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XVII. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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XVII. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS

CONDICIONES DE TRABAJO

Concepto

Aquélla que en un período de 90 días afecte al menos a:

- 10 trabajadores en las empresas de menos de 100 trabajadores. - 10% del número de trabajadores en empresas de entre 100 y 300 traba-jadores.

- 30 trabajadores, en empresas de más de 300 trabajadores. Procedimiento

1.º La decisión de modificación será precedida de un período de con-sultas con los Representantes de los Trabajadores.

2.º Tal período de consultas no podrá ser de duración superior a 15 días. (Por acuerdo empresa/representantes

de los trabajadores se podrá sutituir por procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en la empresa, a desarrollar dentro del plazo de los 15 dias naturales). 3.º Finalizado el mismo, el empresario

notificará a los trabajadores su

deci-sión, que surtirá efectos a los 30 días de notificación en cuanto a la implantación de la modificación. 4.º Cuando no hubiera habido conformidad de los

representantes de los trabajadores con la modi-ficación pretendida por la empresa podrá, cada trabajador individualmente considerado, mostrarse disconforme con la decisión empresarial y, aunque debe acatarla, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días a contar desde que se le hubiera efectuado la notificación empresarial. Si los representantes de los trabajadores han accio-nado en Conflicto Colectivo contra la decisión empre-sarial, las acciones judiciales individuales de los tra-bajadores quedarán paralizadas hasta la resolución de aquel procedimiento de Conflicto Colectivo. 5.º La jurisdicción laboral declarará «justificada» o

«injustificada» la modificación de condiciones. En caso de ser injustificada, reconocerá a los trabaja-dores el derecho a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo.

6.º 6.º El incumplimiento empresarial de lo ordenado en la sentencia, o su irregular cumplimiento, facultará al trabajador para solicitar la ejecución del fallo y la extinción del contrato en base al art. 50.1.c) T.R.L.E.T., conforme a lop establecido en los arts. 279,280 y 281 de la LRJS.

7.º Si la sentencia declara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución del fallo y la extinción de su contrato en base al art. 50.1. T.R.L.E.T.

8.º Cuando el período de consultas haya finalizado con acuerdo se presume que concurren las cau-sas justificativas alegadas y aquél solo podrá ser impugnado ante el Juzgado de lo Social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, sin perjuicio del dere-cho de los trabajadores afectados a rescindir su contrato percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores de tiempo y con un máximo equivalente a 9 mensualidades de salario. Nota.

* Se declarará NULA la decisión adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas relativas al período de consultas, así como cuando tenga por móvil alguna de las causas de desicriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del art. 108 de la L.R.J.S. * Si la Sentencia declara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución conforme a los arts. 279, 280 y 281 de la L.R.J.S.

Concepto

Aquélla que en período de ree-rencia de 90 días, no alcance los umbrales señalados para las

modificaciones colectivas. MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (art. 41 T.R.L.E.T. y art. 138 L.R.J.S.) Procedimiento 1.º La decisión de modificación debe ser notificada por el empresario al trabajador/es afectado/s y a sus represen-tantes legales con una ante-lación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. 2.º La modificación es de

obli-gado acatamiento para el trabajador.

3.º Si la modificación afecta a jornada, horario/distribución tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema remu-neratorio/cuantia salarial y movi-lidad funcional, y el trabajador resultase perjudi-cado por aquélla, tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio y hasta un máximo de 9 mensualidades.

4.º En los mismos casos y sin perjuicio de la eje-cutividad de la modificación, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción social en el plazo de 20 días hábiles a contar desde que se le notifi-que la modificación.

5.º El Juzgado declarará «justificada» o «injustifica-da» la decisión empresarial.

6º Si la declara JUSTIFICADA: reconocerá el dere-cho del trabajador a extinguir su contrato otorgán-dole (con 20 días/salario/año de servicio y máximo de 9 mensualidades) el plazo de 15 días para ello. 7º Si la declara INJUSTIFICADA: reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo y al abono por la empresa de los daños y perjuicios que su decisión le hubiera producido durante el tiempo que haya producido efectos.

