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Los emblemas del Estado y su protección jurídica

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Academic year: 2020

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Facultad de Derecho.

Grado

en

Derecho

“LOS EMBLEMAS DEL ESTADO Y

SU PROTECCIÓN JURÍDICA”.

Presentado por:

Nerea Esther Hernanz Montalvillo.

Tutor:

Dr. D. Félix Martínez Llorente.

Profesor Titular de Historia del Derecho.

(2)

I. RESUMEN.

Los emblemas del Estado son el conjunto de signos, símbolos y distintivos que se utilizan con carácter oficial en representación de la soberanía de la Nación y de la suma de poderes constitucionales del Estado procedentes del pueblo español.

Dentro de estos símbolos están la Bandera, el Escudo y el Himno nacionales, que representan la soberanía de la Nación y encarnan la eficacia de los valores recogidos en la Constitución española. Además las fiestas nacionales, en sentido amplio, también son un emblema de la Nación en cuanto que originan un sentimiento de comunidad política y constituyen un vínculo de unión del pueblo con el Estado, cuya Administración General tiene que tener una imagen institucional que permita a todos los ciudadanos su fácil identificación. Asimismo la función representativa que tienen los símbolos mencionados, sobre todo los tres primeros, está muy identificada con la Jefatura del Estado, lo que conduce a que estos distintivos se fundan con la persona del Rey y con las funciones que le confía la Constitución.

Por lo que respecta a la protección jurídica de estos emblemas, han sido dictados una serie de leyes y reales decretos que los reconocen y protegen, todo ello sin olvidar las normas de los Códigos Penal y Penal Militar. Por otro lado, a nivel internacional, el artículo 6 ter del Convenio de París se encarga de proteger los escudos de armas, las banderas y demás símbolos de los Estados que son miembros del citado Convenio.

ABSTRACT.

The emblems of the State are the set of signs and symbols that are used with official character to represent national sovereignty and the sum of constitutional powers of the State from the Spanish people.

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identification. In addition, the representative role that the symbols above mentioned have, especially the first three ones, is closely connected to the Head of State and, beyond that, they are closely related to the figure of the King and the functions that the Constitution entrusts him.

In relation to the legal protection of these emblems, we must say, on the one hand, that some laws and royal decrees have been issued which recognizes and protects them, without leaving behind the regulations of the Spanish Penal and Military Penal Codes. On the other hand, at international level, the article 6 ter of the Paris Convention protects armorial bearings, flags and other symbols of the States that are members of the previously mentioned Convention.

II. PALABRAS CLAVE.

Armas, armería, bandera (bandera nacional), blasón, corona, distintivo, emblema, escudo (escudo nacional), Estado, estandarte, fiesta nacional, guión, heráldica, himno (himno nacional), Historia, imagen institucional, insignia, marcha, protección jurídica, símbolo.

KEY WORDS.

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III. ÍNDICE.

1) INTRODUCCIÓN

………... 1

2) DESARROLLO

………. 2

1. EL ESCUDO NACIONAL DE ESPAÑA

... 2

1.1. Orígenes configurativos……….…... 2

1.2. El Escudo Nacional de 1869………... 9

1.3. Novedades republicanas (1931-1939)………. 11

1.4. El Escudo Nacional Franquista (1936-1981)………. 12

1.5. Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y Reales Decretos de desarrollo………... 13

2. LA BANDERA NACIONAL DE ESPAÑA

………... 17

2.1. Orígenes y Evolución. La variante republicana (1936-1939)……… 17

2.2. El Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero)………. 23

2.3. La Constitución de 1978 (artículo 4)……….. 25

2.4. Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas y Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero………. 28

2.5. Reales Decretos 1511/1977, de 21 de enero, y 2335/1980, de 10 de octubre……… 30

3. LÍMITES Y PROHIBICIONES DE USO DEL ESCUDO Y

DE LA BANDERA: LEY 17/1991, LEY 20/2003, LEY

5/1985

... 33

(5)

4. EL HIMNO NACIONAL DE ESPAÑA

... 36

4.1. Orígenes y evolución………... 36

4.2. El problema de su titularidad: Real Decreto 1543/1997, de 3 de octubre……… 42

4.3. Normativa reguladora: Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional………. 43

5. PROTECCIÓN PENAL DEL ESCUDO, LA BANDERA Y

EL HIMNO: ARTÍCULO 543 DEL CÓDIGO PENAL Y

ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO PENAL MILITAR

……… 45

6. RÉGIMEN JURISPRUDENCIAL EN DELITOS DE

ULTRAJE AL ESCUDO, LA BANDERA Y AL HIMNO DE

ESPAÑA

... 48

7. LAS FIESTAS NACIONALES DE ESPAÑA

………... 53

7.1. Ley 18/1987, de 7 de octubre. Su celebración en las Fuerzas Armadas (Real Decreto 862/1997, de 6 de junio)……… 55

7.2. El Día de la Constitución: Real Decreto 2964/1983, de 30 de noviembre………... 57

8. LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN

……….. 58

8.1. Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre y su Manual de Imagen Institucional (Orden de 27 de septiembre de 1999)………. 58

9. LA CORONA

……… 62

9.1. El Escudo y Guión de Su Majestad el Rey……… 62

9.1.1. Precedentes históricos: el escudo y guión de Juan Carlos I……….. 62

(6)

9.1.3. El Distintivo de la Casa de su Majestad el Rey (Real Decreto 2157/1977, de

23 de julio)……….. 68

9.2. El Escudo y Guión del Príncipe de Asturias y Heredero de la Corona……… 70

9.2.1. Precedentes históricos: el escudo y guión del Príncipe Felipe y su normativa reguladora……….... 70

9.2.2. El Guión y el Escudo de doña Leonor de Borbón, Princesa de Asturias (Real Decreto 979/2015, de 30 de octubre)………... 72

3) CONCLUSIÓN

……….... 75

4) VOCABULARIO TÉCNICO

……....……….. 79

(7)

1

1) INTRODUCCIÓN.

En este trabajo vamos a analizar sucintamente los diferentes emblemas que representan al Estado español, así como la protección jurídica que nuestro Ordenamiento les otorga.

Antes de proceder al desarrollo de cada uno de ellos, analizaremos el significado del término símbolo, que podemos definir como aquel signo, emblema y distintivo de un Estado que se utiliza con carácter oficial en representación de la soberanía de la Nación y de la suma de poderes constitucionales del Estado dimanantes del pueblo español, partiendo de acontecimientos históricos, mitos, valores y tradiciones.

A continuación, emprendemos el análisis de todos y cada uno de los emblemas del Estado español, comenzando por el Escudo, el cual ha permanecido vinculado a las armerías de los reyes hasta épocas recientes. La Ley 33/1981, de 5 de octubre, se encargó de regular el escudo actual, su configuración y utilización.

Acto seguido, abordaremos el estudio de la Bandera, uno de los distintivos más característicos de toda nación, que además se encuentra regulada en la Constitución. Consecutivamente trataremos la normativa que limita el uso tanto de la Bandera como del Escudo y los diversos pronunciamientos que la jurisprudencia ha dado sobre situaciones en las que se ha ultrajado a la nación o a alguno de estos emblemas.

Más tarde dedicaremos un punto al Himno y veremos el problema de su titularidad, ya que el Estado no consiguió los derechos de propiedad del mismo hasta un Real Decreto de 1997, y analizaremos la situación actual de éste en relación con las injurias que ha sufrido, sobre todo en ciertos eventos deportivos. A continuación, abordaremos la protección que el Código Penal y el Penal Militar dispensan al Escudo, la Bandera y el Himno.

Posteriormente entraremos a desarrollar las fiestas nacionales, y más concretamente, la determinación de la Fiesta Nacional el día 12 de octubre, en torno a cuya elección ha habido un importante debate en la doctrina debido a la inexistencia de un acuerdo unánime sobre la idoneidad de la fecha escogida como tal.

Después, hablaremos de la imagen institucional de la Administración General del Estado creada a través de un Real Decreto 1465/1999 y de una Orden de 27 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Manual de Imagen Institucional, y mencionaremos la instauración del logotipo “Gobierno de España”.

