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la Re fo r ma a la Ley

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Introducción Durante el siglo XX se enfatizaron políticas educativas que buscaron imponer un mo-delo único de nación basado en la idea de una sola lengua y cultura para todos los mexicanos, al grado de que la diversidad cultural y lingüística se consideraba como un obstáculo para el desarrollo nacional. Se implementó una política de castellanización compulsiva que prohibió el uso de las lenguas originarias en el ámbito escolar y en la vida pública del país, por considerarlas simples dialectos, atrasadas y carentes de valor para la formación de los alumnos y ciudadanos de la sociedad nacional en su conjunto.1

Actualmente el Estado mexicano reconoce su conformación pluricultural susten-tada originalmente en sus pueblos indígenas, definida en el artículo 2º de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, el Sistema Educativo Nacional no ha considerado plenamente en sus políticas la inclusión de los derechos de la población indígena en materia de educación, así como el conocimiento, re-conocimiento, valoración y promoción de la riqueza multicultural y multilingüe que caracteriza a nuestra nación.

Lo anterior se ha derivado en una problemática que se refleja:

a) en la gran inequidad en la cobertura y calidad de la mayoría de los servicios educativos que se ofrecen a la población indígena, los cuales no cumplen adecua-damente con los criterios de pertinencia cultural y lingüística;

1 Memoria de los Foros de Consulta sobre los Conocimientos y Valores de los Pueblos Originarios de Chihuahua,

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b) en que el modelo educativo vigente no favorece el mantenimiento y desarrollo de las lenguas indígenas, por privilegiar como lengua de instrucción al español; y c) en que la planeación educativa tomó como base una aspiración a la

homogenei-dad, sin reconocer el derecho de los pueblos indígenas a conservar y enriquecer sus lenguas y culturas, por lo que no consideró los enfoques intercultural y del multilingüismo.

De acuerdo con la UNESCO, los principios de la educación intercultural son los si-guientes:

Principio I. La educación intercultural respeta la identidad cultural del edu-cando impartiendo a todos una educación de calidad que se adecúe y adapte a su cultura.

Principio II. La educación intercultural enseña a cada educando los conoci-mientos, las actitudes y las competencias culturales necesarias para que pueda participar plena y activamente en la sociedad.

Principio III. La educación intercultural enseña a todos los educandos los conocimientos, actitudes y las competencias culturales que les permiten contri-buir al respeto, el entendimiento y la solidaridad entre individuos, entre grupos étnicos, sociales, culturales y religiosos y entre naciones2.

El instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) define el enfoque del multilingüis-mo, “como una práctica, una forma de proceder eminentemente transversal de las instituciones públicas del Estado mexicano caracterizado por el uso obligatorio, incon-dicional, cotidiano, planeado, normado y calificado -según corresponda-, equitativo, y con la debida pertinencia cultural, en todos los espacios de la administración pública, de las lenguas reconocidas como nacionales, a saber: el castellano, las lenguas indíge-nas y la lengua de señas mexicana”3.

Es preocupante que el texto vigente de la Ley General de Educación no considera cabalmente el carácter pluricultural y multilingüe de nuestra nación por lo que se deben realizar modificaciones sustantivas que permitan e impulsen el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su patrimonio cultural y lingüístico, como establece la Constitución, en este caso en el ámbito educativo.

2 Directrices de la UNESCO sobre la Educación Intercultural, París, 2009. P. 34.

3Programa de Revitalización, Fortalecimiento y Desarrollo de las Lenguas Indígenas Nacionales, INALI, 2008–2012.

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Para este efecto, la Ley General de Educación debe permitir: la generación de cu-rrículos diversos, de acuerdo con las distintas regiones culturales y lingüísticas del país; señalar una formación inicial y continua de los docentes que les permitan atender la diversidad existente en las aulas y en los planteles; contar con los materiales didácticos pertinentes, lingüística y culturalmente; garantizar que la gestión educativa tenga la flexibilidad necesaria para responder a las distintas necesidades y características de cada contexto cultural y lingüístico.

