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INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL [ISA]

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EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN [PGO]

_CONCEJO DE NOREÑA [ASTURIAS]

(2)

<<[...] el desarrollo de las diversas ramas de la Ciencia, sin precedentes en cuanto a su velocidad, explica que el científico superespecializado cada vez constriña más su ámbito de estudio; pero, por otro lado, y en lo referente a los problemas medioambientales–entre otros– se aprecia que las visiones parciales de éstos no permiten captar su compleja casuística, por lo que es necesario adoptar puntos de vista suficientemente amplios>>

CÁNCER POMAR, Luis: La degradación y la protección del paisaje, Cátedra, 1999

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SIGLAS, ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS

REFERENCIAS GENERALES Y ENTES TERRITORIALES

PPT Pliego de Prescripciones Técnicas PCA Pliego de Condiciones administrativas DP Documento de Prioridades

DAI Documentos de Aprobación Inicial DAP Documentos de Aprobación Provisional DAD Documentos de Aprobación Definitiva ACA Área Central de Asturias

AMCA Área Metropolitana Central de Asturias MT Modelo Territorial

MDM Modelo de Desarrollo Municipal DAFO Evaluación Estratégica Integrada GPA Gobierno del Principado de Asturias

CUOTA Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias

CHC Confederación Hidrográfica del Cantábrico

REFERENCIAS LEGISLACIÓN

LPC Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias

TROTU Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

ROTU Decreto 278/2007, 4 diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

TRLS Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del suelo RVLS Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley

de Suelo

LRRR Ley estatal 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas

PHDHCO Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

LEPP Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente

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REFERENCIAS PLANEAMIENTO

DROT Decreto 11/1991, de 24 de enero, por el que se aprueban las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio

PORNA Plan de Ordenación de los Recursos naturales de Asturias, Serv. Publicaciones Principado de Asturias, Oviedo, 1993

POLA Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano, 2005 PTE Plan Territorial Especial

PGO Plan General de Ordenación

NSPM Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal CAU Catálogo Urbanístico

PP Plan Parcial PE Plan Especial SU Suelo Urbano SUR Suelo urbanizable SNU Suelo no urbanizable NR Núcleos Rurales

REFERENCIAS PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTE

EAE Evaluación Ambiental Estratégica DI Documento de Inicio

DR Documento de Referencia

ISA Informe de Sostenibilidad Ambiental

(5)

ÍNDICE

MEMORIA ... 8 

I.PLANTEAMIENTO ... 9 

I.1.  PRESENTACIÓN. ... 10 

I.1.1.  ENCARGO ... 10 

I.1.2.  CONTEXTO DEL ISA ... 11 

I.1.3.   ANTECEDENTES ... 13 

I.2.   ALCANCE Y CONTENIDO ... 14 

I.2.1.   NATURALEZA DEL ISA ... 14 

I.2.2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA ... 16 

II.PGOYCONEXOS ... 20 

II.1.  OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DEL PLAN ... 21 

II.1.1.   ÁMBITO, ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN ... 21 

II.1.2. CONTENIDOS ... 21 

II.1.3. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PLAN ... 22 

II.2. RELACIÓN CON PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS ... 24 

II.2.1. NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE 1988 ... 24 

II.2.2. ESPACIOS NATURALES Y ESPECIES PROTEGIDAS ... 25 

II.2.3. LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2001 DE PATRIMONIO CULTURAL ... 30 

II.2.4. PLAN DIRECTOR DE OBRAS DE SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2002- 2013 ... 31 

II.2.5. RIESGOS DE INUNDACIÓN ... 32 

II.2.6. LEY 45/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL ... 33 

III.SITUACIÓNAMBIENTAL ... 35 

III.1.  CONTEXTO TERRITORIAL ... 36 

III.2. CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES ... 37 

III.2.1. SOPORTE ABIÓTICO ... 37 

III.2.2. ESPACIOS PROTEGIDOS ... 42 

III.2.3. HÁBITATS DE INTERÉS COMUNITARIO ... 42 

(6)

III.2.5. MEDIO HUMANO ... 45 

III.2.6. PAISAJE ... 56 

III.3. PROBLEMAS AMBIENTALES ... 60 

III.3.1. RIESGOS NATURALES ... 60 

III.3.2. GRANDES INFRAESTRUCTURAS ... 68 

III.3.3. ÁREAS DEGRADADAS... 69 

III.3.4. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA ... 70 

IV.PLANIFICACIÓN ... 74 

IV.1. OBJETIVOS DE PROTECCIÓN DEL PGO ... 75 

IV.2. ESCENARIOS Y ALTERNATIVAS ESTUDIADOS ... 76 

IV.2.1. ESCENARIOS... 76 

IV.2.2. ALTERNATIVAS ... 80 

IV.2.3. VALORACIÓN COMPARATIVA ... 83 

IV.3. SÍNTESIS DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA: EL PGO ... 86 

IV.3.1. SUELO URBANO ... 86 

IV.3.2. SUELO NO URBANIZABLE ... 87 

IV.3.3. SUELO URBANIZABLE ... 90 

IV.3.4. CUADRO GENERAL DE PROYECCIÓN ... 92 

IV.3.5. PROYECTOS DE DOTACIONES ... 94 

IV.3.6. PATRIMONIO CULTURAL: EL CATÁLOGO URBANÍSTICO ... 94 

IV.3.7. ÁREAS DE PREVENCIÓN ... 100 

IV.3.8. MINIMIZACIÓN DE LA PRESENCIA HUMANA EN ESPACIOS PROTEGIDOS... 101 

V.EVALUACIÓN ... 102 

V.1. COMPARATIVA CON LA NORMATIVA VIGENTE. NSPM VS PGO ... 103 

V.2. ESTIMACIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE NO REALIZARSE EL PGO ... 105 

V.3. EVALUACIÓN DEL PGO RESPECTO DE LOS OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL... 106 

V.4. EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE ... 108 

V.5. MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS ... 112 

(7)

V.7. ESTUDIO ECONÓMICO ... 116 

V.8. VALORACIÓN CONJUNTA ... 117 

VI.RESUMENNOTÉCNICO ... 118 

ANEXO.DOCUMENTODEREFERENCIA ... 123 

ANEXO I. RESOLUCIÓN DE 28 DE AGOSTO DE 2008, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGUA Y CALIDAD AMBIENTAL, POR LA QUE SE APRUEBA EL DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA LA EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL CONCEJO DE NOREÑA. ... 124 

(8)
(9)
(10)

I.1. PRESENTACIÓN. I.1.1. ENCARGO A. Promotor

El Excmo. Ayuntamiento de Noreña, en respuesta a los requisitos señalados en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre evaluación de determinados planes y programas en el medio ambiente, que determina la necesidad de elaborar una Evaluación Ambiental (Estratégica) en las revisiones de los planeamientos urbanísticos municipales.