(8)

2

2) DESARROLLO.

1. EL ESCUDO NACIONAL DE ESPAÑA.

1.1. Orígenes configurativos.

Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra escudo tiene varias acepciones. La primera de ellas tiene el siguiente significado: “Arma defensiva, que se lleva embrazada, para cubrirse y resguardarse de las armas ofensivas y de otras agresiones”. Esta descripción nos aproxima al origen del símbolo.

No obstante, es la segunda definición la que contiene el sentido del emblema que vamos a desarrollar en este punto: “Superficie o espacio generalmente en forma de escudo, en que se

representan los blasones de un Estado, población, familia, corporación, etc.”.

Michel Pastoreau, en la obra “Traité d´héraldique”, defiende que existen dos heráldicas

:

una propiamente militar y guerrera y otra civil que aunque tardía, nace a la sombra de la primera como una moda que toda persona en cuanto destacaba en cualquier campo se hacía su propia composición.

Hasta que surge la Heráldica en el S. XII con las Cruzadas, los reyes cristianos se servían de la cruz como insignia personal. 1

El actual escudo de España es consecuencia de una prolongada evolución histórica, que tiene sus inicios en la Reconquista y que finaliza con la Restauración monárquica llevada a cabo por la Constitución de 1978, en la que se afianza este emblema como representación simbólica de nuestra Nación.2

La configuración actual del escudo de España guarda una estructura heráldica en cuartelado que viene directamente de la que ideara Fernando III hacia 1240 para su

propio escudo de armas como titular de los reinos de León y de Castilla. Este escudo del Rey Fernando III es un escudo de armas personal y a la par de

1 GARCÍA-MENACHO OSSET, Eduardo. “El escudo de España”, en Revista de Historia Militar. El

Origen Militar de los símbolos de España. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm. Extraordinario, 2010, pp. 81-117; en concreto, 81-82.

2 Ignacio Gavira. El Escudo de España. Origen y evolución histórica. Heráldica Hispánica [en línea].

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3 dignidad, es decir, confluyen en él estos dos conceptos: armas familiares y armas de dignidad. Cuando sus hijos las heredaron asumieron la condición de armas familiares también. 3

Los símbolos que componían este escudo de armas de Fernando III, permanecieron separados hasta ese momento y sus orígenes fueron distintos.

Por lo que respecta al león, es el emblema más antiguo de los que componen el vigente escudo de armas. Su origen se remonta a la época preheráldica y durante los S. XI y XII su significado evolucionó considerablemente de forma paralela a la transformación política que supuso el final de la imagen imperial de León: “del símbolo del emperador pasará a ser el emblema heráldico familiar de los reyes de León”.4

Por su parte, el castillo surgió de forma deliberada, un siglo más tarde que el león, como insignia de Castilla para ser llevado por los monarcas de este reino. Fue un emblema de tipo “moderno”, que probablemente no apareció hasta avanzado el reinado de Alfonso VIII, a comienzos del siglo XIII. Sin embargo, para conocer sus orígenes únicamente pudimos contar con los sellos y el testimonio negativo de signos y monedas, y apenas tuvimos noticia de las enseñas, escudos y otras insignias en las que pudo haber figurado; igualmente no encontramos una vinculación clara del mismo al territorio o a sus gentes.5

Esa estructura de cuartelado en cruz será de nuevo utilizada por los Reyes Católicos en 1475 al objeto de dar entrada en sus nuevas armas personales y de dignidad a las respectivas armas de los esposos, así, para el primer y cuarto cuartel las armas de la esposa y para el segundo y el tercero, las del esposo. Estas armas se convirtieron en familiares cuando las hereden sus hijos, en particular Juana I, quien volvería a utilizar este procedimiento de representación de armas personales cuando se casara con Felipe I. 6

3 MENÉNDEZ PIDAL DE NAVASCUÉS, Faustino. “El Escudo”. Símbolos de España. Madrid:

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000, pp. 15-224; en concreto, 71.

4 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., p 46.

5 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 59 y 60.

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4 Doña Isabel fue nombrada Reina de Castilla el 12 de diciembre de 1474, y don Fernando fue proclamado Rey de Aragón en enero de 1475. En la “Concordia de Segovia”, que concluyó el 15 de enero de 1475, los Reyes acordaron los títulos que debían ostentar y establecieron el escudo, en el que las armas de Castilla y León precederían a las de Aragón y Sicilia.6

Los Reyes Católicos adecuaron a la época el modelo de Fernando III, utilizando el águila de San Juan como soporte.

Se trataba de un escudo cuartelado en el que se combinaron las insignias de los reinos, a saber: las armas de Castilla “de gules, y un castillo de oro, almenado de tres

almenas, con tres homenajes, el de en medio mayor y cada homenaje también con tres almenas, mamposteado de sable y aclarado de azur”, y León “de plata y un león de púrpura, coronado de oro, lenguado y armado de lo mismo”, así como los emblemas de Aragón “de oro y cuatro palos de gules” y las dos Sicilias “partido y flanqueado, jefe y puntas de oro y cuatro palos de gules, flancos de plata y un águila de sable, coronada de oro y picada y membrada de gules”.

Los palos de gules representan al reino de Aragón, que los acogió como símbolo con motivo de su alianza con Cataluña. La primera referencia histórica de los mismos la encontramos con Ramón Berenguer IV y su esposa doña Petronila (S. XII), y a continuación se afianzaron como insignia del Reino de Aragón. 7

A todo ello hubo que sumar en 1492, tras la conquista de Granada, el símbolo representativo de este reino “de plata y una granada natural, rajada de gules, tallada y hojada de dos hojas de sinople”. La integración de Granada en el escudo de los Reyes Católicos fue una novedad inmensa, ya que se trataba de armas territoriales y no

personales que por vez primera se introducían en unas armerías. Hasta ese momento nunca un territorio había tenido representación heráldica en unas armas personales.

El matrimonio entre doña Juana y don Felipe de Austria trajo otro cuartelado más de las armas de Castilla, ya que éste añadió sus armas a las de su cónyuge, quedando en primer lugar las de la esposa, y así las armas de ésta, que eran las mismas que las de los Reyes Católicos, se cuartelaron con las de don Felipe, que eran una síntesis de las que utilizaron

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5 sus padres Maximiliano de Austria y María de Borgoña: cuartelado del archiducado de Austria, del condado de Borgoña, del ducado de Borgoña y del de Brabante; sobre el todo, partido de los ducados de Flandes y de Tirol”. Asimismo, incorpora el collar de la Orden del Toisón de oro, como soberano de la misma, al ser cabeza de la casa de Borgoña.8

El escudo de Juana de Castilla y Felipe de Habsburgo se mostró de las siguientes maneras:

 Cortado. Ubicando las armas de doña Juana en el 1º y las de don Felipe en el 2º. 9

 Cuartelado en cruz. Colocando las armas de la esposa en el 1º y 4º y las del esposo en el 2º y 3º.9

En 1512, don Fernando, ya viudo, dejó la regencia de Castilla, y doña Juana y don Felipe gobernaron unidos el reino, rompiéndose así la unión de Castilla y Aragón. Posteriormente don Fernando volvió a la regencia pero en 1516, al morir, Carlos I fue nombrado monarca de ambos reinos junto con su madre Juana I que ya había enviudado, produciéndose así la unificación.9

Durante el periodo comprendido por el reinado de los monarcas pertenecientes a la casa dinástica de Austria (1516-1700), el escudo de los reyes sufrió una transformación.

En 1516 Carlos I heredó las Coronas de Castilla y Aragón tras el fallecimiento de su abuelo Fernando el Católico.

El escudo que utilizó este monarca fue el de sus padres, doña Juana y don Felipe, continuando y ampliando las armas de estos, y situando Granada en la punta del todo.

8 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., p. 186.

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6 En 1530 fue nombrado Emperador y, como consecuencia de ello, remató el escudo con la corona imperial y el águila bicéfala del Sacro Imperio Romano-Germánico.

