1
Capítulo
2
del
Módulo
4
Derechos
y
deberes
del
contratista
durante
la
ejecución
contractual
para
la
ejecución
de
obras
y
consultorías
de
obras
Capacitadores
Jorge Herrera Guerra
Reiner Solís Villanueva
2 Aprendizaje esperado
Los participantes estarán en condiciones de conocer cuáles son los deberes y derechos del
contratista durante la fase de ejecución contractual, en los contratos de consultoría y
ejecución de obras.
3 ÍNDICE CAPÍTULO CONTENIDOS
Inspección del lugar de la obra y revisión del
Expediente técnico de Obra.
Nombramiento de ingeniero residente.
Facilidades para la supervisión de la obra.
Avances parciales.
Calendario de
ejecución de obra. Conclusión de la obra.
Pago de remuneraciones y beneficios sociales. Seguros. Obligaciones laborales. Seguridad e higiene ocupacional. Equipos y materiales.
Oficina para el supervisor
de obra. Cuaderno de obra. Ejecución de la obra. Ejecución de la obra. Subcontratación.
Defectos o vicios en la obra. Deberes del contratista Responsabilidad contractual y extracontractual.
Daños a terceros o a bienes
de terceros.
Pago de valorizaciones
mensuales.
Pago por obras
complementarias.
Oportunidad del pago.
Reajuste de precios. Interés legal. Respecto del pago.
Pago por adelantos
directos y de materiales.
Ampliaciones de plazo.
Obras adicionales.
Resolución del contrato.
I Ejecución de obras Derechos del contratista Arbitraje administrativo.
4 CAPÍTULO CONTENIDOS
Los contratos suscritos
con Entidades del
sector público Las variaciones del
plantel técnico Deberes de los consultores de obras Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, titular o participacionistas Entrega de la liquidación a la Entidad Pronunciamiento de la Entidad respecto de la liquidación del contratista Caso en que el contratista no presenta la liquidación en el plazo indicado Derechos de los consultores de obras Solución de las controversias Desarrollar el expediente técnico de
la obra dentro de los
estándares técnicos
Derechos y deberes
de los consultores
de obras que elaboran
el expediente técnico
de la obra Absolver las consultas
Absolver las consultas
Elevar a la Entidad
las consultas que
requieren de informe
previo del proyectista
Controlar la ejecución
de la obra
Ordenar el retiro de
personal, materiales o
equipos
Efectuar los metrados y
valorizaciones de la obra ejecutados II Consultoría de obras Derechos y deberes de los consultores de
obras que supervisan
una obra
5
Introducción
La ejecución y control de un contrato de obra pública involucra una serie de requerimientos y
procesos. Estos, en su ejecución y aplicación, derivan en obligaciones y derechos para las
partes involucradas, contratista y Entidad pública, con consecuencias patrimoniales.
La normativa vigente sobre contrataciones del Estado, en lo que concierne a las obras públicas,
establece una serie de requerimientos y procesos de observancia y formalismo obligatorio.
Estos son regulados por una serie de controles gubernamentales respecto al precio, plazo,
calidad y obligaciones contractuales.
La observancia y control de estos procesos formales tiene incidencia en el ámbito del sector
público y privado. Un correcto conocimiento y aplicación de la norma, permite que los
recursos del Estado sean utilizados en forma eficiente. Asimismo, hace posible que los
responsables de las contrataciones, contratista y Entidad pública, vía la contratación
administrativa, puedan ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones correctamente,
actuando con honestidad y transparencia. De esta manera la sociedad se beneficia, pues el
Estado puede cumplir oportunamente sus fines, al ejecutar obras públicas de calidad y a
precios adecuados.
Igualmente, es importante el conocimiento y la aplicación correcta de las normas y principios
que rigen la contratación pública, para generar un derecho preventivo. Esta orientación va de
acuerdo con el nuevo enfoque que impone alinearse con la tendencia mundial de las
contrataciones públicas, dejando atrás la gestión centrada solo en procedimientos legalistas y
burocráticos, para concentrarse en la obtención de resultados.