B. Objeto

Elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), primera fase de la Evaluación Ambiental, con tramitación paralela e integrada, incardinado en la evaluación ambiental de planes y programas, y con los contenidos exigidos por el Documento de Referencia de abril de 2008.

C. Aplicación normativa

La vigente ley en materia de evaluación ambiental es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Sin embargo, ésta indica en su disposición transitoria primera lo siguiente:

Esta ley se aplica a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley.

Por ello, al tratarse de un procedimiento ya iniciado (se cuenta con un Documento de Referencia de abril de 2008) se

mantiene la aplicación de la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por lo que el presente documento mantiene la denominación de Informe de

Sostenibilidad Ambiental.

D. Ámbito

El territorio objetivo de este ISA es el concejo de Noreña, teniendo en cuenta los siguientes rasgos definitorios: - Su reducida dimensión (sólo 5,29 km2).

- Su configuración en cinco subámbitos territoriales, de los que tres (Santa Marina, Serrapicón y Otero) son de escasas dimensiones, y Noreña y La Felguera sólo totalizan 3,47 km2 y 1,52 km2, respectivamente.

- Todos los subámbitos están rodeados por el concejo de Siero (salvo una parte de Santa Marina), lo que necesariamente implica una ordenación concertada o complementaria de éste.

- El subámbito con situación más favorable es el de Noreña, más claramente relacionado en consecuencia con el núcleo central del espacio metropolitano asturiano del que el concejo forma parte, con todo lo que ello significa en cuanto a funcionalidad, accesibilidad, tendencias y problemática.

(11)

Es necesario señalar que entre Siero y Noreña existen ciertos conflictos respecto de los lindes de sus términos municipales. De hecho, nos encontramos con distintas delimitaciones según las fuentes empleadas, bien sea el catastro, la cartografía del Principado, la del Instituto Geográfico Nacional (en este caso incluso difieren según el año de edición del mapa), o las NSPM. Si bien en varios puntos existen desajustes, los más acusados se encuentran en La Barreda y El Berrón.

El ISA asume la delimitación del PGO, resultado del análisis de todas las mencionadas y de los ajustes apuntados por la corporación municipal.

E. Autores

Víctor García Oviedo arquitecto, dirección de equipo/responsable de la contratación; Benigno Gómez López -arquitecto-, coordinación; Benjamín Méndez García, - historiador y geógrafo-, metodología- ; Marcos Ortega Montequín y Andrea de Con Palacio -geógrafos-, área ambiental; Miriam González Blanco -arquitecta-, área de proyectos; Ignacio Adaro García - abogado-, área jurídica; Juan José González Fernández -ingeniero de caminos-, área del agua e infraestructuras; Ignacio Valdés Álvarez, Cristina Riveros Vera y Mariano González Catalán-historiadores del arte-, área de patrimonio; Eloisa Fernández Delgado -economista- , área económica.

I.1.2. CONTEXTO DEL ISA

En la ordenación del territorio, los instrumentos de evaluación ambiental de las actividades han mostrado sus carencias cuando se trata de evitar o corregir los efectos ambientales para el caso de las tomas de decisión producidas en las fases anteriores a la de la concreción en proyectos. Era necesario, por lo tanto, establecer una herramienta que permitiera actuar de una forma estratégica en tales fases.

En tal sentido, se han ido produciendo desde 2001 una serie de disposiciones normativas de las diferentes administraciones, a partir de la promulgación de la Directiva comunitaria 2001/42/CE1, que introduce, para planes y

programas con efectos significativos sobre el medio ambiente, la Evaluación Ambiental Estratégica, como instrumento para la prevención de los posibles impactos en el proceso de planificación. Para su aplicación en Asturias, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo dictó en 2004 una Instrucción2 en la que se establecían las

determinaciones relativas a los tipos de evaluación ambiental a la que debían someterse las diferentes clases de planes en función de su naturaleza.

1 Directiva 2001/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio

Ambiente, DOCE L197/30.

2 INSTRUCCIÓN, de 3 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo para la aplicación de la Directiva 2001/42/CE

del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

(12)

Por su parte, la ley estatal3 de abril de 2006 introdujo en la legislación española la evaluación ambiental de planes y

programas, también conocida como Evaluación Ambiental Estratégica, incorporando al derecho español la mencionada Directiva 2001/42/CE, y estableciendo las bases para, tal y como expresa en su preámbulo, “integrar los aspectos ambientales en la elaboración y aprobación de planes y programas para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible en su triple dimensión económica, social y ambiental, a través de un proceso continuo de evaluación en el que se garantice la transparencia y la participación”.

Consecuencia de la ley estatal fue una nueva instrucción del Gobierno del Principado de Asturias4, de 7 de noviembre de

2006; tal instrucción tuvo un carácter orientador y transitorio que iba a prolongarse hasta la entrada en vigor de la normativa urbanística y medioambiental reguladora la materia y pretendía dar una respuesta integrada a la tramitación del procedimiento ambiental y urbanístico de la forma más ágil posible a través de la simultaneidad de trámites y sin merma del interés público; en ella se establecían las particularidades del procedimiento de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento territorial y/o urbanístico que debían someterse a dicho trámite.

Fue el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (ROTU)5, que venía a completar el

Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (TROTU)6, el marco normativo al que incorporar toda la regulación existente, incluida la relativa a la

evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En tal sentido, el ROTU recoge los planteamientos, procedimientos y contenidos a desarrollar (que se detallan más adelante), de conformidad con lo establecido en la normativa de ámbito comunitario y estatal, así como su adaptación a Asturias en desarrollo del TROTU y recogiendo contenidos de las precitadas instrucciones del Gobierno regional.

A tal normativa responde el presente Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), dado que la documentación del Plan debe contener un estudio de diagnóstico ambiental, entendiendo por tal el ISA referido en la legislación de evaluación ambiental de planes y programas (según se establece en el artículo 180.1 del ROTU). Además, el presente ISA se redacta una vez recibido el Documento de referencia contemplado en la legislación de evaluación de planes y programas (Disposición Adicional Cuarta del ROTU), emitido por el órgano ambiental para determinar el alcance del propio ISA tras la remisión por el promotor del PGO del Documento de prioridades.

El último hito normativo es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, si bien su aplicación es para instrumentos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, razón por la que no afecta al PGO objeto de evaluación.

3 LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. BOE núm. 102, de 29 abril 2006. 4 INSTRUCCIÓN de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre aplicación de la legislación

sobre evaluación ambiental de planes y programas y de impacto ambiental a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territorial. BOPA núm. 282, de 7 de diciembre de 2006.