Los cuarteles estaban formados por las armas de los Reyes Católicos con variantes en la parte de Aragón, donde aparecían a veces Aragón cortado de Navarra junto a Aragón-Sicilia; soportadas por el águila bicéfala, con corona imperial, collar de Toisón, las columnas de Hércules y las aspas y eslabón de Borgoña. No obstante, las armas del reino de Aragón aparecían, a veces, en cuartelado de Aragón-Sicilia, Jerusalén y Navarra. En cuanto a la divisa de Borgoña se solía optar por representarla con cuatro eslabones cantonando el aspa ecotada. Por otro lado, las columnas de Hércules estaban coronadas una con la corona imperial y otra con la real, y portaban el lema “Plus Ultra”.10

Por lo que respecta a las columnas, cabe señalar que son una divisa del Emperador, esto es, unos emblemas privativos que se utilizan en numerosas ocasiones acompañando a las armerías familiares o de dignidad.

Por su parte, Felipe II, al no recibir el título de emperador, reemplazó la corona imperial por la real cerrada prescindiendo de las columnas y la leyenda pero conservando el Toisón y adicionando las armas de Portugal, ya que en 1580 se proclamó monarca de este reino. Las armas de Portugal se colocaron en un escusón sobrepuesto a la partición superior del escudo cortado, que hacía de pareja con el de Flandes y Tirol, que cargaba la

partición inferior. Por lo que respecta a sus sucesores, Felipe III, Felipe IV y Carlos II utilizaron este escudo, aunque eliminando las armas de Portugal cuando se independizó en 1668. 11

Con la llegada de Felipe V al trono español el 16 de noviembre de 1700, la casa dinástica de Borbón se implantó en España. El escudo de este monarca era similar al de los anteriores con alguna modificación en el planteamiento y colocación de sus elementos, ya que este rey incorporó nuevas armas diseñadas en Francia por orden de su abuelo

10 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 188 y 189.

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7 Luis XVI, que consultó al guarda general del Armorial de Francia, Charles-René d´Hozier y a Clairambault, a saber: las armas de los últimos Habsburgo, se cargan en abismo de un escusón de Francia “de azur, tres flores de lis de oro puestas dos y una; brisado de una bordura de gules”, para ello se tuvieron que hacer las siguientes modificaciones:12

 Se trasladó a la derecha el entado en punta de Granada, que se situó bajo el cuartelado de Castilla y León, puesto que si no se hubiera cambiado de ubicación, hubiese sido sepultado por el escusón de Francia.12

 Se desplazó el escusón de los condados de Flandes y Tirol a otro entado en la punta de todo. 12

Debido a que éste escudo tenía una gran dificultad para su representación en tamaños reducidos, como por ejemplo, en monedas, fue habitual su simplificación en la parte central del mismo, esto es, el cuartelado de Castilla y León, con la granada y el escusón con las flores de lis. Por eso, en los reinados de Felipe V y Fernando VI se alternó la utilización de las “armas grandes” o con el escudo central completo y las “armas pequeñas” o con el escudo reducido. En cualquier caso, siempre se trataba de armas del Rey y no de armas de España.13

Carlos III (1759-1788) modificó en 1760 el escudo, añadiendo los cuarteles con las armas de los ducados de Farnesio (por Parma) y Médicis (por Toscana), cuyos derechos dinásticos ostentaba como primogénito de la Reina Isabel de Farnesio, y reemplazando el Collar de la Orden del Espíritu Santo por el de la Orden de Carlos III, aunque conservando el Toisón de oro. Como se puede observar, este rey tuvo una actitud innovadora que alteró lo que restaba de la ordenación histórica.14

12 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 200-202.

13 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., pp. 87 y 98.

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8 Se evidenció un nuevo pensamiento de las armerías más racionalista: Sobre la forma prevaleció el concepto, la idea, una interpretación de las armerías más racional y menos intuitiva.

Menéndez-Pidal de Navascués aseguró que el cambio tuvo lugar en torno a 1761 y que “el Ministro Wall, en la circular en que dio a conocer las nuevas armas de Carlos III, decía que se usarían durante el reinado de este monarca. Sin embargo, nunca fueron derogadas”15.

Además, en los Decretos de Nueva Planta se plasmaron legislativamente los efectos del proceso de “castellanización” de los reinos periféricos, dichos efectos afectaron también a la heráldica, a saber: el cuartelado de Castilla empezó a colocarse en el centro de las armas, con Granada en punta, y el escusón de Anjou (con las tres flores de lis sobre azur, brisado de una bordura de gules en abismo); rodeado por los cuarteles de Aragón, Sicilia, Austria, Borgoña ducal o moderna, Toscana, Brabante, Tirol, Flandes, Borgoña condal o antigua y Parma. Esto es lo que se conoce como escudo grande de Carlos III. Por otro lado, tenemos el escudo simplificado o abreviado, en el que solamente aparecía el cuartelado de Castilla y Granada en punta con el escusón de Anjou, timbrado con la corona real cerrada de ocho diamantes de perlas y flanqueado por las columnas de Hércules con el lema “Plus Ultra”.15

El emblema de José I Bonaparte (1808-1813) se aprobó por un Real Decreto de 12 de octubre de 180816 en el que se estableció un escudo

fraccionado por un trazo y dividido por dos, contando con seis cuarteles: Castilla, León, Aragón, Navarra, Granada y las Indias, incorporando en el centro de oro el águila napoleónica. 17

Este es el origen último del escudo nacional de España actual. Por primera

15 GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA-LOYGORRI, Fernando. “El Escudo Grande de Carlos

III”, en Emblemata. Revista Aragonesa de Emblemática. Institución “Fernando el Católico”. Diputación Provincial de Zaragoza, núm. 2, 1996, pp. 239-261; en concreto, 240 y 244.

16 RD de 12 de octubre de 1808 (Gaceta de Madrid, núm. 42, de 11 de febrero de 1809).

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9 vez las armas del rey dejan de ser sólo armas personales para ser “nacionales” o territoriales. Esto es, el diseño que adoptan es un compendio de los reinos sobre los que reina y por eso en el centro del mismo, en abismo, ubica sus armas personales o de familia, a saber: el águila imperial napoleónica. Además, por vez primera, las Indias aparecen representadas a través de un doble orbe coronado con dos columnas.

Con la coronación de Fernando VII en 1813, se reinstauró la monarquía en la casa dinástica de Borbón. Éste y su hija Isabel II usaron como armas reales el escudo completo de Carlos III, pero durante sus reinados también fue habitual la utilización del abreviado, que ya hemos explicado anteriormente .17

1.2. El Escudo Nacional de 1869.

El afán de no tener en cuenta la distribución histórica y de atender únicamente a la significación territorial no se llegó a llevar hasta “los últimos límites de las costumbres heráldicas”, no obstante las armas de España lograron permanecer, a pesar de la caída de la monarquía, gracias al sentido territorial que habían adquirido,lo que facilitó que en la Revolución de 1868, por la que se derrocó a Isabel II, España no se quedara sin emblemas nacionales.17

El Gobierno Provisional instauró un nuevo escudo nacional solicitando previamente informe de la Academia de la Historia. El citado informe data de 6 de noviembre de 1868 y en él se recoge que: “Las armas de España han sido hasta ahora las de la persona reinante y si en algunos cuarteles o particiones se veían piezas o figuras propias de los Estados que compusieron la nación española era porque los habían tomado por empresa las familias de sus antiguos reyes”.18

Posiblemente, los autores del informe acudieron al “Discurso Heráldico sobre escudo de armas de España” de 1809 de Juan Antonio Llorente, con la intención de establecer un modelo de armas distinto al de los últimos monarcas. 19

18 Informe de 6 de noviembre de 1868, sobre el escudo de armas y atributo de la moneda. Boletín de

la Real Academia de la Historia, IV, 1884, pp. 186-192.

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10 El nuevo escudo estaba formado por cinco cuarteles principales,

que representaban a Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada, y por lo que respecta al escusón de Anjou fue eliminado. Además se timbró con la corona cívica o mural y se dispusieron las columnas de Hércules, sin coronas, con la leyenda “Plus Ultra”. Del mismo solo se conoció la representación que se llevó a cabo en las monedas de esa época, y se utilizó a la hora de constituir el escudo de la II República.

