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¿Cuál es el alcance del principio de estabilidad laboral en los empleados provisionales en Colombia según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional?

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Proyecto de grado

1 ¿Cuál es el alcance del principio de estabilidad laboral en los empleados provisionales en

Colombia según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional?

Oliver José Romero Goez

Universidad santo tomas

Especialización en derecho administrativo Corte 17

Valledupar-Colombia 2016.

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Proyecto de grado

2 Tabla de contenido

Portada del trabajo ... 1

Tabla de contenido ... 2

Tema del articulo ... 3

Problema planteado ... 4

Objetivo general ... 5

Objetivo específico ... 6

justificación ... 7

principio de estabilidad laboral ... 8

marcode referencia ………18

marco teórico ... 20

metodología ... 21

hipótesis ... 22

cronograma ... 23

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Proyecto de grado

3

Principio de estabilidad laboral en los trabajadores provisionales según la corte constitucional y el consejo de estado

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Proyecto de grado

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EL PROBLEMA PLANTEADO

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Proyecto de grado

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OBJETIVOS GENERALES

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Proyecto de grado

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Definir como a lo largo de los años el consejo de estado ha venido cambiando su criterio tendiente a proteger el principio de estabilidad laboral en los trabajadores provisionales.

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Proyecto de grado

7

JUSTIFICACIÓN

A través de los años Colombia ha venido en una evolución constante en aras de una efectiva protección de los derechos de los trabajadores del estado, tendiente a preservar los principios y garantías mínimas que deben tener cada persona al servicio del empleo público; cada vez son menos los tipos de vinculación que no tengan soportes legales y normas que lo regulen, sin embargo existe una modalidad de vinculación al servicio del empleo público, que hoy en día tiene mucha acogida y cada vez es más frecuente su uso como son los empleados provisionales, en Colombia la constitución política más preciso el art 125, y la ley 909 del 204, mencionan que el empleo público es de carrera, sin embargo trae otras modalidades como por ejemplo: libre nombramiento y remoción, elección popular, temporales entre otro, pero no hace mención de los provisionales, quienes hoy en día son los que más son utilizados para ocupar los empleos públicos, esto genera un grado de incertidumbre para quien ostenta un cargo de estos, pues cumple funciones de un cargo de carrera, pero su nombramiento no fue reglado y expedito como refiere las citada norma, por otra parte da la sensación como si fueran de libre nombramiento y remoción, y por mandato legal y constitucional estos cargos no pueden ser suplidos con la antes citada modalidad, pues estos de libre nombramiento y remoción tienes unas características propias del cargo, lo espinoso del asunto es como si no está reglada esta modalidad de vinculación, que ganitas o como hace el trabajador quien presta un servicio al estado tendiente no dejar caer una función propia del servicio público, para defender sus derechos laborales mínimo propios de un estado social de derecho.

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Proyecto de grado

8 PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL

El principio de la estabilidad laboral supone que el trabajador, en desarrollo de su contrato

de trabajo o cualquiera que sea el tipo de vinculación laboral que ostente, tiene derecho a que

mientras se mantengan las causas o motivos que dieron origen al vínculo laboral, puede

continuar prestando sus servicios, salvo que el empleador de por terminado su vínculo laboral, en

cuyo caso el trabajador tendrá derecho al reconocimiento de una indemnización o su reintegro

cual fuere el caso. Este principio es propio del derecho laboral pero su alcance va más allá de las

relaciones patrono empleado, tal es el caso que podemos afirmar que en cualquier relación de

intuito persona, donde exista la figura de la subordinación, elemento clave para la existencia del

contrato laboral, podemos decir que tiene acogida este principio. Es preciso manifestar que el

desarrollo de este principio laboral, ha tomado una evolución interesante en la historia de la

evolución jurídica colombiana, puesto que a medida que ha venido cambiando el derecho, en

procura de una constitucionalidad del mismo, el principio de estabilidad laboral ha venido

tomando más fuerza y acogida en las altas cortes, como lo son en la corte constitucional quien ha

