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El proceso penal, La prueba y la relación con la tecnología en la actualidad

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Academic year: 2017

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I

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

La Universidad Católica de Loja

ÁREA SOCIO HUMANÍSTICA

TITULACIÒN DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL

El proceso penal, la prueba y la relación con la

tecnología en la actualidad”

TRABAJO DE FIN DE TITULACIÓN

AUTOR:

Peñaherrera Zamora, Rolando Francisco

DIRECTOR:

Ojeda

Sotomayor, Pablo Mariano, Dr

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II

APROBACIÒN DEL DIRECTOR DEL TRABAJO DE FIN DE ESPECIALISTA

Doctor.

Pablo Mariano Ojeda Sotomayor. DOCENTE DE LA TITULACIÓN

De mi consideración:

El presente trabajo de fin de maestría, denominado “El proceso Penal, la Prueba y la Relación con la tecnología en la actualidad”, realizado por el Ab. Rolando Francisco Peñaherrera Zamora, ha sido orientado y revisado durante su ejecución, por cuanto se aprueba la presentación del mismo.

Portoviejo, 02 de Febrero del 2015

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III

DECLARACIÒN DE AUTORÌA Y CESIÒN DE DERECHOS

Yo Rolando Francisco Peñaherrera Zamora, declaro ser autor del presente trabajo de fin de especialidad: El proceso Penal, la Prueba y la Relación con la tecnología en la actualidad, de la Titulación Especialidad en Derecho procesal penal, siendo el Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor director del presente trabajo; y eximo expresamente a la Universidad Técnica Particular de Loja y a sus representantes legales de posibles reclamos o acciones legales. Además certifico que las ideas, concepto, procedimientos y resultados vertidos en el presente trabajo investigativo, son de mi exclusiva responsabilidad.

Adicionalmente declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Organico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional de la Universidad.

f.

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IV

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Universidad Técnica Particular de Loja, por haberme dado la oportunidad de aprender en una de las mejores universidades y de esta manera acrecentar mis conocimientos en el campo profesional.

Un reconocimiento de gratitud expreso para el señor Dr. Pablo Mariano Ojeda Sotomayor, quien al haber estado a cargo de la Dirección de este trabajo de investigación me supo guiar para llegar a la excelencia académica.

__________________________________ Ab. Rolando Francisco Peñaherrera Zamora

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V

DEDICATORIA

Mi esfuerzo realizado va dedicado a mis padres, Clever Peñaherrera y Esrtrella Zamora, quienes me han guiado siempre por el sendero del bien y la humildad.

A mi Hermanos Klever, Diego y Johana, a quienes amo con mi vida y siempre los llevare en mi corazón.

A mi hija Andrea Nicole, ya que es el pilar fundamental de mi vida, de mis alegrías y por quien lucho día a día.

__________________________________ Ab. Rolando Francisco Peñaherrera Zamora

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VI

ÌNDICE DE CONTENIDOS

CARATULA………..I

APROBACIÒN DEL DIRECTOR DE TRABAJO DE FIN DE MAESTRIIA………...II DECLARACIÒN DE AUTORÌA Y CESIÒN DE DERECHOS………... III

DEDICATORIA……….IV

AGGRADECIMIENTO………..V

ÌNDICE DE CONTENIDOS……….VI

RESUMEN………..1

ABSTRACT……… …2

INTRODUCCIÓN………...3 DESCRIPCIÓN………..5 ANTECEDENTES………..6 JUSTIFICACIÓN………7 FACTIBILIDAD………...8 OBJETIVOS………8 CAPÍTULO I 1.- El Proceso Penal y sus componentes………....………..9

1.1.- El Proceso Penal como sistema Judicial Coherente………….………..10

1.2.- La Prueba Directa………..11

1.3.- La Prueba Indirecta………13

1.4.- La Prueba en el Proceso Penal………14

1.5.- La intervención Judicial de las comunicaciones telefónicas y electrónicas………..15

1.5.1.- Naturaleza Jurídica……… 16

1.6.- El Concepto de comunicación y telecomunicación………..16

1.7.- El Debido Proceso………..17

1.8.- Tipos de Prueba……….19

1.9.- El Derecho fundamental de utilizar los medios de Pruebas Pertinente………...24

1.10.- El empleo de las nuevas tecnologías en el juicio oral. Las videoconferencias……….26

1.11.- Funcionalización del Derecho Penal en el Estado de D………26

1.12.- Funcionabilidad o eficiencia de la administración de Justicia Penal………...27

CAPÍTULO II. 2.- Encuesta, análisis y resultados………..………30

2.1.- Presentación e Interpretación de los resultados obtenidos mediante las encuestas….31 2.2.- Metodología Utilizada………31

2.3.- Presentación y análisis de los resultados………..31

CONCLUSIONES………38

RECOMENDACIONES………..39

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1 RESUMEN

La Constitución del Ecuador propugna un Estado de derechos que se fundamente primordialmente en los denominados derechos de las personas, donde el estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución.

Se consagra un elemento fundamental como lo es la transparencia y agilidad en lo judicial, aspecto que nos ocupa en el presente trabajo de carácter investigativo. pero que sucede cuando la demás legislación normativa del país, requiere de cambios profundos que de cierto modo al ser incorporados, no guardan relación con los enunciados de la Carta Magna del Estado.

Es necesario mencionar que en los último años la Tecnología de información y Comunicación, ha revolucionado la vida social en numerosos aspectos: científicos, comerciales, laborales, profesionales, escolares e incluso ha cambiado los hábitos de entretenimiento y de interrelación de las personas.

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2 ABSTRACT

The Constitution of Ecuador advocates astate of law that is basedprimarily on the rightsof peoplecalled, where the state becomessuchguarantor and actor, shifting the priority given tothe individual rights ofthe above constitution.

A key element such as the transparency and agility in court, something that concerns us in this work is devoted investigational but what happens when the other country's regulatory legislation requires profound changes in a way to be incorporated, unrelated to the statementsof the Constitutionof the State.

It should be mentionedthat in the lastyears the information and communicationtechnology has revolutionized social life in many aspects: scientific, commercial, labor, professional, school and has even changedthe habits ofentertainmentand interactionof people.

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INTRODUCCIÓN

A los viejos problemas de la investigación y la prueba en el proceso penal, las transformaciones sociales y políticas, así como los avances científicos y tecnológicos, han añadido nuevas dificultades, de índoles muy variada. Entre ellos destacan la proliferación de modernos fenómenos criminales consistentes en multitud de tipos antes desconocidos o en formas organizadas y sofisticadas de comisión de delitos más tradicionales, el afloramiento de una delincuencia soterrada propia del ámbito más privado de las relaciones humanas, la aparición de avanzados métodos de investigación científicos de gran fiabilidad pero de utilización compleja, la grave afección de la privacidad que la intervención de las comunicaciones electrónicas y la aprehensión de información digital ocasiona y el menoscabo de la presunción de inocencia y el honor que se deriva de la práctica ausencia de limites el tratamiento por los medios de comunicación de los procesos en curso.

Por ellos, es importante hacer un aporte a la investigación con la realización del presente trabajo investigativo, el cual se pone a consideración de muchos, mismo que ha sido efectuado tomando en cuenta en la realidad en que se desenvuelve la sociedad ecuatoriana.