Así mismo, es el primer escudo que puede calificarse como “nacional”, ya que hasta entonces solo existían armas reales.19

A la Revolución de 1868 conocida como “La Gloriosa” y al posterior Gobierno Provisional, les siguió el reinado de Amadeo I de Saboya (1870-1873), que volvió a utilizar el mismo escudo del Gobierno Provisional, sustituyendo la corona mural por la real e incluyendo el escusón con las armas de la Casa de Saboya, esto es, la cruz de plata sobre fondo de gules. 20

Sucesivamente, en la I República se vuelve al escudo adoptado por el Gobierno Provisional con la corona mural o cívica.

Durante la Restauración, Alfonso XII (1875-1885) volvió a implantar el escudo en la forma que tuvo hasta el 29 de septiembre de 1868, así lo dictaminó el Decreto firmado por Cánovas del Castillo el 6 de enero de 187521. No obstante, en contradicción con el mismo

y por consejo de la Academia de la Historia, las armas nacionales continuaron siendo las creadas en 1868, aunque exhibiendo corona real y escusón de Anjou.19

Con Alfonso XIII (1886-1931) en el trono, en 1923, el modelo sugerido por el catedrático don Elías Tormo, ponente designado por la Universidad Central para resolver la consulta planteada por el Ministerio de Estado sobre cuál de los escudos oficiales debía considerarse como armas nacionales, se concretó en un diseño y logró que el escudo de cuatro cuarteles

20 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., p. 104.

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11 y Granada fuera la abreviación de las grandes armerías. Por esta razón, se ubicó dicho escudo, sustituyendo al cuartelado de Castilla y León, en el centro de las armas de Carlos III. No obstante, ésta propuesta no llegó a ser oficialmente aprobada debido a las circunstancias políticas y a la posterior proclamación de la II República. 22

1.3. Novedades republicanas (1931-1939).

La II República reestableció el escudo creado en 1869 por el Gobierno Provisional y adoptado por la I República en su año escaso de existencia. El Decreto

de 27 de abril de 193123, por el que también se instauró la bandera

tricolor, lo ordenó así: “En el centro de la banda amarilla figurará el escudo de España, adoptándose por tal el que figura en el reverso de las monedas de cinco pesetas acuñadas por el Gobierno Provisional en 1869 y 1870”.

El escudo republicano era un escudo cuartelado en cruz que representaba las armas de Castilla (cuartel primero de gules y castillo de oro), León (cuartel segundo de plata y un león de gules), Aragón (cuartel tercero de oro y cuatro palos de gules), Navarra (cuartel cuarto de gules y una cadena de oro puesta en orla, en cruz y en sotuer) y Granada entado como siempre en punta (de plata y una granada al natural mostrando sus granos de gules, sostenida, tallada y hojada de dos hojas de sinople); y acompañado por dos columnas de Hércules de plata, con base y capitel de oro, en las que aparecía escrito el lema: “Plus Ultra”. 24

Con el establecimiento de este escudo se pretendieron suprimir todos los símbolos representativos de la monarquía, a saber: el escusón central con las flores de lis de Francia, las coronas real e imperial colocadas sobre las columnas de Hércules, así como la corona que corona el león rampante.Por otro lado, se sustituyó la corona real por la mural.

22 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., 2000, pp. 217-219.

23 Decreto de 27 de abril de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 118, de 28 de abril de 1931).

24 Xavier García. La Segunda República. Dibujo Heráldico [en línea]. 1 de abril de 2014. España.

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12 1.4. El Escudo Nacional Franquista (1936-1981).

El Decreto de 2 de febrero de 1938,25 dictado por el General Francisco Franco estableció

un nuevo modelo de escudo de España inspirado en las armas utilizadas por los Reyes Católicos. En el mismo se volvió a fijar como soporte el águila de San Juan, además se restableció la corona real abierta, las divisas del yugo y el haz de flechas. Por otro lado, las columnas de Hércules reaparecieron coronadas.26

Este escudo admitió dos versiones distintas:

 Por un lado, la “completa” en la que se alternaba el cuartelado de Castilla y León con el de Aragón y Navarra.

 Por otro lado, la “simplificada” cuyos

cuarteles se dispusieron de la misma forma que en el escudo de 1868.

Es importante destacar que la principal y única aportación sin antecedentes, como explica Menéndez Pidal, es la leyenda, dispuesta en una cinta roja en la parte superior “Una, Grande, Libre”, y todo lo demás pertenece a la tradición española.24

No obstante, cabe señalar que el escudo nacional franquista se alejó de los dos modelos históricamente utilizados: del cuartelado del Gobierno Provisional, las Repúblicas y las Monarquías constitucionales; y de las armas de Carlos III y de la dinastía borbónica.24

Por último, cabe señalar que este escudo es el que se conservó, con pequeñas modificaciones, hasta la promulgación de la Ley 33/1981 que aprobó el actual escudo de España.

25 Decreto de 2 de febrero de 1938 (B.O.E. núm. 470, de 3 de febrero de 1938).

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13 1.5. Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España y Reales Decretos de desarrollo.

La Ley 33/198127 aprobó como armas del Estado español las establecidas por el Gobierno

Provisional en 1868 con una serie de variaciones, pues añadió el escusón con las flores de lis, sustituyó la corona mural por la real, y coronó las columnas de Hércules. 28

De esta forma, se eliminaron las armas nacionales implantadas en 1938 y que estaban inspiradas en las de los Reyes Católicos, y se volvió a las de 1868, que a su vez, estaban inspiradas en las de José Bonaparte.29

Lo que se pretendía era reestablecer la idea de “Escudo de España como Nación”, surgida tras la Revolución de 1868, donde no se cambiaron las armas de la Reina por otras de la nación, sino que esas mismas armas fueron las que se asignaron al Estado.29

El vigente escudo de España se encuentra regulado en la Ley 33/1981, de 5 de octubre y desarrollado por dos Reales Decretos:

 Por un lado, por el RD 2964/1981, de 18 de diciembre30, por el que se hace público

el modelo oficial del Escudo de España.

 Por otro lado, por el RD 2267/1982, de 3 de septiembre31, por el que se especifican

técnicamente sus colores.

Además, hay que señalar que en la Constitución Española de 197832 no existe una

regulación de este emblema ni del himno, a la inversa de lo que sucede con la bandera que sí que está regulada en la misma. El motivo de la inclusión de este emblema podemos encontrarlo en el hecho de que existía una necesidad imperiosa de establecer que la bandera oficial del Estado español era “la formada por tres franjas: roja, amarilla y roja”, pues había otra

27 Ley 33/1985, de 5 de octubre. (B.O.E. nº 250 de 19 de octubre de 1981).

28 GARCÍA-MENACHO, El Escudo de España, o.c., p. 109.

29 MENÉNDEZ PIDAL, El Escudo, o.c., pp. 222 y 223.

30 RD 2964/1981, de 18 de diciembre. (B.O.E. nº 303 de 19 de diciembre de 1981).

31 RD 2267/1982, de 3 de septiembre. (B.O.E. nº 221, de 15 de septiembre de 1982).

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14 que podía hacerle sombra, “la tricolor”, creada por la Constitución republicana de 193133.

En el caso del escudo, se aprobó varios años después de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

La Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España está dividida en tres artículos y dos disposiciones transitorias.

En el primer artículo encontramos una definición de ésta insignia y su composición:

“El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado… En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura... En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla… Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo…y hojada de dos hojas de sinople o verde.

Acompañado de dos columnas, de plata, con base y capitel, de oro, sobre ondas de azur o azul y plata… y rodeando las columnas, una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro…«Plus» y… «Ultra».

Al timbre, corona real, cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto... La corona, forrada de gules o rojo”.

A continuación, el artículo dos incorpora el escusón azul con tres lises de oro, representativos de la familia reinante. La inclusión del escusón se hizo a través de una enmienda presentada por Joaquín Satrústegui a la proposición de ley de 23 de noviembre de 1979.34 El hecho de que se incorpore en un artículo aparte llama potencialmente la

atención, pues parece que con ello se pretende facilitar una posible eliminación del mismo en el futuro, mediante la derogación de este precepto.