mantenido una coherente y constante interpretación apuntando a una protección total, al

trabajador que tiene expectativa reales, con ocasión a una relación laboral establecida, por otro

lado tenemos al consejo de estado, quien ha venido al pasar de los años variando su interpretación

referente a la aplicación de este principio, a las necesidades reales que mismo demanda, en

procura de una efectiva aplicación a la protección que ampara tal principio, dando como resultado

una protección uniforme y en concordancia con la corte constitucional; En el caso del consejo de

estado la adaptación del principio de estabilidad laboral, ha sufrido una trasformación al pasar de

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Proyecto de grado

9

reglamentación distinta a la establecida por el código del trabajo, pues esta tiene que ver

directamente con el estado, quien ha regulado de manera profunda el acceso al servicio público,

tal es el caso que para laboral a nombre del estado colombiano, se debe vincular a través del

concurso de mérito tal como lo establece la constitución y las normas complementarias, en este

artículo veremos cómo se vincula al servicio del estado, como el consejo de estado ha variado en

el correr de los años su en la aplicación del principio de estabilidad laboral, como la corte

constitucional ha mantenido un criterio fijo y cuál es su alcance y por ultimo veremos ¿Cuál es el

alcance del principio de estabilidad laboral en los empleados provisionales en Colombia

según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional?, que en última es el

objeto principal de este escrito.

La estabilidad en el empleo comprende básicamente en la reinstalación obligatoria que

tiene el empleado al verse vulnerado sus derechos sin causa justa, en base a que el Derecho del

Trabajo como un conjunto de normas que protege al trabajo debe de igual forma dar derecho al

trabajo, pues un punto trascendental para el obrero es tener certidumbre de que no será despedido

de su empelo a menos que dé causa justificada para ello. La estabilidad en el trabajo es un

principio que otorga carácter permanente a la relación de trabajo y hace depende su disolución

únicamente de la voluntad del trabajador y sólo excepcionalmente de la del patrono, del

incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador y de circunstancias ajenas a la voluntad

de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación.

El principio de estabilidad laboral, lo que quiere manifestar en palabras claras es que el

trabajador que cumple con sus obligaciones no debe de estar expuesto al riesgo de un despido

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Proyecto de grado

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En el estado Colombiano existe diversas formas de vinculación al empleo público, la regla

general es que los trabajadores sean de carrera, y para llegar a esos cargos se hace necesario

aprobar un concurso de méritos, superar el periodo de prueba entre otros, esto tiene su fuente

constitucional en el artículo 125 de la constitución política de Colombia, pero como toda regla

general tiene su excepción, esta no sería distinta, pues encontramos dentro de los empleos

públicos, existen aquellos que se han vinculado de diversas formas como lo son: los de elección

popular, los de libre nombramiento y remoción, entre otros, pero el caso que nos ocupa hoy, son

esos trabajadores que por su tipo de vinculación podemos ubicarlos en el medio de los de carrera

y los de libre nombramiento y remoción, puesto que podría decirse que tienen cierta mistura, los

trabajadores provisionales; La vinculación de estos trabajadores es pertinente pues con ella se

suministra cargos públicos, que son necesarios siempre que exista una vacancias definitiva o

temporal y mientras que se llegue a proveen en propiedad, conforme a las formalidades de ley o

cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.

Estos cargos provisionales, tienen como principales características, que son de carácter

transitorio es decir, que con el transcurrir del tiempo dejan de existir, y excepcional pues como se

manifestó en el inicio del documento, esta no es la manera expedita y reglada por el legislador,

mediante la cual se suministra los empleados en la administración, esto busca solucionar una o

varias necesidades que se presenten en la ejecución del servicio, pero sobre todo y lo más

importante es evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas, mientras se realizan los

procedimientos adecuados para cubrir las vacantes en una determinada entidad. La persona que

entra a la administración nombrado en provisionalidad en empleos de carrera, no cuentan con las

mismas garantías o condiciones que propias del cargo, sin embargo estos dos tipo de vinculación

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Proyecto de grado

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debe motiva; esto con el fin de cubrir una garantía mínima que se deriva del derecho fundamental

al debido proceso y del control a la arbitrariedad o abuso de la administración con estos

trabajadores que de cierta forma están vinculados de manera irregular, y no propiamente dicho

del hecho de pertenecer a un cargo de carrera, esta garantía es más propia del cargo que el

empleado, pues si bien es cierto no se vinculó como la ley y la constitución lo establece, también

es cierto que si el cumple funciones de carrera la terminación también deba ser igual.

