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El derecho a la información
como instrumento de otros derechos
DeboraMasyJorgeCanals
Legislación
Dentrodelosderechosquetienen todaslaspersonasdelmundoestán elderechoalalibertaddeexpresión, alaccesoalainformaciónpúblicay alalibredifusióndelasideas.Todas ellas son condición indispensable para el fortalecimiento de la de- mocracia,paralaparticipaciónciu-dadana y para promover el respeto efectivodelosDerechosHumanos.
Consideramos que la transparen-ciaesunacondiciónfundamentaldel funcionamientodelEstadoytambién delaconductadequienestienenasu cargolaadministraciónpública,que está vinculada con los mecanismos eficaces de información, participa-ciónycontrolciudadano.
Nuestra Argentina ha cultivado la “culturadelsecreto”quehapermitido terriblesdesvariaciones,violacionesa losderechosdelaspersonas,corrup-ciónydebilitamientodelEstadoyde lasinstitucionesrepublicanas.
En ese sentido, el ejercicio del derecho a la información apare-ce como un elemento central en la construccióndeunaculturademo-crática.Sinembargo,ennuestropaís muchos de los ciudadanos ignoran que tienen este derecho individual onosabendequésetrata.
Allíradicalanecesidaddecono- cerlaimportanciadelderechoalac-cesoalainformación,lasnormaso leyesquecontemplanestederecho, cuál es el vacío legal y qué se está haciendoalrespecto.
¿Quéeselderechodeaccesoa lainformación?
Constituyendo un derecho en sí mismo, el derecho de acceso a la información también es derivación necesariadeotrosderechosyprin-cipios fundamentales del sistema republicano.
En primer lugar, deriva del prin-cipio fundamental republicano de
publicidad de los actos de go-bierno ,quesuponelatransparen-ciaenlagestiónpública.
En segundo término, el derecho deaccesoalainformaciónconstitu-ye una consecuencia necesaria del principiodela libertaddeexpre-sión ,queincluyelalibertaddebus-car,recibirydifundirinformaciones eideasdetodaíndole,sinconside-racióndefronteras.
Ambos principios están garanti-zados por la Constitución Nacional enelcapítulo1o,enlosartículos33, 41,421yconcordantesdelcapítulo 2o, que establece nuevos derechos y garantías, y del artículo 75 inci-so222,queincorporaconjerarquía constitucional diversos tratados in-ternacionales.
Resultaevidentequelalibertadde expresión–entrecuyosdestinatarios se encuentra la prensa, pero sin li-mitarseaella–suponelaposibilidad debuscarinformaciones,dadoque, especialmente en la relación habi-tante-Estado difícilmente se podrá
DeboraMas
TesistadelaLicenciaturaenComunicación Social,FPyCS,UNLP.
JorgeCanals
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tementeindicada,lainformaciónen poderdelEstadotendráfundamen-talimportancia,deloquesederiva elderechoalainformación.
El derecho de acceso a la infor-mación constituye un instrumento claveparaelcontroldemocráticode la gestión gubernamental. Por otro lado,escentralparaasegurarlavi-genciadelderechodeigualdadante laley.
Asimismo supone un beneficio paraelperiodismo,yaquesuejer-cicio pone límites a exclusividades en el acceso a la información por determinados periodistas respecto de otros, en función de la mayor o menor cercanía y vinculación con losdepositariosdelpoder.
Cabedestacarquelainformación brindadaaloshabitantesacercade losactosdelaadministraciónpúbli-ca, desde los más cotidianos hasta losmástrascendentes,constituyeun principio esencial para la supervi-venciayfortalecimientodelsistema republicanodegobierno.
Lademocraciasefortalececonel pleno respeto a la libertad de ex-presión, el acceso a la información pública y la libre difusión de las ideas. En tal sentido, el acceso a la información pública es condición indispensable para la participación ciudadana y promueve el respeto efectivo de los derechos. Por ello, se debe contar con mecanismos y condicionesparagarantizaralos/as ciudadanos/aselplenoejerciciodel derechoalaccesoalainformación.
Enestesentidoseconsideraque una ley de acceso a la información es necesaria para que el ejercicio delderechoconstitucionalasolici-tar información en poder del Esta-do, reconocido en diversos instru-mentos internacionales, no se vea vulnerado.