8º El incumplimiento empresarial de lo ordenado en la sentencia, o su irregular cumplimiento, facultará al trabajador para solicitar la ejecución del fallo y la extinción del contrato en base al art. 50.1.c) T.R.L.E.T., conforme a lo establecido en los arts. 279, 280 y 281 de la L.R.J.S..

CAUSAS: razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

• Jornada de trabajo.

• Horario y distribución del tiempo de trabajo.

• Régimen de trabajo a turnos. • Sistema de remuneración y

cuan-tía salarial.

• Sistema de trabajo y rendimiento. • Funciones laborales que excedan

de los límites de la movilidad fun-cional del art. 39 T.R.L.E.T.

MODIFICACIÓN INDIVIDUAL MODIFICACIÓN

COLECTIVA

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Modificación, suspensión y extinción... - 155

XVIII. SUSPENSIÓN COLECTIVA DEL CONTRATO DE

TRABAJO Y REDUCCIÓN DE JORNADA

SUSPENSIONES DE CONTRATO/S

Y REDUCCIONES DE JORNADA

(art. 47 T.R.L.E.T. y 138 L.R.J.S.)

CAUSAS

Económicas – Técnicas – Organizativas – Deproducción (art. 51.1 T.R.L.E.T.) AUTORIDAD LABORAL Comunicación decisión empresarial a Autoridad Laboral Entidad Gestora Prestación Des-empleo

NOTIFICACIÓN empresarial a trabajadores y a la Autoridad Laboral de: • Decisión sobre la Suspensión/Reducción

• Fecha de efectos (ejecutividad)

IMPUGNACIÓN DECISIÓN EMPRESARIAL ANTE JURISDICCIÓN SOCIAL

FINALIZACIÓN PERIODO CONSULTAS CON ACUERDO SIN ACUERDO I.T.S.S. de:  Informe sobre C o m u n i c a c i ó n Empresarial.  Desarrollo periodo consultas Plazo emisión infor-me: 15 días desde notificación a Auto-ridad Laboral de la finalización del perio-do de consultas.

TRABAJADORES

Inicio periodo consultas con la representación legal de

trabajadores Duración máxima: 15 días Ausencia de representación legal de trabajadores: Comi-sión art. 41.4 T.R.L.E.T. INICIO

Simultaneidad

Traslado a

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Seguridad Social. Régimen General - 211

2. BASES DE COTIZACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE

2013

L 17/2012, 27 dic. (B.O.E. del 28)

O. ESS/56/2013, 28 en. (B.O.E. del 29)

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

Ingenieros y Licenciados. Perso-nal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

Jefes Administrativos y de Taller Ayudantes no Titulados Oficiales Administrativos Subalternos

Auxiliares Administrativos

Oficiales de primera y segunda Oficiales de tercera y Especialis-tas

Peones

Trabajadores menores de diecio-cho años, cualquiera que sea su categoría profesional 1.051,50 872,10 758,70 753,00 753,00 753,00 753,00 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 3.425,70 Euros/día Euros/día 25,10 25,10 25,10 25,10 114,19 114,19 114,19 114,19

Topes máximos de cotización

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2013, de 3.425,70 euros mensuales.

Topes mínimos

Contingencias Comunes: las que se indican para cada categoría en las tarifas. A.T. y E.P.: el equivalente al S.M.I. vigente en cada momento incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que reci-ba el trareci-bajador, sin que pueda ser inferior a 753,00 E/mes.

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3. TIPOS DE COTIZACIÓN A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013

L 17/2012, 27 dic. (B.O.E. del 28)

O. ESS/56/2013, 28 en. (B.O.E. del 29)

3.1. Tipos Generales

CONTINGENCIAS EMPRESA % TRABAJADOR

% TOTAL % C.C.Comunes (1ª,2ª) 23,60 4,70 28,30 H.E.F. Mayor 12,00 2,00 14,00 H.E. no F. Mayor 23,60 4,70 28,30 Desempleo (a) 5,50 1,55 7,05 (b) 6,70 1,60 8,30 (c) 7,70 1,60 9,30 FOGASA 0,20 0,20 Form. Prof. 0,60 0,10 0,70 Notas :

(1ª) Para los contratos de carácter temporal cuya duración sea inferior a 7 días, se establece un incremento del 36% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes (tipo cotización empresa del 32,096%), no apli-cable a los contratos de interinidad ni al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (disp. adic. 6ª L. 12/2001, art. 26 O. ESS/56/2013).

