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Teoría Social – Unidad 2 – Módulo 1 (Guía 1, Bobbio y Bovero)

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Academic year: 2019

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Teoría social

UNIDAD II – MÓDULO I

Guía De Trabajos Prácticos N° 1

Bobbio, Norberto y Michelangelo Bovero: “Sociedad y Estado en la Filosofía Moderna. El modelo iusnaturalista y el modelo hegeliano-marxiano”.

Estado de Naturaleza  Contrato social  Estado Civil

Estado de Naturaleza

“Las variaciones que se refieren a las características del estado de naturaleza se reúnen principalmente alrededor de tres problemas (antítesis): que el estado de naturaleza es un estado histórico o solamente imaginario (hipótesis racional); que es pacífico o belicoso; que es un estado de aislamiento o social”.

1. Desarrollar la cuestión acerca del carácter hipotético o abstracto del estado de naturaleza, distinguiendo la posición de los distintos autores.

Hobbs: el estado de naturaleza “universal” que plantea es una pura hipótesis de la razón, proviene de la lógica y no de la historicidad. Este estado de “todos contra todos, de anarquía, guiado por las pasiones antes que la razón” jamás ha existido ni existirá, su existencia prolongada hubiese llevado a la extinción de la humanidad.

Rousseau: cree que lo que ha existido es un estado de naturaleza “parcial”, circunscrito a ciertas relaciones entre hombres o grupos, de manera que considera verosímil el que “de la creación para adelante los humanos jamás hayan estado del todo sin sociedad”. Es un estado “histórico”, primitivo de la humanidad, donde el hombre es un “buen salvaje”. Pero se trata de una historia imaginaria que tiene una función ejemplar en cuanto debe servir para demostrar la decadencia de la humanidad desde el momento en que salió del estado de naturaleza para entrar en la sociedad civil.

Rousseau eleva el dato histórico (lo que cree que es un dato histórico) a idea de la razón, ve al estado de naturaleza como feliz, ejemplar.

Locke: describe el estado de naturaleza como una “abstracción”, pero niega que los hombres no sean capaces de respetar la ley natural. Ve la disolución del Estado, al igual que Hobbes, como un regreso al estado de naturaleza.

2. Sintetice EL problema de carácter positivo o negativo del estado de naturaleza distinguiendo la posición de los distintos autores.

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civil jamás hubiese surgido o por lo menos no habría que considerarlo como el estado del a razón sino como el estado de la estupidez humana.

Hobbes: su fundamento es que el estado de naturaleza es un estado de guerra; los hombres, estando sujetos a las pasiones, “son naturalmente enemigos entre ellos”. Por eso es necesario para el autor abandonar el estado de naturaleza.

El estado natural por un lado es un estado negativo, a causa de dos características: la preocupación exclusiva hacia uno mismo y la debilidad, es decir, la insuficiencia de fuerzas para preservar la propia vida que obligan a unir esfuerzos con los demás.

De esta manera, el problema importante para explicar el origen de la vida social no es tanto si es belicoso o pacífico, sino si es positivo o negativo.

En este sentido para Hobbes lo que importa no es que sea un estado de guerra, sino que su naturaleza negativa no permita la sobrevivencia y el desarrollo civil de la humanidad.

Locke: describe el estado de naturaleza como un estado de paz. Sin embargo un estado de paz universal es tan hipotético como el de Hobbes, ya que no todos los hombres son siempre racionales y las leyes naturales pueden ser violadas. Así, Locke hace hincapié en la necesidad de un “juez”, para que medie en los litigios, los conflictos que puedan surgir entre los hombres, sino hay un “potencial” estado de guerra que puede desatarse.

Rousseau: su concepción del desarrollo histórico de la humanidad no es dual (estado de naturaleza o sociedad civil), sino triádica: estado de naturaleza, sociedad civil y república (fundada en el contrato social). En este sentido el estado de naturaleza era feliz y pacífico porque los hombres no tenían más necesidades que aquellas que podía satisfacer en contacto con la naturaleza, sin necesidad de unirse o combatir con sus semejantes, pero era una condición que no podía durar. La propiedad privada degeneró la sociedad civil, donde sobrevino el desencadenamiento de conflictos continuos y destructivos por la posesión de los bienes.

