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Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil : un estado del arte

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Academic year: 2017

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TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO

Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un estado del arte

SUBTÍTULO, SI LO TIENE

AUTOR O AUTORES

Apellidos Completos Nombres Completos

Arbeláez Restrepo Cristina

Rangel Aguirre Andrea Carolina

Velasco Pinzón Ana Cristina

DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO

Apellidos Completos Nombres Completos

Díaz Colorado Fernando

FACULTAD Psicología PROGRAMA ACADÉMICO Tipo de programa ( seleccione con “x” )

Pregrado Especialización Maestría Doctorado

X Nombre del programa académico

Psicología

Nombres y apellidos del director del programa académico Martín Emilio Gáfaro Barrera

TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Psicólogas

PREMIO O DISTINCIÓN (En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial): NO

CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS O

DEL TRABAJO DE GRADO NÚMERO DE PÁGINAS

Bogotá 2011 194 TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” )

Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras

X

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Nota: En caso de que el software (programa especializado requerido) no se encuentre licenciado por la Universidad a través de la Biblioteca (previa consulta al estudiante), el texto de la Tesis o Trabajo de Grado quedará solamente en formato PDF.

MATERIAL ACOMPAÑANTE

TIPO DURACIÓN (minutos) CANTIDAD FORMATO

CD DVD Otro ¿Cuál?

Vídeo Audio

Multimedia

Producción electrónica Otro Cuál?

DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS

Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo

(2)

Psicología forense (20195) Forensic psychology (20195)

Evaluación forense (20185) Forensic evaluation (20185)

Credibilidad (12400) Credibility (12400)

Testimonio experto (18690) Expert testimony (18690)

RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres)

Este proyecto de investigación pretende establecer y analizar los instrumentos empleados por la psicología forense para evaluar el testimonio de niños abusados sexualmente. El abuso sexual infantil es una problemática social relevante en Colombia y la psicología forense, como disciplina encargada de evaluarlo, se encuentra en proceso de desarrollo y tiende a aplicar sus instrumentos indiscriminadamente. Para esto, se realiza un estudio cualitativo, que sigue una modalidad de investigación documental, en tanto consiste en un estado del arte de la literatura publicada en Estados Unidos, España, Inglaterra y Colombia sobre dichos instrumentos. Este análisis se realizó de acuerdo a categorías teóricas y permitió concluir que aún cuando en Colombia ninguno de los instrumentos revisados está validado, algunos sí pueden aplicase pero teniendo en cuenta tanto sus alcances y limitaciones, como la normatividad del país contenida en el Código de Procedimiento Penal y en la ley de Infancia y Adolescencia. Además, los peritos psicólogos encargados deben ceñirse a las guías de buena práctica de dichos instrumentos, para así evitar posibles distorsiones del recuerdo y de la narración infantil.

(3)

Señores

Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad

Los suscritos:

Cristina Arbeláez Restrepo , con C.C. No 1020731593

Andrea Carolina Rangel Aguirre , con C.C. No 1028412461

Ana Cristina Velasco Pinzón , con C.C. No 1026258874

En mi (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada:

Instrumentos utilizaos para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un estado del arte

(por favor señale con una “x” las opciones que apliquen)

Tesis doctoral Trabajo de grado X Premio o distinción: Si No X cual:

presentado y aprobado en el año 2011 , por medio del presente escrito autorizo

(autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación.

En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son:

AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO

1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos de grado de la

Biblioteca. X

2. La consulta física o electrónica según corresponda X 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer X 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o electrónico, así como

su puesta a disposición en Internet X

5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones

X 6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de

Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.)

X

De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización.

De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos.

(4)
(5)

Ana Cristina Velasco P., Andrea Carolina Rangel A., Cristina Arbeláez R.

Fernando Díaz Colorado *

Proyecto de Grado

(6)

Palabras clave: Abuso Sexual (46965), Psicología forense (20195), Evaluación forense

(20185), Credibilidad (12400); Testimonio experto (18690)

Este proyecto de investigación pretende establecer y analizar los instrumentos

empleados por la psicología forense para evaluar el testimonio de niños abusados

sexualmente. El abuso sexual infantil es una problemática social relevante en Colombia

y la psicología forense, como disciplina encargada de evaluarlo, se encuentra en proceso

de desarrollo y tiende a aplicar sus instrumentos indiscriminadamente. Para esto, se

realiza un estudio cualitativo, que sigue una modalidad de investigación documental, en

tanto consiste en un estado del arte de la literatura publicada en Estados Unidos, España,

Inglaterra y Colombia sobre dichos instrumentos. Este análisis se realizó de acuerdo a

categorías teóricas y permitió concluir que aún cuando en Colombia ninguno de los

instrumentos revisados está validado, algunos sí pueden aplicarse pero teniendo en

cuenta tanto sus alcances y limitaciones, como la normatividad del país contenida en el

Código de Procedimiento Penal y en la ley de Infancia y Adolescencia. Además, los

peritos psicólogos encargados deben ceñirse a las guías de buena práctica de dichos

instrumentos, para así evitar posibles distorsiones del recuerdo y de la narración infantil.

Abstract

Key words: Sexual abuse (46965), Forensic Psychology (20195), Forensic Evaluation

(20185), Credibility (12400), Expert testimony (18690)

(7)
(8)

0. INTRODUCCIÓN

11

0.1 Justificación y planteamiento del problema

14

0.2 Fundamentación bibliográfica

16

0.2.1 Relación entre psicología y ley: surgimiento de la psicología jurídica y

forense

16

0.2.2 Aspectos legales de la investigación judicial

18

0.2.3 El testimonio infantil

21

0.2.4 Aspectos legales del peritaje

25

0.2.5 Aspectos legales del testimonio

27

0.2.6 Aspectos psicológicos del testimonio

29

0.2.7 Psicología del desarrollo y testimonio infantil

35

0.2.8 Instrumentos psicológicos forenses

40

0.2.9 Actos sexuales abusivos

44

0.3 Objetivos

47

0.3.1 Objetivo general

47

0.3.2 Objetivos específicos

47

0.4 Categorías de análisis

47

1. MÉTODO

49

1.1 Tipo de investigación

49

1.2 Diseño

49

1.3 Procedimiento

50

2. RESULTADOS

51

2.1 Entrevistas forenses

55

2.1.1 Entrevista paso a paso

56

2.1.2 Entrevista cognitiva – EC

61

(9)

2.1.5 Evaluación Forense Extendida (Extended Forensic Evaluation) – EFE

87

2.1.6 Protocolo de San Diego

93

2.1.7 Aplicación contextual para todos los protocolos de entrevista forense

102

2.1.8 Generalidades de todos los tipos de entrevista: recomendaciones, limitaciones

y oportunidades

107

2.2 Aproximaciones verbales al estudio de la credibilidad de las declaraciones

109

2.2.1 Evaluación de la Validez de las Declaraciones (Statement Validity

Assessment) – SVA

109

2.2.1 Control de la realidad (Reality Monitoring) – RM

122

2.2.3 Cuestionario del Juicio de las Características de la Memoria (Judgment of

Memory Characteristics Questionaire) – JMCQ

131

2.2.4 Aplicación contextual para todas las aproximaciones verbales al estudio de la

credibilidad de las declaraciones

136

2.3 Aproximaciones no verbales o conductuales al estudio de la credibilidad de las

declaraciones

140

2.3.1 Sistema de Codificación de la Acción Facial (Facial Action Coding System) –

FACS

140

2.3.2 Aplicación contextual para el Sistema de Codificación de la Acción Facial

(FACS)

