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al

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UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA

-

f

3 9 V J 3 J O V

C J C V C J R S

S0CJA.JC.Y

l

j

J c d U W A V J 3 A 3 & 3

"LA

INOPERANCIA

DE

LA

LEY,

EL

CONFLICTO ENTRE

REALIDAD

SOCIAL

Y

NORMA JURIDICA:

€1

caso

del Aborto.

8,

T

E

S

I

S

QUE PARA OBTENER EL

TITULO

DE

LICENCIADO

EN

SOCIOLOGIA

P

R

E

S

E

N

T

A

OAVID

BASIL10

C R U Z

ASESORA: MTRA. CLARA INES CHARRY

(2)

Mi gratitud es con DIOS.

No sé si exista, pero s i sé algo, siempre he sentido y sentiré una fuerza especial que no conozco n i alcanzo a comprender, esa fuerza me ha ayudado a seguir adelante y para mí esa fuerza es DIOS.

Este trabajo denominado terminal simboliza la constancia de

cuatro años de estudio, todo un periodo que me ha servido para madurar, no

sólo

intelectualmente, sino como ser humano. En todo este tiempo me he aferrado a una sola idea, la de ser sociólogo, pues muchas personas desvían su vocación real por obtener una posición social (status) y dejan de ser lo que en verdad son, si alguien quiere ser sociólogo debe querer y amar esta profesión y no

sólo

pensar en ella como una válvula de escape a lo que pudieron ser y no son.

Ser sociólogo, es ser libre, tener arrebatos de poeta, inclusive debrallar al escribir, ser un amante de la critica y despilfarrar

inteligencia en todo lo que se hace y piensa,

lo

demás vendrá después. Ser sociólogo alimenta el alma y fortifica la existencia. Así es la sociología te da todo esto, pero si buscas fama, dinero, posición y reconocimiento materialista, es mejor dedicarse a cualquier otra cosa menos a la sociología.

Hoy puedo decir que la sociología es de las pocas profesiones que no se prostituyen, si la amas de verdad te confortará y te pagará con creces tus desvelos, el soportar a algunos profesores cuando

trataban de inculcarte una verdad que no es la tuya, sin embargo, todo esto se olvida al tomar un buen libro de sociología y clavarte en

sus

páginas como si fuera t u propia vida, las lecturas son tan

transparentes como si hubiesen sido escritas para ti en especial, las ideas fluyen nítidamente, puedes descifrar

lo

que ocurre a tu alrededor y tienes una perspectiva distinta a la de

los

demás, te sientes Único, así se siente cuando te empiezas a convertir en un sociólogo, por

lo

menos así

lo

siento yo.

(3)

Le agradezco a mi Madre Juana Cruz Máximo, por soportarme y seguirme soportando, nadie como ella para querer incondicionalmente, ella sabe dar sin pedir. Quisiera darte todas las cosas materiales que no has tenido y si en este momento las tuviera te las daría, sin embargo, por ahora sólo puedo darte la satisfacción que siento y el orgullo de ser tu hijo.

A m i Padre Juan Basilio Garcia, hoy fenecido le agradezco el haberme querido como me quiso, aunque no se si fue porque le salí hombre y era el ultimo de la familia, pero si recuerdo los momentos que conviví con éI y como puedes ver donde quiera que estés no te he fallado y a cada momento trato de dignificar tu apellido, pues estoy orgulloso de ser Basilio.

También le agradezco a mi cabecita blanca Fidencia Máximo, tu abuelita eres puro corazón. Sólo espero que exista el cielo por que tu mereces más que nadie estar ahí. El grosor de tus manos y las plantas de tus pies me recuerdan el campo y tu cara se parece

a

un atardecer de Acambay.

A todos mis hermanos: Luz María (Lucha), Pedro Armando, Josefina (chepa), Fidencio, Edith y Raque1 (mejor no pongo tu seudónimo). A los mayores los admiro veo en todos un ejemplo, algunos despertaron mis talentos y otros me motivaron, ya sea por sus muestras de cariño o por fomentar mis deseos de superación. Hoy miro tan de lejos aquellos momentos que convivimos juntos, cambiaría con gusto un pufiado de dinero, por jugar una vez más, por ser tan unidos como lo recuerdo de niño. Ser el menor te da una visión distinta de la familia, quizás aprendes más observando la vida de los mayores, en este momento quisiera decir todo lo que los quiero, pero sólo puedo decir que prefiero demostrárselos.

(4)

INDICE.

INTRODUCCI~N ... I

CAPITULO I.

1 MARCO TEóRICO.

1.1 Cambio Social

...

8

1.2 El Conflicto Social

...

17

1.3 El Cambio en el Ordenamiento Jurídico

...

23

1.4 El Estado de Derecho

...

34

1.5 Legitimación y Validez Jurídica

...

43

1.6 Reformas Jurídicas o Modificaciones a la Ley

...

59

CAPITULO II. 2. EL CONFLICTO SOCIAL Y LA NECESIDAD DE ADECUAR EL ORDENAMIENTO JURIDIC0 A LOS CAMBIOS SOCIALES. 2.1 El conflicto social y la inoperabilidad de la ley

...

66

2.2 La necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a los cambios sociales

...

80

2.3 El ordenamiento jurídico ante

los

nuevos cambios sociales

...

87

(5)

CAPITULO 111

.

3

.

ESTUDIO DE CASO “EL ABORTO”

.

3.1 Situación actual del Problema del Aborto

...

127

3.2 La Ley y las Nuevas Expectativas de Cambio en torno al aborto

...

144

3.3 La posible despenalización del aborto o posibles reformas

...

162

CONCLUSIONES

...

186

ANEXO A

...

196

ANEXO B

...

198

BIBLIOGRAFíA ... 200

BIBLIOGRAFíA COMPLEMENTARIA

...

203

INFORMACI~N HEMEROGRÁFICA

...

205

(6)

Dentro del campo de la sociología, el cual es muy basto, podemos

encontrar el área jurídica, la cual es un terreno que compete casi exclusivamente

a

los

abogados, los juristas, y a todas aquellas personas cuya formación

comprende el estudio del derecho. Ello no significa que se encuentre restringida a

otras disciplinas como la sociología, desde donde hay mucho que decir en la

formación de nuevas leyes. Tampoco es mi intensión decir que otras disciplinas

no tengan influencia en el área jurídica e incluso no pretendo restarles

importancia. Sin embargo, el siguiente trabajo se centra en el área de la sociología

jurídica y trata de hacer una contribución muy pequeiia a este gran campo de

estudio. Por lo tanto no se le debe interpretar como una obra de ciencia jurídica,

sino que se le debe de leer con una visión sociológica más que jurídica.

Las grandes líneas de investigación dentro de la sociología y el derecho

nos guían hacia el análisis cambio y el conflicto social. Incluso podría decirse que

gran parte de las investigaciones en sociologia jurídica empiezan por formar un

axioma de estos fenómenos sociales, pues los toman como corolario para sus

conjeturas posteriores. Esto es algo con lo cual concuerdo y es por eso que ésta

investigación empieza precisamente evidenciando el cambio y el conflicto social

en sus primeras páginas, para posteriormente dar una aproximación de los

resultados del ordenamiento jurídico establecido en una sociedad.