5 Decreto 278/2007, de 4 de diciembre. 6 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril.

(13)

I.1.3. ANTECEDENTES

El Ayuntamiento de Noreña elaboró un documento que fue remitido al órgano ambiental el 17 de abril de 2008, iniciándose el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006, sometiendo la documentación a consultas con las autoridades afectadas y la ciudadanía en abril de 2008. Las administraciones e instituciones consultadas y cuáles han respondido figuran en el cuadro siguiente.

ORGANISMOS CONSULTADOS HAN

RESPONDIDO

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje

Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación Dirección General de Política Forestal

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo X Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo

Dirección General de Patrimonio Cultural X

Confederación Hidrográfica del Norte (Ministerio de Medio Ambiente) X Dirección General de Minería y Energía

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza Coordinadora Ecologista de Asturias

Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird-Life) Ecologistas en Acción

Una vez concluido el periodo de consultas, la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas dicta la Resolución de 17 de septiembre de 2008 (BOPA núm. 238, de 8 de octubre de 2008), por la que se aprueba el Documento de Referencia (en adelante DREF) para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente del Plan General de Ordenación del concejo de Noreña. Dicho Documento de Referencia determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe contener el Informe de Sostenibilidad Ambiental (en adelante ISA). La citada Resolución se reproduce en el anexo 1 del presente documento.

(14)

I.2. ALCANCE Y CONTENIDO I.2.1. NATURALEZA DEL ISA

Conforme a las disposiciones legales vigentes, el Informe de Sostenibilidad Ambiental constituye un instrumento indispensable para la aprobación de los Planes Generales de Ordenación. En él se recogen los aspectos medioambientales relevantes para la redacción del PGO del concejo así como la identificación y evaluación de sus previsiones sobre determinados elementos del medio ambiente en el ámbito de aplicación del Plan. El presente ISA se redacta respecto a los documentos que conforman el PGO en su fase de Aprobación Inicial.

La estructura y contenido del presente documento pretende dar respuesta, en la medida de lo razonable y posible, a los amplios y detallados requerimientos de la Resolución de 17 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas, que aprueba el Documento de Referencia para la elaboración del PGO del concejo de Noreña. Asimismo, se da cumplimiento a las disposiciones referidas al contenido mínimo señalado en el Anexo I de la Ley 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Del mismo modo, el ROTU, en su artículo 180 señala una serie de datos que, a su vez, deben incluirse dentro del ISA. Con todo, para dar coherencia al discurso se organiza de modo que se cumpla con los textos citados, pero siguiendo una línea argumental mejor definida.

(15)

ISA Correspondencia con el DOCUMENTO DE REFERENCIA Correspondencia con art. 180 del ROTU I. PLANTEAMIENTO

II. PGO Y CONEXOS a) Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan y relaciones con otros Planes y Programas conexos.

III. SITUACIÓN AMBIENTAL

b) Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución, en caso de no aplicar el plan.

c) Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

d) Problemas ambientales existentes, que sean relevantes para el Plan, Incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con /a legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas.

a) Descripción de la situación del medio ambiente en el concejo

IV. PLANIFICACIÓN:

e) Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

h) Resumen de las alternativas estudiadas, de las razones de la selección y descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades (como deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

j) Medidas adoptadas en el planeamiento para minimizar la presencia humana en los espacios protegidos.

c) Descripción de los objetivos y propuestas de ordenación del Plan, con especial énfasis en los objetivos de carácter ambiental, y la relación de éstos con los criterios de adopción de la propuesta de ordenación surgida de las alternativas del diagnóstico territorial, urbanístico y ambiental de la Memoria.

V. EVALUACIÓN

b) Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución, en caso de no aplicar el plan.

c) Características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

f) Efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

g) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan.

I) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2006.

I) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativas del Plan.

b) Estimación de la evolución, positiva o negativa, del medio ambiente en el concejo de no aplicarse las determinaciones del Plan General de Ordenación

d) evaluación de los efectos derivados de la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación

e) Comparación de los resultados obtenidos en los epígrafes b) y d) anteriores, y señalamiento de las medidas correctoras necesarias para suprimir o atenuar las afecciones negativas derivadas de la aplicación de las determinaciones del Plan General de Ordenación, particularmente las relativas a la nueva urbanización

f) Indicadores de supervisión que permitan evaluar la sostenibilidad del modelo territorial propuesto por el Plan General de Ordenación conforme se avanza en su ejecución

g) Criterios para evaluar los efectos económicos de las medidas correctoras propuestas para su consideración por el estudio Económico y Financiero del Plan General de Ordenación.

VI. RESUMEN NO TÉCNICO

k) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

(16)

I.2.2. MARCO NORMATIVO DE REFERENCIA

Sin ánimo de exhaustividad, se señalan en este apartado los principales referentes legislativos y normativos que dan fundamento jurídico al presente ISA. Entre ellos se incluyen los que el Documento de Referencia, en el apartado 3.a, señala como básicos para la incorporación de criterios ambientales y territoriales en el ISA y en el PGO.

A. Normativa comunitaria

- Directiva 2001/42/CE del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. DOCE L 197/30.

- Directiva 85/337/CEE, del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE. DOCE L 175, de 5 de julio de 1985

- Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación. DOCE L 257, de 10 de octubre de 1996.

- Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre. DOCE núm. L206, de 22 de julio de 1992.

- Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. DOCE núm. L103, de 25 abril de 1979

- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. DOCE L327, de 22 de diciembre de 2000. - Decisión de la Comisión de 7 de Diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva

92/43/CEE del Consejo, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Atlántica.

- Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.

B. Normativa estatal

- Artículo 45 de la Constitución de 1978: derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. El mismo precepto constitucional contiene un mandato dirigido a los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, a fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

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- Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Modificado por R.D. 1421/2006, de 1 de diciembre.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, VI, y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables para el consumo público.

- Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

- Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca (Plan Hidrológico Norte II).

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto ambiental de Proyectos.

- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano.

- Resolución de 28 de abril de 1995 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995, por el que se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.

- Orden de 24 de septiembre de 1992 por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los Planes Hidrológicos de Cuencas Intercomunitarias.

- Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

- Ley 38/1972, de 22 de diciembre de Protección del Ambiente Atmosférico.

- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. (Incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 10/1998, de Residuos.

- Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Ley Orgánica 16/2007, de 13 de diciembre, complementaria de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural. - Ley 45/2007 de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental

(18)

C. Normativa autonómica

- Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. BOPA núm. 97, de 27 de marzo de 2004. Modificado por Ley 6/2004 de 28 de diciembre y Ley 2/2004, de 29 de octubre.

- Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.

- Ley 1/2001 del Principado de Asturias, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. BOPA núm. 75, de 30 de marzo de 2001. - Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del

Principado de Asturias.