Lo que cabe resaltar es que tanto para éste autor, como los demás iusnaturalistas, la situación anterior al estado de “razón” es una condición negativa, y que por lo tanto el estado de razón es la condición en la cual la humanidad deberá encontrar la solución a sus problemas. Surge como antítesis al estado precedente.

3. a. Discuta la cuestión del carácter social o asocial del estado de naturaleza señalando la primacía de la razón o del instinto para la constitución de la vida social.

Fue constantemente discutido si el punto de partida de una racional de la sociedad y del Estado debiera ser el individuo aislado (sin una relación entre los individuos) o el individuo asociado en alguna forma de sociedad.

En este sentido surgieron los partidarios del derecho natural individual, los “individualistas”, y los partidarios del derecho natural social, los “socialistas”.

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Locke: individualista, prima la razón, ya que los hombres en general pueden respetar las leyes naturales (solo unos degenerados las violan). También el hombre es movido por el instinto de conservación.

Rousseau: individualista, prima la razón. La vida del hombre se desarrolla en un feliz aislamiento de los demás hombres, movido exclusivamente por el amor de sí que es “siempre bueno”, y es el medio a través del cual el hombre satisface la necesidad fundamental de la propia conservación.

3. b. A raíz de lo anterior ¿Qué relación tienen la sociedad política y el Estado con la sociedad natural?

El principio individualista en el que se inspiran las teorías del iusnaturalismo no excluye que haya un derecho natural social, es decir, un derecho de las sociedades naturales como la familia, y por lo tanto haya sociedades diferentes de la sociedad civil o política.

Lo que los iusnaturalistas excluyen es que la sociedad política sea concebida como una prolongación de la sociedad natural; la sociedad política es una creación de los individuos, producto de la conjugación de las voluntades individuales. La sociedad política sustituye el estado de naturaleza, no lo prolonga ni perfecciona.

El Estado no es una sociedad natural, lo son las no políticas, y éstas no ofrecen un modelo válido para legitimar la sociedad política.

El contrato social

El principio de legitimación de la sociedad política es exclusivamente el consenso.

Locke: nos permite distinguir los diferentes fundamentos de la autoridad. Así dice que el hijo debe obedecer a los padres por naturaleza; que el esclavo debe obedecer al amo por un delito cometido (como perder una guerra); pero el súbdito obedece al soberano por el nacimiento de un contrato.

Esto quiere decir que el gobernante, a diferencia del padre o el amo, tiene necesidad que se su autoridad sea aceptada para que sea considerada legítima. De esta manera ante un gobierno despótico (abusivo) los súbditos no están obligados a obedecer el mandato.

La teoría del contrato social se vuelve un paso obligado en la teoría política de los iusnaturalistas.

4. Mencionar los antecedentes contractualistas que Bobbio encuentra en la antigüedad y la edad media.

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Epicuro, filósofo griego, dirá: la justicia no es algo que exista de por sí, sino sólo en las relaciones recíprocas y siempre de acuerdo a los lugares donde se celebra un acuerdo de no hacer ni recibir daño.

En ambos casos se ve un contractualismo poco elaborado en relación al moderno.

Otro antecedente contractualista se encuentra en la edad media, donde el famoso fragmento de Ulpiano, jurista romano, dice: lo que el príncipe delibera tiene fuerza de ley porque el “populus” (pueblo) le ha conferido el poder del que originalmente solamente él (el pueblo) es el titular.

Aquí se hace evidente una referencia al pacto de sujeción (se deposita el poder en representantes), donde la condición necesaria es la existencia del pueblo, que luego deposita el poder. Aunque no está claro en éste caso si es ilimitado o limitado.

5. ¿Qué significa que el contrato es concebido como una “verdad de razón”?

