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Las Provincias Argentinas bajo la presidencia del general Justo José de Urquiza (1854-1860)

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LAS PROVINCIAS ARGENTINAS BAJO LA PRESIDENCIA

DEL GENERAL JUSTO JOSE DE URQUIZA (1854-1860)

I

El 5 de marzo de 1854 prestaron juramento en la ciudad de Santa Fe, el Presidente y Vicepresidente electos de la Confederación Argentina, Gene-ral Justo José de Urquiza y Doctor Salvador María del Carril, en manos del Presidente del Congreso General Constituyente, Santiago Derqui.

Después del juramento el Presidente de la Confederación puso en manos del Vicepresidente el manifiesto al Congreso

y

a la Nación que éste leyó en voz alta. El Presidente del Congreso agradeció al nuevo presidente sus palabras y a continuación declaró: "El Presidente y Vicepresidente de la Confederación, están en el ejercicio de sus funciones constitucionales".

El 7 de marzo de 1854 el Congreso presidido por Derqui y actuando de secretario Saturnino M. Laspiur, declaró cerradas sus sesiones, no sin dar un notable manifiesto: "Los pueblos argentinos están destinados por la Pro-videncia, decía, a ser felices, sin más condición que la de vivir en paz y sometidos a la ley".

El Presidente del Congreso remitió copia autorizada de la asunción de sus cargos por el Presidente y Vicepresidente de la Nación el mismo día de su recepción, al Gobierno Nacional Delegado, acto que el Soberano Congreso aprobó en su sesión de clausura del 7 de marzo de 1854. El nuevo gobierno se instaló en Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, que quedó de esta suerte federalizada conforme a la ley dada por el Congreso Constituyente el 13 de diciembre de 1853, cuyo artículo 19 disponía: "La Capital provi-soria de la Confederación será la ciudad Capital de Provincia donde fijase su residencia el Gobierno Federal,· por todo el tiempo que en ella residiese". Por el art. 29 se estableció: "La Capital de Provincia cuya capital se encuentre en el caso del artículo anterior será federalizada por medios ·constitucionales." El alcance de la ley se fijó en el art. 3'1 que declaró: "La presente ley no tiene carácter permanente y será revisada por las Cámaras Legislativas".

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CARLOS R. MELO

el 18 del mismo mes y año por el Consejo de Ministros, el cual as1m1smo el 5 de marzo de 1854 dio un decreto poniendo en posesión de su cargo de Presidente Constitucional de la Confederación al General Urquiza, tras lo cual el Ministerio cesó en sus funciones. El Gobierno Nacional quedó establecido en Paraná.

El 24 de marzo de 1854 el vicepresidente en ejercicio del Poder Eje-cutivo, Salvador María del Carril, dio un decreto refrendado por el Ministro del Interior, José Benjamín Gorostiaga que disponía : "Art. l 9) Queda designada para Capital provisoria de la Confederación Argentina, la ciudad de Paraná, Capital de la provincia de Entre Ríos, en donde ha fijado :;u residencia el Gobierno Federal. Art. 29) Llenadas las prescripciones de la ley del 13 de diciembre de 1853, dada por el Soberano Congreso General Cons-tituyente, declárase federalizada la provincia de Entre Ríos en toda su cxten-s:ón y sujeta a la jurisdicción inmediata de la Legislatura Nacional y del Presidente de la Confederación en todos los ramos de la administración". La Legislatura entrerriana dictó a su vez la correspondiente ley que daba su conformidad a las disposiciones del Congreso Constituyente y del Gobierno General. Por el art. 1 º) de dicha ley "La provincia de Entre Ríos presta su consentimiento para que la ciudad de Paraná en donde ha deter-minado fijar su residencia el Gobierno Federal, sea la Capital Provisoria de la Confederación Argentina. Art. 29) Para llenar el requisito constitucional prescripto en el art. 29 de la ley del Soberano Congreso del 13 de diciem-bre de 1853, la provincia de Entre Ríos se declara federalizada en toda la extensión de su territorio. Art. 39)- Quedan en consecuencia bajo la inme-diata y exclusiva dirección de la Legislatura Federal y del Presidente de la República, las tierras de propiedad pública, todos los establecimientos del Estado y todas las acciones no menos que todos los haberes y empeños con-traídos por la Provincia de Entre Ríos, conforme a lo prescripto por la Cons-titución y la precitada ley del 13 de diciembre. Art .49) El gobierno de la provincia cesa en el ejercicio de sus funciones. Art. 59) Esta ley se circulará a todas las Corporaciones, Tribunales, Jefes Civiles y Militares de la Pro-vincia, para que dándole el más pronto y puntual cumplimiento se pongan a disposición del Gobierno Nacional en todos los ramos, de quien recibirán en adelante las órdenes que demande el servicio público." (22 de marzo de 1854).

Al día siguiente el Gobernador Delegado, Antonio Crespo, comunicó al Ministro del Interior, doctor Gorostiaga, la ley sancionada por la Sala de Representantes de Entre Ríos, "declarando federalizada esta Provincia en toda la comprensión de su territorio y en consecuencia disponiendo el cese del Gobierno Provincial en el ejercicio de sus funciones".

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LAS PROVINCIAS ARGENTINAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL GRAL.

J.

].

DE URQUIZA

convencionales se reunieron en Concepción del Uruguay el 10 de enero de 1860 y dictaron la Constitución del 15 de febrero, aprobada por el Con-greso por ley del 29 de febrero en el mismo año. La legislatura unicameral tuvo como base de representación la población. Cada Departamento consti-tuyó )un distrito que elegía un diputado cada 5.000 habitantes o fracción. El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un gobernador elegido pór cuatro años por una asamblea electoral formada por los diputados legisladores a los que se sumaba un diputado elector por Departamento. El Poder Judicial lo for-maba la Cámara de Justicia, los Jueces de Alzada, los de Primera Instancia y demás tribunales establecidos por la ley. La ciudad de Concepción del Uruguay fue declarada Capital de la Provincia. Urquiza que había entregado la presidencia a su sucesor Santiago Derqui (5 de marzo de 1860) fue ele-gido gobernador (25 de abril) cargo que asumió el 19 de mayo.

La provincia de Entre Rios durante el periodo de su federalización está estrechamente vinculada a la acción del gobierno de la Confederación, que le imprime su dirección en los asuntos locales.

El Congreso Legislativo Federal se reunió por primera vez en Paraná el 22 de octubre de 1854. Ya el 26 de agosto el Poder Ejecutivo había nom-. brado los Jueces y Fiscales de la· Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La falta de ley orgánica de la Justicia Federal y la renuncia y ausencia de varios de los designados impidieron la instalación del alto tribunal. El Gobierno Nacional, sin olvidar su propósito de asegurar el funcionamiento de la Corte Suprema trató de establecer la Cámara de Justicia del Distrito Federal, lo que hizo efectivo el 27 de octubre de 1854. Este tribunal funcio-nó desde su instalación. La ley de la justicia federal vigente en todo el terri-torio de la Confederación (ley número 182 serie de leyes de Paraná), fue sancionada por el Congreso Federal el 6 de setiembre de 1858. Los· tribu-nales de justicia del territorio federalizado fueron organizados por la ley del 16 de agosto de 1856. La ciudad de Paraná se transformó (Ley 84) rápidamente y se convirtió en una de las mejores ciudades del litoral argen-tino. Su modesta edificación fue sustituida por otra más moderna y los edi-ficios públicos señalaron su evolución y progreso. El censo de 1857 le dio a la ciudad 10.300 habitantes y al total del territorio entrerriano 79.282 pobladores. Dicho censo que sólo se practicó en ocho provincias, adjudicó a Santa Fe 41.261 habitantes, a Corrientes 85.447; a Córdoba 137.079; a San Luis 37.602; a Santiago del Estero 77.575; a Mendoza 47.478 y a Tucu-mán 84.044 habitantes. En las provincias en donde no había tenido lugar el censo, los cálculos de 1854 dieron a San Juan 48.000 habitantes; a Cata-marca 36.000 y a Salta 64.800. En 1855 se calculaba la población de Jujuy en 35.189 habitantes mientras que a La Rioja el censo del mismo año le daba 34.431 pobladores. La provincia de Buenos Aires según el censo. de 1854 contaba con 248.498 habitantes.