La relación que guarda el derecho y el cambio social, es muy relevante

pues son paralelas, pero el comportamiento del derecho ante ese cambio social

es lo que en términos generales nos interesa analizar como problema sociológico.

El conflicto es otro punto estratégico de la investigación, pues el conflicto entre

norma juridica y realidad social está latente, pero también el conflicto de un juez

ante una ley que ha dejado de ser funcional, puede servir de indicador para el

(7)

Las teorías del derecho plantean su nacimiento como una necesidad social,

aunque muchas de ellas son verdaderas teorías estatistas, pues adhieren el

nacimiento del derecho al del Estado. Si hiciéramos un análisis comparativo

sabríamos que no puede haber Estado sin derecho y no puede haber derecho sin

Estado, pues los dos tienen una relación concomitante e incluso se les puede

definir por antonomasia. Pero si hiciéramos un análisis más profundo, enraizado

en la filosofía, podríamos entender que el derecho no depende precisamente del

Estado, e inclusive, me atrevería a decir que, el derecho bien puede subsistir sin

la existencia del Estado, claro que de este ultimo no puedo decir lo mismo.

Ahora bien, es necesario establecer la gran importancia del ordenamiento

jurídico en una sociedad. La normatividad es un estado social, el cual no es

exclusivo del derecho, pues como hemos de desarrollar, la normatividad social

también se lleva a cabo por medio de la presión social, es decir, de la moral y de

los valores que tenga cada sociedad. La norma social a diferencia de la norma

jurídica, carece de un aparato coercitivo que respalde su cumplimiento,

parafraseando a Hart, la norma social sólo Cuenta con la regla primaria (el

precepto) o mejor dicho es una norma natural, mientras que la norma jurídica

cuenta con la regla secundaria, es decir, tiene un precepto y una sanción. De ahí

las características que se le han dado a la moral (autonomía, unilateralidad,

incoercibilidad, etc. ) y las características propias de la ley (heterónima.

bilateralidad, coercitividad, etc.). Sin embargo, no podemos restarle fuerza a la

moral, pues ella ejerce una presión para ser cumplida y obedecida, en caso

contrario la persona que no acate los principio morales obtendrá el repudio y el

rechazo de la sociedad. Aunque debemos aclarar la falta de coerción real de la

moral, es decir, que con todo y la presión social la moral puede o no ser cumplida

(a menos que la ley establezca su cumplimiento, lo cual se conoce como derecho

(8)

En términos ideales la moral debería de ser obedecida por convicción (claro

que técnicamente la moral es cumplida por convicción, pues no tiene aparato de

coerción), y el derecho también debería aspirar a ser obedecido por convicción,

esto es lo que más tarde conoceremos como el Estado de Derecho.

AI hablar de la validez y de la legitimidad del derecho, se están

involucrando aspectos políticos y filosóficos. Los políticos se dan en términos de la

representación, es decir de lo factible que pueda ser la democracia para satisfacer

las demandas sociales. Si nuestro aparato democrático no funciona no habrá

representación, pero a medida que las personas, que representan los intereses de

la sociedad son elegidos por los ciudadanos, los cuales deben estar informados y

conscientes de la persona que están eligiendo, podemos hablar de democracia y de legitimidad en las leyes y acciones que esas personas determinen. Esto es el

proceso de elección y está sujeto a modificaciones e incluso a sugerencias,

algunas de las cuales serán vistas en este trabajo.

Después encontramos, la parte mecánica de la promulgación de leyes, así

podemos observar los procesos a los cuales es sometida una ley en nuestro

régimen de gobierno antes de ser aprobada, promulgada y de entrar en vigencia.

Las propuestas de ley en nuestro país pueden provenir de la sociedad, pero no es

sino el Congreso de la Unión el que las puede hacer válidas y legítimas. Primero

se manda una iniciativa, dependiendo de la parte del Congreso que la envíe serán

las posiciones de Cámara de origen y Cámara revisora, posteriormente se somete

a discusión, si se aprueba se envia al ejecutivo para su sanción, finalmente el

ejecutivo la promulga y la enda para que entre en vigencia.

La justicia y la equidad son conceptos filosóficos que se deben encontrar

latentes en una ley, es decir, la ley debe contener (antes de ser promulgada),

justicia y equidad, para que posteriormente se pueda hablar sin ninguna duda de

(9)

como son: el respeto a la libertad y la igualdad, conceptos que también tienes sus

proporciones y límites. Es por ello que en ésta investigación se dan los

parámetros para medir la justicia, la equidad, la libertad y la igualdad, son

conceptos muy complejos, que además en términos filosóficos no tienen fin.

Señalamos ya la aparición del conflicto entre norma jurídica y realidad

social, también el conflicto del juez ante una norma que ha dejado de ser

funcional, respecto al conflicto del juez, sabemos que las leyes tienen su

durabilidad y que el juez, debe sobre todas las cosas seguir a la justicia o ponerse

de parte de la justicia. El juez es entonces una persona llena de subjetividad, la

cual también debe seguir los principios sociales de justicia, en algunos casos no

se debe cambiar la norma jurídica, pues la hipótesis prevista por la ley encuadra

correctamente con el hecho social al que se haga referencia, pero aún cuando no

encaje en la situación social a la cual se haga referencia, el juez tiene al arbitrio de

encuadrarla, aunque sólo en casos especiales, de esos que se dan muy

raramente, puede ser tratado excepcionalmente por el juez sin que por tal motivo

se deba cambiar una ley. Pero, por el contrario si la ley demuestra ser caduca y

obsoleta, entonces el juez por mas que se esfuerce por adecuada esa ley

necesita ser cambiada.

El conflicto entre realidad social y norma jurídica se enmarca en el campo

del discurso, pues lo que se encuentra escrito en derecho, es decir, la elaboración

de una norma jurídica contenida en un código e incluso en la misma constitución

tiene un sentido y una estructura gramatical, sin embargo, no estamos haciendo

alusión a los métodos de interpretación de la ley, sino a su Facticidad con la

realidad. En este sentido no solamente se trata de ver si la hipótesis jurídica se

encuadra a la situación existente, sino de que tan verídica y fáctica es la hipótesis

jurídica (la situación que establece la norma jurídica) con la situación social existe

(la realidad social), y si tiene una estructura lógica y acorde con esa realidad.

(10)

Los

métodos de estudio de la sociología nos ayudan a establecer que tan verídicas y fácticas son esas realidades y si tienen el encuadre que de ellos se

espera. Tampoco podemos olvidar la carga subjetiva contenida en una norma

jurídica para ser obedecida, en este sentido hablamos de la convicción de las

personas a quienes va dirigida para obedecerlas, esto es sumamente importante

para definir al derecho mismo.