(2ª) Para los supuestos del art. 1 12.bis LGSS (trabajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotiza-ción) únicamente se cotizará por la contingencia de Incapacidad Temporal (1,33% empresa y 0,27% trabajador; total del 1,60%).

(a) Se aplica este tipo de cotización, para los supuestos de trabajadores con

contratación indefi nida, incluidos los contratos indefi nidos a tiempo parcial y fi jos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalida-des de contratos formativos, en prácticas, de inserción, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%. Transformación de la contratación de duración determinada (a jornada com-pleta o parcial) en indefi nida.

(b) Se aplica este tipo de cotización para el supuesto de trabajadores con

contratos de duración determinada a tiempo completo.

(c) Se aplica este tipo de cotización para el supuesto de contratación de

du-ración determinada a tiempo parcial.

3.2. Cotización en otros supuestos

1º) Transformación de la contratación de duración determinada en con-tratación de duración indefinida

Cuando el contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se transforme en un contrato de duración indefi nida, en cuanto a la cotización de DESEMPLEO se aplicará el 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador, y ello desde el día de la fecha de la transformación en indefi nido.

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Seguridad Social. Régimen General - 213

2º) Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, así como los socios de trabajo de cooperativas incluidos en régimen de Seguridad Social que tienen prevista la cotización por desempleo cotizarán, por esta contingencia de Desempleo:

Si el vínculo societario con la cooperativa es indefi nido:

– Al tipo del 7,05% (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del tra-bajador).

Si el vínculo con la cooperativa es de duración determinada:

– Al tipo del 8,30% (6,70% a cargo de la empresa y 1,70% a cargo del tra-bajador si el vínculo es de duración determinada a tiempo completo.

– Al tipo del 9,30 (7,70% a cargo del empresario y 1,60% a cargo del traba-jador si el vínculo es de duración determinada a tiempo parcial).

3º) Colectivos con una relación de servicios de carácter temporal con las Administraciones, los Servicios de Salud o las Fuerzas Armadas

Los funcionarios de empleo de la Administraciones Públicas, el personal con nombramiento estatutario temporal de los Servicios de Salud, los militares de com-plemento y los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas que mantie-nen una relación de servicios de carácter temporal cotizarán por Desempleo:

Servicios de interinidad o sustitución:

– Al tipo del 7,05 %, (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador).

Servicios de carácter eventual:

– Al tipo del 8,30 % (6,70% a cargo de la empresa y 1,60 % a cargo del traba-jador si se trata de vinculación a tiempo com pleto.

– Al tipo de 9,30% (7,70% a cargo de la empresa y 1,60% a cargo del tra-bajador, si se trata de vínculo a tiempo parcial).

4º) Reconocimiento de discapacidad durante la vigencia del Contrato de Duración determinada

Cotizará al tipo del 7,05%, (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del trabajador), partir de la fecha en que se reconozca al trabajador un grado de discapacidad no inferior al 33%.

5º) Representantes de Comercio

A los representantes de comercio que presten servicios como tales para va-rias empresas les será de aplicación el tipo de cotización por desempleo que co-rresponda a cada contratación.

6º) Internos que trabajen en talleres penitenciarios

Los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios cotizarán por Desempleo:

Al tipo del 7,05 % (5,50% a cargo de la empresa y 1,55% a cargo del tra-bajador).

7º) Cargos Públicos y Sindicales

Los Cargos públicos y sindicales incluidos en el artículo 205.4 del TRLGSS, cotizarán por Desempleo:

Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% será a cargo del trabajador.

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Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

8º) Reservistas. Los reservistas voluntarios, salvo cuando sean funcionarios

de carrera, y los reservistas de especial disponibilidad, cuando sean activados para prestar servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defen-sa, cotizarán por Desempleo:

Contratación de duración determinada a tiempo completo: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

9º) Tipo Cotización por I.T. derivada de Contingencias Comunes para tra-bajadores con 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización o 67 años de edad y 37 años de cotización (art. 112.bis TRLSS):

– 1,60 % (del cual el 1,33 % corresponde a la empresa y el 0,27 % al trabaja-dor. (Arts. 112 bis TRLGSS, y 30.1 O. ESS/56/2013, 28 en.).