Justificación La transformación de las realidades sociales discriminatorias, que constituyen el com-plejo social del México actual requiere el reconociendo a los pueblos indígenas como sustento de la pluralidad cultural de la nación, esto va de la mano con cambios legis-lativos que permitan armonizar la Ley General de Educación con el marco normativo nacional, comenzando con el artículo 2° constitucional, incluyendo la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y otras leyes y normas secundarias; así como con el marco normativo internacional como el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otras normas signadas por el gobierno mexicano y ratificadas por el Senado de la República.

Por lo tanto, la educación en México debe contemplar 3 ejes transversales: 1.- El derecho a la educación intercultural para todos, que promueva el conocimiento, re-conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística.- 2.- La instru-mentación en el campo educativo del derecho de los pueblos indígenas a preservar y fortalecer sus lenguas y culturas; 3.- El derecho de todos los individuos a recibir educación en su lengua materna.

Asumir que la nación está constituida por una diversidad de pueblos implica que ciudadanos y gobierno, establezcan y operen los mecanismos necesarios para el ejer-cicio pleno de los derechos individuales y colectivos de los sujetos, así como a estable-cer relaciones basadas en prácticas sociales simétricas, incluyentes y equitativas que respeten y valoren las diversas culturas y lenguas presentes en el país.

Lo anterior evidencia la necesidad de replantear los fundamentos básicos del Sistema Educativo Nacional y las características del ciudadano que requiere México. Por ello, llamamos a pensar en una educación intercultural para todos que atienda la diversidad de perspectivas u orientaciones culturales e identidades existentes en

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la sociedad; que considere los distintos contextos lingüísticos y culturales fuente de expresión y desarrollo de identidades múltiples, a fin de formar ciudadanos dignos y capaces de ejercer plenamente sus derechos.

Por todas estas razones, la Reforma a la Ley General de Educación (LGE) aspira a: Fortalecer el carácter pluricultural de la nación.

Propiciar el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. •

Fortalecer las lenguas y culturas nacionales. •

Generar un espacio de reflexión colectiva e intercultural a fin de abatir la discri-•

minación y el desconocimiento de la diversidad cultural y lingüística.

Armonizar la Ley General de Educación con el marco normativo nacional e •

internacional.

Fomentar espacios de encuentro político-educativo a fin de incluir la perspecti-•

va de los pueblos indígenas en la construcción de propuestas curriculares. Garantizar que la formación docente prepare para impartir una educación de •

calidad y pertinente a los contextos culturales y lingüísticos.

Asegurar que la operatividad de la ley propicie el ejercicio pleno de los dere-•

chos de todos los mexicanos, a recibir la educación en su lengua materna con base en su visión y tradición cultural y lingüística.

Aportar elementos para la construcción de programas de estudio que incorpo-•

ren la visión propia de los diferentes pueblos originarios de México, es decir como una forma de conocer y comprender distinta, que enriquece la cultura nacional.

Consulta

El ejercicio de la consulta, como un derecho que progresivamente exigen pueblos y comunidades indígenas, empieza a ser una actividad fundamental para la concepción, diseño, ejecución y evaluación de medidas legislativas y de políticas públicas, pro-gramas y acciones que el Congreso de la Unión y las instituciones del Poder Ejecutivo integran en torno a su desarrollo.

La consulta ha entrado a debate intenso en los últimos años como parte de la ubi-cación y el papel que juegan los pueblos indígenas en la sociedad nacional, quienes demandan el ejercicio de la consulta como parte inseparable del quehacer público y político en el país.

El proceso de consulta que se llevará a cabo es una expresión del derecho a la par-ticipación de los pueblos indígenas en los asuntos relacionados con la conservación y

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desarrollo de sus lenguas y culturas, basados en un diálogo intercultural que permita reconocer, valorar y respetar las diferencias de los otros, desde un plano de equidad y establecer las condiciones adecuadas para cumplir con el principio básico del consen-timiento libre, previo e informado y de igualdad de oportunidades de las partes para debatir sobre los temas educativos. También se orienta a eliminar las asimetrías que puedan existir entre todos los sujetos del diálogo, como son los aspectos relacionados con los conocimientos técnicos, acceso a la información o capacidad de negociación4.

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, plantea en el apartado de grupos priori-tarios dentro del eje sobre igualdad de oportunidades, la aportación de los pueblos y comunidades indígenas a la riqueza cultural del país.