- Decreto 11/1991, de 24 de Enero, por el que se aprueban las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio de Asturias.

- Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

- Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias. BOPA núm. 46, de 25 de febrero de 1994. Modificada por Ley 18/1999, de 31 de diciembre, Ley 4/2000, de 30 de diciembre, Ley 14/2001, de 28 de diciembre, Ley 15/2002, de 27 de diciembre, Ley 6/2003, de 30 de diciembre y por Ley 7/2005, de 29 de diciembre.

- Ley de 3/2004 del Principado de Asturias, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal.

- Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, modificada por Ley 1/2004, de 21 de octubre y por Ley 6/2004, de 28 de diciembre.

- Ley 5/2002 del Principado de Asturias, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

- Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

- Decreto 147/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Acebo (Ilex aquifolium).

- Decreto 146/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo de las Encinas (Quercus ilex L. y Quercus rotundifolia Lam.)

- Decreto 145/2001, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Tejo (Taxus baccata).

- Planes de Recuperación (especies en peligro de extinción), de Conservación del Hábitat (especies sensibles a la alteración de su hábitat), de Conservación (especies vulnerables) o de Manejo (especies de interés especial) de fauna protegida, en cumplimiento del Decreto 32/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. - Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Urogallo (Tetrao

urogallus) en el Principado de Asturias.

- Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias. - Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Halcón Peregrino (Falco

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- Decreto 149/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Azor (Accipiter gentillis) en el Principado de Asturias.

- Decreto 102/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias.

- Decreto 101/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea) en el Principado de Asturias.

- Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el plan de Conservación del Águila Real (Aquila chrysaetos).

- Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Alimoche Común (Neophron percnopterus).

- Decreto 24/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Manejo del murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus) y del murciélago de cueva (Myotis schreibersi) en el Principado de Asturias.

- Decreto 73/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de Manejo de la Nutria (Lutra lutra) en el Principado de Asturias.

- Decreto 60/1993, de 15 de Julio, por el que se aprueba el Plan de manejo del avión zapador (Riparia riparia) en el Principado de Asturias.

- Resolución de 30 de abril de 2003, de la Consejería de Infraestructuras y Política Territorial, por la que se aprueba y se ordena publicar el documento "Marco de criterios, requisitos y condiciones para la catalogación de los núcleos rurales en el Principado de Asturias".

- Resolución de 14 de junio de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban medidas en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.

- Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre aplicación de la legislación sobre evaluación ambiental de planes y programas y de impacto ambiental a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territorial. BOPA núm. 282, de 7 de diciembre de 2006.

- Decreto 19/1998, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. BOPA núm. 10, de 5 de mayo de 1998.

- Plan Director de las Obras de Saneamiento del Principado de Asturias 2002–2013, aprobado por el Pleno de la Junta General del Principado en sesión de 27 de febrero de 2003.

- Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat o Manejo de especies de flora protegida, en cumplimiento del Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección.

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II.1. OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO DEL PLAN II.1.1. ÁMBITO, ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN

El territorio objetivo del Plan es el concejo de Noreña. Tiene una superficie de 5,29 km², siendo el menor municipio de Asturias y el segundo menor de España (tras Mondariz Balneario, Pontevedra). Cuenta en la actualidad con unos 5.500 habitantes. Cuenta con una compleja articulación al constituirse en cinco enclaves salpicados dentro del municipio de Siero y organizados en tres parroquias. El número de viviendas es de 2.770 en el censo de 2011.

El PGO que se evalúa plantea la modificación de la normativa urbanística vigente en el concejo (Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento, cuya Aprobación Definitiva fue aprobada con fecha de 25 de marzo de 1988. BOPA de 16 de mayo de 1988).

En cuanto a la tipología del plan objeto de evaluación, se trata de un Plan General de Ordenación, integrado dentro del conjunto de instrumentos de ordenación urbanística establecidos por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. El contenido del plan se ajusta a las determinaciones de los artículos 59 y ss. del citado Decreto.

II.1.2. CONTENIDOS

El Plan General de Ordenación (PGO) cuenta con los siguientes contenidos:

- Memoria Informativa y Justificativa: Sirve como justificación del modelo territorial y urbanístico elegido, en la misma se establecen los objetivos del Plan. Lleva a cabo un análisis de la situación actual de concejo y los sistemas vertebradores que lo conforman. Describe los valores naturales paisajísticos, ambientales, históricos, científicos, arqueológicos, meritorios de protección. Valora la incidencia que las legislaciones vigentes (Estatal, Autonómica y Sectorial) tienen en la ordenación propuesta y de que forma la condicionan. Analiza las distintas clases de suelo (No Urbanizable, Urbano y Urbanizable), su situación presente y futura estableciendo propuestas concretas.

- Planos de Información y Ordenación: Dan el soporte gráfico que hace entender las propuestas desarrolladas en el resto de documentos, sobre la base de la estructura de propiedad, siempre que ello sea posible.

- Normativa Urbanística: Normativa aplicable a las distintas clases de suelo, contiene las determinaciones de la ordenación.

- Estudio Económico Financiero (y Programa de Actuación): Evalúa el coste de ejecución de las dotaciones urbanísticas o actuaciones públicas, ponderándose particular el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas. A esto habría que añadirle el Catálogo Urbanístico, que se muestra como un documento independiente del Plan. Complementa la definición de usos y vocaciones presente en el Plan General, tal y como establece el TROTU, con la intención de poner en valor el patrimonio natural y cultural (arqueológico, arquitectónico, industrial y etnográfico) del concejo. Se compone de memoria, fichas, planos y normativa.

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II.1.3. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PLAN

El propio PGO señala lo siguiente:

<<1. Sostenibilidad económica, social y ambiental.

Conservar la biodiversidad territorial y asegurar un uso sostenible. Las nuevas políticas ambientales, territoriales y urbanísticas deben tener en cuenta, como primera providencia, la de preservar todos aquellos suelos necesarios para conseguir, o mejorar, la calidad y sostenibilidad del suelo. Incluido en lo anterior se encuentra el denominado ciclo del agua y el Patrimonio natural y cultural. Racionalizar y organizar el consumo de suelo de acuerdo con un modelo territorial globalmente eficiente supone planificar:

- Orientando la ocupación de suelo para usos urbanos, industriales e infraestructuras vinculadas. - Asignando usos sin sobrepasar la capacidad de acogida del territorio.

- Preservando espacios y elementos relevantes por su valor natural en el contexto del municipio.

No obstante, y en cuanto a lo señalado, la aplicación del concepto de sostenibilidad referido requiere para su aplicación en el PGO de pautas territoriales como las que siguen.