Por lo que respecta a las disposiciones transitorias, la segunda establece que se conservarán los escudos que se hallen en los monumentos histórico-artísticos, así como los que compongan la decoración principal de edificios o cuya estructura pudiese resultar damnificada al retirar cualquiera de ellos.

33 Constitución de 9 de diciembre 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 344, de 10 de diciembre de 1931).

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15 Por su parte, el Real Decreto 2964/1981, de 18 de diciembre, que

hace público el modelo oficial del Escudo de España, consta de seis artículos con los que pretende asegurar la uniformidad de su utilización. 35

El artículo dos incorpora un diseño del mismo y enumera los espacios donde el Escudo debe aparecer, a saber:

 “Banderas de las sedes de los órganos constitucionales del Estado; edificios de la Administración del Estado; edificios públicos militares… y cualesquiera otros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como los de sus unidades; los locales de las misiones diplomáticas y sus oficinas consulares…

 Leyes que sancione y promulgue Su Majestad el Rey...

 Placas de las fachadas de los establecimientos de las misiones diplomáticas, oficinas consulares…

 Sellos, cartas credenciales…expedidas por el Ministro de Asuntos Exteriores.

 Títulos acreditativos de condecoraciones.

 Diplomas y sellos para diplomas de Órdenes.

 Publicaciones oficiales.

 Documentos de uso oficial, con excepción de los sellos de correos.

 Distintivos de las autoridades del Estado.

 Edificios públicos y objetos de uso oficial en los que deban figurar los símbolos del Estado”.

En este apartado, en nuestra opinión, se debería haber incluido también como espacio en el que debe aparecer el escudo, las equipaciones de las selecciones nacionales deportivas y los equipos olímpicos, que trataremos más adelante cuando abordemos el uso de la bandera y el escudo en el deporte.

Seguidamente, el artículo tres, acompañado de un boceto, desarrolla su ubicación en la Bandera de España, y el artículo cuarto establece el procedimiento de sustitución cuando el escudo no se acomode al modelo oficial, así cuando en la bandera tenga que aparecer dicho emblema se adoptarán las medidas adecuadas de la forma más inmediata posible para tal fin. Lo mismo sucederá, en el plazo máximo de seis meses, en los casos de las placas de las fachadas de las misiones diplomáticas, sellos expedidos por el Ministerio de Asuntos

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16 Exteriores, títulos acreditativos de condecoraciones, Diplomas, documentos de uso oficial y distintivos de las autoridades nacionales. En los restantes casos, deberá efectuarse en el plazo máximo de tres años.

Asimismo, el Real Decreto 2267/1982, de 3 de septiembre,36 se encarga de especificar

técnicamente, en sus dos artículos, los colores del Escudo de España según el sistema internacional CIELAB37 que serán: “sinople (verde), azur (azul), oro, plata, sable (negro), gules

(rojo) y púrpura, detallando el tono, el croma y la claridad de éstos.

Por otro lado, la descripción que se hace del Escudo, tanto en la Ley 33/1981 como en el Real Decreto 2267/1982, ha sido objeto de múltiples críticas por los expertos en esta ciencia. La más destacada ha sido la que gira en torno al color púrpura tirando a rosa del león. El Instituto de Óptica Daza de Valdés del CSIC se encargó de elegir esta tonalidad, teniendo en cuenta la pretensión de sus creadores de que el color se distanciara lo máximo posible del morado, tono simbólico de la República.38 Además, también ha sido criticada la

gradación de tonalidades de verde al rosado de la granada, ya que en la disposición oficial se describe “al natural”, pensando quizá en que fuese representada en color verde como ha sido habitual a lo largo de la Historia.

Por último, cabe señalar que, en la actualidad, coexisten las armas del rey y las de la nación entre las que, considera Menéndez Pidal, permanece la tensión, ya que son en definitiva las mismas, pues los ornamentos exteriores y la inclusión del escusón de Anjou no han permitido establecer una clara diferenciación.36

36 RD 2267/1982, de 3 de septiembre. (B.O.E. nº 221, de 15 de septiembre de 1982).

37 El sistema Internacional CIELAB es el modelo cromático usado normalmente para describir

todos los colores que puede percibir el ojo humano. Fue desarrollado específicamente con el propósito de la Comission International d´Eclaraige (Comisión internacional de la iluminación), razón por la cual se abrevia CIE. Este modelo de color ha sido creado para servir como un dispositivo independiente modelo y ser utilizado como referencia

(23)

17

2. LA BANDERA NACIONAL DE ESPAÑA.

2.1. Orígenes y Evolución. La variante republicana (1936-1939).

En primer lugar, y antes de proceder a desarrollar los orígenes y evolución de la bandera nacional española, cabe señalar que el significado de la palabra bandera, según el diccionario de la Real Academia Española es el siguiente: “tela de forma comúnmente rectangular, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza y se emplea como enseña o señal de una nación, una ciudad o una institución”.

Hay que tener en cuenta que en España solamente se han referido expresamente a la bandera las Constituciones más recientes.39 Esto se debe a que la bandera de un país es el

símbolo más moderno de los que expresan su soberanía. “Es a la vez que señal e insignia, enseña común, símbolo de los valores e intereses a defender, y como tal, concita emociones y sentimientos compartidos cuya continuidad, juntamente con la sangre y el esfuerzo a ellos consagrados, la convierten en permanente y transmisible de unas generaciones a otras”. 40

En este contexto, es importante mencionar que desde la Edad Media existía un Pendón Real que presidía el ejército. El Pendón es un emblema de poder de origen medieval, documentado desde los inicios de la Monarquía española, ya que en el Reino de Asturias existió un cargo conocido como armiger regis, esto es, alférez o portaestandarte del Rey. Las primeras referencias pictóricas datan del siglo X y del XII.41

39 VERNET I LLOBET, Jaume. “Símbolos y Fiestas Nacionales de España”, en Teoría y realidad

constitucional. Madrid: Centro de Estudios Ramón Areces, núm. 12-13, 2003, pp. 99-122; en concreto, p. 102.

40 O´DONNELL, Hugo. “La Bandera”. Símbolos de España. Madrid: Centro de Estudios Políticos y

Constitucionales, 2000, pp. 228-371; en concreto, p. 230.

41 CEBALLOS-ESCALERA y GILA, Alfonso. “Nuevas armas reales y nuevo Pendón del Rey”, en

(24)

18 Carlos III, a través de un Real Decreto de 28 de mayo de 1785,42 instituyó para la Marina de Guerra y

Mercante la bandera roja y gualda: “… dividida a lo largo de tres listas, de las que la alta y la baxa sean encarnadas, y del ancho cada una de la cuarta parte del total, y la de enmedio amarilla, colocándose en esta el escudo de mis Reales Armas, reducido a dos quarteles de Castilla y León, con la Corona Real encima…”, de este modo, a través de la misma, se consiguió distinguir e identificar los buques españoles. El 8 de marzo de 1793, Carlos IV, a través de las Ordenanzas Generales de la Armada Naval,43 extendió su utilización a las plazas marítimas y otros establecimientos de la

Armada.44

Durante la Guerra Napoleónica, y pese a la generalización del uso de estandartes y banderas diferentes para cada destacamento, la bandera bicolor predominó sobre las demás, porque se acogió como un símbolo de rebeldía frente a las tropas francesas. Ulteriormente, la Milicia Nacional45 la adoptó como emblema y pasó a ser la insignia de las

unidades populares, por esta razón Fernando III evitó difundirla pero respetó el uso marítimo de la misma. Posteriormente, el bando defensor de Isabel II y de la regencia de María Cristina, la alzó en el transcurso de la primera Guerra Carlista, y en 1843, bajo el reinado de Isabel II, un Real Decreto de 13 de octubre46 amplió su usanza a todo el ejército

42 Real Decreto de 28 de mayo de 1875. Gobierno de España. La Moncloa. [En

línea].<http://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/legislacion/BanderaRD 28mayo1785.aspx> [Consulta: 23 de junio de 2016].

