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Empleo público y carrera administrativa en Colombia

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EL EMPLEO PÚBLICO Y LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

IRMA RUIZ MARTÍNEZ CLAUDIA MARÍA OLMOS MORA PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

RESUMEN

La Constitución política de 1991 precisa tres derroteros importantes en materia de empleo público y carrera administrativa, como son el artículo 40-7 donde todo colombiano tiene el derecho a poder acceder al desempeño de cargos públicos, el artículo 125 donde establece por regla general la carrera administrativa y por ende el mérito en el empleo público, y por otra parte, en el artículo 130 que existiría un órgano autónomo e independiente (CNSC) responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa. El cumplimiento de estos mandatos constitucionales ha tenido grandes obstáculos y por ende los colombianos para ingresar a la carrera administrativa por mérito.

De esta manera se tiene una problemática, que requiere primero tener claridad de como se ha venido implementando la carrera administrativa desde el punto de vista técnico y operativo por parte de la CNSC en desarrollo de la Ley 909 de 2004; así mismo, precisar las dificultades y obstáculos de orden legal o normativo, las de tipo organizacional, operativo, tecnológico y financiero; finalmente se llega a proponer unas acciones a implementar en cada una de estas temáticas para que la carrera administrativa cumpla el mandato de la constitución y los objetivos propuestos por la Ley, las cuales se consideran viables en el corto y mediano plazo tanto para la CNSC, como para todas las entidades involucradas y los aspirantes interesados en ingresar al empleo público de carrera administrativa mediante los concursos de méritos.

ABSTRACT

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In this way there is a problem, which requires first to be clear about how the administrative career has been implemented from the technical and operational point of view of the CNSC in development of law 909 of 2004; likewise, the difficulties and obstacles of legal or regulatory nature, those of an organizational, operational, technological and financial nature are specified; finally, some actions are proposed to be implemented in each of these topics so that the administrative career fulfills the mandate of the constitution and the objectives proposed by the law, which are considered viable in the short and medium term for both the CNSC, as for all entities involved and applicants interested in entering public employment in administrative career through merit contests.

PALABRAS CLAVE

 Carrera Administrativa  Concurso de méritos  Actos Administrativos  Empleo Público  Lista de elegibles

KEYWORD

 Public Office Career

 Admissions program based on merits  Administrative acts

 Public employment

 List of successful applicants

INTRODUCCIÓN

Con el fin de entrar en contexto y comprender el significado de la Carrera Administrativa en Colombia, es necesario citar la Ley 165 de 1938, por medio de la cual se instruye por primera vez en la legislación Nacional los preceptos y la normatividad relacionada con la Carrera para todos los empleados nacionales, departamentales y municipales.

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Ahora con la Constitución de 1991 se da un nuevo paso para avanzar en la carrera administrativa mediante el artículo 125 que la establece como regla general en el empleo público y la responsabilidad de implementarla a través de un órgano autónomo e independiente de las ramas del poder público en cabeza de la Comisión Nacional del Servicio Civil a través del artículo 130, como también en la Constitución Política a través del artículo 40 numeral 7, por medio del cual consagra el derecho fundamental de los colombianos de poder acceder al desempeño de estos cargos públicos.

Aunque de manera formal en el 2004 con la Ley 909 se inicia una nueva etapa en la Carrera Administrativa, solo hasta el año 2005 la Comisión Nacional del Servicio Civil, implementó en forma masiva un Concurso de Méritos para proveer 64.000 vacantes, tardando más de 8 años hasta lograr su culminación debido a múltiples demandas y decisiones de gobierno; tiempo durante el cual cabe aclarar, la entidad realizó unos pocos concursos de méritos, básicamente para docentes.

A partir del 2015 se observa un adelanto en el proceso de la realización de los concursos de méritos de manera más efectiva y dinámica por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, agrupando varias entidades, agilizando en tiempo el inicio y su culminación, así como reduciendo el costo de los mismos.

Es evidente que la implementación de la Carrera Administrativa en Colombia no ha logrado obtener los resultados esperados, cuando al día de hoy en muchas entidades la planta de cargos está ocupada en su mayoría por personas nombradas en provisionalidad mientras se adelanta el concurso, y en su minoría por funcionarios de carrera que han ganado los concursos, como se precisará más adelante.

Como resultado de lo anterior, el acceso al empleo público a través del mérito se ha convertido en una tarea ardua de lograr, dado que los principios rectores de la igualdad y la oportunidad se han visto socavados por toda clase de prácticas que han dilatado y demorado el desarrollo de los concursos.

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instituciones para que la carrera administrativa cumpla los objetivos propuestos que emana la Constitución y la Ley.

La implementación de la Carrera Administrativa en Colombia ha tenido diversas etapas que no hubieran sido posibles sin los cambios técnicos y operativos por los cuales ha tenido que atravesar, de ahí la importancia de conocer aspectos como la transformación interna adoptada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, hasta los adelantos tecnológicos que se han desarrollado con el fin de lograr un avance histórico en la realización de los concursos de méritos.

De igual manera, nos remitiremos al contexto legal que da soporte a la implementación del empleo público en Colombia, y a los factores que han limitado la ejecución y el normal desarrollo de mismos, entre los cuales se observa la suspensión temporal de algunos concursos por decisión de jueces y magistrados del Consejo de Estado, afectando a más de 15 mil vacantes y 250.000 aspirantes inscritos. Sin embargo y luego de dos años, el Consejo de Estado ha determinado el levantamiento paulatino de las suspensiones, vislumbrándose una esperanza en la continuidad de los mismos.

Luego de analizar las razones por las cuales la meritocracia en Colombia no ha obtenido los resultados esperados, señalaremos algunas acciones que debe implementar el Estado Colombiano y sus instituciones para avanzar en la meritocracia y cumplir los propósitos de la Constitución y la Ley.

Finalmente, para hallar la respuesta a la pregunta de investigación, se utilizó el método cualitativo cuya finalidad de investigación es la siguiente:

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CAPÍTULO I

ASPECTOS TÉCNICOS Y OPERATIVOS CON LOS CUALES SE IMPLEMENTÓ LA CARRERA ADMINISTRATIVA EN COLOMBIA

1. Empleo público y carrera administrativa

En primer lugar, es importante precisar qué es el empleo público, la carrera administrativa y a qué tipo de carrera administrativa se refiere el presente artículo, así mismo la entidad responsable de su implementación, al igual que su estructura organizacional, personal vinculado, proceso de los concursos de méritos y soporte tecnológico, especialmente.