El derecho penal es una de las ramas del derecho más susceptibles al

cambio, sin embargo, es la más cerrada de todas las ramas en las que se divide el

derecho, pues no acepta el derecho consuetudinario, por el contrario única y

exclusivamente acepta como fuente la ley misma. Quizás en este sentido se

encuentre la explicación de muchos de sus rezagos, las pautas de conducta y la

moral misma cambian hacia muchos sentidos y esto es lo que realmente debe

tomar en cuenta el derecho penal; tales cambios han rebasado los viejos

preceptos legales. Algunas otras ramas del derecho como el derecho mercantil o

el derecho cwtl, aceptan en sus preceptos legales la existencia de la moral y de

las costumbres, incluso se apoyan en ellas para regular la normatividad de la

sociedad y no por ello se eximen de realizar cambios en las leyes. El caso más

concreto es el de nuestro código de comercio que prácticamente es del siglos

pasado con algunas modificaciones respecto de los títulos de crédito, los seguros

y algunos otros aspectos; tales cambios se realizaron en los arios 30’s de este

siglo. La temporalidad de la ley tiene su duración, si una ley ha sido hecha con la

conciencia de permitir su permanencia en la sociedad, se puede decir que esa ley

es producto de la legitimidad, es válida y fáctica, también se puede decir que esa

ley es justa y ha seguido los precepto de la libertad e igualdad, además de

contener las características de toda ley; la generalidad y la-abstracción. Una ley

de tal magnitud tendrá un largo tiempo de duración, pero será susceptible de

cambio en algún tiempo si así io exigen

los

acontecimientos.

También existe la división del derecho publico y privado, la diferencia entre

(11)

querido observar. esta división es solamente una forma de decidir cuando los individuos pueden establecer las reglas de un contrato inter vivos (entre vivos). Es una manera de dar solución a controversias particulares o de llegar a acuerdos, así cada parte se compromete a cumplir con cierta conducta. En el derecho publico los individuos no esperan negociar nada, pues los preceptos legales establecidos en esta rama del derecho han sido pactados por la sociedad y deben ser cumplidos sin excepción. Claro está que el derecho privado también se encuentra regulado por la ley, sin embargo, la relación es entre individuos, mientras que la relación en el derecho público es entre el Estado y los individuos.

Una vez establecidas las líneas de investigación de este trabajo, es menester mencionar que para ilustrar las teorías que estamos manejando consideramos necesario aplicarlas al análisis de un caso. La teoría es banal si no se comprueba o por lo menos se confronta a una realidad social, en este sentido podemos considerar una mezcla entre sociología cualitativa y sociología cuantitativa, la cual permitirá una alianza metodológica más fuerte, para sustentar

los hechos y las razones.

El aborto ha sido por mucho tiempo un tema de grandes controversias, morales, eclesiásticas, políticas, etc.; pero en nuestra investigación lo

contemplamos en su alcance y dimensión jurídica; estudiando primero la existencia del fenómeno como tal, estableciendo posteriormente una conexión entre precepto legal y realidad social, en términos del alcance de la ley; analizando el desarrollo de los posibles cambios que se han intentado, así como un desarrollo y evolución del problema, para finalmente hacer una propuesta de cambio en la ley.

(12)

universidad en la cual a lo largo de mi carrera he podido constatar que se

encuentra un poco olvidada. Esta investigación es

sólo

una muestra mínima del

gran alcance que puede tener el estudio de la sociología jurídica y de lo

(13)
(14)

CAPITULO I

MARCO TEóRICO.

1 .I Cambio social.

El análisis del cambio social ha sido desarrollado desde muy diversas

perspectivas teóricas y metodológicas, sin embargo, cada una de ellas permite un

encuadre conductual y teórico para estudiar y analizar el cambio social.

En primer lugar se planteará un panorama general de las diferentes

interpretaciones que se han dado al concepto de cambio social en función de un

contexto histórico determinado.

Algunas de las propuestas teórico metodológicas para realizar un análisis

del cambio social son las siguientes: la psicoanalítica de Freud y Taylor; la

funcionalista de Malinowski, la cual Parsons, en su estudio de la acción social y el

cambio ha reforzado y sistematizado; y

la teoria del cambio social que desde el

materialismo-histórico proponen Maw y Engels.

Definir arbitrariamente, cual de estas posturas se va utilizar resulta

precipitado, antes de hacerlo daré un panorama general, de cada una de ellas.

Se puede comenzar por hacer un análisis, comparativo y relaciona1 de

todas ellas. Tanto la teoría psicoanalítica, como la del sistema social de Parsons

y la teoría de Malinowski (aunque esta ultima de enfoque antropológico por el

estudio tan general de la cultura) forman parte, según mi criterio, de una teoria del

(15)

importante hablar del cambio cultural, el cual toma la posición de motor en la

transformación de la estructura social, es decir, la cultura es tan global y diversa,

pues interviene en todos los ámbitos sociales, que un cambio en la cultura

propicia las condiciones de transformación en la vida cotidiana y por ende en la

estructura social.

Mientras tanto la teoría del cambio social de Marx y Engels se estructura

sobre la base de la dialéctica e identifica un cambio en la base (modo de

producción), el cual repercute en la superestructura (ideología, cultura, derecho,

política etc.).

Empecemcs por analizar la teoría del sistema social de Parsons de la cual

se puede argüir la teoría psicoanalitica (de Freud y Taylor) del cambio social,

haciendo una analogía con el sistema de personalidad (en Parsons). Aquí

encontramos la formación de identidad del individuo, es decir, al momento de

nacer todo individuo es diferente a los demás, la diferencia no es biológica como

se pensaría comúnmente. Tal diferencia radica en la psique, característica

principal de la diferenciación con

los

demás seres humanos, y es la psique el

primer elemento que determina

la

identidad de cada persona. Desde su

identificación con un grupo hasta su propia personalidad este proceso se va

dando conforme el individuo va interactuando con otros individuos. Lo cual tiene

relación con la teoría de Parsons, más específicamente en el subsistema de

personalidad, donde la conducta del individuo forma parte de la integración de

éste con la sociedad. En éste aspecto la estructura familiar, como primera

experiencia de socialización tiene un papel determinante, pues es ahí donde se

gestan las formas de conducta que el individuo deberá seguir para adaptarse a la

sociedad.

Para Parsons en su teoría del sistema social. “El problema del cambio

social surge cuando se perturban las condiciones de equilibrio en que el sistema

funciona normalmente. Pueden ser de tres tipos: estable, parcial e inestable.”

(16)

(Mcleish, 1984, pag. 126.). Los tres tipos de condiciones de equilibrio, provocan

un cambio en el sistema social; el primero al ser perturbado, vuelve a su condición

original en la cual se le encontró inicialmente; en el segundo se encuentra una

desintegración de unidades, algunas de ellas se adaptan y otras no; en el tercer

tipo tales unidades se adaptan a las nuevas condiciones dentro del equilibrio en

constante cambio.

En esta teoria se manejan cuatro subsistemas: el de adaptación,

personalidad, cultural y conductual, todos ellos a su vez forman parte del sistema

social. Y el cambio en uno de ellos afecta al sistema social, por encontrarse interconectados. Aún cuando pueden considerarse como autónomos e

independientes, para efectos de este estudio.

