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Beneficios de las víctimas del conflicto armado en Colombia

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Academic year: 2020

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BENEFICIOS DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

MARLEN SOFIA PADILLA VANEGAS CRISTHIAN CAMILO NIÑO GUTIERREZ

UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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BENEFICIOS DE LAS VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

MARLEN SOFIA PADILLA VANEGAS CRISTHIAN CAMILO NIÑO GUTIERREZ

Informe final presentado para optar el título de Especialista en Derecho Administrativo

Asesor:

PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Phd© en Derecho

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS FACULTAD DE DERECHO

ESPECIALIZACION DERECHO ADMINISTRATIVO VILLAVICENCIO

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Autoridades académicas

P. JUAN UBALDO LÓPEZ SALAMANCA, O.P. Rector general

P. ERICO JUAN MACCHI CÉSPEDES, O.P. Vicerrector Académico General

P. JOSÉ ANTONIO BALAGUERA CEPEDA, O.P. Rector Sede Villavicencio

P. FERNANDO CAJICA GAMBOA, O.P. Vicerrector académico Sede Villavicencio

Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN Secretaria de División Sede Villavicencio

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Nota de Aceptación

_______________________________

_______________________________

_______________________________

_______________________________

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Decana de Facultad Derecho

GILMA YAMILE CUBILLOS GUTIÉRREZ Coordinador Especialización en Derecho Administrativo

SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO Director Trabajo de Grado

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Contenido

Pág.

Resumen 6

Justificación 7

Introducción 9

1. Objetivos 11

1.1. Objetivo General 11

1.2. Objetivos Específicos 11

2. Metodología 12

3. Beneficios de las víctimas del conflicto armado en Colombia 13

3.1. Ley 1448 de 2011. 13

3.1.1. Marco de protección que se concreta en: 13

4. Registro único de víctimas – RUV- 17

4.1. Causales de negación de inscripción en el registro. 18

5. De la ayuda humanitaria 21

5.1. Atención Inmediata. 21

5.2. Atención de Emergencia. 21

5.3. Atención de Transición. 21

5.4. Montos de la ayuda humanitaria 22

Conclusiones 24

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Resumen

El desplazamiento forzado ha sido una de las grandes preocupaciones de los gobiernos desde el afianzamiento de los grupos al margen de la ley, para ello, se han ideado diferentes instrumentos jurídicos que facilite la conclusión del conflicto interno en Colombia y es precisamente a través dela justicia transicional, con un medio claro de verdad, justicia y reparación en relación con los grandes daños que han dejado a los colombianos, a efectos de lograr la tan anhelada paz.

Esa articulación institucional, como fundamento de la paz, han dejado tal vez un escenario de impunidad, con la aterradoras cifras de las sentencias que están en firme unas vez en la entrada y vigencia de la Ley de Justicia y Paz, sólo cuatro, según la exposición de motivos de la ley 1441 de 2011, lo que generó aún más desconfianza e inseguridad jurídica. Todo ello, en busca de la desmovilización y la imputación frente a los hechos punibles cometidos. Pero la pregunta que brota a la vista es ¿y las víctimas del conflicto armado, como van a ser reparadas?.

Interrogante que, genera un cuestionamiento en relación con los fines del Estado Social de Derecho1, pues el postulado se veía desboronado con las debilidades en materia de esclarecimiento de la verdad, porque el derecho de las víctimas y de la sociedad no estaba satisfecho ni siquiera con la verdad judicial, la que estaba condicionada a las confesiones de los desmovilizados y las investigaciones no esclarecían los factores de criminalidad, con un agravante la continuidad del conflicto interno armado en Colombia.

Palabras claves: justicia, paz, equidad, transicional, víctimas, conflicto armado interno, fines del Estado, daño antijurídico, verdad, reparación, desmovilizados, repetición, derechos y satisfacción.

1 Artículo 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

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Abstract

Forced displacement has been a major concern of governments from the consolidation of the groups outside the law, to do so, have devised different legal instruments to facilitate the completion of the internal conflict in Colombia and it is through justice de la transitional, with a clear means of truth, justice and reparation in relation to the extensive damage they have left the Colombians, in order to achieve the much desired peace.