En ese y en otros instrumentos de política, el Gobierno Federal ha planteado que es necesario la participación plena e incorporar a los pueblos y comunidades indígenas en la planeación para el enriquecimiento de los programas educativos, como parte de su desarrollo social y cultural con respecto a sus tradiciones históricas y enriqueciendo con su patrimonio cultural a toda la sociedad.

En correspondencia con esa visión, el Consejo Consultivo solicitó a la Dirección General de la CDI, la realización de una consulta nacional, con el propósito de:

Analizar las propuestas de los principales actores indígenas (maestros, alumnos y padres de familia), sobre la reforma a la Ley General de Educación, que incluya y ga-rantice una educación intercultural para todos los mexicanos e intercultural y bilingüe para la población indígena.

Bases de una reforma a la Ley General de Educación

La consulta para reformar la Ley General de Educación debe hacer evidente la necesidad de replantear los fundamentos básicos del Sistema Educativo Nacional y las características del ciudadano que requiere México. Por ello, llamamos a pensar en una educación intercultural para todos que atienda la diversidad de perspectivas u orientaciones culturales e identidades existentes en la sociedad; que considere los distintos contextos lingüísticos y culturales a fin de formar ciudadanos capaces de ejercer plenamente sus derechos.

Es importante tener presente y diferenciar que el objeto jurídico de la propuesta de reforma consiste en una política educativa intercultural como política de Estado que representa estabilidad y respeto obligatorio a su cumplimiento, con una política pública ejercida por el gobierno.

4El Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2011.

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Por lo anterior, resulta trascendental señalar que para la realización de una reforma de ley en el Estado Mexicano, es necesario que se lleve a cabo el proceso legislativo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual inicia con la presentación de una iniciativa a partir de órganos ciudadanos, del poder ejecuti-vo o miembros del propio poder legislatiejecuti-vo, pasando por la revisión de las comisiones del ramo, para después ser debatida por el pleno de alguna de las cámaras según el tema. Una vez aprobadas se envían al ejecutivo, el que en algunos casos tiene derecho de veto, si no lo utiliza, entonces se publica el texto aprobado por el congreso, como un decreto de ley con vigencia a partir de esa misma fecha.

Dada la diversidad de actividades que complementan el ejercicio presencial de coloquios y foros de la presente consulta, es recomendable tener en cuenta –entre otras - las siguientes precisiones:

1º Es importante tener presente que el objeto jurídico de esta propuesta de refor-ma es una filosofía educativa preponderante en estos días que es la educación intercultural y bilingüe como política de Estado, lo cual implica estabilidad y respeto obligatorio a su cumplimiento y diferenciarla de una política pública que implica acciones gubernamentales, ejercidas por el gobierno en turno no necesariamente estables.

2º Respecto al objeto de la política pública, como aquella situación que ya se encuentra regulada de alguna manera en el cuerpo normativo, respetando la generalidad de la norma y que con base en esto, se permite implementar una acción distinta a la modificación de la Ley para poder ejecutar dicho precepto. 3º Considerando que la Ley ya establece algunos preceptos sobre educación es-colar indígena, se recomienda centrarse en aquellos preceptos que regulan los principios básicos de la Ley; por lo anterior, se debe evitar proponer la modificación de muchos artículos y tener claro que en la estructura sistemática de una Ley, existen preceptos rectores y transversales de todo el cuerpo nor-mativo a los cuáles se debe sujetar.

4º Cualquier planteamiento que se haga debe respetarse lo que principios rec-tores que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y saber interpretar la sistematización de artículos consignados en la misma, atendiendo al texto de la ley reglamentaria que se pretende modificar. 5º Que los temas a incluir en la Ley, no se encuentren ya en la generalidad de los

preceptos de la misma.

6º Considerar que existen términos usados en el cuerpo de la Ley que requieren forzosamente la interpretación jurídica y que no necesariamente se debe remi-tir en el mismo artículo o contener el significado que ya viene en la otra.

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7º Promover en el sistema educativo el respeto y valoración a la diversidad cultu-ral y lingüística del país, en todos los niveles escolares, tanto en la educación pública como en la privada, tal y como lo señala la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

8º Valorar las aportaciones étnicas, culturales y lingüísticas de los pueblos y comu-nidades indígenas, para contribuir al impulso de una política pública enfocada a la educación intercultural para todas las personas. Y

9º Incorporar los saberes ancestrales, matemáticos, ecológicos y conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas de México.