Para proponer la investigación se tomó en cuenta deficiencia que existe dentro del Proceso penal ecuatoriano, cuando se trata de pruebas y los avances de la tecnología y comunicación.

En efecto si se analiza el Código Orgánico Integral penal, se ve que todavía existen serias incongruencias, lo que lamentablemente genera que lo mencionado no se encuentre contempladas en sus enunciados.

Resulta un tanto difícil desarrollar un tema tan amplio, en un espacio tan reducido como el que se tiene en el presente trabajo de investigación, a pesar de ello constituye una gran satisfacción haber realizado la misma en torno a la temática en referencia y poner a disposición la presente tesina.

El presente trabajo investigativo consta de capítulos, cada uno perfectamente basados en doctrinas y apegados a las bases legales existentes.

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El capítulo dos comprende lo relacionado a la investigación de campo, que es el aspecto central de todo proceso investigativo, luego de haber conocido el criterio de funcionarios en el área penal, abogados en libre ejercicio y ciudadanía, se pone en consideración el resultado de las encuestas.

Finalmente se presenta las conclusiones que recogen las ideas y resúmenes extraídos de todos los temas y subtemas que integran el marco teórico, investigación de campo y en sí de todo el trabajo investigativo, se hace extensivas también las recomendaciones para contribuir al Proceso evolutivo del Derecho Penal Ecuatoriano.

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5 Descripción

En términos muy generales, la función de los medios de prueba en el Proceso Penal se puede definir con bastante facilidad en todos los sistemas procesales. De forma más o menos clara, los medios de prueba se conectan con los hechos en litigio a través de una relación instrumental: “medio de prueba” es cualquier elemento que puede ser usado para establecer la verdad acerca de los hechos de la causa. La idea básica es que un litigio surge de ciertos hechos y se basa en ellos, que tales hechos son disputados por las partes, que esa disputa tiene que ser resuelta por el tribunal y que la solución de la “Controversia sobre los hechos” se alcanza cuando el tribunal establece la verdad sobre los hechos motivo de la disputa.

Las nuevas herramientas tecnológicas que se utilizan todos los días permiten que se pueda reconstruir fácilmente donde se estuvo, que actividades se realizó y con quienes se comunica, entre otras cosas. Teléfonos fijos y móviles, laptops, tarjetas de accesos a edificios, cámaras de seguridad, discos externos, cds, dvds, pen drives, impresoras, faxes, memorias de máquinas fotográficas, escáner, son sólo algunos de los dispositivos de almacenamiento de datos que se utilizan diariamente en la vida personal y laboral.

Por ello los hechos que hoy en día intentan dilucidarse en los litigios se encuentran estrechamente vinculados al uso de la tecnología. Los datos que quedan registrados en los distintos dispositivos proporcionan valiosa información para la reconstrucción histórica de la actividad de una persona o de la existencia de acontecimientos con relevancia jurídica.

Sin embargo, no toda actividad tendiente a demostrar la realidad de los hechos resulta idónea para su utilización como prueba en un pleito, la prueba es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley.

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6 Antecedentes

El Derecho Procesal Penal, es una rama del Derecho Procesal general, por lo que se empezara el desarrollo conceptuando y entendiendo lo que es en teoría.

Guillermo Cabanellas define al Derecho Procesal como: “El que contiene los principios y

normas que regulan el procedimiento, la administración de justicia ante los jueces y

tribunales de las diversas jurisdicciones”. Conforme a la opinión del doctrinario argentino, el derecho procesal, es aquel que determina los principios para reglar el procedimiento y la administración de justicia realizada por los jueces y tribunales con la potestad conferida para el efecto por parte del Estado, y de acuerdo a las normas relacionadas con la jurisdicción y la competencia.

Se considera derecho procesal, como aquel que rige el procedimiento a través del cual es posible hacer efectivas las normas contenidas en la las leyes sustantivas, para proteger y tutelar los derechos de las personas reconocidos en la Constitución y en las leyes. El derecho procesal es el que marca el camino por el cual deben regir las actuaciones de las partes dentro del proceso y en el desarrollo de un juicio, como son: Tribunales, Magistrados, Jueces, Fiscales, Policía Nacional, peritos, testigos, partes procesales, ofendido, acusado, acusadores particulares, abogados, etc.

Mauricio Duce, en muy clara definición de derecho procesal penal dice: “El derecho procesal penal es concebido como un conjunto de normas jurídicas que regulan en detalle al proceso penal y que normalmente se contienen en una recopilación de normas denominada Código de Procedimiento Penal.

De acuerdo a la opinión de este autor el derecho procesal penal es aquel conjunto de normas jurídicas que marcan en detalle, el camino del proceso penal, y que están contenidas en un cuerpo de Leyes denominado Código de Procedimiento Penal.

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definición del Derecho Procesal Penal, en sentido estricto que contemple no solamente los objetivos principales, sino también los otros que hemos enumerado. Conforme a esas ideas será el Derecho Procesal Penal el que establece las normas sobre los sujetos del proceso penal y sus capacidades, regula los objetos del mismo y señala los requisitos atinentes a los actos procesales penales y a su eficacia; c) En un sentido doctrinal o científico, Derecho Procesal Penal es la disciplina que expone, analiza y critica las normas componentes de esta rama jurídica.

Lo manifestado es una definición más amplia, pero de mayor objetividad, puesto que en ella se encuentra otras apreciaciones en cuanto a que señala que el derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan al proceso penal, tanto en cuanto a la organización y funcionamiento de los tribunales y juzgados, como también a los elementos que intervienen en el proceso y sus capacidades, además ubica al derecho procesal penal como una disciplina del derecho que analiza y critica las normas que conforman el derecho penal.

Justificación

La prueba en el derecho procesal penal y su importante papel en el cumplimiento de un debido proceso en esta materia, entendiéndose este último como el necesario al elenco de derechos fundamentales. Al respecto, es ya afortunadamente un lugar común en el ámbito jurídico, el establecimiento del debido proceso como un derecho fundamental que debe reconocerse a todo acusado por la comisión de un delito. Como consecuencia de ello a nadie se le podrá imponer pena si no se ha cumplido con el procedimiento establecido legalmente, ante su juez natural y concediéndole oportunidad de ejercer su defensa, pues se busca que dicha solución se logre con pleno aseguramiento de los derechos de las partes involucradas.

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8 Factibilidad

La ejecución de este trabajo de investigación se visualiza desde diferentes puntos, siendo esencial el hecho de que permitirá entender lo que la tecnología, agregado la comunicación y a la información, son aplicables al proceso penal, especialmente en cuanto se refiere la posibilidad de presentar elementos probatorios más allá de los tradicionales que permitan sustentar los derechos y pretensiones de la cada una de las partes que intervienen en el proceso penal.

El estudio fue realizado y encaminado gracias a la revisión de los recursos de orden bibliográfico existentes sobre el tema que fueron recopilados en obras, libros, tomos jurisprudenciales y por supuesto con el aporte tecnológico del Internet.

Logro de los Objetivos Objetivo General

Determinar las teorías constitucionales sobre la aceptación o rechazo de la tecnología en la protección y tutela de los derechos de las personas por parte del Estado.

Objetivos Específicos

Analizar las ventajas y desventajas de la incorporación de la tecnología como medios de prueba dentro del proceso penal ecuatoriano.

