ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX –
–
–
–
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
DE LA HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE
POST
POST
POST
POST
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
1.
CAPITULO I
FICHA TÉCNICA DEL EIA EX - POST Y DE LOS RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN
FICHA TÉCNICA DE INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO
NOMBRE: HACIENDA BANANERA SAN ENRIQUE.
TIPO: PRODUCCIÓN Y VENTA DE
BANANO.
DIRECCIÓN: Manuel J Calle, Vía a la Troncal, frente al Cementerio.
CARACTERÍSTICAS GENERALES:
SUPERFICIE DE LA
HACIENDA: 104
TIPO DE CULTIVO: Frutales PERSONAL QUE LABORA EN LA HACIENDA:
FIJOS: 89 EMPAQUE: 40 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA:
PROVINCIA: CAÑAR CANTÓN: LA TRONCAL
PARROQUIA: MANUEL J. CALLE
X Y X Y X Y
681349 9738425 680102 9738224 679835 9738890
681323 9738147 680094 9738158 679863 9738977
681206 9738255 680067 9738150 679817 9739037
680974 9738341 680060 9738210 679770 9739070
680849 9738320 680050 9738255 679995 9738991
680687 9738143 680033 9738244 680428 9738964
680593 9738144 680004 9738267 680625 9739158
680500 9738095 680089 9738314 680823 9739058
680411 9738166 679966 9738371 681062 9738901
680325 9738158 680092 9738692 681401 9738936
680251 9738239 679995 9738837 681349 9738425
680150 9738261 679930 9738874
DATOS DEL PROMOTOR:
NOMBRE O RAZON SOCIAL: Sr. Esteban Estuardo Quirola Lojas REPRESENTANTE LEGAL: Sr. Esteban Estuardo Quirola Lojas DIRECCION: Urdesa Central, Circunvalación Sur 209 y Calle Única
PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: hda.sanenrique001@hotmail.com
TELEFONO/FAX: 042383825
DATOS DE LA CONSULTORA
NOMBRE: "INGEASS Cía. Ltda." CONSULTORA TECNICA AMBIENTAL
(Ingeniería y Gestión Ambiental Social y Sostenible)
REGISTRO DE CONSULTORES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE:
MAE-058-CC AÑO 2012
REPRESENTANTE LEGAL: Tnlg. Silvana Sánchez
DIRECCIÓN: Juan de Salinas 2-50 y Luis Cordero (Sector Cristo Rey) PAGINA WEB/CORREO ELECTRONICO: ingeassconsultora@gmail.com
TELEFONO/FAX: (07) 2825304 / 0985078424 / 0986563305
EQUIPO TÉCNICO:
Dirección Técnica Ing. en Minas Fernando Valencia Guaricela Área de Influencia - Valoración de Impactos Ambiental – PMA
Ing. Ambiental Tatiana León Ordóñez Línea Base - Participación Social
Ing. Paula Lituma Vintimilla Plan de Manejo Ambiental
Ing. Ruth Sinchi Pinos
Descripción de Procesos – Valoración de Impactos Ambientales Blgo. Pedro Álvarez Rivera
Levantamiento de Línea Base (Componente Biótico) Egdo. Gabriel Calderón
Línea Base
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
1.1. ANTECEDENTES
El Sr. Esteban Estuardo Quirola Lojas, Representante Legal de la hacienda San Enrique, interesado en cumplir con la normativa ambiental vigente y en especial el Acuerdo Ministerial 092, en el cual su artículo 6 indica: “todas las fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse ambientalmente a través de la obtención de la licencia ambiental”, en base a estos antecedentes el promotor pone en consideración de la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Cañar el presente Estudio de Impacto Ambiental Ex – Post de la Hacienda Bananera San Enrique.
1.2. ALCANCE
El alcance del presente estudio será el siguiente: • Diagnóstico o línea base
• Evaluación de impactos ambientales
• Plan de Manejo Ambiental
1.3. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
• Realizar el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) de la Hacienda Bananera San Enrique según exige el Acuerdo Ministerial 092; para prevenir, interpretar y valorar los impactos ambientales provocados durante la etapa de funcionamiento de la bananera, de tal forma que se puedan seleccionar las medidas de prevención, mitigación y compensación respectivas.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Identificar el área de influencia directa e indirecta de la actividad en su entorno, sobre el cual se caracterizará su componente físico, biótico, socioeconómico y paisajístico.
• Verificar parámetros de cumplimiento de la hacienda bananera en base de la normativa legal, nacional, regional, local y municipal.
• Identificar los impactos ambientales ocasionados por la actividad.
• Elaborar el respectivo Plan de Manejo Ambiental que contendrá las medidas para prevenir, mitigar y compensar los efectos generados por la actividad.
1.4. MARCO LEGAL
El Marco Legal estará regido por las siguientes leyes, normas y reglamentos:
1.4.1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Registro Oficial 449 del 20 de Octubre del 2008.- Como Ley Suprema del Estado Ecuatoriano, establece los principios, directrices y políticas a observar sobre el ámbito de gestión ambiental los principales artículos indican:
Capítulo II: Derechos del buen vivir, sección segunda: Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Título VI-Régimen de Desarrollo, Capítulo primero: Principios generales Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural.
Título VII-Régimen del Buen Vivir, Capítulo segundo, Biodiversidad y recursos naturales. Sección primera: Naturaleza y ambiente
Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere Impactos ambientales.
En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los Impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
1.4.2. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Registro Oficial 245 del 30 de julio de 1999
Título III-Instrumentos de Gestión Ambiental - Capítulo II: De La Evaluación De Impacto Ambiental Y Del Control Ambiental
Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.
Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.
1.4.3. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN
Art. 54.- Funciones: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las
siguientes:
k) Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.
Art. 431.- De la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos
Si se produjeran actividades contaminantes por parte de actores públicos o privados, el gobierno autónomo descentralizado impondrá los correctivos y sanciones a los infractores sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar y pondrán en conocimiento de la autoridad competente el particular, a fin de exigir el derecho de la naturaleza contemplado en la Constitución.