Para este tipo de situaciones se debe tener algo muy presente y es el tan llamado

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD, el cual no es más que el derecho que tiene el trabajador a

permanecer en el empleo, siempre y cuando exista las causas que originaron a la vinculación al

cargo y no se presente el incumplimiento grave de sus obligaciones y cualquier otro tipo de

prohibiciones descritas en la constitución y la ley, debemos tener claro que los trabajadores

provisionales no son de carrera y son de libre nombramiento y remoción.

La corte constitucional en reiteradas jurisprudencias ha manifestado que los empleados

provisionales gozan de una estabilidad intermedia, pues no tienen la misma estabilidad laboral de

los servidores en carrera, pero tampoco pueden ser desvinculados como si su nombramiento se

tratara de uno de libre nombramiento y remoción.

La estabilidad laboral de un funcionario nombrado en provisionalidad se concreta en que

al ser desvinculado se le indiquen específicamente las razones de su declaración de

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Proyecto de grado

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En otras palabras la estabilidad laboral de los funcionarios que ocupan cargos de carrera

en provisionalidad se garantiza mediante el deber impuesto a la administración de motivar el acto

de desvinculación, con lo que se satisface la garantía de los principios de legalidad, publicidad y

debido proceso. En este orden, lo que se busca con la motivación, no es nada distinto a que el

servidor tenga la posibilidad de defenderse en juicio, si así lo considera, y poder contradecir las

razones por las cuales lo declararon insubsistente en el cargo, de lo contrario, se vería

transgredido su derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, pues es indispensable

para el control de los actos administrativos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Por esto, se ha dicho incluso que la obligación de motivar los actos administrativos, se extiende a

la administración, aún en eventos de desvinculación de funcionarios de carrera en

provisionalidad, en procesos de reestructuración de la administración.

La motivación de los actos administrativos mediante los cuales se pretende desvincular,

un funcionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera, se orienta al convencimiento

de las partes y a la transparencia de la actuación de la administración, eliminando cualquier

arbitrariedad y facilitando el saber por qué se tomó la decisión respectiva, lo cual permite la

viabilidad de los recursos. Pone de manifiesto la vinculación de la Administración al

ordenamiento jurídico y por consiguiente, la motivación se puede caracterizar como la

explicación, dada por la Administración, mediante fundamentación jurídica, de la solución que se

da al caso concreto. Y, porque también permite el control de la actividad administrativa por parte

de la opinión pública, como extensión del principio de publicidad del artículo 209 de la C.P. En

otras palabras, la comunidad tiene derecho a estar informada, la sociedad no es indiferente al

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Proyecto de grado

13

son importantes los motivos que originan una remoción; esta es una proyección del principio de

publicidad y es corolario del Estado democrático. La publicidad, que implica motivación, es

esencial en el ordenamiento colombiano.

Ha manifestado la corte constitucional que el acto administrativo que retira a un

trabajador provisional en un puesto de carrera debe cumplir unas exigencias mínimas en su

contenido material tal sentencia es la “Sentencia SU.917/10 CORTE CONSTITUCIONAL….

……… a.- Motivación de los actos de retiro.

En cuanto tiene que ver con el retiro de los servidores públicos, ante la vacancia en un empleo público las

autoridades tienen la obligación de implementar los trámites para suplirlas a la mayor brevedad en los términos

exigidos por la Carta Política. No obstante, como el procedimiento para la provisión definitiva puede tomar un

tiempo (prudencial), el Legislador ha autorizado, como medida transitoria y por supuesto excepcional, la vinculación

mediante provisionalidad.