2. Calidad paisajística. Hay que evitar la imagen tan deteriorada, como la que se tiene actualmente, en algunos

puntos del concejo. Atendiendo a los factores naturales y antrópicos que condujeron al reconocido paisaje noreñense presente, lo que supone no sólo incorporar las figuras de protección existentes sino también facilitar la conservación de la morfología de las entidades de población, la recuperación del tejido construido, el establecimiento de criterios acordes para el crecimiento de los núcleos, la intervención en ámbitos alterados, y la concentración de los usos potencialmente más lesivos para los valores paisajísticos (con el fin de facilitar la corrección de los impactos)

3. Cohesión territorial. Hay que unir las partes que componen el municipio y poner en red los núcleos existentes.

La compartimentación del municipio por la autovía y red de carreteras obligan al PGO a adoptar medidas tendentes a aminorar la situación presente, facilitando la accesibilidad local (permeabilizando las distintas áreas) y previendo equipamientos y dotaciones que equilibren la tendencia a la concentración de población, funciones y usos en cada uno de sus asentamientos y su entorno inmediato.

4. Cohesión social. No hay cohesión territorial sin la social. Las dotaciones urbanísticas en primer lugar. No

podemos olvidarnos que el plan debe sentar las pautas, y aportar todos aquellos instrumentos que la ley le permiten con el fin de buscar todas aquellas dotaciones (infraestructuras, equipamientos y servicios) con el fin de conseguir un reparto de rentas indirectas. Dar calidad urbana a cada uno de los núcleos que componen el concejo de Noreña estará en el centro del PGO. Más allá de para todo el territorio y zonas adyacentes.

5. Diversificación económica. El territorio como soporte de actividades. La delimitación y normativa referente al

Suelo no Urbanizable (SNU) se plantea pensando en la compatibilización de aprovechamientos agroforestales, residenciales e industriales, lo que implica una diferenciación clara de los usos que se consideran vocacionales, sin que la expansión de unos aprovechamientos limite las posibilidades de supervivencia y mejora de los demás.

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En definitiva, se ha pretendido establecer parámetros urbanísticos adecuados para que diversificación económica, sostenibilidad y calidad territorial se refuercen entre sí. Por otra parte, el Plan no pierde de vista el contexto de crisis económica y la consecuente reducción de determinadas demandas que venían incidiendo sobre el territorio, con lo que supone de oportunidad para una ordenación más reflexiva y acorde con escenarios de expansión del edificado mucho más modestos.>>

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II.2. RELACIÓN CON PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS II.2.1. NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE 1988

El planeamiento vigente en el concejo de Noreña queda regulado por sus Normas Subsidiarias, cuya Aprobación Definitiva fue a 25 de marzo de 1988, BOPA de 16 de mayo de 1988. Texto Refundido de fecha 23 de Junio de 1992. El Plan General de Ordenación objeto de este Informe de Sostenibilidad es precisamente el resultado de la sustitución de las Normas Subsidiarias prevista en el DL 1/2004, de 22 de Abril, en sus disposiciones Adicional Primera y Transitoria 1ª apartado 5º, donde se determina que las NSPM deben ser sustituidas por un Plan General de Ordenación.

En la Memoria del PGO se dice expresamente que se parte de las NSPM vigentes como referencia para la ordenación, de acuerdo con la nueva normativa, y con la sostenibilidad del poblamiento como premisa, inspirándose en la reflexión en las escalas local y comarcal sobre el papel actual y futuro del concejo en el marco del área central asturiana. Asimismo, se incide en que se procura que el proceso de adaptación concite la reflexión colectiva e institucional, el “efecto plan”, mediante diversos cauces de participación que facilitan contrastar intereses, limitaciones de orden supramunicipal, etc. Igualmente, en la Memoria explicativa se explicita que “a los efectos de garantizar la operatividad y mantener la necesaria seguridad jurídica, el nuevo Plan General de Ordenación de Noreña respeta aquellas regulaciones contenidas de las Normas Subsidiarias vigentes referentes a planeamiento en procesos de gestión ya iniciada, a la vez que modifica sustancialmente otros con el fin de lograr el progreso y la adaptación del planeamiento a las nuevas necesidades”. En línea con el anterior planteamiento, y considerando la necesaria revisión y adecuación a normativa de superior rango y las nuevas necesidades, se resalta que se presta especial atención a la legislación de aguas, dado el carácter inundable de parte de los terrenos que podrían ser susceptibles de albergar edificaciones según la regulación establecida por las NSPM, tanto de Suelo Urbano como de No Urbanizable. En tal sentido se remarca también que los datos manejados se han obtenido los Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación y la Delimitación de espacios fluviales del concejo de Noreña que en la actualidad maneja la Confederación Hidrográfica del Cantábrico como elemento esencial a la hora de redactar su informe vinculante al Plan en esta materia.

Por lo que se refiere a la clasificación de los usos de las NSPM, esta se encuentra perfectamente adaptada a lo establecido para los Suelos No Urbanizables en el artículo 123 del TROTU, que no hace sino recoger lo ya establecido en el artículo 3 de la Ley 2/1990 sobre Edificación y usos en el Medio Rural.

En tal sentido, y en línea con lo establecido en las NSPM vigentes, se consideran actividades ganaderas las relativas a la cría de todo tipo de ganado así como de otros animales de granja o corral, aves, conejos, etc., y se clasifican los usos en función de sus efectos ambientales y vinculaciones territoriales, distinguiendo dos tipos: ganadería tradicional, la vinculada al recurso suelo; y la ganadería intensiva e industrializada.

En cuanto a la zonificación del suelo y en lo que se refiere a su relación con las NSPM vigentes, los diferentes documentos del PGO destacan en primer término la inadecuación de las NSPM a la legislación vigente, por cuanto el SNU Genérico pasa a ser Suelo no Urbanizable de Interés en virtud de lo dispuesto en la Disposición transitoria 1.ª del TROTU. Pero,

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además, la integración de criterios ambientales y de sostenibilidad para la formulación del modelo territorial futuro ha traído como consecuencia cambios significativos en la zonificación del SNU. A grandes rasgos, la zonificación del SNU que propone el Plan, con respecto a las vigentes NSPM, implica:

- Cierta reducción del SNU de Especial Protección debido a que parte de las manchas reflejadas en las NSPM han sido cortadas por la autovía AS-1 (Autovía Minera).

- La integración de los cauces fluviales, de sus vegas y de sus áreas inundables dentro de la categoría de Especial Protección de Cauces, coincidente en gran parte con los suelos de Interés de las NSPM. Se le otorga una mayor restricción de usos al tomar como consideración la protección ante riesgos de inundación y la preservación de los ecosistemas fluviales.