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ÚRLOS R. MELO

cuanto a la enseñanza primaria todo el territorio federalizado obtuvo los beneficios de la creación de escuelas que la impartieran.

La Iglesia Católica contó con un nuevo Obispado, el del Litoral, con asiento en Paraná

y

con jurisdicción en los territorios de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, segregados de la dependencia del Obispado de Buenos .Aires (1855).

La obra de colonización fue vigorosamente atendida estableciéndose las

colonias Las Conchas (1853); San José (1857); Primero de Mayo; Hughes: San .Anselmo; el Carmen; Hambis; Pronunciamiento (1859).

La industria saladeril comienza a desarrollarse a lo largo de los ríos Paraná_ y Uruguay. Los puertos entrerrianos prosperan con la navegación de cabotaJe. Se impulsan desde el primer momento los servicios de Correos (1854) y se organiza la administración de postas y caminos (1856). ·

II

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la provincia y toda la sección XI de la Constitución que trataba de las Asambleas electorales y reglamentaba las elecciones.

El Poder Ejecutivo quedó a cargo de un gobernador nombrado por un período de tres años por la Cámara Legislativa, suprimiéndose la reelección. El Poder Legislativo fue desempeñado por una Cámara de Diputados com-puesta de 19 miembros electos popularmente. El Poder Judicial estaba cons-tituido por una Cámara de Justicia y demás tribunales creados por la ley. de componentes inamovibles por el término legal de su nombramiento, nom-brados por el gobernador a propuesta en terna por la Cámara de Diputados. El régimen municipal estaba garantido en su independencia y atribuciones. La Constitución restablecía a las municipalidades o cabildos en la forma, extensión, límites y atribuciones judiciales y administrativas y económicas que les designara una ley especial que dictara el Congreso de la Provincia. En cada cabeza de Departamento debía haber una junta Comunal compuesta cuan-do menos de tres vecinos sin perjuicio de los agentes auxiliares que tendría cada cuartel o partido donde la población lo exigiere.

El 26 de diciembre de 1856, la Cámara de Diputados de Corrientes eli-gió una vez más gobernador a Juan Pujol, y al terminar su tercer período fue designado para sucederle el clérigo José María Rolón (11 de diciembre de 1859). Este fue depuesto por una revolución que lo obligó a renunciar y llevó al gobierno a José Pampín (9 de diciembre de 1861). Corrientes debió ser intervenida ante la invasión llevada a cabo por el general Nicanor Cáceres (26 de agosto de 1854). Urquiza, presidente de la Confederación, declaró en estado de sitio la provincia y envió con instrucciones precisas, al general José Miguel Galán. Cáceres se rindió a las milicias provinciales ( 4 de setiembre), levantándose una semana después el estado de sitio .. El jefe del movimiento fue enviado a Paraná para su procesamiento. Al año siguiente Cáceres se evadió de su prisión y atacó otra vez la provincia. El vicepresi-dente, Salvador María del Carril, dictó el 16 de marzo de 1855 un decreto por el que declaraba en estado de sitio a Corrientes y tomó medidas para concluir con el movimiento. El Presidente Urquiza se puso al frente de las fuerzas nacionales que no tuvieron necesidad de entrar en Corrientes, pues Cáceres se rindió en Arroyo Feliciano (Entre Ríos) el 25 de marzo, no tar-dando en fugarse a la República Oriental. El estado de sitio fue levantado poco después ( 5 de abril) .

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Pascual Echagüe, gobernador de Santa Fe (1842-1851), es reemplazado por Domingo Crespo, designado gobernador provisorio de la provincia (25 de diciembre de 1851). Caído Rosas, el 19 de enero de 1852, se convirtió en gobernador propietario, cargo que desempeñó hasta el 28 de diciembre de 1854.

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ÚRLOS R. MELO

La provincia se dividía a lo largo del Paraná en cuatro departamentos ( Capital, San José, San Jerónimo y Rosario), situación que perduró has-ta 1883. Los tres primeros conservaron sus rasgos tradicionales, Rosario en cambio comenzó a transformarse con el aporte de la inmigración extranjera. A instancias del general Urquiza, Rosario fue declarada Ciudad (3 de agosto de 1852) y no tardó en tener gobierno municipal propio (ley del 20 de setiembre de 1858), compuesto de diez concejales titulares y tres suplentes, el que se instaló en 1860. El Jefe Político del Departamento fue el Presi-dente de la Municipalidad hasta 1868. En junio de 1853 el gobierno firma el primer contrato de inmigración europea con Aaron Castellanos, lo que hace que en 1855 se funde la Colonia Esperanza. Crespo fue reemplazado por José María Cullen, elegido gobernador el 1 Q de diciembre de 1854,

quien asumió su cargo el 13 de enero de 1855.

El 4 de mayo del año 1856 los representantes de la provincia de Santa Fe reunidos en Asamblea Constituyente, sancionaron la Constitución de la Provincia que fue aprobada por el Soberano Congreso el 4 de agosto. En la aprobación acordada no se comprendió la atribución 11 Q del art. 44 que

declaraba al Poder Ejecutivo de la Provincia jefe de todos los empleados nacionales situados en ella y la palabra "eventual" contenida en el art. 47. La nueva Constitución entregó el Poder Legislativo a una asamblea de 16 diputados elegidos directamente por el pueblo, por sufragio verbal, a razón de 6 diputados por la Capital; 6 por el Departamento Rosario; 2 por el de San Gerónimo y 2 por el de San José. Dichos diputados duraban dos años en su mandato y se renovaban anualmente por mitad.

El Poder Ejecutivo era ejercido por un gobernador y por un ministro que él elegía. El gobernador duraba tres años en sus funciones y no podía ser reelecto hasta pasado un período constitucional. Era designado por una mayoría de uno sobre la mitad de todos los diputados que a este objeto formasen la Sala.

El Poder Judicial de la Provincia estaba a cargo de una Cámara even-tual de Justicia, Juzgado de Alzadas y demás jueces y magistrados que se establecieren por ley.

Se creaba en cada Departamento una Municipalidad cuyo régimen era materia de una ley orgánica. En lo que hace a la reforma constitucional, para realizarla se requería una declaración de necesidad de la misma hecha por las dos terceras partes de la asamblea legislativa, declaración que una vez sancionada como ley, daba lugar a que se convocara al efecto, una con-vención especial.

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Amenábar, haciéndose nombrar gobernador provisorio por la Asamblea Cons-tituyente. El vicepresidente del Carril, decretó la intervención designando comisionado federal al Ministro del Interior, Doctor Santiago Derqui. Este obligó a los revolucionarios a huir y repuso a las autoridades depuestas. Otro movimiento contra el gobernador López se produjo el 29 de marzo de 1857 en que el coronel Santiago Cardozo atacó el Departamento de Rosa-rio. El general Benjamín Virasoro, invocando instrucciones presidenciales, asumió el gobierno de la ciudad de Rosario, comunicando lo ocurrido al vicepresidente en ejercicio Doctor del Carril. Cardozo fue derrotado por las faerzas provinciales y el Vicepresidente dispuso que Virasoro continuara en su cometido, debiendo ponerse de acuerdo con el gobernador de la Pro-vincia ( 2 de abril). López protestó contra la designación de Virasoro, a quien obligó a rendirse el mismo día que se daba el decreto del gobierno de Paraná. El Ministro Interino del Interior, Bernabé López, felicitó al gobierno santafesino por la terminación del movimiento, pero no sin justi-ficar la actitud de Virasoro ( 10 de abril) . Al terminar el período de López, fue elegido gobernador el Coronel Rosendo M. Fraga (30 de agosto de 1858), quien asumió el 4 de setiembre.