That institutional coordination, as the foundation of peace have left perhaps a scenario of impunity, with the frightening figures of the judgments are firm about every entry and force of the Law of Justice and Peace, only four, according to the preamble to the 1441 law of 2011, which generated even more distrust and legal insecurity. This, in search of demobilization and the imputation against the offenses committed. But the question that springs to mind is what the victims of armed conflict, as will be repaired ?.

Question that generates a questioning in connection with the purposes of the rule of law2, as the postulate crumbled with weaknesses in terms of clarifying the truth looked, because the right of victims and society was not satisfied even with the judicial truth, which was conditional on the confessions of demobilized and research not esclarecían factors crime with aggravating continuity of internal armed conflict in Colombia.

Keywords: justice, peace, equity, transitional, victims, internal armed conflict, the State purposes, unlawful damage, truth and reparation, demobilized, repetition, rights and satisfaction.

Justificación

2"Article 2. The essential goals of the state are to serve the community, promote the general prosperity and guarantee the effectiveness of the principles, rights and duties enshrined in the Constitution; facilitate the participation of all in decisions that affect them and in the economic , political, administrative and cultural life of the nation; defend national independence , maintain territorial integrity and ensure peaceful coexistence and a just order .

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El desarrollo de este trabajo de investigación pretende demostrar que en nuestro País desde la década de los años 80, existe un sector vulnerable, que debe ser sujeto de especial protección que no solo se resume en derechos y beneficios consagrados en una norma de derecho positivo, si no en la materialización de la mismos en el campo físico, haciendo efectiva la reparación integral de conformidad con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, que satisfaga además, la cláusula general de responsabilidad estatal, del artículo 90 Superior3.

3 “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

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Introducción

El conflicto interno que afronta nuestro País desde la década de los 80, ha generado el desplazamiento forzado de una parte de la población nacional; el gobierno a fin de mitigar los efectos nocivos de este fenómeno social, y con el ánimo de prestar el apoyo necesario a las personas que se encuentren en dicha situación, creó el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, del que hace parte la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, entidad que tiene el deber legal de velar por los derechos fundamentales, garantizándoles el amparo inmediato, sin que sea necesario interponer acción de tutela, como medio para que se le otorguen la ayudas a que tienen derecho por Ley. Por ello, el Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política4, tiene el deber de brindar especial protección a las personas que ostentan la calidad de desplazadas5 por la violencia, debido a sus condiciones de vulnerabilidad, las cuales surgen con ocasión de la violación masiva de sus derechos constitucionales, por ello las autoridades de la República deben actuar con un especial grado de diligencia y celeridad.

El legislador con el ánimo de amparar los derechos de las personas en estado de debilidad manifiesta, cumpliendo las directrices trazada por la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, que declaró que Colombia es un estado de cosas inconstitucionales, expidió la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” norma que en su artículo 3º define como víctima a todas aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido

4Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.”

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un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

Con la enunciada norma la reparación de las victimas pasó de ser una medida de beneficencia, a ser una obligación del Estado de ahí que en la misma se consagren a fin de resarcir los perjuicios causados a la población civil y restablecer sus derechos, medidas económicas y simbólicas, tales como la indemnización integral, rehabilitación, y restitución entendiéndose por esta última, la devolución de un bien a la persona que lo perdió.

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1. Objetivos

1.1. Objetivo General

Determinar los beneficios a los cuales tienen derecho la población víctima de desplazamiento forzado.

1.2. Objetivos Específicos

 Establecer como se encuentra organizado el Sistema Nacional de Atención Integral a

la Población Desplazada.

 Identificar el marco normativo y jurisprudencial del registro único de víctimas – RUV.

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2. Metodología

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3. Beneficios de las víctimas del conflicto armado en Colombia

3.1. Ley 1448 de 2011.

Con la expedición de la Ley 1448 de 2011, se creó un marco para protección a las víctimas claro y conciso que implica no solo atribución de funciones al sector central sino también a las entidades territoriales quienes convergen y colaboran con aquel de manera armónica para conseguir que éstas personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta por motivo de conflicto interno que consume el país, puedan de alguna manera conseguir el apoyo que necesitan para seguir adelante con sus vidas, ayuda que se manifiesta, no sólo en una prestación económica sino en la garantía de poder acceder a servicios públicos básicos, que se traducen en respeto hacia los derechos fundamentales reconocidos y consagrados en la Constitución Política.

3.1.1. Marco de protección que se concreta en:

a.- El sistema nacional de reparación y atención integral a las víctimas en el sector nacional, integrado por: el comité ejecutivo para la atención y reparación a las víctimas y la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas.