145

2.4 Instrumentos complementarios de recolección de información

146

2.4.1 Muñecos Anatómicamente Detallados (Anatomically Detailed Dolls) – ADD

146

2.4.2 Dibujos de la Figura Humana (Human Figure Drawings) – HFD

155

2.4.3 Conclusiones generales para los instrumentos complementarios de recolección

de información

165

2.4.4 Aplicación contextual para los instrumentos complementarios de recolección

de información

166

2.5 Técnicas de apoyo a las entrevistas forenses

168

2.5.1 Entrenamiento en Elaboración de Narrativas (Narrative Elaboration Technique)

– NET

168

2.5.2 Reinstauración Mental del Contexto (Mental Context Reinstatement) – MCR y Reinstauración Física del Contexto (Physical Context Reinstatement) –PCR

173

(10)
(11)

0.

INTRODUCCIÓN

La investigación que se presenta a continuación constituye un estado del arte de los

instrumentos que desde la psicología forense se utilizan para realizar una evaluación del

testimonio de niños víctimas de abuso sexual. Hasta el momento, la falta de una

sistematización y concreción de la información referente a los instrumentos psicológicos

utilizados actualmente en Colombia para el análisis del testimonio de niños y niñas, ha

constituido una limitación y en ocasiones un obstáculo para el ejercicio adecuado de las

ciencias forenses en casos de abuso sexual infantil (ASI); de la misma manera que ha

excusado malas praxis por parte de profesionales en esta área (Garrido, Masip y Herrero,

2008). De esta forma, se pretende estudiar dichos instrumentos con el propósito de conocer

sus limitaciones, alcances y oportunidades y así generar un cuerpo de conocimientos

sistematizado que permita a los profesionales colombianos en psicología forense considerar

diversos factores tanto de la víctima o testigo, como del contexto y de los instrumentos, para

tomar decisiones claras, conscientes y coherentes respecto a la manera de evaluar el

testimonio infantil en cada caso particular de abuso sexual.

La creación de un cuerpo sistematizado de conocimientos sobre los instrumentos

psicológicos usados para evaluar el testimonio infantil de abuso sexual resulta especialmente

relevante si se consideran varios factores, el primero de los cuales sería la proliferación de

pruebas e instrumentos empleados por las ciencias forenses, pero que no están organizados,

muchas veces provienen del ámbito clínico generando aplicaciones inadecuadas, y se

desconocen sus aportes y limitaciones. En segundo lugar, se ha venido evidenciando que el

empleo de dichos instrumentos depende de lo que está normalizado en las instituciones y

pocas veces está precedido por un análisis, por parte del profesional en psicología forense,

respecto a lo que realmente es más aplicable y coherente en cada caso particular (Cohen y

Swerdlik, 2006). Asimismo, se ha encontrado que en algunos casos de ASI se han empleado

pruebas, conocimientos y evaluaciones provenientes del ámbito clínico, lo cual representa un

problema de diferenciación entre lo clínico y lo forense que debe ser solucionado, puesto que

en muchas ocasiones es la causa de malas praxis y confusiones en este campo (Saborío y

Víquez, 2006).

Así, con el propósito de abrir las puertas para la solución de las dificultades anteriormente

mencionadas y de lograr una sistematización y reunión de los conocimientos elaborados en los

últimos tres años, respecto a los instrumentos psicológicos usados para evaluar el testimonio

de niños víctimas de abuso sexual, se decidió realizar un estado del arte. La pertinencia de este

método de investigación cualitativo para el presente proyecto radica en que solo es posible

abrir el camino hacia la solución de las dificultades y el perfeccionamiento de la disciplina

psicológica si se genera un cuerpo sistemático de conocimientos, que pueda ser consultado por

los distintos profesionales para comprender la cantidad de variables que influyen en la

evaluación del testimonio de ASI y tomar las decisiones relativas a sus casos de manera

juiciosa.

(12)

países del mundo, no es posible realizar una aproximación a la praxis que se da en el contexto

jurídico colombiano en casos de evaluación del testimonio de victimas de ASI, sin

aproximarse también al ejercicio que tiene lugar en el exterior. De esta manera, ha sido

frecuente la aplicación de instrumentos forenses o de diagnóstico clínico que provienen de

otras partes del mundo, pero sin antes familiarizarse lo suficiente con éstos para conocer sus

alcances y determinar su pertinencia en el caso particular en el que se aplican y en el contexto

del país (Díaz, s.f.b). Por esta razón, además de incluir en el estado del arte planteamientos

teóricos, perspectivas de distintos autores y conocimientos prácticos sobre la evaluación del

testimonio de niños víctimas de abuso sexual generados en Colombia, también se enfatizan,

con sus particularidades contextuales, los producidos en tres países profundamente influyentes

en el ámbito jurídico y forense del país: Estados Unidos, España e Inglaterra. Esto puesto que

el sistema penal acusatorio que se estableció en Colombia está originado en los presupuestos

procesales del que actualmente funciona en Estados Unidos y adaptado también por los otros

dos países mencionados.

Relacionado con lo anterior, un primer aspecto que señala la relevancia social del presente

proyecto de investigación se evidencia en el hecho que, como lo menciona Díaz (s.f.a), en

Colombia la psicología forense no ha avanzado a partir de conocimientos y planteamientos

que se desarrollan en el país, sino por el contrario, lo ha hecho a partir del ejercicio práctico

que muchas veces se ve limitado y afectado precisamente por el desconocimiento de lo

teórico. Es así como la realización de un proyecto de investigación como el que se presenta a

continuación puede llegar a derivar nuevos interrogantes y proporcionar las bases para futuras

investigaciones y estudios que tengan en cuenta lo que se ha hecho a nivel mundial, pero que

estén contextualmente situados y obedezcan a las necesidades y exigencias del ámbito jurídico

de nuestro país.

Aunque resulta preocupante conocer las dificultades que en muchos casos representa

valorar el testimonio infantil, lo es aún más conocer las cifras de niños abusados de los

últimos años en el país; aspecto que refuerza el hecho de que el ASI y la evaluación del

mismo son una problemática social que debe ser atendida por profesionales en psicología

forense que realicen una buena evaluación, en la que se considere la vulnerabilidad de los

niños frente a distintas situaciones. Solo así es posible asegurar que se les cumplan y respeten

sus derechos y que se reduzcan los efectos negativos que tiene el abuso en el niño que lo sufre

(Larsson, 2005).