Cabe señalar que para Parsons “El cambio se manifiesta primero en forma

de un fenómeno en

los

limites. Su apariencia se señala por una grieta en un muro limítrofe.’ Este rompimiento pone en juego varios mecanismos de ajuste que

entran en acción en otras partes del sistema. El equilibrio se ha roto pero entran

en operación procesos de control para dar un ajuste al sistema.” (Mcleish, 1984,

paga. 134). Este se da de dos formas: endógena, donde se afectan los límites

dentro del sistema, y exógenas, que son iniciadas a partir de uno de los sistemas

(no se refiere a un sistema en especial), es decir fuera del sistema social. La otra

relación existente es con Malinowski en su teoría estructural-funcionalista, donde

plantea un cambio cultural, en función de las antiguas y nuevas normas y pautas

de conducta, donde una de ellas o la mezcla de las dos debe permanecer

constante en la sociedad. Para este autor “Hay un continuo proceso de

adaptación, por el cual la cultura se enfrenta a las necesidades del individuo y del

grupo.” (Mcleish, 1984, pag. 60). El cambio se da cuando dos culturas se

yuxtaponen y dan origen a nuevas necesidades sociales, sin embargo, no

debemos olvidar que el estudio y análisis de Malinowski hace énfasis a un estudio

de la cultura, pero aun as¡ puede ser apto para explicación del cambio paulatino

(17)

no violento en una sociedad. Como se observa el cambio en estas teorías no es

tan drástico, al contrario se da constantemente conforme van evolucionando las

normas, pautas y principios rectores de la conducta social.

En este sentido quizá se puede hacer referencia al concepto de anomia

tratado por Durkheim, como la desintegración social cuando las actividades de los

grupos ya no concuerdan con las reglas establecidas.

Esto evidencia una transformación en los convencionalismos sociales y las

normas y pautas de conducta, es la lucha de lo nuevo con

lo

viejo, evidentemente

cuando se introducen nuevas ideas a un sistema predeterminado y establecido es

muy lógico que se rechacen y no se acepten en primer momento. “La vida social

existe en cuanto siga teniendo vigencia cierto sistema de reglas, valores o

representaciones colectivas, las cuales no solamente hacen posible la existencia

de las relaciones contractuales sino que condicionan la conducta social de los

individuos, proporcionando los medios, y sobre todo señalando los fines de las

acciones humanas. Cuando ese sistema se debilita, los hombres pierden la

posibilidad de orientarse se desmoralizan y caen con mayor frecuencia en varias

formas de conductas divergentes (con respecto a la conducta prescrita por el

sistema mismo): tal es el sistema de anomia.” (H. M. Johnson y otros, 1974).. La

relación que existe entre las normas sociales, donde las nuevas toman el lugar de

las viejas o las normas sociales que cayeron en desuso, se evidencia con las

acciones de

los

individuos, pues ellos mismos rechazan ciertas acciones que

consideran pasadas o fuera de contexto, dentro de la nueva normatividad, sin

embargo, en un principio tales normas sociales pasaron por un proceso de

aprobación general.

Lo anterior se puede asemejar en la introducción de nuevas formas de

comportamiento social, cuando ya la norma legal no cubre los nuevos

lineamientos de la realidad latente, hay una resistencia para aceptar las nuevas

(18)

En este momento es preciso hacer una aclaración en lo que respecta

la normatividad social para no caer en confusiones. Desde la perspectiva

sociológica la normatividad, siguiendo a Sánchez Azcona, "Cuando empleamos la

palabra norma social, nos estamos refiriendo a lo vigente, a lo que tiene vigor, a lo

que se observa. En cambio desde el punto de vista sociológico, podemos decir

que norma social es todo lo que se encuentra en mi entorno social y con

lo

cual

tengo que contar." (Sánchez Azcona, 1975, pag. 42 y 43).

Es común que cuando pensamos en normatividad, lo primero que

tomamos en cuenta es el punto de vista de la ciencia jurídica y encerramos el

concepto en la coacción, para hacer valer una situación de Derecho y por ende de

normatividad.

Sin embargo, la normatividad existe aun sin la coacción "La aceptación, en

general de norma jurídica, no esta, vinculada exclusivamente con el término

legislación. También una regla consuetudinaria obtiene (secundariamente)

carácter legal tan pronto como una autoridad exige su mantenimiento para e\

futuro." (Geiger Theodor, 1982, pag. 84). Y en función de este razonamiento, es

posible que solo incluyamos en la normatividad a las normas jurídicas, es decir las

que tienen esa caracteristica de coactividad. Mientras tanto para, la sociologia la

normatividad incluye a la costumbre y la moral, pues este tipo de normas, aun

cuando no tiene un respaldo de coactividad. si tiene un grado de aprobación de la

comunidad, la cual puede reprochar con actitudes, de desprecio, inaceptación o

reprobación de "x" conducta.

En este mismo sentido Elster en un análisis detallado de las normas

sociales, pero con una directriz hacia la acción colectiva y de ello nos habla al

respecto. "En esta perspectiva una norma es la propensión a sentir vergüenza y a

prever sanciones aplicadas por los demás al pensamiento de comportarse de

(19)

agregar un comentario más para coadyuvar a este pensamiento, “Para ser

sociales las normas deben ser: a) compartidas por otras personas, y b)

parcialmente sostenidas por la aprobación y desaprobación de esas personas.”

(Elster, 1992, pag. 121).

AI

respecto de este tema existen comentarios de Hart, los cuales convienen comentarlos en los apartados siguientes, pues ello conviene al

desarrollo del tema.

Así

mismo la norma social tiene una serie de características de las cuales

podemos destacar las siguientes:

1 La norma social en si como modo de conducta, sin importar su contenido,

aparece frente al individuo como algo frente a lo cual no importa su aceptación, respecto de la que es indiferente su adhesión, es ese algo, que se presenta como

existente, algo que esta allí, y en cuya formación nosotros no hemos intervenido.

2 Tenemos que contar con ella querámoslo o no, ya que está ejerciendo

sobre nosotrvs una coacción.

3 La norma social representa un poder social para el individuo que quiera

contar con ella, la persona puede apoyarse en ella frente a los demás. (Sánchez Azcona Jorge, 1975, pag. 43 y 44).

Por otra parte en el materialismo histórico marxista encontramos el

planteamiento de una ruptura total con las formas arcaicas de modos de

producción, donde el conflicto reside en las relaciones y formas de producción,

por lo cual basa su teoría en el aspecto económico, dando un peso a la base y

esta como moderador del cambio en la superestructura. En este aspecto se puede

hacer referencia a algunos aspectos teóricos importantes, para precisar mejor

este marco teórico. Uno de ellos es que aun cuando se utilice el materialismo

histórico para explicar el cambio social y el nuevo ordenamiento jurídico (el cual

deberá responder a tal cambio) se debe admitir como base de explicación del

cambio ese movimiento dialéctico que surge de dos entidades como pueden ser la

(20)

como se concibe la transformación social por medio del materialismo histórico, en

una relación dialéctica de lo que es y comienza a ser, sin quedarse en un A y

-A(esto significa negación de A) o en un A+B (A implica B), puesto que aquí solo

encontramos un relación circular mientras que en un circuito como lo es el de

tesis-antítesis-síntesis encontramos una relación en espiral donde tanto; la tesis

como la antítesis. Se complementan para formar una nueva realidad la cual se

observa corregida o mejorada en la síntesis.