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c.- La unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas, adscrita al departamento administrativo para la prosperidad social, encargada de formular adoptar, dirigir, coordinar, y ejecutar políticas, planes generales, programas, estrategias y proyectos para la atención y reparación integral de víctimas de la violencia, aportar los insumos necesarios para el diseño y adoptar y evaluar la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.

d.- El sistema nacional de reparación y atención integral a las víctimas que contará con los comités territoriales de justicia transicional, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y municipales.

Es por esto, que el gobierno nacional, a través de la unidad administrativa especial de atención y reparación integral a las víctimas, promoverá la creación de los comités territoriales de justicia transicional con el apoyo del ministerio del interior y de justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el sistema nacional de atención y reparación a las víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, y así articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

Los comités estarán presididos por el gobernador o por el alcalde, quien además se encarga de la secretaría técnica. Participaran los secretarios de gobierno, planeación, de salud, de educación, el comandante de división de la policía, el director regional o coordinador del centro zonal del ICBF, el director regional del SENA, un representante del ministerio público, dos representantes de las mesas de participación de víctimas y una persona delegada de la unidad administrativa especial para la atención y reparación integral a las víctimas.

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Así las cosas, las entidades territoriales con el fin de prestarle atención, asistencia y reparación integral a las víctimas deberán con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos planes de desarrollo departamental, distrital y municipal y en concordancia con el plan nacional de atención y reparación a las víctimas, prestar asistencia de urgencia y de gastos funerarios víctimas, y complementar las medidas de atención y reparación integral. También deberán con cargo a los recursos que reciban del sistema general de participaciones prestar de manera eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico (Ley 1441, 2011, Art 174).

De otro lado, debe precisarse que la unidad administrativa, además de los comités coordinará la creación e implementación, de centros regionales de atención y reparación a víctimas (Artículo 168-11) que son los órganos a través de los cuales se articula el sistema nacional de reparación y atención integral a las víctimas, en los departamentos y municipios, en la medida en que a esta dependencia es a donde las víctimas deben acudir para ser informadas acerca de sus derechos, así como, para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y reparación consagradas en la presente ley, así como para inscribirse en el registro único de víctimas (Artículo 61 y 63).

Además de los deberes y obligaciones antes anotados los mandatarios de las entidades territoriales les corresponde:

a) Liderar la expedición de los programas territoriales de prevención, asistencia, protección y reparación integral a víctimas, en los planes de desarrollo territorial con sus debidas asignaciones presupuestales (Artículo 174);

b) Presidir y ejercer la secretaría técnica los Comités Territoriales de Justicia Transicional (Artículo 173);

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4. Registro único de víctimas – RUV-

En relación al registro único de víctimas, se advierte que el mismo se encuentra a cargo de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas, y procede conforme a los mandatos de la ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015.

El Registro Único de Víctimas como una herramienta administrativa que soporta el procedimiento de registro de las víctimas, señalando enfáticamente que la condición de víctima no está supeditada al reconocimiento oficial a través la inscripción en Registro, el cual no confiere la calidad de víctima, pues cumple únicamente el propósito de servir de herramienta técnica la identificación de la población que ha sufrido un daño en los términos del artículo 3 la Ley 1448 de 2011 y de sus necesidades, y como instrumento para diseño e implementación de políticas públicas que busquen materializar los derechos constitucionales las víctimas (Decreto 1084, 2015, Art 2.2.2.1.1).

El Decreto 1084 de 20156, establece el trámite que debe adelantarse a fin de obtener el correspondiente registro como víctima, en tal sentido señala que deberá presentarse oportunamente ante el Ministerio Público la solicitud, así mismo se establece que el registro debe ser requerido a través del formato único de declaración cuyos medios, instrumentos y mecanismos se encuentran a cargo de la UARIV (Decreto 1084, 2015), y hace referencia al contenido mínimo de información con la que debe contar la solicitud de registro, como los datos e identificación de cada una de las personas relacionadas, huella dactilar y firma del solicitante, circunstancias previas y posteriores a la ocurrencia de los hechos, información del parentesco con la víctima y firma del funcionario que recibe la solicitud de registro, y demás exigencias contenidas en el artículo 2.2.2.3.7.