Diversas constituciones locales reconocen este derecho en distin-ta medida, como las de la Ciudad deBuenosAiresylasprovinciasde Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Jujuy, LaPampa,LaRioja,Misiones,Neu-quén,RíoNegro,Salta,SanJuan,San Luis,SantaCruz,SantiagodelEstero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas delAtlánticoSur.
Sedebedestacar,además,queal-gunasprovinciascuentanconleyes que establecen y reglan este dere-cho,talescomo:
[] RíoNegro-LeyN.°1.829
[] Chubut-LeyN.°3.764
[] Jujuy-LeyN.°4.444
[] BuenosAires-LeyN.°12.475
Aires-LeyN.°104
[] LaPampa-LeyN.°1.654
[] TierradelFuego-LeyN.°653
Por otro lado, hay dos municipios queposeenordenanzasquegaranti-zanelcumplimientodeestederecho:
[] Ushuaia–OrdenanzaMunicipal
N.°2.474
[] General Pueyrredón –
Orde-nanzaN.°13.712
Situación legal provincia por provincia
[image:2.553.215.494.345.678.2]anclajes
1.LaconstituciónpolíticadeCo-rrientessóloestableceelderechode todapersonaamanifestarencual-quier forma sus ideas y opiniones, deexaminarycensurarlaconducta defuncionariosypoderespúblicos (art. 6) pero no garantiza en forma explícita el derecho previo de las personas a buscar y recibir ideas e informacionesdetodaíndole.
2. La constitución política de La Pampasóloreconoceelderechoala libertaddepublicarlasideasqueno resultenatentatoriasdelamoralpú-blicaylasbuenascostumbres(art.9) peronogarantizaenformaexplícita elderechopreviodelaspersonasa buscaryrecibirideaseinformacio-nesdetodaíndole.
3. Las constituciones políticas de Neuquén, Salta y Chaco no garan-tizan en forma explícita el derecho de las personas a buscar y recibir ideas e informaciones de toda ín-dole,aunqueestablecenelderecho de peticionar a las autoridades y a obtenerrespuestadeellas(art.15). Dentro del derecho a peticionar a las autoridades podría incluirse el derechoasolicitarlainformaciónen poderdelEstado.
4.Lasconstitucionespolíticasde las provincias de Santa Fe y Entre Ríossóloreconocenelderechode todo individuo a la libertad de ex- presión(art.11yart.10respectiva-mente)peronogarantizanenforma explícita el derecho previo de las personas a buscar y recibir ideas e informacionesdetodaíndole.
5. Las constituciones políticas de Mendoza, San Juan, Santiago del EsteroySanLuissóloestablecenla publicidaddelosactosoficialesde gobierno en la forma en que la ley lodetermine(art.36).Nogarantizan enformaexplícitaelderechodelas
personas a buscar y recibir ideas e informacionesdetodaíndole.
Laleydeaccesoalainformación enelmundo
Australia
Laleyquehabilitaelaccesoado-cumentosqueestánenmanosdelos organismos de la mancomunidad británicaeslaLeyFederaldeAcceso a la Información Pública, de 1982. Estaleyrequierequelosorganismos brinden en 30 días la información solicitada.
Lasexcepcionesalaccesoalain-formaciónestánvinculadasatemas relacionadosconlaseguridadnacio-nal, la defensa y las reflexiones in-ternacionales, con documentos que revelendecisionesodeliberaciones delConcejodelEjecutivo,condocu-mentosinternosalaadministración, conaplicacióndelasleyesdesegu-ridadpúblicaydedatospersonales, información sobre la economía na-cional,confidencialidad.
Bulgaria
Laleydeaccesoalainformación búlgara fue sancionada en junio de2000.Estanormahabilitaatoda personaopersonajurídicaasolici- tarinformación,contenidaporins-tituciones estatales y otras entida-desintegradasporfondospúblicos o que ejerzan funciones públicas. Lassolicitudesdeinformaciónpue-denserefectuadasdemaneraoralo escritaylanormaobligaaquesean respondidasdentrodelos14días.