No

por fuerza, tal explicación queda supeditado a la lucha económica de

capital y fuerza de trabajo como lo analizó Marx. Con ese mismo modelo de

explicación de los cambios históricos se pueden analizar los cambios en las

formas de conducta, cuando estas ya no concuerdan con leyes establecidas en el

ordenamiento jurídico. A esto Sánchez Azcona hace una mención “El derecho

debe verse como una proyección dialéctica de las fuerzas sociales, pues el orden

jurídico no es una estructura absoluta e inmutable, sino que cuando cambian las

fuerzas sociales que le dieron vida, el derecho debe cambiar, su meta es la

elevación de las poderes humanos a su máximo desarrollo y al máximo de control

humano sobre la naturaleza externa e interna.“ (Sánchez Azcona, 1975, pag. 79).

Incluso tal cambio del derecho se pude encuadrar en el ingenioso análisis que

Habermas hace del derecho, el cual se centra en la tensión entre Facticidad y

validez, este razonamiento se planteara en otros apartados.

Debemos definir aspectos que darán pie para iniciar una selección de

criterios de análisis sobre el cambio social. Es muy razonable pensar que el

cambio es una de las constantes de la sociedad, pues nada permanece estatico.

“El cambio es la esencia de todas las cosas y de las relaciones entre ellas.” (Mcleish, 1984, pag. 19). Debemos pensar que la sociedad se encuentra en

constante cambio, ya sea rápida o paulatinamente hay una movilidad que a veces

no se logra percibir en ninguna parte, ni siquiera por los actores hasta que se hace

evidente y es de todos observada. Ese cambio es la relación permanente entre

(21)

cual permanece constante en los procesos sociales, dicho antagonismo se da

entre lo nuevo y lo antiguo.

Es así como podemos entender la máxima de que “la base de todo cambio

es la contradicción” (Mcleish, 1984, pag. 27). Una proposición que podemos

concluir, independientemente de la teoría que sé este utilizando es la siguiente; un

cambio social no se da inexplicablemente, existen fuerzas humanas y

componentes sociales, los cuales hacen real ese cambio. “El cambio social no es

producto de fuerzas ciegas e impersonales es el resultado de la unión de

innumerables voluntades y acciones humanas” (Mcleish 1984, pag. 38). Es

necesario hacer énfasis en esta parte pues de ello depende la identificación del

actor social, el cual es responsable de los cambios en las conductas, y en el

nacimiento de otras normas sociales que en un momento desplazaran a las que

han dejado de ser vigentes.

Un criterio común entre los estudiosos de los movimientos sociales

(Turaine, Elster, Offe) es que la conducta de los individuos no se da de manera

uniforme, sino que se conjuga en un momento dado para forma una acción

colectiva, es en ese momento cuando podemos tambien nosotros considerar un

cambio en la normatividad y por ende una en el ordenamiento jurídico.

Puntualizando podemos rescatar de las diferentes teorías algunos

fundamentos indispensables, los cuales son:

a) Que los cambios sociales pueden ser radicales (en el caso del marxismo,

por su teoría revolucionaria) y lentos (en el caso de la teoría de Parsons

y Malinowski), pero perceptibles y modificadores en las estructuras.

b) Dentro de ellos, intervienen los actores, los organismos de la sociedad y

factores peculiares a cada caso concreto de estudio.

c) Pueden ser por vía violenta (la revolución, movimientos sociales, etc.) o

no violenta, pacifica (como los cambios culturales, los cambios en las

(22)

estructuras, que se dan paulatinamente, son transformaciones de la

realidad que llegan a ser imperceptibles, pero se hacen presentes).

d) Tiene grados de agudeza, conforme van influyendo en la sociedad, es

decir, un cambio social de alcances estructurales de las bases

modificaría al sistema, en un giro de 180 grados, mientras que un

cambio, paulatino va cambiando al sistema de manera que pueda ser

reformada la sección del cambio al cual se le pueden hacer ajustes.

Presentando estas ideas para sustentar la estructura teorica de la presente

investigación encontramos un aspecto relevante; el momento coyuntural en el cual

se puede dar el cambio de manera paulatina a modo que se pueda detectar y

encontrar el problema o se puede dar el caso de un cambio radicaí, revolucionario

que acelere el cambio y se tengan que satisfacer las demandas que dicho cambio

haya provocado.

Es así como se pueden dar algunas características del cambio social útiles

para explicar el tema de esta investigación, conforme a las necesidades del

mismo, sin darle un sentido radical como el revolucionario y tajante en la base,

como moderador de todo cambio en la superestructura, esto para Marx, o irse

al

extremo de la teoría funcionalista de Parsons o encajarlo en un aspecto

(23)

1.2 El conflicto social.

AI igual que en el concepto del cambio social tampoco hay unanimidad en

torno al concepto de conflicto social. Por lo regular se conceptualiza como “una

relación entre dos o más partes (o cuyos portavoces) creen tener metas

incompatibles.” (Kriesberg, 1975). Y se hace referencia a actores, en competencia

o en disputa, aun cuando no siempre el conflicto se ve acompañado de la

competencia, pero por fuerza se tiene que identificar a los actores como centro

del conflicto y a estos con intereses determinados. Aquí se logra entender al

conflicto en función del problema que la norma juridica (ley), la cual se ve

rebasada por los cambios sociales, es decir, cuando los cambios (estos traducidos

en nuevas, pautas y normas de conducta) dejen de atender a la ley establecida en

el sistema y rebase los preceptos contenidos en la ley, nos encontraremos ante el

conflicto, el de la realidad social con la ley que trata de regular la conducta exterior

de los individuos.

Para la sociología las necesidades sociales son la fuente principal del

derecho, pues de ellas depende la transformación del ordenamiento jurídico y por

ende si ellas se ven rebasadas por las leyes actuales habrá un conflicto entre la

aplicación de la ley y las necesidades sociales. “Las fuerzas y necesidades

sociales son la matriz en la que se crea el derecho; son las presiones sociales,

que se ejercen sobre el poder como resultado de las nuevas necesidades

sociales, las que deben dar la pauta del cambio en el contenido del orden

jurídico.” (Sánchez Azcona, 1975, pag. 136).

Tal desarticulación si determina a ciertos actores los cuales en un momento

determinado se verán identificados por el bien jurídico que tutela dicha ley, un

ejemplo de ello es el aborto, juridicamente sólo concierne a la mujer embarazada,

así también la capitalización de intereses sólo concierne a los deudores, la ley

general de sociedades mercantiles sólo a los que estén constituidos en una

(24)

sociedad, las faltas administrativas sólo a los funcionarios, etcétera. Entonces el

actor si ve perjuicio en el bien juridic0 correspondiente al de la ley.