En este orden de ideas, al analizar los aspectos que guiarán la reforma a la Ley, las acciones educativas, las actividades de los diversos actores que participan en el sistema educativo, deberán estar sujetas a la pluralidad cultural y lingüística del país.

Asimismo, la propuesta a la modificación de la Ley General de Educación deberá ob-servar la última reforma del artículo 3° Constitucional, en materia de Derechos Humanos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011. Objetivo general de la consulta

Conocer y recuperar concepciones, expectativas y necesidades de los pueblos y co-munidades indígenas, de diversos actores y organizaciones de la sociedad civil invo-lucrados en el desarrollo de la educación, con el propósito de elaborar una propuesta consensada de reforma a la Ley General de Educación, que garantice la realización de todas las personas, en el marco de una nación pluricultural y plurilingüe.

Objetivos específicos

Realizar un proceso de consulta transparente, razonado, con información sufi-1.

ciente y libertad de expresión acerca del derecho pleno de los pueblos indíge-nas de México a la educación, de acuerdo a lo que establece el Artículo Sexto del Convenio 169 de la OIT.

Identificar principios y una pauta representativa de contenidos y funciones 2.

educativas que permitan la elaboración de una propuesta de reforma a la Ley General de Educación congruente con la construcción de una nación pluricul-tural y plurilingüe.

Dar cumplimiento al mandato del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional 3.

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Alcances de la Consulta

La consulta tiene un alcance nacional para dar sustento a la construcción de una pro-puesta de Reforma a una Ley de carácter General, que tiene aplicación en toda la República.