43 Ordenanzas generales de la Armada Naval (Gaceta de Madrid, núm. 95, de 26 de octubre de 1793).

44 Julio Pérez Zamora. Los orígenes de la actual bandera española. Todo a babor [en línea].

<http://www.todoababor.es/articulos/origenes_bandera.htm> [Consulta: 1 de abril de 2016].

45 La Milicia Nacional es una institución de carácter cívico-militar establecida por vez primera en la

Constitución de 1812. Tenía como fin mantener la defensa del nuevo régimen. Se organizaba por provincias y sus unidades estaban formadas por un número de integrantes proporcional a la población. Esta institución tuvo un carácter liberal-progresista, lo que hizo que fuera disuelta en los períodos de gobierno absolutista y moderado.

(25)

19 de tierra. No obstante, su condición continuó siendo militar y no se utilizó en los edificios públicos de carácter civil. 47

Sin embargo, esta situación comenzó a cambiar en la Primera Guerra Marroquí que enfrentó entre 1859 y 1860 a Marruecos y España (presidida por el gobierno de la Unión Liberal del general Leopoldo O´Donnell, durante el reinado de Isabel II). España se defendió detrás de la bandera roja y gualda, lo que llevó posteriormente a los revolucionarios que destronaron a Isabel II a declararla como “bandera

nacional”. Dicho reconocimiento originó un importante debate, los

Carlistas siguieron defendiendo la blanca con la cruz de Borgoña, y la Academia de la Historia, por medio de Cánovas, redactó un informe en

el que se opuso a la enseña roja y gualda, rebatiendo la antigüedad y el carácter nacional que se le había otorgado48. Asimismo, la República de 1873 planteó un proyecto para cambiar la

bandera roja y gualda por una bandera tricolor con los colores rojo, amarillo y morado, pero finalmente esto no se llevó a cabo.49

Después de superar la prueba múltiple del “Sexenio Revolucionario”, de la Revolución, la Instauración y la República, la bandera bicolor había demostrado su verdadera condición de nacional.50

El 24 de diciembre de 1874 se restauró la monarquía con Alfonso XII. En ésta época, se dictaron paulatinamente una serie de leyes y reales decretos que reforzaron la protección de

47 ÁLVAREZ JUNCO, José. “La creación de los símbolos nacionalizadores en el S. XIX español”

en GUEREÑA, Jean-Louis y MORALES MUÑOZ, Manuel, Los nacionalismos en la España Contemporánea: ideologías, movimientos y símbolos, Centro de Ediciones de la Diputación de Málaga, 2ª ed., 2006, pp. 53-72; en concreto, pp. 63-64.

48 CÁNOVAS DEL CASTILLO, Antonio. La escarapela roja y las banderas y divisas usadas en España.

Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Madrid. 1871.

49 ÁLVAREZ ABEILHÉ, Juan. “La bandera de España”, en Revista de Historia Militar. El origen

Militar de los Símbolos. Instituto de Historia y Cultura Militar, núm. Extraordinario, 2010, pp. 13-79; en concreto, p. 67.

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20 la bandera roja y gualda, como la Ley de 16 de enero de 190651, que castigó con pena de

prisión mayor el ultraje a la Nación o cualquiera de sus símbolos; el Real Decreto de 20 de febrero de 192652, que reguló la fórmula del juramento a la bandera; o el Real Decreto de

19 de julio de 192753, que ordenó que los buques mercantes la enarbolaran al igual que los

de guerra.

El 25 de enero de 1908 el Gobierno presidido por Antonio Maura dictó un Real Decreto en que se impuso que la bandera española ondeara oficialmente, durante los días festivos, en la totalidad de edificios públicos de la administración central y local.54

El 14 de abril de 1931 se proclamó la Segunda República, y el 9 de diciembre de ese mismo año las Cortes promulgaron la Constitución republicana que estuvo vigente

hasta 1939, año en el que finalizó la Guerra Civil. Su artículo 1.4 estableció la bandera tricolor, compuesta por tres franjas de la misma extensión: una roja, otra amarilla y una última morada.

Este artículo vino a constitucionalizar un Decreto de 27 de abril de 193155, firmado por el

presidente Alcalá Zamora y Torres; abolido posteriormente por otro de 29 de agosto de 193656 en la zona en la que triunfó el golpe militar de Francisco Franco.57

Es importante mencionar que desde que Francia acogió la bandera tricolor para suplantar a la blanca, representativa de la Casa Real, y principalmente en el S. XIX, las banderas de

51 Ley de 16 de enero de 1906 (Gaceta de Madrid, núm. 16 Tomo I, de 16 de enero de 1906).

52 RD de 20 de febrero de 1926 (B.O.E. núm. 77, de 18 de marzo de 1926).

53 RD de 19 de julio de 1927 (Gaceta de Madrid, núm. 208, de 27 de julio de 1927).

54 RD de 25 enero de 1908 (Gaceta de Madrid, núm. 26, de 26 de enero de 1908).

55 Decreto de 27 de abril de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 118, de 28 de abril de 1931).

56 Decreto núm. 77 que restablece la bandera bicolor roja y gualda, como bandera de España.

(Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, núm. 14, de 30 de agosto de 1936).

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21 algunos “regímenes innovadores y revolucionaros” fueron fraccionadas en tres franjas, representativas de la libertad, igualdad y fraternidad.58

Para la creación de la bandera tricolor se tuvieron en cuenta cuestiones políticas e histórico-políticas que se apoyaban en la resistencia y oposición a los emblemas propios del régimen monárquico.

Las razones en las que se apoyó el cambio de bandera, desarrolladas en la Exposición de Motivos del citado Decreto de 27 de abril de 193150, fueron las siguientes: 59

 Primera. El anhelo de romper con un régimen al que se consideraba tirano y abusivo, y la ilusión de iniciar una nueva época con símbolos distintos.59

 Segunda. La necesidad de ratificar oficialmente la bandera tricolor característica de la República.59

 La tercera razón se basó en dos motivos históricos, de los cuáles la crítica científica solo aceptó el primero, ya que el segundo no se pudo demostrar documentalmente:

 El primer motivo se sustentaba en que “durante más de medio siglo la enseña tricolor había designado la idea de la emancipación española mediante la República”.59

 El segundo “justificó el color morado relacionándolo con el pendón morado de Castilla”.59

Al respecto, cabe señalar que en ningún documento comunero conocido se menciona el pendón morado, es

más, de existir un color específico comunero, éste lo fue el rojo de las cruces.

El malentendido, según algunos historiadores, procede del 1820, año en el que había una comunidad secreta, contraria al reinado de Fernando VII,

58 O´DONNELL, La Bandera, o.c., p.341.

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22 conocida como Los Comuneros, los cuales vestían una faja morada y portaban como bandera un paño morado con un castillo de plata en el centro, que apasionó a los revolucionarios septembrinos.60

Las razones que se emplearon en defensa del cambio parecía que contestaban a la pregunta que, unos años antes, se había hecho Cánovas sobre el color morado de la bandera republicana: “¿los colores por los que se distingue cada nación, merecen ó no conservarse y aun perpetuarse, mientras no haya buenas razones que otra cosa aconsejen?”59

El replanteamiento de ésta cuestión en 1931 supuso que la propuesta, al no encontrar oposición formal, se transformara en el artículo 1 de la Constitución, lo que, en opinión de algunos autores como Hugo O´Donnell, supuso una enorme equivocación, ya que los colores rojo y gualdo no eran los de la Casa de Borbón, y el morado no era el de los Comuneros honrados por ser los precursores de la defensa de la democracia. Por lo tanto, O´Donnell considera que se había cometido el error de rechazar la bandera bicolor roja y gualda por ser un emblema de la monarquía, aunque se había preservado relativamente como cortesía a la Historia de España.61

Como ya hemos indicado anteriormente, un Decreto de 29 de agosto de 1936 62 abolió,

en la zona en la que se impuso el golpe militar de Franco, el anterior Decreto republicano de 27 de abril de 1931 y recuperó la bandera bicolor, así lo señaló su artículo 1 que decía: “se restablece la bandera bicolor, roja y gualda, como bandera de España”

.

Por su parte, la Constitución Republicana en la que se estableció la bandera tricolor, estuvo vigente hasta 1939, año en el que finalizó la Guerra Civil y el general Franco inició una Dictadura que duró hasta 1975.