En este contexto, el capítulo presenta los deberes y derechos del contratista durante la fase de
ejecución contractual en los contratos de consultoría y ejecución de obras públicas.
6
I. Ejecución de obras
A. Deberes del contratista
1. Inspección del lugar de la obra y revisión del Expediente técnico de Obra
El contratista debe inspeccionar el lugar, la ubicación del terreno, donde se
realizará la obra materia del contrato; así como revisar el Expediente técnico de
Obra. Debe realizarlo antes de efectuar su oferta, con la finalidad de evitar
cualquier reclamo posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en
su propuesta.
2. Nombramiento de ingeniero residente
El contratista debe nombrar a un ingeniero residente inscrito en el Colegio de
Ingenieros del Perú, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la obra.
Asimismo, debe dejar expresa constancia que la remuneración de este profesional es
de su exclusiva responsabilidad y que se encuentra plenamente habilitado para el
ejercicio de su profesión.
3. Facilidades para la supervisión de la obra
Debe brindar las facilidades para la supervisión de la obra; a fin de que la Entidad
verifique y exija la correcta ejecución de los trabajos. De esta manera se asegura el
fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones del contratista,
establecidas en el contrato y sus anexos.
En el acto de entrega del terreno, debe abrir el cuaderno de obra debidamente
foliado, que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el
ingeniero residente. En este cuaderno se anotará las indicaciones, órdenes,
autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren
convenientes para la ejecución de la obra.
4. Calendario de ejecución de obra
a) Avances parciales
El contratista debe cumplir con el calendario de ejecución de obra y con los
avances parciales establecidos en el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada
ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del
monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el inspector o
supervisor ordenará al contratista que presente, dentro del plazo que otorga el
Reglamento, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los
trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del
7
b) Conclusión de la obra
El contratista debe ejecutar la obra en el plazo establecido en el contrato y
adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la
conclusión de la obra en dicho plazo.
En caso de retraso injustificado en la ejecución de la obra, aquél se hará
acreedor a una penalidad por mora, por cada día de atraso, hasta por un
monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual
vigente para cada obra. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta,
del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del
monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
B. Obligaciones laborales
El contratista debe cumplir con las siguientes obligaciones laborales:
1. Pago de remuneraciones y beneficios sociales
El contratista debe asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones,
indemnizaciones, seguros y demás beneficios sociales establecidos por la legislación
para el personal a su servicio; así como por los impuestos, contribuciones y
aportaciones que le correspondan por los trabajadores. La Entidad actúa como
agente retenedor en materia tributaria, conforme lo dispone la normatividad
vigente.
2. Seguros
Debe obtener y presentar a la Entidad todos los seguros necesarios de aseguradores
autorizados, conforme a la legislación vigente y debidamente supervisados por la
Superintendencia de Banca y Seguros y de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Asimismo, debe mantenerlos vigentes en su total capacidad y cobertura, desde el
inicio de la obra hasta su conclusión; hasta que la obra materia del contrato haya
sido recibida por la Entidad, con la finalidad de cubrir la atención de enfermedades
y/o accidentes de trabajo.
Los citados seguros a contratar, cuando menos cubrirán lo siguiente:
9 Accidentes de trabajo.
9 Accidentes individuales de su personal, ingenieros y técnicos, conforme a lo
prescrito por el Decreto Legislativo Nº 688 y Decreto Ley Nº 25897.
9 Daños y perjuicios a terceros, para cubrir la responsabilidad civil por muerte
accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del contratista, o
daños a la propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y del terreno
entregado, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
8
3. Seguridad e higiene ocupacional
El contratista debe cumplir con las normas legales de seguridad e higiene
ocupacional en resguardo de la integridad física de los trabajadores. Es legalmente
responsable de su previsión y adecuada protección, contra accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Asimismo, debe proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal
(uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que
desempeñarán) adecuado para el desarrollo de sus actividades, tal como lo
establecen la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042‐F.
C. Ejecución de la obra
1. Equipos y materiales
El contratista debe abastecerse, con la debida anticipación, de todos los equipos,
materiales y elementos necesarios que se requiere para la ejecución de los trabajos.