ESTADO PUEBLO SEDE

Baja California

Indígenas migrantes, residentes y

jornaleros CCDI SAN QUINTÍN

Pai Pai, Cochimi, Kiliwa, Kumiai, Cucapá. DELGACIÓN CDI

Indígenas migrantes y residentes POR CONFIRMAR

Baja California Sur Indigenas Migrantes avecindados POR CONFIRMAR

Campeche

Quiche, Kakchiquel, Kekchi, Ixil POR CONFIRMAR

Maya CCDI CALKINÍ

Migrantes y residentes DELEGACIÓN CDI

Cd. México

Nahua POR CONFIRMAR

Indígenas migrantes y residentes DELEGACIÓN CDI

Chiapas

Mam, Mochó, Kaqchikel, Poptí-Jakalteko, Motozintleco, Tojolabal,

Kanjobal y Chuj

CCDI MAZAPA DE MADERO Tzotzil, Tzental, Zoque y migrantes CCDI SAN CRISTOBAL

Tzotzil, Zoque, Tzental y

Chol CCDI IXTACOMITÁN

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Chihuahua

Pima POR CONFIRMAR

Guarijio POR CONFIRMAR

Raramuri CCDI GUACHOCHI

Tepehuano POR CONFIRMAR

Migrantes y residentes DELEGACIÓN CHIHUHUA

Coahuila Kikapú POR CONFIRMAR

Durango Tepehuano CCDI SANTA MARIA OCOTÁN

Estado de México

Mazahua y Otomí CCDI ATLACOMULCO

Mazahua, Matlazinca, Tlahuica y Otomí POR CONFIRMAR

Indígenas migrantes y residentes DELEGACIÓN EDOMEX

Guanajuato Chichimeca Jonaz CCDI SAN LUIS DE LA PAZ

Guerrero

Amuzgos CCDI OMETEPEC

Tlapaneco, Mixteco y migrantes CCDI TLAPA

Nahua CCDI CHILAPA

Hidalgo

Nahua y migrantes CCDI HUEJUTLA

Otomi-Tepehua CCDI TENANGO DE DORIA

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Jalisco

Migrantes, residentes y jornaleros DELEGACIÓN JALISCO

Wixárika CCDI MEZQUITIC

Michoacán

Purépecha CCDI PÁTZCUARO

Purépecha CCDI CHERÁN

Mazahua-Otomí CCDI ZITÁCUARO

Nahua CCDI EL DUÍN

Morelos

Nahua, migrantes y residentes DELEGACIÓN CDI

Nahua POR CONFIRMAR

Nayarit

Indígenas migrantes, residentes y

jornaleros DELACIÓN CDI

Cora, Wixarika CCDI JESÚS MARÍA

Cora CCDI RUÍZ

Wixarika IDENTIFICAR CDI

Tepehuanos CCDI HUAJICORI

Nuevo León Indígenas migrantes , residentes y jornaleros SUBDELEGACIÓN CDI

Oaxaca

Tacuate, Mixteco, Chocho, Triqui y Chatino CCDI TLAXIACO

Zapoteco y Mixe CCDI TLACOLULA

Zoque, Zapoteco, Huave, Chontal de

Oaxaca y migrantes CCDI JUCHITAN

Mazateco, Cuicateco, Chinanteco e

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Puebla

Nahua POR CONFIRMAR

Nahua y Totonaco CCDI HUEHUETLA

Nahua, Popoloca y migrantes CCDI TEHUACÁN

Migrantes y residentes DELAGACIÓN CDI

Querétaro Pame, Otomí y migrantes POR CONFIRMAR

Quintana Roo

Maya

CCDI FELIPE CARRILLO POR CONFIRMAR POR CONFIRMAR

Migrantes, residentes DELEGACIÓN CDI

San Luis Potosí

Tenek CCDI TANCAHUITZ DE SANTOS

Nahuatl CCDI TAMPACAN

Pame CCDI CIUDAD CARDENAS

Sinaloa

Yoreme DELEGACIÓN CDI

Indígenas migrantes y residentes

jornaleros POR CONFIRMAR

Sonora

Pima, Seri, Papago, Kikapú y jornaleros

migrantes DELEGACIÓN CDI

Yaquis CCDI YAQUI

Mayo CCDI MAYO

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Tabasco

Chontal CCDI NACAJUCA

Chontal POR CONFIRMAR

Migrantes y residentes DELEGACIÓN TABASCO

Tamaulipas Migrantes y residentes POR CONFIRMAR

Tlaxcala Nahua y migrantes POR CONFIRMAR

Veracruz

Tenek, Tepehua CCDI CHICONTEPEC

Totonaco y migrantes POR CONFIRMAR

Nahua, Jornaleros CCDI ZONGOLICA

Nahua, Chinanteco y Zoque CCDI VALLE DE UXPANAPA

Migrantes y residentes POR CONFIRMAR

Popoloca, Nahua y migrantes CCDI ACAYUCAN

Yucatán

Migrantes y residentes DELEGACIÓN YUCATÁN

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Perfil de participantes

Representantes y autoridades de los pueblos y comunidades indígenas. •

Autoridades tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas •

Autoridades constitucionales en las regiones en las que habitan los pueblos •

indígenas.

Personas que se auto adscriben como indígenas. •

Organizaciones indígenas y de la sociedad civil con intereses en aspectos edu-•

cativos.

Integrantes del Sistema Educativo Nacional (autoridades, docentes, alumnos, •

padres de familia), en todos los niveles y modalidades educativos. Expertos en el ámbito jurídico.

Instituciones académicas y especialistas en el ámbito educativo (en particular •

con experiencia en la educación para los pueblos indígenas). Metodología

Como parte del Sistema de Consulta Indígena, aprobado por la Junta de Gobierno de la CDI, la metodología de la presente consulta, establece las etapas siguientes. Integración de información y definición de acuerdos básicos.- En la primera etapa, se conforma un comité técnico integrado por especialistas académicos, organi-zaciones civiles, así como instituciones del sector educativo, cuyo propósito es cons-truir el marco de referencia de la consulta, la revisión a la Ley General de Educación para su Reforma y los acuerdos signados por México, respecto al marco normativo internacional.

Diseño y programación de la consulta.- En esta etapa se diseña la modalidad de la consulta, su calendarización y cobertura, estableciendo los objetivos y procedimientos de la misma.

Aplicación de la consulta.- Se considera la realización de 2 Coloquios Regionales (Norte y Centro-Sur), donde se entregará la información previa a autoridades tradicio-nales y constituciotradicio-nales, académicos, especialistas, organizaciones indígenas inmersas en el tema de educación e integrantes del Sistema Educativo Nacional, en donde se evaluará el instrumento de consulta propuesto, mismo que se aplicará en 80 foros-taller, a nivel nacional.