1.4.4. TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA MEDIO AMBIENTAL –TULSMA
Registro Oficial 725 del 16 de diciembre de 2002.
Libro VI: De La Calidad Ambiental - Título I “Del Sistema Único de Manejo Ambiental” - Capítulo III, “Del Objetivo y los Elementos Principales del Sub-Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”
Art. 17.- Realización de un estudio de impacto ambiental.- Para garantizar una adecuada y
fundada predicción, identificación e interpretación de los impactos ambientales de la actividad o proyecto propuesto, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y riesgos, el estudio de impacto ambiental debe ser realizado por un equipo multidisciplinario que responda técnicamente al alcance y la profundidad del estudio en función de los términos de referencia previamente aprobados.
El promotor y/o el consultor que presenten los Estudios de Impacto Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos…
Art. 18.- Revisión, aprobación y licenciamiento ambiental.- El promotor de una actividad o
proyecto presentará el estudio de impacto ambiental ante la autoridad ambiental de aplicación responsable (AAAr) a fin de iniciar el procedimiento de revisión, aprobación y licenciamiento por parte de la referida autoridad, luego de haber cumplido con los requisitos de participación ciudadana sobre el borrador de dicho estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 20, literal b) de este Título.
La revisión del estudio se efectuará a través de un equipo multidisciplinario que pueda responder técnicamente y a través de sus perfiles profesionales y/o experiencia a las exigencias múltiples que representan los estudios de impacto ambiental y aplicando un sistema de calificación para garantizar la objetividad de la revisión. La revisión del estudio se documentará en el correspondiente informe técnico.
El licenciamiento ambiental comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una cobertura de riesgo ambiental, seguro de responsabilidad civil u otros instrumentos que establezca y/o califique la autoridad ambiental de aplicación, como adecuado para enfrentar posibles incumplimientos del plan de manejo ambiental o contingencias, de conformidad con la guía técnica específica que expedirá la autoridad ambiental nacional, luego de los respectivos estudios técnicos.
Art. 20.- Participación ciudadana.- La participación ciudadana en la gestión ambiental tiene
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Libro VI “De la Calidad Ambiental”, Título IV “Reglamento de la Ley de la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental” - Capítulo IV, “Del Control Ambiental”, Sección I: Estudios Ambientales
Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental.- Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones
o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurídica, públicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminación, deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluirá un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deberá demostrar que la actividad estará en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas técnicas, previa a la construcción y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental.- El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un
programa de monitoreo y seguimiento que ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Libro VI “De la Calidad Ambiental” - Título V “Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos”
Art. 143.- Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y
caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.
Art. 144.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de los artículos precedentes.
Art. 150.- Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los
mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos;
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles;
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores;
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva;
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la STPQP o de las autoridades seccionales que tengan la delegación respectiva, el cual remitirá la información necesaria al MAE;
correspondiente, el generador se responsabiliza de la exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la Autoridad Competente; 7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma
técnica correspondiente; y,
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.
Además se considerará los siguientes anexos del Libro VI:
Anexo 1: Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: recurso agua.
Anexo 2: Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados.
Anexo 6: Norma de calidad ambiental para manejo de desechos sólidos no peligrosos.
1.4.5. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL
Capítulo I - De la Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Capítulo II - De la Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades.
Capítulo III - De la Prevención y Control de la Contaminación de los Suelos
Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica.
Art. 16.- Se concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda
actividad que contamine el medio ambiente.
1.4.6. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Establece los lineamientos necesarios para el ambiente laboral, éste reglamento será aplicado en la elaboración del Plan de capacitación, Salud y Seguridad Industrial del Estudio de Impacto Ambiental, de tal forma que se pueda prevenir los riesgos laborales y accidentes de trabajo.
1.4.7. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Decreto 1040, Registro Oficial 332 del 8 de mayo del 2008.
Art. 6.- De la participación social: La participación tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental.
Art. 8.- MECANISMOS: Sin perjuicio de otros mecanismos establecidos en la Constitución
Política y en la ley, se reconocen como mecanismos de participación social en la gestión ambiental, los siguientes:
a) Audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas y foros públicos de diálogo;
b) Talleres de información, capacitación y socialización ambiental;
c) Campañas de difusión y sensibilización ambiental a través de los medios de comunicación;
d) Comisiones ciudadanas asesoras y de veedurías de la gestión ambiental;
e) Participación a través de las entidades sociales y territoriales reconocidas por la Ley Especial de Descentralización y Participación Social, y en especial mediante los mecanismos previstos en la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales;
f) Todos los medios que permitan el acceso de la comunidad a la información disponible sobre actividades, obras, proyectos que puedan afectar al ambiente;
g) Mecanismos de información pública;
h) Reparto de documentación informativa sobre el proyecto; i) Página web;
j) Centro de información pública; y,
k) Los demás mecanismos que se establezcan para el efecto.
Art. 9.- ALCANCE DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social es un
elemento transversal y trascendental de la gestión ambiental. En consecuencia, se integrará principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisión y evaluación de impacto ambiental.
La participación social en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.
Art. 10.- MOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: La participación social se efectuará
Art. 15.- Sujetos de la Participación Social: Sin perjuicio del derecho colectivo que garantiza a
todo habitante la intervención en cualquier procedimiento de participación social, ésta se dirigirá prioritariamente a la comunidad dentro del área de influencia directa donde se llevará a cabo la actividad o proyecto que cause impacto ambiental, la misma que será delimitada previamente por la autoridad competente.