Así se encuentra una disparidad que nunca se va a lograr equiparar entre la

ley vigente y la realidad social, los cambios sociales son tan rápidos que no puede

haber un equilibrio entre ley y realidad social que sea perfecto. Si bien es cierto,

sería iluso pensar en un ordenamiento jurídico perfecto, tampoco es cierto que la

ley sea totalmente disfuncional, se puede lograr un punto de equilibrio entre la ley

y la realidad social que nos garantice un orden social.

La acción social, manifestada por los actores sociales es determinante para

la existencia del conflicto social, pues en ciertas circunstancias de esas acciones,

dependerá que sé de o no el conflicto. As¡ lo dice Elster “Como la acción colectiva

puede o bien prevenir o bien generar el cambio, las condiciones para dicha acción

pueden funcionar tanto como contradicciones para la estabilidad como para el

cambio.” (Elster, 1994, pag. 176). A esto cabria agregar que existen una serie de

posibilidades en las cuales puede ocurrir esto y de ello se puede hacer mención

de cuatro situaciones:

1 Si los actores perciben que se están comportando de manera contradictoria

intentaran organizarse con el fin de superar la contradicción.

2 La probabilidad del éxito en el intento de organizar varía inversamente a la

distancia comunicativa entre los miembros.

3 La probabilidad del éxito en el intento de organización varía inversamente al

ritmo de cambio de la pertinencia de los individuos a un grupo.

4 La posibilidad del éxito en el interior de organizarse varia inversamente con

la irreversibilidad de las contradicciones. (Elster, 1994, pag. 192).

Lo anterior nos una idea de que tan importante es para los individuos, el cambio

de una norma social, es decir si no se pude prescindir de ese cambio o si se

(25)

Lo importante a destacar en este autor es que la acción colectiva es el timón del

cual depende el conflicto, ésta es solo una forma de hacer ver que el cambio si

puede estar dirigido.

En el conflicto social hay ciertas características que son fundamentales

para poder identificar a tal concepto y se pueden señalar para adecuarlos a esta

lógica de razonamiento. Primero se requiere de:

Por lo menos dos partes o unidades (ya sea que el conflicto sea entre individuos o

de individuos con un organismo social).

Un comportamiento conflictivo (relación conflictiva).

Interacción entre las partes(acción - reacción - acción).

Las relaciones de conflicto no presentan una interrupción de la conducta regulada,

sino más bien un cambio en las normas y expectativas que las rigen.

Así mismo se pueden encontrar algunas formas en que se da el conflicto,

por una parte tenemos; " el conflicto real que se caracteriza por la existencia de

fines y medios opuestos por la incompatibilidad de valores e intereses." (Raymond

y Richa, 1974, pag. 23). Además de esta encontramos uno irreal, surge de la

necesidad de liberar la tensión, desviar la hostilidad de la tradición histórica y de

la ignorancia del error, pero esta no nos sirve del todo, por lo cual se ocupara la

primera opción.

En los tipos de conflictos hay uno que será de suma importancia y es el de

derecho y el de intereses, los cuales se plantean de la siguiente forma "un

conflicto de derecho se refiere a la aplicación de normas convenidas para llevar a

cabo acciones especificas; en el conflicto de intereses se trata del cambio de

viejas pautas o de la introducción de nuevas normas" (Raymond y Richa, 1974,

pag. 25). Quizá el sentido que el autor intenta plasmar no es hacia una norma

jurídica, como lo sería la ley, pero si hacia una norma social que es latente y tiene

operatividad en la sociedad, como podría ser un convencionalismo social o una

(26)

forma de conducta aceptada por todos, a esto se le puede hacer una analogia con

la costumbre. Una de las fuentes del derecho esto se tratara con mas amplitud en

el apartado siguiente.

La cita anterior es de nuestro interés y le pondremos más énfasis en la

norma que se aplica a la sociedad, la cual determina una acción que se debe

realizar, si dicha norma no se adecua a la acción que se esté ha realizando

entonces deviene el conflicto, recordemos que en el principio de este objetivo se

setialaba, el conflicto entre el individuo y un organismo de la sociedad, que en

este caso es la norma, la cual indica una acción, si dicha acción no se relaciona

con las conductas predominantes dentro de la sociedad, nace el conflicto, este

conflicto podra aparecer, en discrepancias de la norma con la realidad social.

Mientras tanto en el conflicto de intereses, este se podría colocar antes de

que se postule la norma jurídica ya que aquí se encuentra precisamente la batalla

entre el ser y el deber ser. "El conflicto ideológico se caracteriza por un choque de concepciones de lo deseable y de normas prescriptivas y de normas que

gobiernan o deberían gobernar el comportamiento particular." (Raymond y Richa,

1974, pag. 26). Es calara la cuestión mientras en el primero la norma ya esta

establecida e indica como se debe actuar, en el segundo caso la norma esta en

disputa entre el ser y deber ser, en este plano se encuentra un grado de

perfectibilidad.

Ahora bien, encontremos la relación existente entre el cambio social y el

conflicto, en realidad la relación es muy estrecha, uno es parte del otro. "El cambio

social influye sobre el conflicto de muchas maneras.

Los

cambios modifican

constantemente las bases de los intereses potencialmente antagonicos y las

operaciones relativas de poder de

los

individuos y

los

grupos. A medida que cambia la potencialidad del valor del contexto social, surgen nuevas demandas,

nuevas frustraciones y nuevas incompatibilidades." (Raymond y Richa, 1974, pag.

(27)

permanecerá intacto, siempre tendrá que cumplir con las demandas que vayan

surgiendo, es un proceso el cual no termina y sin embargo, va haciendo mejor la

vida en una sociedad en la medida en que se mantenga en un grado mínimo de

conflicto o por lo menos se logre controlar. Permaneceria en constante orden, aun

cuando sabemos tal orden es difícil de concebir.

"El orden y el conflicto (en todos sus tipos) son estados constantes en todo sistema social. Si bien hasta cierto punto son, o parecen ser, opuestos, orden y

conflicto pueden y deben existir juntos. Más aún las relaciones entre ellos

determinan el grado de estabilidad social. Básicamente el equilibrio estabilidad-

inestabilidad será una resultante del exito o el fracaso del sistema normativo en la

regulación de los conflictos de interés. El conflicto induce a una permanente presión de situaciones tácticas sobre el orden normativo. A su vez el conflicto se

debe de algún modo a las normas sociales. El cambio social (su ritmo y dirección) constituye una fuente básica para el establecimiento del orden normativo porque,

a medida que el orden social sufre una transición, surgen nuevas

incompatibilidades e intereses antagónicos." (Raymond y Richa, 1974, pag. 39).

Las normas reguladoras pertinentes compondrán (permitirán) soluciones

aceptables o serán modificadas (o quizá violadas en forma consistente) para tener

en cuenta las verdaderas relaciones de poder entre las partes.

Cambio, conflicto y orden son conceptos y estados de la sociedad que

siempre van a permanecer juntos, son parte de la sociedad y uno vive del otro,

dando como resultado una relación codependiente. También Elster entiende una

serie de fenómenos sociales que se encuentra inmersos en la sociedad y forman

parte de la misma, los cuales a pesar de la contradicción inherente a ellos,

permanecen juntos y con ellos se entiende un orden en la sociedad, tales

fenómenos son; la envidia, la corrupción, el egoísmo, etc. todos estas formas de

expresión de la conducta humana, permanecen y se hacen necesarias para el

funcionamiento de la sociedad. Con ello solo se quiere acentuar que el conflicto,

(28)

el orden, las contradicciones y el cambio social son parte de la situación que

impera en una sociedad.’