Conocer el marco normativo, jurídico y doctrinario relativo al uso de la tecnología en el ámbito procesal penal en varios países del mundo.

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9 CAPÍTULO I

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1.1.- El proceso penal como sistema de Justicia Penal Coherente.

Es una obviedad afirmar que el proceso constituye un instrumento de actuación de la Jurisdicción que se basa en una articulación compleja de actos procesales, regido por determinados principios y destinado a satisfacer unos fines que la Constitución y la Ley le asignan. La identificación de los principios rectores y la selección de los fines se muestran como presupuestos lógicos de una regulación procedimental respetuosa con unos e idónea técnicamente para satisfacer los otros. En definitiva, un auténtico proceso debe merecer el calificativo de sistema coherente. El proceso penal, desgraciadamente no lo es.

“El desarrollo social y económico de los últimos ciento veinte años, que nos ha conducido desde una sociedad agraria que prácticamente acababa de salir del feudalismo a la compleja sociedad actual, ha convertido en obsoleto tan celebrado Código Procesal penal, si es que puede seguir siendo calificado así, después de las variadas y constantes modificaciones que se han producido en las últimas décadas, muy especialmente, a un ritmo frenético, en la pasada legislatura”1.

¿Es estrictamente necesario que en cada tipo de proceso penal el régimen de apertura del juicio oral y de presentación de los escritos de calificaciones provisionales por las partes sea distinto? En el proceso común para los delitos muy graves se abre el juicio oral por el órgano decisor, la Audiencia, y posteriormente se suceden los escritos de calificaciones. En el proceso ante el Tribunal del Jurado, es el Juzgado de Instrucción el competente para abrir el juicio oral, previa presentación de las partes de sus escritores de calificación. En el proceso abreviado se interpone la acusación, se acuerda la apertura del juicio por el Juzgado de instrucción y se presenta después el escrito de defensa. En el llamado “Juicio rápido”, primero se dicta un auto de apertura de juicio oral por el órgano instructor y luego se formulan la acusación y la defensa.

Es difícil creer, pero resulta cierto en el Siglo XXI el legislador español aprueba una norma que permite al tribunal decisor condenar por delito distinto al que haya sido objeto de acusación, si la parte acusadora acepta el cambio de calificación, no solo cuando el bien jurídico protegido por la norma penal que el órgano judicial entiende aplicable difiere de la planteada por la acusación. Sino incluso cuando la modificación del título de condena supone una modificación del objeto del proceso por mutación del hecho, lo cual vulnera sin ningún género de duda el principio acusatorio y resulta, en consecuencia, inconstitucional.

1 Nicolas González-Cuellar Serrano, Investigación y Prueba en el Proceso penal. Editorial Colex,

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11 1.2.- La Prueba Directa

La primera y más simple situación respecto de la prueba de una hipótesis sobre el hecho es aquella en la que existe un único elemento de prueba que versa directamente sobre esa hipótesis. Por ejemplo, se dispone de una declaración testifical que confirma la existencia de un hecho o de un documento que lo representa: el objeto y el resultado de la prueba pueden ser expresados en una proposición que coincide, en su contendió, con la que constituye la hipótesis sobre el hecho (Taruffo.2012).

En una situación de este tipo está claro que el grado de aceptabilidad de la prueba equivale al grado de confirmación de la hipótesis sobre el hecho. A la inversa, se puede decir también que la medida en que la hipótesis resulta confirmada define la “eficacia” de esa prueba. Si la prueba es negativa, en el sentido que se especificara más adelante, la hipótesis positiva sobre el hecho no adquiere evidentemente confirmación alguna; esa prueba será utilizable siempre que también se presente una hipótesis negativa sobre el hecho.

“El problema principal resulta ser, entonces, el de los factores que determinan el valor de la prueba concreta. Las cuestiones que surgen en el caso de pluralidad de elementos de prueba referidos a la misma hipótesis o a distintas hipótesis sobre el hecho lógicamente posteriores. Sin embargo, para el análisis de este problema son escasos los elementos ofrecidos por los estudios epistemológicos de línea probabilística, que, como ya se ha dicho, se limitan habitualmente a presuponer o a conjeturar que el concreto elemento de la prueba tiene un valor especifico, indicándolo con determinaciones numéricas indispensables para el cálculo posterior, pero sin establecer de qué forma puede determinarse ese valor. Así pues, parece más útil partir de las indicaciones más elementales que provienen de los análisis no cuantitativos del problema de la confirmación de hipótesis sobre hechos”.2

“Al respecto, parece oportuno partir de la observación de que ningún elemento de prueba tiene un valor per se. Por un lado, en efecto, un hecho o una cosa pueden ser calificados como elementos de prueba en relación con un factum probandum (Michele Taruffo. 2012), es decir, únicamente en función de la posibilidad de que apartir de ese hecho o de esa cosa puedan extraerse conclusiones acerca del hecho a probar; mas allá de esta correlaciona existen hechos, cosas, declaraciones, pero no existen elementos de prueba” 3

2 Nicolas González-Cuellar Serrano, Investigación y Prueba en el Proceso penal. Editorial Colex,

2006, pág. 18.

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Así pues, en cierto sentido, la definición del elemento de pruba es circular, dado que algo puede ser definido como tal únicamente después de haber establecido que tiene algún valor probatorio.

Por otro lado, el esquema lógico de la prueba como elemento de confirmación de las hipótesis sobre el hecho hace evidente que el valor del elemento de prueba puede establecerse únicamente en relación con aquellas hipótesis. Está claro, en efecto, que respecto de una hipótesis o de una hipótesis contraria, el mismo elemento podría no tener valor alguno o tener un valor negativo en lugar de positivo.

En resumen, el valor del elemento de la prueba en concreto no es en absoluto una característica intrínseca del hecho o de la cosa que se asume como elemento de prueba, sino que es relativo a la vinculación que se instaura entre ese hecho o esa cosa y la hipótesis que se refiere al hecho a probar. Mas propiamente, se trata de la vinculación que se establece entre la proposición que constituye la hipótesis sobre el hecho y la proposición que enuncia el elemento de prueba y que en cierto modo lo constituye. Está claro que no puede establecerse ninguna correlación lógica entre cosas o hechos y proposiciones (Michele Taruffo. 2012) referida a otro hecho. El elemento de prueba es, a su vez, una proposición referida a un hecho, puede suceder que aquel exista ya en tanto que proposición, como en el caso de una declaración testifical o de una declaración contenida en un documento, pero también cuando este no sucede el elemento de prueba esta, en cualquier caso, constituido por una proposición que lo enuncia.

En el caso de la prueba directa, la prueba versa directamente sobre la hipótesis y el grado de confirmación de la hipótesis coincide con el grado de aceptabilidad de la prueba, es decir, con el grado de confirmación de la proposición que enuncia el elemento de prueba.

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prueba no puedan ser utilizados por razones jurídicas, es decir, en función de especificas reglas de exclusión que tienen justificaciones de las más variado.

Desde el punto de vista estructural se puede observar, en cualquier caso, que el grado de aceptabilidad de la prueba se determina mediante una serie de presupuestos y de inferencias realizadas por el sujeto que utiliza la prueba, sobre la base de las cuales establece el grado de credibilidad racional de la proposición que constituye el elemento de prueba.