(13)

concientizar a la totalidad de la población de las consecuencias negativas de estos fenómenos

(Semana.com, 2007).

Ahora bien, la Agencia de Periodismo Amigo de los Derechos de la Infancia (PANDI)

estableció que durante el año 2006 el ASI en Colombia aumentó un 6% respecto al 2005,

siendo los más vulnerables niños y niñas entre 5 y 14 años de edad. Adicionalmente, la

agencia PANDI reveló que se presentaron 14.840 denuncias a medicina legal en el año 2006 y

que 3 de cada 100 niños se dirigieron a ésta institución por abuso sexual. Pero también se

dieron en ese mismo año 2.406 casos más que fueron reportados por otros institutos médicos y

servicios sociales; la pregunta es cuantos casos adicionales no se denuncian ante las

instituciones por temor, amenazas, conflictos sociales, o bien porque el agresor es un miembro

de la familia del niño (Semana.com, 2007).

Aunque se desconocen las cifras actuales, todo lo anterior pone de manifiesto que el ASI

es una problemática social de grandes dimensiones en un país como Colombia; aspecto que

sugiere que la pertinencia social del presente proyecto de investigación radica en la

importancia de evaluar los testimonios infantiles de los casos denunciados, de la manera más

adecuada y profesional posible. Esto debido a que las posibles implicaciones de la entrevista y

evaluación psicológica y forense en la vida del niño, víctima o no del abuso sexual, son

supremamente importantes. Relacionado con esto, el presente proyecto de investigación puede

aportar a la disciplina psicológica generando conciencia en los profesionales forenses de las

implicaciones que tiene trabajar con niños que dan su testimonio en casos en los que se

investiga un abuso sexual. Dicha conciencia comprende mayor conocimiento de los

instrumentos que se utilizan a la hora de analizar el testimonio infantil, así como la forma de

interpretarlos y aplicarlos en contextos particulares.

En tanto la psicología forense no dispone de instrumentos o pruebas psicológicas propias

que puedan aplicarse en casos legales específicos, Díaz (s.f.c) resalta la necesidad de realizar

investigaciones aplicadas en este campo, que posibiliten resolver este tipo de limitaciones y

que permitan un mejor ejercicio del psicólogo en los campos legales (Dangond, 2007). Esto

último solo puede lograrse estableciendo presupuestos de carácter científico y conocimientos

sobre la mejor manera de hacer uso de los distintos instrumentos para que sean válidos,

confiables y posibiliten dar una respuesta a los conflictos que se evidencian en las disputas

legales relacionadas con la ocurrencia de un ASI (Díaz, s.f.a). Como se mencionó

previamente, este es uno de los objetivos del proyecto de grado que se presenta; abrir el

camino para este tipo de investigaciones aplicadas que propendan por un derecho más cercano

a las necesidades de los ciudadanos de Colombia y que faciliten y potencien el ejercicio del

psicólogo forense en su campo de acción.

(14)

políticas y en el énfasis que pone en la investigación como el medio para lograrlo. En tanto la

psicología jurídica hace poco comenzó a adquirir mayor importancia dentro del currículo y

plan de formación de la carrera, se hace fundamental el impulso de la investigación en esta

área y se resalta la “necesidad de generar espacios académicos de debate, que propicien una

posición acorde con las singularidades propias de cada país y de cada escenario jurídico en

particular” (Díaz, s.f.b).

0.1 Justificación y planteamiento del problema

Teniendo en cuenta que en un proceso judicial el testimonio de terceros que fueron

testigos de un delito y de los implicados en éste (víctima y victimario) actúa como medio

probatorio, resulta fundamental considerar las diversas variables que inciden en éste, en el

individuo que hace la declaración y en la validez, confiabilidad y credibilidad que se le

atribuye (Manzanero, 2001). En este contexto, la psicología del testimonio se enfoca en

analizar la información relevante sobre un determinado delito, a partir de la narración de los

actores implicados y de la reconstrucción que hacen del acontecimiento. Así, se enfoca en

conocer la manera en la que un sujeto particular percibe, recuerda y comunica lo vivido y las

variables que influyen en el momento en que da su testimonio, tales como el estado

emocional, el contexto en el que se encuentra, el tiempo que ha transcurrido desde el hecho y

su motivación para decir la verdad, entre otros (Jiménez y Martín, 2006).

Específicamente en los casos de ASI el testimonio del niño abusado cobra mayor

importancia en tanto resulta la única manera de acceder al conocimiento sobre la ocurrencia

del hecho delictivo. Esto puesto que se encuentra que existen varios problemas para

corroborar o descartar la ocurrencia de abusos sexuales infantiles, el primero de los cuales es

el hecho de que en la mayoría de los casos no suele haber testigos, pues se da en una situación

privada (Jiménez y Martín, 2006). El segundo problema es que en muchas ocasiones hay

ausencia de traumatismo físico en el niño, así como tampoco se presentan síntomas

conductuales específicos. En tercer lugar, distintos casos han demostrado que los acusados no

suelen confesar, que junto con lo anterior, sugiere que es fundamental atender a la declaración

de la víctima, pues termina siendo la única fuente de información sobre lo ocurrido (García,

Blázquez y Morales, 2002; Garrido et al., 2008; Oletti, Santibáñez, Soto, Espinoza, Navarro,

Leiva, Vergara, Oliva, Larenas, Muñoz, Muñoz y Miranda, 2008; Piper, 2008; Rodríguez,

2003).

(15)

Íntimamente ligado al proceso de evaluación del testimonio infantil está el quehacer del

perito que lo realiza. Así, en los casos de ASI el perito sirve de apoyo al estamento judicial en

la medida en la que la evaluación que hace de las declaraciones del niño, a través de distintas

entrevistas, pruebas e instrumentos, permite proporcionar herramientas y argumentos

científicos para dar solución a la pregunta legal y guiar el proceso, demostrando la

materialidad de los hechos (Tapias, Salas, Rodríguez y Solórzano, 2009). En este sentido, los

conocimientos técnicos y prácticos del perito le exigen poner especial atención al tipo de

preguntas que realiza en las entrevistas forenses, ceñirse a una metodología científica,

adaptarse al lenguaje del niño que da su testimonio, analizar imparcialmente sus respuestas de

acuerdo a un sustento teórico, considerar su carácter ideográfico y en ocasiones dar

sugerencias para su intervención (Jiménez y Martín, 2006; Piper, 2008; Saborío y Víquez,

2006).

Para el presente proyecto de investigación resulta de gran interés los instrumentos que son

utilizados por el perito para analizar la credibilidad y validez del testimonio de un niño que ha

sido abusado sexualmente. Los resultados arrojados por estos instrumentos deben analizarse

junto con la información obtenida de otras fuentes a lo largo de todo el proceso de evaluación,

así como también cumplir con los requerimientos legales. El objetivo de éstos es recoger la

mayor cantidad posible de información detallada sobre el abuso sexual e identificar la

existencia de indicadores de verdad en el testimonio infantil.