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Es importante señalar que, previa a la realización de los coloquios y de los foros-taller, se llevará a cabo una campaña de difusión, a través de los medios masivos de comu-nicación y una vez concluidas estas actividades, se difundirán los resultados de la con-sulta, por los mismos medios. (Se anexa regionalización de coloquios y foros-taller). A su vez, la consulta contará con un Portal oficial con la información acerca de la Con-sulta sobre la Reforma a la Ley General de Educación, necesaria para el conocimiento de los sujetos convocados. Este portal correrá a cargo de la CDI y será difundido en las páginas oficiales de las instituciones participantes (DGEI, CGEIB, CONAFE, INALI), además está disponible el correo consultaindigena@cdi.gob.mx y www.cdi.gob.mx Foros virtuales de consulta a través de Instituciones de Educación Superior (UNAM, UPN, UVI, etc.) y de dependencias de gobierno (CGEIB, DGEI, INALI, CONAFE). Seguimiento y evaluación de resultados. Análisis de los resultados para la elaboración del anteproyecto de la iniciativa de reforma a la Ley General de Educación.

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Glosario

Cultura. Conjunto de rasgos compartidos y transmitidos por un determinado grupo humano, que sirven para organizar su forma y estilo de vida y darle identidad (Albó, Xavier, 2002: 257). Derecho a la consulta. Es el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados de manera previa, libre e informada ante acciones que el gobierno pretenda llevar a cabo y que pueda afectar sus derechos e intereses.

“La reforma constitucional de 2001 estableció en el apartado B del artículo 2° que se con-sultará a los pueblos y comunidades indígenas para los planes y programas de desarrollo. Si bien este precepto es limitativo en relación con las disposiciones internacionales en la materia, es necesario resaltar que, al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció a través de una tesis juriprudencial aduciendo que los derechos consagrados en el artículo referido son mínimos y que estos pueden ampliarse” (Informe final de la Consulta sobre el Anteproyecto de Ley general de Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, CDI, LXI Legis-latura Cámara de Diputados & LXI LegisLegis-latura Senado de la República, 2011: 11)

Derechos individuales. Garantías que el orden jurídico mexicano otorga a todo hombre o mujer, por el sólo hecho de ser personas.

Derechos colectivos. Facultades y prerrogativas de naturaleza colectiva que el orden jurídico mexicano reconoce a los pueblos y comunidades indígenas, en los ámbitos político, económi-co, social, agropecuario, cultural y jurisdiccional, para garantizar su existencia, permanencia, dignidad, bienestar y no discriminación basada en la pertenencia a un pueblo indígena.

Derechos lingüísticos. Es el derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que

sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras. En el ámbito educativo, las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantiza-rán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos. (Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Comunidades Indígenas)

Diálogo intercultural. Permitir la generación de un diálogo y debate equitativo, incluyente y respetuoso, con la finalidad de tomar decisiones en conjunto sobre asuntos que afecten directamente a los pueblos indígenas y/o a sus comunidades.

Educación intercultural: Conjunto de procesos pedagógicos intencionados que se orientan a la formación de personas capaces de comprender su realidad y la de los demás, desde diversas ópticas y lógicas culturales, permitiendo a los educandos obtener un beneficio de esta

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diver-sidad cultural, con el fin de que puedan intervenir en los procesos de transformación social tanto de su entorno como en el de otras sociedades.

Educación intercultural bilingüe. Modalidad de educación, en la que se pretende el enri-quecimiento intercultural de dos o más partes, a partir de la conservación, difusión, y entendi-miento de otra u otras lenguas y culturas, como resultado de la interacción de estas mismas. (EIB). Un sistema o modalidad educativa que, además de ser bilingüe, se refiere también de manera sistemática a dos o más culturas y fomenta el desarrollo de relaciones interculturales po-sitivas. Sin embargo, en la práctica ha habido cierta tendencia reduccionista a utilizar este nombre como sinónimo de una mera educación bilingüe (Albó, Xavier, 2002, 259). El Convenio 169 de OIT dispone que “siempre que sea viable deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan (…) y a promover el desarrollo y la práctica de las mismas.

Enfoque del Multilingüismo: Las instituciones públicas del estado mexicano tienen que desarrollar sus actividades en base al reconocimiento de la coexistencia de las diversas lenguas que conforman el patrimonio lingüístico de nuestro país, sin tomar solo en cuenta el idioma más predominante, el castellano.