En la base de esta operación puede haber asunciones implícitas de tipo muy general, determinados por el contexto cultural en el que opera el sujeto y por las estructuras de las que se sirve para determinar e interpretar los hechos. Está claro que estos presupuestos coincidan y relativizan la valoración de la prueba en el contexto procesal, del mismo modo que en cualquier otro contexto los respectivos background knowledges (Michele Taruffo. 2012) y las teorías aceptadas condicionan la definición, la selección y valoración de los “hechos”. Sin embargo, la discusión de estas asunciones tan generales puede ser omitida aquí. Resultando suficiente recordar que aquellas existen, dado que no son típicamente especificas del juez en cuanto sujeto que valora pruebas sino que afectan más bien, en función de los niveles, al conocimiento en general o al conocimiento científico.

Por otra parte cuando el elemento de prueba es directamente percibido, en condiciones normales, por el sujeto que lo utiliza, pueden entrar en juego asunciones e inferencias muy simples, como las que se refieren a la fiabilidad de las percepciones y a la capacidad de analizar los datos empíricos.

1.3.- La Prueba Indirecta

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(Michele Taruffo. 2012) que se adopte para derivar conclusiones aptas para representar elementos de confirmación de la hipótesis sobre el hecho principal a partir de la afirmación del hecho secundario.

Así pues, el grado de aceptabilidad de la prueba no equivale al grado de confirmación de aquella hipótesis, ni a la inversa; el problema principal es precisamente la fundamentación de las inferencias desde el hecho probado al hecho afirmado en la hipótesis que se trata de confirmar.

“La peculiaridad de esta situación deriva precisamente de la falta de coincidencia entre el hecho que constituye el objeto especifico de la prueba y el hecho que es necesario probar en el proceso, ya que esta impide considerar que la confirmación de la hipótesis sobre el factum probandum (Michele Taruffo. 2012) coincide con el grado de credibilidad de la prueba. La diferencia entre los dos hechos supone, en cambio, que la hipótesis relativa al factum probandum (Michele Taruffo. 2012) X puede recibir elementos de confirmación de la proposición sobre el hecho secundario. Y únicamente si esta última puede ser asumida como premisa de una inferencia que permita obtener conclusiones acerca de la existencia de X.

En cuanto a la premisa referida a Y, está claro que no surge ningún tipo de problema si la prueba respectiva tiene un grado de credibilidad = 0: no estando probado Y, no se da la premisa que permite inferencias relativas a X. Tampoco surge problema alguno cuando el valor de la prueba sobre Y = 1: en ese caso, Y está probado y el único problema que queda pendiente es el de comprobar si Y sirve como fundamento de inferencias relativas a X. En cambio, si se presentan dificultades cuando el grado de credibilidad de la prueba sobre Y esta entre 0 y 1”4.

1.4.- La Prueba en el Proceso penal.

La prueba en el proceso penal es pues, en principio y entendida de forma amplia, el medio mediante el cual se traslada al Juez el conocimiento necesario para que resuelva la controversia que le ha sido presentada a su conocimiento. Esa labor de trasladar al juzgador el conocimiento de los hechos del caso, como parte esencial de la función de juzgar. Tal actividad ha sido y es objeto de estudio y sistematización, fruto de lo cual, resultan algunas definiciones de relevancia, en primer lugar la noción de elemento de prueba que se conceptúa específicamente como el dato objetivo que se incorpora al proceso y tiene la

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capacidad de producir en el juzgador un conocimiento acerca de los hechos y circunstancias que se están juzgando dentro del proceso penal.

La definición de medio de prueba (Nicolas González-Cuellar Serrano 2006) hace referencia al procedimiento regulado por ley para obtener el ingreso al proceso de elementos de prueba concretos como lo serian la regulación de los testimonios, peritajes, reconstrucciones de hechos, etc. Resulta útil también, a los efectos de esta la definición de objeto de la prueba (Nicolas Gonzalez-Cuellar Serrano 2006) que resulta ser aquello sobre lo cual deben o pueden atraerse al proceso elementos probatorios, valga decir, se refiere a la temática de la prueba. En doctrina se reconoce que objeto de prueba pueden ser una diversidad de puntos, hechos naturales, actos humanos, calidad de las personas o cosas; etc, dada la amplitud de los hechos y circunstancias de un caso concreto. Por último, el llamado órgano de la prueba (Nicolas González-Cuellar Serrano 2006), hace referencia l sujeto que porta o conoce un elemento d.e prueba y lo aporta al proceso;: aquí se distinguen dos facetas según que el elemento de prueba haya sido adquirido de forma accidental o bien por haberse ordenado así como sucede con los peritos.

1.5.- La Intervención Judicial de las Comunicaciones Telefónicas y Electrónicas. El actual panorama de las telecomunicaciones, revolucionando por la aparición y progresiva proliferación de la telefonía móvil y de las comunicaciones digitales ha dejado al descubierto un nuevo y fácil camino para la delincuencia, en especial la organizada, que se sirve de las nuevas tecnologías para llevar a cabo sus propósitos delictivos.

El nuevo modus operandi (Nicolas González-Cuellar Serrano 2006) a la hora de delinquir unido al desarrollo y actualización de las tecnologías de las cuales se nutren los criminales, ha empujado a los Estados, y concretamente, a la Administración de Justicia, hacia la búsqueda de otros instrumentos que ayuden a combatir este tipo de criminalidad cada día más extendida en la sociedad.

Sin duda alguna y pese a que la intervención de las telecomunicaciones no siempre evita la tragedia, se configura como una de las medidas más efectivas de las que actualmente disponen los jueces y tribunales para luchar contra la delincuencia.

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encaminada a la investigación y descubrimiento de actividades delictivas y la salvaguarda del conjunto de derechos que toda persona debe poseer en un Estado de derecho.

1.5.1.- Naturaleza Jurídica

La interceptación de las telecomunicaciones tiene por objeto la preparación de elementos probatorios tendentes al esclarecimiento de los hechos delictivos y en su caso, la implicación en los mismos de alguno de los interlocutores telefónicos.

Lo que realmente diferencia la intervención telefónica del resto de medidas es el resultado tan variado que puede producir ya que puede dar lugar a la aprehensión del cuerpo del delito; puede proporcionar pieza de convicción o encaminar la instrucción a la persona o los hechos oportunos, es decir, ayudar a conseguir datos ignorados que permitan continuar con eficacia la investigación del delito o constatar lo que racionalmente se sospechaban. Por tanto, dos son las funciones esenciales de una intervención de estas características. En primer lugar, tienen una función probatoria entendida como fuente de prueba u operación técnica cuyo objeto el contenido de la conversación puede crear elementos de prueba y una función investigadora al tratarse de una herramienta muy útil para obtener otros elementos de prueba y para decidir sobre sucesivos actos de investigación. (Nicolas González-Cuellar Serrano 2006)

1.6.-El concepto de Comunicación y/o Telecomunicación

Configurar un concepto lo más ajustado posible de comunicación (Nicolas González-Cuellar Serrano 2006), es una tarea compleja, pero sin duda alguna de gran ayuda si lo que se requiere es determinar el ámbito de protección. Para ello, antes de adentrarse en el sentido jurídico de comunicación, es decir, en su significado a los efectos constitucionales, conviene detenerse en su sentido coloquial o usual.

La simple lectura de la palabra comunicación en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lleva a entender dicho término como la acción y efecto de hacer saber algo a alguien.