Sin embargo, la utilización de dichos instrumentos psicológicos forenses ha sido objeto de

debate en tanto ha sido frecuente su utilización inadecuada, indiscriminada y poco rigurosa.

Así, en primer lugar, los instrumentos psicológicos forenses que se emplean en Colombia, han

sido creados en el exterior y se han importado para ser utilizados en el país sin un proceso

previo de adaptación y sin considerar la validez y confiabilidad que tienen tanto en el contexto

social, como en el caso legal particular. Otro factor que remite a un uso inadecuado de los

instrumentos de la psicología forense es la confusión que tiene lugar con los que son

empleados por la psicología clínica y que fueron creados para otro fin y con objetivos

diferentes, que no incluyen el conocimiento acerca del sufrimiento de la víctima (Bembibre y

Higueras, 2006; Díaz, s.f.d; Larsson, 2005; Salgado, Chía, Fernández, Navarro y Valdés,

2005). Un tercer uso inadecuado de los instrumentos de la psicología forense radicaría en su

utilización acrítica y en la aplicación que se hace de éstos sin tener un conocimiento de sus

fortalezas y limitaciones, sin considerar el sustento teórico y jurídico que tienen, y sin buscar

su coherencia con los objetivos de la evaluación del testimonio. Por último, es inadecuada la

práctica de algunos profesionales de elaborar una conclusión a partir de la aplicación de una

única prueba o instrumento, sin tener en cuenta otros elementos y fuentes de información de la

evaluación forense y sin contemplar que una prueba no es suficiente para emitir un concepto.

(16)

plantear interrogantes de investigación que se puedan derivar de la sistematización del

conocimiento sobre el tema.

0.2 Fundamentación bibliográfica

Relación entre psicología y ley: surgimiento de la psicología jurídica y forense

Díaz (s.f.d) plantea que el gran problema existente en la relación entre psicología y ley

tiene como base el hecho de que no se realiza una adecuada diferenciación entre las categorías

legales y las psicológicas; esto teniendo en cuenta que aunque una norma tiene elementos

psicológicos su base es legal y por tanto no se puede interpretar sin tener en cuenta la

fundamentación jurídica. Según Melton, Petrila, Poythress & Slobogin (2007) el uso que le

dan los expertos de la salud mental y del comportamiento al sistema legal es un tema de

controversia; además, dentro de estos mismos expertos existen diferencias importantes. En

1980 Jay Ziskin y David Faust hicieron evidente este conflicto en

Science

, diciendo que las

opiniones clínicas no eran lo suficientemente confiables y válidas para utilizarlas en el campo

legal. Así, un gran problema es que las reglas para admitir evidencias no necesariamente

coinciden con las normas de la práctica en salud mental y de las investigaciones científicas

(Melton et al., 2007).

Adicional a lo anterior, el derecho le crítica a la psicología sus pretensiones de decidir

sobre aspectos relativos al individuo, cuando no ha podido establecer como disciplina, un

consenso sobre la concepción de ser humano (Díaz, 2008; Díaz s.f.d; Melton et al., 2007). La

diferencia entre ambas disciplinas se evidencia en la medida en que mientras que la ley

determina la responsabilidad como un elemento individual, la psicología busca los distintos

factores que determinan el comportamiento humano. Adicionalmente, la psicología trabaja

con estadísticas y la ley se basa en el diagnóstico. En este punto, lo más importante a destacar

es que en el derecho se cree que el hombre es libre de realizar sus actos, por tanto es

completamente responsable de éstos, mientras que en la psicología se considera que éste está

en constante interacción con el ambiente, que influye en su manera de actuar. En otras

palabras, de acuerdo con el sistema legal, el hombre decide si sigue o no la ley, mientras que

la psicología considera que existen otros procesos influyentes que llevan a que el hombre

actúe, sin tener total conocimiento de por qué lo hizo (Bembibre y Higueras, 2006).

Finalmente, otra razón de discordia es que las ciencias normalmente trabajan con probabilidad

mientras que el derecho busca certeza a la hora de definir algo.

(17)

Habiendo evidenciado estas problemáticas respecto al trabajo conjunto entre la psicología

y el derecho, es importante retomar a Díaz (s.f.d), quién explica que a partir del desarrollo de

la psicología social, se comenzó a utilizar el método experimental en situaciones distintas a las

que normalmente se hacía. Uno de estos nuevos campos fue el legal, especialmente, aspectos

como la detección del engaño, la toma del testimonio y la decisión del jurado, entre otros.

Es importante destacar que en el momento en que el derecho falló en explicar las

condiciones psicológicas del comportamiento humano delincuencial desde la dimensión legal,

recurrió a la psiquiatría. Con esto, se introduce la psique humana en el ámbito judicial y surge

la psicología jurídica al comienzo del siglo XX con investigaciones sobre la percepción, la

inteligencia y el testimonio. Cabe mencionar, que para Díaz (s.f.d), se entiende la psicología

jurídica como “(…) el campo del conocimiento psicológico que se encarga de abordar de

manera amplia, la relación interdisciplinaria entre la psicología y el derecho, con el fin de

aportar en la construcción de un mejor derecho, un derecho más cercano a la condición y a los

intereses humanos, fundamentado en el principio ético de defensa de la dignidad del vivir”

(Díaz, s.f.d). Así, el interés primordial no es solo la relación sujeto-ley, sino también la

manera en que se fundamenta la ley, pues su objetivo es crear normas legales y legítimas que

den solución a conflictos entre seres humanos para lograr una convivencia adecuada. Es

importante retomar a Dangond (2007), quién asegura que la psicología jurídica aún hoy en día

es vista como una ciencia auxiliar, subestimando la importancia que en realidad tiene. Sin

embargo, Díaz (2008, s.f.a, s.f.d) menciona que en Colombia tiene muchos espacios de

aplicación y se ha venido desarrollando a través de conocimientos provenientes del exterior y

de la inclusión en algunas universidades.

Relacionado con lo anterior y aplicado a los casos de ASI, Bull (2001) señala que los

procedimientos legales usualmente desconocen los resultados de investigaciones psicológicas

sobre el papel de los niños como víctimas y como testigos. Este autor también resalta que la

psicología jurídica aún tiene mucho que aprender acerca de los niños y su relación con la ley.

(18)

fiscal como elemento importante de conocimiento para el proceso de conciliación, o lo que es

más importante, para determinar si la problemática amerita judicializarse o requiere de

intervención psicológica, labor que se debe dar en un escenario diferente al de la Fiscalía...”