En este orden, el empleo público según lo dispuesto en el artículo 19 y otros de la Ley 909 de 2004 tiene asignadas unas funciones y responsabilidades, pero igualmente para cumplirlas se requiere el cumplimiento de unos requisitos de estudios, experiencia y competencias, las cuales se definen y establecen en los manuales de funciones y requisitos mínimos, mediante un acto administrativo de Resolución del representante legal de las entidades públicas.

En el empleo público de la rama ejecutiva es de distinguir especialmente para nuestro caso tres tipos: por una parte, los de elección popular como los alcaldes, en segundo los de libre nombramiento y remoción que corresponden a los del nivel directivo y asesor, y en tercero los empleos de carrera administrativa que incluyen algunos del nivel asesor y los niveles profesional, técnico y asistencial.

La Carrera Administrativa para el empleo público de acuerdo con el artículo 27 de la misma Ley corresponde a un sistema de administración de personal que busca por una parte la eficiencia del estado con los mejores funcionarios y por otra, ofrecer estabilidad y garantías a estos, pero todo regido por un proceso meritocrático y sin discriminación para los aspirantes a ingresar a esta carrera.

El concepto de mérito dispuesto en la Ley artículo 28 establece que:

… el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos”. Pero el cumplimiento de este principio requiere que el proceso sea adelantado por una entidad competente y autónoma, de forma transparente y abierto a todos los colombianos sin discriminación alguna. (Ley 909, art 28)

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Carrera de origen Legal y iii) Sistemas de Carrera de Origen Constitucional. Los dos primeros serán los que se tratarán en el presente artículo que corresponden básicamente a la rama ejecutiva; sin incluir los últimos de origen constitucional correspondientes a la Rama Judicial, La Fiscalía, La Contraloría General de la República, La Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, Entes Universitarios Autónomos, carrera Diplomática y Consular, personal docente y de carrera del Congreso.

Se consideran sistemas específicos de carrera administrativa según el artículo 4 de la Ley 909 de 2004, los que se aplican a entidades que cumplen funciones especializadas, las cuales se establecen en Leyes específicas para cada una de ellas, así como el sistema de administración de personal correspondiente, para cada una de las siguientes entidades:

 Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).

 Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

 Superintendencias.

 Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.  Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil.

La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC como se mencionó por mandato de la Constitución de 1991 en los artículos 113 y 130 precisa que es responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales de origen constitucional ya anotado anteriormente, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, lo cual se recuerda en el artículo 7 de la Ley 909 de 2004.

La Corte Constitucional mediante sentencia C-372 de 1999 con M.P. José Gregorio Hernández recuerda que este tribunal en distintos pronunciamientos ha manifestado sobre la carrera administrativa debe estar alejada de la politiquería y el clientelismo, así como un manejo autónomo e independiente de las ramas del poder público:

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que el sistema de concurso de méritos para la provisión de los empleos en los órganos y entidades del Estado, para el ascenso dentro de los mismos y para el retiro del servicio, se lleve a cabo de forma transparente, idónea e imparcial, conforme con los postulaos constitucionales y legales que regulan la materia, sin presiones de ninguna clase y apartado de intereses políticos o burocráticos. (Corte Constitucional, 1999)

Previo a la Ley 909 de 2004, la selección de los funcionarios públicos de carrera era adelantado por las mismas entidades en cabeza de los nominadores, cerrada a unos pocos, con presiones politiqueras y sin las garantías de una autoridad independiente especializada y abierta a todos los colombianos que cumplieran con los requisitos de los empleos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil a su vez está conformada por tres (3) miembros denominados Comisionados, por un período de 4 años, cuyos requisitos son ser colombiano mayor de 35 años, profesional en derecho, administración o psicología, posgrado y 7 años de experiencia profesional acreditada en el campo de la función pública o recursos humanos o relaciones laborales en el sector público. Son seleccionados por concurso de méritos que efectúa en forma alterna la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y la Universidad Nacional de Colombia.

Las funciones asignadas a la CNSC en el artículo 11 de la citada Ley en relación con la administración de la carrera administrativa para los empleos de carrera de las entidades respectivas, le corresponde desarrollar el proceso de selección y los concursos de méritos, así como establecer los instrumentos sobre evaluación del desempeño laboral para permanecer en la carrera administrativa.

Para garantizar la correcta aplicación del mérito e igualdad en el ingreso y en el desarrollo de la carrera administrativa, en el artículo 12 de la citada Ley se le asignan funciones a la CNSC relacionadas con la vigilancia de la carrera administrativa, con lo cual puede llegar a sancionar a los funcionarios que obstaculicen su cumplimiento en una suma que oscila entre los 5 y 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que informar a la Procuraduría para las sanciones disciplinarias correspondientes.

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2. Organización y funcionamiento de la CNSC

En relación con la organización, estructura, planta de cargos y funcionamiento la propia CNSC adopta su propio reglamento, teniendo en cuenta el presupuesto asignado; así mismo sesionará en sala plena con los 3 Comisionados, con uno de ellos como presidente de la entidad y representante legal de la misma.

La CNSC mediante el Acuerdo CNSC - 01 de 2004 inició con los 3 despachos de los Comisionados, unos asesores asignados a los mismos y una Secretaría General, al igual que contó con el apoyo de servidores enviados por las entidades en comisión para apoyar los primeros años de funcionamiento de la CNSC.

Mediante el Acuerdo CNSC - 178 de 2012 se estableció una planta de cargos de 140 empleos, pero que presupuestalmente el gobierno nacional y el Ministerio de Hacienda no le dieron todo el apoyo financiero que requería, cubriendo solamente una tercera parte de sus gastos de funcionamiento y la autorización para operar con solo 34 cargos.

Figura 1. Estructura Organizacional CNSC - 2012

Fuente: www.cnsc.gov.co, Estructura Organizacional, 2012

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Figura 2. Estructura Organizacional CNSC - 2016

Fuente: www.cnsc.gov.co, Estructura Organizacional, 2016

En el año 2013 se adelantaron nuevas gestiones y autorizaciones ante el Ministerio de Hacienda – Dirección General de Presupuesto y mediante el Acuerdo CNSC - 492 se amplía la planta de cargos para un total de 56 y en el año 2015 se efectúa una nueva modificación a la planta de cargos y se crean 27 más para un total de 83 con el Acuerdo CNSC - 559 de 2015, e igualmente mediante el Acuerdo CNSC - 056 de 2016 se modifica la planta y se crean los cargos de director para las Direcciones de Administración de Carrera y Dirección de Vigilancia de Carrera, con lo cual a partir de allí en el año 2016 comienza a operar toda la estructura organizacional aprobada en el año 2012, como se presenta en la figura 2.

