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ACUERDO 3/2018 CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA.

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INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE DESAPARICIÓN

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A CU E R D O 3 /201 8 , CREA CI Ó N D E LA F IS CA LÍA E S P E CIA L IZA D A E N IN V E S TIG A CI Ó N D E D E LITO S DE D E S A P A R ICI ÓN F O R ZA D A .

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 71, SEGUNDA PARTE, DE FECHA 09 DE

ABRIL DE 2018.

ACUERDO 3/2018

CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA.

Maestro Carlos Zamarripa Aguirre, Procurador General de Justicia del Estado de Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 13, fracción XIII y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 7, fracciones I y XXV, y 21, fracciones I, XII y XXX de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato; y 68 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

C O N S I D E R A N D O

La desaparición forzada de personas es un delito que viola de forma particularmente grave los derechos humanos. Ésta se caracteriza, y de ahí deriva su amenaza, no sólo por ser el Estado quien priva de la libertad a una persona, sino que lo hace de forma clandestina, sin dejar rastro alguno y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de demostrar que la persona se encuentra efectivamente desaparecida.1

Bajo este panorama, la desaparición forzada llama a los Estados Democráticos de Derecho a implementar acciones institucionales y organizacionales en sus instancias encargadas de la procuración de justicia, establecer políticas públicas objetivas, integrales y mensurables que la combatan y activar medidas de atención, que permitan eficientar la búsqueda y sancionar este delito.

En ese orden de ideas, el sistema jurídico mexicano es congruente con tal visión, y, en tal sentido, en primer orden puntualiza desde el artículo 29 de nuestra Carta Magna, que aún en los casos de suspensión de garantías contemplados en dicho numeral, no podrán restringirse ni suspenderse los derechos de prohibición de la desaparición forzada, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tal derecho. Asimismo, el 17 de noviembre de 2017 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

1 Gómez Camacho, Juan José. La desaparición forzada de personas: avances del derecho internacional, en Revista Mexicana de

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A CU E R D O 3 /201 8 , CREA CI Ó N D E LA F IS CA LÍA E S P E CIA L IZA D A E N IN V E S TIG A CI Ó N D E D E LITO S DE D E S A P A R ICI ÓN F O R ZA D A .

Dicho cuerpo normativo, tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas y No Localizadas, y esclarecer los hechos; además de prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en la materia; establecer los tipos penales de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como otros delitos vinculados y sus sanciones; crear el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda; y ordenar la constitución de Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas, así como garantizar la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas.

De igual forma, el artículo 68 de la Ley que nos ocupa dispone que las Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, mismas que deberán contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios que se requieran para su efectiva operación.

En mérito de lo expuesto, y bajo el convencimiento de garantizar las condiciones organizacionales que favorezcan el combate efectivo de dicho fenómeno mediante la implementación de instancias especializadas, a través del presente Acuerdo se constituye la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada del Estado de Guanajuato.

Asimismo, con la expedición del presente Acuerdo se coadyuva en la consecución de los objetivos trazados por el Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, Lic. Miguel Márquez Márquez, en el Programa de Gobierno, Actualización 2017-2018, Un Gobierno con Rostro Humano y Sentido Social, mismo que en su Estrategia Transversal IV. «Impulso al Estado de Derecho», contempla como objetivo «Garantizar la libertad, dignidad y seguridad de la sociedad en un marco de respeto a los derechos humanos y de certeza jurídica».

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas supralíneas, así como en observancia de lo dispuesto en el artículo 21, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Guanajuato, y en relación con las consideraciones previamente referidas, he tenido a bien emitir el siguiente:

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A CU E R D O 3 /201 8 , CREA CI Ó N D E LA F IS CA LÍA E S P E CIA L IZA D A E N IN V E S TIG A CI Ó N D E D E LITO S DE D E S A P A R ICI ÓN F O R ZA D A . ACUERDO 3/2018

CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN

INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE DESAPARICIÓN FORZADA. CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto Artículo 1. Se crea la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, como instancia encargada en el Estado de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar la investigación y persecución de los delitos contemplados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el ámbito competencial correspondiente.

Nomenclatura Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales; II. FEIDEFOG: Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de

Desaparición Forzada, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato;

III. Fiscal Especializado(a): Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato;

IV. Ley General: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

V. Procurador(a): Titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato; y

VI. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato.

Sede y ámbito de competencia Artículo 3. La FEIDEFOG tendrá su sede en el Municipio de Guanajuato, Guanajuato, y contará con competencia para ejercer sus atribuciones en todo el Estado.

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A CU E R D O 3 /201 8 , CREA CI Ó N D E LA F IS CA LÍA E S P E CIA L IZA D A E N IN V E S TIG A CI Ó N D E D E LITO S DE D E S A P A R ICI ÓN F O R ZA D A . Recursos de la FEIDEFOG Artículo 4. La FEIDEFOG contará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General, con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, que sean requeridos para su efectiva operación y el debido ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas, conforme a lo requerido y la capacidad fáctica y jurídica de la Procuraduría.