Art. 16.- De los Mecanismos de Participación Social: los mecanismos de participación social
contemplados en este Reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Difusión de información de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental; 2. Recepción de criterios; y,
3. Sistematización de la información obtenida.
Art. 17.- Información necesaria y procedente de la Participación Social: No puede iniciarse el
procedimiento de participación social sin que la autoridad competente cuente con la información necesaria para ponerla a disposición de la comunidad y permitir que ésta emita sus criterios. Dicha información contendrá al menos los términos de referencia del proyecto debidamente aprobados, de existir dicho requisito, el borrador del estudio de impacto ambiental y el resumen ejecutivo del borrador del estudio, sin perjuicio de la información adicional que establezca la autoridad ambiental competente.
Art. 18.- De las Convocatorias: Las convocatorias a los mecanismos de participación social
señalados en el art. 8 se realizarán por uno o varios medios de amplia difusión pública que garanticen el acceso a la información, principalmente, e incluirá el extracto que resuma las características de la actividad o proyecto que genere impacto ambiental, así como el lugar, fecha, hora y metodología a seguir en el mecanismo de participación social seleccionado previamente. Se realizará en forma simultánea, por lo menos a través de uno de los siguientes medios:
a) Una publicación de la convocatoria en uno de los diarios de mayor circulación a nivel local;
b) Publicación a través de una página web oficial;
c) Publicación del extracto en las carteleras de los gobiernos seccionales autónomos y dependientes del área de influencia;
d) Envío de comunicaciones escritas a los sujetos de participación social señalados en el art. 15 de este Reglamento, adjuntando el resumen ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental.
1.4.8. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Publicado en el Decreto ejecutivo 2393 de 1986.
Establece los lineamientos necesarios para el ambiente laboral, éste reglamento será aplicado en la elaboración del Plan de capacitación, Salud y Seguridad Industrial del Estudio de Impacto Ambiental, de tal forma que se pueda prevenir los riesgos laborales y accidentes de trabajo.
1.4.9. LEY ORGÁNICA DE SALUD
Ley 67, Registro Oficial Suplemento Nº 423, 22 de Diciembre de 2006.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva.
1.4.10. ACUERDO MINISTERIAL 092
Emitido por el Ministerio del Ambiente el 09 de junio de 2011.
Art. 4.- Todas las actividades del sector bananero que intersectan con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, deberán obtener la licencia ambiental para la ejecución del proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Art. 5.- Todas las fincas bananeras con superficie menor o igual a 20 hectáreas deberán
regularizarse ambientalmente a través de la obtención de una ficha ambiental, excepto las que intersecten con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores o Patrimonio Forestal del Estado, que deberán estar a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial.
Art. 6.- Todas la fincas bananeras con superficies mayores a 20 hectáreas deberán regularizarse
ambientalmente a través de la obtención de la Licencia Ambiental.
1.4.11. REGLAMENTO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL BANANERO REGISTRO OFICIAL 395 DE 22-08-01
Capítulo I - Aspectos Generales
Art. 1. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad
Agropecuaria (SESA) y en coordinación con las compañías fabricantes e importadoras de plaguicidas, empresas exportadoras y productoras de banano, diseñarán y realizarán programas de educación, capacitación y divulgación en el ámbito nacional, sobre uso, manejo, transporte y almacenamiento de productos químicos utilizados como: fertilizantes, defoliantes, adyuvantes, plaguicidas, etc.
El manejo de los plaguicidas utilizados en el cultivo de banano podrá ser ejecutado solamente por un profesional acreditado por el SESA, con el carné respectivo, quien velará por el cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes.
Capítulo II - De los Productores Bananeros
Art. 17.- El productor bananero está obligado a prevenir la contaminación de fuentes de agua y
Art. 20. - Los productores están obligados a retirar de la plantación los plásticos provenientes
de fundas, cintas y material de apuntalamiento y enviarlos a los centros de acopio establecidos, a hornos sementeros o incineradores que funcionen a temperaturas superior a 600° C.O a rellenos sanitarios autorizados. Queda prohibido quemar plásticos en fuegos abiertos, observando en todo caso el Reglamento de Desechos Peligrosos.
Art. 21 - En un plazo no mayor de un año los productores bananeros están obligados a diseñar o
rediseñar su planta empacadora para recoger los residuos de fungicidas (resultantes del control de pudrición de corona) del agua con látex. Los residuos de mezcla fungicida no deben ir a canales sino a un pozo sedimentador, para después ser asperjados en la bananera a una distancia mínima de diez metros de las casas, canales de riego, drenajes y pozos de agua.
Art. 22.- En un plazo no mayor de un año, el productor bananero se obliga a instalar filtros
(trampas de sólidos y látex) para retener los desechos arrastrados por el agua usada en la empacadora y así asegurar que el agua descargada sea la más limpia posible. Colocarán además sistemas de clorinación o purificación del agua para consumo humano y tratamiento de la fruta.
1.4.12. ACUERDO MINISTERIAL N° 026 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 334 DE 12 DE MAYO DE 2008
Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos
deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A.
1.4.13. LEY PARA FORMULACION, FABRICACIÓN, IMPORTACION, COMERCIALIZACION Y EMPLEO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA
Del Transporte y Almacenamiento
Art. 18.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a la formulación, fabricación,
importación, distribución y comercialización de los plaguicidas y productos afines está prohibida de almacenarlos junto con alimentos, bebidas para uso humano o animal, vestuario o utensilios destinados a contener alimentos.
Los locales destinados al almacenamiento transitorio o permanente de plaguicidas y productos afines deberán contar con la aprobación del Ministerio de Salud Pública de conformidad con el Código de la Salud.
Del expendio, uso, aplicación, manejo de plaguicidas y productos afines y productos de operarios
Art. 23.- Prohíbense las aplicaciones aéreas en las que se utilicen plaguicidas y productos afines
extremadamente tóxicos o peligrosos para el hombre, animales o cultivos agrícolas, aun cuando se usen en baja concentración en concordancia con lo dispuesto en la Ley y su reglamento.