(29)

1.3 El cambio en el ordenamiento jurídico.

Como se ha planteado hasta ahora es fundamental lograr un cambio en el

ordenamiento jurídico para mantener cierto orden por muy relativo que pueda

parecer, pero es orden al fin. Tal cambio debe ir en función de las exigencias

sociales producto del cambio social. Para atenderlas es fundamental que cumpla

con los cambios sociales y proteja los intereses de la sociedad.

Primero haremos referencia a lo que en la disciplina del derecho se conoce

como: derecho positivo y derecho vigente, en el primero “Derecho positivo es el

conjunto de normas jurídicas que forman las reglas que ha establecido el

legislador, así como aquellas que han dejado de estar vigentes por haber sido

abrogadas o derogadas, quedando por tanto convertidas en el derecho histórico

de un pueblo.” (Flores y Carbajal, 1969, pag. 52). Y el segundo como “ Derecho

vigente es aquel que realmente rige en un momento determinado al grupo social y

que no ha sido abrogado ni derogado, es decir, que es un derecho actual.” (Flores

y Carbajal, 1969, pag. 52). De lo anterior podemos afirmar que no todo derecho

positivo es vigente, en cambio todo el vigente es positivo. Entonces el derecho

vigente es todo el ordenamiento jurídico en su totalidad y el vigente se logra

practicar cotidianamente, es decir, es operable, tal señalamiento y distinción nos

sirve para darnos cuenta que no todo el derecho se logra ejercer hay algunos

preceptos que muy raras veces son utilizados, sin embargo, permanecen para

recordar a los individuos que no deben infringir tal precepto legal.

Y al contrario hay otros que pierden su operatividad precisamente porque ya no encajan con los cambios sociales y la nueva realidad social que impera, en

ese momento se convierte en una norma jurídica disfuncional. AI respecto

encontramos dos situaciones en las cuales la norma de ja de ser vigente y estas

(30)

Por disolución: en este caso la norma va perdiendo su fuerza

paulatinamente, se va debilitando, su vigor decrece, su presión es cada vez

menor, y esto facilita su incumplimiento, quienes la violan no sienten ya una

coacción social considerable, pues las represalias son muy benignas, por ello

aumenta cada vez mas el número de personas que se atreven a violarla, hasta

que por ultimo desaparece.

Por sustitución: esto es lo que usualmente sucede y básicamente en el

campo del derecho. Una norma se sustituye por otra, se deroga. (Sanchez

Azcona, 1967, pag. 50).

Por otra parte, la ley deja de obedecerse cuando no alcanza a cumplir con

el objetivo que el legislador dispuso en ella, entonces quiere decir que la realidad

social la ha rebasado y se deberá ajustar las nuevas condiciones de vida y cambio

que marca la sociedad.

En cuanto al objetivo o finalidad que persigue el legislador muchas veces

queda rezagado u olvidado, y eso se debe precisamente a que el abogado y el

juez pueden interpretarla ley. Las clases o formas de interpretación son:

“Por su origen o por los sujetos que la realizan.

Privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes hacen los

particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es

hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la metería, ya sea

mediante tratados, articulos en revistas y periódicos o en la cátedra.

Judicial o jurisdiccional. La llevan acabo los jueces y tribunales en su diaria

tarea de impartir justicia.

Autentica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido

de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior.

(31)

1. Gramatical. Consiste en atender exclusivamente el estricto

significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.

2. Lógica. Correctamente debe denominarsele teleológica y tiene por

objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto

legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos

preparatorios.

Por sus resultados.

Declarativa. Es declarativa si, a juicio del intérprete, las palabras usadas en

el texto significan exactamente lo que su entendimiento idiomático, o sea cuando

se descubre que la ley dice precisamente lo mismo que expresan las palabras

empleadas.

Extensiva. Es extensiva si el intérprete concluye que las palabras empleadas en el precepto expresan menos que la voluntad de la ley; el intérprete

descubre que es más amplio el ámbito de la disposición. En la interpretación

extensiva sé amplia el significado estricto de las palabras empleadas, para lograr

que coincida con lo que se quiso expresar, pero no lo dicen los vocablos

utilizados.

Restrictiva. Cuando según el intérprete las palabras empleadas en la ley

expresan mas de lo que significan, se habla de una interpretación restrictiva.

Progresiva. Atiende a elementos cambiantes de cultura, de costumbres y

de medio social, comprendidos en la ley o supuestos por ella, y evoluciona de

acuerdo a esos factores, aun cuando la redacción del precepto permanezca

inalterada." (Castellanos Tena, 1996.).

Sin embargo, aun cuando no es la finalidad de este trabajo de investigación

la interpretación de la ley, porque esta depende en gran medida de la persona que

haga uso de ella y en ese sentido son tan variados los criterios como

(32)

Pero si se puede hacer referencia a este punto en especial, con fines de

argumentación jurídica, pues no es gratuito que algunos estudiosos del derecho

como Ronald Dworkin hayan estudiado este aspecto, en el se encuentra una

poderosa arma de análisis. Para determinar el grado de justicia que prevalece en

un ordenamiento jurídico.

Parecería que las formas de interpretación resuelven el problema de la

impartición de justicia y de la correcta aplicación de la ley para los casos que

conciernen a los juzgados. Esto reduciria el problema del cambio de la ley, a una

simple forma de interpretación, la cual resolvería el problema, mas la cuestión de

la que estamos tratando aquí no se resuelve así de fácil. Requiere no solo

interpretación sino, también el contenido de la norma jurídica.

Para Dworkin existe un problema que va mas allá de la simple

interpretación de la ley y es la paradoja en la que se encuentra el juez, al

momento de interpretar una ley que no cumple con las expectativas del hecho o

acto juridic0 que está en proceso y aun cuando parece lógico, no solo consiste en

atender la forma de interpretación extensiva, como ya se ha señalado con

anterioridad, pues el problema está en si el juzgador debe de utilizar una solución

que no está contemplada en la ley, pues acaso ello no quiere decir que su criterio

va más

allá

de la propia ley y por consiguiente viola la voluntad de la colectividad,

la cual esta plasmada en la ley.

Mas que el sentido semántico de la ley, el juzgador y las personas que

hacen uso de la ley, deberán anteponer la justicia a la ley misma. Pues de ello

depende su valor y el verdadero sentido del derecho, pues “La ley insiste en que

no se utilice la fuerza sin importar lo uti1 que sería para los fines en vista, sin

importar lo nobles o benéficos que sean estos fines, excepto cuando lo permiten o

requieren los derechos y responsabilidades individuales provenientes de

decisiones políticas anteriores sobre cuando se justifica la fuerza colectiva”

(33)

la utilización de la fuerza para hacer cumplir una ley, a menos que como lo indica

se haya prevenido por el legislador los casos en que se deba utilizar, se deberá

buscar en todo caso la solución mas justa que resuelva la controversia.