CAPÍTULO II

INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA FEIDEFOG

Integración Artículo 5. Para la atención de los asuntos que por competencia le correspondan, la FEIDEFOG se integrará por un(a) Titular y por el personal ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial, además del apoyo administrativo que se requiera.

Lo anterior, de conformidad con las necesidades del servicio, las condiciones de infraestructura, operativas, materiales y presupuestarias de la Procuraduría.

En todo caso, para el desarrollo de sus funciones, la FEIDEFOG podrá auxiliarse de las diversas áreas y personal de la Procuraduría, acorde a las exigencias de la materia de su competencia y la capacidad institucional, presupuestaria y operativa.

Atribuciones de la FEIDEFOG Artículo 6. Para la consecución de su objeto, además de las atribuciones señaladas en la Ley General2

, la FEIDEFOG contará con las siguientes:

I. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;

II. Atender, coordinar, diligenciar y dar seguimiento a los asuntos de su competencia, conforme a las disposiciones legales en la materia, el marco jurídico que rige el actuar del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, y los principios rectores de la Procuraduría;

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A CU E R D O 3 /201 8 , CREA CI Ó N D E LA F IS CA LÍA E S P E CIA L IZA D A E N IN V E S TIG A CI Ó N D E D E LITO S DE D E S A P A R ICI ÓN F O R ZA D A .

III. Coordinar, atender y vigilar la integración de los procedimientos iniciados con motivo de los delitos de desaparición forzada de personas;

IV. Establecer criterios de actuación homologados para el cumplimiento de su objeto;

V. Generar estrategias de atención y colaboración para la investigación de los delitos relacionados con el ámbito de su competencia;

VI. Implementar las medidas y estrategias para fomentar la cultura de la legalidad y la denuncia en el ámbito de su competencia;

VII. Coordinarse con las instancias conducentes, para el ejercicio de sus funciones;

VIII. Llevar el registro estadístico y sistematización conforme a la Ley General y las políticas institucionales en la materia, de los asuntos de su competencia; y

IX. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos, así como aquellas que le sean conferidas por el(la) Procurador(a).

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL TITULAR E INTEGRANTES DE LA FEIDEFOG

Requisitos para ser Fiscal Especializado(a) Artículo 7. Para ser Fiscal Especializado(a), además de tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia para Agentes del Ministerio Público, se deberá contar con los requisitos y el perfil de puesto respectivos conforme a lo dispuesto en la Ley General y demás marco jurídico aplicable.

Facultades del(la) Fiscal Especializado(a) Artículo 8. Para el cumplimiento del objeto de la FEIDEFOG, el(la) Fiscal Especializado(a) contará con las siguientes facultades:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y vigilar, según corresponda, el debido funcionamiento de la FEIDEFOG;

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II. Dirigir, supervisar, coordinar y organizar al personal adscrito a la FEIDEFOG, así como a aquellos que auxilien o coadyuven en el ejercicio de sus atribuciones, orientando su actuación;

III. Dirigir, coordinar y, cuando así proceda, realizar la investigación y persecución de los delitos contemplados en la Ley General, competencia de la FEIDEFOG;

IV. Dar seguimiento, supervisar y, en su caso, intervenir en las fases del proceso penal ante autoridades jurisdiccionales, acorde a las circunstancias del caso y políticas institucionales;

V. Establecer directrices para el adecuado funcionamiento de la FEIDEFOG, las cuales deben ser acordes a las políticas institucionales de la Procuraduría;

VI. Orientar al personal adscrito a la FEIDEFOG, así como dar seguimiento a la substanciación del procedimiento penal, en el ámbito de su competencia;

VII. Ejercer de manera directa, cuando así lo determine, cualquiera de las atribuciones y funciones del personal a su cargo;

VIII. Coordinar su actuar con las diversas áreas de la Procuraduría cuando así proceda;

IX. Homologar criterios para la actuación ministerial de índole jurídico procedimental en el marco de su competencia;

X. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con diversas autoridades, en el ámbito de su competencia, previa autorización del(la) Procurador(a);

XI. Difundir las normas, atribuciones, políticas y directrices aplicables a la FEIDEFOG;

XII. Proponer la celebración de convenios de colaboración y de coordinación para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia;

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XIII. Hacer uso de las instalaciones y personal de la Procuraduría, cuando así lo requiera el ejercicio de sus atribuciones, de manera responsable y respetuosa, bajo los canales institucionales respectivos; XIV. En lo procedente, las señaladas en el marco normativo inherente a la Procuraduría, para las o los Directores Ministeriales y Agentes del Ministerio Público;

XV. Informar periódicamente al(a la) Procurador(a), sobre los asuntos que conozca con motivo de su competencia;

XVI. Gestionar y corroborar que el personal adscrito a la FEIDEFOG cumpla con el perfil, los cursos de especialización, capacitación, actualización y certificación que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en términos de lo dispuesto en la Ley General;

XVII. Proponer e impulsar, la capacitación y profesionalización del personal de la FEIDEFOG, en materia de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, atención a víctimas, sensibilización y relevancia específica de la desaparición de personas; y

XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables o, en su caso, le señale el(la) Procurador(a).