La provisionalidad es una forma de proveer cargos públicos “cuando se presentan vacancias definitivas o

temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación

administrativa que originó la vacancia temporal”. Ha sido concebida como mecanismo excepcional y transitorio

para atender las necesidades del servicio, cuyo objetivo es asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia y

celeridad evitando la paralización de las funciones públicas mientras se surten los procedimientos ordinarios para

suplir una vacancia (en particular el concurso de méritos para empleos de carrera), lo que sin embargo “no exime a

las autoridades nominadoras de la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos del cargo”.

En cuanto al retiro de servidores vinculados en provisionalidad, la Corte Constitucional ha abordado en

numerosas oportunidades el tema para señalar el inexcusable deber de motivación de dichos actos. Así lo ha

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Proyecto de grado

14 examinado esta problemática, a tal punto que a la fecha se registra casi un centenar de sentencias en la misma

dirección aunque con algunas variables respecto de las medidas de protección adoptadas.

En primer lugar, el respeto a los principios constitucionales antes mencionados (Estado de derecho,

garantía del derecho fundamental al debido proceso, principios democrático y de publicidad en el ejercicio de la

función pública) exige motivar los actos de retiro de los cargos de provisionalidad.

- En segundo lugar, no existe ninguna ley o norma con fuerza material de ley que exonere a los

nominadores del deber de señalar las razones para el retiro de servidores públicos nombrados en provisionalidad,

por lo que debe apelarse a la regla general antes mencionada sobre la motivación de los actos administrativos.

- En tercer lugar, el artículo 125 de la Constitución señala que las causales de retiro de los servidores

públicos son las contempladas en la propia Carta Política o en la ley, de manera que el administrado debe tener la

posibilidad de conocer cuáles son las razones que se invocan para su retiro cuando ejerce un cargo en

provisionalidad. Aquí es importante precisar que “las excepciones a este principio general únicamente pueden ser

consignadas por vía legal o constitucional”, de manera que ni los decretos reglamentarios ni los demás actos

administrativos pueden servir como sustento normativo para incumplir este mandato. Al respecto, apoyado en el

artículo 125 Superior, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha considerado que “sólo el

Legislador tiene competencia para señalar los motivos y el procedimiento que pueden dar lugar a la separación del

cargo, por lo que la administración no puede a su arbitrio disponer el retiro de sus servidores”.

En concordancia con ello, la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público

y la carrera administrativa, reconoció expresamente, que la competencia para el retiro de los empleos de carrera es

“reglada” y “deberá efectuarse mediante acto motivado”, mientras que para el caso de los empleos de libre

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Proyecto de grado

15 consecuencia, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004 no existe duda alguna respecto al deber

de motivación de dichos actos.

- En cuarto lugar, el hecho de que un funcionario ejerza un cargo en provisionalidad no lo convierte en uno

de libre nombramiento y remoción, por lo que no tiene cabida esa excepción al deber de motivar el acto de

insubsistencia. En este sentido la Corte precisa que aún cuando los servidores públicos nombrados en

provisionalidad en empleos de carrera no tienen las garantías que de ella se derivan, porque no han superado las

etapas para proveer un empleo en forma definitiva (especialmente a través del concurso de méritos), lo cierto es

que si tienen el derecho a la motivación del acto de retiro, que constituye una garantía mínima derivada del derecho

fundamental al debido proceso, del respeto al estado de derecho y del control a la arbitrariedad de la

administración, y no de la circunstancia de pertenecer o no a un cargo de carrera.