1.4.14. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2266:2000 “TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. REQUISITOS”
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
6.1 Personal
6.1.1 Quienes transporten, almacenen y manejen productos químicos y materiales peligrosos
deben garantizar que todo el personal que esté vinculado con la operación de transporte de productos químicos y materiales peligrosos cuente necesariamente con los equipos de seguridad adecuados, una instrucción y un entrenamiento específicos, a fin de asegurar que posean los conocimientos y las habilidades básicas para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes y enfermedades ocupacionales.
6.1.2 El manejo de productos químicos y materiales peligrosos debe hacerse cumpliendo lo
dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
6.1.5 Etiquetado y carteles de riesgo. Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los
requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:
6.5 Etiquetado y carteles de riesgo
Las etiquetas y carteles de peligro deben cumplir con los requisitos que se establecen en las Normas Técnicas Ecuatorianas INEN correspondientes, y las que a continuación se mencionan:
6.5.1 Etiqueta para la identificación de envases
6.5.1.1 Las etiquetas deben ser de materiales resistentes a la manipulación y la
intemperie, pueden ser adheribles o estar impresas en el empaque, adicionalmente llevar marcas indelebles y legibles, que certifiquen que están fabricadas conforme a las normas respectivas.
6.5.1.2 Para etiquetar un producto químico peligroso se debe utilizar el sistema de la
National Fire Protection Asociation NFPA, es decir un rombo cuadrangular no menor de 100 mm × 100 mm, dividido en 4 zonas a las cuales les corresponde un color y un número. El color indica el tipo de riesgo existente con el producto y el número indica el nivel de riesgo (Anexos D y E).
6.10 Prevención y emergencias
6.10.2 Planes de prevención. Toda persona que produzca, comercialice, transporte, almacene o
utilice productos químicos peligrosos, debe contar con un plan de prevención, que contemple, al menos, los siguientes elementos:
6.10.2.1 Nombres, dirección y teléfono de al menos dos personas responsables con los
que se pueda hacer contacto en caso de emergencia.
6.10.2.2 Nombre, descripción y características tóxicas y peligrosas del producto. 6.10.2.3 Descripción de los riesgos de salud que provienen del manipuleo, contacto,
exposición a dichos productos.
6.10.2.4 Descripción del equipo de protección personal a utilizar.
6.10.2.5 Programa de capacitación e información sobre los tipos y métodos de control
de derrames y emergencias.
6.10.2.6 Información sobre los primeros auxilios en caso de exposición a productos
6.10.2.7 Identificación de centros nacionales o regionales de información toxicológica y
atención en casos de accidentes con productos químicos, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico, y resulten accesibles en todo momento por teléfono o radio.
1.4.15. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTN INEN 2288:2000, PRODUCTOS QUÍMICOS INDUSTRIALES PELIGROSOS. ETIQUETADO DE PRECAUCIÓN. REQUISITOS
3. Requisitos Generales
3.1 La etiqueta de precaución para cualquier producto químico peligroso debe estar basada
sobre los riesgos que éste implica.
3.2 La siguiente materia tema debe ser considerada para inclusión de las etiquetas de
precaución:
1. Identidad del producto o componente (s) peligroso (s), 2. palabra clave,
3. declaración de riesgos, 4. medidas de precaución,
5. instrucciones en caso de contacto o exposición, 6. antídotos,
7. notas para médicos,
8. instrucciones en caso de incendio, derrame o goteo, y 9. instrucciones para manejo y almacenamiento de recipientes.
3.3 La identificación del producto o de su (s) componente (s) peligroso (s) debe ser adecuada
para permitir la selección de la acción apropiada en caso de exposición (ver Anexo A). La identificación no debe estar limitada a una designación no descriptiva o a un nombre comercial. Si el producto es una mezcla, deben ser identificados aquellos productos químicos (compuestos) que contribuyen sustancialmente a los riesgos.
1.4.16. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE INEN 1927:92, “PLAGUICIDAS, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE. REQUISITOS”
2 Almacenamiento. Requisitos
2.1 Localización. Los lugares destinados para servir de bodegas en el almacenamiento deberán
reunir las condiciones siguientes:
2.1.1 Deberán estar situados en un lugar no próximo a áreas residenciales, escuelas,
hospitales, áreas de comercio, industrias que fabriquen o procesen alimentos para el hombre o los animales, ríos, pozos, canales o lagos.
2.1.2 Deberán situarse en un terreno o en un área no expuesta a inundaciones
2.1.3 Deberán tener en un lugar que sea fácilmente accesible por todos los vehículos de
transporte, incluidos y especialmente los de bomberos.
2.1.4 Deberá existir un espacio mínimo de 10 metros entre la cerca o muro del medio
circundante y las paredes de la bodega.
2.1.5 Deberán tener un sitio autorizado para la recolección o eliminación de los residuos
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
1.4.17. NORMA TÉCNICA ECUATORIANA NTE ININ 2078:98 “PLAGUICIDAS, ELIMINACIÓN DE RESIDUOS – SOBRANTES Y DE ENVASES. REQUISITOS
Disposiciones Generales
3.1 Solicitar los concejos de un técnico conocedor del tema, o del distribuidor 3.2 Eliminar los residuos sobrantes según se vayan generando
3.3 No eliminar los residuos sobrantes de modo tal que pongan en peligro a personas, animales
domésticos, fauna, cultivos u otras plantas, cuerpos de agua, suelo y ambiente e general
3.5 No comercializar o utilizar los envases vacíos de plaguicidas para contener alimentos,
bebidas, aguas o producto alguno para uso y consumo humano, animal y domestico
3.6 El producto caducado o vencido deberá ser entregado al proveedor, siempre y cuando esté
completo y en el envase original
4.1. Del Personal que manipule residuos sobrantes y envases de plaguicidas: 4.1.1 Ser mayor de edad
4.1.2 Saber leer y escribir correctamente
4.1.3 En caso de ser mujer no estar en periodo de gravidez (embarazada) o lactancia 4.1.4 Tener conocimiento básico de los plaguicidas, la forma para eliminarlos y el
riesgo que representa su manejo inapropiado
4.1.5 Leer cuidadosamente la etiqueta de los envases de los productos para conocer las
instrucciones específicas de su manejo y eliminación de los residuos sobrantes
4.1.6 Utilizar ropa de trabajo y equipo de protección apropiados, cuando se eliminen
residuos sobrantes de plaguicidas (INEN 46)
4.2. Descontaminación
Los envases usados con plaguicidas debe descontaminarse antes de ser eliminados, las fases de descontaminación son:
4.2.1 Vaciar el contenido del envase en el recipiente o sitio destinado para el efecto 4.2.2 El tiempo de escurrido no será menor de 30 segundos
4.2.3 En cada lavado llenar el envase con un volumen de agua limpia, que como mínimo
sea igual al 25% del volumen del envase
4.2.4 Tapar y agitar el envase, treinta segundos con la tapa hacia arriba y vaciar; treinta
1.4.18. REGLAMENTO AMBIENTAL DE ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERAS
Publicado en el Decreto Ejecutivo 1215, registro Oficial 265 de 13 de febrero del 2001.