Lainformaciónpudeserdenega-dasisetratade:
[] Datospersonales
[] SecretosdeEstado
[] Secretos financieros y
econó-micos
[] Trabajos preparatorios o
esta- mentosenprocesodenegocia-ción
EstadosUnidos
LaLeydeLibreAccesoalaInfor-mación (FOIA) fue sancionada en 1966 y entró en vigencia en 1967. Fue enmendada en numerosas oportunidades;sumodificaciónmás reciente fue en 1996 con la Ley de AccesoalaInformaciónElectrónica.
Lanormahabilitaatodapersonau organización,másalládesunacio-nalidad o país de origen, a solicitar información a los organismos del gobiernonacional(PoderEjecutivo, Fuerzas Armadas, empresas del Es-tadoyotrosquetenganfuncionesde gobierno, excepto el Congreso, las Cortes,personaldelaCasaBlancaen directa relación con el Presidente). Lasagenciasdegobiernodebenres-ponderenunplazode20días.
Existennuevetiposdeexcepcio-nes: seguridad nacional; reglas in-ternasdelasagencias;información protegida por otros estatutos; in-formación sobre negocios; memos efectuados dentro y entre organis-mos de gobierno; privacidad; eje-cución de la ley registro; informa-ción sobre inteligencia y seguridad nacional;institucionesfinancierasy datossobrepozosdepetróleo.
Porotrolado,elgobiernodeBush secomprometióconunapolíticage-neralizadaderestriccionesalacceso alainformación.Enoctubrede2001, elsecretariodejusticiaJohnAshcroft emitió un memo declarando que el Ministerio de Justicia defendería en la Corte a cualquier agencia federal que no otorgue información bajo argumentos razonables. Antes de la administraciónBush,elprincipioge-neraleradeaperturadelosarchivos.
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reconociólalibertaddelaccesoala información sobre el presupuesto. LaLeysobreAccesoaDocumentos Administrativos, de 1978, reconoce a todas las personas el derecho a acceder a documentos administra-tivos en manos de agencias públi-cas. Estos documentos incluyen ar-chivos, reportes, estudios, minutas, estadísticas,ordenes,instrucciones, circulares ministeriales, memoran-dosorespuestasquecontenganuna interpretación del derecho positivo o una descripción de los procedi-mientos administrativos, recomen-daciones,proyeccionesydecisiones originadas en el Estado, las autori-dades territoriales, las instituciones públicasolasorganizacionespúbli- casoprivadasqueprestenunservi-ciopúblico.
Lasagenciaspúblicasdebenres-ponder en el término de un mes. Comoenelrestodelospaíses,exis-ten excepciones vinculadas con la defensanacional,laconducciónde lapolíticaexterior,laidentidadper-sonal,etcétera.
ReinoUnido
La Ley de Acceso a la Informa-ciónfueadoptadaennoviembrede 2000, después de dos décadas de campaña. Esta ley le otorga a cual-quierpersonaelderechoaacceder a toda información en manos de autoridades públicas. Los organis-mosdelEstadodebenresponderen veintedíaslaborales.
Existentrescategoríasdeexcep-ciones:
1. Excepción Absoluta: registros delaCorte,informaciónpersonal, información de los servicios se-cretos, información obtenida bajo estrictascondicionesdeconfiden-cialidad o las protegidas por otra ley.
gaciones, comunicaciones reales, privilegiolegal,seguridadpúblicao recibidaporgobiernosextranjeros.
3. Clase Limitada de Excepción: los organismos del gobierno son quienesdebendemostrarelperjui-ciodeinterésespecíficoquetienen pararetenerlainformaciónsolicita-da. Esto incluye información sobre defensa,relacionesinternacionales, economía, prevención del crimen, intereses comerciales o que pueda perjudicar el efectivo cause de los asuntospúblicos.
México
Elartículo6delaConstituciónde 1997estableceque“elDerechoala Informaciónestágarantizadoporel estado”.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública fueaprobadaporunanimidadporel congresoenabrilde2002ypromul-gadaporelpresidenteFoxenjulio de2002.LaLeyentróenvigenciaen juniode2003.