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Si la distancia constituye una nota característica del derecho, es evidente que se requiere algún soporte técnico que sea capaz de llevar a cabo la comunicación, lo cual no significa que cualquier forma de comunicación para cuya consecución necesite un soporte técnico pueda incluirse automáticamente dentro del ámbito de cobertura del derecho al secreto de las comunicaciones.

1.7.- El Debido Proceso

Referirse sobre el debido proceso es remitirse a la época “ius naturalista” en la que las legislaciones especialmente Roma y otros estados que Vivian bajo el contexto de una legislación que promueva el respeto a las libertades especialmente del ser humano, no se incluían en los procesos un procedimiento que permita a las partes ejercer el derecho a la defensa tal como está consagrado en nuestra legislación Ecuatoriana y en las legislaciones del mundo contemporáneo, es necesario indicar que al no existir un debido proceso para establecer responsabilidades y cumplir con el objetivo del derecho que es dar a cada quien lo que le corresponde, lamentablemente derechos universales como el de la libertad fueron violentados en esas legislaciones. Situación que originaba el cometimiento de una serie de injusticias que con la justificación de un derecho protector de la clase social que tenía el poder en aquella época se ejercía el sometimiento y por sobre todas las cosas la violación del derecho a la libertad que tienen todos los seres humanos que viven en una sociedad organizada. No es verdad que en aquella época se respetaba los derechos del ser humano por cuanto por el simple hecho de no respetar el derecho a la libertad y de no aplicar un debido proceso es eminente diagnosticar que los derechos del ser humano fueron violados por parte de las personas que tenían el poder en aquella época.

Así, la historia de los derechos humanos es a grandes rasgos, la lucha incesante y progresiva de dos clases sociales: una representada por los oprimidos y explotados, y otra por los detentadores del poder político, económico y social.

El debido proceso fue producto de la conquista progresiva del ser humano a través de toda la historia de la humanidad que se ha hecho que la justicia brille antes que cualquier otra forma de represión en contra del ser humano es decir en contra del poder absoluto (López Espinoza. 2011).

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d, e, f, g, h, i, j, k, l, m , y que hace realidad un proceso justo e imparcial, que también constaba en el Art. 24 de la Constitución Política de 1998.

En el sistema constitucional, el debido proceso está contemplado en el capítulo 8º relativo a los derechos de protección, concretamente en el Art. 76 de la Carta Magna y de manera específica para los procesos penales en el Art. 77 ibídem numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, y Art. 78 del cuerpo legal antes indicado, donde el legislador ha plasmado los derechos y garantías que tiene el ser humano cuando se ve involucrado en un proceso determinado creando un cúmulo de garantías, que se las puede considerar como básicas y elementales que tienen por objeto asegurar la vigencia del debido proceso, desarrolladas en la legislación secundaria esto es en la ley adjetiva esto es en el Código de Procedimiento Penal vigente.

“Al respecto, el profesor Alfonso Zambrano Pasquel expresa:“ Admitimos que el principio del debido proceso es un principio general del derecho y por tanto fuente de derecho procesal y del derecho sustantivo o material, informador de todos los órganos jurisdiccionales, y vinculante al legislador y a la jurisprudencia constitucional y ordinaria” 5

Es evidente que el debido proceso es el resultado de una actividad jurisdiccional desarrollada bajo el amparo de la Constitución de la República, de las leyes, pactos y acuerdos internacionales, cuyo fin principal es hacer respetar los derechos fundamentales del ser humano entre ellos el derecho a la libertad.

Por consiguiente, el debido proceso es la manifestación del derecho constitucional aplicado, sirve de referencia tanto para los asambleístas que son quienes tienen la responsabilidad soberana del pueblo ecuatoriana de crear, modificar, suprimir leyes en el Ecuador, mismas que deben tener en cuenta los hechos fácticos que ocurren en el acontecer nacional, deber jurídico que debe ser observado por parte de las personas que administran justicia en el Ecuador que al sustanciar los procesos y las causas tanto en materia civil, penal, laboral, inquilinato, transito menores, etc, tienen la obligación de buscar la verdad para así cumplir con el propósito que ha tenido, tiene y seguirá teniendo el derecho a través de toda la historia de la humanidad y así entregársela a esta resoluciones justas imparciales y apegadas al marco jurídico previamente establecidos.

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19 1.8.- Tipos de Pruebas

1.8.1.- La prueba material

“Toda infracción es el resultado de una conducta humana (por acción u omisión), por tanto deja una secuela de evidencias relacionadas con los resultados, los vestigios y los objetos o instrumentos con los que se cometió cuando los delitos son de acción.

La infracción es un acontecimiento histórico que se encuentra ubicado en el lugar y tiempo determinados, pero siempre pretérito al proceso por tanto el primer intento de la aplicación de la justicia es, recoger las evidencias materiales que pueden contribuir al esclarecimiento de la verdad.

El sistema procesal acusatorio oral, impide que se inicie el proceso penal si no se ha identificado previamente, a la persona que se le imputa la participación en un hecho presuntamente delictivo, situación que moderniza el ejercicio de la acción penal, pero que al mismo tiempo obliga al Ministerio Público con la colaboración de la Policía Judicial, a investigar los hechos presumiblemente punibles que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.

Antes de enfrentar el proceso penal, le corresponde al Ministerio Público la investigación pre-procesal que se inicia con la recolección de evidencias que ha dejado como secuela la infracción, siempre habrá resultados objetivos que deben ser registrados, si es posible directamente o con la ayuda de los peritos, se debe reconocer el lugar de los hechos y recolectaren él todo objeto, huella, señal, arma, instrumento o vestigio conducentes a establecer la existencia del delito y a identificar a posibles responsables. Esta frase pre-procesal se denomina "Indagación Previa". No hay prueba de ninguna especie en la indagación, pero la recolección y cuidado de evidencias corresponde al fiscal representante del Ministerio Público y a la Policía Judicial; cuando se recogen y protegen debidamente las evidencias, se facilita la demostración probatoria de la infracción.

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20

En materia penal, la investigación del hecho punible es prioritario, y muchas veces para el análisis de las evidencias los fiscales requieren de la contribución pericial.

Los peritos son profesionales especializados en diferentes materias que han sido acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público, para facilitar la investigación de las distintas conductas punibles, cada vez se hace necesario con el mayor número y de las más variadas especializaciones para el auxilio pericial. Durante la indagación previa o en la etapa de instrucción, el fiscal ordenará que se realicen las experticias correspondientes, para el efecto designará el número de peritos que crea necesario, si existe imputado éste tiene derecho a nombrar un perito sin que por este motivo se retarde el reconocimiento.

La fase de indagación previa es pre-procesal, tiene doble propósito, estudiar si la conducta denunciada se puede subsumir en laguna de las tipologías previstas como punibles, como presupuesto básico para que se justifique el inicio de un proceso penal, pero este sólo aspecto es suficiente para poder resolver la iniciación del expediente penal; la indagación previa debe encontrar al imputado o imputados, es decir personas naturales presuntamente involucradas en la infracción, cuando el fiscal ha cumplido con el propósito de esta fase, está facultado legalmente para dictar la resolución trascendental con la que da inicio al proceso penal e ingresa a la etapa de instrucción fiscal.