Debe contar con la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la
obra; cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en
concordancia o equivalencia con la oferta presentada. Los materiales empleados en
la obra deben cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente
técnico de Obra.
2. Oficina para el supervisor de obra
Debe poner a disposición del supervisor de la Entidad, una oficina provisional con las
dimensiones necesarias para que desarrolle sus labores.
3. Cuaderno de obra
En el acto de entrega del terreno, debe proporcionar el cuaderno de obra
debidamente foliado. En este cuaderno de obra se anotará las indicaciones, órdenes,
autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren
convenientes para la ejecución de la obra. El inspector/supervisor y el residente lo
firmarán en todas sus páginas.
4. Documentos del Expediente técnico de Obra.
El contratista debe ejecutar la obra en estricta conformidad con:
9 Los planos.
9 Las especificaciones técnicas. 9 Las Bases integradas.
9 El calendario de avance de obra.
9 9 El cronograma de desembolsos.
9 Los demás documentos del Expediente técnico de Obra.
D. Subcontratación
El contratista no podrá transferir, ceder o subcontratar parcial o totalmente la ejecución
de la obra, salvo autorización expresa de la Entidad mediante comunicación escrita,
previa solicitud fundada del contratista.
La celebración de cualquier subcontrato no libera al contratista de su responsabilidad por
la ejecución total de su contrato frente a la Entidad, sin perjuicio de la responsabilidad
que le puede corresponder al subcontratista1.
E. Responsabilidad contractual y extracontractual
1. Defectos o vicios en la obra
El contratista en ningún caso debe eludir su responsabilidad por los trabajos que
hubieren sido encontrados defectuosos o con vicios por la Entidad; ni negarse a
repararlos o reconstruirlos, según sea el caso; bajo el pretexto de haber sido
aceptados por el supervisor o inspector.
Para tales efectos rigen las normas del Código Civil sobre responsabilidades de
carácter contractual y extracontractual, así como los artículos 1782º, 1783, 1784º y
1785º del citado código.
El artículo 50º del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado establece un período de garantía de siete (07) años por las características
de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al proyecto.
Durante este lapso el contratista se responsabiliza por la destrucción total o parcial,
peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
Debe asumir total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y
acciones derivadas de actos u omisiones imputables al contratista, subcontratista o
personal empleado o contratado en la obra o en la guardianía de la misma,
directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante esta.
Se responsabiliza no solo de la adecuada conservación de la obra, sino del
cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del
Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no
ocasione reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales
disposiciones, ni cualquier otro tipo de responsabilidades.
1
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) como ejecutor de obras y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado.
10
2. Daños a terceros o a bienes de terceros
Se refiere a la responsabilidad exclusiva de todo daño que por acción, omisión o
negligencia, haya ocasionado a personas, propiedades muebles o inmuebles de
terceros, que se deriven de los contratos de construcción.
B. Derechos del contratista
1. Respecto del pago
a) Pago de valorizaciones mensuales
Las valorizaciones mensuales se elaboran el último día del mes, en función
de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial.
Se agrega en forma separada los montos proporcionales de gastos
generales y la utilidad del valor referencial. Este subtotal se multiplica por
el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal; y a este
monto se agrega el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las
Ventas.
b) Pago por obras complementarias
De ser el caso, los presupuestos adicionales por obras complementarias
realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, que
se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo
Nº 011‐79‐VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
c) Oportunidad del pago
Las valorizaciones por concepto de contrato principal, reajustes por alzas,
adicionales, mayores gastos generales y otros, serán cancelados en fecha
no posterior al último día del mes siguiente al que corresponde la
valorización.
d) Reajuste de precios
El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas polinómicas2 que
figuran en el Expediente técnico de la Obra, aplicando el Sistema de
Fórmulas Polinómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 011‐79‐VC,
sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias.