La CNSC ya con una planta de cargos de 83 funcionarios y la estructura organizacional completa funcionando, así como el perfeccionamiento de sus procedimientos, tecnologías, sistemas de información, comunicaciones e instrucciones a las entidades y reducciones de costos en los concursos, permiten a esta entidad despegar nuevamente en los concursos de méritos e ir reduciendo las vacantes provistas con personal provisional.

3. Proceso de Selección o Concursos

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principios lo más viable era que se cumplieran a través de un órgano autónomo como la CNSC, ya que desafortunadamente con anterioridad eran manipulados al interior de las entidades e influencia del clientelismo político.

Así mismo, en el artículo 29 aclara que los concursos para el ingreso y el ascenso a los empleos públicos de carrera administrativa serán abiertos para todas las personas que acrediten los requisitos exigidos para su desempeño, que va en concordancia con los principios antes señalados de igualdad y libre concurrencia, al igual que lo dispuesto en la Constitución en el artículo 40 numeral 7 de acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, en este sentido es un derecho que se debe exigir y por lo tanto debe ser cumplido por las entidades del estado y sus dirigentes.

El cumplimiento del principio del mérito en la carrera administrativa está ligado a que se adelanten concursos y que este proceso de selección debe ser objetivo y transparente, sin ningún tipo de discriminaciones, como han reiterado los Magistrados Mauricio González Cuervo y Álvaro Tafur Galvis en la, Sentencia C-211 de 2007. en los siguientes términos:

Estrechamente vinculado al mérito se encuentra el concurso público, pues el Constituyente lo previó como un mecanismo para establecer el mérito y evitar que criterios diferentes a él sean los factores determinantes del ingreso, la permanencia y el ascenso en carrera administrativa. (Corte Constitucional, González Cuervo, 2007)

El concurso es así un instrumento que garantiza la selección fundada en la evaluación y la determinación de la capacidad e idoneidad del aspirante para desempeñar las funciones y asumir las responsabilidades propias de un cargo, e impide que prevalezca la arbitrariedad del nominador y que, en lugar del mérito, favorezca criterios ‘subjetivos e irrazonables, tales como la filiación política del aspirante, su lugar de origen (…), motivos ocultos, preferencias personales, animadversión o criterios tales como el sexo, la raza, el origen nacional o familiar, la lengua, la religión, o la opinión pública o filosófica, para descalificar al aspirante.( Corte Constitucional, Tafur Galvis, 2007)

La competencia para adelantar los concursos corresponde a la CNSC por mandato del artículo 130 de la Constitución Política y se detalla en el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 en el sentido que la CNSC lo hará

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concursos serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos. (Ley 909, 2004)

Las etapas del proceso de selección o concurso se detallan en el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 así: i) convocatoria, ii) reclutamiento, iii) pruebas, iv) lista de elegibles y v) período de prueba. Esta última etapa la desarrolla el aspirante en el puesto de trabajo durante 6 meses para quienes han ganado el concurso y debe obtener una calificación mayor a 65 puntos sobre 100 en la evaluación del desempeño laboral para así poder ingresar a la carrera, de lo contrario sale del proceso y se llama al siguiente de la lista.

Las pruebas que debe elaborar la universidad contratada por la CNSC debe valorar competencias comportamentales y funcionales según el perfil de los empleos y las funciones a desempeñar, así mismo la elaboración y aplicación de las pruebas deben cumplir unos protocolos de seguridad y confidencialidad, de tal forma que garanticen la transparencia de las pruebas tanto para los aspirantes como para las entidades involucradas. Hasta este momento según la información obtenida se han cumplido los protocolos y no se han presentado escándalos de corrupción al respecto en los concursos de la CNSC.

En relación con los concursos y las pruebas vale la pena traer el siguiente pronunciamiento del Magistrado Carlos Gaviria Díaz en la Sentencia C-040 de 1995, en relación con los factores objetivos y subjetivos a evaluar en los mismos e importancia de aspectos como las competencias comportamentales.

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a pesar de haberse realizado, ‘el nominador puede elegir al candidato de sus preferencias.(Corte Constitucional, 1995)

La Ley 909 de 2004 estableció unas disposiciones transitorias en las que ordenó que “Durante el año siguiente a la conformación de la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá procederse a la convocatoria de concursos abiertos para cubrir los empleos de carrera administrativa que se encuentren provistos mediante nombramiento provisional o encargo”(Ley 909,2004), por lo cual la CNSC mediante Resolución CNSC - 171 de 2005 inicia el primer concurso de méritos para 64.706 vacantes, denominado Convocatoria 01 de 2005, la cual presentó diversos obstáculos normativos y judiciales por parte de quienes se oponían a la ejecución de la carrera, hasta su finalización en el año 2013 y que en el siguiente capítulo detallaremos.

Otra de las disposiciones transitorias de la misma Ley otorgó facultades al presidente de la República por el término de seis (6) meses, para expedir normas o Decretos con fuerza de ley como los siguientes:

1. El procedimiento que debe surtirse ante y por la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el cumplimiento de sus funciones (Decreto 760 de 2005). 2. El sistema general de nomenclatura y clasificación de empleos aplicable a las entidades del orden territorial que deban regirse por la presente ley (Decreto 785 de 2005).

3. El sistema de funciones y requisitos aplicable a los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial que deban regirse por la presente ley, con excepción del Congreso de la República (Decreto 770 de 2005).

4. El sistema específico de carrera para el ingreso, permanencia, ascenso y retiro del personal de las Superintendencias de la Administración Pública Nacional (Decreto 775 de 2005), de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Decreto 790 de 2005).

5. Las normas que modifiquen el sistema específico de carrera para los empleados de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Decreto 765 de 2005).

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En algunos de los decretos antes mencionados como los relativos a los sistemas específicos de carrera de origen legal, se suprimieron competencias que eran del resorte de la CNSC en materia de administración de la carrera y se dejaron en manos de los representantes legales, al igual que otras restricciones a la carrera que en el siguiente capítulo se desarrollan y precisan.