AsÍ mismo Dworkin propone algunos criterios de interpretación, los cuales

vale la pena mencionar.

El convencionalismo. Acepta la idea de la ley y de los derechos legales. Y

tiene dos interpretaciones; una positiva que los jueces deben respetar las

convenciones legales establecidas en su comunidad salvo en raras

circunstancias; una negativa declarar que no hay ley aparte de ella que se extrae

de dichas decisiones por medio de técnicas que en si son cuestiones de

convención, y que por lo tanto, en algunas cuestiones no existe ningún tipo de ley.

Pragmatism0 legal. Es una concepción escéptica del derecho. Y sostiene

que la gente nunca tiene derecho a nada que no sea la decisión judicial, es decir

tomando todo en cuenta, la mejor decisión para la comunidad es la judicial, sin

respetar ninguna decisión política anterior.

El derecho como integridad. Acepta la ley y los derechos legales con

sinceridad. Así mismo tiene dos principios; “el primero es el principio de integridad

en la legislación que pide de aquellos que crean leyes por legislación que

mantengan dicha ley coherente en principio; el segundo es el principio de

integridad en la adjudicación, pide a aquellos responsables de decidir que es la ley

que la atienda y la hagan cumplir como coherente en la adjudicación.” (Dworkin,

1988).

No cabe duda que estas formas de interpretación se sujetan a ciertos

criterios que van mas allá de las reglas semánticas comprendidas por los

estudiosos del derecho; en la primera de las propuestas, por Dworkin se sujeta a

un convencionalismo social, determinado por los individuos, como una forma de

(34)

conductualismo; la segunda de ellas no acepta otra solución que las propuestas y

dictadas por los tribunales de justicia, sea cual fuere según el criterio del juzgador;

la tercera de ellas y la mas completa pues a esta ultima se adhiere el autor, no

solo hace respetar la ley sino. también persigue una finalidad de justicia, haciendo

valer sus dos principios de integridad en la legislación y en la adjudicación.

Pero que sucede cuando un precepto legal tiene un punto de origen el cual

deja de ser funcional, para un determinado momento histórico, en este caso el

juez, no puede considerar las mismas circunstancias en las que se encontraba el

legislador al momento de crear la ley, pues tales circunstancias han cambiado, al

respecto Dworkin plantea, “Esta suposición tiene una secuela: que a medida que

pasa el tiempo y el estatuto debe ser aplicado a distintas circunstancias, los

jueces se encuentran en una elección, entre hacer cumplir el estatuto original con

el significado que siempre tuvo o encuadrado para actualizarlo.” (Dworkin, 1988,

pag. 246). En este sentido cuando la sola interpretación no alcanza, no queda otra

solución que cambiar la ley adecuándola a las nuevas circunstancias, en las

cuales se encuentra el contexto histórico. Es ahí donde el conflicto existente entre

la norma jurídica y la realidad social nos sirven como indicador, el cual hace

inminente un cambio en la ley. Y a este respecto podemos inferir que más vale

una constitución que haga valer y respetar la ley, que un historicismo que no la

define ni la toma en serio.

En el razonamiento anterior no solo hemos analizado la interpretación de la

ley, sino también el contenido de la ley, pues los elementos que esta contenga

dependerán de la duración y del alcance de la ley, a esto puedo agregar que no

sólo se trata de cambiar la ley, cuando nace el conflicto pues también se debe

vigilar el contenido de la ley. Pero algo es seguro, la ley tiene mayor durabilidad si

su contenido es preciso, coherente y llena las expectativas de la situación que

pretende regular, en ese caso la interpretación como ya se ha estudiado le puede

(35)

oportunidad hacer comentarios del mismo Dworkin y de Rawls en los apartados

siguientes.

Ahora bien, trataremos de establecer el origen de las leyes como una

segunda parte del cambio en el ordenamiento jurídico, pues se hace necesario

setialar como es que se da tal cambio a esto, Garcia Máynez Eduardo nos dice

que las fuentes son:

a)Reales; son aquellos elementos que determinan los fenómenos sociales

que contribuyen a la formación del Derecho.

b)Formales; son los procesos de creación de las normas jurídicas, es decir,

los hechos que dan a una norma el carácter de Derecho: la legislación, la

costumbre, doctrina, la jurisprudencia, etc.

c)Históricas; estan integradas por todos aquellos documentos que

contienen el texto de una ley.

Como se puede observar una de las fuentes de la ley es la costumbre

entendida como el uso implantado en una colectividad y considerado por éSta

como jurídicamente obligatorio, también podríamos decir que es un uso existente

en un grupo social que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que

comprenden dicho grupo, es así como se resolvían una serie de controversias por

medio de la costumbre.

A esta forma de resolver cuestiones se ha integrado con el nombre de

Derecho consuetudinario. Azcona nos define el término de la siguiente manera;

“derecho consuetudinario es un conjunto de normas obligatorias por consenso,

que aunque no se encuentran estatuidas, tienen un aparato coactivo que las

respalda.” (Sánchez Azcona Jorge, 1975. pag. 72). Aún cuando el Derecho penal

no acepta a la costumbre como fuente (solo reconoce a la ley como fuente del

derecho) es natural pensar que el legislador tuvo que atender a alguna de estas

fuentes para formar una ley.

(36)

Se puede encontrar una semejanza entre la costumbre y la norma jurídica,

pues las dos parten de ser preceptos que marcan una conducta reiterada de la

sociedad, pero también tienen sus diferencias las cuales cabria aclarar. Una

norma jurídica o ley tiene una sanción que se puede hacer efectiva en el momento

en que un individuo trate de transgredir tal ley, mientras que la norma social tiene

un tipo de represión por parte del grupo social, mas no es obligatoria. AI respecto

Hart, menciona que la costumbre puede tener el status de legalidad siempre y

cuando el legislador la mencione como parte del ordenamiento jurídico, si no es

así no tiene porque ser parte del ordenamiento jurídico. En este aspecto es muy

tajante y si no se le menciona como parte del ordenamiento jurídico el juzgador no

tiene porque determinar por criterio propio cuando es o no es parte del

ordenamiento jurídico. Por ejemplo en nuestra constitución se establece un limite

a las garantías de libertad, haciendo referencia a la moral, la cual es incluida por

el legislador. Los artículos en cuestión son el 6 y 7 de nuestra constitución, los

cuales a la letra dicen; art. 6 "La manifestación de las ideas no será objeto

ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la

moral, los derechos de terceros, provoque algun delito, o perturbe el orden

publico; el derecho a la información será garantizada por el Estado." Y el art. 7 en

su párrafo primero dice; "Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa

censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de

imprenta, que no tiene mas limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a

la paz publica. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento

del delito." Es indudable que el legislador contempla a la moral como un limite a la

libertad de expresión, en razón de ello contempla a las normas sociales de la

moral, las cuales son susceptibles de ser interpretadas, tanto como la justicia.

Una noción general de la relación que existe entre la moral y el derecho es

que son dos cosas totalmente diferentes, y más aún si la tendencia es hacia el

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