Esta ley autoriza a todas las per-sonas a solicitar información a los organismos públicos, organismos constitucionalmente autónomos y otrosorganismosgubernamentales. Las agencias deben responder las solicitudes en el plazo de 20 días hábiles
Perú
Elartículo2delaConstituciónes-tablece: “todas las personas tienen derecho:asolicitarinformaciónque necesita sin necesidad de exponer la razón y a recibir información de cualquierentidadpúblicadentrodel período especificado por la ley y a uncostorazonable.Lainformación que afecta la intimidad personal y queestáexpresamenteexcluidade laley,oqueafecteacuestionesde
constitucionalmente protegido por elderechodehabeasdata .Variosca- soshanpermitidoalascortesaesta-blecersujurisdicciónsobrey,afavor delhabeasdata.En1996,elTribunal Constitucional,citandoelart.5.2de laConstitución,ordenóalMinisterio deEnergíayMineríaaentregarala SociedadPeruanadeDerechosAm-bientales las investigaciones sobre unaoperaciónminera.
Por otro lado la Ley de Transpa-rencia y Acceso a la Información Públicafueadoptadaen2002yen-tró en vigencia en enero de 2003. Con esta herramienta, cada perso-na tiene derecho a solicitar infor-mación, sin tener que explicar por qué razón la requiere, cualquier formato, de cualquier organismo gubernamental o entidad privada queprestaserviciospúblicosoeje-cuta funciones administrativas. La documentación financiada por el presupuesto público se considera informaciónpública.
Los organismos públicos deben responderenunplazodesietedías hábiles que, en casos extraordina-rios,puedeserprorrogadoporcinco díasmás.
Haytresgradosdeexcepciones: 1.Informaciónrelacionadaconla SeguridadPública.
2. Información reservada rela-cionadaalcrimenyalasrelaciones exteriores
3. Información confidencial re-lacionada con los asesoramientos previos a la toma de decisiones, investigacionesentrámiteyprivaci-dadpersonal.
Suecia
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el Acta de Libertad de Prensa, en1766.
La versión actual del Acta, que forma parte de la Constitución, fue adoptada en 1949 y reformada en 1976.Enelcapítulo2,sobrelaNa-turalezaPúblicadelosDocumentos Oficiales, establece que “cualquier ciudadanosuecotendrálibreacceso alosdocumentosoficiales”.Lasau-toridadespúblicasdebenresponder enformainmediataalospedidosde documentos oficiales, que pueden serformuladosdecualquierformay demaneraanónima.
Lasautoridadesestánobligadasa llevarunregistrodetodoslosdocu-mentosoficiales,loquepermiteque cualquier ciudadano pueda ir a la oficinadelPrimerMinistroaverco-piasdetodasucorrespondencia.
El Acta establece diferentes ex- cepcionesquesonevaluadasdiscre-cionalmenteconelfindeprotegerla seguridad nacional y las relaciones exteriores,lapolíticafiscal,lasfun-ciones de supervisión e inspección delasautoridadespúblicas,lapre-vencióndeldelito,elinteréspúblico relativoalaeconomía,laprotección delaprivacidadylapreservaciónde especiesanimalesovegetales.
Todo documento secreto debe contenerunaespecificaciónporley dedichacircunstancia.ElActarela- tivaalsecretoincluyeunalistacom-pleta de los documentos que están exceptuados.
Conclusión
El derecho a la información pú-blica es un fin en sí mismo, pero también es el medio para el ejer-cicio de otros derechos. Sin
infor-maciónresultadifícilycomplicado poder ejercer derechos económi-cos y sociales, y/o fiscalizar y par-ticipar de los asuntos públicos. El derechoalaccesoalainformación es la contracara de la libertad de expresión: cuanto mejor informa- dosestemos,podremosopinarso-brelosasuntospúblicosdemanera másresponsable.
Ejercer nuestros derechos res-ponsablemente es una manera de mostrarquenosotros,enelsentido más amplio del término, estamos trabajandotambiénafavordelin-terés público, del bien común y, a fin de cuentas, a favor de una so-ciedaddemocrática.
El Estado debe ser una caja decristal enlaquetodoslosciu-dadanospuedanmirarloqueestá pasandodentro.Esporestoqueel accesoalainformacióndebecon- templarmuchomásquelaposibili- daddeingresoalosarchivosdocu- mentalesdelpasado.Losciudada-nosdebemosestarencondiciones deconocerloqueestáocurriendo en este momento dentro de esa cajadecristal.