Delegación de Facultades en el(la) Fiscal Especializado(a) Artículo 9. De conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional, se delegan las siguientes facultades en el(la) Fiscal Especializado(a):

I. La autorización para solicitar el desistimiento de la acción que prevé el artículo 144 del Código Nacional;

II. La autorización para solicitar la cancelación de la orden de aprehensión de conformidad con lo previsto en el artículo 145 del Código Nacional; III. La autorización para solicitar la sustitución de la medida cautelar de

prisión preventiva oficiosa, en términos de lo señalado por el artículo 167 del Código Nacional;

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IV. La autorización para realizar entregas vigiladas y operaciones encubiertas, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 251 del Código Nacional;

V. La autorización para decretar el no ejercicio de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 255 del Código Nacional; VI. La autorización para solicitar u ordenar la localización geográfica en

tiempo real o la entrega de datos asegurados, así como para requerir la conservación inmediata de datos, en términos de lo dispuesto por el artículo 303 del Código Nacional; y

VII. El pronunciamiento en el plazo de quince días, ante la notificación del incumplimiento del Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, la suspensión del proceso o formular acusación al cierre de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código Nacional.

Personal adscrito a la FEIDEFOG Artículo 10. Las y los servidores públicos que conformen la FEIDEFOG, deberán cumplir los requisitos de ingreso y permanencia que acorde a su categoría y función corresponda. De igual manera, deberán contar con el perfil respectivo conforme a lo que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, así como con la aprobación de los cursos de especialización, capacitación y actualización que ésta determine, y demás requisitos establecidos en la Ley General.

Asimismo, las y los integrantes de la FEIDEFOG, en lo conducente, tendrán las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato, y demás disposiciones jurídicas, para cada una de sus categorías o funciones, acorde a la materia de su competencia.

CAPÍTULO IV

COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

Informe de recepción de denuncia y envío de constancias Artículo 11. En caso de que una denuncia en materia de desaparición forzada sea recabada por personal ministerial no adscrito a la FEIDEFOG, se informará de inmediato al(a la) Fiscal Especializado(a) para que se determine lo conducente conforme a las circunstancias del caso y políticas institucionales.

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Si durante el trámite de una investigación iniciada por un delito distinto a los contemplados en la Ley General, se detectara o sobreviniera una conducta delictiva que corresponda a la competencia de la FEIDEFOG, se le notificará y, de ser el caso, se remitirá a ésta de inmediato lo actuado para su determinación. En todo momento, el(la) Fiscal Especializado(a) podrá solicitar el envío de indagatorias que actualicen su competencia.

Asimismo, el(la) Fiscal Especializado(a) podrá instruir a las y los Agentes del Ministerio Público para que practiquen las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de hechos, en el ámbito de su competencia.

Resolución de conflicto de competencia por materia Artículo 12. En caso de existir conflicto de competencia entre alguna de las Unidades o Agencias del Ministerio Público de la Procuraduría y la FEIDEFOG, en razón de la materia y naturaleza del asunto, el(la) Procurador(a) determinará cuál de ellas debe conocer del mismo.

En tanto se decide la competencia del asunto en cuestión, quien esté substanciando el caso, deberá llevar a cabo todas las acciones y diligencias conducentes que sean necesarias para su debida atención.

CAPÍTULO V DISPOSICIÓN FINAL

Responsabilidad Administrativa Artículo 13. Las y los servidores públicos de la Procuraduría, serán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa por el incumplimiento del presente Acuerdo, en términos de las leyes aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades que en su caso resulten procedentes.

T R A N S I T O R I O S

Vigencia Artículo Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Ajustes administrativos Artículo Segundo. En coordinación con la Dirección General de Administración de la Procuraduría, la FEIDEFOG realizará las acciones y ajustes administrativos conducentes, en relación a los recursos, personal, equipo, instalaciones, archivos, expedientes y demás bienes para el debido cumplimiento de sus funciones.

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Asimismo, bajo el propio mecanismo de coordinación, se deberán realizar las proyecciones y gestiones para la asignación de los recursos necesarios para el ejercicio de funciones.

Transferencia de asuntos a la FEIDEFOG Artículo Tercero. La FEIDEFOG se coordinará con las instancias correspondientes, a efecto de determinar qué asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, le serán transferidos.

En los casos determinados, se levantará el acta de entrega-recepción correspondiente.

Verificación de requisitos de personal y Titular Artículo Cuarto. Una vez establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los perfiles, cursos de especialización, capacitación, actualización y certificación conforme a los artículos 69 y 171 de la Ley General, el(la) Fiscal Especializado(a) deberá corroborar que todo el personal adscrito a la FEIDEFOG cuente con dichos requisitos, o en su caso, gestionarlos con las instancias correspondientes.

Tratándose del(la) Fiscal Especializado(a) en funciones al momento en que la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia determine el perfil que deberá cubrir para ser titular de la Fiscalía, se evaluará su continuidad en el cargo, atendiendo a las disposiciones aplicables.

Lo anterior fue dispuesto y expedido en el Complejo Miguel Hidalgo y Costilla de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, sito en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, a los 21 veintiún días del mes de marzo del año 2018 dos mil dieciocho.

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

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