La Policía Judicial al realizar la investigación, bajo la dirección y control del Ministerio Público, recolecta y conserva las evidencias, a fin de reunir y asegurar los elementos de convicción que servirán para que el fiscal sustente sus actuaciones y contribuyan para que el juez motive las órdenes en las que se encuentren involucrados los intereses de las personas, como aquellos que limitan la libertad personal o la disposición de bienes.

Se ha mantenido en las exposiciones, que las evidencias además de cumplir con el papel de ser elementos de convicción para las actuaciones del fiscal y motivación de los jueces, son la base de la prueba penal, por ello es necesario custodiarlas hasta que llegue el momento de legitimarlas y judicializarlas para que se vean valoradas como pruebas.

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de la información por un lado y con la seguridad de la competencia a la audiencia del juicio por otro, el perito está obligado a comparecer para posesionarse y a informar en el plazo señalado por el fiscal.

Los peritos no pueden ser recusados por ninguna de las partes, sin embargo pueden excusarse cuando el sospechoso, el imputado, el acusado, el agraviado, el denunciante, el acusado o el abogado de cualesquiera de ellos sea su cónyuge o conviviente o tenga con el parentesco dentro del cuarto grado de consanguini8dad y segundo de afinidad; cuando hubiese sido abogado de las partes; cuando tenga los grados señalados de parentesco con el juez o con los miembros del tribunal o cuando esté ligado por intereses económicos a cualesquiera de las partes.

El informe pericial es la configuración técnica de la evidencia, que tienen el mismo valor hasta que pueda ser expuesta y defendida en forma oral en la audiencia de juzgamiento llamada audiencia del juicio, este documento debe contener:

1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado

2. El estado de la persona o cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito en cuanto fuera posible; esta exigencia es realmente subjetiva ya que corresponde a un tiempo y condición pasados a los que debería recurrir mediante historial, que generalmente no es propio de los peritos

3. La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento

4. El pronóstico sobre la evaluación del daño

5. Las conclusiones, señalando el procedimiento utilizado para llegar a ellas

6. La fecha del informe

7. La firma y rúbrica del perito. Los sujetos pasivos del juicio tienen derecho a conocer y realizar observaciones al informe pericial.

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encuentran en determinada habitación, el juez puede ordenar el allanamiento de la indicada vivienda.

La legislación procesa ecuatoriana, orienta la prueba materia a ciertos delitos contra las personas, como el caso de muerte, disponiendo al fiscal o a la Policía procuren comprobar la identidad del cadáver, mediante versiones de quienes conocieron a la víctima o con medios científicos y técnicos , luego nombre peritos para que realicen el reconocimiento exterior y la autopsia de la ley; igual dispone en el caso de muerte violenta o repentina en una persona, caso de aborto, envenenamiento y lesiones; continuación en forma superficial y con generalidades trata los delitos contra la propiedad destacando al robo, hurto y abigeato como los principales, situación que no es real, más bien refleja la tradición ya que disposiciones semejantes integraron los códigos de procedimiento penal anteriores. Lo curioso es que al referirse a la prueba material no existe ningún otro delito que se encuentre vinculado en forma expresa, dejando para el resto de delitos la aplicación general de los medios de prueba.

1.8.2.- Prueba Testimonial

La prueba testimonial se clasifica en: testimonio propio, testimonio del ofendido y testimonio del acusado.

Este tipo de prueba es variable, se confía más en las personas de mejor memoria, cuyos sentidos no se encuentran disminuidos o dañados, por tanto son menos confiables los testimonios de las personas con deficiencias visuales, educativas o faltos de memoria.

Con respecto a los testimonios del ofendido y del acusado, antes llamados instructivos e indagatorios respectivamente, deben rendirse única y exclusivamente en la audiencia den juicio, ante el tribunal penal, sujetos a los principios de: inmediación, concentración y contradicción; siempre que se ha presentado acusación particular debe rendir testimonio el ofendido como la primera prueba en la audiencia del juicio; mientras que el acusado tiene derecho a guardar silencio o a rendir su testimonio con juramento si así lo prefiere. Esta prueba está tasada legalmente, la del ofendido por sí sola no constituye prueba y la del acusado siempre será considerada en su favor salvo que se encuentre probad la infracción y admita responsabilidad, en cuyo caso puede transformarse en prueba en contra.

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23

su memoria. El Código de Procedimiento Penal pretende proteger al testigo a fin de que esta prueba llegue al juicio sin influencia alguna, no bajo presión o amenaza.

Los testigos poseen intereses legítimos y relevantes, vinculados con su vida, integridad física, seguridad, patrimonio, etc., que deben ser objeto de protección por parte del Ministerio Público no se ha conocido hasta la presente fecha ninguna política de protección ni se han diseñado intenciones en tal dirección.

El interés no es criticar la deficiencia sino contribuir con iniciativas para procurar el cumplimiento de la Ley, es posible intentar la participación de "testigos ocultos" o "testigos anónimos". Como se autoriza en otras legislaciones, para que el juez de la causa mantenga en reserva la identificación del testigo para que declare sin que el acusado lo pueda observar e inclusive contra-interrogar ya que el testigo se encuentra protegido con un biombo, o para que su testimonio lo realice televisivamente con deformación al rostro o a la voz, en fin todo este conjunto de iniciativas necesitan del respaldo normativo para poder ser observadas en la realidad procesal; hasta que ello ocurra, no existe objeción legal alguna para que el testigo se presente utilizando un disfraz o haga uso de maquillajes o cualquier artificio que desfigure su real apariencia, para evitar que pueda ser reconocido por el acusado.

Algo preocupante van a resultar las audiencias de juicio en los casos de: peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito cuando el acusado prófugo no comparezca al juicio. Tanto la Constitución como el mismo Código de Procedimiento Penal faculta la conclusión del juicio penal y por lo tanto la celebración de audiencias en ausencia del acusado, por lo general el juicio oral exige la inexcusable presencia del acusado a fin de que conozca que contra ellos se esgrimen y puedan hacer las preguntas y repreguntas necesarias, sin que sea suficiente a tales efectos la presencia de la defensa técnica realizada a través de sus defensores o del defensor público, el acusado tiene derecho a estar presente mientras los testigos de cargo son interrogados.

Los enfermos, los que van a salir del país y aquellos que demuestren que no podrán concurrir al tribunal, pueden rendir el testimonio urgente ante el juez penal, quien debe observar el cumplimiento de todos los principios de: inmediación, contradicción, concentración en tal declaración que puede ser considerada la única prueba anticipada, rendida siempre en la etapa de instrucción fiscal (Arts. 119, 139 y 237).

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24 1.- La versión del sospechoso.

2.- la declaración del imputado

3. La versión o declaración de terceros.

1.8.3.- Prueba documental

Simplemente el Código hace referencia a los documentos públicos y privados que igualmente deben ser incorporados legalmente en la audiencia del juicio.

El documento público es aquel que se celebra ante autoridad competente, cumpliendo con todas las formalidades legales, capaz que por sí sólo este documento garantiza ser: genuino por autoridad que lo patrocinó, auténtico por la seguridad de las partes que intervienen en la celebración y veraz por la verdad de su contenido

El documento privado es toda constancia que han expresado los particulares, en la que se encuentran comprometidos sus propios intereses, un documento privado judicialmente reconocido es cualitativamente distinto para el ejercicio de la acción civil, pero sigue siendo documento privado para la utilización penal.