- Una importante reclasificación en los Núcleos Rurales de la parroquia de Noreña, que por encontrarse ya lejos de las características innatas de los mismos pasan a formar parte del SU. Del mismo modo, se integran nuevos NR dentro del Plan que las NSPM consideraba como Genéricos: La Peral y Otero en la parroquia de Celles, por ser una continuidad física de NR sierenses; y La Pasera, en la parroquia de Santa Marina.

- La desaparición del Genérico, integrándose en las diferentes categorías de SNU que se establecen, por razones normativas de rango superior que se indicaron antes.

II.2.2. ESPACIOS NATURALES Y ESPECIES PROTEGIDAS

A. Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPA) y B. Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Principado de Asturias (PORNA)

En Noreña no hay terrenos que formen parte de la Red Regional de Espacios Protegidos, recogida en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Asturias (PORNA), ni dentro de los Lugares de Interés Comunitario (LIC), de la Unión Europea.

B. Real Decreto 1997/1995 (Hábitats de Interés Comunitario)

El objeto del R.D. 1997/1995, de 7 de diciembre, es contribuir a garantizar la biodiversidad en el territorio en que se aplica la Directiva 92/43/CEE, mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio español (art. 1). Mediante este R.D. se transpuso al ordenamiento jurídico español la parte de la Directiva 92/43/CEE que no está incorporada al mismo.

Además de lo relativo a la Red ecológica europea Natura 2000 (art. 3 y ss.), esta norma establece un conjunto de disposiciones de interés a la hora de evaluar la sostenibilidad de la propuesta de PGO de las que quizás la más relevante sea la que se refiere al “Fomento de la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales para la fauna y la flora silvestres” (art. 7): “Con el fin de mejorar la coherencia ecológica de la Red Natura 2000, las Administraciones públicas competentes se esforzarán por fomentar la gestión de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia

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para la fauna y la flora silvestres y en particular las que, por su estructura lineal y continua, como son las vías pecuarias, los ríos con sus correspondientes riberas o los sistemas tradicionales de deslindes, o por su papel de puntos de enlace, como son los estanques o los sotos, son esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres”.

En Noreña el único hábitat prioritario es el 91E0, Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), comúnmente conocidos como bosques de ribera.

En este sentido cabe destacar que el Plan reconoce la importancia del río Noreña en la ordenación del concejo debido tanto a los riesgos que supone durante episodios de lluvias torrenciales como al valor de los ecosistemas que alberga. Así ha sido incluido en la mayor parte de su curso dentro de la categoría específica de Especial Protección de Cauces que incluye tanto el cauce normal como las áreas inundables con objeto de mantener los aprovechamientos tradicionales que no impliquen el menoscabo de los valores que se pretenden proteger. Además, las áreas que cuentan con un mayor valor ecológico han sido recogidas dentro de la categoría de Especial Protección.

C. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias

No se han encontrado en Noreña especies incluidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias.

D. Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias

Dado que dentro de los límites municipales de Noreña no se citan especies incluidas en el CREA de la flora del Principado de Asturias, este punto se centrará únicamente en la fauna.

Las especies incluidas dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias se pueden resumir en el siguiente cuadro:

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Nombre común

Nombre

científico Tipo Presencia

7

Inclusión Otras figuras de protección

Vulnerables Rana de San

Antón Hyla arborea anfibio Potencial

Decreto 101/2002, de 25 de julio.

Directiva de Hábitats, Convenio de Berna y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

Rana común Rana perezi anfibio Potencial Decreto 102/2002, de 25 de julio

Directiva de Hábitats, Convenio de Berna

De interés especial

Avión

zapador Riparia riparia ave Potencial

Decreto 60/1993, de 15 de julio.

Convenio de Berna y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas

Alimoche Neophron

percnopterus ave Posibilidad

Decreto 135/2001, de 29 de noviembre.

Directiva Aves, Convenio de Berna, Convenio de Bonn y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Halcón Falco peregrinus ave Potencial Decreto 149/2002, de 28 de noviembre.

Directiva Aves, Convenio de Berna, Convenio de Bonn y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Azor Accipiter gentilis ave Potencial Decreto 149/2002, de 28 de noviembre.

Convenio de Berna, Convenio de Bonn y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Singulares

Pico menor Dendrocopos

minor ave Representado Presente en PORNA,

Convenio de Berna y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Desmán ibérico

Galemys

pyrenaicus mamífero Posibilidad Presente en PORNA

Convenio de Berna, Directiva de Hábitats y Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

7 La presencia de las especies sobre este territorio se ha establecido a partir de tres grados distintos:

- Representado: Especies presentes de un modo permanente o estacional

- Potencial: Especies que pueden estar establecidas o que emplean este territorio como zona de paso. Posibilidad: Especies que de un modo puntual podrían aparecer o establecerse sobre los límites municipales.

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E. Especies vulnerables

 Rana Común. Decreto 102/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias.

 Rana de San Antón. Decreto 101/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea) en el Principado de Asturias.

Los objetivos de mayor interés que estos planes pueden suponer para el planeamiento son:

- Establecer y aplicar una serie de medidas que permitan una eficaz protección directa de las especies. - Compensar las incidencias que pudiera ocasionar las especies en las actividades agrícolas y ganaderas.

- Regular el desarrollo de actividades industriales o recreativas que supongan un factor de riesgo para la conservación de las especies.

- Establecer y aplicar planes y programas destinados a recuperar y conservar los hábitats de esta especie, especialmente aquellos considerados como críticos.

Como directrices generales a aplicar en el área de distribución potencial se establece que las actuaciones deberán ser llevadas a cabo:

- Adoptando las medidas necesarias para evitar la colisión de los ejemplares con los tendidos eléctricos aéreos. Todos los tendidos eléctricos que se proyecten en áreas críticas deberán de cumplir la legislación vigente, incluyendo las normativas sobre Evaluación de Impacto Ambiental y los Decretos sobre medidas técnicas destinadas a proteger a la avifauna en instalaciones eléctricas. Aquellos tendidos existentes o proyectados en estas áreas deberán ser modificados o señalizados adecuadamente para evitar las colisiones.

- Controlando las actividades industriales y las actividades molestas para la especie (utilización de explosivos, tráfico de maquinaria pesada, entre otras) en las áreas críticas, especialmente a lo largo del período reproductivo.

- Regulando el uso de toda pista que ocasione molestias en áreas críticas durante la época de reproducción. Impidiendo la alteración y destrucción de los enclaves con presencia de estas especies, especialmente en lo que se refiere al relleno, desecación, contaminación o cualquier otro tipo de alteración de charcas y humedales.

- Impidiendo la alteración y la destrucción de la vegetación ribereña y palustre, especialmente las formaciones de tipo arbustivo y las de tipo flotante, en los enclaves con presencia de estas especies.