Para Locke, si la única forma de legitimación del poder político es el consenso de aquellos sobre los cuales este poder se ejerce, en el origen de la sociedad civil debe haber habido un pacto tácito entre aquellos que le han dado vida.

Así, el contrato es concebido como una “verdad de razón” más que como un hecho histórico. En cuanto que es un eslabón necesario de la cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados, libres e iguales y termina con el sometimiento a un poder común.

Es que si los individuos originalmente libres e iguales se han sometido a un poder común ello no puede haber sucedido sino mediante un acuerdo recíproco. En este sentido es contrato es además de un fundamento de legitimación, también un principio de explicación.

Lo que importa no es que exista un contrato real, sino que el soberano rija el Estado como si existiese un contrato original y deba rendir cuentas a los súbditos de la manera en que lo ejerce. En este sentido, el contrato original desempeña una función real, que es la de construir un principio de legitimación del poder, que no tiene necesidad de ser derivado de un hecho realmente sucedido para ser válido.

6. Describir la cuestión de los pactos de asociación y de sujeción distinguiendo por autor.

Son necesarias dos convenciones sucesivas para dar origen a un Estado:

- Un pacto de asociación: en la que un cierto número de individuos deciden por común acuerdo vivir en sociedad perpetua. Esto transforma una multitud en un pueblo.

- Un pacto de sujeción (sumisión): en el que los individuos reunidos de tal manera se someten a un poder común; se designa a aquella o aquellas personas a las cuales será confiado el gobierno de la asociación. Esto transforma un pueblo en una ciudad.

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mismo, lo que es al mismo tiempo un pacto de asociación y sujeción (asociación entre los individuos y decisión de someterse todos a un poder común). Se pacta para preservar la vida.

Locke: distingue los pactos por separado. Primero las personas se unen y luego se eligen los representantes. Puede haber resistencia si los gobernantes quebrantan los derechos naturales.

Rousseau: los pactos para el autor son uno solo. Dice que la voluntad general está por encima de todo, la cual cede su ser para formar un “yo colectivo”. La transformación de “yo” único en “yo común” se da instantáneamente, ya que la asociación de cada uno con los demás y la sumisión de cada uno a todos es un único y mismo acto. El poder soberano en la voluntad general es el resultado de la forma especial en la que se presenta la asociación, que es al mismo tiempo unión de todos y sumisión de todos al todo.

7. Describir la cuestión de la transferencia de derechos individuales en el contrato social distinguiendo por autor.

El objeto del contrato o de los contratos es la transferencia de todo o algunos derechos que tiene el hombre en el estado de naturaleza, al Estado en donde el hombre natural se vuelve hombre civil o ciudadano.

Las diversas teorías contractualistas se distinguen por la cantidad y la cualidad de los derechos naturales a los que el hombre renuncia para transferirlos al estado.

Rousseau: de todos los iusnaturalistas es el que concibió la alienación más total, considerando legítimo el acto por el cual un pueblo aliena la propia libertad.

Pero el autor hace una diferenciación entre la alienación a otros y la alienación a sí mismo. Dice que el hombre es solamente libre cuando obedece la ley que él mismo se ha dado. En el estado de naturaleza el hombre no es libre (aunque feliz), porque no obedece la ley sino a sus instintos; en la sociedad civil basada en la desigualdad entre ricos y pobres, entre opresores y reprimidos, el hombre tampoco es libre, porque las leyes que obedece han sido establecidas por otros que están encima de él.

La única manera de hacer al hombre libre es que actúe de acuerdo con las leyes y que éstas sean puestas por el mismo. En este sentido se entiende porque para el autor la única forma legítima de gobierno es la república.

Hobbes: si bien considera que la mejor forma de gobierno es la monarquía absolutista, no sostiene la tesis de una renuncia total. Según él, para entrar en la sociedad civil el hombre renuncia a todo lo que hace indeseable el estado de naturaleza: la igualdad que hace difícil la existencia, la libertad a actuar por medio de las pasiones, el uso de la fuerza individual, como el derecho sobre todas las posesiones.

