominada garantía contra leyes ex post facto a materia procesal penal, que actualmente se predica en el sistema procesal penal moderno, ha sido el producto de la evolución del derecho penal y procesal penal. 47. Así esta corriente doctrinal y jurisprudencial ha tenido desarrollo paralelo en los sistemas penales de los países latinoamericanos, europeos y anglosajones.”. NT. Por tanto, hay fundamento para interpretar que la retroactividad benigna prescrita en. -U. el artículo 103 de la Constitución es aplicable tanto al ámbito del Derecho Penal sustantivo,. DO. adjetivo y en el penitenciario.. RA. 1.1.5. La Ley, Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema y los criterios de interpretación de la ley penal penitenciaria en la aplicación de los beneficios penitenciarios.. PO SG. El criterio que impera en la actualidad, por mandato de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sentencia del 10 de diciembre de 2003, es la aplicación de la norma vigente al momento de solicitar el beneficio, o cuando el privado de. DE. libertad presente su solicitud con dicha finalidad; es decir se impone la regla del “tempus. TE CA. regit actum”. Sin embargo, para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29604 publicada el 22 de octubre de 2010,. BL IO. ha introducido criterios adicionales de aplicación de la Ley en la concesión de beneficios penitenciarios.. BI. Se puede afirmar que se trata de dos mecanismos de aplicación de la Ley en materia de beneficios penitenciarios, que no se oponen ni contradicen, de los cuales se derivan los siguientes criterios:  Para los delitos cometidos hasta el 22 de octubre de 2010 (antes de la vigencia de la Ley N° 29604), se aplicarán los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; es decir, la ley vigente al momento de solicitar el beneficio o la vigente cuando el interno haya presentado su solicitud;  Para los internos primarios que a partir del 23 de octubre de 2010, hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 25 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(26) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, se aplicará la Ley N° 29604 en casos de redención de pena.  Para los casos de reincidentes y habituales que han cometido nuevo delito doloso a partir del 23 de octubre de 2010, se aplicará la Ley N° 29604, para fines de redención de pena.  Para los delitos cometidos a partir del 23 de octubre de 2010, que la Ley N° 29604 ha incluido en los artículos 46-B y 46-C del Código Penal (Artículos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 153-A, 173, 173-A, 186, 189, 200, 297, 319, 320, 321, 325, 326, 327, 328, 329,. NT. 330, 331, 332 y 346 del Código Penal), se aplicarán los parámetros establecidos en la citada. -U. ley..  Igualmente, por Ley N° 30101 del 02 de noviembre del 2013, se ha establecido. DO. que “las modificaciones efectuadas por la Leyes N° 30054, 30068, 30076 y 30077 a los beneficios penitenciarios son de aplicación a los condenados por los delitos que se cometan. RA. a partir de su vigencia”; con lo cual se tiene fijado una nueva regla para la aplicación de la. PO SG. ley penitenciaria en el tiempo, en abierta contravención de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.. Como consecuencia de la promulgación de la mencionada Ley (N° 30101), cierto. DE. sector de la opinión pública alegó que se había dictado con el único propósito de beneficiar. TE CA. a Antauro Humala (condenado a 19 años de prisión por la muerte de 4 policías en el caso Andahuaylazo), hermano del entonces Presidente de la República, Ollanta Humala; sin embargo, ello no fue así, lo cierto es que si no se dictaba una ley de esa naturaleza, el Estado. BL IO. Peruano podría haber sido objeto de acciones judiciales que podrían, incluso, alcanzar repercusión supranacional.. BI. Se promulgó también el Decreto Legislativo N° 1296, vigente desde el 31.12.2016, que incorporó el artículo 57-A al Código de Ejecución Penal, prescribiendo “los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional se aplican conforme a la ley vigente en el momento de la sentencia firme”; además en su Disposición Complementaria Transitoria, se estableció que su aplicación será de manera inmediata, incluyendo a aquellos casos anteriores a la entrada de su vigencia. Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo, se estableció que: “ Las disposiciones legales que prohiben y/o restringen los beneficios penitenciarios ... de semi – libertad y liberación condicional, se mantienen vigentes, en tanto no se opongan a la presente norma”.. 26 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

(27) Biblioteca Digital - Dirección de Sistemas de Informática y Comunicación. Finalmente se dictó la Ley 30838 del 04.08.2018, en cuanto al tema tratado, no establece criterio alguno, por tanto, en aplicación del Principio de Legalidad, conforme a Decreto Legislativo N° 1296, se debe aplicar la ley vigente al momento de la sentencia firme – tempus comissi delicti; lo cual también ha sido desarrollado en el Acuerdo Plenario N° 08-2011, donde la Corte Suprema de Justicia, sostiene que la concesión de los beneficios penitenciarios debe regirse por la ley vigente al momento en que se inicia la ejecución material de la sanción penal, esto es, cuando queda firme la sentencia que impuso la sanción.. NT. 1.1.6. La Pena a. Definición. Según Villavicencio (2006:45), citando a autores como Berdugo,. -U. Zaffaroni y Bacigalupo, sostiene que:. PO SG. RA. DO. La pena es la característica más tradicional e importante del derecho penal. Su origen se encuentra vinculado con la del propio ordenamiento punitivo y constituye, por la gravedad de su contenido, el medio de mayor severidad que puede utilizar el Estado para asegurar la convivencia en la sociedad: La forma de control social, hasta su actual desarrollo, supone la aplicación de una pena.. TE CA. DE. En realidad, toda concepción de la pena es, necesariamente, una concepción del derecho penal, de su función y del modo de cumplir esa función. Por ello, cualquier rol que señale el estado para la pena, lo señala también para el Derecho Penal y la teoría de la pena. Toda teoría de la pena es una teoría de la función que debe cumplir el Derecho Penal. b. Teorías de los fines de la Pena. Es imperioso abordar el tema de los fines de la. BL IO. pena, más si el Estado peruano se precia de ser social y democrático de derecho, en el que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad. BI. y del Estado”, según el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; es decir, tiene como postulados esenciales: “la supremacía de la Constitución, la limitación del poder y el reconocimiento y tutela de los derechos fundamentales” (Espinosa-Saldaña Barrera, 2001). Según Meine, I. (2013: 148), las teorías que asignan un fin a la pena se conocen como teorías relativas de la pena. Por regla general, el fin con el cual justifican la pena es la prevención del delito, y dependiendo de a quiénes se dirige se distingue entre prevención especial, si se pretende evitar que el condenado vuelva a delinquir en el futuro, y prevención general, si se busca prevenir que terceros no delincan. En tal sentido, la imposición de una pena ha encontrado en la doctrina diversas 27 Esta obra ha sido publicada bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No Comercial-Compartir bajola misma licencia 2.5 Perú. Para ver una copia de dicha licencia, visite http://creativecommons.org/licences/by-nc-sa/2.5/pe/.

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