(Díaz, s.f.d.) Por su parte, Vesga, Romo, Patiño, Rodriguez, (2009) retoman a Ochando (1998)

y plantean las siguientes funciones del psicólogo jurídico:

evaluar y diagnosticar en relación a las condiciones psicológicas de los actores

jurídicos, orientar o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones

propias de su disciplina, entrenar o seleccionar a profesionales del sistema legal

en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo, estudiar e investigar la

problemática de la Psicología Jurídica, y propiciar soluciones negociadas a los

conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a

prevenir el daño emocional, y social (p. 24)

Por su parte, la psicología forense es el campo aplicado de los encuentros científicos de la

psicología jurídica y debe ser útil para contribuir al desarrollo de un mejor derecho; aspecto

que implica dejar de estar al servicio de éste para poder afirmar la importancia de conocer la

condición humana a la hora de legislar, al igual que la influencia que tiene el contexto sobre

ésta. Es así como la psicología forense hace referencia a las contribuciones que se realizan

desde la disciplina a la resolución de un caso legal, ya sea a través del peritaje, la prueba, la

experticia o la opinión psicológica (Díaz, 2008). Teniendo en cuenta la Coordinadora Estatal

de Psicología Jurídica, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España y Díaz

(s.f.d), es importante tener en cuenta que el papel del psicólogo forense como experto,

solicitado por el derecho cuando surgen aspectos del caso que no son de su competencia, es

ayudar al tribunal a entender las pruebas para facilitar la toma de decisión (Díaz, 2008;

Salgado, et al., 2005). Sin embargo, el psicólogo no debe tomar la decisión por sí mismo, pues

esto sería responder a una pregunta legal sin que esta sea la labor del perito psicólogo. Esto en

tanto el sistema legal tiene la tendencia de realizarle preguntas en casos de violencia sexual

que no le competen y que surgen de una necesidad legal (Bembibre y Higueras, 2006). A estas

preguntas, Saborío y Víquez (2006) las denominan

falsas preguntas,

y en la medida en la que

hay peritos que intentan responderlas, se crean los

mitos

en torno a lo que le compete a la

evaluación psicológica forense.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta pertinente rescatar la crítica que realiza Díaz

(2008) a la psicología jurídica. “Si la psicología puede hacer una contribución importante al

contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzase por dar un testimonio científico

responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso

sexual” (Tapias et al., 2009). Así, para comprender mejor el papel que juega el psicólogo

forense en el proceso judicial, a continuación se realiza una caracterización de éste.

Aspectos legales de la investigación judicial

(19)

Dentro del proceso penal colombiano la investigación es la fase en la que el fiscal

delegado, con el apoyo de la Policía Judicial, busca fortalecer los elementos

materiales de prueba o evidencia física o información legalmente obtenida, que

sirven de soporte para la formulación de la imputación, con el objeto de poder

acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible, solicitar la

preclusión o dar aplicación al principio de oportunidad (Fiscalía General de la

Nación, 2006).

De esta manera, la primera fase de investigación propiamente dicha inicia cuando se da a

conocer a la fiscalía información acerca de la ocurrencia de un delito de abuso sexual infantil

a través de una denuncia, y se compone a la vez de cuatro momentos. El primer momento es el

de indagación, en el cual se hacen esfuerzos por relacionar el delito con el sujeto y determinar

si el segundo realmente es el autor de los hechos. En este punto al presunto autor del delito se

le llama indiciado o imputado y la policía judicial es la encargada de indagar sobre los hechos

delictivos. Posteriormente, se pasa a un segundo momento de elaboración de un programa

metodológico, precisamente para conseguir determinar esa relación sujeto-delito, a través de

la recolección de la evidencia física y elementos materiales probatorios que posibiliten

establecer la ocurrencia o no de los hechos delictivos denunciados. El tercer momento es el de

la formulación de la imputación, en el cual el fiscal presenta los cargos al indiciado ante el

juez de control de garantías. La evidencia y los elementos materiales probatorios recogidos

deben permitir establecer que el indiciado es participe de la conducta delictiva que se

investiga (Fiscalía General de la Nación, 2006). Finalmente, se pasa al momento de

formulación de una resolución de acusación o inhibición, que consiste en un procedimiento

abierto en el que los cargos formales son leídos por el fiscal, cuando la ocurrencia de los

hechos investigados esté confirmada o cuando se haya dado una confesión, un testimonio con

altos niveles de credibilidad, unos indicios graves, una peritación o un elemento de prueba que

indique que el sujeto es responsable (Art. 397, CPP). Asimismo, el juez se encarga de

preguntar a los acusados si comprenden dichos cargos, de informarles de su derecho a ser

asesorados y les pide comunicar su defensa y peticiones (Bartol & Bartol, 2008).

Melton et al. (2007) plantean que en la fase de investigación de los casos de ASI se

intenta responder a dos preguntas específicas, la primera de las cuales se refiere a la

ocurrencia o no del abuso, tal como es definido en el código penal. Por su parte, la segunda

solo surge cuando la primera ha sido confirmada y se refiere a determinar la disposición que

debe tomarse para reducir el peligro en el que se encuentra el niño. Esta última pregunta puede

involucrar decisiones sobre la necesidad de actuaciones de emergencia a corto y a largo plazo,

especialmente si se tiene evidencia específica y se cree que existen intervenciones estatales

que se pueden tomar para asegurar su bienestar y seguridad.

Así, respecto a las técnicas de investigación e indagación de la prueba y sistema

probatorio, cabe mencionar que según el Art. 49 de la ley 1142 de 2007

(20)

cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso

anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la

investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y

verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía

judicial…

De igual forma, según lo descrito en el Art. 204 del Código Procesal Penal (CPP):

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con

la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación,

prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por

la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía

judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo

soliciten...

Ahora bien, la fase de juicio comienza en caso de que se formule una resolución

acusatoria, a partir de la cual el imputado pasa a ser acusado. En esta fase, además del juez de

conocimiento, que como lo expone Díaz (s.f.d) debe emitir un juicio de valor con

imparcialidad, hay dos actores principales, el fiscal, que es quien acusa y la defensa. Adicional

a estos, participa la procuraduría (representante del Ministerio Público) y la defensoría del

pueblo (representante de las victimas), y en ocasiones también asesores, peritos,

investigadores y testigos. En la fase de juicio, la prueba es el elemento central para determinar

si el acusado es condenado o no (Mira y López, 1961) y se conducen distintos tipos de

audiencia que tienen propósitos diferentes: la audiencia de formulación de acusación con la

que inicia, la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral en la que las partes someten a

debate los medios probatorios y exponen ante el juez de conocimiento su teoría del caso, y la

audiencia de individualización de pena y sentencia que es precedida por la reparación integral

(Art. 400-412, CPP, 2010; Fiscalía General de la Nación, 2006).

En el caso de que fiscales o defensores soliciten la participación de un perito psicólogo, su

papel es conducir la evaluación forense del testimonio de una víctima o testigo, que se

compone de una entrevista, un protocolo, una valoración y una conclusión; todo lo cual

permite la elaboración de un informe forense que se presenta ante el juez y que tiene como

objetivo determinar la credibilidad de las declaraciones evaluadas (Manzanero, 2001). Este

último debe “pronunciarse y explicitar circunstancialmente cada uno de los supuestos fácticos

y argumentaciones jurídicas esgrimidos en estrados por las partes” (Oletti et al., 2008, p. 5).