Por otro lado tenemos que el desarrollo jurisprudencial del consejo de estado. Haciéndole

frente a los lineamientos plasmado por la Corte Constitucional, este alto tribunal ha venido

variando su posición, existiendo dos tesis distintas respecto de la motivación del acto

administrativo que desvincula a un empleado provisional, la posición de las Sub-Secciones era la

siguiente:

“La Subsección “A” de la Sección Segunda consideró el año (2003), que dichos

servidores gozaban de estabilidad restringida y que para su desvinculación debe mediar al menos

un acto administrativo motivado como garantía del debido proceso. Mientras que para la Subsección “B” no había ningún fuero de inamovilidad para quienes ejercían cargos en

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Proyecto de grado

16

El consejo de estado en aras de unificar criterios llego a una conclusión y es la de no ser

necesaria la motivación del acto administrativo que retira del cargo al empleado provisional

exponiendo que:

El empleado nombrado en provisionalidad ostenta una posición diferente a la del

vinculado y escalafonado en la carrera, por no haber accedido al cargo mediante

concurso, a pesar de que ejerce un empleo de carrera”. (Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección 2 Subseccion B, Octubre 7 de 2004).

Mediante sentencia emitida por el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso

Administrativo, Sección 2, Marzo 13 de 2003, manifestó que: “el empleado nombrado en

provisionalidad no le asiste fuero alguno de estabilidad, pudiéndose, en consecuencia, proceder

a su retiro sin que sea menester motivación alguna”.

Este precedente jurisprudencial tuvo vigencia hasta el año 2010 cuando en sentencia

2005-01341 de fecha Septiembre 23 de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo,

Sección 2, siendo magistrado ponente el doctor ARENAS MONSALVE, GERARDO, se

consideró que el acto administrativo por medio del cual se desvincula a un empleado provisional

no necesita ser motivado, sustentándolo de la siguiente manera: “A juicio de la Sala, en

aplicación del principio de igualdad (art. 13 C.P), aquellos empleados nombrados en

provisionalidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 909 de 2004 y su reglamento, y que

sean retirados en vigencia de esta última normatividad, la decisión que así lo disponga debe

efectuarse a través de acto administrativo motivado en el que la administración exprese las

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Proyecto de grado

17

Concluyendo el tema que nos ocupa tenemos que revisadas las posturas tanto como de la

corte constitucional como la del consejo de estado, y revisando lo previsto en los artículos 13,

123 y 125 de la Constitución Política, 3º y 41 de la Ley 909 de 2005 y 10 del decreto 1227 del

mismo año, podemos decir que el retiro del servicio de los empleados que ocupen en la

actualidad cargos de carrera en provisionalidad, debe ser justificado mediante la expedición de un

acto administrativo motivado, y para ello, la administración no debe considerar la fecha en la que

se produjo la vinculación a través del nombramiento en provisionalidad, esto es, si fue o no con

anterioridad a la vigencia de la nueva normatividad de carrera administrativa, pues ello implicaría

un tratamiento desigual en detrimento incluso del derecho al debido proceso.

De acuerdo a estos lineamientos la tesis del Consejo de Estado, ha sido modificada en pro de los

empleados provisionales, haciéndole exigible a la administración la motivación del acto

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Proyecto de grado

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MARCO DE REFERENCIA

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Proyecto de grado

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Proyecto de grado

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MARCO TEÓRICO

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Proyecto de grado

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METODOLOGÍA

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Proyecto de grado

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HIPÓTESIS

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Proyecto de grado

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CRONOGRAMA DEL PROYECTO DE GRADO

Cronograma de actividades 20 de julio del 2016

1 al 3 de agosto 2016

4 al 6 de agosto 2016

7 al 10 de agosto 2016 10 al 15 de agosto 2016 15 al 20 de agosto 2016 21 de agosto del 2016 07 de octubre del 2016 16 de diciembre del 2016

Objetivo 1 Elección del

tema x

Objetivo 2 visto bueno

del tema x

Objetivo 3 estudio del concepto corte

constituciona

l x

Objetivo 4 estudio del tema concepto consejo de

estado x

Objetivo 5 desarrollo de

la idea x

Objetivo 6 elaboración

del proyecto x

Objetivo 7

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Proyecto de grado

24

proyecto final

Objetivo 8 sustentación del proyecto

x

Presentación del articulo

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Proyecto de grado

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BIBLIOGRAFÍA

 Sentencia SU 917/10 corte constitucional.