Así mismo, dispone el procedimiento para la valoración y aprobación por parte del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, la devolución de la solicitud y las causales

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de denegación, así como el contenido del acto administrativo en cada caso conforme a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.3.9 al 2.2.2.3.16.

4.1. Causales de negación de inscripción en el registro.

Particularmente el artículo 2.2.2.3.14 del referido Decreto, indica que la inscripción en el registro se negará por las siguientes causales:

a. Cuando en el proceso de valoración de la solicitud de registro se determine que los hechos ocurrieron por causas diferentes a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011.

b. Cuando en el proceso de valoración se determine que la solicitud de registro resulta contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes.

c. Cuando la solicitud de registro se haya presentado fuera de los términos establecidos en los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, teniendo particularmente en cuenta la excepción de fuerza mayor prevista en esta última disposición.

En este sentido, la corte constitucional en Sentencia T-076 de 2013 ha establecido que el proceso de valoración para definir la inclusión en el RUV, la UARIV deberá observar los principios que orientan las normas sobre Registro Único de Víctimas, esto es, principio de favorabilidad, principio de buena fe, trato digno y Hábeas Data entre otros, explicando en cada caso las razones de su decisión, para lo cual definió algunas reglas, que tienen como fin que la decisión tomada sea la más justa para el solicitante:

“(…) en virtud del principio de buena fe, deben tenerse como ciertas, prima facie, las

declaraciones y pruebas aportadas por el declarante. En este sentido, si el funcionario

considera que la declaración o la prueba falta a la verdad, deberá demostrar que ello es

así. Los indicios derivados de la declaración se tendrán como prueba válida y las

contradicciones que se presenten en la misma no podrán ser tenidas como prueba

suficiente de que el solicitante faltó a la verdad. En cuarto lugar, la declaración sobre los

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cuenta las condiciones particulares de los desplazados, así como el principio de

favorabilidad. (Sentencia T-076, 2013)”

Como consecuencia de la aplicación de las reglas antes enunciadas, el Juez de tutela podrá ordenar la inscripción, o efectuar una revisión de la declaración rendida, o en su defecto, ordenar la recepción de una nueva declaración, siempre que en el caso concreto se verifique que la entidad accionada:

a. Negó la inscripción con base en una valoración de los hechos expuestos en la declaración de desplazamiento que es contraria a los principios de favorabilidad y buena fe;

b. Expidió una resolución carente de motivación para negar el registro; c. Negó la inscripción por causas imputable a la administración;

d. Negó la inscripción por el incumplimiento de requisitos no contemplados por la ley para quedar inscrito en el Registro o ha exigido cumplir con requisitos formales que resultan desproporcionados;

e. No se registró al solicitante porque su declaración incurre en contradicciones o su explicación de los hechos del desplazamiento no son claros;

f. Se excluyó con base en la aplicación de la encuesta SISBEN sin que se aporten otras pruebas que permitan concluir de forma razonada que la persona no se encuentra en situación de desplazamiento;

g. No se tuvo la oportunidad procesal para interponer los recursos administrativos con el fin de controvertir las razones expuestas por Acción Social para negar la inscripción en el Registro;

h. La exclusión se basó exclusivamente en la extemporaneidad de la declaración, sin tener en cuenta otros elementos de juicio que pudieron incidir en la tardanza.

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beneficiarios de la política pública en materia de desplazamiento, sus pronunciamientos sobre la inclusión en dicho registro deben ser responsables y acertados.

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5. De la ayuda humanitaria

La ayuda Humanitaria, tiene su sustento normativo en el artículo 62 y ss., de la Ley 1448 de 2011 en los que se establecen sus diferentes etapas, tales como la atención inmediata, humanitaria de emergencia y humanitaria de transición.

5.1. Atención Inmediata.

Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.

5.2. Atención de Emergencia.

Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.

5.3. Atención de Transición.

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El artículo 65 de la Ley 1448 del 2011 por medio de la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, al respecto de esta, señala:

“Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.”

Así mismo, el Decreto 4800 del 2011, que reglamentó la Ley 1448 del 2011 establece en su artículo 112 lo siguiente:

“La ayuda humanitaria de transición se brinda a la población víctima de desplazamiento

incluida en el Registro Único de Víctimas, cuyo desplazamiento haya ocurrido en un

término superior a un año contado a partir de la declaración y que, previo análisis de

vulnerabilidad, evidencie la persistencia de carencias en los componentes de alimentación

y alojamiento como consecuencia del desplazamiento forzado. Esta ayuda cubre los

componentes de alimentación, artículos de aseo y alojamiento temporal.”