Desde una postura crítica del proceso judicial, García et al. (2002) señalan que los

avances en materia de protección infantil desde el ámbito legislativo y el conocimiento que se

tiene en la actualidad sobre el ASI y sobre los efectos a corto, medio y largo plazo que éste

genera en los niños que lo sufren, hacen apremiante que tenga lugar una transformación de los

procedimientos judiciales para que se reduzca la victimización secundaria de los niños y se

satisfagan sus necesidades y derechos (Diesen, 2002; Piper, 2008; Tapias et al., 2009).

(21)

menores, puesto que éstos son universales, prevalentes e interdependientes (Art. 8, CIA). Así

pues, se encuentran las obligaciones que tiene el Estado con los niños como contexto

institucional de su desarrollo integral. En cumplimiento de sus funciones en los niveles

nacional, departamental, distrital y municipal tiene la obligación de:

(…)garantizar el ejercicio de todos sus derechos (…), asegurar la protección y el

efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, promover la

convivencia pacífica en el orden familiar y social, investigar y sancionar

severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y los adolescentes son

víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos

vulnerados, resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones

judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la

sociedad para la protección de sus derechos (…), prevenir y atender la violencia

sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la

difusión de los derechos sexuales y reproductivos, prestar especial atención a los

niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo,

vulneración o emergencia (Art. 41, CIA).

Relacionado con esto, el Código de Infancia y Adolescencia (CIA) establece que los

derechos de los niños prevalecen en los actos administrativos o judiciales en los que éstos

estén involucrados, especialmente en los casos en que sus derechos fundamentales estén en

conflicto con los de otra persona y sean víctimas de algún delito (Art. 9 y 192, CIA).

Adicionalmente, se encuentra que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al debido

proceso en los actos judiciales y administrativos en los que se encuentren involucrados, así

como a ser escuchados y tenidos en cuenta (Art. 26, CIA). Esto también aplica para los casos

en los que son citados como testigos en los procesos penales que se adelantan contra los

adultos. En dichos casos, su testimonio debe ser tomado por un defensor de familia fuera del

contexto de la audiencia y en algunas ocasiones por un juez que puede participar en el

interrogatorio (Art. 150, CIA).

Ahora bien, en tanto este proyecto de grado hace referencia al proceso de evaluación del

testimonio que hacen los peritos psicólogos durante el proceso judicial, específicamente en

casos de ASI, a continuación se realizará una conceptualización del testimonio infantil.

El testimonio infantil

(22)

eliminar muchas de las barreras del testimonio infantil. Por tal razón, adoptaron nuevos

estatutos y establecieron leyes que cambiaron las reglas de procedimiento y recogida de

evidencia en los casos de ASI, y repensaron la penalización del abusador y la protección

infantil.

Es así como comenzó a desarrollarse una relación más cercana de los niños víctimas de

abuso sexual con el derecho y la ley, y a plantearse la pregunta sobre cómo actuar desde las

distintas disciplinas, incluida la psicología, para garantizar los derechos infantiles en un

proceso judicial y mitigar sus efectos en las vidas de los niños involucrados (Bull, 2001).

Relacionado con esto, desde el ámbito jurídico apareció una preocupación por preparar a los

profesionales involucrados en el proceso judicial, de manera que su intervención en éste fuera

la más apropiada posible (Diesen, 2002; García et al., 2002).

En la actualidad la presencia de los niños en los juzgados y en el proceso judicial en

general, es algo que se ha vuelto habitual, pero no por esto ha dejado de generar debate

(Horno et al., 2009). Sin embargo, no puede desconocerse que el testimonio es uno de los

medios de prueba más influyentes en un proceso judicial, pues permite acceder a la narración

directa de los actores involucrados en un hecho delictivo, que lo perciben y vivencian; aspecto

que se hace aún más relevante en los casos en los que no se dispone de evidencia material

adicional (Larsson, 2005; Oletti et al., 2008).

Tal es el caso de la evaluación del testimonio infantil de un delito de abuso sexual, que

presenta varios problemas por sus características. De esta manera, se encuentra que en los

abusos sexuales infantiles no suelen haber testigos que presencien lo ocurrido, puesto que

ocurre en la clandestinidad (Jiménez y Martín, 2006). Adicionalmente, pocas veces se

encuentran pruebas médicas o traumatismos físicos en el niño, ya sea por la naturaleza del

contacto sexual o por la demora en la denuncia y declaración (Redondo y Ortiz, 2005). Todo

lo anterior sugiere que el ASI es un delito que exige medidas de evaluación diferentes a las

que usualmente se emplean y requiere de la participación de los niños en el proceso judicial

como fuentes principales de información de lo ocurrido (Diesen, 2002; García et al., 2002;

Garrido et al., 2008).

Es importante considerar que hablar de testimonio infantil necesariamente implica

referirse a su credibilidad (Manzanero, 2001). En esta medida, las entrevistas forenses

encaminadas a recoger y evaluar dicho testimonio infantil se enfocan también en determinar

“la credibilidad de sus palabras así como de los hechos que narran, de sus capacidades

cognitivas para expresarse lingüísticamente” (García et al., 2002). Para esto recogen

información sobre la manera en la que el niño vivencia el acto abusivo, la forma en la que lo

mantiene en secreto, los eventos que lo llevaron a revelarlo, las emociones y sentimientos que

le genera, las respuestas que tiene frente al proceso judicial, las reacciones familiares, etc.

(Jiménez y Martín, 2006; Larsson, 2005).

(23)

su mayor facilidad para ser sugestionado, dificultad para distinguir entre realidad y fantasía,

mayor número de contradicciones, una narración menos coherente y una menor capacidad

moral para juzgar las consecuencias de afirmar algo falso bajo juramento o promesa” (Garrido

et al., 2008) El planteamiento de éstas limitaciones del testimonio infantil ha venido

estimulando diversas investigaciones que se han propuesto estudiar las variables relacionadas

con la edad de los niños, que influyen en el testimonio que éstos proporcionan. Según Garrido

et al. (2008) la conclusión general parece ser que la credibilidad es directamente proporcional

a la edad.

Sin embargo, varios autores plantean la posición contraria y determinan, con sus estudios,

que los niños no son menos creíbles que los adultos y por el contrario, pueden llegar a

presentar testimonios con mayor nivel de credibilidad y confianza que estos últimos (Larsson,

2005; Manzanero, 2001; Universidad de Alicante, 2009). Así, Goodman, Golding, Helgeson y

Haith (1984, citados por Garrido et al., 2008) y Manzanero (2001) plantean que existen varios

factores que determinan la credibilidad del testimonio infantil, entre estos, la honradez y la

capacidad. En primer lugar, el factor de honradez, supuestamente mayor en los niños, se

defiende desde la idea de que éstos tienen menor conocimiento sexual y por consiguiente, no

tienen ni las herramientas ni las razones para mentir. En segundo lugar, el factor de capacidad

remite a la necesidad de estar presente en el testimonio de un niño para atribuirle cierta

capacidad cognitiva, credibilidad e inteligencia; aspecto que apunta a la importancia de la

presencia de éste en el juicio para beneficiar a la acusación.