Art. 1.- Ámbito.- El presente Reglamento Ambiental y sus Normas Técnicas Ambientales
incorporadas se aplicará a todas las operaciones hidrocarburíferas y afines que se llevan a efecto en el país.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las actividades hidrocarburíferas de exploración, desarrollo y producción, almacenamiento, transporte, industrialización y comercialización de petróleo crudo, derivados del petróleo, gas natural y afines, susceptibles de producir impactos ambientales en el área de influencia directa, definida en cada caso por el Estudio Ambiental respectivo.
Art. 25.- Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles.- Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL 1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables, deberán mantenerse herméticamente cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la norma NFPA-30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos, motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o públicos;
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
1.5. MARCO INSTITUCIONAL
1.6.1. MINISTERIO DEL AMBIENTE
El MAE como máxima autoridad ambiental nacional, contempla dentro de sus competencias la siguiente:
“Es la Instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras
instituciones del Estado”.
(et.al.http://www.accionecologica.org/index.php?option=com_content&task=view&id= 754)
Dentro de las funciones que le han sido asignadas se define:
“Otorgar licencia ambiental a de toda actividad que suponga riesgo ambiental, en base a estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y
mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono”.
(et.al.http://www.accionecologica.org/index.php?option=com_content&task=view&id= 754)
1.6.2. GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN LA TRONCAL Y GAD PROVINCIAL DE CAÑAR
Estas dos Instituciones, según la definición que establece el TULAS en su LIBRO VI – DE LA CALIDAD AMBIENTAL – TÍTULO I – DEL SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL:
“Autoridad ambiental de aplicación cooperante (AAAc): Institución que, sin necesidad de ser acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental, participa en el proceso de evaluación de impactos ambientales, emitiendo a la AAAr su informe o pronunciamiento dentro del ámbito de sus competencias”.
1.6.3. AGROCALIDAD
El Decreto Ejecutivo 1449 en su Artículo 4 establece:
d) Diseñar, implementar y promover la norma "Buenas Prácticas Agropecuarias", que comprende el conjunto de prácticas y procedimientos productivos que se orientan a garantizar la calidad, inocuidad, protección del ambiente y la salud de los trabajadores agropecuarios, integrando en la misma los diversos requerimientos de la normativa internacional;
2.
CAPITULO II
2.1. DETERMINACIÓN DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E
INDIRECTA
El área de influencia se define como la zona o espacio geográfico que puede ser afectada positiva o negativamente, por la influencia de procesos, acciones y/o actividades que afectan la dinámica normal o cotidiana, directa o indirectamente.
Para determinar el área de influencia, generalmente se analizan tres criterios que tienen relación con el alcance geopolítico, ambiental y socioeconómico.
Los criterios son los siguientes:
Límite administrativo.- Se refiere a los límites geopolíticos donde se ubica la actividad. En el
caso de la Finca Bananera “San Enrique”, el límite espacial sería el siguiente:
Tabla 1. LÍMITES ADMINISTRATIVOS
Provincia Cañar Cantón La Troncal Parroquia Manuel J. Calle
Ubicación Vía a la Troncal, frente al Cementerio
Límite ambiental.- Constituye la fracción del ambiente que interacciona con la finca bananera
en términos de entradas (p. ej. recursos, materias primas, mano de obra, espacio) y salidas (p.ej. residuos y emisiones, producto final, empleo) y en general, en términos de provisor de oportunidades, generador de condicionantes y receptor de efectos.
Límite socioeconómico.- Se refiere a los distintos actores que tienen una interrelación con la
Finca Bananera e influyen directa o indirectamente en sus procesos. De esta manera, se determinan dos tipos de áreas de influencia: directa e indirecta.
2.1.1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA (AID)
El Área de Influencia Directa del proceso productivo se relaciona con el territorio en el que se manifiestan de manera evidente los impactos ambientales directos; es decir, aquellos que ocurren en el mismo sitio en el que se produjo la acción generadora del impacto ambiental, y al mismo tiempo, ó en tiempo cercano al momento de la acción que provocó el impacto.
En este caso, la determinación del área de influencia directa consideró el área donde se encuentra ubicada la finca bananera y 200 metros a la redonda de esta. Este valor fue considerado debido a que durante el proceso productivo de la finca, utilizan elementos químicos que en la fumigación son fácilmente arrastrados por el viento y agua.
2.1.2. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA (AII)
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Para el área de influencia indirecta se considerará una distancia de 400 m alrededor del predio bananero.