5.4. Montos de la ayuda humanitaria

El artículo 111 del decreto 4800 de 2011, modificado por el artículo 2.2.6.5.3.3. del Decreto 1084 de 20157, precisó que respecto a la ayuda humanitaria emergencia y transición del grupo familiar la mismas se tasaría teniendo en cuenta etapa de atención, tamaño y composición del grupo familiar y vulnerabilidad producto del desplazamiento forzado, estableciendo que para alojamiento transitorio, asistencia alimentaria y elementos de aseo personal, se entrega hasta una suma máxima mensual equivalente a 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, y para utensilios de cocina, elementos de alojamiento, que se otorgan por una sola vez,

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hasta una suma máxima mensual equivalente a 0.5 mínimos legales mensuales vigentes al momento pago.

Precisando que una vez se establezca que el hogar cuenta con acceso a los componentes de alimentación, alojamiento temporal, salud y educación a través de alguna las fuentes mencionadas, se considerará superada la situación de emergencia producto del desplazamiento forzado y se realizarán las remisiones correspondientes para garantizar acceso a los demás componentes la atención integral, con fin de avanzar en la cesación de la condición vulnerabilidad y debilidad manifiesta8.

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Conclusiones

Aunque en un Estado Social de Derecho como el nuestro, resulte inconcebible hablar de un estado de cosas inconstitucionales, la realidad colombiana refleja que la problemática con los grupos al margen de la ley, ha desplazado a cantidad de población que es víctima del conflicto armado y para ello, se han ideado una serie de programas con el propósito de que puedan ser objeto de beneficios que en manera alguna compensaran el daño ocasionado, pero que tal vez, mitigaran en parte el perjuicio causado.

La ley 1448 de 2011, contempla medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, las que no se limitan a compilar disposiciones frente a un modelo de proceso inquisitivo, sino que por el contrario busca medidas administrativas de asistencia, atención y ayuda humanitaria que haga efectiva la reparación integral del artículo 16 de la ley 446 de 1998 y de esta forma lograr una restitución de tierras. Es por ello que, el cometido estatal busca garantizar el principio de dignidad humana, arrebatado en parte por una serie de actos de barbarie que han impedido gozar en condiciones de igualdad a los ciudadanos de las oportunidades constitucionales y legales.

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Por ello, la ley de víctimas tiene un objetivo fundamental dictar medidas de atención, asistencia y reparación integral a quien conforme al artículo 3 de la citada disposición se encuentre en tal condición9, de manera que se establezcan las medidas judiciales, administrativas, sociales,

9 “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individualmente o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexto y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la victima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de estas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

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económicas, individuales y colectivas dentro de un marco de justicia transicional, que permitan el logro efectivo de los derechos a la verdad, justicia y la reparación con la garantía de no repetición.

Con este panorama a favor de las víctimas del conflicto armado en Colombia, dentro de un marco de Justicia transicional, se les otorgan beneficios de índole económica y no pecuniaria, tales como:

Medidas de asistencia y atención, entre ellas, ayuda humanitaria, asistencia en salud y educación y asistencia funeraria.

Medidas de estabilización socioeconómica, entre las que se encuentran medidas de empleo urbano y rural, así como retornos y reubicaciones para las víctimas de desplazamiento forzado.

Medidas de reparación integral, tales como restitución de tierras, de vivienda, flexibilización de pasivos, acceso a créditos, indemnización por vía administrativa, medidas de rehabilitación, de satisfacción, de prevención, de protección y garantías de no repetición.

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Referencias bibliográficas

Colombia, Congreso de la república, Ley 446 (07 de Julio de 1998). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992

Colombia, Congreso de la república, Ley 1441 (23 de Febrero de 2011). Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1441_2011.html

Colombia, Congreso de la república, Ley 1448 (10 de Junio de 2011). Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1448_2011.html

Colombia, Presidencia de la república, Decreto 4800 (20 de Diciembre de 2011). Obtenido de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45063

Colombia, Presidencia de la república, Decreto 1084 (26 de Mayo de 2015). Obtenido de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_1084_2015.htm

MP. Cepeda Espinosa, M. J., Sentencia T-025 (Corte Constitucional de Colombia 22 de Enero de 2004). Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm

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