El conflicto estallado · entre la Confederación y Buenos Aires, obligó al gobernador a prestar el apoyo militar de la provincia al gobierno de Paraná. La inminencia de la guerra hizo que el Vicepresidente en ejercicio, Doctor del Carril, diera el 9 de mayo de 1859, un decreto por el cual comisionó al Ministro del Interior, Santiago Derqui, para que se trasladara a Rosario, en donde debía adoptar todas las medidas que creyere convenientes y compe-tiera al gobierno nacional. Urquiza, por su parte, por un decreto del 8 de octubre, declaró en estado de sitio, la ciudad y departamento de Rosario por treinta días, conforme al art. 83, inc. 19 (hoy 86 inciso 19), con facultades que serían ejercidas por el nombrado comisionado nacional.

La batalla de Cepeda del 23 de octubre y los pactos del 11 de noviem-bre de 1859, aseguraron la unidad nacional, consagrada asimismo por la Convención del Estado de Buenos Aires y la Convención Nacional de Santa Fe de 1860.

El Coronel Fraga durante su gobierno debió afrontar un movimiento sedicioso de su antecesor López (2 de octubre de 1860) que supo conjurar. Cansado por las dificultades que se le suscitaban por la oposición, terminó por renunciar, siendo elegido para completar su período, Pascual Rosas (9 de noviembre de 1860) , a quien le tocó afrontar la crisis de 1861.

IV

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CARLOS R. MBLO

mayo). Las elecciones primarias se efectuaron entre el 30 de mayo y el 2 de junio. El 13 de este mes se reunió en la Capital la asamblea electoral y el 20 se instaló la nueva Sala de Representantes. La Legislatura, en uso de sus facultades constituyentes, antes de elegir gobernador, fijó a este funcionario un período de tres años, lo declaró irreelegible hasta pasados dos períodos gubernativos contados desde la terminación de su mandato; le fijó su sueldo y le limitó el uso de los fondos públicos para gastos extraordinarios. No podía ser elegido gobernador ningún pariente del saliente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sin que pasaran dos perío-dos del pariente saliente. Toda contravención a estas disposiciones era nula y el cuerpo legislativo que lo sancionara quedaba disuelto. El 27 de junio, fecha de promulgación de esta sanción, la Sala de Representantes nombró a Guzmán gobernador en propiedad y por el término de ley. La Legislatura se preocupó asimismo en volver a los textos originales del Reglamento Pro-visorio del 30 de enero de 1821.

El partido gobernante pronto se dividió en dos grupos: uno federal

y

guzmanista, partido oficial que apoyó a Guzmán, y el otro opositor a éste, dirigido por Modestino Pizarro y Justiniano Posse. Existía un tercer grupo que era opositor, constituido por desalojados por la Revolución del 27 de abril y que encabezaba Félix de la Peña. Los dos grupos opositores se unie-ron bajo la acción de Justiniano Posse, quien haciendo suyos los términos de la guerra de Crimea, llamó rusos a los oficialistas y aliados a los opositores. Los primeros se denominaron Partido Constitucional y los segundos Partido Liberal.

Guzmán prestó apoyo a la organización nacional y"'se preocupó de cons-tituir e independizar la Justicia y creó el Superior Tribunal de Apelaciones y Cámara de Justicia, eliminando del Poder Ejecutivo estas funciones. El suce-sor de Guzmán fue Roque Ferreyra (1855-1858) bajo cuyo gobierno se san-cionó por la Legislatura, la Constitución del 16 de agosto de 1855.

La nueva Constitución creaba un poder legislativo unicameral, un poder ejecutivo unipersonal, el que con el nombre de gobernador era elegido por tres años por una asamblea electoral compuesta de 25 diputados legisladores y 25 diputados electores, elegidos directamente por el pueblo. El Poder Judi-cial era ejercido por una Cámara de Justicia y tribunales establecidos en la ley. Se restablecían los cabildos o municipalidades, debiendo haber en cada departamento en que se dividía la provincia una junta comunal de tres miem-bros, elegida directamente por el pueblo.

La Constitución sancionada fue elevada al Congreso, el que la aprobó, pero con excepciones, pues se excluyeron de su conformidad los arts. 16, 52, inciso 89 y 13 y 66 por desviarse de la Constitución Federal. La Legislatura consideró las observaciones, realizó algunas modificaciones y elevó nueva-mente al Congreso las innovaciones adoptadas el 18 y 20 de octubre de 1855. El Poder Legislativo Nacional rechazó el art. 1 Q de las reformas presentadas por la que sustituía la restricción 81' del art. 52 y aprobó las restantes san-cionadas el 18 de octubre de 1855 (ley 209, serie de Paraná del 5 de julio de 1858).

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opo-LAS PROVINCIAS ARGENTINAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL GRAL. ]. ]. DE URQUIZA

sición se desató contra Fragueito. Este aspiraba a la fresidencia de la Rep6-blica, aspiración que también tenía Derqui. Frente a Partido Federal domi-nante aparecieron en distintas provincias grupos opositores vinculados al Par-tí do Liberal de Buenos Aires. Estos núcleos hicieron suya la candidatura pre-sidencial dé Fragueiro a cuyo nombre asociaron como candidato a la vice-presidencia, el del gobernador de Tucumán, Marcos Paz.

En esta combinación entraron las situaciones gubernamentales de Cór-doba, Santiago del Estero, Tucumán y Jujuy, y si Buenos Aires hubiera acep-tado participar en la elección presidencial como lo autorizaba el Pacto óel 11 de noviembre de 1859, y lo auspiciaba Sarmiento, dando sus 28 electores a la fórmula Fragueiro-Paz, ésta quizás hubiera triunfado. Los comicios del 4, 5 y 6 de setiembre de 1859 fueron extraordinariamente violentos y el ex gobernador Guzmán, jefe del Partido Constitucional o Ruso, elevó . a la Cámara de Diputados de la Confederación una nota con numerosas firmas, acusando al gobierno de Fragueiro de haberlos despojado de sus derechos por la fuerza y extinguido . las garantías constitucionales y la libertad de sufragio ( 4 de setiembre) . El escrutinio debía practicarlo la Legislatura, pero los constitucionales se retiraron de la sesión dejando al cuerpo sin quórum. La minoría hizo consultar al Poder Ejecutivo provincial, y éste ante Ja inuti-lidad de los esfuerzos para conseguir quórum dio un decreto disponiendo que los diputados presentes practicaran el escrutinio y proclamaran los resul-tados elevando al Congreso· las actas correspondientes ( 5 de octubre) . La Legislatura en minoría practicó el escrutinio, el cual adjudicó a Fragueiro los 16 electores de Córdoba. El triunfo de Derqui en la elección presidencial alentó a los rusos produciéndose disturbios que Fragueiro reprimió con ener-gía. El Gobernador, deseoso de conjurar la revolución pronta a estallar, dele-gó sus funciones en Félix de la Peña (16 de febrero de 1860) y se dirigió al Norte para apaciguar los Departamentos de esa zona, pero los revolucio-narios lo apresaron en Santa Catalina (Totoral, 23 de febrero) y sólo pudo recuperar su libertad seis días después por la acción de la fuerza pública, no sin quedar herido ( 29 de febrero).

El movimiento revolucionario estalló en la Capital coincidente con la fecha del apresamiento de Fragueiro, pero Peña lo sofocó, lo mismo que en el resto de la provincia. Fragueiro ya no volvió al gobierno y terminó por renunciar {20 de julio), renuncia que fue aceptada por la asamblea provincial, tres días después, eligiendo al día siguiente gobernador interino a Félix de la Peña. Convocada la provincia a elección de electores, Peña, dueño ya de la Legislatura, fue elegido por la asamblea electoral de

dipu-tados legisladores y dipudipu-tados electores, gobernador propietario de la pro-vincia por el término constitucional (18 de setiembre).