Ilustración 1. ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA DE FINCA BANANERA “SAN ENRIQUE”
REALIZADO POR: EQUIPO CONSULTOR A TRAVÉS DE INFOPLAN
2.2. PROCESO PRODUCTIVO
2.2.1. DESCRIPCIÓN
• PREPARACIÓN DEL TERRENO
La preparación del terreno inicia con el desmonte y limpieza del terreno, la arada se realiza con sistema mecanizado para romper la capa del suelo aflojando la tierra, a una profundidad de 25 a 30 cm, se procede a la rastrada para afinar la capa superior del suelo.
• SISTEMA DE DRENAJE
Los drenajes son zanjas que se construyen para la evacuación del agua, dependiendo del tipo de suelo se construyen canales primarios, secundarios, terciarios y gavetas.
• CONSTRUCCION DE CABLE VÍA
• SISTEMAS DE RIEGO
El sistema de riego sub foliar suministra agua al cultivo durante los periodos de poca precipitación. Se utiliza sistemas presurizados, compuesto por estación de bombeo, tuberías, válvulas y emisores como goteros, micro aspersores y cañones.
• PLANTA EMPACADORA
La planta empacadora de banano dependerá del diseño de la plantación y del área, por lo general tiene un patio en cementado en donde se recibe la fruta que viene de la plantación, tinas para realizar los procesos de desmane, desleche, tratamiento químico, empaque, la bodega de cartón o cartonera, oficinas, bodegas, vestidores y baños.
• SIEMBRA
La siembra comienza con la demarcación del área del terreno, se divide en parcelas, se realiza la hoyada aplicando nematicida al fondo del hoyo, se coloca las plantas de banano, el sistema de siembra más utilizado en las bananeras son al cuadrado, doble surco y hexagonal o triángulo. En una hectárea entra aproximadamente 1350 plantas.
2.2.2. MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LA PLANTACIÓN
• RESIEMBRA
La resiembra se realiza en las áreas o sectores en los cuales la planta por alguna razón interna o externa se perdió, la resiembra consiste en sembrar nuevamente la planta para evitar la pérdida de productividad.
• CONTROL DE MALEZAS
El control de malezas se realiza de forma manual, con bomba de mochila, se utiliza productos químicos como la aplicación de herbicidas. Dependerá el grado de brote de malezas, generalmente este control se realiza cuatro veces al año.
• CONTROL FITOSANITARIO
El control fitosanitario de la plantación de banano es muy riguroso, dependerá del grado de incidencia de la enfermedad o plaga. La enfermedad que más afecta al banano es Sigatoka Negra (Mycosphaerella fijiensis), por lo que se tiene que prevenir y controlar la enfermedad, el control es químico puede ser de forma terrestre y aérea.
• FERTILIZACIÓN
La fertilización se efectúa después de realizar el análisis químico al suelo y del análisis foliar, para compensar las deficiencias del mismo, tanto de micronutrientes como de macronutrientes. La fertilización se realiza de forma manual, terrestre.
• DESHIJE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
• DESHOJE
El deshoje de la planta se realiza para eliminar las hojas que ya han cumplido con su función, se cortan las hojas viejas y las hojas que están agobiadas o dobladas y las que están interfiriendo el desarrollo del racimo. El ciclo de la deshoja es semanal.
• DESVÍO DE PUYONES Y RACIMOS
El desvío de puyones consiste en desviar al puyón en un ángulo pequeño de su sitio, ya que al crecer afecta al racimo con sus hojas mediante el roce de estas; el desvío del racimo, se hace cuando el racimo está pegado al seudotallo de la planta madre, lo que causa mal formación de las manos del racimo, cicatrices, manchas o quemaduras; se amarra un pedazo de nylon en la parte inferior del vástago y se ata a otra planta.
• EMBOLSE
El embolse o enfundado consiste en proteger el racimo con una funda de polietileno e impregnada con insecticida. Además se coloca una cinta plástica de colores según la fecha para la cosecha por edad, y sirve para la identificación del grado de maduración de la fruta.
• DESCHIBE
El deschibe consiste en la poda de manos y en el desbacote, en la poda de manos se procede a eliminar la última mano o falsa mano más tres y laterales, dejando dedos laterales, para la circulación de nutrientes en el racimo, que se estima no llegaría a adquirir el tamaño mínimo requerido, y favorecerá el desarrollo de las manos restantes. El desbacote consiste en podar la punta de la bellota, hasta que cumpla su ciclo y se proceda al corte definitivo.
• APUNTALAMIENTO
El apuntalamiento es necesario en las plantaciones de banano, dependerá de la variedad y resistencia al quiebre de la planta con racimo, para evitar la caída y que ocasione la perdida de la fruta. Entre los materiales que sirven para el apuntalamiento son: caña de bambú, pambil, alambre, piola de yute, piola de plástico o nylon. Se realiza cuando el racimo está formado.
• MANTENIMIENTO DE CANALES
El mantenimiento de los canales dependerá de las condiciones de cada finca relacionado con el tipo de suelo habitualmente se realiza el mantenimiento anual o dos veces al año de los canales primarios, secundarios y terciarios, sobre todo se realiza en el verano para comenzar la época lluviosa.
2.2.3. COSECHA
• IDENTIFICACIÓN DE LA FRUTA
La identificación de la fruta consiste en verificar en campo la coloración de las cintas de plástico, que se coloca en el momento del enfunde en cada racimo de acuerdo a su edad para facilitar la cosecha. Se procede a calibrar o medir con el calibrador, instrumento metálico que utilizan para determinar el tamaño adecuado del producto, procediendo a colocar la señal en la planta para que se realice el corte.
El corte del banano se cosecha cuando esta verde, el punto más cercano a la madurez fisiológica. El corte consiste en recorrer la plantación cortando todos los racimos que cumplen con las condiciones de calibración y edad estipulada por la comercializadora, se realiza el corte cada semana dependiendo el número de fruta y de los pedidos.
• COLEAR
Colear consiste en transportar al racimo cortado en una cuna hasta el cable vía, la cuna es una esponja forrada en cuero, acolchonada muy suave, que al momento del corte del racimo está en el hombro del operario, para que al momento de la caída de la fruta no se lastime o se dañe las frutas del racimo hasta el cable vía.