Relacionado con lo anterior, Oletti et al. (2008) plantean que la credibilidad del testimonio

infantil es el objetivo principal de la evaluación pericial y la definen como el grado en el que

la narración del niño resulta coherente con criterios que han sido preestablecidos y definidos

como propios de los relatos validos y confiables. Así, la credibilidad del niño y de su

testimonio, sugiere una mayor probabilidad de la ocurrencia del abuso sexual o del hecho

particular que es objeto de indagación. Por su parte, Echeburúa y Subijana (2008) se refieren a

la credibilidad del testimonio en los siguientes términos:

(…) el testimonio es creíble cuando supone un relato claro y coherente de lo

ocurrido, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad

y una expresión emocional apropiada, cuando no hay motivaciones secundarias

para mentir o fabular y cuando es consistente con la información adicional que se

tiene del caso. Por el contrario, el testimonio es poco creíble cuando responde a un

relato confuso y contradictorio, cuando ha habido ya muchos informes o

intervenciones anteriores y cuando ha habido una dilación no justificada en la

revelación o en la presentación de la denuncia (Echeburúa y Subijana, 2008, p.

739).

(24)

se enfoca en establecer si las respuestas de los niños en términos de emocionalidad,

comportamiento y fisiología corresponden a los planteamientos teóricos sobre el ASI.

Para varios autores (Melton et al., 2007; Oletti et al., 2008) la validez y la credibilidad del

testimonio infantil está ligada a la competencia que se les atribuye a los niños como testigos.

En esta medida, se considera que éstos son competentes cuando tienen la capacidad de

observar, recordar y comunicar eventos, así como cuando son capaces de distinguir la realidad

de la fantasía, comprenden su entorno, entienden la importancia de decir la verdad y son poco

vulnerables a la sugestión (Manzanero, 2001; Melton et al., 2007; Oletti et al., 2008). Por su

parte, Bartol & Bartol (2008) plantean que la edad y la inteligencia son factores que

determinan el nivel de competencia de un niño que da su testimonio en el proceso judicial. Sin

embargo, Melton et al. (2007) exponen que aunque se relaciona con la credibilidad, que es un

continuo, la competencia es una dicotomía; aspecto que implica un juicio acerca de si el niño

se encuentra o no en la capacidad de declarar (pp. 513).

En suma, parece ser que la credibilidad, exactitud y validez del testimonio infantil, y la

competencia que se relaciona con ellas, están condicionadas por diversas variables del sujeto,

de su entorno y del interrogatorio. Específicamente de este último, parece existir consenso en

que la capacidad de los niños de proporcionar testimonios veraces es función de la realización

adecuada de la entrevista forense. En esta medida, Melton et al. (2007) plantean que los

peritos psicólogos deben prestar atención a los asuntos procedimentales de la evaluación que

realizan del testimonio infantil. Por esta razón, en cuanto al proceso de evaluación del

testimonio de ASI, desde la psicología se plantea la necesidad de considerar el contexto de

entrevista y definirlo apropiadamente, tener presente la adaptación psicológica del niño en ese

momento y prestar atención a los factores mediadores del impacto del abuso (García et al.,

2002).

Ahora bien, es importante considerar los factores que condicionan el testimonio infantil,

el primero de los cuales es la percepción que el niño ha tenido del acontecimiento o hecho

delictivo, que está determinada por las posibilidades y habilidades de observación que posee.

El segundo de éstos es la manera en la que ha integrado dicho acontecimiento en su memoria

y lo ha conservado; aspecto que está determinado por las capacidades cognitivas que posee.

Un tercer factor es el que corresponde a la evocación del recuerdo, íntimamente ligado a la

manera en la que éste lo quiere comunicar (cuarto factor) y a la capacidad que tiene de

comunicarlo, manteniéndose fiel a las representaciones que se formó de la situación (quinto

factor) (Mira y López, 1961; Kapardis, 1997).

(25)

Según Oletti et al. (2008), todo lo anteriormente mencionado se toma en consideración en

el momento de realizar una evaluación del testimonio infantil y de su relato. Estos autores

explican que “(…) lo que se busca es intentar determinar, mediante procedimientos

científicamente afianzados provenientes de las disciplinas psicológicas y psiquiátricas, el

grado en que la versión del evaluado se ajusta a características de relatos de personas que han

vivido una situación real, de acuerdo a criterios predefinidos (…), dando cuenta además de un

procesamiento mental concordante” (Oletti et al., 2008, p. 17). Así, a través de la evaluación

del testimonio de un niño y del análisis de su estructura y contenido, se busca determinar la

probabilidad de que el abuso sexual haya ocurrido o no de la misma forma en la que éste lo

narra.

Parece evidente que los profesionales en psicología juegan, en la búsqueda de este

objetivo, un papel importante; resaltándose también su importancia como peritos en la

realización de una evaluación correcta y adecuada del testimonio infantil. Todo este proceso

debe realizarse intentando no perturbar la vida cotidiana del niño, disminuyendo la cantidad

de estrés que puede experimentar, y colaborando a su comprensión de lo que está teniendo

lugar en el proceso judicial (Larsson, 2005). En este sentido, la intervención y actuación del

perito psicólogo debe estar regida no solo por un cuerpo de conocimientos sobre el ASI y sus

manifestaciones y manejo apropiado en el ámbito social y jurídico, sino también por un

código de ética y una intención de que su praxis sea adecuada y acorde a las necesidades del

niño víctima de este delito. Es necesario tener en cuenta que “(…) el fin último del

procedimiento es el conocimiento de los hechos sobre los que se declara y cómo sucedieron

los mismos; por ello cuando los niños son entrevistados por profesionales competentes son

capaces de recordar, resisten a la sugestión y pueden proporcionar un testimonio creíble con

relación al abuso” (García et al., 2002). De esta manera, el resultado de la evaluación

psicológica del testimonio infantil de abuso sexual debe concluir con un pronunciamiento del

perito respecto a la competencia del niño como testigo, la credibilidad de sus declaraciones, la

exactitud o validez de éstas y la existencia de un daño en su vida (Oletti et al., 2008). A

continuación se ahondará en aspectos legales de la pericia que pretenden clarificar su relación

con el testimonio en casos de ASI.

Aspectos legales del peritaje

El peritaje es, en el contexto del sistema penal acusatorio en Colombia, un medio de

prueba, solicitado formalmente por la fiscalía o la defensa, para analizar elementos de un

determinado delito que no hacen parte de la competencia del derecho y que constituyen un

aspecto de litigio. Es así como en los casos de ASI el perito psicólogo actúa como apoyo a la

administración de justicia, a través de un ejercicio imparcial y objetivo de evaluación del

testimonio del niño que asista en la toma de decisión respecto a si la denuncia de abuso es

verdadera o falsa (Bartol & Bartol, 2007; Melton, 2007; Oletti et al., 2008; Salgado et al.,

2005).