Ahora bien, en cuanto al proceso de los concursos de méritos adelantado actualmente por la CNSC y con fundamento en el Decreto 1227 de 2005, se incluyen dos grandes etapas: una primera etapa de planeación y estructuración del concurso y otra de ejecución y cierre, para mayor claridad se presenta en la siguiente ilustración de la figura 3.

Figura 3. Proceso de los Concursos de Méritos CNSC

Fuente: www.cnsc.gov.co, Rendición de Cuentas, 2017

En la etapa de planeación del concurso la entidad que cuenta con los empleos de carrera vacantes suministra a la CNSC información de los mismos, con los requisitos y funciones según el manual de funciones establecido por la misma entidad, la cual corresponderá a lo que se denomina la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC que es cargada por el responsable de talento humano de la misma entidad en un aplicativo web dispuesto por la CNSC denominado SIMO (Sistema de Información de apoyo a la Igualdad, Mérito y Oportunidad).

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así como se definen las pruebas a aplicar y se estiman los costos del concurso y la correspondiente financiación.

Posteriormente, de acuerdo con el trabajo adelantado entre la entidad y la CNSC se plasma la información y reglas del concurso en un acto administrativo de la CNSC denominado “Acuerdo aprobado en sala plena de los Comisionados”, con el cual se iniciará la siguiente gran etapa de ejecución del concurso y que incluye las siguientes fases:

a. Divulgación del concurso por diferentes medios de comunicación y la web; b. Inscripción de aspirantes y pago de derechos de participación;

c. Verificación de requisitos mínimos:

d. Pruebas, que serán presentadas por quienes cumplen la fase anterior; e. Lista de elegibles de cada empleo según los puntajes de mayor a menor; f. Nombramiento y posesión de los aspirantes seleccionados;

g. Periodo de prueba de 6 meses en ejercicio del cargo.

Como se mencionó anteriormente, la CNSC para el desarrollo de los concursos contrata Instituciones de Educación Superior acreditadas por la misma CNSC para adelantar las fases que incluyen la elaboración y aplicación de las pruebas a los aspirantes con el apoyo de empresas administradoras y transportadoras de valores, así como la aplicación de una serie de protocolos de seguridad, confidencialidad y transparencia.

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Figura 4. Página web CNSC y aplicativo SIMO

Fuente: www.cnsc.gov.co, Página Web, 2019

A continuación, presentamos un gráfico con la evolución histórica anual de los concursos de méritos desde el año 2005 hasta el 2017 en la figura 5, donde se observa que después de la convocatoria 01 de 2005 donde se ofertaron 64.706 vacantes, vinieron unos años donde básicamente se ofertaron vacantes de docentes en los años 2006, 2009 y 2012, generándose un rezago de 126.025 vacantes sin concurso.

Figura 5. Comportamiento de los concursos CNSC 2005 - 2017

Fuente: www.cnsc.gov.co, Informe de Gestión, 2017

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Este avance en la implementación de la carrera administrativa de los años recientes y posteriores a 2016 se debió entre otros aspectos al avance en los sistemas de información como SIMO que permitió contar con los datos detallados de los empleos vacantes de todas las entidades paulatinamente; la agrupación nuevamente de varias entidades en cada convocatoria a concurso, aumentando el número de vacantes y reduciendo tiempo y costos como se observa en la figura 6; así mismo la exigencia y apoyo de la CNSC a las entidades a través de las Circulares CNSC - 04 de 2015 y la 05 de 2016, para adelantar los concursos sin más pretextos y escusas en el cumplimiento de la Constitución en sus artículos 125 y 40,7 antes explicados.

Figura 6. Costos de Concursos y Agrupación

Fuente: www.cnsc.gov.co, Informe de Gestión, 2017

Figura 7. Comportamiento y proyección de los concursos CNSC 2005 - 2021

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Con el avance en el desarrollo de los concursos realizados por la CNSC durante los años 2016 y 2017, se puede visualizar una curva ascendente en la figura No. 7, lo cual permite realizar una proyección en la cual el rezago podría terminar hacia el año 2021, y a partir de allí se llegue a una tendencia baja, donde las vacantes que se generen en el año anterior a más tardar se oferten en el año siguiente, de tal forma que las personas nombradas en provisionalidad duren máximo un año mientras se adelanta el concurso de méritos, tal como lo establece la Ley actualmente.

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CAPÍTULO II

ASPECTOS LEGALES Y OTROS QUE HAN IMPEDIDO EL DESARROLLO DE LOS CONCURSOS EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA

En el presente capítulo se precisarán los principales aspectos que han obstaculizado el desarrollo de la carrera administrativa, especialmente en lo atinente a asuntos legales, organizacionales, operativos y tecnológicos, así como en lo atinente a costos y financiación.

1. Obstáculos Legales

Como se mencionó anteriormente la actual carrera administrativa es un mandato de la Constitución de 1991, pero solo después de 13 años se plasma en la Ley 909 de 2004 y luego de ella se generan nuevos obstáculos normativos que han dificultado y retrasado la ejecución plena de la carrera administrativa, como se señala a continuación.

Veamos un recorrido general normativo desde la Constitución de 1991 que regula la actual carrera administrativa en la siguiente figura 8.

Figura 8. Evolución Histórica Normativa de la Carrera Administrativa

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Luego de la Constitución de 1991 se profiere la Ley 27 de 1992 con la cual se pretendió hacer la inscripción automática en la carrera a los provisionales sin participar de ningún concurso meritocrático. Luego en 1998 se aprueba la Ley 443 buscando ya regular la carrera administrativa, pero se comete otra equivocación y es la de incluir a la CNSC como un órgano dependiente del gobierno nacional vinculado a lo que hoy se denomina Departamento Administrativo de la Función Pública.

Atendiendo a que la CNSC a la luz del artículo 113 de la Constitución política señaló que además de las tres ramas del poder público, dentro de la estructura del estado se encontrarían órganos autónomos e independientes, entre ellos se encuentra la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad responsable, según lo establecido en el artículo 130 de la carta “…de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, salvo las que, como la judicial, tengan carácter especial”(Constitución Política).

En este orden la sentencia C-372 de 1999 indicó que la CNSC no podía ser un apéndice del gobierno y se debería modificar la Ley 443 de 1998 y dar lugar a una nueva que le diera plena autonomía e independencia a la CNSC.