La Universidad de Córdoba nacionalizada juntamente con el Colegio del Monserrat en 1854, continuó desempeñando su histórico papel en la República y numerosas personalidades que actuaron en el gobierno de Para-ná, pertenecieron a sus aulas.

V

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CAR.LOS R. MELO

fallecido. El movimiento lo acaudilló Manuel Taboada, quien fue elegic:lo gobernador por una reunión popular ( 5 de octubre). El nuevo gobernante restableció la Legislatura que no funcionaba desde 1835 (10 de noviembre), la que lo nombró Gobernador Propietario y Capitán General de la provincia. Caído Rosas la misión de Bernardo de Irigoyen obtuvo por intermedio de Pedro Uriburu, miembro de su comitiva en quien había delegado su inves-tidura ante los gobiernos de Santiago, Jujuy y Tucumán, la colaboración santiagueña para la organización nacional. Manuel Taboada delegó el gobier-no en su hermagobier-no Antonigobier-no Taboada y concurrió al Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos (31 de mayo de 1852).

Santiago del Estero estará representada en el Congreso Constituyente de Santa Fe por dos figuras caracterizadas: el Doctor José Benjamín Goros-tiaga, uno de los grandes inspiradores de la Constitución de 1853 y por el Presbítero Benjamín Lavaysse.

Los Taboada comienzan a ejercer su influencia sobre las provincias del Norte. El Gobernador de Tucumán, Celedonio Gutiérrez, que prestara asilo a Mauro Carranza, se había trasladado también a la reunión de gobernadores de San Nicolás de los Arroyos, y esta ausencia es aprovechada por el gruP::> gobernante de Santiago del Estero que apoya la destitución del gobernador tucumano por la Legislatura y su sustitución por Manuel Alejandro Espi-nosa (14 de junio de 1852).

Gutiérrez, al regresar, se adueña de la capital y depone a Espinosa (16 de enero de 1853) y recobra el gobierno. Santiago envía una división en socorro de Espinosa al mando de Antonino Taboada, pero ésta es derro-tada en Arroyo del Rey ( 21 de febrero) donde muere E~ninnsa v Gutiérrez queda restablecido como Gobernador de Tucumán ( 3 de abril).

Los santiagueños atacan de nuevo a Tucumán, pero Gutiérrez les sale al encuentro y los obliga a retroceder persiguiéndolos al punto de entrar en

la Ciudad de Santiago del Estero (16 de octubre), la que no tarda en :iban-donar al saberse amenazado por el Coronel Anselmo Rojo, quien destruye su vanguardia en Tacanitas (21 de octubre) con lo que Gutiérrez evacua

la provincia invadida. Perseguido en su retirada por Antonino Taboada y

por Rojo, Gutiérrez es derrotado en Los Laureles (25 de diciembre de 1853) debiendo refugiarse en Salta, en tanto en Tucumán había sido ya depuesto ( 21 de octubre). Estos acontecimientos no aseguraron la pacificación de las provincias del Norte en donde prosiguió el estado de convulsión. Urquiza había tratado de pacificar la región con enviados personales sin lograrlo. El Consejo de Ministros, en quien el Director provisorio de la Confederación delegara el gobierno, decidió enviar una comisión para terminar con la guerra y restablecer la paz, formada por el diputado constituyente Pbro. Lavaysse y el coronel doctor Marcos Paz ( 11 de noviembre de 18 5 3). Los comisionados estaban autorizados para obrar cerca de los gobiernos de Córdoba, Santiago, Tucumán y Jujuy y de los jefes en campaña que mandaran en su territorio. Los comisionados fueron reconocidos y acatados, y terminada la guerra se dirigieron a Salta donde falleció Lavaysse. Estas ocurrencias incidieron en les elecciones presidenciales, pues Tucumán no eligió electores y las actas de Santiago del Estero llegaron tarde al Congreso Constituyente. En vigencia la

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LAS PROVINCIAS ARGENTINAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL GRAL, J. J. DE URQUIZA

dictarse su Constitución y someterla a la aprobación del Congreso antes de

su promulgación. .

Una Convención Constituyente dictó la Constitución del 15 de julio de 1856, que fue elevada para su examen al Congreso Nacional, que la aprobó por ley promulgada por el Poder Ejecutivo nacional (2 de setiembre de 1856). La nueva Constitución organizó los poderes públicos. Una Cámara de representantes de la Capital y de los Departamentos, cada uno de los cuales constituia un distrito electoral en número de 16 titulares, con un mandato de dos años renovables anualmente por mitad, formaban el Poder Legislativo. A más se elegían seis suplentes en conjunto por toda la provincia. Una comisión permanente de cinco diputados, velaba por el cumplimiento de la Constitución durante el receso legislativo. El Poder Ejecutivo estaba a cargo del gobernador, elegido por la Legislatura por dos años y su ministro general. El Poder Judicial residía en el Tribunal Superior de Justicia creado por el tratado interprovincial del 13 de mayo de 1856. Este tratado cele-brado en esta fecha por Salta, Jujuy y Tucumán, al que se sumó la adhesión de Santiago el 11 de junio, creaba un tribunal común que resolvía en última instancia las causas civiles y criminales de las expresadas provincias. Este tratado que no pudo contar con la participación de Catamarca, fue aprobado por el Soberano Congreso por ley promulgada el 29 de setiembre de 1857. El tribunal no se instaló y obligó a Santiago a reformar el artículo 64 de la Constitución creando una Cámara de Justicia propia como Tribunal Superior (8 de marzo de 1864). La Constitución de 1856 creó asimismo un juzgado de alzada, uno de primera instancia y uno de comercio y además la justicia ele paz. La reforma de la Constitución se hacía previa declaración de la nece-sidad de reforma por la Legislatura y aprobada ésta por dos tercios de votos en sala plena la lleva a cabo una convención compuesta por los diputados titulares y suplentes. El régimen municipal fue restablecido colocándose al frente de cada uno de los Departamentos en que se dividía el territorio de la provincia un cuerpo municipal electivo no mayor de nueve ni menor de cinco miembros. Juan Francisco Borges (1857-1859) sucedió a Manuel Ta-boada. Elegido Antonino Taboada, éste no aceptó y renunció. En su lugar fue elegido Pedro Ramón Alcorta, quien asumió su cargo el 25 de diciembre de 1859, pero como trató de gobernar con prescindencia de los Taboada, éstos lo arrojaron de su cargo ( setiembre de 1860).

VI

Al caer Rosas gobernaba Tucumán, desde 1841, Celedonio Gutiérrez. El coronel Juan Crisóstomo Alvarez invadió la provincia y trató de derro-carlo, pero vencido en Los Manantiales, fue ejecutado.