3.3. Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

La cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el Régimen de encuadramiento, y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia incluidos en los en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Trabaja-dores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se llevará a cabo, desde el 1 de enero

de 2013, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o

si-tuación, mediante la aplicación de la Tarifa de Primas regulada en la disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición fi nal décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presu-puestos Generales del Estado para el año 2013.

• De conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de re-ducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral, en el Anexo de la Orden ESS/56/2013, de 28 enero, se fi jan para el ejerci-cio 2012 los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestrali-dad extrema a tener en cuenta para el cálculo del incentivo aplicable.

Para el ejercicio 2012 el volumen de cotización por contingencias profesiona-les a superar durante el período de observación, a que se refi ere el mencionado artículo 4.4 del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, será de 5.000 euros, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.b) del citado real decreto (Art. 31 O. ESS/56/2013, 28 en.).

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Incompatibilidades

Son de aplicación las mismas reglas de incompatibilidad que las señaladas para las pensiones de invalidez y vejez S.O.V.I.

Prescripción

Es imprescriptible cuando el fallecimiento del causante o el cumplimiento de los 65 años de edad por el cónyuge sobreviviente se haya producido a partir del 22-6-1967.

En los demás casos, el plazo de prescripción es de cinco años desde el fa-llecimiento del causante o a partir del cumplimiento de los 65 años del cónyuge sobreviviente.

XLVII.

CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PARA 2013

R.D.L. 29/2012, 28 dic. (B.O.E. del 31) de mejora de gestión y

protección social en el sistema especial para empleados de

hogar y otras medidas de carácter económico y social

CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CONTRIBUTIVAS NO CONTRIBUTIVAS

CLASE DE PENSION TITULARES

Con cónyuge a cargo (Euros/ año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (Euros/año) Con cónyuge No a cargo (Euros/año) CLASE DE PENSIÓN e/AÑO Jubilación Jubilac./ Invalidez 5.108,60

Titular con 65 años 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Titular menor de 65

años 10.220,00 8.267,00 7.812,00 Titular con 65 años

procedente de Gran Invalidez

16.357,60 13.258,00 12.574,80

Incapacidad Perma-nente

Gran Invalidez con incremento del 50 por 100

16.357,60 13.258,00 12.574,80 Absoluta 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Total: Titular con 65

años 10.904,60 8.838,20 8.383,20 Total: «Cualifi cada»

con edad entre 60 y 64 años 10.220,00 8.267,00 7.812,00 Total: derivada de E.C., menor de 60 años 5.496,40 5.496,40 55% Base mínim. Cotiz. Reg. Gral.

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Régimen General. Prestaciones - 411

Parcial del régimen de accidentes de Trabajo: Titular con 65 años

10.904,60 8.838,20 8.383,20

Viudedad

Titular con cargas

familiares --- 10.220,00 Titular con 65 años, o

con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100

8.838,20

Titular con edad entre

60 y 64 años --- 8.267,00 Titular con menos de

60 años 6.690,60

Orfandad

Por benefi ciario 2.299,20 Por benefi ciario menor

de 18 años con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 5.311,60 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.690,60 euros/ año distribuidos, en su caso, entre los benefi ciarios

En favor de familiares

Por benefi ciario 2.699,20 Si no existe viudo ni

huérfano pensionista:

CONTRIBUTIVAS NO CONTRI BUTIVAS

CLASE DE PENSION TITULARES

Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal (Euros/año) Con cónyuge No a cargo (Euros/ año) CLASE DE PENSIÓN e/ A Ñ O

 Un solo benefi ciario,

con 65 años 6.525,40 Un solo

benefi ciario, menor de 65 años

6.146,00 Varios benefi ciarios:

El mínimo asignado a cada uno se incremen tará en el importe que resulte de prorratear 3.991,40 euros/año entre el nú-mero de benefi ciarios

Complemento Pensión a Titulares Pensión No Contributiva que residan en vivienda a 525 €/anuales Art. 48 L.17/20120, 28 dic., de Presup. Grales. del Estado para 2013

Pensiones SOVI.

Referencias

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