Algunas de las leyes y decretos que se promulgaron en este periodo para proteger la bandera, fueron: la Ley de Seguridad del Estado de 194163, que castigó el delito de ultraje a

60 O´DONNELL, La Bandera, o.c., 345.

61 O´DONNELL, La Bandera, o.c., p. 342.

62 Decreto núm. 77 que restablece la bandera bicolor roja y gualda, como bandera de España.

(Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España de 30 de agosto de 1936, núm. 14, p. 55).

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23 la bandera con una pena de uno a cinco años de prisión; un Decreto de 11 de octubre de 194564, que aprobó un nuevo Reglamento de Insignias, Banderas y Distintivos, el cual

especificó las particularidades de la Bandera Nacional en las diversas clases de dispositivos de las Fuerzas Armadas, buques de guerra y edificios; una Ley Orgánica del Estado de 196765, que en el artículo 51 señalaba: “La bandera nacional es la compuesta por tres franjas

horizontales: roja, gualda y roja; la gualda, de doble anchura que las rojas”.

Por su parte, el Código Penal publicado por Decreto 3096/1793, de 14 de septiembre,66

tipificó en el artículo 123, ubicado en el Capítulo I “Delitos de traición”, del Título I “Delitos contra la seguridad exterior del Estado”, del Libro II “Delitos y sus penas”, el delito de ultrajes a la Nación española, así como a sus símbolos; castigándolo con la pena de prisión menor, o con la de prisión mayor si fuera cometido con publicidad. Este Código estuvo vigente hasta que entró en vigor el Código Penal de 1995,67 que tipificó este delito

en el art. 543 como más adelante veremos.

2.2. El Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos (Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero).

El actual Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos 68

fue aprobado por un Real Decreto de 21 de enero de 1977, aplazándose su publicación en el Boletín Oficial del Estado al 1 de julio de 1977.

El Reglamento está dividido en tres títulos, de los cuales el primero se distribuye a su vez en veinte reglas referidas a las banderas y estandartes.

64 Decreto de 11 de octubre de 1945 (B.O.E. núm. 285, de 12 de octubre de 1945).

65 LO 1/1967, de 10 de enero (B.O.E. núm. 9, de 11 de enero de 1967).

66 Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre (B.O.E. núm. 297, de 12 de diciembre de 1973).

67 LO 10/1995, de 23 de noviembre (B.O.E. núm. 281, de 24 de noviembre de 1995).

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24 Las tres primeras reglas del Título I se refieren a la Bandera y al Escudo de España en sus modalidades principales.

La regla número 1 ofrece una imagen de la Bandera Nacional, sin escudo ni ningún otro complemento, y señala que: “La bandera nacional es la compuesta por tres franjas horizontales, roja, gualda y roja, la gualda de doble anchura que las rojas”.

Dicha regla también hace alusión a las medidas, al material con el que se debe confeccionar (seda, tafetán, lanilla o fibra sintética), al uso y a los tamaños.

La regla número 3 refleja el modo en el que se debe incorporar el escudo en la Bandera española y dice así: “La bandera nacional con el escudo de España es rectangular, con tres listas normales a la vaina, y escudo en ambas caras. La lista central, de color amarillo gualda, es de doble anchura que cada una de las otras dos, de color rojo. La relación entre la longitud y la anchura es de tres medios de ésta. La colocación del escudo es centrado sobre la franja gualda, a una distancia de la vaina de media anchura de la bandera y de un tamaño de dos tercios de ésta…”.

Al igual que la regla número 1, la presente también contiene los materiales de confección de la misma (tafetán de seda con el escudo bordado en seda, plata y oro y el tejido fuerte, de lanilla o fibra sintética), el uso (buques de guerra, arsenales, plazas marítimas, sus castillos y fortalezas, así como otros cualesquiera de

las costas, aeródromos, campamentos, cuarteles y demás dependencias militares), los tamaños y los escudos.

Las reglas número 4 y 5, desarrollan la bandera y el estandarte de las unidades de las Fuerzas Armadas.

Las reglas 7 a 12 analizan la cinta, la moharra, el guardamanos, el asta,

el regatón y el portabanderas o portaestandartes referidos a las banderas y estandartes de estas unidades.

Las reglas 13 a 14 se refieren a las banderas de las embarcaciones del Ejército de Tierra y del Ejército de Aire. Ambas derogadas por la Ley 39/1981, de 28 de octubre de 1981,69

que regula el uso de la bandera de España.

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25 La regla 15 describe la bandera de las embarcaciones de Hacienda como una bandera sin escudo con dos letras H repetidas y coronadas en azul en la franja amarilla; la regla 16 detalla la de Correos Marítimos que presenta las iniciales C y M, también en azul, en el centro de la misma; la regla 17 analiza la bandera de las embarcaciones de Sanidad de los puertos, que consta de una cruz de Malta blanca y ribeteada en negro; la regla 18 se refiere a la bandera de buques y embarcaciones de recreo pertenecientes a particulares, que según Arias Pérez, en un estudio realizado en Banderas, presenta una errata en las proporciones establecidas para la Corona de 1/2 de ancho por un 1/6 de alto, ya que la altura debería ser de un 1/3 porque al tratarse de una corona cerrada resultaría antiestético hacerla coincidir con las proporciones establecidas; la regla 19 define la de los buques hospitales, que es cuadrada y de color blanco con una cruz roja en el centro; y la regla 20 desarrolla los tipos, tamaños y usos de banderas y torrotitos. 70

2.3. La Constitución de 1978 (artículo 4).

La Constitución Española vigente, aprobada en referéndum el 6 de diciembre y promulgada el 29 de diciembre de 197871, fue confeccionada por representantes de los

distintos partidos políticos que conformaban las Cortes Constituyentes.

Su artículo 4 desempeña un cometido primordial propio de la comunidad política, concretamente Lucas Verdú señala que “cumple la función de integración simbólica del Estado”, aspecto al que no se le ha proporcionado la atención que merece. Ésta situación ha relativizado el argumento fundamental del simbolismo político propio de la bandera nacional, y es que toda comunidad precisa símbolos que manifiesten la intención de convivir unidos. 72

70 ARIAS PÉREZ, Luis Miguel. “El Reglamento de 1977 un cuarto de siglo Después (I)”, en

Banderas, núm. 88, septiembre de 2003, pp. 24-30, en concreto, pp. 27-30.

71 Constitución Española, de 6 de diciembre de 1978 (B.O.E. núm. 311, de 29 de diciembre de

1978).

72 LUCAS VERDÚ, Pablo. “Artículo 4: Símbolos políticos”, en ALZAGA VILLAAMIL, Óscar,

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26 La bandera, el escudo, el himno, las fiestas nacionales, así como documentos honorables, tales como la Constitución, identifican a los ciudadanos con sus Estados correspondientes. De hecho, en ocasiones, los símbolos cumplen mejor que las normas jurídicas la función de integrar al pueblo en su Estado o comunidad.72

Los antecedentes más inmediatos de éste artículo podemos encontrarlos en73:

La Constitución de 193174, cuyo artículo. 1, párrafo 4 establecía: “La bandera de la

República es roja, amarilla y morada”.

La Ley Orgánica del Estado de 196775, que en el artículo 51 señalaba: “La bandera

nacional es la compuesta por tres franjas horizontales: roja, gualda y roja; la gualda, de doble anchura que las rojas”.

Una vez enunciados sus orígenes, cabe realizar un análisis jurídico-político del precepto.

El citado artículo dice en su apartado 1 que: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas”.

Como se puede apreciar, y aunque sean términos similares, habla de “La bandera de España…” y no de “bandera nacional”, es decir, el símbolo bandera refleja, en palabras de Lucas Verdú, el “contenido moral, histórico y emocional de España”. A continuación, el artículo indica la distribución en tres divisiones, los colores y el doble grosor de la partición gualda.76

En opinión del catedrático de Derecho Constitucional Alzaga Villaamil: “Este precepto no requiere mayor desarrollo legislativo y casi no originó debate en las Cortes. Se pudo haber optado por su no inclusión en la Constitución, pero la existencia de una minoría republicana que enarbola aún hoy como símbolo de sus reivindicaciones políticas la bandera tricolor, quizás aconsejó con

73 ENTRENA CUESTA, Rafael. “Artículo 4”, en GARRIDO FALLA, Fernando, Comentarios a la

Constitución, Tercera Edición, Civitas, 2001, pp.77-87; en concreto, p.77.