La consolidación del Estado de-mocrático de derecho nos pone hoy frente al desafío de garanti-zar de modo pleno el ejercicio de losderechosfundamentalesdelas personas y la transparencia de las funciones gubernamentales. Para ello, una verdadera Ley de Acceso alaInformaciónesunaextraordi-nariaherramientaenelprocesode democratización del poder y so-cialización del conocimiento, que permitirá la construcción de una sociedad más justa para las gene-racionesporvenir.
Notas
1 Constitución Nacional de la República
Ar-gentina,CapítuloPrimero:
Artículo33.“Lasdeclaraciones,derechosyga-rantíasqueenumeralaConstitución,noserán entendidoscomonegacióndeotrosderechos y garantías no enumerados; pero que nacen delprincipiodelasoberaníadelpuebloyde laformarepublicanadegobierno”. Artículo41.“Todosloshabitantesgozandel derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que lasactividadesproductivassatisfaganlasne-cesidadespresentessincomprometerlasde las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamentelaobligaciónderecompo-ner,segúnloestablezcalaley.
Las autoridades proveerán a la protección deestederecho,alautilizaciónracionalde los recursos naturales, a la preservación del patrimonionaturalyculturalydeladiversi-dadbiológica,yalainformaciónyeducación ambientales.CorrespondealaNacióndictar las normas que contengan los presupuestos mínimosdeprotección,yalasprovincias,las necesarias para complementarlas, sin que aquellasalterenlasjurisdiccioneslocales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuosactualopotencialmentepeligrosos, ydelosradiactivos”.
Artículo42.“Losconsumidoresyusuariosde bienesyserviciostienenderecho,enlarela-ción de consumo, a la protecbienesyserviciostienenderecho,enlarela-ción de su sa-lud,seguridadeintereseseconómicos;auna información adecuada y veraz; a la libertad deelección,yacondicionesdetratoequita-tivoydigno.Lasautoridadesproveeránala proteccióndeesosderechos,alaeducación paraelconsumo,aladefensadelacompe-tenciacontratodaformadedistorsióndelos mercados,alcontroldelosmonopoliosnatu-ralesylegales,aldelacalidadyeficienciade losserviciospúblicos,yalaconstituciónde El derecho a la información como instrumento de otros derechos
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conflictos, y los marcos regulatorios de los serviciospúblicosdecompetencianacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y delasprovinciasinteresadas,enlosorganis-mosdecontrol”.
2 Constitución Nacional de la República
Ar-gentina,CapítuloSegundo:
Artículo75.CorrespondealCongreso.Inciso 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organiza-cionesinternacionalesylosconcordatoscon laSantaSede.Lostratadosyconcordatostie-nenjerarquíasuperioralasleyes.[...] De todos los tratados internacionales con rango constitucional mencionados en este artículo,losquehacenreferenciaalatrans-parenciadelasinstitucionesyelaccesoala informaciónsonlossiguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
yeldedifundirlas,sinlimitacióndefronteras, porcualquiermediodeexpresión”.
ConvenciónAmericanasobreDerechos Humanos .Artículo13.Inciso1.“Todaper-sona tiene derecho a la libertad de pensa-miento y de expresión. Este derecho com-prende la libertad buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideracióndefronteras,yaseaoralmen-te,porescritooenformaimpresaoartística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Pacto Internacional de Derechos Civi-lesyPolíticos.Artículo19.Inciso2.“Toda persona tiene derecho a la libertad de ex-presión;estederechocomprendelalibertad debuscar,recibirydifundirinformacionese ideas de toda índole, sin consideración de fronteras,yaseaoralmente,porescritooen forma impresa o artística, o por cualquier otroprocedimientodesuelección”.
maciónpública”,AsociaciónporlosDerechos Civiles;CentrodeImplementacióndePolíti- casPúblicasparalaEquidadyelCrecimien- to;OpenSocietyJusticeInitiativeyEmbaja-daBritánica,BuenosAires,28y29deabril de2005.
Lainformacióncomoherramientaparalaprotec-cióndelosDerechosHumanos ,CentrodeEstu-diosLegalesySociales,BuenosAires,2004. Guíaciudadana,ForoparalaTransparencia, BuenosAires,2004.
LORETI,DAMIÁN.ElDerechoalaInformación. Relaciónentremedios,públicoyperiodistas,Ed. Paidós,BuenosAires,1995.