2
11
e) Interés legal
El interés legal, se le pagará, de conformidad con el Artículo 1244° del
Código Civil, a partir del vencimiento del plazo establecido. El pago de
estos intereses se efectuará en las valorizaciones siguientes.
f) Pago por adelantos directos y de materiales
El contratista puede solicitar el pago de adelanto directo y adelanto de
materiales solo en caso las Bases lo han establecido y cumpla con
entregar las garantías correspondientes, conforme lo establece el
Reglamento. Las garantías deberán ser otorgadas por una institución
financiera autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y
Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, o estar considerada
en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que publica
periódicamente el Banco Central de Reserva del Perú.
2. Ampliaciones de plazo
El contratista puede solicitar ampliaciones de plazo por las causales
establecidas en el Reglamento. Solo se aprueba la ampliación cuando la causal
invocada modifica y afecta la ruta crítica de la obra; que debe estar definida en
el PERT‐CPM del calendario de avance de obra, de tal forma que comprometa
la terminación de las partidas afectadas y sea imposible su ejecución
simultánea.
Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia
del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las
especificaciones técnicas correspondientes, no darán derecho a prórroga
alguna en el plazo de ejecución de la obra.
3. Obras adicionales
El contratista puede solicitarla ejecución de obras adicionales cuando:
9 Previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y
la resolución del Titular de la Entidad.
9 En los casos en que sus montos, por si solos o restándole los
presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el
quince por ciento (15%) del monto del contrato original.
9 Si sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos
vinculados, superan el quince por ciento (15%) del monto del contrato
original requieren, además de la aprobación del Titular de la Entidad, la
autorización expresa de la Contraloría General de la República.
12
4. Resolución del contrato
El contratista podrá resolver el contrato a la Entidad, en forma parcial o total.
Para ello remitirá por la vía notarial un documento en el que manifiesta esta
decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y
formalidades previstos en el artículo 40º de la Ley y en el artículo 209º del
Reglamento.
5. Arbitraje administrativo
El contratista puede solicitar el arbitraje administrativo con la finalidad de
resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución
contractual, dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170,
175º, 177º, 199º, 201º 209º, 210º y 211º del Reglamento o, en su defecto, en
el artículo 52º de la Ley.
Asimismo, cualquiera de las partes, contratista o Entidad, podrá someter a
conciliación, en forma facultativa, una controversia; sin perjuicio de recurrir al
arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en
el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El
laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada
y se ejecuta como una sentencia.
II. Consultoría de obras
La legislación sobre contratación pública no tiene una regulación especial para la
ejecución de contratos de consultoría de obras; solo existen normas aisladas. Por este
motivo, se requiere acudir a las normas generales que regulan los derechos y deberes de
los proveedores de bienes y servicios.
Los consultores de obras tienen derechos y deberes específicos proporcionados por la
normativa de contrataciones; que señala que el consultor de obra es aquella “persona
natural o jurídica que presta servicios profesionales altamente calificados consistentes en
la elaboración del expediente técnico de obras, así como en la supervisión de obras”3.
Las normas de contrataciones han previsto algunos requisitos especiales para que puedan
desarrollar esta actividad. El principal es que para poder participar en procesos de
selección y contratar con el Estado, estos profesionales deben encontrarse con inscripción
vigente en el Registro de Consultores de Obras, sea que se presenten de manera
individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual requieren
3
Definición 11 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
13
estar legalmente capacitados para contratar, tener capacidad técnica4 y solvencia
económica5.
Los consultores de obras sólo están habilitados para ejecutar contratos cuyas
prestaciones consistan en una de las siguientes especialidades, asignadas por el Registro
Nacional de Proveedores6:
‐ Consultoría en obras urbanas, edificaciones y afines. ‐ Consultoría en obras viales, puertos y afines.
‐ Consultoría en obras de saneamiento y afines. ‐ Consultoría en obras electromecánicas y afines. ‐ Consultoría en obras energéticas y afines.
‐ Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines. ‐ Consultoría en obras menores.
A. Deberes de los consultores de obras
Dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes de
producido el hecho, los consultores de obras están obligados a comunicar al Registro
Nacional de Proveedores7 lo siguiente:
1. Los contratos suscritos con Entidades del sector público
Es lo que se conoce como el Record de Consultoría de Obras, que es una declaración
electrónica efectuada por el consultor de la información y que se detalla en los
contratos suscritos con las Entidades del sector público.