El propósito de las normas fundamentales al respecto no es otro que el de sustraer la carrera y su desarrollo y operación, así como la práctica de los concursos y la implementación de los procesos de selección de personal al servicio del Estado, de la conducción de la Rama Ejecutiva del poder público, que tiene a su cargo los nombramientos en orden estricto de méritos -según los resultados de los concursos, mas no la función de manejar la carrera, privativa del ente creado por la Carta Política con las funciones muy específicas de administrarla y vigilarla en todas las dependencias estatales, excepto las que gozan de régimen especial, obrando siempre sin sujeción a las directrices ni a los mandatos gubernamentales.(Corte Constitucional, 1999) Con la anterior sentencia tuvo lugar la nueva Ley 909 de 2004, donde es clara la autonomía e independencia de la CNSC de las demás ramas del poder público; sin embargo, en la misma Ley se le otorgan facultades al Presidente de la República para expedir Decretos con fuerza de Ley para regular entre otros los denominados sistemas específicos de carrera de origen legal y dentro de los cuales está entre otros, el Decreto Ley 775 de 2005 para las Superintendencias, donde se sustrae a la CNSC de la competencia de administrar estos sistemas específicos de carrera, quedando en manos del propio nominador o representante de las entidades.

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legal y por lo tanto a la CNSC le compete adelantar los concursos de méritos de estas entidades.

En ese contexto, interpretar que es a la Comisión Nacional del Servicio Civil a quien corresponde ejercer la administración y vigilancia de los sistemas especiales de carrera de origen legal, permite mantener vigente el propósito del constituyente de garantizar la igualdad, la neutralidad y la imparcialidad en el manejo y control de los sistemas de carrera administrativa, impidiendo que tales funciones puedan ser asumidas por las mismas entidades del Gobierno que tienen a su cargo la designación y nombramiento de los servidores públicos a quienes aplican, o en su defecto, por otros órganos que también pertenecen al mismo Gobierno y que como tal no gozan de la autonomía necesaria para garantizar la independencia e imparcialidad que se requiere frente a los cometidos del régimen de carrera.(Corte Constitucional, 2005) En el artículo 3 del Decreto Ley 760 de 2005, donde se regula entre otros la operación de la CNSC, se introduce irregularmente al DAFP como entidad del orden nacional con quien la CNSC podría contratar los concursos, lo cual era abiertamente inconstitucional y en el fallo de la demanda la Corte Constitucional reconoce la independencia otorgada a la CNSC, mediante la Sentencia C-1175 de 2005 la cual declara inexequible parcialmente este articulo 3 en la parte subrayada que establecía lo siguiente:

Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios Interadministrativos, suscritos con el Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, instituciones universitarias o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Dentro de los criterios de acreditación que establezca la Comisión se privilegiará la experiencia e idoneidad del recurso humano que vaya a realizar los concursos. (Corte Constitucional, 2005)

En este orden de ideas la Corte excluye al Departamento Administrativo de la Función Pública, por lo cual reconoce que la CNSC como un ente autónomo e independiente, no debe realizar procesos de selección con otras entidades en este caso que pertenezcan al gobierno de la rama ejecutiva y que afecten esta autonomía de la CNSC.

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Compra Eficiente la facultad prácticamente de contratar las entidades con las que igualmente se efectuarían los concursos de méritos. Ante estas medidas que le quitaban competencias que tenía bajo su responsabilidad la CNSC, se vio en la necesidad de demandar dicho artículo, ante lo cual la Corte Constitucional mediante sentencia C-518 de 2016 vuelve a darle la razón a la CNSC; sin embargo, los procesos se retardan casi dos años.

5.4. El propósito de atribuirle a un órgano autónomo la función de administrar y vigilar el régimen de carrera de los servidores públicos, lo ha dicho la Corte, “no es otro que el de sustraer la carrera y su desarrollo y operación, así como la práctica de los concursos y la implementación de los procesos de selección de personal al servicio del Estado, de la conducción de la Rama Ejecutiva del poder público, que tiene a su cargo los nombramientos en orden estricto de méritos -según los resultados de los concursos-, mas no la función de manejar la carrera, privativa del ente creado por la Carta Política con las funciones muy específicas de administrarla y vigilarla en todas las dependencias estatales. …el Legislador, no obstante, su amplio margen de configuración en la materia, no está habilitado para condicionar el ejercicio de las atribuciones propias de la CNSC, a que las mismas se lleven a cabo, necesaria y forzosamente, por conducto de organismos que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público. (Corte Constitucional, 2016)

Recientemente con los nuevos concursos masivos del año 2016 y posteriores, se genera un nuevo obstáculo legal de interpretación del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, donde personas que han perdido estos concursos, entidades que se oponen a los mismos y desafortunadamente el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP del gobierno de Santos, hacen una interpretación contraria a como la CNSC ha venido adelantando los concursos desde el 2005.

… la convocatoria, que deberá ser suscrita por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el jefe de la entidad u organismo, es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes. (Ley 909, 2004)

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Respecto a este tema de la suscripción de las convocatorias ya se tenía un precedente con la Sentencia C-471 de 2013, donde la Corte Constitucional se pronunció respecto de la suscripción de las convocatorias para las Superintendencias en cuanto a que el Decreto Ley 775 de 2005 artículo 17, establecía que las mismas deberían ser suscritas por el Superintendente, por lo cual la Corte Constitucional declaró inexequible este aparte, por quitarle competencias y atribuciones a la CNSC como se puede leer a continuación.

Son inconstitucionales por consecuencia, aquellas funciones otorgadas a las Superintendencias cuando evidente y necesariamente, tal decisión normativa supone que las Superintendencias tienen la competencia para administrar el sistema de concurso específico de su respectiva entidad y no la Comisión Nacional del Servicio Civil, como lo establece la Constitución Política de Colombia de 1991, según jurisprudencia constitucional consolidada. (Corte Constitucional, 2013)

Frente a las demandas recientes del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, el Consejo de Estado de forma preventiva inicialmente suspendió varios concursos que no tenían la suscripción del jefe de la Entidad, a pesar que la CNSC los había planeado y estructurado con la misma entidad. Esta suspensión afectó a más de 15 mil vacantes, conllevo a que las personas que ganaron los concursos no fueran nombradas en el tiempo planeado, que las personas provisionales duraran más tiempo, y por ende afectara el desempeño y la gestión adelantada por la CNSC en pro del mérito y la igualdad.

Es de aclarar, que luego de la suspensión de las convocatorias, el Consejo de Estado ha venido en el presente año 2019 revocando la decisión de suspensión para algunas de ellas, particularmente porque reconoce que los concursos han estado precedidos de una etapa de planeación en la que de manera conjunta y coordinada la CNSC y las Entidades acordaron diferentes aspectos y etapas en el proceso de selección y por lo tanto las entidades no han estado ajenas al proceso como querían dar a entender algunos de los demandantes.