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- Estableciendo un perímetro de protección en torno a charcas y humedales, específico para cada uno de los enclaves críticos definidos para las especies, que sirva de zona de amortiguación de los posibles impactos que se produzcan en sus inmediaciones.

F. Especies de interés especial

 Azor. Decreto 149/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Azor (Accipiter gentillis) en el Principado de Asturias.

 Alimoche. Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Alimoche Común (Neophron percnopterus).

 Avión zapador. Decreto 60/1993, de 15 de Julio, por el que se aprueba el Plan de manejo del avión zapador (Riparia riparia) en el Principado de Asturias.

 Halcón. Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Halcón Peregrino (Falco peregrinus) en el Principado de Asturias.

Los objetivos de mayor interés que estos planes pueden suponer para el planeamiento son:

- Establecer y aplicar una serie de medidas que permitan una eficaz protección directa de las especies.

- Regular el desarrollo de ciertas actividades económicas o industriales que supongan un factor de amenaza para la conservación de la especie.

- Regular el desarrollo de actividades urbanísticas, turísticas y recreativas que supongan un factor de amenaza para la conservación de la especie.

- Promover la recuperación y/o conservación de los hábitats ribereños, evitando actuaciones que modifiquen sus condiciones naturales.

- Promover la recuperación o conservación de los hábitats naturales de las especies evitando actuaciones que modifiquen sus condiciones y velar porque aquellas otras del entorno humano ocupado por ellas, sean respetadas y su desalojo, caso de producirse, se realice en períodos que no dañen a los individuos.

Como directrices generales a aplicar en el área de distribución potencial se establece que las actuaciones deberán ser llevadas a cabo:

- Adoptando las medidas necesarias para evitar la colisión de los ejemplares con los tendidos eléctricos aéreos. Todos los tendidos eléctricos que se proyecten en áreas críticas deberán de cumplir la legislación vigente, incluyendo las normativas sobre Evaluación de Impacto Ambiental y los Decretos sobre medidas técnicas destinadas a proteger a la

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avifauna en instalaciones eléctricas. Aquellos tendidos existentes o proyectados en estas áreas deberán ser modificados o señalizados adecuadamente para evitar las colisiones.

- Considerando de forma expresa la incidencia que sobre las especies pueda tener cualquier actuación de ordenación del territorio, forestal, establecimiento de infraestructuras o implantación de actividades extractivas, industriales o de generación de energía, así como cualquier otra actuación o actividad a realizar en zonas habituales de reproducción, que según lo previsto en la legislación vigente sean actuaciones sujetas a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA).

- Regulando las actividades industriales y las actividades molestas (utilización de explosivos, tráfico de maquinaria pesada, entre otros) en las áreas críticas, considerando los efectos que sobre la población de alimoches pudiera tener cualquiera de las obras, actividades o proyectos sometidos a trámite de Evaluación de Impacto Ambiental o a Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental según la legislación vigente.

- Regulando las actividades recreativas en las áreas críticas durante el periodo reproductor. Entre las actividades sometidas a dicha regulación se encuentran la escalada, la acampada, el vuelo libre y parapente, las batidas cinegéticas, la circulación de motos y de vehículos todoterreno. Se establecerán contactos con las federaciones, grupos y asociaciones responsables de estas actividades con el fin de informarles de la prohibición o regulación establecida. Igualmente, se considerará la necesidad de señalizar determinadas áreas críticas -siempre que dicha información no resulte contraproducente para la especie- estableciendo la naturaleza y fecha de las limitaciones de uso.

- Controlando la construcción de nuevas pistas y carreteras en las cercanías donde se conoce la existencia de parejas reproductoras y se regulará el uso de las pistas ya existentes en caso de que se considere necesario.

- Evitando la alteración de las riberas, en especial en aquellas zonas en que la disponibilidad de emplazamientos adecuados para la reproducción pueda llegar a convertirse en un recurso limitante, favorecer la recuperación de taludes revegetados como áreas de cría y proteger su entorno próximo.

- Restringiendo todas las formas de obra civil en las márgenes, que puedan suponer una limitación del acceso de las especies a sus refugios naturales. Las obras de canalización de los ríos deberán limitarse a aquellos lugares en los que existan riesgos reales de inundaciones de zonas pobladas.

II.2.3. LEY DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/2001 DE PATRIMONIO CULTURAL

La Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, tiene por objeto “la conservación, protección, investigación, enriquecimiento, fomento y difusión del Patrimonio Cultural de Asturias, de manera que pueda ser disfrutado por los ciudadanos y transmitido en las mejores condiciones a las generaciones futuras”, Artículo 1, que sirve de referente en la elaboración del PGO de Noreña y, en concreto, del Catálogo Urbanístico.

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En sentido amplio, la relación del PGO con el patrimonio cultural se traduce, en el Modelo territorial y en su Ordenación, donde se sintetizan y vinculan a la normativa municipal, entre otros puntos, los valores del territorio, el patrimonio cultural y los elementos del dominio público merecedores de protección.

De manera específica, la elaboración del Catálogo Urbanístico de protección de bienes integrantes del patrimonio cultural (Artículo 27) sigue fielmente lo establecido esta Ley en el sentido de “…incluir en Catálogos elaborados de acuerdo con la legislación urbanística, los bienes inmuebles que por su interés histórico, artístico, arqueológico, etnográfico, o de cualquier otra naturaleza cultural, merecen conservación y defensa…”; al tiempo que hace consulta, entre otros, de los documentos: Bienes de Interés Cultural (BIC), Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias (IPAA), Inventario del Patrimonio Industrial Histórico (IPIH), Carta Arqueológica del concejo de Noreña, etc.

La elaboración del Catálogo urbanístico contempla las fases de realización de las fichas del catálogo, documentación cartográfica y fotográfica, trabajo de campo, representación cartográfica y gráfica, realización del inventario e investigación documental, lo que permite un reconocimiento sistemático, diagnóstico preciso de los elementos del patrimonio cultural. Además, la clasificación aportada del patrimonio cultural es la siguiente: Arquitectónico, Industrial, Etnográfico, Arqueológico y Natural. Clasificación y protección de sus elementos se ajustan literalmente a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural.

II.2.4. PLAN DIRECTOR DE OBRAS DE SANEAMIENTO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 2002- 2013

El Plan Director de Obras de Saneamiento del Principado de Asturias 2002–2013 fue aprobado por el Pleno de la Junta General del Principado en sesión de 27 de febrero de 2003. Dicho Plan pretendía alcanzar niveles de saneamiento conformes con la normativa comunitaria (Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo) para el año 2007 y el saneamiento integral de todos los núcleos de población para el año 2013.