 Fallo de la Corte Constitucional, Sentencia T-289/11de fecha Abril 14 de 2011.

 Fallo 1834 del 13 de marzo del 2003 consejero ponente TARSICIO CÁCERES TORO Radicación No. 76001-23-31-000-1998-1834-01, del Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2.

 Fallo de Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2 Subseccion B, Octubre 7 de 2004.

 Fallo emitido por el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, Marzo 13 de 2003.

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Proyecto de grado

26

REFERENCIA EN APA TIPO DE

FUENTE OBJETIVO ESPECÍFICO AL QUE APLICA CONCEPTO VARIABLE ANÁLISIS DEL CONCEPTO: NÚMERO DE PÁGINA Y COMILLAS SI ES TEXTUAL.

1. Sentencia SU.917/10 CORTE

CONSTITUCIONAL

Primaria Segundo Objetivo

En el

presente artículo

se pretende

determinar como es protegido el

principio de

estabilidad

laboral. La citada sentencia

manifiesta un aspecto realmente importante que es la motivación del acto

administrativo. a.- Motivación de los actos de retiro.

En cuanto tiene que ver con el retiro de los servidores

públicos, ante la vacancia en un empleo público las autoridades

tienen la

(27)

Proyecto de grado

27 tomar un tiempo (prudencial), el Legislador ha autorizado, como medida

transitoria y por supuesto

excepcional, la vinculación mediante provisionalidad.

(Pág. 101)

2. Consejo de Estado, Sala de

lo Contencioso

Administrativo, Sección 2 Subseccion B, Octubre 7 de 2004)

Primaria Primero Objetivo

El empleado

nombrado en provisionalidad ostenta una posición diferente a la del vinculado y escalafonado en la carrera, por no haber accedido al cargo mediante concurso, a pesar de que ejerce un

empleo de

carrera” pag

3, Fallo 1834 del 13 de marzo del 2003 consejero ponente

TARSICIO CÁCERES

TORO Radicación No.

76001-23-31-000-1998-1834-01, del Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2.

Primaria Primer objetivo

“el empleado nombrado en provisionalidad no le asiste fuero

alguno de

(28)

Proyecto de grado

28 menester

motivación alguna”. 4. Fallo de Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección 2 Subseccion B, Octubre 7 de 2004.

Primaria Primer objetivo

El empleado nombrado en provisionalidad ostenta una posición diferente a la del vinculado y escalafonado en la carrera, por no haber accedido al cargo mediante concurso, a pesar de que ejerce un

empleo de

carrera” 5. Fallo 2005-01341 de fecha

Septiembre 23 de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2, siendo magistrado ponente el

doctor ARENAS

MONSALVE, GERARDO

Primaria Segundo Objetivo

“A juicio de la

Sala, en

aplicación del principio de igualdad (art. 13 C.P), aquellos empleados

nombrados en provisionalidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 909 de 2004 y su reglamento, y que sean retirados en vigencia de esta última normatividad, la decisión que así lo disponga debe efectuarse a través de acto administrativo motivado en el

que la

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Proyecto de grado

29 terminada la provisionalidad” CONCEPTO AUTOR IDAD DE DONDE LO TOMA REFERENCIA EN APA DEL TEXTO

QUÉ DICE DEL CONCEPTO: CON NÚMERO DE PÁGINA Y ENTRE COMILLAS SI ES TEXTUAL

1.- motivación de los actos administrativos

Corte

constitucional

Sentencia SU.917/10 “a.- Motivación de los actos de retiro.

(30)

Proyecto de grado

30 2. acceso al

empleo publico

Constitución politita

Art 125 En este articulo podemos

entender como un ciudadano del común puede acceder al empleo publico

3. empleados en provisionalidad

Consejo de Estado, Sala

de lo

Contencioso Administrativo, Sección 2 Subseccion B

Sentencia del Octubre 7 de 2004

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