De hecho, la Consejera Ponente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ mediante el Auto No.11001-03-25-000-2018-00368 (1392-2018) del 02 de mayo de 2019, expresa frente a la medida cautelar de suspensión provisional de la Convocatoria 428 de 2016 - Grupo de Entidades del Orden Nacional lo siguiente:

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reglas del mismo, se entiende cumplido el requisito. (Auto No.11001-03-25-000-2018-00368, 2019)

Al finalizar la vigencia del 2018, todavía se encontraban suspendidos 5 concursos de méritos: la convocatoria No. 428 de 2016- Entidades del Orden Nacional (2.496 vacantes), la convocatoria No. 328 secretaria Distrital de Hacienda (27 vacantes), la convocatoria No 427 Secretaria Distrital de Educación (833 vacantes), la convocatoria 434 Educación, Cultura y Deporte (301 vacantes), y la convocatoria No.326 - DANE (750 vacantes), para un total de 4.841 vacantes con lista de elegibles, como se observa en la figura No. 9 según el informe de rendición de cuentas de la CNSC 2018.

Figura 9. Convocatorias Suspendidas en etapa de Lista de Elegibles

Fuente: www.cnsc.gov.co, Documento Rendición de Cuentas, 2018

La Corte Constitucional finalmente mediante sentencia C-183 de 2019 declaro exequible el artículo 31 de la Ley 909 de 2004 pero condicionado a la siguiente interpretación

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cargos se vayan a proveer por medio de este, los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la Ley. (Corte Constitucional, 2019)

De esta forma, finalmente se elimina la interpretación del artículo 31 que suspendía los concursos de méritos y se abre nuevamente el camino para que la CNSC continúe con los concursos de méritos, sin los obstáculos legales ya mencionados y que en diferentes épocas se han presentado para frenar la carrera administrativa en Colombia.

2. Obstáculos Organizacionales, Operativos, Tecnológicos y Financieros La CNSC comenzó trabajando solo con 34 cargos y sin una estructura organizacional fuerte como se mencionó en el anterior capítulo, hubo necesidad que muchas entidades del estado dispusieran funcionarios pagados por ellas mismas, pero que se trasladaran en comisión a desempeñar funciones en la CNSC para avanzar en el inicio de operaciones de esta y del primer concurso o convocatoria 01 de 2005.

Aunque en el año 2012 la CNSC definió su estructura organizacional completa y una planta de cargos necesaria de 140, esta no pudo operar pues no contaba con el presupuesto suficiente para nombrar todos estos empleos y por lo tanto tampoco se podría poner en funcionamiento su estructura ni las Direcciones de Carrera ni la de Vigilancia.

El presupuesto limitado con el que funciona la CNSC es un obstáculo importante durante estos primeros años, ya que igualmente se ha sometido la CNSC a autorizaciones del Ministerio de Hacienda – Dirección General de Presupuesto para efectos de contar con su viabilidad presupuestal para poder ir aumentando el número de cargos hasta llegar hoy en día a 83 (menos de los 140 requeridos) después de 15 años de funcionamiento.

Las limitaciones anteriores y de presupuesto también impactaron en la operación y el desarrollo tecnológico de la CNSC, con lo cual no se contaba con ingenieros de sistemas, ni centro de cómputo, ni aplicativos propios con los cuales ser más eficiente en su operación y solo hasta el 2015 y años subsiguientes cuando puede funcionar plenamente la estructura de la CNSC con las Direcciones y la Oficina de TICs se generan nuevas herramientas tecnológicas y el sistema de información SIMO vía web con el cual se obtiene toda la información de las vacantes, los aspirantes, los operadores de pruebas, se agilizan los concursos masivos y una nueva era para la CNSC y la meritocracia.

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28% de los gastos de funcionamiento y al 4% del total del presupuesto, de tal forma que la CNSC tiene que gestionar directamente con las entidades y los concursos el monto del restante presupuesto, de lo contrario no podría operar.

En este sentido se evidencia un obstáculo adicional como lo es la escasa asignación de recursos por la vía de las transferencias de la nación para la CNSC, lo cual impacta en la tranquilidad para funcionar y pagar su nómina, al igual que para cubrir los costos de los concursos, sin los cuales no se pueden adelantar los mismos. Por consiguiente, les toca a las entidades a las que se les efectúan los concursos apropiar en sus presupuestos partidas para ayudar a financiar los concursos, lo cual también es una traba adicional, pues requiere de la voluntad política del gobernante o dirigente de turno.

La normatividad expresamente vincula a las entidades para realizar el pago de los concursos de méritos cuando el valor recaudado por el pago de derechos de participación que deben hacer los aspirantes sea insuficiente, tal como quedo ratificado en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006. Pero las entidades regularmente manifiestan estar en mala situación financiera y aducen no tener presupuesto para financiar el concurso, lo cual es un pretexto para dilatar o evitar que se haga el concurso.

Figura 9. Financiación del Concurso y Aporte Entidades (art. 9 L. 1033/06)

Fuente: www.cnsc.gov.co, Informe de Gestión, 2017

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Con el fin de solucionar problemas como el acceso a la información de vacantes y una vez avanzado en contar con el sistema de información SIMO y haber tomado la decisión de agrupar varias entidades que permitieran sacar a concurso un número superior a 2.000 vacantes, la CNSC expidió la Circular 04 de 2015 mediante la cual le exigía a las entidades que mediante el aplicativo SIMO dispuesto en la web de la Comisión se cargara la información de los cargos vacantes y a su vez que fueran planeando y presupuestando los recursos para financiar los concursos.

Así mismo, para minimizar el obstáculo presentado por temas presupuestales, la CNSC elaboro la Circular 005 de 2016, por medio de la cual solicita a las Entidades apropiar recursos para la realización de los concursos tomando un valor promedio por vacante de $3.500.000 y que a su vez la CNSC se comprometía implícitamente a que no se superaría este tope, lo cual era una cifra muy por debajo del valor cobrado cuando antes se hacía un concurso individual por entidad, el cual podría llegar entre 20 y 30 millones por vacante, ya que solo se ofertaban alrededor de entre 100 y 200 vacantes, mientras que ahora se agrupaban más de 2.000 con la correspondiente economía de escala.