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sale del estado de naturaleza en busca de seguridad, y es lo que se espera que provea el Estado.

Locke: para este autor la transferencia de derechos naturales es muy parcial, al punto que solo se cede uno. Lo que le falta al estado de naturaleza para ser un estado perfecto es, sobre todo, la presencia de un juez, una persona que pueda juzgar lo correcto e incorrecto sin ser parte de la causa.

Estando en el estado civil los individuos renuncian sustancialmente a un solo derecho, al de hacer justicia por sí mismos y conservan todos los demás, ante todo el derecho a la propiedad, que ya nace perfecto en el estado de naturaleza, porque no depende del reconocimiento de los demás, sino únicamente de un acto personal y natural como el trabajo.

Para éste autor el objetivo por el cual los individuos instruyen un estado civil es principalmente la tutela de la propiedad privada, no la seguridad como Hobbes, ya que para Locke el estado natural no es de guerra, sino que puede serlo potencialmente sin la presencia de un juez mediador de los conflictos. La propiedad privada para el autor es, entre otras cosas, la garantía de la libertad personal, y por lo tanto es un derecho irrenunciable.

Sociedad Civil

Las divergencias respecto a las modalidades y al contenido del contrato social repercuten en las variaciones en torno al tema de la sociedad civil. Estas variaciones pueden ser reagrupadas alrededor de tres problemas (antítesis): si es indivisible o divisible; si el poder soberano es absoluto o limitado; si es irresistible o resistible.

8. Desarrollar la cuestión relativa al carácter absoluto del poder soberano. ¿Qué límites al poder soberano derivan de la naturaleza del Estado?

Si por poder absoluto se entiende un poder sin límites, a decir verdad ninguno de los autores a los que nos hemos referido sostuvo jamás el carácter absoluto del poder. En este sentido el poder absoluto es solamente el de Dios.

En cambio, si se entiende que el poder absoluto del soberano es que está desligado de las leyes civiles que él mismo tiene el poder de crear el discurso es otro. Esto no significa que el poder soberano no tenga límites, sino que éstos no son jurídicos.

Los límites del estado, que no son jurídicos, derivan del derecho natural. El estado está obligado bajo el deber que expresa la libertad de la naturaleza humana. De estos límites algunos dependen de la misma naturaleza de los sujetos a los que el Estado manda, y en cuanto externos al Estado otros dependen de una imposibilidad material, por ejemplo, el Estado no puede obligar a volar a un hombre.

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La sanción por la violación de una ley natural o de la razón por parte del Estado, es a su vez un hecho natural, la disolución del Estado, de lo que nace un nuevo derecho civil de la guerra, que es el único que rige en el estado de naturaleza.

Otro límite del Estado deriva del hecho que éste debe regular, siguiendo su naturaleza, las acciones externas y no las internas, es decir, por ejemplo, el Estado no puede impedir a un individuo pensar en lo que piensa.

Además, no hay autor que no reconozca límites provenientes de consideraciones de conveniencia o de oportunidad.

Hobbes: declara explícitamente a favor del poder absoluto, ilimitado. Dice que las leyes no han sido creadas para reprimir la iniciativa individual, sino para disciplinarla.

Rousseau: también declara a favor del poder absoluto, ilimitado, pero éste poder reside en la voluntad general. En este sentido, como lo exija el cuerpo soberano el ciudadano está en deber de prestar al Estado sus servicios, pero éste no puede recargarles a los ciudadanos ninguna prestación que sea inútil a la comunidad. La voluntad general descansa en lo mejor para el conjunto del pueblo.

Locke: para el autor el poder soberano es limitado. Se recuerda que a éste solo hay que cederle un derecho, el de hacer justicia.

9. En lo relativo a la discusión del poder soberano ¿por qué la polémica entre los autores mencionados no es profunda?

Porque los partidarios de la indivisibilidad del poder soberano y los partidarios de la división de poderes, a pesar que son puestos como representantes de dos teorías opuestas, la verdad es que la “división” que los partidarios de la indivisibilidad condenan, nada tiene que ver con la “división” que los adversarios sostienen y viceversa.