74 Constitución de 9 de diciembre de 1931 (Gaceta de Madrid, núm. 344, de 10 de diciembre de 1931).

75 LO 1/1967, de 10 de enero (B.O.E. núm. 9, de 11 de enero de 1967).

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buen criterio zanjar esta cuestión con todo el peso de la Constitución”. 77Es decir, la inclusión de

la regulación de la bandera en la Constitución obedecía a una necesidad imperiosa de implantar la bandera bicolor como oficial del Estado español, pues había otra que podía hacerle sombra, “la tricolor”, creada por la Constitución republicana de 1931. Por otro lado, las regulaciones del escudo y del himno no se incorporaron a la Constitución porque, en ambos casos, no existía una necesidad tan urgente que obligara a su implantación como emblemas de la Nación, por lo que su establecimiento se reguló y determinó posteriormente a través de normas infraconstitucionales. Además en el caso concreto del Himno, el Estado no tenía los derechos de propiedad del mismo en el momento en el que se aprobó la Constitución, luego no podía incorporarle a la misma.

Por su parte, el apartado 2 afirma que: “Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales”. Sin embargo, para Lucas Verdú, la expresión “utilizarán” no es la adecuada, sino que “…mejor hubiera sido decir figurarán, exhibirán, porque el término utilizarán parece indicar algo subalterno”. 78

Por lo tanto, se reconoce el pluralismo simbólico, siempre y cuando se respete la bandera de España. Además, con la expresión “bandera de España”, está ampliando su empleo a la totalidad de nacionalidades y regiones.

Como es sabido, los Estatutos de las diversas Comunidades Autónomas establecen sus banderas y enseñas. Así el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 197979 estableció la

bandera bicrucífera con aspa verde, cruz blanca superpuesta y fondo rojo. A su vez, el Estatuto de Autonomía Catalán de 197980 implantó la compuesta por cuatro barras rojas

con fondo amarillo.

77 ALZAGA VILLAAMIL, Óscar. Comentarios a la Constitución Española de 1978, vol. I, Madrid, 1996

p. 144.

78 LUCAS VERDÚ, Artículo 4: Símbolos políticos, o.c., p. 292.

79 LO 3/1979, de 18 de diciembre (B.O.E. núm. 306, de 22 de diciembre de 1979).

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28 Es importante puntualizar que la reforma constitucional del artículo al que nos hemos referido a lo largo de este punto, es bastante complicada, según lo dispuesto en el artículo 168 de la Constitución, puesto que necesita de la aprobación por mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras y de la disolución inminente de las Cortes. Por su parte, la aprobación de cualquier proposición de modificación precisaría de una mayoría de dos tercios de cada Cámara, y si lo consigue, la modificación se plantearía en referéndum para su posterior ratificación.

2.4. Ley 39/1981, de 28 de octubre por la que se regula el uso de la bandera de España y de otras banderas y enseñas y Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero.

La Ley 39/1981, de 28 de octubre81, que regula el uso de la Bandera de España, así como

de otras banderas y enseñas, es la principal disposición en ésta materia. Se halla dividida en diez artículos; una disposición derogatoria, por la cual se abole el Real Decreto 2749/197882; y una disposición adicional, por la que el Gobierno queda autorizado para

imponer los mandatos pertinentes para el cumplimiento de la misma.

La presente ley viene a desarrollar legislativamente el artículo 4 de la Constitución.

Según su artículo 1, la bandera de España es un símbolo de la nación, además de un

“…signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria…”.

En cuanto a su emplazamiento, el artículo 3, establece que tiene que colocarse en el exterior de las edificaciones de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal, así como instalarse en espacios relevante del interior.

Además, los edificios de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos centrales de la Administración, así como los establecimientos públicos militares, los acuartelamientos, buques, aeronaves y los restantes de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado deberán estar presididos exclusivamente por ella. También, ondeará junto con el escudo, en los inmuebles de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares. Asimismo, tiene que izarse en los buques, embarcaciones y

81 Ley 39/1981, de 28 de octubre (B.O.E. núm. 271, de 12 de noviembre de 1981).

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29 artilugios flotantes españoles, como pabellón, tal y como se especifica en el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre83.

Con referencia al tiempo en que debe ondear la Bandera, la ley no lo señala.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/198684, de 28 de noviembre, no se pronuncia al

respecto y traslada la decisión a las autoridades locales.

Por su parte, el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, ya había venido a establecer al respecto que los buques y embarcaciones nacionales de pesca, deportivos o de recreo debían ondear el Pabellón nacional ante “buques de guerra o fortalezas, a las entradas y salidas de los puertos y, en éstos, de sol a sol en los días festivos…”.85

Por lo que respecta a la forma en que debe utilizarse la Bandera, la Ley 39/1981 alude a dos criterios: Preferencia y utilización con otras banderas.

En cuanto al primero, preferencia de la Bandera, tiene que izarse en un lugar distinguido, “destacado, visible y de honor” (artículo 6). En los buques, el Real Decreto 2335/1980, en su artículo 2, reserva para la Bandera “el asta de la popa y el pico del palo mayor”.

En relación con el segundo, la utilización con otras banderas, como ya hemos señalado al desarrollar el artículo 4 de la Constitución, se pueden ondear las enseñas de las Comunidades Autónomas pero siempre junto a la Bandera española. Lo mismo sucede con las de los Ayuntamientos y Diputaciones. En los buques y embarcaciones podrán ondear junto con la bandera de España, las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas reconocidas en sus Estatutos de Autonomía.

Si el número de banderas es impar, la posición que debe ocupar la española es la central; si la cifra es par, tiene que ocupar de los dos emplazamientos del centro el de la derecha de la presidencia o, en su defecto, el de la izquierda del observador.85

Por otro lado, existe una prohibición en el artículo 8, que no permite colocar en la bandera insignias de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

83 RD 2335/1980, de 10 de octubre (B.O.E. núm. 262, de 10 de octubre de 1980).

84 RD 2568/1986, de 28 de noviembre (B.O.E. núm. 305, de 22 de diciembre de 1986).

85 GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús. “La utilización de la Bandera”. Jornadas de Estudio sobre el Título

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30 Asimismo, se penalizan como delito los ultrajes e injurias a la bandera, acorde con las leyes, tal y como refleja su artículo 10.

Por su parte, el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero86, se encarga de la descripción

técnica de los colores de la Bandera de España.

Consta de dos artículos que se limitan a detallar en el Sistema Internacional CIELAB los colores de la Bandera de España, puntualizando el tono, el croma y la claridad de los mismos.

De la descripción metódica del colorido de la bandera se ha encargado el Servicio de Normalización Militar87 junto con el Instituto Nacional de Racionalización y

Normalización (IRANOR)88.

Lo que se pretende con ello es precisar técnicamente los colores que forman la bandera, mencionados en el artículo 4 de la Constitución de 1978 y en el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos de 1977.

2.5. Reales Decretos 1511/1977, de 21 de enero, y 2335/1980, de 10 de octubre.

El Real Decreto de 21 de enero de 1977 aprobó el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos, pero su publicación en el Boletín Oficial del Estado no tuvo lugar hasta el 1 de julio de 1977. 89

86 RD 441/1981, de 27 de febrero (B.O.E. núm. 64, de 16 de marzo de 1981).

87 El Servicio de Normalización Militar es el encargado de coordinar la elaboración, revisión y

anulación de las normas militares españolas, especificaciones militares de materiales, y a la implantación, ratificación, revisión y derogación de los Acuerdos de Normalización de materiales. Además, representa al Ministerio de Defensa en las comisiones y organismos nacionales e internacionales en asuntos relacionados con la normalización de materiales.

88 El Instituto de Racionalización y Normalización (IRANOR) era una entidad pública que se

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