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CARLOS R. MELO

Restablecido. Gutiérrez en su cargo, éste logró que la Legislatura dero-gara y declarara.sin valor el Estatuto Provincial de 1852 (10 de abril de 1853). Excluido Gutiérrez definitivamente del gobierno, su sucesor fue el Presbítero José María del Campo, el Cura Campo, como universalmente se lo llamaba. Designado gobernador interino (23 de octubre de 1853) al año siguiente fue nombrado por la Sala de Representantes, Gobernador Propietario ( 4 de marzo de 1854). El Presbítero del Campo renuncia el 9 de marzo de 1856 siendo reemplazado por el Doctor Salustiano Zavalía, designado gobernador provisorio. El 15 de abril del mismo año asumió el nuevo gobernador pro-pietario, coronel Anselmo Rojo y tuvo que afrontar las conspiraciones de Del Campo para derrocarlo. Su precaria salud lo obligó a renunciar y acep-tada su renuncia ( 14 de septiembre) gobernó en carácter de interino Uladis-Jao Frías, quien entregó al nuevo gobernador propietario Agustín Justo Pas-tor de la Vega (4 de noviembre de 1856), el que no escapó tampoco a las tentativas revolucionarias. Sucedió a De la Vega el Coronel Doctor Marcos Paz (1858-15 de marzo-1860), cuyo sucesor fue el Doctor Salustiano Zava-lía (16 de marzo-31 de agosto de 1861), derrocado por un movimiento revo-lucionario. Como gobernador interino lo reemplazó Benjamín Villafañe, desig-nado muy luego propietario (17 de setiembre de 1861). Tucumán se dictó su Constitución local el 13 de marzo de 1856, la que organizó los poderes gubernamentales. El Poder Legislativo fue ejercido por una Cámara de Repre-sentantes compuesta de 22 miembros elegidos por la Capital y los Depar-tamentos. Desde la segunda Legislatura se elegirían los diputados a razón de uno cada cuatro mil habitantes. Duraban dos años en sus funciones y se reno-vaban por mitad cada año. El Poder Ejecutivo era desempeñado por un ciu-dadano con el título de Gobernador de la Provincia y su ministro general de despacho. El gobernador duraba dos años en su cargo. El Poder Judicial era ejercido por un Tribunal de Justicia que conocía en última instancia las causas sujetas a la jurisdicción provincial, por un Juez de Alzada y por los juzgados inferiores establecidos por la ley. En materia de régimen municipal la ley erigiría en municipio las poblaciones que pasaran de 2.000 habitantes, demacando su extensión territorial. La reforma . constitucional era atribución de los miembros de la Sala de Representantes. Una ley del Congreso del <5 de setiembre de 1856 aprobó la Constitución dictada, exceptuando de esta aprobación el art. 18 en la parte que negaba el sufragio a los hijos de familia y a los jornaleros.

VII

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I.As PROVINCIAS ARGENTINAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL GRAL. J. ]. DE URQUIZA

Un movimiento estallado el 21 de mayo de 1853 lo depuso, haciéndose cargo del gobierno una comisión gubernativa compuesta por Pedro A. Castro y Miguel Díaz de la Peña, en tanto Arias se refugiaba en Jujuy. El gober-nador de esta provincia, Roque Alvarado, marchó sobre Salta (22 de mayo)

y

después de derrotar en los combates de Salta

y

La Calera, a Pedro A. Castro, obtuvo por un convenio la reposición de Arias y la separación de Miguel Díaz de la Peña. Arias reasumió el gobierno ( 3 de junio) y le tocó el honor de hacer jurar el 9 de julio la nueva Constitución Nacional dictada por el Congreso Constituyente de Santa Fe. El ex gobernador, José Manuel Saravia, atacó la provincia en un intento de recuperar el gobierno, pero fue derrotado por el coronel Aniceto Latorre en el Río del Rosario o La Palata (27 de agosto de 1853).

El 9 de mayo de 1854 fue elegido gobernador propietario el Brigadier General Rudecindo Alvarado, que en la fecha era Ministro de Guerra

y

Marina del Presidente Urquiza, cargo éste que renunció (noviembre de 1854). Durante su ausencia se desempeñó como gobernador interino Miguel Fran-cisco Aráoz, quien hizo entrega de sus funciones al general Alvarado el 15 de abril de 1855. Durante el gobierno de Alvarado, Salta se dictó la

Constitución del 9 de julio de 1855, obra de la convención presidida por el coronel Evaristo Uriburu (1 ). Según la misma el Poder Legislativa de

carácter unicameral se compuso de la Cámara de Representantes elegidos directamente por el pueblo por dos años y renovables por mitad cada año. Por cada diputado titular se elegía un suplente. La Capital contaba con ocho diputados, Orán con dos, y cada Departamento con uno. El Poder Ejecutivo era desempeñado por el Gobernador

y

su ministro general nombrado

y

remo-vido por aquél. El gobernador era elegido por una asamblea compuesta de los diputados propietarios y suplentes. El Poder Judicial se componía de una Cámara de Justicia formada de tres vocales y un fiscal del Juez de Alzada, de los jueces de letras, del tribunal mercantil y de los jueces de paz. En cada Departamento había una municipalidad compuesta de ocho miembros y un síndico como máximo o de cuatro miembros y un síndico como mínimo. En cada Departamento había un Juez de Paz y un Jefe Político. En Orán el cargo y atribuciones del Jefe Político se ejercían por un teniente gobernador, quien era nombrado por el Gobernador de la provincia a propuesta en terna de su respectiva municipalidad y por el término de dos años. La reforma de

la Constitución se practicaba, previa declaración de su necesidad por las dos terceras partes de la Sala de Representantes, por una Convención áe cincuenta miembros elegidos directamente por el Pueblo. El Gobernador de\ la provin-cia estaba autorizado para negoprovin-ciar con los gobiernos de Jujuy, Santiago, Tucumán y Catamarca, la formación de una Cámara de Justicia compuesta de cinco magistrados y un fiscal nombrado a razón de uno por cada provincia. El 18 de setiembre de 1855 el Congreso Federal aprobó la Constitu-ción con excepConstitu-ción del inciso 39 del art. 14 que exigía para ser elector saber leer y escribir, o en su defecto tener una renta proveniente de propiedad, pro-fesión, arte o industria, que produjera cien pesos anuales; del inciso 59 del art. 83 que atribuía a la Cámara de Justicia el conocimiento de los recursos de fuerza que hiciera la autoridad eclesiástica; y el art. 87 que declaraba

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CARLOS R. MELO

responsables a los vocales de la Cámara de Justicia ante el Supremo Tribunal de Justicia de la Confederación.

Alvarado renunció a su cargo molesto por la oposición que se le hacía, siendo aceptada su dimisión por la Legislatura. La actitud legislativa produjo una reacción tal que la Cámara de Representantes se vio obligada a recon-siderarla, a dejar sin efecto tal aceptación, a disponer la continuación en sus funciones del gobernador dimitente, quien terminó su mandato. Sucedió a Alvarado el General Dionisio de Puch (20 de octubre de 1856) quien renun-ció el 6 de junio de 1857, asumiendo interinamente el gobierno Miguel F. Aráoz (7-10 de junio). Sucedió a Puch como Gobernador Propietario un sobrino, hijo de Martín M. Güemes. Martín Güemes Puch (10 de junio de 1857) tuvo que sofocar una conspiración del ex gobernador de Tucumán Celedonio Gutiérrez, para elevar al gobierno de Salta al ex gobernador José Manuel Saravia. Reemplazó a Güemes, Manuel Solá ( 10 de junio de 18 59), quíen habiendo aceptado ser diputado por Salta a la Convención Reforma-dora de la Constitución Nacional reunida en Santa Fe en 1860 fue depuesto por la Legislatura (18 de agosto), disposición que fue vetada por el mismo Solá, insistiendo la Legislatura en su resolución, por lo que el gobierno fue asumido por su Presidente José María Todd. Electo gobernador propietario el General Anselmo Rojo, fue puesto en posesión de su cargo ( 30 de octu-bre) pero pronto dimitió siendo su renuncia aceptada el 29 de julio de 1861. Después del interinato del Presidente de la Legislatura Moisés Oliva, el car-go se trasmitió al Gobernador Propietario electo José María Todd (30 de agosto de 1861).

VIII

Al producirse la caída de Rosas gobernaba Jujuy el Coronel José Maria-no !turbe que había debido su elevación (13 de setiembre de 1851) al gobernador de Salta, Coronel José Manuel Saravia, que con fuerzas salteñas había depuesto al Gobernador Propietario, José López Villán (10 de setiem-bre) y hecho fusilar, después de torturarlo, al coronel Mariano Santibáñez. A Urquiza le indignó lo ocurrido, al punto de manifestar que la única excep-ción que haría en su política de respetar a los gobernadores, la constituía el gobernador de Salta, Saravia; éste derribado de su gobierno después de Caseros, aunque prófugo, fue condenado a muerte por el fusilamiento de Santibáñez. Al llegar la noticia de la batalla de Caseros, estalló en Jujuy un movimiento; !turbe fue tomado preso, enjuiciado y condenado a muerte, siendo fusilado en el mismo lugar donde lo había sido Santibáñez ( 6 de mayo de 1852).