2. Las variaciones del plantel técnico
Se comunican a través del trámite de comunicación de ocurrencias en el plazo indicado
para tales efectos. Si el Registro Nacional de Proveedores detecta dicha variación por
cualquier medio y esta no ha sido informada oportunamente, adecuará o cancelará, de
ser el caso, la inscripción; y publicará la resolución de cancelación en el portal
institucional del OSCE.
Si el consultor declara la variación del plantel técnico, tiene treinta (30) días calendario
para acreditar su reemplazo.
4
El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado como mínimo por un profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades civiles, sanitarios, agrícolas, geólogos, electromecánicos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, mineros, petroleros, economistas, agrónomos, ambientales e industriales.
5
Artículo 265° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
6
Artículo 268° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
7
14
3. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas, titular o
participacionistas
Lo comunicará a través del trámite de comunicación de ocurrencias, de conformidad
con lo establecido en el TUPA del OSCE.
B. Derechos de los consultores de obras
Otro aspecto importante, respecto de los derechos y deberes de los consultores de obras
está referido a la liquidación del contrato de consultoría de obras, regulado por el artículo
179° del Reglamento8, que establece el siguiente procedimiento:
1. Entrega de la liquidación a la Entidad
El contratista presentará a la Entidad la liquidación dentro de los quince (15) días
siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación.
2. Pronunciamiento de la Entidad respecto de la liquidación del contratista
La Entidad debe pronunciarse respecto de esta liquidación y notificar su
pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida. De no hacerlo,
se tendrá por aprobada la liquidación presentada por el contratista.
Si la Entidad observa la liquidación presentada por el contratista, este deberá
pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (05) días de haber
recibido la observación. De no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las
observaciones formuladas por la Entidad.
Si el contratista no acoge las observaciones formuladas por la Entidad, debe
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En este caso,
dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes debe solicitar el
sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda.
3. Caso en que el contratista no presenta la liquidación en el plazo indicado
En este supuesto, la Entidad debe efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días
siguientes, a costo del contratista. Si este no se pronuncia dentro de los cinco (05) días
de notificado, dicha liquidación queda consentida.
Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad, esta debe
pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (05) días siguientes.
De no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas
por el contratista.
8
Este artículo ha recogido literalmente lo regulado por la Directiva N° 007‐2005/CONSUCODE/PRE que establece el procedimiento y plazos para la liquidación de los contratos de consultoría de obras.
15
Si la Entidad no acoge las observaciones formuladas por el contratista, debe
manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal
supuesto, dentro de los cinco (05) días siguientes, cualquiera de las partes deberá
solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según
corresponda.
4. Solución de las controversias
Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su
consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve
mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna
impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos. Estas son resueltas
mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52 de
la Ley.
De acuerdo a la definición de consultor de obras que establece el Reglamento, las
contrataciones que se efectúen con estos profesionales están referidas a dos tipos de
prestaciones:
9 La elaboración del expediente técnico de la obra. 9 El servicio de supervisión de una obra.
Según realicen una u otra actividad, la normativa de contrataciones les otorga derechos y
deberes específicos en cada caso.
C. Derechos y deberes de los consultores de obras que elaboran el expediente técnico
de la obra
El expediente técnico de una obra es el:
“(…) conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de
determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios,
calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere,
estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios”9.
Los consultores de obras contratados para elaborar el expediente técnico de la obra
deben: 9
Definición 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
16
1. Desarrollar el expediente técnico de la obra dentro de los estándares técnicos
El consultor contratado para elaborar un Expediente técnico, deberá, como
obligación principal, desarrollar adecuadamente y dentro de los estándares técnicos,
el referido expediente.
2. Absolver las consultas
Existen algunos requerimientos especiales para este tipo de prestaciones. Así, los
proyectistas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 196º del Reglamento, están
obligados a emitir opinión respecto de las consultas que efectúen los contratistas de
obra, cuando a criterio del supervisor o inspector de obra sea necesario.