Cuando estos documentos han sido incorporados en la indagación previa o en la etapa de instrucción, son simplemente evidencias que pueden ser elementos de convicción y hasta podrían ser considerados indicios (según el caso), pero para que se transformen en pruebas deben ser presentados en la etapa del juicio, luego de públicamente demostrar la autenticidad y de judicializarlos conforme a la ley.” 6

1.9.- El Derecho fundamental de utilizar los medios de Pruebas Pertinentes

“El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza el derecho que tienen todas las personas a la tutela judicial efectiva sin que en ningún caso, puede producirse indefensión. Para asegurar la efectividad de este derecho se establecen un conjunto de derechos como es el de utilizar los medios de pruebas pertinentes para la defensa.” 7

6 www.derechoecuador.com/.../procedimientopenal/.../las-clases-de-prueba...

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25

La doctrina y la jurisprudencia han reconocido las interrelaciones existentes entre la indefensión y el derecho a los medios de prueba y ha entendido como incluida dentro de los medios de defensa, cuya privación o desconocimiento puede constituir indefensión, también la posibilidad aportación de medios de prueba, habiendo afirmado que la relación entre el derecho a las pruebas e indefensión, marca el momento de máxima tensión de la eventual lesión del derecho.

La regla general es que la prueba se practica en el acto del juicio oral, siempre respetando los principios consagrados de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y garantizando los derechos fundamentales que la Constitución reconoce al acusado, en particular el derecho a no declarar contra si mismo y el derecho a no confesarse culpable. No obstante, como suele suceder con toda regla hay excepciones que permiten practicar prueba válida con anterioridad a la celebración de la audiencia.

Son los supuestos de pruebas anticipadas y prueba pre constituida. La primera es aquella que se practica en un momento anterior al acto de juicio. Antes de abrirse la audiencia y ante el órgano judicial, son aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se pueden practicar en el juicio oral, o que pudieren motivar su suspensión, mientras que la segunda es la que se realiza antes del juicio por no poder esperar el acto del juicio, ya que esos actos no se podrán reproducir por la fugacidad del objeto sobre el que recae.

Las nuevas tecnologías se han dejado sentir notablemente en la prueba documental que ahora se suele contener en soportes magnéticos e informáticos varios que se llevan a juicio, donde son reproducidos. Esta práctica de prueba a través de soportes informáticos exige, en no pocas ocasiones, la intervención en el proceso de técnicos en la materia para entre otras cosas, autentificar la procedencia y el contenido de los soportes informáticos aportados, dando lugar una prueba pericial, que si bien no deja de ser una pericia clásica, procesalmente hablando, como es lógico ha de adaptarse a las exigencias derivadas de la TIC´s que obligan a la modernización de los peritajes.

Se señala como la práctica de la prueba se rige por los principios constitucionales de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto que garantías de los derechos del acusado. Estos principios si se prefiere, garantías de la defensa presentan

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26

connotaciones polémicas cuando la prueba se practica a través de las nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes tecnológicos.

1.10.- El empleo de las nuevas tecnologías en el juicio oral. Las Videoconferencias. La Videoconferencia es un elemento más de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, cuya implantación responde al objetivo de hacer más fluidas las relaciones entre órganos jurisdiccionales y a mejorar las relaciones entre la Administración y sus ciudadanos, en este caso, la Administración de Justicia. En este orden de cosas, en cuanto que la videoconferencia es un sistema de comunicación interactivo que trasmite imágenes, sonidos y datos de forma simultánea, hace posible una comunicación en dos direcciones en tiempo real.

Se trata de un sistema de comunicación que resulta muy útil en el procedimiento, para la práctica de auxilio judiciales, nacionales e internacionales, comisiones rogatorias, ruedas de reconocimientos, declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de Internamiento por las Fiscalías o Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, haciendo posible practicar prueba a distancia, sin necesidad de la presencia física ante el órgano juzgador, con lo que cambia la forma pero no el tipo de prueba.

Ahora bien, no es esta la única técnica audiovisual utilizada como medio de prueba en el proceso. En Derecho comparado se admite junto al sistema de videoconferencia, la presentación en juicio de un testimonio grabado en un medio audiovisual como un video, si bien son sustanciales las diferencias que existen entre uno y otro.

Evidentemente no todas las técnicas o medios que ofrece el sector audiovisual son apropiadas en igual medida para la administración de justicia en el orden penal. Las mayores dudas se plantean respecto al principio de inmediación que exige que la persona juzgadora este en comunicación directa con las partes del proceso para asegurar y garantizar que un Tribunal pueda preguntar por si mismo a las personas llamadas a testificar y a las que hayan sido acusadas para despejar cualquier duda que tenga.

1.11.- Funcionalización del Derecho Penal en el Estado de Derecho.

(33)

27

“Esta crisis puede comprenderse aún mejor cuando se piensa en la forma vertiginosa en que este se ha ido despidiendo de muchas de sus garantías tradicionales en favor del acusado, garantáis que subrayaban su carácter de derecho constitucional aplicado. El nuevo poder informativo en manos de las autoridades de la investigación significa para el ciudadano más lesiones a sus derechos en la sociedad de la información. De hecho el peligro de que la personalidad del ciudadano sea más transparente frente al estado se ha ido convirtiendo, mediante el uso de medios cada vez más modernos de tratamientos de datos personales, en una realidad.” 8

Se trata hoy más que nunca, de hacer evidente cual es la tendencia que reina en la actual política de la “funcionalización del derecho penal” (Ayala Miranda.2011) en el cual existe bajo la bandera de un derecho procesal penal eficiente, para nuevos y más profundos ataques al derecho al ciudadano al controlar que tipos de informaciones sobre su persona existen en manos de la agencia de control penal.

El uso de nuevos medios de investigación en el proceso penal obliga a una serie de reflexiones sobre el papel del Estado de Derecho en el moderno proceso penal, al cual han correspondido una serie de cambios acordes con las nuevas tareas que s ele han confiado en el campo de la seguridad interna del Estado y del combate de criminalidad organizada.

Los peligros de este poder informativo en manos de las autoridades de la investigación aumentan en la misma medida en que aumentan también las justificaciones de orden jurisprudencial y legal.

1.12.- Funcionalidad o eficiencia de la Administración de Justicia Penal.

El país, al igual que otros países de América Latina y Europa se encuentra sumergido en una constante lucha contra la criminalidad, entendiéndose a esto como: un mal que azota a la sociedad en general. Donde es innegable que se requiere de manera urgente de un proceso penal eficiente ya que de su implementación inmediata se puede lograr un cambio radical en el equilibrio entre las garantías individuales de los ciudadanos y las facultades del Estado para investigar los delitos.

En cuanto a la labor del Estado, esta se centra en funcionabilidad y eficiencia de la administración de justicia penal.

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28

La administración de justicia en el área penal, requiere de un tratamiento único y viable dentro del contexto de un procedimiento de actualidad, oportuno y eficaz. En un sistema como el actual, en el que la Administración forma parte del sistema jurídico y contribuye a la formulación del derecho positivo y a su eficacia y realidad a través de sus actos y resoluciones y de su organización.

En el artículo 75 de la Constitución dice que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en la indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley” 9

Las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión, este es un derecho de protección.