• EMPINAR
La empinada consiste en recibir el racimo que trae el colero y colgarlo en la garrucha que está en el cable vía, para que sea transportado hasta la empacadora.
• GARRUCHAR
El garruchar consiste en transportar los racimos cosechados a través del cable vía desde los lotes hasta la empacadora, utilizan tracción o fuerza humana.
2.2.4. POSCOSECHA
• DESFLORACIÓN
La desfloración consiste en la eliminación de las flores secas que se encuentran en las puntas de los frutos del racimo. Se realiza a la entrada de la empacadora comenzando desde abajo hacia arriba para reducir la incidencia de látex ya que podría manchar las frutas y perder la calidad. La desfloración no se da en todas las empacadoras este proceso lo realizan en la planta misma ya sea cuando realizan la poda de manos, o realizan recorridos de retirada de flores durante el siclo vegetativo.
• LAVADO DE FRUTA
El lavado de la fruta se realiza previamente el desmane, se realiza con manguera a presión para desprender insectos o impurezas que pueden afectar la fruta.
• INSPECCIÓN DE LA CALIDAD
La inspección de calidad se realiza para verificar la calidad de la fruta para proceder a realizar el desmane, si la fruta está limpia por dentro pasa el racimo al desmane , si la fruta presenta alguna impureza va al área de rechazos. La inspección de calidad depende de cada finca ya que realizan técnicos de cada finca o la empresa exportadora es la que manda a los técnicos para que realicen esta función para garantizar fruta de excelente calidad.
• DESMANE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
• SANEADORES
Los saneadores se encuentran en la parte posterior de la primera tina de lavado, consiste en dividir las manos en gajos más pequeños o clúster de acuerdo con las especificaciones de calidad de la comercializadora, generalmente son de cuatro dedos y seis dedos cada clúster, luego del corte pasan los clúster a la siguiente tina, conocida como tina de desleche.
• DESLECHE
El desleche consiste en dejar la fruta reposar en la tina durante un periodo de tiempo como mínimo 15 minutos, en esta tina están sumergidos los clúster en una solución de agua algunas empacadoras colocan químico para cortar el látex.
• BANDEJAS
Luego de pasar el tiempo requerido en la tina de desleche se comienza a sacar los clúster de la tina y depositarlos en las bandejas plásticas, estas bandejas por lo general tienen una malla como protector para que al momento de colocarlas no se lastime la fruta, se colocan como 18 clúster en la bandeja entre grandes, mediano y pequeño.
• PESAJE DE FRUTA
El pesaje de la fruta consiste en pesar cada bandeja de banano para que cumpla las especificaciones requeridas para la comercialización.
• FUMIGACIÓN
La fumigación consiste en aplicar una solución de fungicida o desinfectante en la corona del clúster esta fumigación controla posibles enfermedades en este corte de la mano. Esta fumigación se realiza con brocha o con bomba mochila manual.
• ETIQUETACIÓN
La etiquetación en los clúster, se da colocando el sello adhesivo en el banano, se coloca una cierta cantidad de sellos la cual dependerá de las exigencias de la comercializadora.
• EMBALACIÓN
En la embalación de las frutas se colocan los clúster del banano en las respectivas cajas, dentro de cada caja se coloca una cartulina o papel absorbente, sobre esta se coloca una funda plástica y dentro de esta se coloca los clústeres.
• SELLADO
El sellado se realiza para prevenir la pudrición y obtener una adecuada cicatrización de los cortes, consiste en absorber el aire con una aspiradora casera, se dobla la funda y se ata con una liga.
• IDENTIFICACIÓN
La identificación consiste en colocar en las cajas códigos o destinos de la fruta para su comercialización, dependerá de la casa comercializadora y sus requerimientos.
El paletizado se agrupa las cajas en una estiba en grupos de 48 cajas o dependiendo el embarque, se consigue mantener la calidad de la fruta y que no se estropeen las cajas. Se colocan cuatro esquineros, ocho sunchos que sujetan a las cajas hasta el puerto de embarque facilitando el manejo
TRANSPORTE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
2.2.5. DIAGRAMA DE FLUJO
Ilustración 2. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO DEL BANANO – ETAPA DE MANEJO Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTACIÓN
MANTENIMIENTO Y MANEJO DE LA PLANTACIÓN
CONTROL MALEZA, CONTROL FITOSANITARIO Y
FERTILIZACIÓN RESIEMBRA
DESHIJE, SANEO Y DESVIO DE PUYON
Y RACIMO
EMBOLSE
• PLANTAS • NEMATICIDAS
• GARUCHA • GUADAÑA • PRODUCTOS QUIMICOS • AGUA
• BOMBA MANUAL • SACOS
FERTILIZANTE • AVIONETA
• FUNDAS • EMPAQUE DE
NEMATICIDA
• EMPAQUE DE HERBICIDA • AGUA
CONTAMINADA • ENVASES DE
PRODUCTOS QUIMICOS • SACOS DE YUTE • CONTAMINACIÓN
DE AIRE
• FUNDAS PLASTICAS • PRODUCTOS
QUIMICOS
• RESIDUOS ORGANICOS, HOJAS Y DE LA PLANTA EN GENERAL
• FUNDAS DAÑADAS • EMPAQUES DE
PRODUCTOS QUIMICOS
PODA A MANO
• MACHETE
• RESIDUOS ORGANICOS, • RESTOS DE RACIMO.
APUNTALAMIENTO
MANTENIMIENTO DE CANALES
• CAÑA BAMBÚ • PIOLA DE YUTE • PIOLA PLASTICA • SUNCHOS • TIJERAS
• PEDAZOS DE CAÑA • RESTOS DE PIOLA
TANTO PLASTICA COMO DE YUTE.
• PALAS • PICOS • MACHETES
• MATERIA ORGANICA (LODO)
• MALEZA.