“…una práctica, una forma de proceder eminentemente transversal de las instituciones públi-cas del Estado mexicano, caracterizado por el uso obligatorio, incondicional, cotidiano, planea-do, normado y calificado –según corresponda-, equitativo, y con la debida pertinencia cultural, en todos los espacios de la administración pública, de las lenguas reconocidas como naciona-les, a saber: el castellano, las lenguas indígenas y la lengua de señas mexicana”.

Identidad. Vivencia del ser y sentirse uno mismo, como miembro de un determinado grupo social, asumiendo así una afinidad con un grupo de personas, con las que se comparte historia, costumbres, formas de pensamiento, etc.

Identificación de la población indígena. (Depende de la perspectiva) estudio minucioso de cada uno de los pueblos indígenas existentes en nuestro territorio, ubicando de manera fiel su Historia, cultura y tradición.

Algunas pautas sugeridas por Relator Naciones Unidas (José Martínez Cobo) y Convenio 169 OIT: Autoidentificación como indígenas; continuidad histórica con las sociedades precoloniales; fuerte arraigo a los territorios; sistemas sociales, económicos o políticos distintos; idioma, cultu-ra y creencias distintas; y determinados a mantenerse como comunidades distintas.

Interculturalidad:

“Se refiere a la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de gene-rar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo”. (Art. 4o. De la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, inciso 8).

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La interculturalidad es positiva o propositiva cuando la gente de culturas diversas se relaciona en-tre sí de manera positiva y respetuosa. En cambio, es negativa cuando la gente de diversas culturas tienden a eliminar o disminuir a los miembros de otras culturas (Albó, Xavier, 2002, 206) Intraculturalidad: Conocimiento, respeto y valoración de la cultura propia como elemento para afianzar la identidad.

Metodología intercultural durante los procesos de consulta. Uso de procedimientos internos o afines a la realidad de los indígenas. Modalidad de realización de las consultas que se basa en las formas propias de consenso de los sujetos a consultar, principalmente por medio de asambleas y en la lengua materna.

Multiculturalidad: Coexistencia en un mismo territorio de diferentes culturas.

Participación popular. Incorporación de grupos de base y sus organizaciones en un proceso o institución pública, en especial, en actividades de planificación, funcionamiento y evaluación del sistema educacional y su normatividad.

Política lingüística: primera acepción, como regulación de los usos lingüísticos de una organi-zación, segunda acepción, como responsabilidad de gestión de las lenguas en una sociedad. En la primera acepción existen muchas organizaciones que disponen de políticas lingüísticas (por ejemplo, la empresa Tele-fónica) en el sentido de que existe un mínimo de regulación sobre los usos lingüísticos dentro de ellas, sin excluir que puedan favorecer a una lengua minorizada. En la segunda acepción, una institución asume una responsabilidad (Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas, por ejemplo), sin negar que la responsabilidad final corresponda al Estado a través de sus instituciones superiores. Se asume el término política lingüística por ser una expresión social-mente extendida, pero aquí se prefiere el sentido de política pública sobre la lengua (language policy) (Consello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010. 247).

Lengua como práctica social: a) la cuestión de la utilización de las lenguas pertenece al terreno de lo social, en el sentido de que no interesan como tales, sino de los grupos sociales que las poseen. b) La realidad social de la lengua es un elemento central a la hora de valorar las políticas lingüísticas. Y c) Las cuestiones de la lengua se definen en el terreno de lo social, que se hable o se deje de hablar es de orden social. En este sentido, las políticas lingüísticas son un factor fundamental pero no determinante (Consello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010. 247).

Política (Politics): es la actividad que tiene como objetivo gobernar o dirigir a un grupo de per-sonas (sociedades), es el proceso por el cual se pueden tomar decisiones para la consecución de los objetivos de un grupo.

Política (Policy): hace referencia a los programas sectoriales y las acciones con-cretas que emanan de las instituciones de gobierno. Cuando se hace mención en esta normativa de políti-ca públipolíti-ca o de polítipolíti-ca lingüístipolíti-ca, se hace referencia a la expresión policy (Consello da Cultura Galega 2002: 380 y ss & Muñoz, Héctor 2010. 247).

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