La cifra de $3,5 millones por vacante solo representaría alrededor de entre el 0,5% y el 1% del presupuesto de la entidad, con lo cual no se podía seguir aduciendo por parte de la entidad falta de presupuesto para no aportar a la financiación de los concursos.

Todos estos esfuerzos realizados por la CNSC de información, tecnología, agrupación y bajar los costos de los concursos de méritos con el fin de facilitar a las entidades su financiación y a la vez disminuir el rezago existente, se refleja sustancialmente a partir del 2016 con procesos de selección que suman más de 60.000 vacantes ofertadas, como se observa en la figura 10.

Figura 10. Vacantes Ofertadas Vs Rezago 2016-2022

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Conforme a lo descrito anteriormente, queda claro que ha habido varios obstáculos y limitantes que han impedido el desarrollo normal de los concursos de méritos, como los relacionados a continuación, en resumen:

i) Negativa a suministrar información a la CNSC, o suministro incompleto de la misma por parte de las entidades, con el debido detalle del número de vacantes, requisitos y funciones de los empleos.

ii) Negativa de las entidades para la realización de concursos con la justificación de requerir una reestructuración o modificación de la planta de cargos, o con la excusa que el manual de funciones está desactualizado y debe modificarse.

iii) Argumentación por parte de las entidades de no contar con recursos presupuestales para el pago del concurso.

iv) Negativa por parte del Ministerio de Hacienda – Dirección General de Presupuesto (DGP) al no aprobar el traslado de recursos o el rubro destinado para la financiación presupuestal del concurso.

v) La CNSC para la realización de los concursos debe cobrarles a las entidades un valor, dado que el gobierno nacional Ministerio de Hacienda – DGP no financia a la CNSC la operación de los concursos.

vi) No se evidencia un apoyo interadministrativo entre entidades como el Departamento Administrativo de la Función Pública y la CNSC, para que las entidades participen activamente de los concursos de méritos, como tampoco se observa un apoyo a la gestión realizada por la CNSC ante instancias como el Ministerio de Hacienda.

vii) Demandas de los concursos ante tribunales buscando que no se adelanten los concursos o que se suspendan.

viii) Interpretaciones jurídicas que vulneran el principio constitucional del mérito y el derecho de todos los colombianos a ocupar un cargo público, para priorizar el interés individual y personal de provisionales, aspirantes que pierden un concurso o de directivos de entidades que interceden para que se suspendan los concursos.

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CAPÍTULO III

ACCIONES A IMPLEMENTAR PARA QUE LA CARRERA ADMINISTRATIVA CUMPLA LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN LA LEY

En el presente capítulo se plantearán y propondrán unas acciones que se deben implementar en materia normativa, organizacional, operativa, tecnológica y financiera, con el fin de que se cumplan los objetivos propuestos en la Constitución y la Ley en materia de carrera administrativa.

1. Acciones de carácter normativo y legal

La CNSC como entidad responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, tiene la responsabilidad de ejercer un papel más activo y dinámico, que permita continuar asegurando el desarrollo de los concursos y minimicen los obstáculos que presenten aquellos detractores de la meritocracia, para lo cual debe abordar temas como:

a. La CNSC debe elaborar un documento compilatorio actualizado de normas, sentencias y acciones afirmativas sobre la carrera Administrativa, especialmente los temas relacionados con la obstaculización al mérito, precisando aquellas sentencias que han sido favorables y han permitido el desarrollo normal de los concursos, con el fin que tanto los jueces, Entidades públicas, servidores públicos, aspirantes y demás interesados, puedan conocerlos y a la vez evitar acciones que dilaten los procesos de méritos.

b. La CNSC debe hacer mayor uso de Circulares que imparta instrucciones especialmente a las entidades públicas para que agilicen y optimicen el desarrollo de los concursos de méritos.

c. Realizar seguimiento y análisis a toda la normatividad expedida que guarde relación con la carrera administrativa, y demandarlo cuando considere que se pueda presentar alguna transgresión o limitante que afecte la meritocracia, previniendo de esta manera posibles hechos jurídicos que afecten los concursos.

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e. Promover acciones sancionatorias más fuertes a las instituciones públicas y servidores que impidan, obstaculicen, omitan, o realicen cualquier acción que vaya en contravía de la realización de los concursos.

f. Efectuar alianzas de participación y apoyo con entidades como el DAFP, la ESAP y otras estratégicas que permitan fortalecer la gestión jurídica y normativa en pro de hacer más eficiente y transparente la función pública y la carrera administrativa.

2. Acciones de carácter Organizacional

La estructura organizacional de la CNSC ampliada hace más de 2 años (2017) donde puso en operación las Direcciones de Carrera y la Dirección de Vigilancia ha dado muestras de mejores resultados para la Entidad y la carrera administrativa; sin embargo, es necesario también adelantar algunas acciones de mejoramiento como las siguientes:

a. La estructura organizacional debe revisarse nuevamente y a la luz de las nuevas dinámicas y necesidades de la carrera administrativa, pueden fortalecerse algunas áreas o grupos de trabajo para mejorar en la eficiencia y resultados de la CNSC.

b. La planta de cargos que como se anotó todavía es deficitaria al tener ocupados 83 cargos de los 140 inicialmente contemplados, invita a que los Comisionados efectúen la gestión respectiva ante el Ministerio de Hacienda – Dirección General de Presupuesto para que se apruebe incrementar la planta de cargos y disminuir el personal de contrato que adelanta actividades de carácter permanente en la CNSC y evitar la pérdida de conocimiento y continuidad de la gestión.

c. La CNSC ha venido creciendo en los concursos que adelanta e igualmente en la contratación de personal, con lo cual se hace necesario contar con una sede y espacio físico donde desempeñar las labores y atender al público de una forma más adecuada y eficiente.