Hobbes: sostiene que el poder soberano debe ser indivisible, rechazando la teoría del gobierno mixto, es decir, aquel en el cual el poder soberano está distribuido entre órganos diferentes que colaboran entre ellos, donde cada uno representa los tres diversos principios de todo régimen (el monarca, los notables, el pueblo).

Locke: sostiene la división de poderes, lo que no es aceptar la teoría del gobierno mixto, sino la teoría según la cual los tres poderes mediante los que se ejerce el poder soberano (ejecutivo, legislativo y judicial) deben ser desempeñados por órganos diferentes. Para el autor el poder supremo es el legislativo, ya que es el que puede imponer leyes a otro, pero el poder soberano es uno solo.

Rousseau: sostiene al mismo tiempo la tesis de la indivisibilidad de la soberanía, ya que todo el poder se concentra en la voluntad general que está por encima de todo, pero acepta la tesis de división de funciones en poder legislativo y ejecutivo, y la misma subordinación del segundo al primero como Locke.

10. Distinguir entre división de órganos y división de funciones.

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División de funciones: se refiere a la división de poderes, que divide las funciones en tres órganos (judicial, legislativo y ejecutivo), pero no al poder. Sigue siendo un solo poder soberano.

11. Desarrollar la cuestión de la resistibilidad del poder soberano explicando “la teoría de los dos males”.

Los dos males extremos a los que todo filósofo político mira con preocupación son la anarquía y el despotismo (abuso del poder). Cada autor permite una forma de “desobediencia” diferente de acuerdo a cuál mal causado por el Estado considera un “mal gobierno”. Se debe tener en cuenta que las dos formas de mal gobierno tienen una carácterística esencial común: son del reino del miedo, y esto es lo contrario a sociedad civil (en el caso de Rousseau la república), que nace para instaurar el reino de la paz y la tranquilidad.

Hobbes: en este sentido su teoría tiende a solucionar la anarquía, recordemos que su mayor miedo es que peligre el derecho a la vida. Por lo tanto su solución es entregar todo el poder (menos el derecho a la vida) a una monarquía absolutista, siendo un poder irresistible al que el súbdito debe obedecer. Solo considera a la resistencia si el Estado no provee seguridad para que se cumpla el derecho a la vida.

Locke: la teoría de la división de poderes tiende a evitar el despotismo, recordemos que su mayor miedo es el abuso de poder que atente contra los derechos naturales, especialmente la propiedad privada y la libertad personal. Así, el autor admite el derecho del pueblo de no obedecer al soberano si éste actúa desordenadamente, abusando de su poder, por lo tanto es resistible.

Rousseau: su teoría del contrato social tiende a salvar al mismo tiempo la unidad del Estado (del despotismo) y la libertad de los individuos (de la anarquía), ya que todo reside en la voluntad general, que es una asociación capaz de defender los derechos naturales de las personas, pero de tal manera que cada individuo, en unión con todos, solo se obedezca a sí mismo y todos sean libres y estén seguros. En este sentido el poder es irresistible porque uno no se puede resistir a la voluntad general (lo que será castigado), ya que representa el bien común.

12. para Kant: ¿Qué relación existe entre obediencia, crítica y libertad?

EL problema más difícil para una teoría racional del Estado es el de conciliar dos bienes a lo que ninguno está dispuesto a renunciar y que son incompatibles: la obediencia y la libertad. Kant acepta como solución “deber de obediencia respecto a las acciones y derecho de libertad respecto al pensamiento”. En este sentido en el Estado Civil uno renuncia al derecho de actuar por su propio árbitro, pero no a razonar o juzgar a su parecer, y por lo tanto tampoco a hablar o criticar contra su decreto, pero siempre siguiendo la sola razón. Entonces, la crítica es la libertad de opinión y expresión.

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