La consideración de la Administración como elemento del sistema jurídico con las finalidades jurídicas señaladas, debe traducirse en la expresión más amplia de la justicia efectiva, que implica la efectividad del derecho público en todos sus aspectos.

Con todo esto se ha hecho algunos esfuerzos por legislar en esta materia, muchos han sido fructíferos otros han sido realizados en el suelo estéril, lo que perjudica en gran medida a un importante número de ciudadanos ecuatorianos quienes quieren ver que se haga justicia en el medio.

La funcionabilidad de la Administración de la justicia penal, se ve reflejado casi sin sentido, en un gran número que existen de bienes jurídicos que se encuentran, casi sin protección.

Se estima que en la práctica, en el medio las facultades al efectuar una investigación dentro de un proceso penal, son pocas en concordancia con el avance de la tecnología, lo que indudablemente restringe las posibilidades de contar con una justicia ágil y oportuna.

Es aspecto básico esta, indudablemente en determinar si resulta factible y aplicable el modernizar y actualizar la práctica de este tipo de prueba, siempre respetando y observando

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29

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30 CAPÍTULO II

(37)

31

2.1.- Presentación e Interpretación de los resultados obtenidos mediante las encuestas.

El presente trabajo investigativo, fue desarrollado mediante un marco teórico conceptual, adecuado en el marco jurídico doctrinario.

Así mismo la investigación de campo que se realizó, resulto de interés y de gran ayuda ya que se contó con los medios e instrumentos adecuados, la misma se basó en la aplicación de encuestas destinadas a Abogados en libre ejercicio profesional, Fiscales, Jueces y Tribunales de Garantías Penales.

2.2.- Metodología Utilizada

En el desarrollo de la presente investigación se aplicó el método sintético, porque a partir del análisis de circunstancias recopilada se construyó un todo, el que permitió llegar al conocimiento y comprensión de cada una de sus partes.

Por tratarse de una investigación de carácter jurídico, se utilizó cuerpos legales como: Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, además de algunos textos doctrinales en relación a la Prueba, el Proceso penal y las Tecnologías de la Información y Comunicación y demás textos que se consideraron necesario.

Además se contó con el apoyo del método deductivo, inductivo y analítico que fueron de mucha ayuda para proceder al análisis y la formación del criterio general sobre las causas y efectos del problema.

Para lograr una mayor organización de la información de vital importancia para el presente trabajo investigativo, se utilizó fichas bibliográficas y nemotécnicas, como también las encuestas a profesionales del derecho, personas que fueron objeto de investigación previa alguna vez y funcionarios judiciales y de la fiscalía que estén en directa relación con el estudio y erradicación de la criminalidad.

2.3.- Presentación y Análisis de los resultados

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Cuestionario N.1

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1 ¿Conoce usted lo que es una Prueba en materia Penal?

33 66% 100 17 50 100

Tabla N. 1

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos ANÁLISIS

De los encuestados el 66% contestaron que SI saben lo que es una Prueba en materia penal y expresaron que es el medio que produce un conocimiento cierto o muy probable de hechos y circunstancias relacionadas con el delito. Mientras que el otro 34% que fueron encuestados expresaron que ni siquiera conocen sobre lo que se le pregunto.

Cuestionario N.2

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

2 ¿Conoce usted las clases de pruebas que existen?

[image:38.595.102.508.80.353.2]

31 61% 19 39% 50 100

Tabla N. 2

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos 66%

34%

SI NO

61% 39%

(39)

33 ANÀLISIS

Los encuestados en un 61% supieron manifestar que SI saben que clases de Pruebas existen en materia Penal. Mientras el otro 39% respondió que no sabían.

Cuestionario N. 3

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

3 ¿Conoce usted que es una prueba Material?

[image:39.595.97.490.629.725.2]

34 68% 16 32% 50 100

Tabla N. 3

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos

ANÁLISIS

La mayor parte de los encuestados esto es el 68% supieron manifestar que es un medio probatorio, al igual que la prueba testifical y la prueba pericial. La prueba material la constituye los documentos y objetos que se presentan ante el Juzgador.

Cuestionario N. 4 CUESTIONARIO SI % N

O

% TOTAL %

4 ¿Conoce lo que es una Prueba Testimonial?

30 59% 20 41

%

50 100

68% 32%

(40)
[image:40.595.121.445.84.227.2]

34 Tabla N. 4

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos

ANÁLISIS

La mayor parte de los encuestados saben lo que es una Prueba testimonial, expresaron que son las declaraciones de los testigos bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten en el juicio.

Cuestionario N. 5

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

5 ¿Conoce usted lo que es una Prueba Documental?

[image:40.595.100.514.411.673.2]

33 66% 17 34% 50 100

Tabla N. 5

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos ANALISIS

El 66% de las personas encuestadas señalaron si saben lo que es una Prueba Documental y expresaron que esta se basa sobre los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho alegado. Mientras que el otro 34% no sabía lo que se le preguntaba.

59% 41%

SI NO

66% 34%

(41)

35

Cuestionario N. 6

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL % ¿Conoce usted los que es la

Tecnología de Información y Comunicaciones?

[image:41.595.117.508.77.364.2]

43 85% 7 15% 50 100

Tabla N. 6

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos ANÁLISIS

La gran cantidad de personas esto es un 85% conocen sobre lo preguntado, mientras que el otro 15% no tiene idea de esto.

Cuestionario N. 7

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7 ¿Está usted de acuerdo en aplicar las TIC´s en un Proceso Penal?

[image:41.595.98.526.89.179.2]

34 68% 16 32% 50 100

Tabla N. 7

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos 85%

15%

SI NO

68% 32%

(42)

36 ANALISIS

De la investigación efectuada, el 68% expresaron si están de acuerdo en que se aplique la Tecnología de información y Comunicación en los procesos Penales.

Cuestionario N. 8

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

8 ¿Sabe usted que por medio de las TIC´s se puede dar Videoconferencias ante un Tribunal sin estar presente?

[image:42.595.96.536.662.753.2]

45 68% 5 32% 50 100

Tabla N. 8

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos

ANÀLISIS

El 68% de las encuestadas que SI saben sobre lo preguntado ya que dicen que por este medio no necesitan trasladarse a otra ciudad para que se pueda llevar alguna Audiencia a cabo, sino que directamente por una Videoconferencia lo pueden hacer.

Cuestionario N. 9

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

9 ¿Sabe usted lo que es la Prueba Directa?

31 61% 19 39% 50 100

68% 32%

(43)
[image:43.595.118.474.87.218.2]

37 Tabla N. 9

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos

ANÀLISIS

El 61% de las personas encuestadas dijeron que si conocen lo que es una Prueba Directa.

Cuestionario N. 10

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

10 ¿Conoce usted lo que es la Prueba Indirecta?

[image:43.595.138.503.327.610.2]

31 61% 19 39% 50 100

Tabla N. 10

Fuente: Población investigada, Abogados en libre ejercicio y ciudadanos

ANÀLISIS

El 61% de las personas encuestadas manifestaron conocer del mismo y expresaron lo siguiente que es la demostración de la existencia de un hecho secundario sea posible extraer inferencias que fundamenten la hipótesis del hecho principal.

61% 39%

SI NO

61% 39%

Figure

Tabla N. 2
Tabla N. 3
Tabla N. 5
Tabla N. 6
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