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LAS PROVINCIAS ARGENTINAS BAJO LA PRESIDENCIA DEL GRAL. J. J. DE URQUIZA

Por esta Constitución el Poder Legislativo residía en una Sala de Represen-tantes compuesta de diecisiete miembros elegidos directamente por el pue. blo, con un mandato de dos años y renovable anualmente por mitad. El Poder Ejecutivo era ejercido por el Gobernador y su ministro general. El Gobernador era nombrado por una Junta de Electores designada en la iuisma forma, número y calidad que los representantes de la Sala. El Gobernador era elegido por dos años y no podía ser reelecto hasta que pasara otro bienio desde su cese. El Poder Judicial era ejercido por un Superior Tribunal de Justicia, un Juez de Alzada, Jueces de Primera Instancia y de Paz.

En la Capital y en cada Departamento se creaba una Municipalidad compuesta de un máximo de ocho miembros y un síndico o de un mínimo de cuatro miembros y un síndico.

La reforma de la Constitución se hacía previa declaración de su nece-sidad por las dos terceras partes de la Sala de Representantes, por una Con-vención compuesta en número igual al de los componentes de aquella elegida directamente por el pueblo.

El Congreso Nacional aprobó por ley del 26 de setiembre de 1855 la Constitución de Jujuy, con exclusión de las siguientes disposiciones: el inci-so 29 del art. 22 que al declarar que todo ciudadano argentino establecido en la provincia era elector, le exigía tener arte, profesión o medio de qué vivir independiente; el inciso 39 del mismo artículo que decía: "Saber leer y escribir". Esta condición empezará a regir desde el año 1860". La segunda parte de la atribución P del art. 38 que al fijar las atribuciones de la Sala de Representantes declaraba suyas con el juicio y calificación de la validez de las actas de las elecciones de sus miembros: "y las demás que directa-mente haga el pueblo". La segunda atribución del mismo artículo que decía: "Nombrar diputados suplentes para los casos de imposibilidad de los pro-pietarios". El art. 96 que disponía: "El Superior Tribunal es responsable ante la Suprema Corte de Justicia Nacional". La atribució!1 5~ del art. 1 O~ que acordaba a cada Municipalidad la atribución de "constituirse en Junta Escru-tadora en todas las elecciones directas que hace el pueblo". El inciso 2Q del art. 65 que prohibía al Gobernador pedir en ningún caso las facultades extra-ordinarias" y si lo hiciese quedaba destituido en el acto, sin perjuicio de las penas que designa la Constitución Nacional". El art .69 que al enumerar las atribuciones del gobernador incluía la de que "como jefe de la provincia t:s su representante en el exterior". Y finalmente la del inciso 59 del art. 93 que entre las atribuciones del Superior Tribunal señalaba: "Conocer los recur-sos de fuerza y protección de la autoridad eclesiástica provincial".

El 8 de enero de 1856 una convención reformadora en ejercicio del poder constituyente eliminó de los textos constitucionales jujeños todos los rechazados por el Congreso Legislativo Federal y el Gobernador dispuso su cumplimiento y jura (29 de enero de 1856).

· El sucesor de Sánchez de Bustamante fue el Coronel Mayor Roque Alva-rndo (1857-3 de febrero 1859) cuyo mandato fue muy agitado, producién-dose un primer conflicto entre el gobierno y la Municipalidad de la capital

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Provincia de Jujuy en representación del Gobierno Nacional, procurara ter-minar las cuestiones suscitadas entre los poderes públicos de ella, atrayendo los ánimos a una reconciliación que dejara asegurado el orden y robustecido el régimen constitucional, por el común acuerdo de todos en el propósito de so~tenerlo. Luque no tuvo éxito y renunció y entonces la cuestión jujeña fue entregada los buenos oficios de Ramón Alvarado, Manuel Puch y Plá-cido Sánchez de Bustamante ( 6 de octubre) en carácter de conciliadores. La Suprema Corte de Justicia de la Nación a quien competía conocer en los conflictos. de los poderes provinciales (art. 97 de la Constitución Federal) aún no había podido instalarse.

Los comisionados tuvieron éxito en sus gestiones logrando la concilia-ción de los poderes públicos, y el restablecimiento de la paz (7 de diciem-bre de 1857).

El sucesor de Alvarado fue José de la Quintana (1859-3 de febrero-1861) a quien reemplazó Pedro José Portal (1861-1863).

IX

En 1852 era gobernador de Catamarca Manuel Navarro, que gobernaba desde el l 9 de diciembre de 1845. Caído Rosas, presta su apoyo a la

orga-nización nacional. Invitado a la reunión de los gobernadores de San Nicolás de los Arroyos, enfermo de gravedad, fallece el 4 de mayo de 1852. Antes de su muerte había delegado en Sinforeano Lascano. Vacante el cargo de gobernador propietario, la Legislatura lo proveyó en la persona de Pedro José Segura, a la vez que designó representante de la provincia en la reunión de gobernadores, al general Justo José de Urquiza (11 de mayo). Adoptada la Constitución de 1853, fue solemnemente jurada el 9 de julio con cuyo motivo en la Iglesia Matriz de Catamarca, Fray Mamerto Esquiú pronunció ~u memorable sermón "Laetamur de gloria vestra". A ésta siguió otra nueva oración no menos célebre, pronunciada con motivo de la instalación de las autoridades nacionales (28 de marzo de 1854).

Segura hizo un gobierno ejemplar y a su acción se debe, con el mejora-miento de la administración la creación del Tribunal de Apelación (24 de enero de 1854). Al término de su período el sucesor fue Sinforeano Las-cano que se hizo cargo de sus funciones el 25 de mayo de 1854. Con motivo de la organización del Primer Congreso Legislativo Federal la Legislatura llenó una de las bancas de senador con la persona del Gobernador Segura, el mismo día que elegía su sucesor (24 de abril). Segura no aceptó: "Mi

honor personal, expresó en su renuncia, y con él, el de la Nación se com-prometería si admito esa representación, porque se diría que yo, al descender del honroso puesto de gobernador, he negociado el de senador" (2 ).

Una Convención Constituyente dictó para la provincia la Constitución del 8 de mayo de 1854. El Poder Legislativo residía en una Sala o Cámara de Representantes compuesta de diputados elegidos directamente por el pue-blo a simple pluralidad de sufragios por la Capital y los Departamentos. El Poder Ejecutivo era desempeñado por un gobernador, quien tendria un

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Consejo de Gobierno compuesto de siete miembros, que el mismo gober-nador lo presidiría, un secretario de despacho, el Presidente de la Cámara de Justicia, el administrador de la hacienda provincial, el defensor general de pobres y menores, el procurador de la ciudad y un eclesiástico elegido ·por el gobernador. Uno o más secretarios designados por éste asistían al gober-nador en el ejercicio de su cargo. El período gubernativo era de tres años. El gobernador era elegido por una asamblea compuesta por la Legislatura y catorce diputados especiales, elegidos también directamente por el pueblo, por los departamentos de campaña con exclusión de la Capital, en razón de dos por cada uno de los departamentos. Era irreelegible mientras no pasara un período desde la terminación de su mandato.

El Poder Judicial era ejercido por una Cámara de Justicia formada por tres miembros, un fiscal general y demás juzgados y magistrados establecidos por la ley y nombrados por la Legislatura a mayoría simple de sufragios. Se restablecían las municipalidades o cabildos y en cada cabeza de departamento se instalaría una municipalidad. Su organización y atribuciones estaban deter-minadas por la ley dictada conforme a las bases constitucionales. La reforma constitucional se efectuaba por una convención convocada al efecto previa declaración de su necesidad por las dos terceras partes de la Legislatura.