Deben atender las consultas en el plazo establecido en las Bases, de tal manera que
la entidad pueda absolver la consulta del contratista dentro de un plazo de quince
(15) días siguientes de la comunicación del inspector o contratista.
De esta manera, los consultores de obras que elaboran expedientes técnicos, tienen
obligaciones que van más allá de culminados y pagados sus contratos, pues puede
ocurrir que la ejecución de las obras proyectadas se realice en lapsos de tiempo
lejanos a la presentación del expediente técnico realizada por dichos consultores.
D. Derechos y deberes de los consultores de obras que supervisan una obra
El contratista de obra debe brindar a los consultores de obras las facilidades necesarias
para el cumplimiento de su función, las cuales estarán estrictamente relacionadas con
esta10.
De otro lado, cabe precisar que cuando hablamos de supervisión de obras estamos
refiriéndonos aquellos contratos en los cuales el consultor es una persona natural o
jurídica especialmente contratada para controlar los trabajos efectuados por el
contratista de obra; y es responsable de velar directa y permanentemente por la correcta
ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato11.
Para ello el supervisor debe:
1. Absolver las consultas
Se refiere a consultas que no requieran opinión del proyectista. Debe efectuarlo
dentro del plazo máximo de cinco (05) días siguientes de anotadas las mismas12.
10
Artículo 193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
11
Artículo 190º y 193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
12
Artículo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
17
2. Elevar a la Entidad las consultas que requieren de informe previo del proyectista
Dentro del plazo de cuatro (04) días siguientes de anotadas, debe elevar a la Entidad
aquellas consultas que, por su naturaleza y de acuerdo a su opinión, requieran de
informe del proyectista13.
3. Controlar la ejecución de la obra
Su actuación debe ajustarse al contrato. No tiene autoridad para modificarlo.
Durante la ejecución de este servicio, el supervisor debe:
a) Firmar el cuaderno de obras en todas sus hojas14.
b) Anotar cualquier ocurrencia de la obra (hechos relevantes) en el cuaderno de
obras15.
c) Cerrar el cuaderno de obra cuando esta haya sido recibida definitivamente por
la Entidad16.
4. Ordenar el retiro de personal, materiales o equipos
a) Está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador
por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha
de la obra17.
b) Puede rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o
por el incumplimiento de las especificaciones técnica18.
c) Puede disponer cualquier medida generada por una emergencia19.
5. Efectuar los metrados y valorizaciones de la obra ejecutados
Según lo previsto en las Bases, de manera conjunta con el contratista de la obra, el
supervisor debe realizar los metrados y valorizaciones de la obra ejecutados, así como
sus valorizaciones.
13
Artículo 196º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
14
Artículo 194 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
15
Artículo 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
16
Último párrafo del artículo 195º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
17
Artículo 193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
18
Artículo 193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
19
Artículo 193º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
18
Debe aprobar las valorizaciones dentro del plazo de cinco (05) días, contados a partir
del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva20.
6. Emitir informes
a) Sobre la solicitud de ampliación de plazo
Debe emitir informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo
presentada por el contratista de obra y remitirlo a la Entidad, en un plazo no
mayor de siete (07) días, contados desde el día siguiente de presentada la
solicitud21.
b) Sobre el calendario de avance de obra
Debe emitir informe expresando opinión sobre el calendario de avance de obra
valorizado y actualizado, así como la programación PERT‐CPM correspondiente,
producto de la ampliación del plazo otorgada al contratista. Ello, en un plazo
máximo de siete (07) días, contados a partir de la recepción del nuevo calendario
presentado por el contratista22.
c) Sobre retraso injustificado
En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorización acumulada y
ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del
monto de la valorización acumulada programada a dicha fecha, el consultor
supervisor deberá ordenar al contratista para que presente, dentro de los siete
(07) días siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los
trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo
previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra23.
d) Sobre la culminación de la obra
Verificar e informar a la Entidad la culminación de la obra; así como participar
como miembro del Comité de Recepción de Obra24.
20
Artículo 197º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
21
Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
22
Artículo 201º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
23
Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
24
Artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.