- El Plan contiene los mecanismos que garantizan el saneamiento y depuración de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de la comunidad autónoma del Principado de Asturias y sus objetivos generales son:

- Proteger los recursos hidráulicos existentes en Asturias, permitiendo los usos y demandas actuales y futuras tanto en cantidad como en calidad.

- Proteger el litoral asturiano de los efectos negativos de la emisión de vertidos no depurados, mejorando la calidad de sus aguas y posibilitando los usos actuales y futuros de las mismas en condiciones sanitarias adecuadas.

- Extender los sistemas de saneamiento y depuración de las aguas residuales a toda la población del Principado de Asturias.

- Adecuar los sistemas de depuración existentes y las nuevas infraestructuras a los objetivos de calidad de las aguas en los plazos establecidos por la normativa vigente.

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Entre las previsiones del Plan Director de Obras se encuentra el proyecto de la ampliación del colector interceptor del Nora – Noreña para aumentar su capacidad, pues se ha previsto la conexión de otras poblaciones a este sistema, afectando directamente al concejo el “Colector río Noreña. Tramo II (La Fresneda-Noreña).

II.2.5. RIESGOS DE INUNDACIÓN

La Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, e 203 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación queda incorporada a la legalidad nacional a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. Los cometidos de ambos son los siguientes:

1. Regular los procedimientos para realizar la evaluación preliminar del riesgo de inundación, los mapas de peligrosidad y riesgo y los planes de gestión de los riesgos de inundación en todo el territorio español.

2. El objeto de esta regulación es:

a) Obtener un adecuado conocimiento y evaluación de los riesgos asociados a las inundaciones.

b) Lograr una actuación coordinada de todas las Administraciones Públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas sobre la salud y la seguridad de las personas y de los bienes, así como sobre el medio ambiente, el patrimonio cultural, la actividad económica y las infraestructuras, asociadas a las inundaciones del territorio al que afecten.

Siguiendo los criterios de esta legislación se confeccionó lo siguiente:

A. Mapas de peligrosidad y riesgo de inundación

Elaborados por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que para el caso de Noreña se trata de la hoja ES018-AST-35-1, de 2014. Estos mapas emplean los criterios definidos en las normativas citadas, lo que conlleva el reemplazo de otros anteriores, tales como el estudio del 112 o la Delimitación de espacios fluviales del Concejo de Noreña. Sin embargo, al no contemplar los mapas de peligrosidad y riesgo el enclave de La Felguera, en este espacio se emplearon los estudios de la delimitación de espacios fluviales.

El contenido de estos mapas es el siguiente: cauce, servidumbre y policía; Zona de Flujo Preferente; peligrosidad alta (Zona de Flujo Preferente), media (Q10) y baja (Q500); calados para las mismas tres categorías; riesgo para actividades económicas y puntos sensibles para las mismas categorías.

B. Real Decreto 399/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental.

En su capítulo 7 establece limitaciones de usos acordes a la legislación sectorial. Así recoge restricciones del siguiente modo:

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- Zona de Flujo Preferente: no se autorizan garajes y sótanos, acampadas, nuevas edificaciones, aumento de volumen en instalaciones preexistentes, invernaderos, cierres no permeables, rellenos, infraestructuras lineales paralelas a los cauces. Excepcionalmente en suelos urbanizados pueden autorizarse edificaciones si no incrementan la inundabilidad del entorno, los usos quedan por encima del calado de la Q500, son compatibles con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, vierten productos perjudiciales para el entorno y el solicitante de la autorización manifiesta que conoce el riesgo.

- Zona de policía inundable (Q100) fuera de Zona de Flujo Preferente: No se pueden autorizar garajes ni sótanos (salvo que su entrada esté por encima de la cota de inundación), acampadas, infraestructuras públicas, acopio de materiales. Todos los nuevos usos deberán estar por encima del calado de la Q500.

El PGO ha empleado estos términos, normativa y estudios para definir “áreas de prevención”.

C. Delimitación de espacios fluviales en el Concejo de Noreña

Como se indica, fuera de la parroquia de Noreña no se han elaborado los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación, lo que implica el uso de este otro documento de 2009, base técnica para la firma de un protocolo de colaboración en CHC y el Ayuntamiento. Los conceptos en los que se maneja no son los mismos de la legislación señalada:

- Corredores fluviales: conforman las partes más activas de las llanuras aluviales, ubicadas por lo general a lo largo de los sectores de vega más deprimidos y cercanos al cauce. Con carácter general, se han incluido en los Corredores Fluviales todos aquellos sectores zonificados con las categorías Muy Frecuente y Frecuente en la cartografía de peligrosidad torrencial disponible para la zona. Estas zonas se caracterizan por ser afectadas por avenidas con recurrencias de menos de 50 años. De modo general, se puede resumir que sobre ellos se evitarán todos los nuevos desarrollos, así como cualquier actividad que degrade su entorno fluvial, así como se favorecerá la reubicación de las instalaciones ya existentes y actividades que puedan suponer vertidos.

- Ámbito de protección específica del medio fluvial: Éste fija un contorno de protección estableciendo una distancia al cauce normal en función de las dimensiones de su área de drenaje. Recomienda que el Ámbito de Protección Específica del Medio Fluvial se incorpore al planeamiento urbanístico del municipio como una zona de protección especial orientada a la conservación de los ecosistemas fluviales. Cualquier actividad dentro de este ámbito deberá ser compatible con las medidas de protección de los espacios naturales declarados dentro del municipio, de acuerdo con la legislación vigente.

II.2.6. LEY 45/2007, DE 12 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL

Su objeto es regular y establecer medidas para favorecer el desarrollo sostenible del medio rural en tanto que suponen condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio de determinados derechos constitucionales y en cuanto que tienen el carácter de bases de la ordenación general de la actividad económica en dicho medio.

(34)

En su artículo 33 se encuentra su mayor relación con el PGO; señala lo siguiente:

<<a) Hacer compatible el desarrollo urbanístico con el mantenimiento del medio ambiente, limitando el desarrollo urbanístico a la disponibilidad de agua para abastecimiento y a una ordenación territorial previa, prestando una atención especial a los municipios que se encuentran localizados dentro del área delimitada por la Red Natura 2000 y, en general, a los municipios rurales de pequeño tamaño.

b) Facilitar el acceso a la vivienda de los ciudadanos del medio rural, adaptando los regímenes de protección pública a las singularidades de dicho medio y concediendo una atención específica a los jóvenes, las mujeres y las personas con discapacidad.

c) Fomentar la reutilización de viviendas ya existentes, la rehabilitación de viviendas y edificios, la preservación de la arquitectura rural tradicional, y la declaración de áreas de rehabilitación de los municipios rurales, a los efectos de las ayudas públicas que se determinen, con objeto de recuperar y conservar el patrimonio arquitectónico rural.

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Referencias

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