El Congreso Legislativo Federal aprobó la Constitución catamarqueña el 29 de agosto de 1855, excepto el art. 1 q del Capítulo 1 Q que declaraba: "La. provincia de Catamarca es parte integrante de la Confederación Argen-tina. Sus límites territoriales son los mismos que le están demarcados por el deslinde y amojonamiento practicados en el año 1684 en virtud de la cédula real de su erección expedida en 16 de agosto de 1679". El Congreso entendió que la provincia no podía de por sí fijar sus límites pues al demarcarlo afec-taba derechos cuestionados y las atribuciones del propio Congreso, que si aprobaba el texto resolvía las diferencias existentes sin oír a la provincia lesionada. Excluyó asimismo de su aprobación las atribuciones 13 y 27 del art. 29, Capítulo II, artículo que fijaba las facultades de la Legislatura. La atribución 13 daba a la Legislatura el derecho de fijar todos los años la fuer-za militar para el servicio de la provincia, que la Constitución General no atribuyera al Congreso de la Nación y la 27 reconocía a la Sala el derecho de enjuiciar y separar al Gobernador y demás altos funcionarios por los deli-tos que fijaba. Igualmente no aprobó las atribuciones P y 4~ del Poder :Ejecutivo; la primera que otorgaba al gobernador autorización para sancionar y promulgar las leyes de la Provincia y de la Confederación, y la cuarta que lo declaraba jefe de las fuerzas militares de la Provincia con las sumisiones impuestas por la Constitución Nacional. La nueva Constitución con excep-ción de las exclusiones del Congreso Legislativo Federal fue jurada el 8 de diciembre de 1855 y entró de inmediato en vigencia.

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inte---·

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rino su antecesor Omill. Aspirante éste al cargo de Gobernador Propietario íue derrotado por Ramón Rosa Correa, elección que Omill vetó negándose a ponerle en posesión del gobierno. Un grave conflicto lleno de peripecias :;e siguió cerrado por la Revolución de las Mujeres. Doña Eulalia Ares de Bildoza poniéndose al frente de personas de su sexo marchó sobre la casa de gobierno y obligó a Omill a desterrarse ( 18 de agosto), hecho gracias al cual Correa pudo asumir el cargo de Gobernador. En realidad Catamarca se había convertido en escenario de las rivalidades del Gobernado rtucumano José María del Campo partidario de Omill, con los Taboada, dueños de San-tiago del Estero que sostenían a Correa. Lo ocurrido no era más que un cpi-5odio de la lucha entablada. Catamarca ha tenido un papel importante en la cultura del país. Al descubrirse en 1812 la Conspiración de Alzaga, el Primer Triunvirato dispuso que catorce conventuales franciscanos de origen español residentes en el Convento de Buenos Aires fueran internados en el

Convento de su orden en Catamarca (11 de julio de 1812). El resultado de esta medida fue convertir al convento de San Francisco de Catamarca en un importante centro educacional. Fray Juan Archeverroa se hizo cargo en 1814 de la escuela primaria franciscana que dirigió hasta su fallecimiento (1845). La comunidad sostuvo estudios de gramática latina, filosofía, teología, dere-cho y retórica y su acción educadora entre la juventud trascendió en todo el Interior, haciendo de Catamarca un centro intelectual formativo de numerosas y destacadas personalidades. Entre sus profesores se señaló el famoso latinista Fray Ramón de la Quintana.

Al producirse la batalla de Caseros era gobernador de La Rioja, Ma-nuel Vicente Bustos que gobernaba desde 1848, el cual había reemplazado al coronel Vicente Mota, derribado por una revolución. El gobernante caído trató de recuperar el poder, pero vencido y prisionero dos veces, Bustos en la primera ocasión le perdonó la vida, pero al producirse el segundo movi-miento, decidió concluir con él y lo hizo fusilar con sus principales compa-ñeros (8 de agosto de 1851). La provincia no quedó por esto pacificada y Bustos debió apelar a medidas extremas para conseguirlo. Caído Rosas, Bustos aceptó la invitación del General Urquiza para concurrir a la reunión de los gobernadores de San Nicolás de los Arroyos, donde suscribió el célebre acuerdo que permitió la organización de la República. En vigencia la Constitución Nacional de 1853, la Legislatura riojana aseguró los fueros e inmunidades de sus componentes y organizó el Poder Ejecutivo (1854). La Sala no tardó en nombrar a Bustos un sucesor en la persona de Francisco Solano Gómez a quien el gobernador cesante entregó el gobierno (7 de marzo). Gómez se dio a la tarea de investigar la gestión financiera de su antecesor, el cual se apresuró a organizar la oposición contra el nuevo gobierno. El 11 de se-tiembre de 1854, la Legislatura, con olvido de la Constitución Federal, que disponía que sólo la Cámara de Diputados de la Confederación ejercía el

<lerecho de acusar ante el Senado a los gobernadores de provincia por los hechos que enumeraba (art. 41) y a la Cámara Alta juzgarlos (art. 47) de-puso al gobernador, lo que hizo que éste declarara el estado de sitio, suspen-diera las garantías constitucionales, como también el funcionamiento de la

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dirigido por Manuel Vicente Bustos que logró sofocar. El presidente Urquiza empleó su ascendiente para que todas las medidas quedaran sin efecto.

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La nueva Constitución de La Rioja de 1855 entregó el ejercte10 del Poder Legislativo a una Cámara de Diputados elegida directa y popularmente por los Departamentos de la Provincia y formada según el censo a razón de un diputado cada cuatro mil habitantes. La Cámara se renovaba anualmente por mitad. El Poder Ejecutivo estaba a cargo de un gobernador nombrado por tres años; por un consejo de gobierno presidido por el gobernador y com-puesto de cinco miembros a saber: un secretario del despacho, el presidente de la Cámara de Justicia, un miembro del Cabildo y un ex gobernador; y por uno o más secretarios que el gobernador designaba de acuerdo a la ley.

La elección del gobernador era practicada por la Cámara de Represen-tantes doblada en su número. El Poder Judicial era ejercido por una Cámara de Justicia compuesta por tres jueces y un fiscal, y por los demás juzgados y magistrados inferiores establecidos por ley. Los miembros de la Cámara de Justicia eran nombrados por el gobernador de una terna compuesta por el Consejo. La justicia inferior hada parte del régimen municipal y era reglada con él. En materia municipal los cabildos eran restablecidos y en cada capital de departamento, había uno elegido directamente por el pueblo que desempeñaba el cometido comunal.

La reforma de la Constitución debía ser hecha, previa declaración de la necesidad de la misma por los dos tercios de la Legislatura y practicada por una asamblea formada por los legisladores e igual número de diputados rnnvencionales elegidos a tal efecto.