(26)

estar calificado y preparado para actuar en un proceso judicial (Bartol & Bartol, 2007; Díaz,

s.f.d; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). Esto es importante, pues como afirma Díaz

(s.f.d), implica comprender como un hecho de naturaleza psicológica se vuelve un hecho

legal. Respecto al objetivo de la pericia psicológica, Oletti et al. (2008) plantea lo siguiente:

(…) es la valoración de la conducta, estado emocional o características

intelectuales en una víctima, testigo o imputado; vale decir, del funcionamiento

psicológico de dicha persona en relación a los aspectos del delito investigado, y su

metodología, como es ya sabido, corresponde a la entrevista psicológica forense

junto a la aplicación de técnicas y metodologías que permitan valorar lo solicitado

(p. 135).

En este orden de ideas, el Art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aclara que

la prueba pericial se efectúa cuando es requerida la valoración de “conocimientos científicos,

técnicos, artísticos o especializados.” Una vez entregado el informe, a este perito le son

aplicadas las reglas correspondientes al testimonio. Asimismo, en el Art. 408 del CPP se

afirma que pueden ser peritos quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica

o arte. 2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de

reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición

aunque se carezca de título. A los efectos de la cualificación podrán utilizarse

todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del

declarante que se presenta como perito.

Las partes implicadas también pueden solicitar al juez la presencia de los peritos en la

audiencia de juicio oral y público (Art. 412, CPP), pueden ser interrogados y

contrainterrogados en coherencia con los informes que hayan presentado o que estén

rindiendo a la audiencia (Bartol & Bartol, 2007; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005).

Dichos informes, podrán ser presentados por peritos de confianza de las partes y de igual

forma, se puede requerir una citación para que éstos sean interrogados en el juicio oral y

público, acompañados de una certificación que sustente su idoneidad como perito (Art. 413,

CPP). Si el informe es aceptado por parte del juez en la audiencia preparatoria del juicio oral

y público, de inmediato ordenará a él o los peritos que lo presentan para que asistan a la

audiencia con el objetivo de ser interrogados y contrainterrogados (Art. 414, CPP).

(27)

probatorios y evidencia física a la que se hace referencia en el informe pericial o en el

interrogatorio (Art. 416, CPP).

Del mismo modo, en el CPP se habla sobre la apreciación de la prueba pericial, respecto a

la cual se tiene en cuenta la “idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y

exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los

principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos

utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas” (Art. 420, CPP). En cuanto al perito

psicólogo es preciso mencionar que dado el caso, será amparado por la excepción

constitucional (Art. 385, CPP), en la que la persona no podrá ser obligada a cumplir el deber

de declarar, cuando existen relaciones de: “a) Abogado con su cliente; b) Médico con

paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente…”

Según Díaz (s.f.d) el contenido del informe pericial puede variar en diferentes casos,

fundamentalmente debe cumplir con los aspectos legales establecidos. En el caso

colombiano, el Manual de Policía Judicial determina que el informe pericial debe contener:

los principios en los cuales se fundamentó, la respuesta a la pregunta que se le asignó, las

reglas procedimentales que se siguieron, el método, la confiabilidad, los instrumentos,

observaciones y las conclusiones (Bartol & Bartol, 2007; Oletti et al., 2008). Asimismo, es

importante aclarar que las conclusiones del perito psicólogo son tan solo herramientas para

que el juez establezca las suyas propias y tome una decisión.

(…) el informe pericial debe ser: Explícito e inteligible (utilización de

terminología clara, explícita y concisa); útil y relevante (subrayar las

características que tiene directa relación con la solicitud); informativo (explicar el

significado de las categorías señaladas en el informe aclarando cada una de las

afirmaciones esenciales); defendible (sólo debe contener afirmaciones en las que

el psicólogo tenga suficiente confianza para defenderlas en el tribunal, evitando

las especulaciones y generalizaciones). (Díaz, s.f.d)

Todo lo anterior resulta relevante si se considera que las pericias que analizan el

testimonio en casos de ASI, se constituyen en una base importante para la decisión final

del juez y el pronunciamiento de una sentencia. En tanto tienen lugar en un contexto en

el que existen declaraciones opuestas entre el niño y el imputado, las conclusiones del

peritaje tienen que basarse en conocimiento psicológico científico y ser cotejadas con

otras fuentes de evidencia que posibiliten la formación de un juicio de valor más certero

respecto a la credibilidad del testimonio infantil (Manzanero, 2001; Oletti et al., 2008;

Salgado et al., 2005).

Aspectos legales del testimonio

(28)

establece la importancia del testimonio. Adicionalmente, el Art. 383 del título Reglas

Generales para la Prueba Testimonial de la parte II del CPP afirma que para los menores de

doce años no se solicita el testimonio bajo juramento y se toma su testimonio en presencia del

representante legal o un pariente mayor de edad (Kapardis, 1997). Si el juez tiene motivos

razonables, puede pedir el testimonio fuera del sitio de audiencia, pero en presencia de las

partes implicadas.

En concordancia con lo anterior, el Art. 392 del CPP postula ciertas instrucciones a seguir

durante el interrogatorio: a) toda pregunta debe estar enfocada a hechos específicos; b) el juez

no permite preguntas sugestivas, capciosas o confusas; c) el juez prohíbe las preguntas que

puedan ofender al testigo; d) el juez puede dar la autorización al testigo para que recurra a

documentos necesarios que le ayuden a recordar; e) el juez excluye todas aquellas preguntas

que no se consideran pertinentes. Además, de ser necesario, hace intervenciones para que el

interrogatorio sea leal, así como las respuestas claras y precisas.

En cuanto a la impugnación de la credibilidad del testigo mencionada en el Art. 403 del

CPP se afirma que esta refutación tiene como objetivo principal cuestionar la credibilidad del

testimonio con relación a:

1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio. 2. Capacidad del testigo para

percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia

de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del

testigo. 4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a

terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en

audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta

del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el contenido de la

declaración.

En el momento en el que el juez se encuentra ante el testimonio, tendrá en cuenta “(…)

los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo

relativo a la naturaleza del objeto percibido…” (Art. 404, CPP). También se considera

relevante la situación del lugar, percepción del tiempo, rememoración, comportamiento de

quien testifica en interrogatorio y contrainterrogatorio, forma de responder y personalidad del

sujeto. Oletti et al. (2008) añaden que se debe también tener conocimiento sobre la motivación

del testigo para decir la verdad, el contexto de revelación del abuso, el origen de declaraciones

anteriores, las posibles ganancias secundarias y los costos familiares relacionados con la

revelación del abuso. En este punto, es importante que el niño comprenda la importancia de

dar un testimonio en el contexto.

Ahora bien, de acuerdo con el Art. 454A adicionado. L. 890/2004, Art. 13, afirma que el

que amenace a quien ha sido testigo de un hecho delictivo con violentarlo física o

moralmente, a él, su pareja o pariente para que no sea testigo y calle total o parcialmente a la

verdad

Figure

Tabla 8
Tabla 10
Tabla 13
Tabla 14
+2

Referencias

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