3. Acciones de carácter Operativo

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cada vez sean más claras las actuaciones de la CNSC, la universidad, las entidades y así aumente la confianza tanto en la Comisión como en la vinculación por mérito a trabajar con el estado.

a. Mejora de procedimientos de concursos, agrupando cada vez mas entidades y vacantes al momento de hacer los concursos, diferenciando los empleos, con lo cual se puede obtener mayor agilidad, eficiencia y economía.

b. Fortalecer y poner en funcionamiento el Banco de preguntas o ítem propio de la CNSC, con lo cual al momento de estructurar pruebas se puede hacer más rápido y con mayor concordancia a los perfiles y requerimientos de la administración pública nacional y territorial.

c. Contar con un equipo fuerte de profesionales psicómetras y de otras profesiones que mejoren en forma paulatina las pruebas y la pertinencia de estas de acuerdo con los perfiles de los empleos.

d. Procedimientos y acciones efectivas de vigilancia y sanción a quienes obstaculicen la carrera, lo cual es un reto en cabeza de la Dirección de Vigilancia de la CNSC.

e. Realizar seguimiento a entidades con cargue de información de vacantes de oficio cada vez que se generen y recurrir a la sanción únicamente en casos extremos, en este sentido, la CNSC debe planear oportunamente los concursos con las entidades y evitar que se genere a futuro un rezago considerable de empleos sin concursos como ocurrió en el pasado. Como se mencionó en el capítulo anterior, con un promedio alto de realización de concursos, se estima que en el año 2022 el rezago actual seria de menos de 41.000 vacantes.

4. Acciones de carácter Tecnológico

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a. Modernizar periódicamente los equipos del centro de cómputo y proveer de equipos de última tecnología y en espacios seguros al área responsable del banco de ítems o preguntas, las cuales deben usarse en el futuro próximo.

b. El aplicativo de SIMO debe ser ampliado con nuevos módulos e integrarse con las áreas de registro de carrera y de pruebas entre otras, para facilitar y agilizar análisis de data y estudios que permitan tomar nuevas decisiones de mejora en los concursos.

c. Desarrollar una nueva versión de SIMO móvil, que permita a los usuarios un mayor contacto con la CNSC e información de los concursos en tiempo real y al día.

d. Fortalecer el acceso y aprovechamiento de la información, para adelantar estudios, análisis y un observatorio del empleo público de carrera para beneficio de la CNSC, los aspirantes, las entidades y la academia entre otros. e. Mejorar y redefinir el Plan Estratégico de Tecnologías de la Información – PETI y los planes de seguridad y recuperación de información ante desastres o atentados informáticos.}

5. Acciones de carácter Financieros

Aunque la CNSC no ha tenido crisis financiera, ni déficit, es cierto que se hace necesario adelantar acciones que a futuro den una mayor tranquilidad de la continuidad ordinaria de los concursos de méritos y de la continuidad sin dudas de la CNSC, como se propone a continuación:

a. Acentuar el seguimiento a que las entidades cumplan la circular 05 de 2016 en el sentido de que apropien en los proyectos de presupuesto los aportes que se han estimado de $3,5 millones por vacante que se requiere ofertar a concurso la vigencia siguiente, con lo cual se evita dilatar o tener la disculpa de no adelantar el concurso por no tener presupuesto para la vigencia.

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concursos al no tener que incluir este componente de funcionamiento de la CNSC como parte del costo total del concurso.

c. La CNSC debe adelantar una acción legal que le defina su autonomía presupuestal como sucede con otros órganos autónomos (Banco de la República) que no son objeto de obstáculos del Ministerio de Hacienda para trámites presupuestales de la CNSC, ajustar su planta de personal y financiar los concursos.

6. Acciones a implementar en la población colombiana Aspirantes

Con el fin de ampliar la participación de los colombianos en los concursos de méritos y evitar que algunos se declaren desiertos por no inscripción, así como reducir las quejas y reclamaciones innecesarias por parte de los aspirantes, se hace necesario adelantar entre otras las siguientes acciones:

a. Realizar jornadas informativas en los centros educativos, con el fin de promover la divulgación de la carrera administrativa, el desarrollo de los concursos, inscripciones, pagos, etc., en espacios educativos para los estudiantes de grado once, incentivando a futuro el acceso a la función pública por parte de la población más joven del país.

b. Incrementar las campañas informativas y de publicidad dirigidas a toda la población a través de todos los medios de información, comunicando el papel que desempeña la CNSC, las etapas de los concursos de méritos, las formas de inscribirse y participar.

c. La CNSC debe liderar y proponer acciones al Gobierno Nacional para que todas las plantas de personal de las instituciones públicas tengan obligatoriamente un porcentaje representativo de empleos para los jóvenes sin experiencia laboral, incentivando de esta manera la vinculación al primer empleo en la función pública.

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CONCLUSIONES

Es importante reconocer el buen desempeño que ha tenido la CNSC en la realización de los concursos de méritos en los últimos años, logrando disminuir en gran medida el rezago de vacantes que en el año 2015 llegó a 126.025, y que a partir de 2016 con un nuevo modelo de operación y tecnología comenzó a reducirse y llegar en el año 2018 a 60.478, permitiendo vislumbrar hacia el año 2022 llegar prácticamente a cero el rezago y que se adelanten los concursos oportunamente a las vacantes generadas en el año anterior, sin que se vuelvan a generar nuevos rezagos.

En este sentido la CNSC tiene la responsabilidad de continuar ejerciendo un papel activo y eficiente en la realización de los concursos, minimizando posibles obstáculos que puedan presentarse e impartiendo instrucciones a las entidades públicas para que colaboren en agilizar y optimizar el desarrollo de los concursos de méritos, sin excusas ni dilataciones, aplicando en este sentido, acciones efectivas de vigilancia y sanción a quienes obstaculicen la carrera, un gran reto para el área de Dirección de vigilancia de carrera administrativa, al interior de la Comisión.

De igual forma, la CNSC debe tener un papel participativo con el Congreso de la Republica, evitando que se presenten o aprueben proyectos de Ley que vallan en contravía del mérito y mejor coadyuvar en propuestas de proyectos de Ley que contribuyan al mérito en Colombia y que permitan evitar prácticas relacionadas con la corrupción y el pago de favores políticos a través de los empleos públicos.

Entre otros retos que tiene la CNSC, está el de revisar su estructura organizacional y planta de cargos, con el fin de fortalecer las áreas o grupos de trabajo que lo requieren, teniendo en cuenta que la planta de cargos no es suficiente para lo demandado por la entidad. Paralelamente debe ir de la mano con el adelanto y la innovación tecnológica de la plataforma SIMO, logrando que el sistema pueda integrarse con las áreas de registro de carrera y de pruebas entre otras, facilitando el análisis de data y contribuyendo a la toma de decisiones que mejoren y hagan más eficiente los procesos de los concursos.

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Figure

Figura 1. Estructura Organizacional CNSC - 2012
Figura 2. Estructura Organizacional CNSC - 2016
Figura 3. Proceso de los Concursos de Méritos CNSC
Figura 5. Comportamiento de los concursos CNSC 2005 - 2017
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