Francisco S. Gómez fue nuevamente elegido como primer gobernador constitucional, haciéndose cargo de sus funciones como tal el 13 de marzo de 1856. Trece meses después Gómez era depuesto por un movimiento revo-lucionario (17 de abril de 1857). La ocurrencia había sido motivada porque Gómez debiendo alejarse de la Capital, había delegado el Poder Ejecutivo en su ministro José Olegario Gordillo. Se entendió que correspondía a la Legislatura designar el gobernador interino (incisos 18 y 19 del art. 19 de la Constitución de 185 5). La agitación tomó proporciones y el Presidente Urquiza encargó al general Angel Vicente Peñaloza una misión para asegurar la paz. La llegada de Peñaloza al frente de guardias nacionales, hizo que Gómez creyera encontrarse frente a una acción subversiva, por lo que movi-lizó fuerzas de la campaña. Gordillo. en cambio reconoció el carácter invo-cado por Peñaloza y le encargó la conservación del orden en la capital. El vicepresidente del Carril, en ejercicio del Poder Ejecutivo Nacional, estimando que se había alterado el régimen constitucional de la Provincia, dispuso intervenir para restablecerlo y comisionó al comandante en jefe de la división militar del Oeste, brigadier general Nazario Benavídez, para que a nombre del Gobierno Nacional y ejerciendo las atribuciones constitucionales de éste, se trasladara a la provincia de La Rioja e interviniera en los asuntos que habían tenido lugar en la misma, a objeto de restablecer el régimen constitu-cional alterado por ellos (5 de marzo de 1857). Benavídez no asumió el cargo de comisionado y como el gobernador delegado se negara a convocar la Legislatura, Peñaloza desde la campaña apoyó un movimiento que destituyó al gobernador provisorio y colocó en su lugar a Manuel Vicente Bustos (17 de abril). El presidente Urquiza nombró entonces comisionado en La

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Molinas asumió el gobierno y llamó a elecciones. La Asamblea Electoral eligió gobernador a Manuel Vicente Bustos, quien asumió sus funciones el 21 de julio de 1857. La provincia constantemente agitada por Peñaloza no se pacificó. Bustos consiguió frustrar una revolución acaudillada por el te-niente coronel Carlos Angel (23 de diciembre de 1859), quien hizo otra tentativa revolucionaria poco después, la que también fracasó (26 de enero de 1860). El general Peñaloza el 4 de febrero exigió desde Patquia la dimi-sión del gobernador, y éste, falto de fuerzas para resistir se resignó a pre-sentar su renuncia, aceptada muy luego por la Legislatura, que lo sustituyó por Luis Brac ( 6 de febrero). Peñaloza no tardó en deponer a Brac y en dar el gobierno a Ramón Angel (7 de marzo). El ]?residente Urquiza, próxi-mo a trasmitir su cargo al sucesor, Santiago Derqui, comisionó al diputado nacional Ramón Gil Barros para que como representante del gobierno nacio-nal ejerciera la "autoridad que al Presidente de la República, compete cons-titucionalmente en tales casos; y para que haciendo uso de todos los medios que le sugieran el patriotismo, la moderación y la prudencia, procure resta-blecer el orden alterado en aquella provincia y reponer al gobierno legal de ella en ejercicio de sus funciones" (3 de marzo de 1860). El comisionado reclamó de Angel la entrega del gobierno y éste presentó su renuncia que la Legislatura no trató, para luego dar por fenecido el período de gobierno de Bustos el 3 de marzo y elegir gobernador el 7 de abril a Ramón Angel. Gil Barros se retiró de La Rioja, pero Derqui nombró en su reemplazo al senador nacional por esta provincia, Ciriaco Díaz Vélez. Este comisionó desde Córdoba al teniente coronel José Olegario Gordillo para que se trasladase a La: Rioja y cumpliera sus instrucciones. Gordillo repuso a Angel, mientras Bustos era reducido a prisión y sufría el embargo de sus bienes. El asunto pasó al Congreso que por ley del 14 de setiembre dispuso la intervención a la provincia. El 5 de octubre el Presidente Derqui designó comisionado federal al senador Plácido Sánchez de Bustamante, quien ante la actitud de Angel debió desconocer la legitimidad de las autoridades provinciales y la legalidad de sus actos (12 de noviembre de 1860) con lo que dio por ter-minado su cometido. La situación riojana siguió inalterable, pero el gobierno federal comisionó entonces a Peñaloza para que representando al gobierno mcional, convocara a la brevedad posible a la provincia para elegir sus auto-ridades ( 13 de febrero de 1861). El 22 de mayo una revolución depuso a Angel. Peñaloza asumió el gobierno (29 de marzo) y el 6 de mayo instaló la Legislatura recién electa, y al día siguiente la asamblea electoral eligió gobernador a Domingo A. Villafañe, con lo que terminó el cometido de Peñaloza que se retiró a Guaja.

XI

Al caer Juan Manuel de Rosas era gobernador de la provincia de San Luis el Brigadier General Pablo Lucero, cargo que ocupaba desde el 6 de enero de 1841, habiendo sido reelecto en 1844 y 1849, desempeñándose en sus funciones hasta el 8 de noviembre de 1854. Lucero prestó su apoyo a la organización nacional y concurrió a la reunión de los gobernadores de San Nicolás de los Arroyós, suscribiendo el memorable acuerdo. Su sucesor fue Justo Daract, designado en carácter provisorio hasta que entrara en vigencia

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la Constitución que la provincia debía darse. Una · asamblea constituyente de 19 miembros designada por la Legislatura tomó a su cargo su dictado, Constitución que fue sancionada el 18 de abril de 1855.

La nueva Constitución estableció un Poder Legislativo a cargo de una Sala compuesta de trece diputados elegidos por los Departamentos de acuerdo a la ley local de elecciones, la que se renovaba por terceras partes todos los años. El Poder Ejecutivo fue ejercido por un ciudadano con el título de Gobernador y Capitán General de la Provincia con un mandato de tres años

y

elegido por la Legislatura doblada a este fin en su número, es decir que la asamblea electoral de gobernador se componía de trece diputados legisla-dores y trece diputados electores. Asimismo el Poder Ejecutivo se componía de un Consejo de Gobierno presidido por el Gobernador y del que hadan parte su secretario del despacho, el Presidente de la Cámara de Justicia, un miembro del Cabildo y un ex gobernador, este último reemplazado en caso de no existir por un ex presidente de la Sala. Los dos últimos eran nombrados y removidos por el gobernador. Este ejercía las funciones de su cargo con asistencia y por intermedio de uno o más secretarios de despacho. El Poder Judicial estabá compuesto por una Cámara de Justicia que era el Tribunal Superior de la Provincia y por los Juzgados y Magistrados establecidos por la ley: El gobernador nombraba a propuesta en terna de la Sala de Repre-sentantes a los miembros de la Cámara de Justicia, y designaba por sí a los jueces y magistrados. La justicia inferior hacia parte del régimen municipal y era reglado por él. Los cabildos se restablecían. En cada capital de Depar-tamento se instalaría uno y su organización y atribuciones se determinarían por una ley cuyas bases fijaba la Constitución.

La reforma de la Constitución requería una declaración legislativa previa, de necesidad de hacerla, apoyada por las dos terceras partes de los legisladores. Declarada la necesidad de la reforma y sancionada como ley debía hacerse por una samblea convocada al efecto.

Sometida la Constitución al Congreso Federal, éste la aprobó el 29 de agosto, con excepción de diversas disposiciones, a saber: El art. 16 que dis-ponía: "Son electores los ciudadanos de la provincia mayores de 21 años; los argentinos de otras provincias, que hubiesen residido un año en San Luis y los extranjeros naturalizados. Nadie puede ser elector sin el goce de una propiedad que dé una renta anual de ciento cincuenta pesos". Del art. 19 que determinaba las atribuciones de . la Sala de Representantes en sus incisos: 19, que decía: "Fijar todos los años la fuerza militar para el servicio de la Provincia, que la Constitución General no atribuya al Congreso"; el inciso 22 del citado artículo que expresaba: "Declarar en estado de sitio la provincia o parte de su territorio, y suspender la Constitución local por un término limitado que no pase de tres meses en caso de conmoción interior o ataque exterior". El art. 31, que disponía: "La Cámara conoce de los conflictos de jurisdicción ocurridos entre la judicatura de su inspección y entre ésta y los funcionarios del Poder Ejecutivo provincial, y en los recursos de fuerza, en la parte· no conferida por la Constiución Nacional a la Corte Suprema de Justicia de la Confederación". Y la cláusula final de este artículo que decía: "Y en los recursos de fuerza en la parte no conferida por la Constitución Nacional, a la Corte Suprema de Justicia de la Confederación. Tampoco se acJmitió la cláusula del art. 35, que establecía: "El Poder Ejecutivo de la

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