ENTRADAS
PROCESO
• CUNA
• CABLE VÍA
• GARRUCHA
• GUADAÑA
• CUNA
COSECHA
IDENTIFICACIÓN Y CORTE
• RACIMOS CORTADOS
• RESIDUOS ORGÁNICOS (HOJAS)
COLEAR Y EMPINAR
DESEMBOLSE
GARRUCHAR
• RACIMOS CORTADOS
• GARRUCHA
• CABLE VÍA
• RACIMOS CORTADOS
• FUNDAS PLÁSTICAS
• CINTAS PLÁSTICAS
• PROTECTORE
• RACIMOS CORTADOS
ENTRADAS
PROCESO
SALIDAS
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Ilustración 4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCESO PRODUCTIVO DEL BANANO – ETAPA DE POSCOSECHA
POSCOSECHA
• RACIMOS CORTADOS
• RACIMOS SIN FLORES
LAVADO DE FRUTA • RACIMOS SIN
FLORES
• AGUA
• RACIMOS LIBRES DE IMPUREZAS • AGUA
CONTAMINADA
INSPECCIÓN Y DESMANE • RACIMOS SIN
FLORES
• AGUA
DESFLORACIÓN
• RESIDUOS ORGÁNICOS (RECHAZO)
• MANOS DE BANANO
SANEADORES Y DESLECHE • MANOS DE
BANANO
• AGUA
• PRODUCTOS QUÍMICOS
• AGUA CONTAMINAD A
• CLÚSTER
• RESIDUOS ORGÁNICOS
BANDEJAS Y PESAJE DE FRUTA • BALANZA
DIGITAL
• CLÚSTER
• BANDEJAS
• BANDEJAS PESADAS
FUMIGACIÓN • BOMBAS
MANUALES
• MASCARILLAS
• PRODUCTOS QUÍMICOS
• BANDEJAS FUMIGADAS
• RESIDUOS INORGÁNICOS (MASCARILAS)
ETIQUETADO, EMBALAJE,
SELLADO, IDENTIFIACIÓN,
PALETIZADO Y TRANSPORTE. • ETIQETAS
• FUNDAS
• CARTULINA
• LIGAS
• ASPIRADOR A CASERA
• SELLOS
• BANDA TRANSPORT ADORA
• CAJAS
• RESIDUOS INORGÁNICO S (PAPEL, FUNDAS PLÁSTICAS)
ENTRADAS
PROCESO
2.3. DESCRIPCIÓN DEL AMBIENTE
2.3.1. SUBSISTEMA NATURAL
2.3.1.1. AMBIENTE FÍSICO
2.3.1.1.1. Clima
La Troncal está ubicado en el piso altitudinal S Tropical, con temperaturas que oscilan entre 18 °C y 24 °C. Existe la presencia de dos estaciones muy marcadas: Época lluviosa (diciembre - mayo) con una temperatura promedio de 25,3 °C, en la que se registra mayor pluviosidad; y la época seca (junio - noviembre) con una temperatura de 23,9ºC en la que se registran menores pluviosidades.
La humedad relativa del ambiente es alta, presentándose casi todo el año, con una media anual de 87%. Según la clasificación climática de Köppen en el cantón predomina el clima Tropical Monzónico.
2.1.1.1.2. Geología
En el Mapa de fallas y pliegues cuaternarios del Ecuador y regiones oceánicas adyacentes (USGS-EPN, 2.003) las fallas constituyen el principal agente estructural en el sector de la actividad con sus tendencias direccionales dominantes SW-NE. Las grandes fallas que han sido definidas marcan los contactos entre agrupaciones litológicas con sendos atributos particulares. La falla de mayor importancia tectónica regional es la del río Chimbo, la cual se ha manifestado con intensos eventos sísmicos alrededor de las coordenadas 2ºS / 79ºW, todos ellos con epicentros alineados con el valle del mismo río. La falla Pacho Negro ha sido localizada por su alineación fotogeológica; pero, en ninguno de esos casos se ha encontrado manifestaciones directas de actividad en el terreno del proyecto.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA HACIENDA BANANERA “SAN ENRIQUE” 2012
Ilustración 5. GEOLOGÍA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE FINCA BANANERA “SAN ENRIQUE”
REALIZADO POR: EQUIPO CONSULTOR A TRAVÉS DE INFOPLAN
2.1.1.1.3. Uso de suelo
En la parroquia Manuel J. Calle el uso del suelo es principalmente para cultivos de Caña de Azúcar, los mismos que ocupan un área de 3875,31ha, le sigue el cultivo de banano con un área de 1248,14ha, y en menores hectáreas el pasto cultivado con 435,33ha y pasto natural 133,50.
Ilustración 6. USO DE SUELO EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE FINCA BANANERA “SAN ENRIQUE”
2.1.1.1.4. Geomorfología
En los inicios de la planicie costera, al pie de la cordillera Occidental de Los Andes, en altitudes de 80 m.s.n.m. a unos 180 m.s.n.m. se destacan los conos de deyección y abanicos aluviales del drenaje cordillerano. El cauce principal del río Bulubulu, así como los de sus tributarios, divagan con sus cauces trenzados en pendientes del orden de 2% y presencia notoria de bloques decimétricos.
Las zonas de esparcimiento de las zonas distales de los abanicos aluviales aparecen entre las cotas menores que 80 m.s.n.m. Las pendientes del terreno son menores que 1%, con inclinaciones hacia el noroeste. Los cauces son de anchuras decamétricas y altos coeficientes de sinuosidad, todavía divagan entre sus propios sedimentos y muestran islas longitudinales de grava y arena, con lentes delgados de arena limosa.
Ilustración 7. GEOMORFOLOGÍA EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE FINCA BANANERA “SAN ENRIQUE”
REALIZADO POR: EQUIPO CONSULTOR A TRAVÉS DE INFOPLAN
2.1.1.1.5. Hidrografía